Introducción

El Decreto 765/2024, firmado recientemente por el presidente Javier Milei, establece cambios en la reglamentación sobre derechos de autor, modificando aspectos clave de la normativa anterior. Este decreto redefine lo que se entiende por «representación» y «ejecución pública» de obras artísticas, afectando directamente la gestión colectiva de derechos de autor en el país. En este artículo, exploraremos el marco jurídico de la gestión colectiva de derechos de autor en Argentina, los cambios introducidos por el nuevo decreto, su impacto en las industrias involucradas y aclararemos por qué la recaudación de derechos de autor no constituye un «impuesto».

¿Qué es la Gestión Colectiva de Derechos de Autor en Argentina?

La gestión colectiva de derechos de autor es el proceso mediante el cual los autores y intérpretes, productores y otros titulares de derechos confían a entidades especializadas, como SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), AADI CAPIF, entre otras, la administración, protección y recaudación de sus derechos. Estas organizaciones representan a los autores para asegurar que reciban una compensación justa por el uso de sus obras en «ejecuciones públicas», ya sea en medios de comunicación, eventos públicos, o cualquier otro ámbito que implique la reproducción de una obra.

La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual de Argentina es la normativa que regula estos derechos y existen leyes específicas que regulan las facultades de las entidades de gestión colectiva para cobrar y distribuir las regalías a los autores (ley 17.648, decr.  1671/74, etc.)

El Alcance del Decreto 765/2024

El Decreto 765/2024 introduce modificaciones sustanciales en la interpretación de lo que constituye una «representación o ejecución pública». Estas modificaciones sustituyen los artículos 33 y 35 del Decreto N° 41.223/34. A continuación, se detallan los cambios:

  1. Redefinición de Ejecución Pública:
    • Según el nuevo artículo 33, se considera «representación o ejecución pública» únicamente aquella que se realice en un «espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas».
    • No se considerará ejecución pública la reproducción de obras en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal, como en el caso de habitaciones de hotel. Quedan dudas si alcanzan a otros ámbitos, como fiestas privadas. Esto deberá ser objeto de interpretación judicial, debido a la confusa redacción del artículo que no determina qué se considera como ámbito privado.
    • Se mantiene la consideración de ejecución pública para las obras musicales o cinematográficas, transmisiones radiotelefónicas, y su difusión por medios electrónicos, digitales o Internet. La modificación implica tener en cuenta los nuevos medios digitales y plataformas.
  1. Autorización para Ejecuciones Públicas:
    • El artículo 35 establece que las obras musicales, cinematográficas y fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de derechos o sus representantes, incluyendo las sociedades de gestión colectiva.
    • Además, se especifica que los titulares de derechos tienen derecho a recibir una remuneración equitativa de cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la utilización pública de una obra.
    • Se considera debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilice una licencia otorgada por los titulares de derechos, sus representantes o una plataforma autorizada para ofrecer tales licencias. La plataforma deberá tener las licencias adecuadas para la reproducción pública, ya que las licencias son establecidas con una interpretación restrictiva. Si la plataforma (por ejemplo Spotify) no tiene la licencia para la reproducción pública de las obras, no puede considerarse alcanzada por este artículo, ya que nadie puede conceder licencias con las que no cuenta.
  1. Excepciones a la Compensación:
    • Se crea una nueva excepción que establece que no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico o conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado.

Implicancias Jurídicas y Económicas del Nuevo Decreto

1. Reducción de Costos para el Sector Turístico y Hotelero

El gobierno ha argumentado que la implementación de este decreto reducirá significativamente los costos operativos en sectores como el turismo y la hotelería. Antes del decreto, estos sectores estaban obligados a pagar derechos de autor por la música o películas reproducidas en espacios como habitaciones de hotel, lo que podía incrementar considerablemente los costos de operación. Al redefinir el concepto de ejecución pública, el decreto exime a estos sectores de tales pagos, permitiendo la posibilidad de ofrecer tarifas más competitivas.

2. Impacto en las Entidades de Gestión Colectiva

Entidades como SADAIC han manifestado su oposición al decreto, pues ven en esta medida una amenaza a los ingresos de los autores y compositores. La modificación legislativa podría reducir significativamente las regalías que estos artistas reciben por la reproducción de sus obras en ciertos contextos privados, afectando su sustento y la sostenibilidad de la creación artística en el país.

3. La Cuestión de la Ejecución Pública vs. Privada

El decreto redefine la «ejecución pública» de manera que solo se considere como tal cuando la obra se reproduzca en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Esto implica un cambio radical en la interpretación legal de lo que constituye una ejecución pública en Argentina, y podría abrir la puerta a nuevas discusiones jurídicas, particularmente en lo que respecta a eventos privados que se transmiten en línea o el uso de obras en contextos híbridos entre lo privado y lo público.

4. Potencial Conflicto con Tratados Internacionales

Argentina es signataria de tratados internacionales sobre derechos de autor, como la Convención de Berna, que establece estándares mínimos para la protección de los derechos de los autores. El decreto podría entrar en conflicto con estas obligaciones, particularmente si se considera que reduce las garantías de compensación justa para los creadores de obras artísticas.

Aclaración: La Recaudación de Derechos de Autor No es un «Impuesto»

Es importante aclarar una afirmación errónea difundida por algunos medios, que han calificado la recaudación de derechos de autor como un «impuesto». Desde el punto de vista jurídico, esta caracterización es incorrecta.

Un impuesto es una obligación general impuesta por el Estado, sin una contraprestación directa específica, para financiar los gastos públicos. Los impuestos se aplican sobre diversas bases imponibles, como la renta, el consumo o el patrimonio.

En contraste, la recaudación de derechos de autor es una remuneración privada y específica que corresponde a los autores por el uso de sus obras. Esta compensación no es una obligación general impuesta por el Estado, sino un derecho que los autores tienen para asegurar un beneficio económico por la utilización pública de su creación. Este derecho está protegido tanto por la legislación nacional como por tratados internacionales, y su gestión recae en entidades de gestión colectiva, no en el Estado.

La confusión surge porque la recaudación de derechos de autor es obligatoria para ciertos usos públicos de las obras, pero esto no lo convierte en un impuesto. Es una remuneración justa y privada, esencial para que los creadores puedan vivir de su trabajo creativo.

Conclusión

El Decreto 765/2024 marca un cambio significativo en la regulación de los derechos de autor en Argentina, con implicaciones importantes para los titulares de derechos y las industrias relacionadas. Aunque el gobierno ha argumentado que la medida reducirá costos en sectores clave, como el turismo y la hotelería, también es probable que enfrente desafíos legales y oposición de las entidades de gestión colectiva. Además, es crucial entender que la recaudación de derechos de autor no constituye un impuesto, sino una remuneración equitativa y privada que protege los intereses económicos de los creadores.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

  1. ¿Qué es la gestión colectiva de derechos de autor?
    • Es un sistema mediante el cual los autores delegan la administración de sus derechos a entidades especializadas que se encargan de recaudar y distribuir las regalías.
  1. ¿Cómo afecta el Decreto 765/2024 a los autores?
    • Limita el alcance de los derechos de autor, lo que podría reducir las regalías que reciben por la reproducción de sus obras en ciertos contextos privados.
  1. ¿Cuál es el impacto económico del decreto en la industria hotelera?
    • Se espera que disminuya los costos operativos al eliminar las regalías por la reproducción de música y películas en habitaciones de hotel.
  1. ¿Qué cambios introduce el decreto en la definición de «ejecución pública»?
    • Ahora se considera ejecución pública solo la reproducción de obras en espacios de acceso público, excluyendo ámbitos privados.
  1. ¿Por qué la recaudación de derechos de autor no es un impuesto?
    • Porque es una remuneración privada para los autores por el uso de sus obras, no una obligación general impuesta por el Estado.

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