Responsabilidad del Estado por los saqueos
Teniendo en cuenta los recientes hechos acontecidos en la provincia de Córdoba, es interesante analizar la posibilidad de los particulares afectados de reclamar al Estado por la omisión de ejercer la tarea de control o vigilancia a la que están obligados por mandato legal.
La cuestión de la responsabilidad del estado por omisión de vigilancia tiene sus particularidades, y en estos casos una de las cuestiones más importantes es poder establecer la relación de causalidad adecuada.
Si bien se trata de un perjuicio causado por un privado a otro, al considerarse que fue el Estado quien posibilitó con su inacción u omisión dicha situación, y si hubiese ejercitado su deber de vigilancia, el hecho no habría sucedido.
La responsabilidad surge del 1112 del Código civil – La falta de Servicio
Se entiende que la de inacción estatal ilegítima dañosa se encuadra dentro de la figura de la falta de servicio, que encuentra fundamento normativo en el art. 1112 del Código Civil, el cual contempla la responsabilidad por «Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas». El art. 1112 constituye una disposición de derecho público de carácter federal, en tanto prescribe la responsabilidad de las personas públicas estatales por el ejercicio irregular de la función pública.
La Responsabilidad es objetiva
La falta de servicio origina una responsabilidad de base objetiva, ya que el responsable es una persona jurídica, siendo indiferente la subjetividad del empleado o funcionario para que la responsabilidad aparezca. La culpa o dolo del empleado o funcionario no constituyen elementos determinantes de la responsabilidad estatal, sino la falta del sistema o del aparato administrativo.
La Corte Suprema de Justicia ha expresado que en la responsabilidad por falta de servicio no se efectúa «un juicio sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la responsabilidad involucrada no es subjetiva, sino objetiva» (CSJN, causa «Mosca, Hugo Arnaldo c. Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/daños y perjuicios», Fallos: 330:653 y LA LEY, 2007-B, 261). Lo que se debe acreditar en estos casos es el anormal o irregular funcionamiento de la Administración.
En el caso que motiva el presente examen, es claro que dicho supuesto se encuentra configurado, por lo cual aparece la responsabilidad objetiva del Estado Provincial por falta de servicio.
Antijuricidad: necesidad de que el Estado esté obligado a actuar y vigilar.
Es requisito también la existencia de una norma que obligue al Estado a una conducta, en el cual se lo obliga a evitar el perjuicio.
En el caso de los saqueos de Córdoba, quien está obligado a garantizar la seguridad de los ciudadanos en virtud de tratarse de facultades no delegadas, es la Provincia. Se configura entonces el requisito de que exista una obligación, más cuando en el caso se trató de una absoluta falta de acción y no un perjuicio surgido a pesar del control del Estado.
¿Corresponde demandar también al estado nacional entonces? Estimo que no, ya que tal cual lo establece la ley de seguridad interior, corresponde a las provincias solicitar la ayuda del gobierno federal, y en el presente, no se ha comprobado dicha situación, por lo cual no es claro que se pueda suponer una obligación legal del Estado Nacional que haya incumplido. Más allá de las responsabilidades políticas que hayan podido tener en la situación.
La relación de causalidad
Otro requisito que tiene su particularidad es el nexo causal. En estos casos, se debe establecer si, de haberse realizado la acción, se hubiera evitado el perjuicio, si la falta de actuación causó directamente el daño o si coadyuvó a su producción o lo aumentó.
En este caso, es claro que dicha situación fue provocada directamente por el cese del Estado cordobés en brindar el servicio de seguridad, dejando a los ciudadanos desprotegidos y originando daños a gran cantidad de ciudadanos.
Por lo cual, se entiende que están dados los supuestos que originan una responsabilidad del Estado Provincial por los daños originados por la falta de vigilancia y la omisión de brindar seguridad a los ciudadanos.
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