El código civil da una solución a los propietarios de un terreno que se halla encerrado y no tienen salida a la calle o ruta o ésta es insuficiente para facilitar la explotación del mismo.
El artículo 3068 del Código Civil faculta al propietario, usufructuario, o usuario de un inmueble destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras heredades, para imponer a éstas la servidumbre de tránsito, satisfaciendo el valor del terreno necesario para ella, y resarciendo todo otro perjuicio.
La servidumbre es forzosa porque el titular del predio a gravar no puede negarse a su establecimiento, y si lo hiciera puede ser condenado a ello por medio de una sentencia, previo pago de una indemnización.
El fundamento se halla en razones de interés público y de solidaridad social, que exigen que los propietarios de heredades que se comunican con la vía pública, concedan el derecho de paso que haga habitable y explotable al inmueble que, de otro modo, quedaría improductivo o en inferioridad de condiciones.
Para que sea procedente la posibilidad de imponer la constitución de esta servidumbre, se requiere que el fundo que se beneficiará con el gravamen sea un fundo cerrado o enclavado, esto es, que no tenga salida a la vía pública por la interposición de otras heredades.
Además, debe satisfacerse una indemnización que comprende el valor del terreno necesario para ejercer la servidumbre, más todo otro perjuicio que se genere.
El artículo 3069 establece que se consideran heredades cerradas por las heredades vecinas, no sólo las que están privadas de toda salida a la vía pública, sino también las que no tienen una salida suficiente para su explotación. .Este último caso se da cuando la vía de comunicación no es adecuada conforme al tipo de explotación que se realiza en el fundo, o bien cuando su habilitación demandaría la ejecución de obras cuyo costo superase los beneficios obtenibles de aquella explotación. No serían suficientes, en cambio, las simples incomodidades para llegar al camino público.
La servidumbre forzosa de tránsito debe estar fundada en razones de necesidad y no de mera comodidad, no bastando para concederla el hecho de que para obtener una salida suficiente para la explotación en la forma que el propietario juzgue más conveniente, éste deba efectuar trabajos que no resultan desproporcionados con las ventajas que espera obtener ni excesivamente onerosos
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