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		<title>Cuando tu cara vale millones: el caso Avatar y el derecho a la imagen en la era de la IA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2026 17:37:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual &#38; Inteligencia Artificial La demanda de Q&#8217;orianka Kilcher contra James Cameron reabre el debate sobre quién es dueño de los rasgos físicos de una persona y dónde terminan los derechos de la identidad en la era de la IA generativa. En mayo de 2026, la actriz Q&#8217;orianka Kilcher presentó una demanda de 99...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Propiedad Intelectual &amp; Inteligencia Artificial</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">La demanda de Q&#8217;orianka Kilcher contra James Cameron reabre el debate sobre quién es dueño de los rasgos físicos de una persona y dónde terminan los derechos de la identidad en la era de la IA generativa.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>En mayo de 2026, la actriz Q&#8217;orianka Kilcher presentó una demanda de 99 páginas contra James Cameron, Disney y Twentieth Century Fox, alegando que el director utilizó sus rasgos faciales —capturados cuando tenía 14 años— para diseñar el personaje Neytiri en <em>Avatar</em>. El fundamento legal no es el derecho de autor, que no protege los atributos físicos de una persona, sino el <em>right of publicity</em>: el derecho a controlar el uso comercial de la propia identidad. Su abogado lo sintetizó con una frase que define con precisión el problema jurídico de la era digital: <strong>«Lo que Cameron hizo no fue inspiración, fue extracción»</strong>. Y esa distinción —entre inspirarse en alguien y extraer su identidad como insumo de producción industrial— es exactamente la que los sistemas jurídicos actuales aún no saben cómo trazar.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>El art. 53 del CCyC establece que «para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento». La IA generativa hace que este consentimiento sea estructuralmente imposible de obtener a escala, porque el entrenamiento opera sobre millones de imágenes sin relación contractual alguna con las personas retratadas.</p>
      </div>

      <h2>Derecho a la imagen en Argentina: un marco construido para otra época</h2>

      <p>En el ordenamiento jurídico argentino, el artículo 53 del Código Civil y Comercial consagra el derecho a la imagen como un derecho personalísimo: nadie puede captar ni reproducir la imagen de una persona sin su consentimiento, salvo excepciones muy acotadas —participación en actos públicos, fines científicos o periodísticos de interés general. La norma es amplia en su formulación, pero sus límites prácticos quedan expuestos cuando la «reproducción» no es una fotografía ni un video, sino una reconstrucción sintética de rasgos biométricos mediante inteligencia artificial.</p>

      <p>La jurisprudencia argentina ha reconocido el carácter autónomo del derecho a la imagen respecto del honor y la intimidad: su protección no requiere demostrar una afectación a la reputación ni una intromisión en la vida privada, basta la captación o reproducción no consentida. Sin embargo, los precedentes disponibles fueron construidos sobre tecnología analógica o, en el mejor de los casos, sobre fotografía digital. La pregunta de si la «extracción» de rasgos parciales para entrenar un modelo generativo constituye una «captación» en los términos del art. 53 es una que ningún tribunal argentino ha resuelto todavía. Y la ausencia de precedente en este punto no es un detalle menor: es el vacío sobre el que se construye el riesgo actual.</p>

      <h2>El problema de los datos biométricos</h2>

      <p>Una segunda capa de análisis, igualmente relevante, proviene del derecho de datos personales. La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales categoriza los datos biométricos como datos sensibles —junto con el origen racial, las creencias religiosas y el estado de salud—, cuyo tratamiento está sujeto a restricciones reforzadas y requiere consentimiento expreso e informado. La Agencia de Acceso a la Información Pública ha señalado que el reconocimiento facial y el procesamiento de imágenes que permiten identificar a una persona constituyen tratamiento de datos biométricos en los términos de la ley.</p>

      <p>Aquí el caso Kilcher resulta particularmente ilustrativo: si un sistema de inteligencia artificial es entrenado con imágenes de una persona real para aprender a replicar sus rasgos físicos, ¿estamos ante un tratamiento de datos biométricos sin consentimiento? La respuesta parece afirmativa bajo la ley vigente. El problema es que el marco regulatorio argentino actual —pensado para bases de datos con registros explícitos, no para el <em>web scraping</em> masivo que alimenta a los grandes modelos— carece de mecanismos efectivos para perseguirlo. La reforma de la ley de datos personales lleva años demorada en el Congreso, y el avance de la IA generativa ha vuelto urgente una actualización que el sistema político no termina de procesar.</p>

      <h2>La fragmentación de la identidad: ¿puede protegerse una mandíbula?</h2>

      <p>Uno de los problemas más novedosos que expone el caso es el de la <em>fragmentación de la identidad</em>. Los abogados citados en el análisis de IndieWire señalan, con razón, que probar una «similitud sustancial» cuando el personaje es azul, mide más de dos metros y es interpretado por otra actriz mediante captura de movimiento, resulta un desafío probatorio muy serio. El derecho a la imagen, tal como está construido en casi todos los ordenamientos, presupone una identidad reconocible: una asociación perceptible entre la persona real y su representación, que un observador razonable pueda establecer.</p>

      <p>En el contexto de la IA generativa, este problema se invierte. Los modelos no copian un rostro entero: lo descomponen en vectores, en coordenadas, en relaciones métricas entre rasgos. El output puede ser un personaje que nadie identificaría como réplica de nadie en particular, pero cuya materia prima biométrica provino de una persona real. La «extracción» que denuncia Kilcher —»esto es mi mandíbula, estos son mis rasgos»— es, en rigor, el mecanismo operativo de toda IA entrenada con imágenes de personas reales. El derecho no tiene categorías para proteger un rasgo aislado, pero la tecnología no opera con el rostro como unidad: opera con sus componentes.</p>

      <h2>Actores sintéticos y el vacío laboral</h2>

      <p>El caso anticipa el escenario siguiente, que ya no es hipotético: estudios cinematográficos y empresas de publicidad que entrenan modelos con imágenes de múltiples actores para generar personajes sintéticos que no son atribuibles a ninguno de forma exclusiva. Si cien actores contribuyeron involuntariamente a un modelo generativo, ¿cada uno tiene un reclamo individual? ¿O la disolución de la identidad individual en el entrenamiento colectivo neutraliza cualquier pretensión de autoría o de imagen?</p>

      <p>En Estados Unidos, el Screen Actors Guild (SAG-AFTRA) incorporó en sus acuerdos de 2023 cláusulas específicas sobre réplicas digitales y actores sintéticos, estableciendo obligaciones de consentimiento previo, compensación económica y derecho de veto sobre el uso de la propia imagen digitalizada. Argentina carece de regulación equivalente. La Ley de Contrato de Trabajo podría interpretarse para cubrir algunos supuestos si el actor tiene relación de dependencia con el estudio, pero los trabajadores independientes —que son la mayoría en la industria audiovisual— quedan en un vacío normativo evidente.</p>

      <h2>Deepfakes y el estado del derecho argentino</h2>

      <p>La demanda de Kilcher incluye también una pretensión basada en la legislación californiana de deepfakes —específicamente por la inclusión de escenas íntimas del personaje—, que los abogados consultados califican de improbable desde el punto de vista técnico-jurídico. En Argentina, no existe todavía una ley específica sobre deepfakes. Los proyectos presentados en el Congreso desde 2023 no han logrado sanción. Los daños derivados de deepfakes no consentidos deben encuadrarse en las disposiciones generales del CCyC sobre responsabilidad civil extracontractual y en el artículo 1770 sobre protección de la intimidad, con las limitaciones que eso implica en términos de velocidad procesal, eficacia de las medidas cautelares y cuantificación del daño inmaterial.</p>

      <p>En el plano internacional, el Reglamento de IA de la Unión Europea —cuyas primeras obligaciones sustantivas entran en vigor en agosto de 2026— establece para los sistemas de IA generativa la obligación de marcar el contenido sintético con metadatos legibles por máquina (art. 50 del AI Act). Se trata de una obligación de transparencia, no de prohibición, pero representa el primer estándar normativo vinculante que exige distinguir técnicamente entre lo real y lo generado. Su impacto en la jurisprudencia sobre deepfakes será significativo incluso fuera de la UE, porque fija el piso de diligencia exigible a las empresas del sector.</p>

      <h2>Un caso hipotético local</h2>

      <p>Para concretar el análisis en términos prácticos: una empresa de publicidad cordobesa contrata un servicio de IA generativa para crear la imagen de un «asesor financiero» ficticio destinado a una campaña digital. El resultado es un personaje que, sin ser una copia exacta, comparte rasgos faciales reconocibles con un profesional conocido en el ámbito local. Ese profesional nunca prestó consentimiento de ningún tipo. La empresa alega que el personaje es «sintético» y que no existe identidad verificable entre ambos. ¿Tiene el profesional una acción bajo el art. 53 CCyC? ¿Puede alegar tratamiento no consentido de sus datos biométricos bajo la ley 25.326? La respuesta honesta, hoy, es: probablemente sí en ambos casos —pero los tiempos procesales, la falta de precedentes específicos y la ausencia de normas de responsabilidad para los proveedores de IA harán el camino muy difícil y su resultado incierto.</p>

      <h2>Lo que se necesita y lo que falta</h2>

      <p>El caso Kilcher puede ser «frívolo» desde la perspectiva del derecho californiano vigente —como sostienen varios de los abogados citados—, pero como dispositivo de diagnóstico del estado del derecho frente a la IA generativa, es extraordinariamente útil. Nos muestra con precisión que los sistemas jurídicos construidos para regular la fotografía y el cine analógico no están equipados para responder a la extracción automatizada de identidad a escala industrial. La distancia entre la velocidad de la tecnología y la velocidad del derecho nunca fue tan grande.</p>

      <p>Argentina necesita, con urgencia, al menos tres cosas: una actualización del art. 53 CCyC que incorpore expresamente la dimensión de la identidad digital y los datos biométricos procesados por IA; la sanción definitiva de la reforma a la ley de datos personales, con reconocimiento explícito de la responsabilidad de quienes desarrollan y despliegan sistemas de IA que procesen imágenes de personas sin consentimiento; y criterios claros —ya sea vía ley, reglamento o doctrina judicial— sobre qué constituye «captación» cuando el mecanismo es el entrenamiento de un modelo generativo. Mientras esas normas no existen, cada caso se resolverá —si es que se resuelve— con herramientas jurídicas diseñadas para otro siglo.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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      <div>
        <p class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</p>
        <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Tu imagen o la de tu empresa están protegidas?</p>
      <p class="hf-cta-text">En la era de la IA generativa, proteger tu identidad digital es tan importante como registrar tu marca. Consultanos sin compromiso.</p>
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      <p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
</div>

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		<title>El fin de los llamados de atención en marcas: qué cambia con la Resolución INPI 139/2026</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/inpi-139-2026-llamados-atencion-marcas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2026 13:00:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual · Marcas El INPI eliminó los «llamados de atención» para las solicitudes ingresadas desde marzo de 2026. Te explicamos qué es esta figura, por qué desapareció y qué tenés que hacer ahora para proteger tu marca. El sistema marcario argentino viene atravesando cambios importantes. Primero llegó la Resolución P-583/2025 del INPI, que reformó...</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual · Marcas</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">El INPI eliminó los «llamados de atención» para las solicitudes ingresadas desde marzo de 2026. Te explicamos qué es esta figura, por qué desapareció y qué tenés que hacer ahora para proteger tu marca.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>El sistema marcario argentino viene atravesando cambios importantes. Primero llegó la Resolución P-583/2025 del INPI, que reformó en profundidad el procedimiento de registro. Después vino la P-063/2026, con las notificaciones electrónicas obligatorias. Y ahora, con la Resolución 139/2026 publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2026, se cierra un ciclo: los «llamados de atención» quedan prohibidos para las solicitudes ingresadas a partir del 1° de marzo de este año.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>Si alguien solicita una marca similar a la tuya después del 1° de marzo de 2026, la única manera de oponerte es presentar una oposición formal dentro del plazo legal de 30 días desde la publicación. Los llamados de atención ya no son una opción.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué eran los «llamados de atención»?</h2>
      <p>Los «llamados de atención» eran una figura informal dentro del procedimiento marcario argentino que le permitía a cualquier tercero —generalmente el titular de una marca ya registrada— alertar al INPI sobre una solicitud que podía resultar conflictiva con sus derechos. Era, en la práctica, una señal de alerta: «Ojo, esto puede generar confusión con mi marca».</p>
      <p>La idea era que el examinador tomara nota del aviso antes de resolver la solicitud, aunque sin la entidad formal de una oposición. En la práctica, se usaba como herramienta complementaria —o a veces como sustituto— de la oposición formal, especialmente cuando el titular no estaba seguro del éxito o quería evitar el costo del proceso completo. También era el destino frecuente de las oposiciones que el oponente no mantenía: si no pagaba el arancel de continuación, la oposición se «convertía» automáticamente en llamado de atención, conservando algo de efecto en el expediente.</p>

      <h2>Por qué la Resolución P-583/2025 los volvió incompatibles</h2>
      <p>La Resolución P-583/2025 cambió la lógica del procedimiento de registro. Antes, el INPI publicaba las solicitudes y luego las examinaba. Ahora es al revés: primero examina y, si la solicitud supera el filtro preliminar, recién entonces la publica.</p>
      <p>Pero además —y esto es clave— el INPI limitó su examen de oficio a las prohibiciones absolutas: aquellas vinculadas al orden público, la moral, denominaciones genéricas o signos sin capacidad distintiva. Todo lo que implique conflictos entre marcas privadas —la confundibilidad con otras marcas ya registradas, por ejemplo— quedó fuera del examen oficial. Esa defensa es ahora responsabilidad exclusiva de los propios titulares, que deben ejercer vigilancia activa y presentar oposiciones cuando detectan un conflicto.</p>
      <p>En ese esquema, el «llamado de atención» perdía sentido. Si el INPI ya no evalúa conflictos entre marcas privadas, ¿a quién le estás avisando? Ya no hay un examinador que vaya a considerar esa alerta para denegar la solicitud de oficio. La única herramienta que sigue vigente para proteger tu marca frente a solicitudes de terceros es la oposición formal del artículo 13 de la Ley 22.362.</p>

      <h2>Qué dice exactamente la Resolución 139/2026</h2>
      <p>La resolución es breve y directa. Su artículo 1° establece que queda prohibido presentar llamados de atención respecto de solicitudes ingresadas desde el 1° de marzo de 2026. Si querés oponerte a una marca, tenés que hacerlo por el canal formal: la oposición dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 22.362.</p>
      <p>El artículo 2° modifica el Anexo I de la Resolución P-183/2018 para aclarar que si el oponente no paga el arancel de mantenimiento de la oposición, esa oposición cae —sin conversión automática a llamado de atención, como ocurría antes. Es decir, la resolución también cierra esa puerta lateral: ya no hay forma de que una oposición abandonada conserve efectos en el expediente mediante esta vía.</p>

      <h2>El régimen de transición: ¿qué pasa con los expedientes en curso?</h2>
      <p>La resolución establece una distinción importante según la fecha de ingreso de la solicitud:</p>

      <table class="hf-transition-table">
        <tr>
          <th>Fecha de ingreso de la solicitud</th>
          <th>¿Se admiten llamados de atención?</th>
        </tr>
        <tr>
          <td>Desde el 1° de marzo de 2026</td>
          <td>No. Solo oposición formal (art. 13 Ley 22.362)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td>Hasta el 28 de febrero de 2026</td>
          <td>Sí. Las oposiciones no mantenidas pueden convertirse en llamados de atención</td>
        </tr>
      </table>

      <p>Si tenés expedientes en trámite con fecha anterior a marzo de 2026, el régimen anterior todavía aplica. Pero es una situación transitoria que se irá agotando naturalmente a medida que esos expedientes se resuelvan.</p>

      <h2>¿Qué implica esto para vos como titular de una marca?</h2>
      <p>En términos prácticos, la Resolución 139/2026 refuerza una tendencia clara: el INPI está delegando en los titulares de marcas la responsabilidad de defender sus derechos. Esto no es necesariamente malo —es el modelo que rige en sistemas más maduros como el europeo o el estadounidense— pero requiere un cambio real en la forma de gestionar la protección marcaria.</p>
      <p>Imaginá esta situación: tu empresa tiene la marca «Norté» registrada para productos alimenticios. El 15 de marzo de 2026 el INPI publica la solicitud de la marca «Nortex» para la misma clase. Tenés 30 días para presentar oposición formal. Si no lo hacés —o si presentás la oposición pero después no pagás el arancel de mantenimiento— esa marca puede quedar registrada sin que puedas hacer nada. Ya no existe la posibilidad de reconvertir esa situación en un aviso informal con algún efecto en el expediente.</p>
      <p>Por eso, la vigilancia marcaria se vuelve un servicio esencial. Ya no alcanza con tener el registro: hay que monitorear activamente las publicaciones del INPI, identificar potenciales conflictos a tiempo y actuar dentro de los plazos que marca la ley.</p>

      <h2>¿Qué deberías hacer ahora?</h2>
      <p>Si tenés marcas registradas o en trámite, este es un buen momento para revisar tu estrategia de protección. Algunos puntos concretos: asegurate de tener alertas activas sobre publicaciones del INPI en las clases que te interesan; verificá si tenés oposiciones en curso que puedan verse afectadas por el régimen de transición; y consultá con tu abogado si el nivel de vigilancia que tenés contratado sigue siendo suficiente bajo el nuevo esquema.</p>
      <p>El sistema marcario argentino está evolucionando hacia un modelo más exigente para los titulares. La Resolución 139/2026 no es un cambio aislado: es la consecuencia lógica de la reforma que arrancó con la P-583/2025. Y lo que dice en el fondo es simple: proteger tu marca es cada vez más tu responsabilidad, no la del Estado. Entender cada cambio normativo a tiempo es parte de construir una protección que realmente funcione.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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      <div>
        <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
        <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <div class="hf-cta-title">¿Tenés una marca que proteger?</div>
      <p class="hf-cta-text">Nuestro equipo puede ayudarte a diseñar una estrategia de vigilancia y oposición adaptada a tu negocio. Consultanos sin compromiso.</p>
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      <p class="hf-cta-firm">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
</div>

<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/inpi-139-2026-llamados-atencion-marcas/">El fin de los llamados de atención en marcas: qué cambia con la Resolución INPI 139/2026</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿Alguien usa tu marca sin permiso? Esto es lo que podés hacer hoy mismo  </title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/medidas-cautelares-inaudita-parte-marcas-adpic/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2026 13:37:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual · Marcas Tu marca está siendo copiada: cómo detener al infractor hoy, sin que se entere El artículo 50 del Acuerdo ADPIC permite obtener medidas cautelares de emergencia sin notificar al infractor. Conocé los requisitos y cómo funciona en la práctica argentina. Imaginá que descubrís que alguien está vendiendo productos con tu marca...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/medidas-cautelares-inaudita-parte-marcas-adpic/">¿Alguien usa tu marca sin permiso? Esto es lo que podés hacer hoy mismo  </a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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      <div class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual · Marcas</div>
      <p class="hf-title">Tu marca está siendo copiada: cómo detener al infractor hoy, sin que se entere</p>
      <p class="hf-subtitle">El artículo 50 del Acuerdo ADPIC permite obtener medidas cautelares de emergencia sin notificar al infractor. Conocé los requisitos y cómo funciona en la práctica argentina.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Imaginá que descubrís que alguien está vendiendo productos con tu marca registrada. Cada hora que pasa, ese infractor sigue en el mercado: fabrica, distribuye, vende. Tu reputación se erosiona, tus clientes se confunden, y el daño crece de forma silenciosa. La pregunta es inevitable: ¿podés hacer algo de forma inmediata, sin que el infractor tenga tiempo de esconder la mercadería antes de que llegue el oficial de justicia? La respuesta es sí. Existe una herramienta procesal concreta, directamente operativa en Argentina, que permite exactamente eso.</p>

      <div class="hf-keypoint">
        <span class="hf-kp-label">Punto clave</span>
        <p>El artículo 50 del Acuerdo ADPIC —incorporado al derecho argentino por la Ley 24.425— faculta a los jueces para ordenar medidas cautelares rápidas y eficaces en materia de propiedad intelectual, incluso <em>sin notificar previamente al infractor</em>, cuando eso sea conveniente para evitar que el daño continúe o que las pruebas sean destruidas.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es el Acuerdo ADPIC y por qué importa en Argentina?</h2>
      <p>El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio —conocido como ADPIC o TRIPS, por sus siglas en inglés— es un tratado multilateral administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Argentina lo aprobó en 1994 mediante la Ley 24.425, con vigencia desde el 5 de enero de 1995. Lo relevante es que sus normas son <em>directamente operativas</em> en nuestro país: podés invocar el artículo 50 ante un juez federal argentino sin necesidad de ninguna reglamentación adicional. Los tribunales han confirmado esta operatividad directa de forma reiterada.</p>

      <h2>Las dos finalidades de la medida cautelar</h2>
      <p>El artículo 50.1 del ADPIC establece que los jueces deben poder ordenar medidas <em>rápidas y eficaces</em> con dos propósitos concretos: primero, evitar que se produzca o continúe la infracción a un derecho de propiedad intelectual, incluyendo impedir que los productos en infracción ingresen a los circuitos comerciales, incluso cuando ya cruzaron la aduana; segundo, preservar las pruebas vinculadas a la presunta infracción. Esto último es especialmente valioso cuando existe riesgo de que los productos sean destruidos, retirados del local u ocultados antes de que el juicio ordinario llegue a sentencia.</p>

      <h2><em>Fumus boni iuris</em>: no necesitás certeza, solo verosimilitud</h2>
      <p>Para obtener esta cautelar no hace falta probar que sos el dueño de la marca con absoluta certeza ni que la infracción existió más allá de toda duda. Lo que el derecho exige es la «verosimilitud del derecho»: que sea <em>probable</em>, en un análisis preliminar, que el derecho existe y que está siendo violado. Los doctrinarios Palacio y Alvarado Velloso explican que alcanza con un «conocimiento periférico o superficial», orientado a obtener una declaración de mera posibilidad del derecho discutido. La jurisprudencia federal lo consolidó: <em>«Para la procedencia de la cautelar pretendida en los términos del artículo 50 GATT/ADPIC no es condición que el derecho invocado configure una realidad incontestable, bastando que presente suficiente verosimilitud, acorde con la naturaleza de la medida»</em> (CNFed. Civ. y Com., Sala III, 04/04/2002, «PR Argentina SA c/ Licores Argentinos SA»).</p>
      <p>En la práctica: con el certificado de tu marca registrada y evidencia de la infracción —fotos, muestras del producto, capturas de redes sociales, registros de ventas— ya tenés los elementos básicos para fundar la petición.</p>

      <h2><em>Periculum in mora</em>: el peligro que crece con cada día que pasa</h2>
      <p>El segundo requisito es el «peligro en la demora»: que la tardanza en adoptar la medida pueda ocasionar un daño irreparable o de muy difícil reparación. En materia de marcas, este requisito tiene una particularidad decisiva: la infracción marcaria es un delito de carácter <em>permanente</em>. No es un hecho que ocurre una sola vez y termina. Cada fabricación, distribución, oferta para la venta o comercialización de un producto con tu marca constituye un nuevo acto ilícito. Mientras el proceso principal avanza, el daño se acumula de forma continua y creciente.</p>
      <p>El procesalista Calamandrei —citado por la doctrina argentina— advirtió que si el dictado de la medida se postergara, el «daño temido» se convierte en «daño efectivo». Los tribunales federales lo aplicaron con firmeza: <em>«La sola prolongación en el tiempo de esta circunstancia configura acabadamente el peligro en la demora requerido»</em> (CNFed. Civ. y Com., Sala II, 10/05/2001, «Cervecería y Maltería Quilmes SAICAG»). En pocas palabras: si el infractor sigue en el mercado, el peligro en la demora ya existe.</p>

      <h2>La medida <em>inaudita parte</em>: el efecto sorpresa como garantía de efectividad</h2>
      <p>Aquí está el núcleo de la herramienta. El artículo 50.2 del ADPIC faculta expresamente a los jueces para adoptar estas medidas <em>«sin haber oído a la otra parte»</em>, cuando ello sea conveniente. No se limita esta posibilidad solo a casos de peligro extremo: la norma internacional la admite de forma amplia, siempre que sea conveniente para la eficacia de la medida.</p>
      <p>La lógica es impecable: si el infractor sabe que viene un embargo o un secuestro de mercadería, tiene tiempo de esconderla, destruirla o transferirla a terceros. El efecto sorpresa no es un capricho procesal; es una condición necesaria para que la medida funcione en la realidad. El ADPIC ofrece un equilibrio correcto entre el derecho de defensa del demandado y la necesidad de actuar con velocidad: el artículo 50.4 exige que, una vez ejecutada la medida, el demandado sea notificado <em>de inmediato</em> y pueda pedir al juez una revisión para decidir si la medida se mantiene, se modifica o se levanta. La garantía de defensa existe; simplemente se ejerce después de la ejecución, no antes.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto</h2>
      <p>Martina es titular de la marca registrada «NOMA» para indumentaria (clase 25). Descubre que un taller está produciendo y vendiendo buzos con esa marca. Tiene fotos, capturas de Instagram y muestras del producto. Su abogado puede pedir al juez federal que ordene: (i) el embargo de toda la mercadería identificada con «NOMA» en el taller; (ii) un inventario detallado del stock; (iii) el secuestro de al menos un ejemplar como cuerpo del delito. Todo ello sin notificar al taller previamente. Si el juez verifica la verosimilitud del derecho (certificado de marca) y el peligro en la demora (infracción en curso), dicta la medida y el oficial de justicia se presenta directamente en el local para ejecutarla.</p>

      <h2>¿Art. 50 ADPIC o incidente de explotación (art. 35 LM)?</h2>
      <p>La Ley de Marcas 22.362 también prevé el llamado «incidente de explotación» (art. 35): intimar al demandado a que decida si continúa o no usando la marca durante el juicio. Pero la jurisprudencia federal es clara en reconocer la preeminencia del artículo 50 ADPIC, que ofrece una tutela más intensa: no le da al infractor la opción de seguir usando la marca pagando una caución. El ADPIC busca <em>prevenir</em> la infracción y el daño consiguiente, no simplemente asegurar su reparación posterior. El titular de la marca tiene la libertad de elegir la vía que mejor se adapte a su situación.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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      <div class="hf-author-text">
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>
        <p>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Tu marca está en riesgo?</p>
      <p class="hf-cta-text">Si detectás que alguien está usando tu marca sin autorización, podemos asesorarte para actuar de forma inmediata y estratégica.</p>
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      <p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Alguien usa tu marca sin permiso: qué podés hacer</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2026 12:45:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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      <span class="hf-pill">Propiedad Intelectual · Marcas</span>
      <p class="hf-hero-titulo">Alguien usa tu marca sin permiso: qué podés hacer</p>
      <p class="hf-hero-sub">La acción de cese de uso es la herramienta legal para frenar al infractor — y funciona aunque haya actuado de buena fe.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Registraste tu marca invirtiendo tiempo, dinero y esfuerzo en construir una identidad. Un día te enterás de que alguien más la está usando para vender sus productos o servicios, sin pedirte permiso y sin pagarte nada. Es una situación más frecuente de lo que parece, y tiene una solución concreta en el derecho argentino: la <strong>acción de cese de uso indebido de marca</strong>.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <span class="hf-highlight-label">Punto clave</span>
        <p>El titular de una marca registrada puede exigir judicialmente que el infractor deje de usarla —o cualquier signo confundible con ella— sin necesidad de probar que sufrió un daño económico ni que el otro actuó con mala intención.</p>
      </div>

      <h2>¿En qué se basa este derecho?</h2>
      <p>Cuando registrás una marca ante el INPI, obtenés algo que los abogados llamamos <em>ius prohibendi</em>: el derecho exclusivo de usar ese signo y, al mismo tiempo, el de prohibir que terceros lo usen sin tu autorización. Así lo establece el artículo 4 de la Ley de Marcas (Ley 22.362) y también el artículo 16 del Acuerdo ADPIC, tratado internacional que Argentina adoptó mediante la Ley 24.425. Este derecho opera frente a cualquier persona, sin importar quién sea ni qué justificación alegue: es lo que en derecho se denomina un derecho <em>erga omnes</em>, es decir, oponible a todos.</p>

      <h2>¿Qué actos constituyen infracción marcaria?</h2>
      <p>No hace falta que el infractor copie tu marca de forma idéntica. La ley protege contra tres tipos de uso indebido:</p>
      <ul>
        <li><strong>Confusión directa:</strong> el infractor usa un signo igual o similar al tuyo para los mismos productos o servicios, y el consumidor no puede distinguir con claridad entre ambas marcas.</li>
        <li><strong>Riesgo de asociación:</strong> aunque el consumidor pueda diferenciar los signos, el uso del ajeno genera en el público la impresión de que existe alguna vinculación o relación comercial entre las dos empresas.</li>
        <li><strong>Dilución de la marca:</strong> el uso del signo por un tercero va debilitando gradualmente el poder distintivo de tu marca, incluso sin generar confusión directa. La Cámara Federal Civil y Comercial lo describió con precisión: tolerar que una marca registrada pase a integrar el conjunto marcario de un tercero «introduciría un factor de anarquía que proyectaría la pérdida del poder distintivo de los signos», afectando al público consumidor y a las sanas prácticas mercantiles.</li>
      </ul>

      <h2>La buena fe del infractor no importa</h2>
      <p>Este es el punto que más sorprende, y que muchas veces es mal entendido. Para la acción de cese de uso, <strong>no es relevante si el infractor sabía o no que tu marca estaba registrada</strong>. La acción civil protege el derecho de exclusividad de forma objetiva: basta con probar que la marca está siendo usada por alguien que no tiene autorización. El acto ilícito se configura con la sola invasión de la esfera de exclusividad del titular, independientemente de la buena o mala fe de quien lo cometió. Distinto es el caso si además se reclaman daños y perjuicios: allí, el dolo o la negligencia del infractor sí pueden influir en la cuantía de la indemnización.</p>

      <h2>¿Qué podés pedir en el juicio?</h2>
      <p>La acción de cese de uso te habilita a solicitar al juez:</p>
      <ul>
        <li>Que el infractor <strong>deje de usar la marca</strong> de forma inmediata y definitiva.</li>
        <li>El <strong>comiso y venta</strong> de las mercaderías identificadas con la marca en infracción (art. 34, Ley 22.362).</li>
        <li>La <strong>destrucción</strong> de todos los elementos que lleven la marca, cuando no es posible separarla del producto.</li>
        <li>La <strong>publicación de la sentencia</strong> en medios de difusión general, a costa del infractor condenado.</li>
        <li>Y, en forma complementaria, la <strong>reparación de los daños y perjuicios</strong> causados por el uso no autorizado.</li>
      </ul>

      <h2>¿Y si el infractor ya dejó de usar la marca?</h2>
      <p>Aunque el uso indebido haya cesado antes de que inicies el juicio, seguís teniendo derecho de accionar. La sentencia que declara la infracción cumple dos funciones: que el infractor no pueda repetir la conducta en el futuro, y habilitar el reclamo del resarcimiento económico del daño que te causó. Sin esa declaración judicial, el infractor podría volver a usar tu marca sin consecuencias. Por eso la acción de cese no requiere que el uso siga vigente al momento de demandar: alcanza con que haya existido el acto ilícito y que exista un riesgo razonable de que se repita.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto</h2>
      <p>Imaginate que sos titular de una marca registrada ante el INPI para una cafetería en Córdoba: «La Posta del Café». Un competidor abre un local con el nombre «La Posta Café», usando un logo similar y ofreciendo exactamente los mismos servicios. Le mandás una carta documento para que cambie el nombre y hace caso omiso. Podés iniciar la acción de cese de uso ante los tribunales federales en lo Civil y Comercial. No necesitás demostrar que perdiste clientes ni que el otro actuó con mala intención. Alcanza con acreditar que tu marca está registrada en la clase correspondiente y que el signo del demandado genera riesgo de confusión para el público consumidor.</p>

      <h2>La importancia de tener la marca registrada</h2>
      <p>Todo lo anterior funciona de forma mucho más sólida cuando la marca está formalmente registrada. El titular de una <strong>marca registrada</strong> no necesita probar el uso del signo ni la mala fe del infractor: solo acredita el registro y el uso indebido, y el juez debe actuar. En cambio, quien usa una marca sin registrarla enfrenta una carga probatoria mucho más exigente: debe demostrar el uso real y prolongado, la clientela formada en torno a esa marca, y además la mala intención del infractor. Registrar la marca no es un trámite burocrático: es el escudo que hace efectiva toda la protección legal que el sistema marcario te ofrece.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <p class="hf-author-nombre">Emiliano Sebastián Herrera</p>
      <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-titulo">¿Alguien está usando tu marca sin permiso?</p>
      <p class="hf-cta-texto">Consultanos y analizamos tu caso. Te acompañamos en cada paso del proceso.</p>
      <a href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." class="hf-btn-wa">
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      <p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Tu software tiene valor — así lo protegés legalmente en Argentina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 13:59:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[NDA]]></category>
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		<category><![CDATA[secreto comercial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual Tu software tiene valor: así lo protegés legalmente en Argentina Derecho de autor, contratos de confidencialidad, secretos comerciales y lo que hay que saber sobre patentes: la guía completa para desarrolladores y empresas tech. Si desarrollaste una aplicación, un sistema de gestión, un algoritmo o cualquier tipo de software, lo más probable es...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual</span>
      <p class="hf-subtitle">Tu software tiene valor: así lo protegés legalmente en Argentina</p>
      <p class="hf-lead">Derecho de autor, contratos de confidencialidad, secretos comerciales y lo que hay que saber sobre patentes: la guía completa para desarrolladores y empresas tech.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Si desarrollaste una aplicación, un sistema de gestión, un algoritmo o cualquier tipo de software, lo más probable es que no sepas exactamente qué protección legal tenés sobre ese trabajo. Y eso es un problema, porque los activos intangibles —el código, la lógica, el know-how— suelen ser lo más valioso de un proyecto digital. En Argentina existe un conjunto de herramientas legales que, bien combinadas, pueden blindar tu desarrollo. Acá te explicamos cuáles son y cómo funcionan.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>En Argentina, el software se protege principalmente por derecho de autor —no por patentes—, y esa protección nace automáticamente desde que el código es creado, sin necesidad de registro previo. Sin embargo, registrar la obra y firmar contratos adecuados es lo que te permite probar tu autoría y hacer valer tus derechos cuando el problema aparece.</p>
      </div>

      <h2>El derecho de autor: la protección automática</h2>
      <p>La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, modificada por la Ley 25.036 en 1998, incorporó expresamente al software como obra intelectual protegida, al igual que los libros o la música. Esto significa que desde el momento en que escribís una línea de código, ese código te pertenece como autor. No necesitás inscribirlo para que exista la protección: la tutela legal es automática.</p>
      <p>Sin embargo, registrar el software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) te da algo fundamental: fecha cierta y prueba de autoría. Si mañana aparece alguien que dice haber creado ese mismo sistema antes que vos, el registro es tu mejor argumento. El trámite admite el depósito del código fuente bajo sobre lacrado, lo que preserva la confidencialidad de la información técnica mientras se acredita la existencia y titularidad de la obra.</p>
      <p>¿Qué cubre exactamente? La expresión del código: la forma en que está escrito, la estructura, el texto del programa. Lo que no cubre es la idea detrás del software, el algoritmo abstracto ni la funcionalidad en sí misma. Para eso existen otras herramientas.</p>

      <h2>Los contratos de confidencialidad: la primera barrera</h2>
      <p>Antes de mostrarle tu desarrollo a un inversor, a un socio potencial, a un cliente o incluso a un empleado, necesitás un contrato de confidencialidad —en inglés, NDA (Non-Disclosure Agreement)—. Este acuerdo, respaldado por el Código Civil y Comercial de la Nación y por la Ley 24.766 de Confidencialidad, obliga a quien recibe la información a no divulgarla ni usarla sin tu consentimiento.</p>
      <p>Un NDA bien redactado debe definir con precisión qué información es confidencial (el código, la arquitectura, los procesos internos, la base de datos), durante cuánto tiempo rige la obligación, qué usos están permitidos y qué consecuencias tiene una violación. No alcanza con un documento genérico descargado de internet: cada situación tiene sus particularidades y un acuerdo mal redactado puede terminar siendo inaplicable en la práctica.</p>
      <p>Una situación clásica: un emprendedor muestra su plataforma a un potencial inversor sin NDA. El inversor decide no invertir, pero meses después aparece un sistema muy similar en el mercado. Sin ese acuerdo firmado, probar que hubo apropiación indebida de información es extremadamente difícil.</p>

      <h2>El secreto comercial: cuando no querés divulgar nada</h2>
      <p>La Ley 24.766 también protege los secretos industriales y comerciales, incluyendo software que no ha sido divulgado al público. A diferencia del derecho de autor —que protege la expresión— o de las patentes —que requieren publicación—, el secreto comercial protege la información mientras permanezca secreta y tenga valor económico derivado precisamente de esa confidencialidad.</p>
      <p>Pensá en el algoritmo de recomendación de una plataforma, en la lógica de negocio de un sistema de pricing dinámico o en la arquitectura interna de un sistema propietario. Todo eso puede protegerse como secreto comercial si tomás medidas razonables para mantenerlo confidencial: acuerdos de confidencialidad con empleados y proveedores, controles de acceso al repositorio, políticas internas de seguridad de la información.</p>
      <p>La gran diferencia con el derecho de autor es que el secreto comercial no tiene plazo de vencimiento mientras se preserve el secreto, pero tampoco se puede recuperar si la información se filtra o se hace pública. Por eso la protección activa —los controles internos, los contratos con el equipo— es tan importante como el respaldo legal.</p>

      <h2>Patentes: lo que la ley argentina no permite (y la excepción que sí existe)</h2>
      <p>Acá viene el punto que genera más confusión. El artículo 6° inciso c) de la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad excluye expresamente a los programas de computación del sistema de patentes. Dicho en simple: no podés patentar un software en Argentina por ser software, sin más.</p>
      <p>Sin embargo, existe una excepción técnica que receptó el INPI mediante la Resolución P-263/03: si el software está integrado a un dispositivo físico y produce un efecto técnico que va más allá de la mera interacción entre programa y hardware —es decir, si resuelve un problema técnico concreto en el mundo físico—, el conjunto puede encuadrar en una patente de invención. Imaginá un software de control embebido en un equipo médico que regula la dosificación de un fármaco: ahí el sistema podría ser patentable porque el efecto técnico trasciende la pantalla y opera sobre la realidad física. Esta interpretación sigue además los criterios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).</p>
      <p>Para la gran mayoría de los desarrollos —apps, plataformas SaaS, sistemas de gestión, herramientas web— la patente no es una opción viable en Argentina. La estrategia correcta pasa por el derecho de autor, la confidencialidad y los contratos bien diseñados.</p>

      <h2>La combinación que funciona</h2>
      <p>La protección inteligente de un software no es una sola herramienta sino una combinación. Registrá el código en la DNDA para tener fecha cierta. Firmá NDAs antes de cualquier reunión donde muestres el sistema. Incluí cláusulas de confidencialidad y cesión de derechos en los contratos de trabajo y de servicios con quienes participen en el desarrollo. Implementá controles de acceso internos para mantener el secreto comercial sobre lo que no querés publicar. Y si tu software está integrado a un producto físico con efecto técnico demostrable, consultá la viabilidad de una patente.</p>
      <p>Cada etapa del ciclo de vida de un proyecto digital tiene sus riesgos específicos: desde el primer prototipo hasta la comercialización y la búsqueda de inversión. Asesorarte con tiempo, antes de que surja el conflicto, es siempre la decisión más conveniente.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
      <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &#038; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Desarrollaste un software y querés protegerlo?</p>
      <p class="hf-cta-text">Coordiná una consulta con nuestro estudio. Te asesoramos sobre la estrategia legal más adecuada para tu caso concreto.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los proveedores de internet no son responsables por la piratería de sus usuarios: fallo de la Suprema Corte de EEUU</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2026 12:32:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual Los proveedores de internet no son responsables por la piratería de sus usuarios La Corte Suprema de EE.UU. revirtió una condena de 1.000 millones de dólares y fijó un nuevo estándar global: sin intención de facilitar la infracción, no hay responsabilidad. El 25 de marzo de 2026, la Corte Suprema de los Estados...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/los-proveedores-de-internet-no-son-responsables-por-la-pirateria-de-sus-usuarios-fallo-de-la-suprema-corte-de-eeuu/">Los proveedores de internet no son responsables por la piratería de sus usuarios: fallo de la Suprema Corte de EEUU</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual</span>
      <p class="hf-hero-title">Los proveedores de internet no son responsables por la piratería de sus usuarios</p>
      <p class="hf-hero-sub">La Corte Suprema de EE.UU. revirtió una condena de 1.000 millones de dólares y fijó un nuevo estándar global: sin intención de facilitar la infracción, no hay responsabilidad.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>El 25 de marzo de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó un fallo unánime que va a resonar durante años en el derecho de propiedad intelectual digital. El caso se llama <em>Cox Communications, Inc. v. Sony Music Entertainment</em> y puso fin a un litigio que arrancó con una condena millonaria: en 2019, un jurado en Virginia había ordenado a Cox —uno de los principales proveedores de internet de EE.UU.— pagar 1.000 millones de dólares a Sony Music y otras discográficas por la piratería de música que hacían sus propios usuarios. Hoy, esa condena quedó sin efecto.</p>

      <div class="hf-punto-clave">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>Un proveedor de internet (o cualquier plataforma que facilite acceso a contenidos) solo puede ser responsable por las infracciones de sus usuarios si su servicio fue diseñado o promovido con la intención de facilitar esas infracciones. La simple prestación del servicio no alcanza para generar responsabilidad.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué pasó en el caso?</h2>
      <p>Las grandes discográficas —Sony, Universal, Warner— notificaron repetidamente a Cox que ciertos suscriptores de su servicio de internet estaban descargando música de manera ilegal. Las empresas le pedían que tomara medidas: suspender cuentas, terminar contratos. Cox actuó en algunos casos, pero no siempre. Eso, argumentaron las discográficas, lo convertía en cómplice. El jurado les dio la razón y fijó una indemnización astronómica.</p>
      <p>El caso llegó a la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito, que confirmó la condena. Pero Cox apeló ante la Corte Suprema, y el máximo tribunal revirtió todo, por unanimidad, con nueve votos a favor y ninguno en contra.</p>

      <h2>¿Qué criterio fijó la Corte?</h2>
      <p>La Corte estableció que la responsabilidad indirecta por derechos de autor —lo que en derecho anglosajón se llama <em>contributory liability</em>— requiere algo más que conocimiento. No alcanza con que el proveedor sepa que algunos de sus usuarios están pirateando contenido. Para que haya responsabilidad, el proveedor tiene que haber <strong>inducido</strong> esa infracción o haber ofrecido un servicio que esté específicamente diseñado o adaptado para eso.</p>
      <p>En el caso de Cox, la Corte observó que la empresa desalentaba activamente la piratería en sus términos y condiciones, enviaba advertencias, suspendía cuentas y hasta cancelaba contratos por infracción repetida. Cox no anunciaba su servicio como una herramienta para bajar música gratis. Nada de eso encaja en la definición de un proveedor que «quiere» que sus usuarios infrinjan. Por lo tanto, no hay responsabilidad.</p>

      <h2>Un ejemplo para entenderlo mejor</h2>
      <p>Imaginá que sos dueño de un edificio de oficinas y uno de tus inquilinos, en la privacidad de su local, vende copias de películas sin licencia. ¿Sos vos responsable de esa infracción por haberle alquilado el espacio? La respuesta, según este fallo, es no: mientras no hayas promovido ni facilitado esa actividad, no te convertís en cómplice por el simple hecho de prestar un servicio que alguien usa mal. Lo mismo aplica para un proveedor de internet, una empresa de hosting o una plataforma de almacenamiento en la nube.</p>

      <h2>¿Por qué es relevante más allá de EE.UU.?</h2>
      <p>Argentina tiene su propia regulación sobre derechos de autor (Ley 11.723) y sobre responsabilidad de intermediarios digitales, pero no existe todavía una ley específica que regule de manera clara qué pasa cuando un ISP o una plataforma de servicios digitales «deja pasar» conductas infractoras de sus usuarios. Los tribunales argentinos han tenido casos de esta naturaleza, principalmente relacionados con plataformas de contenido, y la discusión sobre hasta dónde llega la responsabilidad de los intermediarios sigue abierta.</p>
      <p>El fallo de la Corte Suprema de EE.UU. no obliga a nadie en Argentina, pero funciona como un faro: establece con claridad que la mera provisión de un servicio no puede equipararse a participación en una infracción, y ese principio es perfectamente trasladable al debate local. En el mundo de las plataformas digitales, las APIs, los servicios en la nube y las redes sociales, saber dónde termina la responsabilidad del intermediario es una pregunta que tarde o temprano también va a tener que responder el derecho argentino.</p>

      <h2>¿Y para los titulares de derechos?</h2>
      <p>Este fallo no significa que los derechos de autor queden desprotegidos. La Corte no dijo que los ISP puedan ignorar las infracciones sin consecuencias: dijo que el estándar para responsabilizarlos es más alto de lo que pretendían las discográficas. Los titulares de derechos siguen teniendo acciones directas contra quienes infringen, y también pueden exigir a las plataformas que actúen cuando reciben notificaciones formales —el famoso sistema de «notice and takedown». Lo que no pueden hacer, a partir de ahora, es demandar a cualquier proveedor que no haya apagado internet a sus clientes piratas.</p>
      <p>Para artistas, autores, sellos discográficos y productoras, el mensaje es claro: la estrategia legal debe apuntar al infractor, no al canal. Y en ese camino, contar con asesoramiento en propiedad intelectual es clave para saber exactamente qué acciones tienen sentido y cuáles no.</p>

      <h2>Lo que queda por resolver</h2>
      <p>El fallo abre nuevas preguntas. ¿Cuándo un servicio digital está «diseñado» para infringir? ¿Las recomendaciones algorítmicas de una plataforma que promueven contenido pirata cambian la ecuación? ¿Qué pasa cuando el intermediario no solo presta acceso sino que también se beneficia económicamente del contenido infractor? Son debates que van a llegar a los tribunales, en EE.UU. y también en el resto del mundo, en los próximos años. Este fallo es un punto de partida, no un punto final.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <p class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</p>
      <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
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      <p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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  </div>
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		<title>UMAPI: el INPI crea una nueva unidad para actualizar sus aranceles y lo que significa si tenés una marca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 14:08:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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		<category><![CDATA[córdoba]]></category>
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		<category><![CDATA[UMAPI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual · Marcas UMAPI: el INPI crea una nueva unidad para actualizar sus aranceles y lo que significa si tenés una marca El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial reemplazó los valores fijos por una unidad indexada al IPC. Desde mayo de 2026 todos los trámites de marcas y patentes se van a cobrar...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual · Marcas</span>
      <h1>UMAPI: el INPI crea una nueva unidad para actualizar sus aranceles y lo que significa si tenés una marca</h1>
      <p class="hf-subtitle">El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial reemplazó los valores fijos por una unidad indexada al IPC. Desde mayo de 2026 todos los trámites de marcas y patentes se van a cobrar en UMAPI, y los importes se van a actualizar solos cada mes.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Si alguna vez registraste una marca o encargaste el trámite a un abogado, sabés que uno de los costos que siempre hay que tener en cuenta son los aranceles del INPI. Hasta ahora, esos aranceles tenían un valor fijo en pesos que el organismo actualizaba de forma discrecional y con bastante demora. El resultado era previsible: en un contexto de inflación sostenida, los aranceles quedaban desactualizados, el INPI perdía recursos reales, y los usuarios vivían con la incertidumbre de no saber cuánto iba a costar el trámite el mes siguiente. La Resolución 75/2026 vino a resolver eso de raíz.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>La Resolución 75/2026 del INPI, publicada el 20 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, crea la UMAPI (Unidad de Medida Arancelaria de la Propiedad Industrial): una unidad indexada al IPC del INDEC que se actualiza automáticamente cada mes. Valor inicial: 1 UMAPI = $360. Vigencia operativa: 1° de mayo de 2026.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es la UMAPI y cómo se calcula?</h2>
      <p>La UMAPI es una unidad de cuenta, similar en concepto al UVA en materia hipotecaria o al SMVM como referencia laboral. Su valor equivale a la centésima parte de la tasa correspondiente a una solicitud de marca nueva en una clase. Al momento de publicarse la resolución, ese valor inicial quedó fijado en $360 por UMAPI. A partir de ahí, el importe se ajusta automáticamente todos los meses siguiendo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. Esto significa que los aranceles van a mantener su valor real en el tiempo sin necesidad de que el INPI dicte una nueva resolución cada vez que la inflación los erosiona.</p>
      <p>En la práctica, a partir del 1° de mayo de 2026 todos los aranceles del INPI van a estar expresados en UMAPI. Cuando hagás el trámite, el sistema va a aplicar la cantidad de UMAPI correspondiente a ese tipo de gestión y multiplicarla por el valor vigente del UMAPI en ese mes. El resultado en pesos puede variar de un mes a otro, pero el valor real del arancel se mantiene estable.</p>

      <h2>¿Desde cuándo rige y qué aranceles cambian?</h2>
      <p>La resolución establece dos fechas clave. La primera es el 1° de abril de 2026, cuando los aranceles pasaron a expresarse en UMAPI dentro de la estructura tarifaria del INPI. La segunda es el 1° de mayo de 2026, cuando el sistema entra en funcionamiento operativo completo y todos los pagos se calculan efectivamente con la nueva unidad.</p>
      <p>El cambio abarca la mayoría de los trámites de propiedad industrial: solicitudes de marcas, renovaciones, oposiciones, recursos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y otros procedimientos previstos en el anexo de la resolución. En todos esos casos, el importe que se paga va a estar determinado por la cantidad de UMAPI asignada al trámite multiplicada por el valor mensual vigente.</p>

      <h2>¿Qué aranceles quedan afuera?</h2>
      <p>No todo el sistema arancelario del INPI entra en el nuevo esquema. La resolución excluye expresamente los pagos de diferencias de arancel, los aranceles variables y los cargos calculados como porcentaje del valor económico de un contrato, como ocurre con algunas transferencias de tecnología y contratos de licencia. Esos conceptos siguen rigiéndose por sus propias reglas.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto para entenderlo</h2>
      <p>Imaginá que querés registrar una marca nueva en dos clases del nomenclador internacional. Cada solicitud tiene asignada una cantidad de UMAPI según el tipo de trámite. Si al mes en que hacés la presentación el valor del UMAPI es $420 (ajustado por inflación desde el valor inicial de $360), el arancel total va a reflejar ese importe actualizado. Si hubieras hecho el mismo trámite seis meses antes con el sistema anterior, probablemente el arancel aún estuviera en el valor que el INPI había fijado meses atrás, desactualizado respecto de la realidad. El nuevo sistema evita esa situación: el costo refleja siempre el valor de mercado.</p>

      <h2>¿Qué significa esto para empresas y emprendedores?</h2>
      <p>Para quienes registran marcas o gestionan carteras de propiedad industrial, el principal impacto es de previsibilidad. Ya no va a haber sorpresas con resoluciones que de un día para el otro actualicen los aranceles en un porcentaje importante. El ajuste va a ser gradual, mensual y atado a un índice público y verificable. Eso facilita la planificación de costos, especialmente para estudios jurídicos que manejan múltiples clientes y necesitan presupuestar con anticipación.</p>
      <p>Al mismo tiempo, hay que tener en claro que los aranceles del INPI son solo una parte del costo total de un registro marcario. Los honorarios profesionales, los gastos de publicación en el Boletín de Marcas y otros costos asociados se presupuestan por separado. Lo que cambia con la UMAPI es específicamente la parte que corresponde al organismo.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <p class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</p>
      <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
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      <p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
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		<title>Cómo proteger tu software y código fuente en Argentina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 12:46:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual Cómo proteger tu software y código fuente en Argentina Derecho de autor, secretos comerciales y contratos: las herramientas legales que todo desarrollador, startup y empresa tecnológica debería conocer. Cada vez más personas y empresas construyen su negocio sobre software propio: una app, un sistema de gestión, una plataforma con inteligencia artificial, un algoritmo...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Propiedad Intelectual</div>
      <h1>Cómo proteger tu software y código fuente en Argentina</h1>
      <p class="hf-hero-sub">Derecho de autor, secretos comerciales y contratos: las herramientas legales que todo desarrollador, startup y empresa tecnológica debería conocer.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Cada vez más personas y empresas construyen su negocio sobre software propio: una app, un sistema de gestión, una plataforma con inteligencia artificial, un algoritmo que hace la diferencia frente a la competencia. Pero cuando la pregunta es cómo proteger ese trabajo legalmente, muchos no saben por dónde empezar —o directamente creen que en Argentina no hay forma de hacerlo. Eso es un error que puede salir muy caro.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>En Argentina, el software se protege como obra literaria bajo la Ley 11.723 desde el momento en que se crea, sin registro previo obligatorio. Pero hay otras herramientas complementarias —secretos comerciales, contratos bien redactados— que pueden ser decisivas en una situación de conflicto real.</p>
      </div>

      <h2>El derecho de autor: protección automática desde que escribís la primera línea</h2>
      <p>La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual incluye expresamente al software dentro de su ámbito de protección, equiparándolo a una obra literaria. Esto significa que el código fuente —y también el código compilado u objeto— está protegido desde el momento de su creación, sin que sea necesario inscribirlo en ningún registro para que el derecho nazca.</p>
      <p>¿Qué protege exactamente? La <em>expresión</em> del código: las líneas tal como las escribiste, la estructura particular de tu programa, la organización de tus módulos y funciones. Lo que <em>no</em> protege son las ideas en abstracto, los algoritmos como concepto matemático, los métodos de negocio ni las funcionalidades por sí solas. Si dos desarrolladores resuelven el mismo problema con código diferente, ambos tienen protección. Lo que no podés hacer es copiar el código ajeno.</p>
      <p>El registro voluntario ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) no es obligatorio, pero es muy recomendable: otorga fecha cierta y facilita enormemente la prueba en caso de litigio o disputa. El trámite es accesible y puede realizarse online.</p>

      <h2>¿Quién es el titular cuando hay un equipo?</h2>
      <p>Acá está uno de los puntos más conflictivos en la práctica cotidiana. Cuando el software lo desarrolla un empleado en relación de dependencia, los derechos patrimoniales le corresponden al empleador, salvo pacto en contrario. Pero cuando se encarga el desarrollo a un freelancer o a una empresa externa, la titularidad <strong>no</strong> se transfiere automáticamente: el desarrollador sigue siendo el autor, a menos que el contrato lo establezca de forma expresa.</p>
      <p>Esto significa que si contratás a alguien para que te haga una app y no tenés un contrato que ceda los derechos, técnicamente ese código le pertenece a quien lo escribió, no a vos. Es un error muy frecuente en startups y PyMEs, y puede generar problemas serios cuando el producto crece, cuando querés venderlo o cuando el desarrollador original se va y reclama derechos.</p>

      <h2>Los secretos comerciales: protección sin exponer el código</h2>
      <p>Muchos desarrolladores prefieren no registrar su código y mantenerlo como secreto comercial. Esta opción tiene respaldo legal en Argentina: la Ley 24.766 de Confidencialidad protege la información no divulgada que tenga valor comercial precisamente por ser secreta, siempre que su titular haya tomado medidas razonables para mantenerla así.</p>
      <p>Para que una información calificada como secreto comercial esté protegida, deben darse tres condiciones: que sea secreta (no de dominio público ni fácilmente accesible), que tenga valor económico por serlo, y que existan medidas concretas de protección. Eso implica acuerdos de confidencialidad con empleados y colaboradores, restricciones de acceso al repositorio, y políticas internas claras sobre el manejo del código.</p>
      <p>Pensá en este escenario: desarrollaste un algoritmo de recomendación que es el corazón de tu plataforma y te diferencia de la competencia. Registrarlo como derecho de autor expone el código ante terceros en un eventual litigio. Mantenerlo como secreto comercial —bien documentado y con medidas de seguridad— puede ser estratégicamente más conveniente. Las dos herramientas no son excluyentes: podés registrar el código base y mantener como secreto comercial los módulos más sensibles.</p>

      <h2>¿Y las patentes de software?</h2>
      <p>En Argentina, las patentes de software como tales no están admitidas. El artículo 6 de la Ley 24.481 excluye expresamente los programas de computación en sí mismos, los métodos matemáticos y los planes o métodos de negocios. Esto difiere de lo que ocurre en Estados Unidos, donde algunas invenciones implementadas en software sí pueden patentarse.</p>
      <p>Existe, sin embargo, un margen: si el software es parte de un proceso técnico que produce un efecto técnico concreto —por ejemplo, un método integrado en un dispositivo que mejora su funcionamiento o eficiencia de forma medible—, esa invención podría ser patentable como un todo. Es un área técnica y específica que requiere análisis caso por caso.</p>

      <h2>El contrato: la herramienta más poderosa en la práctica</h2>
      <p>Más allá de los registros, el contrato bien redactado es la herramienta más efectiva en el día a día. Cuando desarrollás software para terceros o contratás desarrollo externo, es indispensable definir por escrito quién es el titular del código, qué pasa con las mejoras futuras, qué versiones quedan en poder del desarrollador, qué se entiende por entregables, y qué ocurre si el proyecto se discontinúa o si la relación termina de forma conflictiva.</p>
      <p>Un ejemplo concreto: una empresa de logística encarga a una consultora el desarrollo de su sistema de ruteo. La consultora termina el sistema, cobra y sigue su camino. Tiempo después, la empresa quiere hacer mejoras y descubre que no tiene acceso al código fuente porque nunca pactó la cesión ni el depósito del código. Ese tipo de conflicto —muy habitual— se evita por completo con un contrato claro desde el inicio.</p>

      <h2>La estrategia que funciona: combinar herramientas</h2>
      <p>No existe una única respuesta, pero sí hay una regla general: la combinación de herramientas es lo más efectivo. Registrar el código ante la DNDA para tener fecha cierta, complementar con acuerdos de confidencialidad robustos con todo el equipo, y asegurar que los contratos de desarrollo incluyan cláusulas claras de cesión y acceso al código fuente.</p>
      <p>Si tu negocio depende en gran medida de un software propio, vale la pena hacer una auditoría de propiedad intelectual para saber exactamente qué está protegido, cómo, y a nombre de quién. Muchas veces, esa revisión revela situaciones que nadie había advertido y que, resueltas a tiempo, evitan conflictos costosos más adelante.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
      <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
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      <p class="hf-cta-firm">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Imprimís en 3D y diseñás tus propias piezas: ¿sabés que podésregistrarlas y protegerlas?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 15:59:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[diseño industrial]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[impresión 3D]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual Imprimís en 3D y diseñás tus propias piezas: ¿sabés que podés registrarlas y protegerlas? Diseños industriales y modelos de utilidad son las herramientas legales que el ecosistema maker todavía desconoce. Acá te explicamos cómo funcionan y por qué importan antes de que alguien más se quede con tu creación. Si usás una impresora...</p>
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<div class="hf-wrap">
  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Propiedad Intelectual</div>
      <h1>Imprimís en 3D y diseñás tus propias piezas: ¿sabés que podés registrarlas y protegerlas?</h1>
      <p class="hf-hero-sub">Diseños industriales y modelos de utilidad son las herramientas legales que el ecosistema maker todavía desconoce. Acá te explicamos cómo funcionan y por qué importan antes de que alguien más se quede con tu creación.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Si usás una impresora 3D para crear tus propias piezas —ya sea para vender, para emprender o simplemente para resolver problemas cotidianos con soluciones que diseñaste vos—, seguramente ya invertiste tiempo, creatividad y recursos en esos desarrollos. Pero, ¿qué pasa si alguien copia tu diseño y empieza a comercializarlo? ¿Tenés alguna protección legal? La respuesta es sí, y es más accesible de lo que imaginás.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>En Argentina existen dos herramientas específicas para proteger lo que creás: el <strong>diseño industrial</strong> y el <strong>modelo de utilidad</strong>. Ambos se registran ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) y pueden aplicarse perfectamente a objetos creados con impresión 3D.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es un diseño industrial?</h2>
      <p>Un diseño industrial protege la <strong>apariencia visual o estética</strong> de un objeto: su forma, sus líneas, sus contornos, su textura. No importa si el objeto es funcional o no; lo que se resguarda es cómo <em>se ve</em>. En Argentina, los diseños industriales están regulados por el Decreto-Ley 6673/63 y se registran ante el INPI.</p>
      <p>Para el mundo de la impresión 3D, esto es especialmente relevante: si diseñaste una lámpara con una geometría original, un porta-auriculares con una silueta que te identifica o un organizador de escritorio con una forma que te diferencia del resto del mercado, ese diseño puede registrarse. El registro te da el derecho exclusivo de explotarlo durante <strong>5 años, renovable hasta un máximo de 25 años</strong>.</p>

      <h2>¿Qué es un modelo de utilidad?</h2>
      <p>El modelo de utilidad, en cambio, protege la <strong>forma funcional</strong> de un objeto: cómo esa forma mejora su uso, su eficiencia o su funcionamiento. Está regulado por la <strong>Ley 24.481</strong> (la misma que rige las patentes de invención) y también se tramita ante el INPI.</p>
      <p>¿La diferencia con una patente? La patente exige tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. El modelo de utilidad solo requiere <strong>novedad y aplicación industrial</strong>. Es más fácil de obtener, más barato, y el proceso de aprobación es más ágil. El plazo de protección es de <strong>10 años no renovables</strong>.</p>
      <p>Un ejemplo clásico en el ecosistema 3D: si diseñaste un soporte para herramienta que mejora el agarre y reduce la fatiga de uso gracias a la distribución de la forma, esa mejora funcional puede calificar como modelo de utilidad. No necesitás haber inventado algo revolucionario; alcanza con que sea nuevo y que mejore una función concreta.</p>

      <h2>¿En qué se diferencian?</h2>
      <div class="hf-table-wrap">
        <table class="hf-table">
          <thead>
            <tr>
              <th>Criterio</th>
              <th>Diseño Industrial</th>
              <th>Modelo de Utilidad</th>
            </tr>
          </thead>
          <tbody>
            <tr>
              <td><strong>¿Qué protege?</strong></td>
              <td>La apariencia estética del objeto</td>
              <td>La forma funcional y su mejora de uso</td>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>Requisitos</strong></td>
              <td>Novedad y originalidad visual</td>
              <td>Novedad y aplicación industrial</td>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>Duración</strong></td>
              <td>5 años, renovable hasta 25</td>
              <td>10 años, no renovable</td>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>Ley aplicable</strong></td>
              <td>Decreto-Ley 6673/63</td>
              <td>Ley 24.481</td>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>¿Pueden coexistir?</strong></td>
              <td colspan="2" style="text-align:center; color:#0d2247; font-weight:600;">Sí, sobre el mismo objeto físico</td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>

      <h2>El caso del diseñador 3D: doble protección posible</h2>
      <p>Lo interesante del ecosistema de impresión 3D es que un mismo objeto puede calificar para ambas protecciones al mismo tiempo. Imaginá que diseñaste un sistema de maceteros modulares para balcones pequeños: tiene una geometría característica que te identifica visualmente (protegible como diseño industrial) y un mecanismo de apilado que inventaste para que encajen sin adhesivo (protegible como modelo de utilidad). Registrás los dos y cubrís tanto la apariencia como la función.</p>
      <p>Además, hay una tercera capa de protección que muchos desconocen: el <strong>derecho de autor sobre el archivo digital</strong> (.STL, .3MF, .STEP). En Argentina, la Ley 11.723 protege las obras del intelecto humano desde el momento de su creación, sin necesidad de registro previo. Tu archivo de diseño es una obra protegida automáticamente. Quien lo distribuya sin autorización o lo use para producción comercial sin licencia puede estar cometiendo una infracción.</p>

      <h2>Lo que le pasó a Lucas: un caso para entender el riesgo real</h2>
      <p>Lucas tiene 28 años y vende piezas de diseño propio a través de redes sociales. Diseñó un sistema modular de organizadores de escritorio con una estética muy propia y un sistema de encastre que él mismo desarrolló. Lo subió a Instagram y en tres meses acumulaba cientos de pedidos mensuales.</p>
      <p>Un día descubre que una empresa empezó a producir casi el mismo sistema y lo comercializa en plataformas de e-commerce a menor precio. Lucas no había registrado nada. Sin registro de diseño industrial ni modelo de utilidad, su posición legal es muy débil: podría intentar accionar por derecho de autor sobre los archivos digitales, pero probar la autoría y la copia sin documentación oficial es un camino lento, costoso y de resultado incierto.</p>
      <p>Si hubiera registrado el diseño industrial (por el aspecto visual) y el modelo de utilidad (por el sistema de encastre), hoy tendría la posibilidad de iniciar una acción de cese inmediato y reclamar daños con documentación oficial que acredita su creación y la fecha exacta de registro. La diferencia entre registrar y no registrar puede ser literalmente la diferencia entre conservar o perder tu negocio.</p>

      <h2>¿Cómo se registra ante el INPI?</h2>
      <p>El trámite se realiza de forma online a través del Portal de Trámites del INPI. Para el diseño industrial necesitás presentar representaciones gráficas del objeto desde distintos ángulos, una descripción y el formulario de solicitud. Para el modelo de utilidad, se agrega una memoria descriptiva y las reivindicaciones técnicas, que son el corazón del registro: definen exactamente qué estás protegiendo.</p>
      <p>Los costos son accesibles para emprendedores individuales, y el INPI tiene regímenes de tasas reducidas para personas humanas y MiPyMEs. El punto crítico está en redactar bien las reivindicaciones: si son demasiado amplias, el INPI puede rechazarlas; si son demasiado estrechas, alguien puede copiar tu idea con una variación mínima y quedar fuera de tu protección. Por eso vale la pena asesorarse con un abogado especializado antes de presentar.</p>

    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Querés proteger tu diseño antes de que lo copien?</p>
      <p>En Herrera &amp; Flamenco Abogados te asesoramos en el registro de diseños industriales y modelos de utilidad. Una consulta a tiempo puede marcar la diferencia entre proteger tu trabajo o perderlo.</p>
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      <p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
</div>
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		<item>
		<title>El Parlamento Europeo pone límites a la IA: lo que cambia para quienes crean</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 14:28:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[derecho digital]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[IA generativa]]></category>
		<category><![CDATA[inteligencia artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Parlamento Europeo]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[protección de contenidos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual &#38; IA El Parlamento Europeo pone límites a la IA: lo que cambia para quienes crean Un informe histórico aprobado el 10 de marzo de 2026 establece que los creadores deben ser compensados cuando sus obras entrenan modelos de inteligencia artificial generativa — y tiene implicancias directas para Argentina. Cada vez que subís...</p>
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<div class="hf-wrap">
  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual &amp; IA</div>
      <h1>El Parlamento Europeo pone límites a la IA: lo que cambia para quienes crean</h1>
      <p class="hf-subtitle">Un informe histórico aprobado el 10 de marzo de 2026 establece que los creadores deben ser compensados cuando sus obras entrenan modelos de inteligencia artificial generativa — y tiene implicancias directas para Argentina.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Cada vez que subís una foto a las redes, publicás un artículo o lanzás una canción, ese contenido puede terminar siendo parte del «menú» que alimenta a un modelo de inteligencia artificial. Hasta ahora, eso ocurría sin que nadie te pidiera permiso y, sobre todo, sin que nadie te pagara nada por eso. El 10 de marzo de 2026, el Parlamento Europeo aprobó un informe que busca cambiar esa realidad de manera concreta y estructural.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>El informe <em>«Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos»</em> (A10-0019/2026) establece que los autores y titulares de derechos deben recibir compensación justa cuando sus obras sean utilizadas para entrenar modelos de IA, y que las empresas desarrolladoras deberán documentar y declarar qué obras usaron para ese fin.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué fue exactamente lo que aprobó el Parlamento Europeo?</h2>
      <p>El documento fue impulsado por el eurodiputado Axel Voss y aprobado tras meses de debate dentro del Comité de Asuntos Legales. No se trata de una ley directamente aplicable —eso vendrá después—, sino de un informe con recomendaciones formales que orientan la futura legislación de la Unión Europea. La importancia política es enorme: marca la posición del Parlamento frente a la Comisión Europea y a los gobiernos de los Estados miembros, y establece el piso mínimo que deberán respetar las empresas de IA que quieran operar en Europa.</p>
      <p>El sector cultural y creativo europeo representa el 4% del valor agregado de la UE y el 6,9% de su PBI, empleando a unos ocho millones de personas. Con esas cifras sobre la mesa, era inevitable que la presión regulatoria llegara.</p>

      <h2>Las cinco medidas que más te impactan si sos creador o empresa</h2>
      <p><strong>1. Transparencia obligatoria.</strong> Las empresas de IA deberán revelar qué obras utilizaron para entrenar sus modelos y mantener registros documentados de sus actividades de recopilación de datos. El secreto del «menú de entrenamiento» llega a su fin.</p>
      <p><strong>2. Presunción de uso.</strong> Si una empresa de IA no cumple con las obligaciones de transparencia, se presumirá que sus modelos usaron obras protegidas. Esto invierte la carga de la prueba y favorece al autor: ya no tendrás que probar que usaron tu trabajo; ellos deberán demostrar que no lo hicieron.</p>
      <p><strong>3. Derecho a compensación, incluso por usos pasados.</strong> El informe sugiere evaluar mecanismos para remunerar a los creadores por usos anteriores a la regulación — una medida que, de concretarse, sería verdaderamente revolucionaria para artistas, fotógrafos y escritores cuyos trabajos ya están «dentro» de los modelos existentes.</p>
      <p><strong>4. Control sobre el uso de los contenidos.</strong> Los medios de comunicación, editores y titulares de derechos podrán rechazar que sus contenidos sean usados en el entrenamiento de IA y exigir compensación si aceptan ese uso. La lógica es clara: si tu contenido tiene valor para entrenar un modelo que vale miles de millones, ese valor te pertenece a vos también.</p>
      <p><strong>5. El contenido 100% generado por IA no tiene derechos de autor.</strong> El informe deja en claro que el contenido no original producido íntegramente por una IA no debería gozar de protección autoral. Esto tiene implicancias directas para quienes usan IA para generar textos, imágenes o música con fines comerciales: ese material puede estar en el dominio público desde el momento en que se crea.</p>

      <h2>¿Y esto qué tiene que ver con Argentina?</h2>
      <p>Europa no legisla para Argentina — eso es evidente. Pero históricamente, la regulación europea en materia de propiedad intelectual termina siendo el modelo que otros países adoptan, adaptan o directamente importan. Ya ocurrió con el RGPD en protección de datos personales, y es muy probable que ocurra lo mismo con esta regulación sobre IA.</p>
      <p>En Argentina, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual no menciona la inteligencia artificial en ninguno de sus artículos. En el Congreso hay un proyecto en trámite —la llamada «Ley Turing»— que busca incorporar las nociones de «producciones sintéticas» (generadas 100% por IA) y «producciones asistidas» (creadas en colaboración humano-IA), pero aún no tiene media sanción. Mientras tanto, los creadores argentinos están en una zona gris: no tienen la protección que Europa está instalando ni la claridad que el mercado necesita.</p>

      <h2>Un caso para entender mejor</h2>
      <p>Imaginá que sos diseñadora gráfica y durante años publicaste tu portfolio en Behance y LinkedIn. Una empresa de IA entrenó su generador de imágenes usando miles de obras como las tuyas. Hoy, esa IA replica tu estilo en segundos, y competidores la usan para hacer trabajos similares al tuyo por una fracción del costo — sin pagarte un peso y sin siquiera mencionarte.</p>
      <p>Con el marco que propone el Parlamento Europeo, tendrías derecho a saber si tu obra fue usada, a recibir compensación por ese uso y, eventualmente, a haber dado o negado tu consentimiento antes de que ocurriera. En Argentina, hoy por hoy, no tenés ninguna de esas herramientas. La regulación que se apruebe en los próximos años va a determinar si esa situación cambia.</p>

      <h2>¿Qué podés hacer hoy si sos creador o empresa?</h2>
      <p>No hay que esperar a que la ley argentina cambie para tomar decisiones inteligentes. Si tu negocio depende de contenido propio —imágenes, textos, diseños, software, música—, hay acciones concretas que podés tomar ahora: registrar tus obras, documentar tu proceso creativo, revisar los términos y condiciones de las plataformas donde publicás y entender qué derechos estás cediendo sin darte cuenta. Y si estás usando IA para generar contenido comercial, es el momento de revisar qué protección legal tenés —o no tenés— sobre esos materiales.</p>
      <p>El escenario legal está cambiando rápido. Europa acaba de fijar un norte muy claro. Argentina tendrá que decidir hacia dónde va, y los creadores y empresas que lleguen preparados van a estar en una posición muy diferente a quienes no lo estén.</p>

    </div>

    <div class="hf-cta">
      <h2>¿Necesitás proteger tu propiedad intelectual?</h2>
      <p>En Herrera &amp; Flamenco Abogados te asesoramos sobre registro de marcas, derechos de autor, software y el impacto legal de la inteligencia artificial en tu actividad profesional o empresarial.</p>
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<p></p>
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