Un empleador revisa un legajo y una comunicación sobre el escritorio mientras un trabajador espera frente a él, en una ilustración editorial azul y naranja.
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Cómo evaluar un incumplimiento, conservar la prueba y comunicar una decisión que puede tener consecuencias para tu empresa.

Para despedir con justa causa, el empleador necesita acreditar un incumplimiento suficientemente grave para impedir que continúe la relación laboral y comunicar por escrito los hechos que motivan la decisión. Tener una queja fundada, un resultado de trabajo insatisfactorio o una sospecha no alcanza por sí solo. Si la causa no se sostiene, la empresa puede terminar afrontando las consecuencias de un despido injustificado.

Punto clave. Antes de decidir, revisá cuatro cuestiones: qué pasó, con qué prueba contás, por qué el hecho impide continuar el vínculo y cómo vas a comunicarlo. La documentación debe sostener la decisión desde el comienzo.

Qué significa despedir con justa causa

El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo permite terminar el vínculo ante una injuria grave. En este contexto, “injuria” significa un incumplimiento contractual de especial entidad. La valoración depende de las circunstancias concretas: tareas, responsabilidades, antigüedad, antecedentes y contexto del hecho.

Para una PyME, conviene separar dos preguntas. La primera es si ocurrió algo reprochable. La segunda es si ese hecho justifica la medida más intensa: terminar la relación sin las indemnizaciones propias del despido sin causa. Una respuesta afirmativa a la primera no resuelve automáticamente la segunda.

Una agresión, una maniobra desleal o una desobediencia grave pueden tener entidad suficiente, según lo que se pruebe y el contexto. En cambio, un error aislado o un objetivo comercial incumplido requieren examinar qué obligación existía, si era exigible y por qué no se cumplió. El nombre que la empresa le ponga al problema no determina su gravedad jurídica.

Qué tiene que probar el empleador

El hecho concreto. La empresa que invoca la causa debe estar en condiciones de acreditarla. “Tiene mala actitud” o “ya no es confiable” son conclusiones. Para evaluarlas hacen falta conductas identificables: qué hizo u omitió la persona, cuándo sucedió, dónde y en qué circunstancias.

La obligación incumplida. También importa establecer qué debía hacer. Si el conflicto surge de una instrucción, un procedimiento o una capacitación, conviene revisar su contenido, razonabilidad y comunicación. Una regla interna confusa debilita el reproche de haberla desobedecido.

La gravedad en ese vínculo. El mismo incidente puede tener distinto peso según las funciones y responsabilidades. Por ejemplo, no es equivalente un error corregible en una tarea nueva a una alteración deliberada de registros por quien tenía su custodia. Esa diferencia debe surgir de elementos comprobables.

La coherencia de la respuesta. Es importante poder explicar cuándo la empresa conoció el hecho, qué verificó y por qué decidió actuar de ese modo. No conviene dejar pasar el tiempo sin explicación para después invocar como intolerable una conducta que se venía aceptando.

Qué enseñó un fallo de Córdoba sobre las capacitaciones

En “Cuellar, Valeria Vanesa c/ Aegis Argentina S.A.”, sentencia 50 del 12 de marzo de 2026, la Sala II de la Cámara del Trabajo de Córdoba examinó un despido fundado en la desaprobación de capacitaciones y en una supuesta falta de colaboración. La trabajadora tenía casi once años de antigüedad.

El tribunal no encontró acreditados con suficiente precisión los parámetros objetivos de evaluación ni una política uniforme sobre las consecuencias de desaprobar. Los testimonios mostraban que otras personas podían recibir nuevas oportunidades. Tampoco se había exhibido el reglamento interno requerido. La desaprobación, aun admitida, no demostraba por sí sola un incumplimiento de la gravedad necesaria para despedir.

El caso muestra una dificultad frecuente: confundir un resultado desfavorable con una conducta deliberadamente incumplidora. Para la empresa, la lección práctica es contar con pautas claras y evidencia de cómo se aplicaron. No significa que un problema de desempeño nunca pueda tener consecuencias; exige justificar la respuesta en cada caso.

El despido analizado ocurrió en 2021. Por eso, los rubros y montos de aquella condena no deben trasladarse a una desvinculación actual. El aporte del precedente para esta guía está en la evaluación de la causa y de su prueba.

¿Hacen falta tres apercibimientos antes de despedir?

No existe una regla general que obligue a acumular tres apercibimientos. Una sola conducta puede ser suficientemente grave. A su vez, reunir varias sanciones no convierte automáticamente cualquier incidente posterior en justa causa. Hay que valorar la entidad del nuevo hecho y los antecedentes pertinentes.

El artículo 67 LCT regula las sanciones proporcionadas a incumplimientos demostrados. Si el problema admite corrección, conviene examinar una respuesta adecuada a su gravedad. Si ya se sancionó un hecho, no corresponde volver a castigarlo mediante un despido por ese mismo episodio; los antecedentes pueden integrar la valoración de un incumplimiento nuevo.

Por eso importa que el legajo refleje lo sucedido: fecha, descripción, medida adoptada, notificación y respuesta del trabajador. Un historial armado después del conflicto tiene menos utilidad que un registro mantenido de manera consistente.

“Pérdida de confianza”: qué hay detrás de esa expresión

Decir que se perdió la confianza no reemplaza la descripción ni la prueba de los hechos. Si falta dinero, por ejemplo, primero hay que distinguir un faltante de caja de una conducta atribuible a una persona determinada. Revisá quién tenía acceso, cómo se registraban las operaciones y si el sistema permitía reconstruirlas.

Un informe interno puede ayudar a ordenar la investigación, pero conviene conservar también sus fuentes: registros originales, comprobantes, comunicaciones y testimonios de quienes presenciaron los hechos. Si se trata de evidencia digital, preservá archivos y contexto; una captura recortada puede dejar preguntas abiertas sobre autoría, fecha o integridad.

La obtención de prueba también tiene límites. El acceso a cuentas privadas o la instalación de controles invasivos no se justifica por la sola existencia de una sospecha. La revisión debe organizarse con medios legítimos y adecuados a la actividad.

Cómo comunicar el despido y por qué no se puede cambiar la causa

El artículo 243 LCT exige una comunicación escrita y suficientemente clara. El trabajador debe poder identificar qué se le atribuye y defenderse. Una comunicación que solo dice “reiterados incumplimientos” puede dejar sin precisar el motivo real.

Antes de enviarla, conviene verificar si describe los episodios relevantes, sus circunstancias y la obligación afectada. También debe ser coherente con las pruebas disponibles. No se trata de acumular acusaciones, sino de explicar con precisión las que realmente sustentan la ruptura.

Después no se puede reemplazar esa causa por otra en el juicio. Una investigación tardía no permite corregir libremente lo que se comunicó de manera defectuosa. Por eso, copiar un modelo genérico de carta documento puede generar un problema que ningún documento posterior resuelva.

Ausencias y abandono: no son lo mismo

Si una persona deja de asistir, primero corresponde reconstruir la situación. ¿Avisó que estaba enferma? ¿Hay una licencia, una intimación pendiente o una controversia sobre las tareas? La ausencia física no demuestra por sí sola voluntad de abandonar el empleo.

El artículo 244 LCT exige intimación fehaciente de reintegro para configurar abandono, con un plazo adecuado al caso. No hay un número universal de días de ausencia que permita omitir ese paso. Cuando el conflicto es médico, revisá también las reglas sobre licencia por enfermedad y control del empleador.

Un ejemplo: el faltante en una caja compartida

Imaginá que administrás un comercio y aparece un faltante al cierre. El encargado sospecha de una empleada porque atendió durante gran parte del día. Sin embargo, tres personas usaron la misma caja, compartían la clave y no hay registros individuales de devoluciones.

El faltante necesita explicación, pero esos datos todavía no permiten atribuir una apropiación a una persona concreta. Antes de decidir, corresponde preservar registros, reconstruir operaciones y escuchar las explicaciones pertinentes. Si se comunica un despido por una conducta específica que después no puede acreditarse, la sospecha inicial no alcanza para sostenerlo.

Este ejemplo es hipotético. Su utilidad es mostrar que la calidad de los controles cotidianos influye en la posibilidad de probar un incumplimiento: ordenar accesos, responsabilidades y registros ayuda mucho antes de que aparezca un conflicto.

Qué revisar antes de tomar la decisión

Prepará una cronología y reuní la documentación original. Identificá a quienes conocen los hechos de primera mano, revisá las instrucciones vigentes y contrastá los antecedentes. No toda denuncia interna requiere un sumario formal, pero investigar con seriedad evita decisiones fundadas en versiones incompletas.

Verificá además el convenio y las protecciones aplicables. La representación sindical, el embarazo u otras situaciones protegidas pueden exigir recaudos particulares; invocar una falta no elimina esas garantías. También hay supuestos legales con intimaciones específicas, como ciertas conductas durante medidas de acción directa reguladas en el artículo 242.

Si la causa resulta válida, igualmente deben liquidarse los conceptos finales que correspondan, como salarios pendientes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Si no se sostiene, pueden resultar exigibles las indemnizaciones del despido injustificado. Para el cálculo, podés consultar nuestra guía sobre indemnización por despido y sus rubros.

La revisión legal tiene más valor antes de enviar la comunicación. Desde nuestra área de asesoramiento jurídico para empresas y PyMEs en Córdoba podemos analizar los hechos, la prueba y las alternativas de actuación según la situación concreta de tu negocio.

Preguntas frecuentes

¿Se puede despedir con causa sin apercibimientos previos?Sí, cuando el hecho tiene gravedad suficiente por sí mismo. No existe una cantidad obligatoria general de sanciones previas; la evaluación depende del caso.

¿La pérdida de confianza alcanza como motivo?La expresión debe apoyarse en hechos concretos atribuibles al trabajador, suficientemente graves y acreditables. La sospecha o el malestar del empleador no reemplazan esa prueba.

¿Se puede agregar otra causa después de enviar la carta documento?En el juicio no se admite modificar la causal comunicada. Por eso es fundamental revisar los hechos y la redacción antes del envío.

¿Un despido con justa causa significa que no hay que pagar nada?No. Aunque sea válido, subsisten los conceptos de liquidación final que correspondan. Si la causa no se acredita, también pueden proceder indemnizaciones por despido injustificado.

Emiliano Sebastián HerreraEmiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

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