En este artículo vamos a explicar en qué consiste una Declaratoria de Herederos y cómo hacer para iniciarla. Si necesita ayuda puede contactarnos y le responderemos a la brevedad

¿Qué es la Declaratoria de Herederos? ¿Para qué sirve?

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juezpor la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Se necesita previo a realizar la sucesión o en caso de querer vender los bienes del causante.

¿Cómo se inicia?

Se hace una presentación judicial, por medio de un abogado, en el cual se declaran quienes son los herederos, se denuncian sus domicilios si son conocidos y se acompaña toda la documentación que acredite el vínculo de parentesco.

¿Cuándo es necesario hacer una declaratoria de herederos?

Cuando han quedado bienes registrables  es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a  los herederos o para venderlos a terceros. Por lo cual, si existen automotores, inmuebles u otros bienes registrables, se debe hacer la declaratoria para poder transferirlos.

El lugar donde debe iniciarse el juicio:

La declaratoria de herederos hay que iniciarla en la ciudad  donde tenía su último domicilio el fallecido.

¿Qué documentación se necesita para iniciar la declaratoria de herederos?

Toda la necesaria para acreditar la defunción y el vínculo con los herederos, en general es la siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Acta de matrimonio
  • Partida de nacimiento

En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.

¿Quienes pueden iniciarla?

1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos)

2) El albacea;

3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas);

4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

¿Cuáles son los gastos que insume el trámite?

Al iniciar el trámite Tasa de Justicia y Caja de abogados se pagan por monto indeterminado y ese pago se toma a cuenta del pago por el valor de los bienes. Una vez denunciados los bienes, hay que abonar un 2% del valor de los mismos (se toma la base imponible de rentas para su valuación) en concepto de Tasa de justicia y un 1% de Caja de Abogados. A esto debe sumársele otros gastos menores, como la Publicación de edictos y el oficio de inscripción en el registro de Juicios Universales.

Tiene más dudas? Contáctenos a través del siguiente formulario y le responderemos rápidamente

2.004 Comments

  • ROSALBA

    BUENAS NOCHES ME GUSTARIA SABER MAS ACERCA DE LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROSY HEREDERAS

    Reply
  • Carolina

    Hola dr, mi consulta es la siguiente, mi padre compro un auto hace un año pero nunca hizo la transferencia mi padre falleció ahora y yo comencé a hacerla a mi nombre, pero me dijeron q el dueño anterior también falleció y q hay q esperar la sucesión, mi pregunta es tengo riesgo de perder el auto? El auto fue pagado, solo falto la transferencia y tengo miedo de q se pueda perder.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carolina: riesgo no, pero si falleció el dueño anterior tendrás que esperar a que esté lista la declaratoria para que los herederos puedan hacer la transferencia.

      Reply
  • Lucas M.

    Hola..le queria hacer una consulta.. mi madre recibio hace 2 años aproximadamente una casa como donacion en vida de una señora mayor (que seria como su madre postiza..) la cual vivia sola..era viuda y tenia un hijo adoptivo que vivia en otra provincia con el cual no tenia contacto (por esta razon quiso dejarle la casa a mi madre) la cosa es q hace 1 año aproximadamente fallecio esa señora y mi madre paso a ocupar dicha casa..y ahora le llego una carta de demanda a mi madre de ese hijo adoptivo por la casa..dice algo de reduccion para obtener su herencia o porcion de su herencia y mi pregunta es: puede sacarle la casa o hacerle algo?..desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucas: sí, el heredero legítimo puede pedir que se respete la legítima y reclamar parte del bien, ya que se puede disponer únicamente de un 20% de los bienes. Y si no tenía otros bienes la señora, el heredero puede pedir que se reduzca la donación al porcentaje legal.

      Reply
  • Giselle

    Buen día Dr.
    Mi madre falleció hace tres meses y en la propiedad que esta a su nombre hay tres casas. En una vive mi hermano, en la otra mi hermana con su familia y en la tercera vivia mi madre conmigo.
    Yo quiero mi parte del inmueble.
    En total somos cuatro hermanos.
    Quisiera que me aconseje que tengo que hacer en mi situación.
    Es posible una sucesión? Y si una de las partes se opone que sucede?
    Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Giselle: si, cualquiera de los herederos puede iniciar la declaratoria de herederos y la sucesión, no puede oponerse ninguno de los herederos.

      Reply
  • Monica Ricci

    Mi madre fallecio hace 4 años, mi padre sigue viviendo en la propiedad heredada de mi abuela. Nunca escritura cuando heredaron, Tampoco hizo sucesion, creo que hay declaratoria de herederos en el registro de la propiedad en la La Plata, pero nunca termino el tramite. El ahora tiene 87 años y no quiere entender razones de terminar la sucesion y/o bien hacer la escritura.l Como podria solucionar esto y no perder parte de la herencia, dado que mi hermano es un vividor que toda la vida vivio de mis padres, un irresponsable.
    Ademas tiene automoviles que estan a nombre de mi papa y cuenta de ahorros tambien a nombre de el, yo vivo en estados unidos y no hay forma de convencerlo a que deje las cosas bien preparadas para no perjudicar a nadie.
    La propiedad habia sido embargada por no pago de renta de mi hermano siendo la propiedad la garantia del contrato de renta de mi hermano. Podria ud informarme y como haria para contactarme con ud y contratos sus servicios. Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mónica: puede hacer un poder a un abogado para que continue la sucesión. Pero también tiene que haber voluntad de su padre para poder dividir los bienes y evitar que en el día de mañana tenga que hacer una nueva sucesión por la parte de él.

      Reply
  • Agustina

    Hola que tal mi consulta es : mi padre esta vivo y su abuelo dejo un terreno en el cual viven los hijos de su primo. Los herederos serian los hijos del abuelo de mi padre que son 6 algunos ya fallecidos. Se puede hacer la sucecion y sacar a la gente q vive ahi ahora? Cuales son los pasos a seguir para iniciar la sucecion?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Agustina: Para iniciar la sucesión debe conseguir la partida de defunción de su abuelo y la de nacimiento de su padre y sus tíos (también habría que conseguir las de defunción de sus tíos que han fallecido. Si, pueden desalojar a las personas que están viviendo ahora una vez iniciada la declaratoria de herederos.

      Reply
  • Claudia Orellano

    Hola dr Herrera,le cuento mi caso,tengo una hija menor de edad a la q su padre le dono en vida el 25 x ciento de la vivienda el otro 75 le corresponde a una hermana mayor hija de su matrimonio anterior del q era viudo,al fallecer el en julio del 20013 e ir a un escribano a hacer aceptación de la donación saltan dos inhibiciones x lo q no se pudo escriturar.La hermana se niega a pagar cualquier deuda,no le podemos cobrar el alquiler xq no se presenta a fijar canon locativo.Ante esta situación cual es el procedimiento a seguir.Le aclaro q no dispongo de recursos para hacerme cargo de esa deuda q hoy asciende a 47.000 pesos.ni tampoco para hacer declaratoria de herederos y sucesión.Esperando su respuesta saludo atte…

    Reply
  • nerea

    Hola. Mi padre murio sin hacer testamento, somos dos hermanos y mi madre pero no tenemos relacion con mi hermano. Éste hizo la declaratoria de herederos a traves de un abogado y ya recogio el acta en notaria. Ya ha pasado el tiempo y no nos han avisado para la aceptación de la herencia. Mis preguntas son: no nos avisa nadie para la aceptacion y reparto de la herencia? Puede hacer la declaratoria y parar todo y esperar que pase el tiempo para que preescriba y no pagar los impuestos? Gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nerea: el estudio está en Córdoba, Argentina, su consulta entiendo que es desde España

      Reply
  • Derecho

    Buenas tardes Doctor,

    Situaciones que debo analizar:

    a) Uno de los hijos no quiere cobrar el seguro de vida, el otro sí. Ambos son beneficiarios.
    ¿Es verdad que el otro hijo NO puede cobrar el seguro de vida, a causa de que su hermano no quiere hacerlo?

    b) Otra situación: una única vivienda es dada en usufructo a uno de los hijos, el otro puede reclamar herencia cuando fallezca ese familiar propietario original de la misma?
    El más perjudicado de los hijos: recibirá solo un terreno baldío, de menor superficie.

    Saludos y gracias desde ya por su respuesta!

    Reply
  • monica

    mis padres compraron un terreno lo tienen sin escriturar hace 40 años mi papa fallecio vivimos tres hnos en la propiedad mi mama mal de parkinson uno de estos hnos quiere ser dueño no permitiendo a los demas tener su lugatt necesito una guia

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Monica: y tienen que hacer la declaratoria de herederos, a los fines de poder determinar el derecho sobre ese bien.

      Reply
  • marisol

    buenas noches: Dr herrera,mi consulta es,hace 15 años que vivo en una casa que era de mi tia y su compañero como figura en el dominio,ella murio en el 98 despues murio el en 2000,mi tia no tenia hijos y el tampoco,,no se conocio nunca su familia la del compañero de mi tia»ni vinieron nunca a preguntar por el durante estos años nadie»-los hermanos de mi tia murieron todos uno era mi padre,yo comence la sucecion y por un mal abogado que la tubo abandonada me tardo 10 años»cuando termino nombrandome heredera,,aparecieron unos hermanastros de la nada de parte de mi padre que nunca tuvieron contacto alguno con mi familia,ni cuidaron a mi tia que murio de cancer»nunca nada….y se metieron en la sucesion,nombrandolos herederos»’durante el tiempo que estuve en la casa que era precaria cuide a mi tia»cuando muere me hago cargo de todo ,el compañero de mi tia se marcho,,,,mi esposo y yo tiramos la casa de chapa y construimos,tengo los recibos con sus respectivos menbretes’de cada compra ,pagamos impuestos y demas servicios,desde sus muertes, ,,yo empece la usucapion y pusimos el plano a nombre de los dos,para poder ver?’? como saco a estos seres,aprovechadores que nunca fueron hermanos verdaderos de amor»para mis tios o mi padre»’ el dominio esta en nombre de los dos fallecidos»si no fuera por esa particularida,estaria la casa rematada»no pudieron venderla querian que yo la compre »a mi propia casa»que es, eso para mi»nosotros pusimos todo»dinero y amor(»como mi estimado doctor podre quedarme con mi casa,el 100% no el 50%)no es capricho es mi casa y unos inmorales,desconocidos para la ley natural»estan al acecho ya que por una parte estan en la sucesion,y por la otra no les toca»gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marisol: es difícil plantear el tema de la usucapión en caso de herencia, pero haber construido y tirado todo abajo es una buena señal de ser poseedora. El tema es que va a tener que buscar un abogado de confianza (si el abogado que le hizo la sucesión no la conformó). De todos modos, usted tiene solamente 15 años de posesión, por lo que no tiene los años necesarios. Así que quizás lo que puede hacer es reclamar a los herederos el costo de las mejoras que hizo en la propiedad.

      Reply
  • Susana

    Una pregunta. La casa de mi suegra esta como bien de familia y su único hijo falleció k era mi marido.esa casa me corresponde a mi? Espero su respuesta muchísimas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Susana: su suegra aún vive, no? Si es así, al fallecimiento de ella, si usted no tiene hijos y se mantiene sin pareja, le corresponde ser heredera por una parte, por el art. 3576 bis del código civil que regula la situación de la nuera viuda sin hijos.

      “DERECHO DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS EN LA SUCESIÓN DE SUS SUEGROS.LA VIUDA QUE PERMANECIERE EN ESE ESTADO Y NO TUVIERE HIJOS, O QUE SI LOS TUVO NO SOBREVIVIEREN EN EL MOMENTO EN QUE SE ABRIÓ LA SUCESIÓN DE LOS SUEGROS, TENDRÁ DERECHO A LA CUARTA PARTE DE LOS BIENES QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO A SU ESPOSO EN DICHAS SUCESIONES. ESTE DERECHO NO PODRÁ SER INVOCADO POR LA MUJER EN LOS CASOS DE LOS ARTÍCULOS 3573, 3574 Y 3575″

      Reply
  • CARMEN ROSA LAURO

    hola Dr. Herrera soy de fraile pintado provincia de Jujuy paso a explicar para que me responda de lo que quiero preguntar–somos 2 hijas de padre y madre mi madre fallece y mi padre se casa con otra mujer tienen 2 hijos de matrimonio y 2 hijos de ella únicamente–mi padre y mi madrastra ya fallecieron-pero no dejaron con juicio sucesorio la casa -2 hermanos quieren vender la casa y los otros 4 no ya le dijimos que nos den lo que nos corresponde pero ellos no están en condiciones de pagar – en esa casa no viven nadie- ya que ellos no tienen el dinero tampoco quieren vender la propiedad -¿ QUE TENGO QUE HACER PARA QUE ELLOS NO LA OCUPEN NI LA ALQUILEN POR QUE YO TAMBIÉN SOY HEREDERA -yo quiero que se venda la casa soy hija del primer matrimonio de mi padre -¿puedo iniciar un juicio sucesorio dejando en evidencia que no se puede alquilar ni que ellos ocupen la casa , hasta tanto y cuanto se resuelva lo que se va hacer con la casa?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carmen: si, cuando sucede eso tienen que hacer el juicio sucesorio para lograr la partición de la herencia. Asimismo, puede oponerse a que alguien ocupe la casa o pedirles un alquiler por el uso que hacen de la misma, hasta que se resuelva el sucesorio.

      Reply
  • Ruth

    Buenos Días: Dr Emiliano Herrera,,Mi Consulta es por lo siguiente,hace 3 años me entere,que la persona que me dio el Apellido no era mi padre Biológico,no me entere ,,por mi madre ,porque ella se suicido,me entere por otra persona ajena de la familia,, lo visite a mi Padre biológico y le hice muchas preguntas,y me respondío algunas,le pregunte si estaría de acuerdos en Hacernos un A.D.N.,me respondio que si,,al año y medio me decidi hacerme el A.D.N,,Lo hice esperamos el tiempo,y se lo lleve,y le dije que si q el era mi padre hablamos lo salude y volvi a mi casa,,a los tres dias de entregarle el resultado que mi padre estaba muy mal,y que,fallece,me dio muchas dudas,porque yo soy la unica hija de el,era soltero,,y resulta ser que ahora tengo problema porque cuando se enteraron de mi Presencia ,a mi padre le hicieron firmar un boleto de compra y venta por un terreno,donde se encuentra la casa de mi Padre,,,,,seria mi primo el que hace todo esto,,,yo lo unico que kiero es todo lo que era de mi padre,,se que las cosas que hicieron fue de mala fé!,,que me puede aconsejar ustede,,yo se que tengo que buscar un abogado,y hacer un juicio de afiliacion,,,pero habeces desconfio de abogados que viven en unpueblo chico porque todos se conocen,y yo hace 35 años que ya no estoy en ese pueblo,,espero su repuesta estoy muy mal pòr todo esto,,,no es solo esto tambien tengo problemas por la casa de mi padre el que me dio el apellido con mis hnos!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ruth: lo complicado en su caso es poder probar que ese boleto es falso o que su padre no estaba en condiciones de firmar. Se puede hacer pero es un trabajo complicado y que puede tener resultado o no. Respecto a sus desconfianzas, de todos modos tiene que buscar un abogado que litigue en su jurisdicción, no sé de donde es usted, si es un pueblo chico quizás la sede judicial se encuentre en otra localidad.

      Reply
  • Leonardo

    Dr Herrera muchas gracias por su respuesta, una ultima consulta como puede hacer el dueño de una casa heredada para transferircela a uno solo de sus hijos, (que no sea venta), para evitar posibles problemas futuros. (todos los futuros herederos estan de acuerdo con la transferencia)

    Reply
  • cristian

    hola mi pregunta es mi mama me dono una propiedad ami y la tengo a mi nombre despues de 29 años los hermanos de mi mama piden que se reboque la inscripcion porque mi mama no los nombro cuando hizo la sucecion yo quiero saver si me pueden quitar la propiedad o perdieron todo por pasar tantos años

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristian: el problema es que la transferencia que se hizo fue por donación lo que te da un título revocable, si hubieran hecho una venta, no la podrían atacar a la venta. Lo que sí habría que ver es el tema de la prescripción de dicha acción.

      Reply
  • claudia

    hola al inicar una declaratoria de herederos mi hermana y yo ,ya que mi padre fallecio.deberia mi madre que ya era divorciada del fallecido abonar tambien parte de la declaratoria como heredera?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: si era divorciada y ya habían dividido los bienes, no tiene parte en la declaratoria, no es heredera.

      Reply
  • Jose

    Dr.: En noviembre del año 1997 fallecio mi padre y a la semana mi madre que era dueña de la casa paterna casada con mi padre. A principios de 1991 ella (los dos) queria vender la casa para comprar algo mas chico y que le quedara algo de dinero ya que ninguno tenia aportes jubilatorios. Por entonces yo trabajaba bien y tenia los medios ecobomicos, le propuse comprarsela pagandole en cuotas a 10 años y que ellos siguieran viviendo en la casa y cuando la terminara de pagar hacer la escritura pero que continuaran viviendo hasta que dios quisiera. No hicimos boleto ni les pedi recibos, solo hay unas hojas dondd mi madre anotaba los pagos. A mediados de 1997 termine de pagarles, pero como ambos estaban enfermos no mencione lo de la escritura. Luego de sus fallecimientos y para mi sorpresa, me llama la escribana para concretar la venta ya que mis padres habian nombrado a una de mis hermanas como apoderada para la firma de la escritura, la que se concreto a mediados de julio del 1998. A fines del 2008 otra hermana inicia juicio susesorio y reclama su parte de la casa. Pregunto: puede anular la venta ? Prescribio todo reclamo por esa casa?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: cuando fallecieron sus padres, en función de eso se empieza a contar la fecha de prescripción. Y respecto a si puede prosperar algún reclamo, en principio no, su hermano tendría que probar que no fue una venta, sino que fue una donación encubierta como venta, es decir una simulación. El plazo de prescripción para alegar simulación es de dos años. Pero en las sucesiones se comienza a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, no desde la celebración del acto.

      Reply
  • silvio

    hola yo le puedo vender la moto a mi hermano

    Reply
  • jose maria

    HOLA DOCTOR ,COMO PUEDO SABER SI UNA PROPIEDAD TIENE HECHA LA SUSECION FINALIZADA ?
    TENGO INICIADA DOS QUERELLAS PENALES CONTRA EL SEÑOR QUE VIVE EN DICHA PROPIEDAD Y SUS PADRES ESTAN FALLECIDOS … EN QUE ESTADO JURIDICO SE ENCUENTRA DICHA PROPIEDAD ?
    MUCHAS GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José María: si usted sabe el nombre del causante, puede pedir un informe al registro de juicios universales y pedir un informe para averiguar si se inició declaratoria de herederos y en qué juzgado está.
      La propiedad es de los sucesores universales del dueño. Desde la muerte los bienes pasan automáticamente a los herederos.

      Reply
  • roxana

    HOLA DR, QUISIERA COMENTARLE MI SITUACION A MI PAPA LE DIAGNOSTICARON CANCER DE RECTO EN 2012 EL FALLECIO EL 17 DE MARZO DE ESTE ANO, A MI MAMA LE DIO UN ACV EL 12 DE MARZO DE ESTE ANO, TENGO UN HERMANO CON SIMDROME DE DAWN DEL CUAL ESTOY A CARGO AL IGUAL QUE MI MAMA.
    TAMBIEN TENGO UNA HERMANA QUE TIENE 2 HIJOS Y ESTA JUNTADA, LA CUAL NO ME AYUDO EN NADA CON MI PAPA Y AHORA CON LA SITUACION DE MI MAMA TAMPOCO ME AYUDA, TUVE QUE DEJAR MI TRABAJO PARA PODER CUIDARLA. MI MAMA QUISIERA SABER SI EN ESTA SITUACION LE PUEDE HACER UNA DENUNCIA POR ABANDONO DE PERSONA?
    YO VIVO CON MI MARIDO EN LA CASA DE MIS PADRES Y HACE CUATRO QUE ESTOY EDIFICANDO, VIVO AHI DESDE SIEMPRE.
    CON MI MAMA QUISIERAMOS SABER SI SE PUEDE HACER UNA ESCRITURA A NOMBRE DE MI HERMANO PORQUE SOLO TIENE BOLETO DE COMPRAVENTA, Y NO QUIERE QUE MI HERMANA RECLAME NADA NI QUE VENGA A VIVIR EN EL TERRENO, YA QUE ELLA ESTA VIVA QUIERE SABER SI PUEDE PUEDE CEDER ESE PODER A MI HERMANO PARA QUE SEA EL UNICO DUENO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!

    Reply
  • rocio

    Hola,que tal? Queria saber que pasa si uno de los herederos no se presenta para firmar la venta de la casa?
    Ya la citaron varias veces a mi mama y ella no quiere venderla,pasa algo si no se presenta?
    Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rocío: los pasos a seguir están en los códigos de procedimiento de cada provincia, así que no le puedo dar una respuesta específica ya que no sé de dónde me está escribiendo, pero si tiene un abogado que le está llevando la declaratoria seguramente él sabrá como continuar con el expediente a los fines de lograr la venta del bien. Tiendo a no dar consejos cuando ya está participando otro profesional.

      Reply
  • cleyder

    D.R Buenas noches, mi nombre es cleyder quisiera saber que tramite necesito de hacer para vender un lote ya que mi padre fallecio y somos dos hermanos y los documentos que tiene el lote es un papel de compraventa donde figuran mi padre y el vendedor que tambien fallecio. gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cleyder: tienen que hacer en primer lugar la declaratoria de herederos, para que el comprador pueda saber que quienes le están vendiendo son los herederos universales y ustedes puedan transferirle los derechos que tienen sobre el lote.

      Reply
  • vanesa

    buenas noche dr. emilio quisiera hacerle una consulta mi suegro q ya es fallecido tuvo dos matrimonios en el primero tuvo dos hijos y quedo viudo,y en el segundo tuvo cuatro hijos y fallecio el,que porcentaje le toca a los dos primeros hijos? y a los otros cuatro? a la segunda esposa le toca algo siendo q el inmueble fue del primer matrimonio?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Vanesa: a todos los hijos le toca la misma parte, y concurren en igualdad. La esposa por ser un bien propio concurre igual que los hijos.

      Reply
  • Estela

    Hace 6 años finalizó la sucesión de mis padres ,mis hermanas no han querido venderlas ,y se deterioraron ,sufrieron continuos robos ,y están abandonadas ,no me permitieron vivir en alguna de ellas ,ni tampoco pagarles un alquiler ,ya que los conflictos fliares se agravaron .Personalmente quedé en el medio de estos ,conflictos ,entre mis otras 4 hermanas.Actualmente recibimos la orden de remate judicial .Personalmente soy divorsiada hace 22 años ,quedé a cargo de mis 3 hijos ,ahora adultos ,no tengo casa propia ,por problemas de salud (mala praxis )no puedo ejercer mi profesión ,trabajo por mi cuenta ,vivo con mis dos hijos solteros que alquilan .Cómo puedo evitar dicho remate ,la ley no contempla mi caso en particular ? Gracias por su atención .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Estela: no queda en claro de dónde viene la orden de remate, si de una deuda de impuestos o si por la división de los bienes.

      Reply
  • sofia

    Buenos dias, queria hacer una consulta.
    Mi abuela fallecio hace 1 semana, y la casa, naturalmente, la heredan sus 2 hijos (mi papa y mi tio).
    Resulta que tanto mis papas como mis hermanos y yo vivimos en un construccion arriba de la casa de mi abuela y mis tios con mis primos viven en otra construccion al fondo de la casa de mi abuela. En los planos aprobados figuran las 3 casas ( la de mi abuela, la de mi papa y la de mi tio) con planos aprobados y todo, pero resulta que mi primo construyo años despues encima de la casa de mi tio y no figura en los planos.
    La pregunta es, al vivir los herederos en la casa de la persona que fallecio, osea, en el mismo terreno cada uno con su propiedad, pero no figurar la de uno de los hijos de unode los herederos, como es la sucesion de bienes para los hijos de la persona fallecida, ambos padres estan fallecidos,
    Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sofía: el terreno y todo lo construido es de los herederos. Si los herederos quieren hacer un acuerdo y reconocerle a tu primo la propiedad de lo construido, lo pueden hacer, los herederos pueden disponer de común acuerdo cómo se dividen el bien.

      Reply
  • Emilio

    Me falto agregar que yo estoy en provincia de buenos aires

    Reply
  • Emilio

    Hola, mi abuelo tiene un terreno en cordoba, el fallecio y se hizo la sucesion para mi abuela y las dos hijas. Las hijas en su momento firmaron un poder que le cedian su parte a la abuela. Ahora fallecio la abuela y una de las hijas no puede firmar por incapacidad. Como puedo hacer para seguir el tramite. No tengo contacto con el resto de los herederos, no pude ubicarlos hasta ahora. gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Emilio: para qué necesita la firma de la hija? Si es incapaz, el problema es que hay que declarar judicialmente dicha incapacidad y es algo que puede demorar su tiempo. Así que puede ir tramitando la declaratoria y la incapacidad al mismo tiempo, ya que para la declaratoria no necesita que firme.

      Reply
  • Maria

    Te comento, mis padres compraron una casa con finca en una ciudad de Argentina, al morir mi madre, mis 2 hermanos y yo heredamos la parte de mi madre. Yo he viajado y vivo en España, y por lo que se, para vender la propiedad mi padre deberia contar co la firma de los 3 hijos. Yo no he firmado nada, ni he dado autorización de ningún tipo, ni enviado un poder notarial ni nada que se le parezca. Al final, la casa la han vendido igual. Mi pregunta es: es legal?, pueden hacerlo sin la firma de unos de los herederos?. Y de no ser legal, como debo hacer para reclamar. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: no es legal, pero se puede hacer si no la han denunciado como hija en la declaratoria de herederos. Si el tercero es de buena fe, el inmueble no se puede recuperar, pero puede pedir a los otros herederos que le den su parte correspondiente.

      Reply
  • maru

    hola somos 5 hermanos y mi mama y heredamos lan casa de mi abuelos fallecidos y mi papa hijo unico y dos de mis hermanos ocupan el inmueble y yo alquilo ,puedo pedir que ellos me paguen un alquiler como hago ya que ellos no dejan entrar a nadie a la casa gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Maru: si, puede intimarlos, y en caso de no haber acuerdo al alquiler lo puede fijar un juez.

      Reply
  • Lucas Ocampo

    Buenas noches Dr. Si en un tramite de sucesión de 11 hermanos los cuales todos han sido notificados, solo se presentan 5. Tiene valides? se reparte todo entre los 5 hermanos que se presentaron?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucas: si se denunció a los 11, entonces los 11 son declarados herederos por más que no se presenten.

      Reply
  • Dario

    Dr. Un placer saludarlo, le agradeceria muchisimo me respondiera lo siguiente sobre el inmueble en el cual vivo: la casa esta a nombre mio y de mi hna, (Fallecida), mi pregunta es si le corresponde parte de la casa a su marido y mis sobrinos? y que porcentaje a cada uno, muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Darío: no me dice en que porcentaje son condóminos, si es la mitad u otro porcentaje. Tampoco si era un bien ganancial o propio de su hermana.

      Reply
  • Patricia

    Buenas tardes Dr.Emiliano: tengo una consulta mi padres fallecieron hace varios años, somos 5 hermanos, uno de ellos solo es hija de mi madre. mi otra hermana vive en la casa, actualmente somos 2 hermanos que estamos dispuestos a ceder nuestra parte a mi hermana que esta viviendo allí, pero no se como calcular cuanto le corresponderia a mi media hermana y a mi otro hermano. y que tramites previos debiera hacer.
    desde ya muchas gracias.
    espero sus comentarios.
    SALUDOS.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Patricia: no hace falta que calculen la parte si lo van a ceder, tienen que hacer una cesión de derechos hereditarios ante escribano público y luego su hermana la tendrá que presentar en la declaratoria de herederos.

      Reply
  • marco

    Hola Doctor, mi consulta es la siguiente. Mi papa quedo en la casa que compro con mi madre estando casados, ella murio y entiendo que los 4 hijos heredamos la mitad del inmueble que era de ella. Queremos venderla, estamos los 5 deacuerdo pero solo tenemos el voleto de compra-venta donde figuran mis dos padres casados, y el decreto municipal que los reconoce como dueños de ese lote y no tiene deudas. hasta esta lista para escriturar la casa. La pregunta es : podemos hacer un Tracto Avrebiado? Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marco: como no tienen escriturado el inmueble no es tracto abreviado lo que corresponde, ya que sus padres no aparecen como titulares en el registro, lo que pueden hacer es una cesión del boleto acreditando la situación con la declaratoria de herederos y que el comprador escriture a su nombre del dueño original.

      Reply
  • Leonardo

    Buenas tarde mi consulta es la siguiente, puede una persona que heredo una casa, en la cual vive su familia, heredarla a un solo hijo mediante testamento? En caso negativo, puede vendersela a su hijo al cual quiere heredarsela, claro mediante una venta, sin que este pueda tener un problema en el futuro?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonardo: no, si hay más hijos, ese testamento se puede considerar como legado y reducirse a la parte disponible sin afectar la legítima. Si es una venta, y hay un intercambio de dinero, no siendo una simulación (por ejemplo que el hijo no tenga medios para comprar dicho bien lo que hace que sea más fácil probar que es una simulación), es completamente válido y no puede ser atacado por los coherederos siempre y cuando el precio sea el de mercado y no un precio vil.

      Reply
  • Cinthia

    como todav no se hizo el cambio de titularidad. Se le puede cobrar algo al muerto???? o si o si tenemos q pagar nosotros ya q hay una declaratoria de herederos. Desde ya Gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cinthia: dado que hay una declaratoria de herederos, la responsable es la sucesión (no los herederos, la sucesión) y la persona que iba conduciendo. De todos modos si los demandan ustedes seguramente harán una reconvención reclamando que les paguen el daño, y se resolverá en el juicio quién era el responsable.

      Reply
  • Cinthia

    Buenas tardes Dr. mi consulta es la siguiente. Mi padre fallecio hace un par de años, ya se inicio la sucesion y x ende ya tenemos la declaratoria de herederos donde somos herederos universales mi madre y mis 2 hermanos. La cuestion es la siguiente los bienes registrables ej un auto siguen a nombre de mi papa ya q mi mama todav no hizo el cambio de titularidad por una cuestion economica, el pasado 12 de diciembre mi hermano conducia un rodado con el que se produce un siniestro en una av. con señalizacion. Ambos vehiculos alegan q cruzaron el verde, La compañia aseguradora del tercero no reconoce los daños del vehiculo de mi mama xq dicen q es improcedente y la compañia aseguradora de mi mama no reconoce los daños mat del tercero. La señora q conducia el otro auto me llama diciendome q va a iniciar jcio. Mi pregunta es

    Reply
  • Serena

    Quisiera saber si se puede hacer en un mismo expediente la declaratoria de un padre y su único heredero fallecido o hay que iniciar dos por separado? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Serena: siempre que sea la misma competencia territorial, no hay problema de hacerlo en el mismo expediente.

      Reply
  • Verónica Castagno

    Hola, estoy viviendo en la casa que eran de mis padres, somos cinco hermanos, yo me hice cargo mientras ellos estaban en vida, ahora aparece uno de mis hermanos pidiendo la división de herederos, falsificando el domicilio del último fallecido, o sea mí madre: El domicilio real es en provincia de Santa Fe y la declaratoria la hicieron en la provincia de córdoba, citando el domicilio del fallecido de ese lado…. Es válido el cambio de domicilio del difunto por medio de testigos???? cuales son mis derechos por haberme hecho cargo de mis padres en vida y de la propiedad en sucesión?????

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: usted puede presentarse en la declaratoria y plantear la incompetencia del juzgado. A usted de todos modos la tienen que haber notificado más allá del domicilio que hayan declarado.

      Reply
  • Maria Rojas

    Buen dia Dr. Mi madre, viuda, falleció hace pocos meses. El mayor de mis hermanos, soltero, vivia en su depto. en Córdoba, y volvió a la ciudad para «acompañarlos».Durante el tiempo que mi madre sobrevivió a mi padre (5 años) se apropio de la pensión y jubilación de mi madre, haciendole pasar necesidades. En estos momentos se encuentra viviendo en nuestra casa paterna y alquiló o va a alquilar el departamento de su propiedad para quedarse a vivir en esa casa. Sé que ha comenzado a vender cosas que forman parte del patrimonio de todos los hermanos (somos cuatro en total) El tiene las llaves de la casa y actua como si todo fuera de su propiedad. Por cuestiones de salud había pensado en dejar todo pero considero que no es justo y por otra parte es mi derecho y el de mis hijos. Los otros dos hermanos no quieren hablar siquiera del tema. Antes de iniciar el juicio, que de acuerdo a lo que leo , se puede hacer aunque los demás no presten conformidad, quisiera saber de qué manera puedo ingresar a la casa para retirar recuerdos de mi juventud, fotos de mis hijos, y objetos que me pertenecen. Debo hacerlo por vía judicial? Puedo hacer que no esté presente él? Porque tiene algunos problemas siquiátricos y de otra índole, que me provocan temor. Desde ya , muchisimas gracias por su atención. Lo saludo cordialmente. María

    Reply
  • pedro

    mi pregunta es tengo un inmueble que eta a nombre de mi papa, pero el ya fallecio; y ya salio la declaratoria de herederos que es mi mama y todo los hermanos y ahora quiero vender el inmueble donde tienen que firmar todos los herederos, pero una hermana esta en eeuu como puedo hacer me dicen mediante una carta poder si me pueden facilitar un modelo les agradeceria

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pedro: si, tienen que firmar los herederos, su hermana le tiene que hacer un poder especial para la venta del inmueble. El escribano o notario sabrá hacerlo, el único detalle es que se debe describir e identificar bien el inmueble en el poder, ya que para se requiere poder especial, no general.

      Reply
  • MARIA JOSE

    hola buenas tardes. quisiera saber que derecho tiene mi marido sobre la csasa de su papa ya esta hecha la declaratoria de herederos, nosotros vivimos en un pequeño departamento en la parte de atras y la casa grande se encuentra alquilada hasta el 14 de este mes. podemos ocuparla? tenemos derecho a hacerlo?

    Reply
  • Andrea

    Mi padre fallecio y tenia una cuenta donde recibia su jubilacion. Tenia fondos ahorrados. La cuenta fue bloqueda por el banco y exigen declaratoria de herederos para retirar los fondos. El era unico titular. Esto es asi???Puede hacerse solo declaratoria para percibir esto y mas tarde continuar la sucesion. Muchas gracias.

    Reply
  • aleush

    Hola!!!quería hacer una pregunta,tengo mi casa q está a nombre de mis abuelos fallecido,viví toda mi vida ahí hasta hace dos años, que me fui a vivir a otro lado,mi papá actualmente vive ahí y le prestó una parte de la casa a la hija de la pareja de el que tiene dos hijos chicos.Sí ellos en algún momento no se quieran ir yo los puedo sacar?,mi papá no hizo la sucesión pero puede vender igual?yo sí no estoy de acuerdo el puede vender?.Yo soy única hija y quiero conservar la casa sí q venda.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Aleush: ya que la casa es de su padre, el puede vender la casa sin necesidad de pedir permiso alguno a sus hijos. Para vender tendrá que hacer la declaratoria de herederos. Usted al no ser heredera de su abuelo no tiene ninguna parte de la casa y recién la tendrá por ser heredera cuando su padre ya no esté más, si esa casa todavía se encuentra en su patrimonio.

      Reply
  • MIGUEL

    Hola, hace poco falleció un amigo al cual le debía una suma de dinero, quisiera saber que tipo de escrito
    debo realizar para dejar testimonio de la deuda y promesa de pago a sus herederos sin que esto entre en el
    tramite sucesorio que deben iniciar.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miguel: haga un escrito reconociendo la deuda a los herederos. Solamente tiene que decir que usted reconoce la deuda que tenía con el causante.

      Reply
  • jorge

    hola doctor mi pregunta es ,en febrero del año 2013 fallecio mi papa y tenia un terreno en v dolores y hoy mi mama y mis hermanas quieren venderlo ya tenemos al comprador y no tengo escritura solo tengo un boleto de compra y venta a nombre de la hermana de mi papa que esta viva del año 1991y le hizo a el una cesion de derechos en el año 2010 (en donde edifico) ,yo averigue y me dicen que necesito un poder especial de venta para vender ¿no se puede anular esa cesion si todos estamos de acuerdo ?para que le hagan directamente una cesion al comprador con el boleto del año 91 ?la hermana de mi papa no tiene problema y mis hermanas y mi mama tampoco y despues teniendo en cuenta la antiguedad del documento el comprador puede pedir la usucapion ,desde ya muchas gracias yo soy de bs as y mi flia tambien por eso queremos vender a gente de aca de v dolores

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: si, para evitar tener que hacer una declaratoria de herederos es una buena solución obviar dicha cesión y que la haga su tía.

      Reply
  • Belén

    Dr. Herrera: Buenos días, quisiera consultarle acerca de la declaratoria de herederos, mi padre falleció y queremos realizar la cédula azul para poder utilizar el vehículo. El problema es que está a nombre de él y además tenía la cédula verde vencida. Hay alguna forma menos complicada de hacer la cédula azul? Puedo presentar yo la declaratoria en un juzgado o si o si necesito un abogado? porque realmente no tenemos el dinero para pagarle y me han dicho que es un trámite bastante caro y lento.
    Desde ya muchas gracias por su respuesta,
    Saludos cordiales,
    Belén.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Belén: por supuesto que necesita un abogado. No es un trámite lento, generalmente demora 3 o 4 meses. Seguramente encontrará a algún abogado en su ciudad que, como nosotros, le brinde las facilidades de pago necesarias.

      Reply
  • lucia

    hola k tal .. mi pregunta es .. tengo mi abuela en vida muy anciana . casi no escucha y no ve muy bien tienes una hija unica k es mi mamma y un esposo fallecido hace 6 meses .. .k requisitos se enecesit para k deje el terreno en poder de ella .. ya k el terreno cundo mi abuelo esta en vida .. se o kiso vender a mi hermana … pero como no teni el dinero fue pasando mucho tiempoo .. y nunca le pago … ahora el ya no esta .. y solo keda de heredera mi abuelita k esta muy anciana kisiera dejar su terreno en poder de su hija legitima ..y unica . ya k el abuelo tubo un hija pero de otra mujer .. pero el en vida dijo a la familia k a ella se le iva dar una parte del dinero cuando mi hermana tenernie de pagar …. ahora mi ehermana no tienee el dinero por eso alguien tienen k hacerse cargo del terreno .. y se lo kiere de jar a mi mamma un poder.. ya k se le cumplira .. los abuelos dijieron solo se le vendera a mi hermnan k tiene familia . es un pco complicado espero su respuesta gracias ..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucia: si su abuelo ya falleció, entonces su abuela pude disponer únicamente del 50% de esa propiedad, por lo cual, le corrseponde 75% a la hija de su abuela y el 25% a la otra hija de su abuelo. Y si su hermana no hizo un boleto de compraventa entonces no puede exigir judicialmente su cumplimiento. Lo que pueden hacer es hablar con la hermana de su madre para que les ceda los derechos a cambio de alguna suma de dinero.

      Reply
  • Juan

    Hola, quería hacer una consulta, con el objeto de ayudar a mi madre, queria saber como tengo que hacer prolijamente para comprarle o que me ceda una parte del terreno de su casa (siempre con los costos mas baratos, puesto que yo tendria que levantar una hipoteca), son dos lotes y sobre ellos hay una casa, pero mi idea es tomar la parte de atras (habria que modificar esa division), como para dejar un terreno para hacer un PH en un futuro. Muchas Gracias por la ayuda.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: los inmuebles se transfieren por escritura pública. Y si quiere subdividirlos va a tener que además de hacer la escritura, contratar un ingeniero.

      Reply
  • sandra santillan

    Buen dia Dr. Es un terreno a donde hay 2 casas la de adelante escriturada la de atras no, esta el inmueble como bien de familia mi suegra vivio en la casa de adelante y su otro hijo en la otra casa, ella fallecio pero hay un hijo muerto y una hija que ahora reclama su parte que hay que hacer por que somos personas de bajos recursos y las 2 familias vivimos alli, muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: reclama la parte de cual inmueble, y a nombre de quien está la propiedad y quién tiene hecha la anotación como bien de familia?

      Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com