Sucesiones y Derechos Reales

Porción legítima: qué parte de tu herencia no podés disponer libremente

El Código Civil y Comercial reserva una fracción de la herencia para los herederos forzosos. Conocer los límites es clave antes de hacer un testamento.

Muchas personas creen que al hacer un testamento pueden repartir sus bienes como quieran. La realidad es que el Código Civil y Comercial (CCyC) impone un límite claro: una parte de tu patrimonio siempre debe quedar en manos de tus herederos más cercanos, sin importar lo que diga el testamento. Esa porción se llama porción legítima, y entender cómo funciona puede ahorrarte conflictos familiares y juicios costosos.

Punto clave

La porción legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). El testador solo puede disponer libremente del resto, que se llama porción disponible. Todo lo que exceda ese límite en un testamento puede ser impugnado judicialmente.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El CCyC establece tres categorías de herederos forzosos, es decir, personas que no pueden ser excluidas de la herencia sin una causa legal muy específica:

Descendientes (hijos, nietos, bisnietos): son los herederos con la protección más alta dentro del sistema. Cuando existen, desplazan a los ascendientes en el orden sucesorio.

Ascendientes (padres, abuelos): heredan cuando no hay descendientes. Si el causante murió sin hijos ni nietos, son sus padres quienes tienen derecho a la legítima.

Cónyuge: tiene derecho propio a la legítima y puede concurrir junto con descendientes o ascendientes, según el caso. Es importante aclarar que el conviviente (pareja de hecho) no tiene derecho a la porción legítima, aunque sí puede figurar en un testamento dentro de la porción disponible.

¿Cuánto es la porción legítima según el CCyC?

El artículo 2445 del CCyC fija las fracciones con precisión matemática. La porción legítima varía según quiénes sean los herederos forzosos presentes al momento del fallecimiento:

Herederos forzosos presentes Porción legítima (intocable) Porción disponible (libre)
Descendientes 2/3 de la herencia 1/3
Ascendientes (sin descendientes) 1/2 de la herencia 1/2
Cónyuge (sin descendientes ni ascendientes) 1/4 de la herencia 3/4

Esto significa que si tenés hijos, solo podés decidir libremente sobre el 33% de tu patrimonio. El 67% restante les pertenece a ellos por ley, independientemente de cualquier testamento que hayas firmado.

¿Qué es la porción disponible y para qué sirve?

La porción disponible es la fracción del patrimonio sobre la cual el causante sí tiene plena libertad. Podés usarla para beneficiar a un tercero (una pareja, un amigo, una fundación), para favorecer a uno de tus hijos por sobre los demás, o para dejar un legado con destino específico. Sin testamento, esta porción también se distribuye entre los herederos legales. La porción disponible es la única herramienta válida para planificar la herencia con libertad dentro de la ley.

Un caso práctico para entenderlo mejor

Pensemos en Roberto, 70 años, dos hijos adultos y un patrimonio de $30.000.000 (un departamento valuado en $15.000.000, una casa en $10.000.000 y ahorros por $5.000.000). Roberto tiene una nueva pareja y quiere dejarle el departamento de la playa mediante testamento.

¿Puede hacerlo? Solo en parte. La porción legítima de sus hijos es los 2/3 del total: $20.000.000. La porción disponible de Roberto es solo $10.000.000. Como el departamento vale $15.000.000, el testamento viola la legítima en $5.000.000. Sus hijos tendrían acción para impugnarlo y reclamar esa diferencia. Para que el testamento sea válido, Roberto debería legar a su pareja bienes que no superen el 1/3 de su patrimonio, o asegurarse de que ella compense a los hijos por el excedente.

¿Qué pasa si un testamento viola la porción legítima?

Los herederos perjudicados pueden iniciar la acción de reducción (art. 2451 CCyC) para que las disposiciones testamentarias que excedan la porción disponible sean reducidas hasta el límite legal. Esta acción prescribe a los 10 años desde la apertura de la sucesión. También existe la acción de complemento, cuando al heredero se le entregó menos de su legítima a través de donaciones realizadas en vida por el causante.

Además, las donaciones hechas en vida también pueden ser revisadas. Si el causante donó bienes en los años previos a su fallecimiento y eso redujo la legítima de los herederos forzosos, esas donaciones pueden ser objeto de colación o reducción. Por eso, planificar la transmisión del patrimonio con tiempo y asesoramiento profesional no es un lujo: es una necesidad.

¿Cuándo conviene consultar con un abogado especialista?

Si estás pensando en hacer un testamento, querés reorganizar tu patrimonio, tenés hijos de distintas relaciones, querés proteger a una pareja que no es tu cónyuge legal, o simplemente querés que tu voluntad se cumpla sin conflictos, consultá antes de actuar. Un testamento mal redactado no solo puede ser impugnado: puede generar peleas que destruyan vínculos familiares y se prolonguen durante años en los tribunales. La planificación sucesoria anticipada es la mejor herramienta para garantizar que tu voluntad se cumpla dentro del marco legal y con el menor costo emocional y económico para tu familia.

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En Herrera & Flamenco Abogados te asesoramos para organizar la transmisión de tu patrimonio respetando la ley y protegiendo a quienes más querés. Consultanos sin compromiso.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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