El art. 90 de la ley de contrato de trabajo establece que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Y agrega que «la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado »

Si bien existe una concepción que supone que ya con el cumplimiento del inciso a (fijación en forma expresa del plazo) se encontraría configurado el contrato a plazo fijo, corresponde entender a los requisitos establecidos por el art. 90 como acumulativos, es decir que ambos tienen que darse para que caiga la presunción de contrato de tiempo indeterminado y se convierta en un contrato a plazo.

La justificación exigida por el apartado b del art. 90 LCT, se tiene por cumplimentada cuando mediante esa contratación se persigue satisfacer necesidades de la empresa de carácter temporario o transitorio, que imponga la realización de tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien tareas propias de ésta pero que por alguna contingencia provisoria sea necesario atender mediante éste tipo de contratación.

Así, en «Ross, Claudio Jorge c/ Mathus, Carlos Enrique s/ Despido.» la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, dijo que «el cumplimiento del requisito formal establecido en el inciso a) del art. 90 de la LCT -fijación expresa, por escrito del plazo-, es insuficiente para privar de operatividad a la presunción inicial de indeterminación del plazo. El solo recaudo de la forma escrita que el empleador está en condiciones de imponer no puede destruir el andamiaje indemnizatorio con que la ley procura compensar el sistema de libertad de despido que consagra.»

En el mismo sentido se expidió la CNTrab. en «Alegria Ricardo Javier c/Trinter Repuestos SA s/ despido», sentenciando que,  «De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 L.C.T. para que el contrato se considere celebrado a plazo fijo, es necesario que se encuentren reunidos dos requisitos, y que son acumulativos: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Y este último recaudo es el que a mi modo de ver no aparece satisfecho en el expediente, porque no encuentro probadas cuáles son las causas objetivas, fundadas en las modalidades de las tareas o de la actividad, que permitan justificar la contratación del aquí reclamante bajo esa modalidad

El TSJ de Córdoba,  en autos «TRAVERZARO, Julio C. c/ Carlos Torzano y/u otro – Demanda – Recurso de Casación«, estableció que «para admitir la adopción de la figura laboral alegada por la patronal, debe demostrarse la existencia acumulativa de ambos requisitos del dispositivo mencionado. En modo alguno resulta eficaz sólo la redacción por escrito de un contrato estableciendo un plazo de vencimiento, sino que es imprescindible avalar la voluntad de las partes con razones objetivas que condicionen la necesidad de apartarse del principio general de indeterminación consagrado en los arts. 10 y 90 ib. Además, apuntando a un análisis integral de la ley, cabe advertir que el legislador siempre tendió a descartar la subjetividad patronal.»

En consecuencia, el empleador, además de justificar la relación a plazo fijo por medio del instrumento escrito firmado, debe acompañar las pruebas tendientes a demostrar la necesidad de dicha modalidad de contratación, ya sea debido a las tareas desarrolladas por la empresa, o a contingencias especiales.

546 Comments

  • Noelia

    Hola, tengo un contrato a plazo fijo de 6 meses a partir del 29/09/10. Por motivos de viaje al exterior, tengo que enviar el telegrama de renuncia el lunes 25/10/10, no cumpliendo el plazo determinado de 6 meses y omitiendo el preaviso. Mi consulta es que monto me correspodería en mi liquidación final?

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  • ariel

    me corrijo 40 horas semanales trabajo

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  • ariel

    hola que tal. Desde el 2006 estoy trabajando y cada año me renuevan el contrato por 1 año más que se vence en noviembre. Ya me avisaron para renovar nuevamente si queria hasta el 2011. Trabajo turnos rotativos, cumplo 48 horas semanales. Mi pregunta es » se puede seguir renovando contratos año a año» si que la ley obrigue a el empleador a dejarme efectivo o sea por tiempo indeterminado? Y la otra pregunta » en contratos fijos x 1 año no me corresponde vacaciones, aguinaldo y días feriados? Ya que nunca los tuve en estos 4 años que llevo renovando. Somos varios compañeros en la misma situación . Muchas gracias espero tu respuesta. Un cordial saludo

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    • Emiliano Herrera

      Ariel: te corresponden vacaciones, aguinaldo y feriados, no existe ninguna norma que excluya a la modalidad de plazo fijo del régimen general. Lo que deben hacer es en caso de que no les otorguen las vacaciones, se las deben tomar de acuerdo al procedimiento que establece la ley: Las vacaciones se otorgan entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año, y se deben avisar con una anticipación de 45 días. Por lo cual, si ha transcurrido el plazo establecido para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, y el empleador no la realizó, el trabajador debe hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
      Respecto a la renovación indefinida de contratos a plazo fijo, si no cumplen con los requisitos de la modalidad (tal cual parece ser el caso), a pesar de que a ustedes los hagan firmar esos contratos para seguir trabajando, en la práctica ante cualquier problema (por ejemplo despido) ustedes se podrían considerar como empleados a tiempo indeterminado.
      Saludos.

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  • cesar javier

    muchas gracias por la respuesta! es todo un tema porque consulte con la empresa y aducen que en los contratos de plazo fijo no corresponde liquidar dias de vacaciones (!?) segun mi calculo me deberian abonar 1 dia correspondiente al año 2009 (comence el 26/11/2009) y 14 dias del año 2010, finalizo mi contrato el 25/07/2010. Otra consulta mas, durante 4 meses estuve biajando permanentemente a ciudades del interior de la provincia, corresponde algun adicional en estos casos? la empresa me abono los gastos, pero nada mas, y tambien como hacer con las horas extras porque en los viajes trabajaba por supuesto fuera de hora y viajaba en muchos casos fuera del horario de trabajo (o sea dentro de mis horarios particulares, incluidos feriados y fines de semana), gracias, saludos cordiales.

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  • Gustavo Loverás

    trabajo en una estacin de servicio, estoy con un contrato a plazo fijo por 6 meses y se me vence dentro de 1 mes, mi empleador quiere renovarme por 6 meses mas, se puede renovar ?

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  • Martín

    Hola, la consulta es la siguiente: me contrataron para trabajar por 6 meses durante parte de la primavera y todo el verano como empleado del mostrador en una Heladeria, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, ¿no deberían haberme hecho un contrato por temporada? o pueden contratarme para esa tarea bajo la figura del contrato a plazo fijo?
    Gracias!!

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    • Emiliano Herrera

      Martín: Depende de las necesidades de la empresa pueden elegir entre una modalidad y otra, siempre que se cumplan los requisitos de las mismas.

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  • martin

    hola,a mi se me vencia el contrato por 6 meses el 12 de septiembre pero desde el 23 de agosto estoy de licencia por art,al parecer voy a estar alrededor de 15 dias mas asi(o sea que hasta octubre),lo que queria saber es si la empresa empleadora esta obligada a efectivizarme(por haber pasado el lapso de 6 meses) o una vez que me den de alta de la art me pueden dejar sin trabajo,desde ya muchisimas gracias.

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  • Celeste

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Trabajo con modalidad plazo fijo desde Enero de este año. Me han renovado el mismo en 3 oportunidades, y ahora ya me avisaron que cuando finalice a fines de Septiembre, me lo renuevan por 3 meses mas, osea hasta fines de Diciembre. Cual es el plazo maximo que se puede estar contrato asi? No por cada contrato, sino en total. En mi caso ya llego al año. Y la segunda es con respecto a las vacaciones, suponiendo que en Enero vuelva a firmar por 3 meses mas, me corresponderia vacaciones de 14 días?

    Muchas gracias por aclarar mis consultas!
    Saludos.

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    • Emiliano Herrera

      Celeste: mientras la relación laboral siga sin problemas y te reconozcan tus derechos, como antigüedad, vacaciones por el total trabajado, SAC, no hay problema. Ahora, el día que ellos quieran finalizar la relación, si el contrato no cumple con los requisitos de la ley, o sea si no pueden demostrar una necesidad funcional, te deberían abonar una indemnización como si fuera un contrato a plazo fijo. No te puedo asesorar sin conocer exactamente las circunstancias de la actividad y tus tareas, pero espero que estos parámetros te sirvan. Saludos.

      Reply
  • cesar javier

    muchas gracias por la respuesta! es todo un tema porque consulte con la empresa y aducen que en los contratos de plazo fijo no corresponde liquidar dias de vacaciones (!?) segun mi calculo me deberian abonar 1 dia correspondiente al año 2009 (comence el 26/11/2009) y 14 dias del año 2010, finalizo mi contrato el 25/07/2010. Otra consulta mas, durante 4 meses estuve biajando permanentemente a ciudades del interior de la provincia, corresponde algun adicional en estos casos? la empresa me abono los gastos, pero nada mas, y tambien como hacer con las horas extras porque en los viajes trabajaba por supuesto fuera de hora y viajaba en muchos casos fuera del horario de trabajo (o sea dentro de mis horarios particulares, incluidos feriados y fines de semana), gracias, saludos cordiales.

    pd: cualquier cosa ver mje del 12/08/2010

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  • cesar javier

    Buenas noches! escribia para reiterar mi consulta del 12/08/2010, muchas gracias y saludos.! cesar

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    • Emiliano Herrera

      César: en mi opinión corresponde que se abone el proporcional de las vacaciones, ya que el art. 156 de la LCT establece que se deben cuando POR CUALQUIER CAUSA SE PRODUJERA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
      Saludos.

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  • martin ruiz

    hola,mi pregunta es:en marzo de este año firme un contrato de 3 meses(pero desde un principio me dijeron que el trabajo era por 6 meses),ya se me esta por cumplir el plazo de los 6 meses y nunca firme un segundo contrato,y por lo que escuche te piden que al finalizar los 6 meses renuncies para buscarte otro trabajo,que tengo que hacer?renunciar o reclamar por esos 3 meses sin contrato,saludos.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Martín ¿Y si primero te consiguen el nuevo trabajo y después renuncias? Así te asegurás de que vas a seguir. Si no te consiguen otro, vas a seguir teniendo la posibilidad de reclamar lo que te corresponda.
      Saludos

      Reply
  • cesar javier

    Buenos dias, queria consultarlo porque estuve trabajando en una empresa con contrato a plazo fijo en primera instancia desde el 25/11/2009 hasta el 25/05/2010 o sea 6 meses, al vencimiento se me hace un nuevo contrato por 60 dias mas venciendo el 25/07/2010, al finalizar me efectuan la liquidacion final donde detallan unicamente el sueldo mensual y el proporcional SAC (a fines de junio me abonaron el sac de acuerdo al nuevo ingreso) pero no me liquidaron dias de vacaciones proporcionales, corresponde en mi caso? y cuantos dias serian los que tienen que abonarme? muchas gracias y saludos cordiales.

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  • Natalie

    hola, buen dia!
    queria consultarle por mi caso en particular, resulta que a mi me contrataron el 29 de marzo a plazo fijo por 1 mes, luego me renovaron a plazo fijo por 3 meses el cual termina el 31 de agosto de este año…. mi consulta es que tengo un hijo de 1 año y 4 meses, y ahora estoy embarazada de dos meses … ellos pueden no renovarme el contrato por esta causal? trabajo en un jardin infantil de la coorporacion municipal de mi ciudad… espero me pueda ayudar desde ya muchas gracias

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    • Emiliano Herrera

      Siendo un contrato a plazo fijo, si ellos cumplen con los requisitos legales, de darte correctamente el preaviso, podrían no renovar el contrato. Claro que el contrato tendría que cumplir con los requisitos que están en el post de más arriba.

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  • galo

    hola doctor gracias por su ayuda a todos nosotros mi consulta es la siguiente estoy trabajando en un instituto donde m desempeño como director con un contrato de plazo fijo de 6 meses al dia de la fecha llevo 4 meses trabajados de los 6 pero las condiciones de mis pagos son irregulares mi recibo de sueldo en blanco es de 2400$ en bruto pero no es mi sueldo real ya q m pagan otra parte en negro (mi sueldo es de 3000$ pero lo hacen figurar como 2400$ los 600$ restantes me los pagan en negro y les firmo un recibi de libreria) aparte me pagan las comisiones en negro (el 1% de lo q factura el instituto) yo comence a trabajar el 1 de marzo pero el alta recien me la dieron el dia 22 del mismo mes(esos 22 dias serian en negro?) la pregunta ees la siguiente doctor en caso de q no m renovaran el contrato tendria derecho a algun tipo de indemnisacion ? m tendrian q indemnisar por la q me facturaron en negro?(comiciones y parte del sueldo) desde ya muchas gracias por la ayuda q nos brinda a todos.sdos galo

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Si, corresponde la multa del art. 10 de la ley 24.013, equivalente a un cuarto del total de las remuneraciones devengadas pagadas en negro en los dos últimos años.

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  • Esperanza Silvia

    Estoy desde el 14 de agosto de 2008 trabajando en un call center como vendedora B, promocionando productos y servicios para una empresa del exterior.- Mi horario es de 6 horas diarias de lunes a viernes mas un sabado al mes.-Mi sueldo segun me dijeron en la oficina que me lo liquidan en forma mensual y proporcional del basico de convenio de comercio, pero veo que hay meses que he trabajado mas horas pero el sueldo es el mismo, Mi pregunta es: lo que me liquidan es correcto es legal o tengo derecho a reclamar la diferencia? Gracias por su atenciòn-
    Esperanza Silvia

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    • Emiliano Herrera

      La verdad, sin ver los recibos es difícil opinar. Pero si has hecho horas extras te las tendrían que haber liquidado como tales. Saludos.

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  • Javier Suarez

    Hola, mi consulta es la siguiente, tenía un contrato de locación de srvicios desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2.009( camillero de hospital público) Luego seguí trabajando hasta el 29 de marzo de 2010 y me comunicaron que estaban restructurando la grilla de trabajo y que esperara instrucciones y todavía no las recibo, que puedo hacer. Muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Javier Suárez: Lo que tendría que hacer es enviar un telegrama solicitando la ocupación efectiva. Saludos.

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  • Camila

    Dr Herrera: Yo entre a trabajar a una empresa el dia 5/03/10, inicialmente firmamos un contratoa plazo fijo, cuya finalización era el 31/03/10. En ese momento la jornada laboral era de 9 hs y la remuneracion bruta era de $1500. Una vez finalizado ese plazo, decidimos seguir con la relación laboral a tiempo indeterminado, con una jornada laboral de 6hs y una remuneracion bruta de $1225. Resulta que yo no firme ningun contrato, sólo la baja y la nueva alta de la afip. El día 14 de junio envie el telegrama de renuncia. la empresa se dedica al rubro seguros pero no estoy dentro del convenio. Quisiera saber que es lo que me deben liquidar y con respecto a que sueldo. Muchisimas gracias

    Reply
  • Javier Suarez

    Hola, mi consulta es la siguiente, tenía un contrato de locación de srvicios desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2.009( camillero de hospital público) Luego seguí trabajando hasta el 29 de marzo de 2010 y me comunicaron que estaban restructurando la grilla de trabajo y que esperara instrucciones y todavía no las recibo, que puedo hacer. Muchas gracias.

    Reply
  • Jesús

    Muchas Gracias Emiliano. Ante cualquier inconveniente seguramente me pondré en contacto con usted. Muy buen trabajo el que se realiza por esta vía, demuestra un compromiso y un excelente trato.

    Reply
  • Mariana

    Buenas tardes…
    Mi caso es que desde Diciembre de 2009 trabajé por plazo fijo hasta el el 28 de Marzo del 2010, me extendieron el contrato por un mes màs y se vencio el 1 de junio despues no me lo renovaron, es decir que no estoy trabajando, Pero me queda por cobrar un mes mas… Mi pregunta es: ¿Me corresponde el cobro de aguinaldo?

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    • Emiliano Herrera

      Mariana: El aguinaldo se devenga día a día, por lo cual corresponde que te abonen el proporcional a lo trabajado.
      Saludos.

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  • Karina

    Dr le hago un par de consultas. Soy contadora y empecé a trabajar en una empresa industrial el 01/06/2009, firmando un contrato a plazo fijo por tres meses. Luego firmé otro por un año, que vence el 31/08/2010. La primera pregunta es respecto a vacaciones y demás licencias y beneficios, si corresponden como si fueras un trabajador por tiempo indeterminado. Y la segunda es si ya se cumplió un año y me despidieran, que debería reclamar, ya que además estoy embarazada.
    Las funciones que desempeño tienen que ver con los costos, contabilidad y finanzas en general, trabajando directamente con el gerente de administración. Es decir que no se trata de una contingencia u objeto de duración limitada.
    Muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Karina:
      En caso de que la despidan, y se pudiera comprobar que el contrato a plazo fijo no cumple con los requisitos legales, estaría autorizada a cobrar las indemnizaciones de la Ley Contrato de Trabajo por despido. A eso se le suma la indemnización correspondiente por el hecho de estar embarazada. Habria que analizar el caso con detalle, esto es solamente como una referencia.
      Saludos.

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  • martin del valle

    buen dia cordoba !!
    les expongo mi situcion laboral
    desde agosto del 2009 estoy trabajando en una empresa de transporte, bajo uta.soy administrativo auxiliar de tercera, me hacen firmar unos unos contratos cada tanto de 3 meses nunca en el tiempo q vencen si no mucho tiempo despues al venciminto a ocurrido q firmo 2 juntos.ademas q nunca recibo copia.
    estoy por cumplir el año y supuestamente ahi quedaria afectivo en la empresa, me fije en Mis aportes (afip) y dice todo pago y en los primeros cuatro meses en aportes seguridad social dice pago parcial.
    tengo recibos de sueldo a partir de agosto con esa fecha de ingreso antes de eso estuve 20 dias en negro faltan dos meses para q cumpla el año no firme el ultimo contratito interno.
    aca viene mis preguntas señor letrado : si me hechan ahora antes del año me corresponde indemnizacion ? a parte de lo trabajado el mes de hechado q mas deberian pagarme ? que leyes tendrian q figurar en el recibo de ultima liquidacion? y esos contratos de 3 meses por un año tienen valides despues de los 6 meses? un dato mas una ves pude fijarme los informes q envian a la afip o anses no recuerdo y decia empleado permanete. si me pueden mandar la respuesta al mail tbn les agradesco
    muchisimas gracias y muy buenas todas las respuestas en este blog se nota su interes y vi q todas las preguntas fueron respondidas
    muchisimas gracias !!! Saludos

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Martin del Valle:
      Respondo brevemente tus preguntas: es complicado hablar sobre supuestos, pero diria que si terminan la relación laboral antes del año por no renovar el contrato a plazo fijo, con el debido preaviso, no corresponde el pago de la indemnización del 250 (mitad de indemnizacion por antigüedad).
      Ahora bien, al parecer estos contratos sucesivos pueden ser una maniobra para quitarle al empleado estabilidad. Más cuando están firmados en fechas distintas a las reales. Si se comprueba eso en un juicio laboral, deberían pagar las indeminzaciones por despido de la ley contrato de trabajo.
      Saludos, Dr. Herrera.

      Reply
  • Vanisa

    Buenas tardes, yo contraté una persona para delivery bajo la modalidad de un contrato a plazo fijo por tres meses y la verdad es que me gustaría desvincularla antes de que se termine el plazo, ya que no cumple con mis expectativas. Quisiera saber si esto es posible y qué conceptos le debería abonar por la interrupción del contrato antes de la fecha de finalización. Desde ya, muchas gracias.

    Reply
  • Jesús

    Buenos días doctor, soy de córdoba y le escribo para consultarte sobre cuantos períodos de contratación consecutivas de contratos a Plazo fijo deben darse para que el empleado sea considerado, en caso de un despido o alguna otra eventualidad, como un trabajador de tiempo indeterminado? Teniendo en cuenta que dichos contratos de plazo son de 2 meses de duración. Y la actividad desarrollada en la empresa es puntualmente la de telemarketing, vendiendo productos en forma constante.

    Por otro lado, cual es el beneficio real que adquiere la firma al contratar bajo esta modalidad si lo hiciera en forma constante? Si se reconoce como un contrato de tiempo indeterminado (dada la constancia, que desconozco, como pregunte al comienzo, cuantas renovaciones de 2 meses son necesarias?) se reconocen realmente todos los derechos del trabajador como si el mismo fuera contratado en forma indeterminada?

    Para ser más concreto, cual es mi vulnerabilidad ante esta situación??? Recién firme hace poquito, pero el hecho del contrato a plazo fijo me dejó demasiadas dudas y un poco de intranquilidad.

    Desde ya, le agradezco por su tiempo y espero no tener que contactarlo en el futuro jeje.

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    • Emiliano Herrera

      Jesús, mientras estés trabajando y continue la relación laboral con normalidad no tendrías que tener ningún problema. Ahora bien, si en algún momento el empleador decide no renovarte estos contratos, y si, como a priori parece, la modalidad de contratos sucesivos a plazo fijo no estaría justificada y sería un ardid para evitar garantizar la estabilidad laboral, en dicho momento podrías reclamar que en dicho caso se te paguen las indemnizaciones correspondientes como un trabajador con contrato por tiempo indeterminado desde que ingresaste a trabajar.
      Dr. Emiliano Herrera.

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  • Celeste

    Buenas tardes, te consulto al respecto, mi contrato a plazo fijo de 3 meses finalizo el 30-04. Hasta el momento conitnuo trabajando en las mismas tareas, pero no me han hecho firmar ningun otro contrato. De palabra me dijeron que me renovarian por otro de 2 meses mas. Si no firmo nada, entiendo que quede con contrato indeterminado?. Gracias, saludos.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Celeste. Generalmente sucede que se demoran unos días en firmar el contrato de renovación pero luego se hace el contrato cubriendo esos días también. Así que no me apuraría. Además tenés únicamente tres meses de antigüedad. Creo que habría que esperar un tiempo a ver si te renuevan o no el contrato. En caso negativo, si, tal vez correspondería alguna indemnización. Saludos.

      Reply
  • natalia

    hola quisiera hacer una consulta .. estoy trabajando para una empresa de prestaciones medicas desde el 1/10/09 con contrato a plazo fijo el primero figura esa fecha hasta el 29/12/09 luego me isieron otro con fecha del 04/01/10 al 30/04/10 y ahora una proroga hasta el 31 de mayo la cuestion es que estoy embarazada de 5 meses . y en el dia de ayer me llego una carta dando aviso que el tal contrato finaliza el 31/05/10 pueden dejarme sin trabajo? tengo entendido que despues de los 6 meses queda uno efectivo q debo hacer? por favor nesesito ayuda

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Natalia: en estos casos donde hay que apreciar las circunstancias, recomiendo que hagas una consulta con un abogado. Lo que te puedo decir, es que si están correctamente renovados los contratos a plazo fijo, cumpliendo todos los requisitos legales, habiendote enviado el empleador preaviso de acuerdo a la ley no corresponderia indemnización alguna. Pero te recomiendo que consultes con un abogado para verificar todos estos extremos. Un saludo.
      Dr. Herrera.

      Reply
  • Herman

    Hola, muchas gracias por tu ayuda, tendré en cuenta tu consejo.

    Gracias de nuevo.
    Saludos.

    Reply
  • Herman

    Hola, desde ya muchas gracias por la atención.

    Quisiera hacer una consulta:

    Desde Julio del año pasado estoy trabajando en un programa de Tv.

    Desde el primer día me dijeron que iba a estar en blanco pero al día de la fecha no lo estoy.

    No por esta razón, sino por otras, tengo pensado renunciar esta semana…

    Estoy cobrando 2500 pesos netos, quería saber, haciendo de cuenta que estoy en blanco, cuanto me correspondería cobrar si renuncio esta semana (15 de Abril de 2010, trabajo desde el 1 de julio de 2009).

    Y en el caso que no arregle en buenos términos, cuanto debería reclamar por el hecho de haber estado en negro todo este tiempo ( 9 meses y medio), me pagaron el aguinaldo de fin del año pasado y me dieron 15 días de vacaciones pagas al principio de este año (sin plus extra).

    Disculpe la molestia.
    Desde ya, muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Herman:
      Antes de renunciar o firmar cualquier cosa deberías buscar un abogado, ya para poder reclamar algo antes tendrías que enviar telegrama laboral intimando la registración. Si vivís en Córdoba, podés contactarte con el estudio para concertar una cita.
      Saludos.

      Reply
  • Emiliano Herrera

    Fernado: tu pregunta no puede tener una respuesta precisa, en principio te diria que todos los que sean necesarios, pero el régimen disciplinario siempre corresponde ponderarlo de acuerdo a las circunstancias concretas.

    Reply
  • fernandof

    Cuantos percibimientos por falta se hacer a una misma persona?

    Reply
  • Pablo

    Dr. Herrera, quisiera hacerle una consulta, previamente saludar y agradecerle por la ayuda que nos brinda a través de este posteo.
    Mi consulta es la siguiente: Trabajo en un Call Center desde el 1 de julio de 2009. Desde entonces estoy contratado a plazo fijo, siendo el tiempo de contratación inicial de 2 meses, posteriormente se renovó por otros 3 y finalmente por 4 meses, el cual vencería a fines de este mes.
    Quisiera saber si en caso de no renovarme la empresa la contratación al finalizar este mes, yo debiera reclamar algún concepto, indemnización, preaviso no cumplido o algo. Ya que siento que esta modalidad que me está aplicando esta empresa me perjudica, por continuar trabajando allí a la espera que me contraten en forma permanente, pero cada vez que finaliza el contrato me renuevan por otro período de tiempo, imposibilitándome de recibir las indemnizaciones que correspondan en caso de dejar de trabajar alli.
    Gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Pablo,
      Entiendo por lo que me contás que se podría estar configurando un abuso de la figura de contrato a plazo fijo. Por lo tanto, al momento de que no te renueven el contrato habría la posibilidad de reclamar las indemnizaciones de la ley de contrato de trabajo como si se tratara de un contrato por tiempo indeterminado. Lo pongo en potencial porque siempre hay que evaluar bien el caso concreto. Te sugiero que si no te renuevan el contrato inmediatamente te acerques a un profesional para asesorarte y en caso de ser necesario redactar el correspondiente telegrama. Aquí estamos a tu disposición por cualquier problema. Saludos. Dr. Herrera.

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  • Roberto

    Hola… Estoy empleado con un contrato de plazo fijo hace 15 meses. Mi pregunta es. Cauntos dias me corresponde de vacaciones? o a los empleados por contrato no les corresponden vacaciones? Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Roberto: en principio, te corresponden 14 días de vacaciones por el año 2009. Las vacaciones se otorgan entre el 1º de octubre y el 31 de abril, y deben ser notificadas al trabajador con una anticipación de 45 días. Es decir, que si al 1 de marzo no te notificaron todavía, habría que mandar telegrama, para hacer uso de ese derecho, antes del 15 de mayo, para no perder los días de vacaciones. Si necesitás asesoramiento para realizar la carta documento, acercate por mi estudio, el telefono es 0351-4214387.
      Saludos, Dr. Herrera.

      Reply
  • belen

    necesito que orienten,hace una semana avise que terminado el contrato laboral,el 28 de enero del corriente,no seguiria con la empresa, la cuestión es que no me ofrecieron tomarme la ultima semana como vacaciones y ahora quieren que les mande un telegrama renunciando y comunicando que me tomo los dias 25,26,27,28 como vacaciones y dicen que los 2 dias que me quedarian van a ver como arreglarlo ,Que hago?envio el telegrama o bien dejo que se termine el contrato el 28?por favor si alguien puede,les agradesco.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Belén: también podrías no enviar telegrama y pedir que se te paguen los días de vacaciones no gozados cuando te hagan la liquidación final. Además, tené en cuenta que si el contrato es superior a un año, te corresponde la indemnización del 247 Ley Contrato de Trabajo. Por otra parte, te tendrian que haber dado el preaviso.

      Reply
  • vivi

    Buenas Tardes, trabaje en una agencia de publicidad con un contrato a plazo fijo por 3 meses desde 01/10/2009 al 31/12/2009. Porque la agencia estaba trabajando para un producto especifico del cliente. la liquidacion y el contrato se hizo correctamente. Ahora me llamaron para que eventualmente retome las mismas tareas que realice y por el periodo de 1/2 de enero y todo febrero 2010. quiero saber si puedo volver bajo esta misma modalidad de contrato o me corresponderia quedar efectiva, aunque más no sea por ese periodo, ya que pasado dicho plazo el cliente para el cual trabajan no decidio si seguira con este producto especifico. gracias, espero una ayuda para saber si acepto o no.

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  • carla pou orias

    estoy con un contrato a plazo fijo desde el 2de marzo hasta el 11 de dic y me dice mi empresa que no tengo derecho a un finiquito solo a mis vacasiones proporcionales y locomocion si esque me deven algo ‘ pero devo recivir un finiquito si mi contrato es a plazo fijo?

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  • Luciano

    Hola! El 30 de noviembre voy a renunciar a mi trabajo, yu quisiera saber cuanto me corresponde de liquidación final. Entré el 1 de dic de 2008 (osea, voy a trabajar exactamente 1 año), y cobró $850. No me tomé vacac aún. Espero puedan ayudarme

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Luciano: en qué actividad trabajás? Para saber qué convenio colectivo se aplica, por las dudas.

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  • elega

    Hola Dr Herrera. Interesante articulo!!!… justamente estaba buscando informacion referida a la contratacion a plazo fijo… tengo la idea de formalizar un emprendimiento familiar para poder crecer, y entre varios puntos importantes, el laboral es el mas delicado. Con respecto a la modalidad en cuestion, creo que la ley es demasiado subjetiva con respecto al requerimiento referido a la razonabilidad de las tareas; es decir, dado que mi rubro es comercio, considero que la alta rotacion, la falta de compromiso, etc son fundamento que dan razonabilidad a la utilizacion de dicha modalidad de contratacion, dado que la indeterminacion de plazos se vuelve un factor anti economico creando el ambito ideal para el empleo no registrado. Ojo, mi idea es registar a todos los empleados, pero de manera indeterminada no, es un suicidio, Si, ok, esta el periodo de prueba para indeterminido, pero una vez finalizado es dificil desprenderse de trabajadores sin que medie dinero de por medio. Y por ultimo, hay jurisprudencia que establezca un plazo o una numero de veces de renovacion de un contrato a plazo determinado a partir del cual dicho contrato se convierte automaticamente en uno indeterminado?, Muchas Gracias y lamento lo extenso. Salu2.

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  • alexis

    hola. queria saber si es legal q me hagan contrato a plazo fijo con duracion de un mes reiteradamente? ya llevo 8 meses asi. ahora se vienen las vacaciones me corresponderian 15 dias? y por ultima, no tendria ya que hacerme efectivo despues de los 6 meses. muchas gracias y espero la respuesta

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    • Emiliano Herrera

      Alexis: como dice el post, el contrato de plazo fijo tiene ciertos requisitos, y establece que “la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado». Por lo tanto, a priori parece que en tu situación se está realizando un abuso de esta modalidad. Por lo tanto el contrato se convertiría en contrato de tiempo indeterminado. Las vacaciones se otorgan entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año, y se deben avisar con una anticipación de 45 días. Por lo cual, si ha transcurrido el plazo establecido para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, y el empleador no la realizó, el trabajador debe hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. Un saludo, Dr. Herrera.

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  • maria

    Hola.Soy empleada de una empresa de limpieza desde hace 13 meses.No tengo copia del contrato ni recuerdo haber firmado uno.Ahora la empresa termino su objetivo en el lugar, y me pide que envíe mi renuncia ya que se terminó mi contrato. ¿si realmente tengo contrato a plazo fijo,es necesario que renuncie? no quieren enviarme copia del contrato (dicen que ya tengo,eso seguro que no).-Gracias

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    • Emiliano Herrera

      María, no tendria que presentar renuncia. Además tenga en cuenta que le corresponde al finalizar el contrato de plazo fijo si es que hay uno, igualmente una indemnización por haber trabajado por un período superior al año. Si ya no le estan dando tareas en la empresa, correspondería enviar telegrama solicitando que te asignen tareas y se aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarte despedida. Le recomiendo consultar con un abogado para la confección del telegrama. Si está en la ciudad de Córdoba, la invitamos a pasar por el estudio y con gusto le ayudaremos con su problema. Un saludo, Dr. Herrera.

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  • Marcela

    Hola, queria consultar. Estoy hace 5 meses trabajando a plazo fijo, en reemplazo de un empleado con licencia. Pero con este mes van a ser 3 meses que no firmo contrato, es decir, supuestamente sigo con la misma modalidad, pero sin el requisito formal. Ya se convirtiò en contrato por tiempo indeterminado? No firmo, en el supuesto, que me quieran hacer firmar con fecha retroactiva?

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  • Juan

    Hola, yo estoy como pasantes hace casi 1 año pero nunca firme un contrato de pasantia, en mi alta temprana la fecha de inicio de act y mi categoria de pasante estan bien , pero queria saber si al no firmar este contrato pasado el año , mi empleador no me pagaria mi liquidacion final si es que se le hace a los pasantes.
    Saludos

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  • mariela

    hace 2 años que trabajo con contrato de pames completoseria mi liquidacion final.antias,ahora me despiden.hace un mes estabao vencida asi que estaba en negro por un mes.cual seria mi liquidacion final ,aguinaldo vacaciones y mes de preaviso.

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  • Milagros

    Hola!
    Quisiera hacer una consulta. Estoy trabajando como pasante. En un mes y medio se termina mi pasantía. ¿Existe algún inconveniente en que me contraten a plazo fijo?
    Muchas gracias,
    Milagros

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    • Emiliano Herrera

      Hola milagros, no habría ningún inconveniente en que te contraten a plazo fijo. Solamente que el contrato deberá cumplir con los requisitos de cualquier contrato a plazo fijo.

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  • joel

    hola, haber si alguien me puede asesorar, al ingresar a una empresa me confeccionaron un contrato a plazo fijo por 30 días, al terminar este plazo me finiquitaron, ahora me confeccionaron otro contrato a plazo fijo, pero la empresa me quiere hacer la primera renovación de este ulitimo contrato, hasta el termino de la obra o faena transitoria, esto es legal, se puede hacer, favor si alguien me puede ayudar.

    gracias.,

    joel

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  • johny

    Hola, queria consultar si en un contrato a plazo fijo (firmé por 6 meses) para un estudio de cobranzas, se me hará una liquidacion cuando termine el plazo del mismo.-

    Gracias.-

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    • Emiliano Herrera

      Johny, la indemnización del art. 250 corresponde únicamente para los contratos superiores al año. Pero de todos modos, siempre que termina el contrato se hace una liquidación final con los rubros devengados, únicamente que no tenés el plus de la indemnización.

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  • yanina

    hola hace 10 años que trabajo en un restauran ,y haora me hicieron firmar un contrato a plazo fijo del los cual no teneia :FECHA DE INGRESO,NI TAREAS DESEMPEÑADAS ,NI IMPORTE QUE COBRO.. y a la vez me hieron firmar 4 recibos en blancos …
    QUE TENGO QUE HACER? PORFAVOR CONTESTEME URGENTE……

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  • andrea

    Si, en el recibo figura la fecha de ingreso que fue el26/03/08. fabrica figuritas y albun ,los contratos son de tres meses supuestamente comenzo el ultimo el 04/04/09 y finaliza el 04/07/09 yo pedi que me dieran la copia y aun no me lo dieron ,dice la persona que se encarga del personal me dijo que lo tiene el contador,yo soy categoria maestranza B y estos dias me mandan aplanta que nunca voy a embalar paquetes, en el contrato figura que trabajo 6 horas cuando en realidad trabajamos 10 y no estoy en cordoba vivo en bs as,desde ya muchas gracias por responder mi consulta ,la verdad esque no tengo tiempo de ir a un abogado ,trabajo de 9 a 19 y no me queda tiempo para ir ,por eso consulto a quien sepa si es correcto lo que hacen .

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    • Emiliano Herrera

      Bueno, en principio, esos contratos no tienen ningún valor, así que no es un tema que te tendría que preocupar por el momento, siempre y cuando en el recibo de sueldo te figure la fecha real de ingreso. Y respecto a lo de las horas, lo importante es cómo te las liquiden en el recibo de sueldo. Si te liquidan las horas efectivamente trabajadas. Tené en cuenta que la jornada para el personal de maestranza es de 44 horas semanales (8 diarias) para jornada discontinua y 42 horas semanales (7 diarias) para jornada continua. Las excedentes te las deben pagar como horas suplementarias. Fijate también como está el tema de los aportes en AFIP en MIS APORTES. Espero que te haya sido útil. Un saludo, y cualquier duda estamos a tu disposición.

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  • andrea

    tengo contrato a plazo fijo y no me dieron copia,hace 14 meses que trabajo en la empresa y cuando quieren hacen que firme el contrato sin obtener yo ninguna copia dbo reclamar que me lo den y despues de seis meses no deberia estar efectiva ya?

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    • Emiliano Herrera

      Necesitaria más información para poder responderte la consulta. ¿Cuantos contratos firmaste? ¿A qué actividad se dedica la empresa? ¿Por cuanto tiempo son los contratos? ¿La fecha de ingreso en tus recibos de sueldo es la correcta? Aparentemente hay una simulación, pero necesito más datos para sugerirte las vías a seguir . Por eso te sugiero que hagas una consulta personal con un abogado. Si sos de Córdoba, podés pedir una cita en mi estudio al 0351-4214178. Saludos.

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  • juan

    hola, quiziera hacer una consulta, ¿qué se hace cuando tienes un contrato a plazo fijo y no quieres seguir trabajando en ese lugar? yo espere a que se termine el plazo, pero ahora quiero cobrar el finiquito y me dicen que tengo que presdentar una carta de renuncia. ¿ que debo hacer?

    espero suscomentarios.

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    • Emiliano Herrera

      Si, lo único que debes hacer es ir al correo y enviar un telegrama. Es totalmente gratuito para el trabajador. Y en el telegrama unicamente poner que a partir de tal día renuncias, con tus datos de identificación, nombre y apellido, dni y firma. Un saludo, Dr. Herrera.

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  • Bitacoras.com

    Información Bitacoras.com…

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