Concepto
Uno de los institutos novedosos del Código Civil y Comercial, es la posibilidad de solicitar o acordar una compensación económica a partir del divorcio, la ruptura de la unión convivencial o la nulidad matrimonial.
El art. 441 da el concepto:
Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
Para el caso de las uniones convivenciales, el art. 524 la define en los mismos términos
Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Se establece entonces que cuando el vínculo matrimonial o la unión convivencial y su disolución hayan causado un desequilibrio manifiesto en la situación económica, se puede fijar una compensación económica para intentar salvar ese desequilibrio. Se trata de una situación objetiva, y en nada intervienen las causas subjetivas de la ruptura, o las causas subjetivas por las cuales se llegó a esa situación.
Este instituto “propicia la superación de la pérdida económica que el divorcio puede provocar en alguno de los cónyuges, especialmente cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos; cuestión que en la mayoría de las oportunidades, el régimen económico matrimonial resulta incapaz de solucionar. (María Encarnación Roca Trías – Familia y Cambio social”) Tiene su origen en lo que se llama “principio de autosuficiencia” tendiendo a favorecerla cuando se ha visto afectada por la disolución del vínculo y en la división de tareas que a veces puede darse en el seno de la familia.
Caracteres
1- Está sujeta al principio de rogación: se fija solamente a pedido de partes, no puede fijarla el juez de oficio, por más que observe la situación de desequilibrio. Además tiene un plazo de caducidad, que es de 6 meses desde el divorcio o desde la ruptura de la unión convivencial.
2- Responde al principio de autonomía: Las partes pueden determinar el monto, forma de pago, contenido de la prestación, etc.
3- La fija el juez en caso de que no haya acuerdo de partes
4- El criterio para verificar su procedencia es objetivo: procede siempre que se configuren los presupuestos legales, y está desprovisto de la idea de culpa.
Requisitos. Procedencia
Podemos distinguir tres elementos principales para su procedencia: que haya un desequilibrio económico manifiesto, que implique empeoramiento y que tenga como causa adecuada la convivencia y su ruptura.
Desequilibrio económico manifiesto: el mismo resultará de una comparación, entre las circunstancias económicas de cada uno, tanto antes y después del vínculo como antes y después de la ruptura. Esto incluye no sólo una visión estática sino un análisis a futuro de las potencialidades económicas de cada parte. El mismo debe ser importante, manifiesto.
Empeoramiento: como consecuencia de la ruptura del vínculo se debe vivir un empeoramiento de la situación económica. La comparación se hace no sólo comparando con la otra parte, sino también analizando la situación antes y después del vínculo de la misma persona (profesión, edad, etc.)
Debe ser consecuencia del vínculo y su ruptura: El desequilibrio debe estar relacionado con el proyecto común y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual.
Caducidad
Se establece un plazo de caducidad de seis meses.
Para el divorcio el art. 442 ultima parte:
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
Para las uniones convivenciales 525 última parte:
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.
Posibilidad de solicitar en caso de muerte para uniones convivenciales
Al hacer referencia el art. 525 recién citado al art. 523, que establece como una de las causas de finalización de las uniones convivenciales a la muerte de uno de los convivientes, corresponde entender que para el caso de las uniones convivenciales también se puede solicitar la fijación de una compensación económica. Esto es así debido a que el conviviente no tiene vocación hereditaria, pudiendo generarse un grave empeoramiento de su situación económica por la muerte de la otra parte.
En estos casos, podría solicitar a los herederos la fijación de una compensación por la ruptura del vínculo, siempre que se den los presupuestos generales.
Pautas para su fijación
Se hará un análisis comparativo, cotejando las situaciones de ambas partes, comparando la situación del más desfavorecido con la que tenía durante la convivencia o matrimonio, valorando tanto las situación actual como las circunstancias y potencialidades futuras previsibles.
Las partes pueden acordar lo que estimen conveniente, en el ejercicio de su autonomía. Pero en caso de que no haya acuerdo, el art. 442 establece algunas pautas para analizar (las que son enumerativas)
a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
Algunas pautas no mencionadas por el artículo pero que podrían tenerse en cuenta son por ejemplo la existencia de una unión convivencial previa al matrimonio, la posibilidad de acceder a una jubilación de las partes, pérdida del derecho a pensión, etc.
El monto al que llegue el juez siempre deberá ser fundado.
Competencia
El art. 719 fija la competencia para entender de este tipo de pedidos:
Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor.
Hola doctor. Tratare de ser lo más breve posible. Hoy tengo 70 años, mi marido 74. Cuando decidimos vivir en pareja el tenia dos hijos de apenas 6 y 8 años, yo también una hija de 9 años pero estaba con sus abuelos. El tenia un juicio de divorcio con su ex que duró casi dos años y luego le dan tenencia a el de sus hijos y régimen de visita a ella. La señora los abandona y nunca más va a buscarlos. Motivo por el cual yo me hice cargo de manera total de esos niños, a quienes dediqué tiempo, deje mis estudios, los hice estudiar, una es maestra que se fue de casa a los 27 años el varón profe de educación física. Hoy nuestra situación actual como jubilados es triste y dolorosa ya que nadie viene a vernos. Ni siquiera a preguntar como estamos..un abandono total de afecto después que también ayude a mi hijo a criar y cuidar sus hijos, como también los hijos de mi hija de sangre que falleció dejando 2 niños de 9 y 13 años. La mujer vivió conmigo muchos años hasta recibirse de arquitecta. Hoy hay que rogarle el cariño. Pregunto: quiero pedir un resarcimiento económico por todo el tiempo que dediqué a esas personas hoy ya adultas. Existe posibilidad
Mirian: no, no hay posibilidad de pedir un resarcimiento económico por el cuidado que se les dió a los hijos.
hola DR Emiliano una pregunta llevo 9 años de convivencia el va y viene vivimos un tiempo en su casa y luego fuimos a alquilar luego tuvimos un pequeño desacuerdo como cualquier pareja y el se fue a meterse con otra mujer a la cual la trajo tambien a la casa de el y nosotros seguimos como siempre viendonos el prometiendome todo el tiempo que esa relacion seguia por lastima a esa mujer por que supuestamente la mujer esta muy enamorada y sufre y el le tiene lastima ahora esto ultimo tiempo me dice que ya no me quiere y que se va a casar con ella y yo que me joda yo no le crei por que ya son muchos años esperando que se decida hace yo me fui de la casa y empezamos a alquilar y siempre me negaba que seguia viendo esa mujer y ya ahora tengo graves problema ya que el siempre fue nuestro sosten a mi me piden la casa donde alquilamos y el decide llevarme a su casa me hizo preparar las cosas para llevar y volver a vivir en su casa ya que supuestamente no me quiere perder y que la otra mujer es solo costumbre y hoy a la mañana me mando unos mensajes diciendome de todo por que justamente esta esa mujer en la casa de el y me larga como si nada como si fuese un juguete que ya no le sirve lo tira y compra otro asi me considera segun entiendo y siento ahora tengo problema por que no tengo donde vivir y el se quiere desacer de mi asi sin nada dejandome con mi hija en la calle me gustaria saber si puedo reclamar alguna compensacion espero su respuesta gracias
Hola Balbina: si, claramente hay un daño que te hizo con los constantes engaños, podrías hacer el reclamo por la indemnización del daño causado.
Mi esposo me dijo que no me quería más y me fui de casa hoy inicio mi divorcio exprés después de 9 meses pero hace 2 meses me confesó que hacía 4 años que no me quería y no se animaba a decirme que ya no me quería pero en el transcurso de estos 4 años yo puse dinero para construir la casa de su mamá que se jubiló y la trajimos por Alzheimer y le hice la jubilación y pague el 50 % de la construcción puedo reclamar lo mío más le pague su carrera en 2 años de licenciatura con recibos y curso de peluquería hace 30 años que estaba conmigo
Hola fui conviviente por 23 años pero el certificado de convivencia que tengo es del 2006. Se firmo un acuerdo de cuota alimentaria, division de bienes y regimen de visitas. Nunca el abogado me hablo de compensacion economica. Van dos meses y medio de la separacion. Se puede pedir y fuera del acuerdo que aun no se presento al juez?
Qué pasa si no se llega a un arreglo de separación de bienes, con la compensación económica. Si pasan más de 6 meses, queda vigente el pedido, si uno ya hizo mención a la misma. Y por cuánto tiempo, tiene validez?
Qué significa lo q le contesto a Adriana ( por orden). A las audiencias hay q ir siempre acompañado por un letrado q nos represente, aunque el pedido de divorcio no lo hayamos hecho nosotros. Quién es el q paga los honorarios del mismo?
La compensación económica también va para una persona q tiene bienes propios? Porq durante todo el tiempo q estuvo casada, se dedicó a la casa y a la cría de los hijos en detrimento de poder mejorar su patrimonio. Y a su vez, colaboró con su ex, trabajando en una SRL q era creada antes del matrimonio y le pertenece a él.
Dr. le consulto los seis meses de caducidad, se cuentan seguidos o la feria judicial me puede favorecer, pues el divorcio se dicto el dia 21 de Diciembre de 2016
mi es marido se fue con una chica de 23 años y estábamos casados ya no pero yo quiero saber que es más conveniente el daño moral o esto de la compensación?hay una cosa más que pueda yo pedir ya que el se fue y nos dejo a mis hijas y yo tenía un comercio y de la depresión lo perdí.
Buenas tardes Doc, le hago la siguiente consulta: En una pareja conviviente de casi cuatro años con una hija de tres, uno de ellos ganó un premio de loteria algo importante (no una fortuna, pero un lindo premio) Se están separando y el quiere saber qué le corresponde a cada uno y en qué porcentajes. Se puede saber qué le corresponde a cada uno antes de iniciar un pleito judicial? Muchas gracias
Estimados, la compensacion económica es desde la notificacion de la sentencia de divorcio, y si se pídio en esa demanda es necesario inciar incidente
Hola .. hace 14 años que estaba en pareja …este año en febrero hicimos la Unión convivencial. Y ahora . nos separamos .. estoy sin trabajo .. me corresponde una compensación económica??
Hola Doctor,
estoy separado de hecho hace un año y tengo 61 años de edad. De palabra hemos quedado ambos con mitad de los bienes. y mensualmente aporto una cuota a mi ex por voluntad propia. Aparte paso dinero para estudios universitarios de una hija. Es necesario pasar cuota alimemtaria a mi ex como lo estoy haciendo?…ella no tiene ningun impedimento de ganar su sustento ella misma…por que debo hacerlo??
Hola.Dr Herrera. Mi nombre es Teresa. Junto con el divorcio se acordó una compensación económica la cual fue arreglada por ambas partes.El monto tiene en cuenta gastos de alimentos,medicamentos,servicios.y un extra por alguna eventualidad.Durante seis meses recibí la compensación sin problemas.Ahora, mi ex esposo me planteó pasarme menos de lo acordado ya que se enteró que una hija que vive conmigo contribuye con la mitad de los gastos de los servicios de agua,gas y luz.Conmigo también vive mi nieto adolescente.Este mes aún no he recibido la mensualidad y no se que decisión habrá tomado mi ex esposo finalmente,es decir si cumplir con lo arreglado o no.Quisiera saber como puedo plantearle el tema a él para que cumpla con lo acordado antes de tener que recurrir a un abogado y que hacer en el caso que no cambie de postura.El trabaja como independiente y por lo tanto no tiene recibo de sueldo.Es monotributista. Desde ya,muchas gracias
Su comentario está a la espera de ser aprobado.
hola doctor necesito asesoramiento: me separe en enero de este año, llevando una convivencia de 13 años y la misma esta registrada en el juzgado de mi ciudad dado que el me incorporo en su obra social. tenemos un hijo de 5 años; en este momento estoy alquilando ya que la casa donde vivíamos era de él antes de conocernos.
quisiera saber que me corresponde ya que no quiere hacerse cargo de la renta, solo me da dinero para alimentos a veces.
muchas gracias, espero su respuesta
hola doctor necesito asesoramiento: me separe en enero de este año, llevando una convivencia de 13 años y la misma esta registrada en el juzgado de mi ciudad dado que el me incorporo en su obra social. tenemos un hijo de 5 años; en este momento estoy alquilando ya que la casa donde vivíamos era de él antes de conocernos.
quisiera saber que me corresponde ya que no quiere hacerse cargo de la renta, solo me da dinero para alimentos a veces.
muchas gracias, espero su respuesta
Hola quería saber que problemas económicos no resolvió la nueva regulación, y si conviene casarse en lugar de optar por la unión convivencial, en termino de intereses económicos y jurídicos.
hola doctor mi exmarido pidió el divorcio la juesa lo otorgóy me otorgó a mí una compensación económica.
mi pregunta es yo tengo ke pagarle a mi abogadael divorcio igual siendo ke yo no lo pedí ??
yo accedí al divorcio pero no lo pedí.
mi ex marido se fue con otra.
Adriana: hay que ver cómo se decretaron las costas en la sentencia. Si es por su orden, usted le tiene que pagar al abogado que usted contrató.
Hola, disculpá las molestias, cuando hablamos de bienes gananciales, al momento del divorcio también incluye plazos fijos y cuentas bancarias por más que este a nombre de solo uno de los cónyuges?
Hola, hace 4 meses me separé, después de de casi 16 años de casada, tiempo que dedique a la casa y al cuidado de nuestros hijos de 15 y 4 años, Le pedi a mi ex quedarme en la casa con los chicos para no generar tantos cambios en sus vidas, ya tenian bastante con la separación de sus padres, el no quiso así que me mude yo. Quedamos de acuerdo en una cantidad de dinero que me pasa todos los meses y yo con eso pago el alquiler y demás gastos. El caso es que quiero divorciarme y quiero saber si tengo derecho a la mitad de los bienes y a pedir que mis hijos vuelvan a su casa. Hace unos días encontré un certificado policial que el hizo donde dice que yo me fuí de la casa por decisión propia quedando los menores bajo mi cuidado y responsabilidad. Eso tiene algún valor legal?. Puede perjudicarme en algo?. Puede tomarse eso como abandono de hogar?. Yo realmente no tuve opción, el no quería bajo ningún punto de vista mudarse.
Mi ex.se fue de la casa y se llevó la escritura de la misma que está a nombre de los 2. Es un delito?
No, no es un delito
el pedido de responsabilidad parental, alimentos y compesación economica se presenta en el mismo escrito de pedido de divorcio o o se ´presenta otro escrito como adjunto.Dr Orrego Mauricio
Mauricio: se presenta en el mismo escrito
soy empleado de comercio tengo 2 hijos
estoy recien comenzando con la mediacion
el unico bie que tengo es un auto valor 130000
la casa donde vivo es prestada
queria saber que compensacion le tengo que dar a ella
a mis hijos le estoy pasando el 30% de mi sueldo
Fernando: el monto va a surgir de acuerdo a lo que hablen en la mediación y de la situación suya y de su ex esposa, no se puede determinar en abstracto en base a unos pocos datos.
Hola que seria NO COMPENSACIÓN ECONÓMICA??
Así me figura en la demanda de divorcio .. Gracias..
Hola me estoy divorciando ella me pide además del porcentaje del sueldo otros ingresos que se acreditan en la caja de ahorro pero no figuran en ningún recibo de sueldo puede ella exigir un porcentaje de esos ingresos y en enero y febrero como mis hijos están de vacaciones no pago el colegio privado puede pedirme más dinero del que le estoy dando por no pagar en esta época el colegio y en que casos ella puede solicitar algún embargo en la caja de ahorro, gracias
Juan Carlos: la cuota alimentaria no se fija sólo en función de los ingresos del alimentante, sino en función de las necesidades de los alimentados. Por lo cual si con el sueldo es suficiente no habría razón de tocar esos otros ingresos irregulares.
MI MARIDO MANEJA MI CUENTA BANCARIA, Y POR LO TANTO NO DISPONGO DE MI DINERO. QUIERO CONSULTAR UN ABOGADO Y NO PUEDO CONSEGUIR EL DINERO SIN PEDIRSELO A EL. Y NO QUIERO EXPONERME. SE HACE DIFICIL, ENTRE EL TRABAJO Y LOS HIJOS, PODER HACER ALGUN MOVIMIENTO SIN QUE EL SE ENTERE. NO QUIERO QUE LO SEPA HASTA ASESORARME BIEN COMO LIBRARME DE ESTA SITUACION Y SABER QUE DETERMINACION TOMAR. ASI AL MOMENTO DE HABLAR CON EL, SE COMO CUBRIRME. QUE ME ACONSEJAN?
Belén: y que dudas tiene que resolver respecto al divorcio antes de decidir iniciarlo?
MI EX MARIDO ME SACO MI CUOTA ALIMENTARIA SIN AVISO PREVIO. EL PROBLEMA PARA PEDIR ESTA ASISTENCIA ECONÓMICA DE ÉL, ES QUE YO VIVO EN PAREJA HACE 6 AÑOS. EN ESTE CASO , PUEDA PEDIRLA IGUAL? MIS 4 HIJAS SON MAYORES DE EDAD .y YO ESTOY EN TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO Y A RAZÓN DE ESTO ,ME AGRAVE.
LE AGRADECERÍA SI ME RESPONDE
Viviana: la cuota alimentaria estaba fijada judicialmente? O fue un acuerdo entre ustedes?
Una pregunta, que pasa con el inmueble donde vive la pareja que se quiere divorciar suponiendo que se trate de un bien propio propiedad del cónyuge en mejor situación económica.
Quiero hacer una consulta. Me separe estábamos en concubinato y tenemos un bebe. La cosa es que mi ex se llevó todos los muebles y los electrodomésticos ya que eran suyos porque yo regalé todos los que tenía cuando empezamos a vivir juntos. Ahora no tenemos ni mesa ni lavar ropa ni nada… eso está bien?
buenos dias..mi situacion es la siguiente..construi una casa en el terreno de mi suegra..a punto de terminarla mi mujer me pide el divorcio..quedando yo sin trabajo dado que la casa esta en san juan y yo hoy vivo en buenos aires..me despidieron de mi trabajo y estoy haciendo changas para solventar los gastos de la construccion ya que los materiales los saque con tarjeta de credito..hoy dia me encuentro que mi ex realizo un gasto de casi 25000 pesos con la extencion que le deje por si se enfermaba nuestra hija..a lo cual me es imposible pagarlo..que deveria hacer..gracias por su tiempo
Ya lo encontré. Es el Art. 434
Una pregunta. En un curso dictado por la Dra. Kemelmajer manifestó que si el cónyuge que pide alimentos no puede pedir compensación económica. ¿ Que art. lo dice expresamente?
Tengo derecho de qué reciba la obra social de mi ex marido mientras estemos casado
esa compensación económica se puede fijar en a etapa prejudicial?
Mi ex mujer pide el 30 porciento de mi sueldo… es correcto eso cuando mis hijos viven conmigo porque me fue otorgado el cuidado personal de los mismos? Ella no deberia pagar tambien una cuota alimentaria para mis hijos?
Y cómo se fija el monto de la compensación? Más allá de las cuestiones a tener en cuenta para fijarla cuando vamos a los números es lo complicado que las partes se pongan de acuerdo, no?
Buenas..soy hombre. Me dedique siempre al cuidado de los chicos qe son 2….para que ella trabaje…puedo pedir compensacion economica? Yo tengo trabajo e igual me dedique al cuidado del hogar llevar niños al cole cocinar etc. Ella quiere separarse y quiere que yo me retire del hogar y debo buscar alquiler y el ir y venir para ver a mis hijos
Puede recibir compensación económica, una persona q tiene bienes propios, pero q igualmente se vio perjudicada por el divorcio, ya q dejo la actividad q hacia para criar a sus hijos y ocuparse de la casa?
Buen día… Nos separamos hace cuatro años…tenemos una empresa en común..en la cual yo soy la titular…después de enfermarme…aún estoy recuperándome..mi ex me desplazo de mi lugar en ella..y me envía un monto fijo ….sin dejarme ver el movimiento de lo recaudado..el monto es muy bajo….estoy a cargo de mis cuatro hijos….nuestra economía se redujo a un 50%…
En caso de separación de los convivientes y con hijos en común que papel se puede generar para que ambas partes afirmen la responsabilidad?
Q pasa cuando una de las partes miente sobre sus ingresos mensuales? Y no cumple con lo pactado en el acta acuerdo durante el divorcio ?
consulta, el trámite del pedido de compensación tramita por vía incidental o se resuelve dentro del expediente de divorcio con lo aportado por las partes
Si la otra parte pide la compensacion economica, el que solicitó el divorcio puede pedir lo mismo? Tiene importancia el sexo?. mi hno solicitó el divorcio y su ex esposa le quitó todo, y no quiere darle nada y ahora pide esa compensación. Mi duda es; él puede solicitar esa compensacion economica ya que ella se quedó con los negocios, la casa y la camioneta?? Gracias. Espero a la brevedad dilucidar mi duda.
Hola.Qué posibilidades tengo de reclamar por tema económico convivi 20 años y hace 6 años me separé sin recibir nada,ya que leí que el reclamo debe ser dentro de los 6 MESE de separación . tenemos tres hijos en común uno menor de edad.
GRACIAS POR DIFUNDIR Y BRINDAR ESTA INFORMACIION.
ESTANDO SEPARADA YA HACE 9 AÑOS DE HECHO COMO PUEDO SABER SI MI EX ESPOSO UTILIZA LOS BENEFICIOS DE LA RELACION CONYUGAL PARA DEDUCCIONES DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS…
MI DUDA ES XQ DESDE Q NOS SEPARAMOS NO QUISO DIVORCIARSE Y JAMAS ME PASO UNA CUOTA ALIMENTARIA Y ENTIENDO Q PODRIA ESTAR CONTANDO CON ESE BENEFICIO Y DE SER ASI QUIERO REALIZAR ACCIONES LEGALES AL RESPECTO
Saludos ! muy buen articulo y bastante entendible para los que no estamos al tanto de la situación .
Soy padre de dos niños menores y a los cuales el viejo código me los dio en custodia por mala “performance” de su lado materno . Ahora bien ,me quiero divorciar .
Tendré que pagar una compensación económica hacia una mujer que no me pasa alimentos ,no cumple con sus visitas acordadas y hace dos años se desentendió del tema ?
Muchas gracias !
hola. una consulta. por cuanto tiempo se tendria que pagar la obra social en caso de divorcio que se presente eso como compensacion economica ?
Natalia: lo que definan, la limitación del plazo máximo creo que estaría dada únicamente para los casos de alimentos, no para una compensación económica. De todos modos, dada la función de este instituto, siempre va a tener que tener un plazo y no podría ser vitalicio estimo.
Hola! Yo diria que pienses en trabajar mas que en pedir compensacion economica. Saludos!
Muy importante difundir este tema y todos los nuevos que incorpora el nuevo Código Civil, ya que la gente común no los conoce y como el plazo de caducidad es corto (6 meses) pueden perder la posibilidad de reclamar la compensación económica.
Mirta Núñez
http://www.mirta-nunez.com.ar
[…] El cónyuge o conviviente que en virtud del matrimonio y la ruptura del vínculo sea vea en un desequilibrio económico manifiesto, puede solicitar una compensación económica. La misma debe solicitarse en el momento de pedir el divorcio (en el convenio regulador) o dentro del plazo máximo de seis meses desde la sentencia de divorcio. La compensación tiene su origen en situaciones objetivas, como la dificultad de acceder a un empleo, la capacitación profesional, la pérdida de las prestaciones de obra social, la edad de los cónyuges, la pérdida del derecho a pensión, etc. No tiene ninguna importancia la culpa o la causa del divorcio, solamente se analiza el desequilibrio económico que se produce. Para más información acerca de las compensaciones económicas, ver este artículo. […]