Llegan muchas consultas al blog sobre el régimen de pasantías, una de las principales es si al pasante le corresponde vacaciones.
Es un tema de respuesta complicada, ya que en la ley no está demasiado claro. La ley y la reglamentación se refieren al régimen de licencias en general y remite al ámbito personal del convenio colectivo de trabajo aplicable a la empresa. La reglamentación exige que en el acuerdo individual de pasantía se identifique el convenio colectivo aplicable al personal. Se deduce entonces que las vacaciones que estén reguladas en convenios colectivos serán extensibles a los pasantes en las mismas condiciones. En la reglamentación de la ley anterior, expresamente el artículo 9 del decreto 1227/2001 decía que les correspondía a los pasantes contratados por un período de un año o más gozar de un receso anual de 15 días corridos sin reducción de la compensación dineraria.
En el caso en que las vacaciones no estuvieran contempladas expresamente en el convenio colectivo, la situación se complica un poco más porque habría que ver si en el texto existe una norma que remita a la aplicación complementaria de la LCT o la ley de empleo público aplicable al organismo empleador.
De todos modos conviene tener en cuenta que la retribución que recibe el pasante es una asignación estímulo y no un salario. También tener en cuenta que ahora el plazo máximo de la pasantía es de un año, renovable por seis meses más, por lo cual al año ya estaría asegurado el descanso anual. El problema de interpretación viene de la ambigüedad de la expresión licencias que usa el legislador tanto en la ley como en la reglamentación, no haciendo en ningún caso referencia expresa a vacaciones. Es un tema que tampoco tiene decisiones jurisprudenciales que marquen el camino en la interpretación, al ser la ley relativamente nueva.
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