- Dr. Emiliano Herrera
- General
- 29 diciembre 2024
Hablar del derecho a la imagen es hablar de una protección que nos acompaña en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, aunque muchas veces no seamos del todo conscientes de ello.
En una reciente entrevista que tuve la oportunidad de dar, discutimos este tema desde dos perspectivas fundamentales: el derecho de las personas retratadas y los derechos del autor de la fotografía. Este artículo recoge lo conversado y busca profundizar sobre sus implicancias jurídicas y prácticas.
La imagen de una persona no es solo un reflejo de su apariencia, es una extensión de su identidad. En Argentina, el Código Civil y Comercial y la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual establecen las bases para proteger este derecho personalísimo. Cualquier uso de una fotografía que permita identificar a alguien requiere el consentimiento expreso de esa persona, salvo contadas excepciones como los actos públicos o los casos de interés científico, cultural o periodístico.
Uno de los puntos más interesantes que abordamos en la charla fue la diferencia entre los derechos de quien aparece en la foto y los del autor de la misma.
Aunque podría parecer que estos derechos entran en conflicto, la realidad es que se complementan. Por un lado, la persona retratada tiene el control sobre el uso de su imagen, mientras que el fotografo, como autor de la obra, tiene derechos tanto morales como patrimoniales. Estos últimos le permiten decidir cómo y dónde se difunde su trabajo, y obtener beneficios económicos por ello, durante un plazo que, en el caso de las fotografías, es de 20 años.
Esto nos lleva a otra cuestión importante: el consentimiento. Una fotografía no puede ser usada comercialmente sin el permiso expreso de la persona retratada. Pero, ¿qué ocurre si ese permiso no existe? El afectado tiene derecho a reclamar, no solo el cese inmediato de la utilización de su imagen, sino también una indemnización por los daños ocasionados. La situación se complica aún más cuando hablamos de menores de edad, donde el consentimiento debe ser otorgado por los padres o tutores. En estos casos, la reparación por un uso no autorizado puede incluir acciones legales significativas.
Un tema que despertó mucho interés fue la revocación del consentimiento. Aunque parezca que al autorizar el uso de nuestra imagen estamos cerrando la puerta a cambios de opinión, la realidad es que este derecho puede revocarse en cualquier momento. Claro está, esto podría implicar responsabilidades, como reparar los daños derivados de la ruptura de un contrato. Pero lo más importante es entender que siempre tenemos la posibilidad de recuperar el control sobre nuestra imagen.
También hablamos de los escenarios donde la imagen de una persona puede ser usada sin su consentimiento, como en actos públicos o cuando existe un interés informativo. Sin embargo, incluso en estos casos, se deben tomar precauciones para no causar daños a la persona fotografiada. Ejemplos de esto se han visto en situaciones donde los medios de comunicación publican fotos vinculadas a noticias que podrían dañar la reputación de alguien que aparece en ellas sin tener relación con los hechos reportados.
La época en la que vivimos plantea desafíos adicionales. Las redes sociales y la inteligencia artificial han multiplicado las maneras en que una imagen puede ser capturada, modificada y difundida. Esto hace que la protección de los derechos vinculados a la imagen sea más relevante que nunca. A menudo creemos que, por publicar una foto en redes sociales, estamos cediendo todos nuestros derechos sobre ella. Esto no es así. La ley sigue protegiendo a las personas retratadas, y el consentimiento sigue siendo la piedra angular de cualquier uso permitido.
Concluyendo, el derecho a la imagen no solo protege nuestra privacidad e identidad, sino que también nos recuerda el valor intrínseco de respetar a las personas en todos los contextos. En Herrera & Flamenco Abogados, estamos comprometidos en asesorar a quienes necesiten defender este derecho o esclarecer sus dudas.
Si te interesa profundizar más, te invitamos a ver la entrevista completa que realizamos
Si tenéis una consulta, podes dejarla en los comentarios, o escribirnos a herreraflamencoabogados@gmai.com o al 3517724728