El nuevo Código tiene varias normas de procedimiento, y específicamente en el proceso de familia se encarga de regular ciertos principios y aspectos. Si bien la mayoría ya estaba establecido en las leyes provinciales, viene a unificar a través de estos principios las leyes de procedimiento en los juicios de familia.

Principios del proceso de familia

Así establece los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Si bien los tres primeros son principios generales del proceso moderno, los últimos tres hacen específicamente al fuero de familia. Además establece que se debe facilitar el acceso a la justicia, especialmente a las personas vulnerables.

El acceso limitado significa que  está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. El principio de oficiosidad que el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente, salvo en casos patrimoniales entre personas capaces.

Recoge principios de los tratados internaciones, decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.

Asimismo establece que los jueces deben ser especializados y contar con el apoyo de un equipo interdisciplinario, situación a la que deberá adaptarse el procedimiento de familia en todas las regiones de nuestro país.

Admisión de testimonial de menores y parientes

Respecto a los testigos, se establece:

ARTÍCULO 711.- Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos. Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.

Dado que los parientes y allegados, pueden ser testigos, salvo ascendientes y descendientes, y los menores de edad mayores de 14 años pueden ser testigos, el artículo debe entenderse que en los proceso de familia puede admitirse como testigos a menores de 14 años (el juez está facultado para no admitir su declaración) o de ascendientes o descendientes (quienes podrán negarse a prestar declaración por motivos fundados).

 

 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Miguel C. del Corro 340 Piso 7. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas a los teléfonos: (0351) 152416077 - 3515638572 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com