El Decreto 1228/2026 cambia dos fechas que tu empresa necesita distinguir: el comienzo del régimen y la disponibilidad de sus recursos.
El inicio del Fondo de Asistencia Laboral se postergó al 1 de diciembre de 2026 y la carencia mínima para utilizar sus recursos se amplió de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos. Los cambios surgen del Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre. Para tu PyME, esto exige revisar el cronograma de implementación y mantener previsiones propias para afrontar las desvinculaciones.
Punto clave. El comienzo del régimen y la posibilidad de usar el dinero son momentos distintos. La carencia se computa desde el mes calendario en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución; no desde la publicación del decreto ni desde que elegís una administradora.
Qué cambió con el Decreto 1228/2026
El Decreto 1228/2026 modifica dos artículos del Decreto 408/2026. Su artículo 2 sustituye la fecha de entrada en vigencia del régimen: donde estaba previsto el 1 de noviembre, ahora establece el 1 de diciembre de 2026. El decreto modificatorio rige desde su publicación, el 20 de octubre, pero eso no significa que el sistema haya comenzado ese día.
El artículo 1 modifica el cómputo de la carencia. Ahora exige doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes en que se registre ante ARCA la primera contribución efectivamente integrada. Por eso no conviene anunciar una fecha universal en la que todas las empresas podrán disponer del fondo: debe verificarse la secuencia concreta de cada empleador.
Por qué se postergó el inicio
Los fundamentos oficiales señalan que todavía debían adecuarse procedimientos, sistemas y herramientas para el funcionamiento integral. También mencionan el pedido de las cámaras vinculadas a los vehículos de inversión y la necesidad de acumular un patrimonio inicial suficiente antes de comenzar a atender las obligaciones comprendidas.
La norma utiliza las facultades de prórroga y ampliación de carencia previstas en la Ley 27.802. Su alcance es puntual: cambia el calendario y el tiempo mínimo de acumulación. No establece, por estos artículos, una nueva escala indemnizatoria ni un porcentaje diferente de contribución.
Qué debe revisar una PyME
Primero, el presupuesto de personal. Si calculaste el comienzo para noviembre, actualizá las previsiones al nuevo inicio. Coordiná el impacto en el período devengado y en los vencimientos con quien prepara el F. 931. La fecha de comienzo del régimen no equivale a que todas las empresas paguen exactamente ese mismo día.
Segundo, la disponibilidad de fondos. El plazo de carencia limita la utilización del FAL; no aplaza el derecho del trabajador a cobrar lo que corresponda. La empresa necesita conservar liquidez para responder durante esa etapa. No es prudente planificar un despido suponiendo que el fondo cubrirá automáticamente su costo.
Tercero, la preparación operativa. Revisá la cuenta, los datos de la administradora, el ID FAL y la documentación necesaria. La prórroga da un mes adicional para organizar la puesta en marcha; no vuelve innecesarias esas tareas. Nuestra nota sobre la reglamentación de ARCA y la declaración de aportes al FAL desarrolla ese circuito y debe leerse con el nuevo calendario.
Un ejemplo para no confundir aporte y cobertura
Una empresa tenía previsto comenzar con el régimen en noviembre y usar sus recursos después de seis meses. Ahora tiene que rehacer ambas previsiones: el inicio general pasa a diciembre y la carencia requiere doce períodos completos y consecutivos. Para determinar cuándo podrá utilizar efectivamente el fondo habrá que comprobar cuándo se integró su primera contribución y si se cumplieron los períodos exigidos, además de las restantes condiciones de cobertura.
Si necesitás repasar el esquema general, podés consultar nuestra guía sobre el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral. Para evaluar cómo trasladar estos cambios a tu negocio, contamos con asesoramiento jurídico para PyMEs y empleadores.
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