A partir del viernes 8 de mayo entró en vigencia la ley 26.497, que permite la refinanciación de créditos hipotecarios en los casos de ejecuciones iniciadas contra deudores incluidos en el fideicomiso que creó la ley 25.798.

De esta manera, los deudores hipotecarios podrán refinanciar sus créditos a través del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798). Sus aportes “podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En cuanto a los plazos de refinanciación, el máximo no podrá exceder los doscientos cuarenta meses y, a pedido del deudor, se podrá extender a trescientos sesenta meses cuando concurran “circunstancias excepcionales”.

Según consigna la ley “se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses supera el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso familiar mensual”.

Para poder incorporarse a este régimen, “el juez, de oficio o a pedido de parte, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución, conferirá al deudor un plazo de TREINTA (30) días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante conforme lo previsto en los artículos precedentes, observándose el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 26.167”.

Durante la vigencia de la ley se suspenderán “los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones”. Suspensión que regirá por el plazo anteriormente mencionado.
Ley 26.497
Ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798.
Sancionada: Abril 15 de 2009.
Promulgada de Hecho: Mayo 5 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese que podrá aplicarse el sistema de pago previsto en el artículo 7º dela Ley 26.167 a aquellas ejecuciones hipotecarias
iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798 y sus modificaciones, cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera sometida al régimen de la Ley 21.526, que cuenten con sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la presente ley, mediante la cual se declare la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y/o del conjunto de leyes de emergencia que
dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en origen en moneda extranjera.
ARTICULO 2º — En los supuestos mencionados en el artículo precedente, los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria
podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
ARTICULO 3º — Plazo para optar por el régimen. El juez, de oficio o a pedido de parte, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución,
conferirá al deudor un plazo de TREINTA (30) días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante conforme lo previsto en los artículos precedentes, observándose el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 26.167.
Dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente a la publicación de las normas reglamentarias de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — El Fiduciario, en todos los casos en que el deudor tenga que afrontar el pago de honorarios, ya sea por resolución firme y pasada en autoridad de cosa juzgada o por acuerdo con homologación judicial firme, cancelará y consecuentemente les refinanciará ese importe hasta el máximo arancelario correspondiente a la jurisdicción respectiva.
ARTICULO 5º — El plazo máximo de la refinanciación no podrá exceder los DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses. Sin embargo, la autoridad
de aplicación podrá, a pedido del deudor, extender dicho plazo a TRESCIENTOS SESENTA (360) meses cuando concurran circunstancias
excepcionales que hagan imposible el repago de la deuda en el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses. Esta disposición deberá
ser interpretada restrictivamente.
Se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en
DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses supera el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso familiar mensual.
ARTICULO 6º — Suspensión de trámites. A los fines del cumplimiento del procedimiento especial que se establece, suspéndense a partir de la entrada en vigencia de la presente, los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente.
La suspensión regirá hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 3º para que el deudor opte por refinanciar su deuda de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
ARTICULO 7º — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) del
artículo 1º del decreto 342 de fecha 18 de abril de 2000, determine las sumas del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas que
deberán asignarse al Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria para la atención de los gastos que demande esta medida.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente ley, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
ARTICULO 9º — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.497 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

26Comentarios

  • josefina

    tengo el mismo problema el juez de capital no acepta el fideicomiso del banco nacion, que estoy pagando desdel 2004 puntualmente.y me rematan la propiedad, como nos podemos unir y de que manera revertir esta situacion.. te pido porfarvor conectate con nosotros,, gracias

    Reply
    • alicia

      nosotros tenemos el mismo problema, nos hechan ala calle, nos quitan nuestras viviendas para entregarselas a los ricos,por favor estamos desesperado ,si nos tenemos q unir por favor contactense con nosotros

      Reply
  • NORA

    TENGO UNA HIPOTECA UNICA PROPIEDAD Q POSEO,,CON ESTUDIO GROISMAN Y MASTER GROUP PROPIEDADES,SON SOCIOS,,SOLO DEBO 7000DOLARES QUE PUEDEN SER EN PESOS,COMO El VALOR DOLAR,me atrase xq dicha moneda se fue x las nubes y ellos me cobran al valor blue no la cotizacion del banco.ahora me amenazan q tengo tiempo hasta el 21 /08/13 para pagar, sino va a remate, no aceptan refinanciacioo.,es la ley del mas fuerte,nadie me ampara

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nora: habría que ver lo que dice el contrato respecto a la posibilidad de saldar en pesos la deuda. En todo caso, habría que hacer una consignación judicial del dinero.

      Reply
  • Gabriela

    Estamos pagando un fideicomiso en el bco Nacion (no tribunales) por una hipoteca privada de 2 acredores. Uno ya cobro, el otro se murio y sus herederos, no se presentan a cobrar. El banco puede obligarme a retirar la plata?? tiene fecha de caducidad de cobro el fideicomiso?? el juicio de sucesion ya esta terminado, que se debe hacer para depositarles en el bco nacion suc tribunales.

    Reply
  • mabel gomez

    En dic 2011 me comunican que ya puedo cobrar el fideicomiso como acreedora, en cuanto presentara el certificado de AFIP, como ya hice ese trámite me presento a cobrar y me dicen que el monto es mucho menos porque ya no estoy en la L25798 sino en la L26497 Qué tiene que ver la refinanciación con que a mí me paguen menos?

    Reply
  • monica

    Tengo una deuda hipotecaria por escribania, estoy en el fideicomiso desde que se inicio la ley, los acreedores siempre rechazaron mi oferta de dinero.
    Segun el ministerio de economia y finanzas publicas me ampara la ley 26497, pero mi letrado dice que rechazan todo porque el banco nacion no paga. Mi pregunta es la siguiente: A donde debo dirigirme para solucionar mi caso, ya que quedan pocas cuotas para terminar de pagar en el banco. Puedo cambiar de letrado? Hay alguna institucion donde se encuentren abogados para estos casos? Es la unica propiedad que tengo y por supuesto no quiero perderla. Desde ya muchas gracias. Monica

    Reply
  • mirta berlingieri

    necesito saber en caso de muerte del titular del fideicomiso cual es el paso a seguir, la propiedad deberia pasar a sucesion ???

    Reply
  • susana

    En una ejecución hipotecaria, en pcia. que fue a la Corte, recién ahora estamos en la etapa de ejcución de sentencia. Estoy en el Fideicomiso desde el primer momento, se firmó el contrato con mi marido y yo, aquel falleció y segun el banco canceló la deuda el seguro. La que está haciendo el juicio no ha ido a cobrar y pretende ejecutar. La jueza hizo lugar a la aplicación de la ley 26497. La pregunta es: Que hay que hacer en el banco? aparece con la intimación de la juez o hay que pedir inclusión en el fideicomiso de mi unico hijo?

    Reply
  • carina

    Agradeceria me contesten esta consulta. Yo soy inquilina de una propiedad, que ahora me entero esta hipotecada. Mi consulta es: se puede alquilar una prop. estando hipotecada? En que me perjudicaria a mi que soy la inquilina? Muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Carina: Si, se puede alquilar sin inconvenientes. En caso de un eventual remate por no pagar la hipoteca, se respeta el contrato del inquilino hasta su finalización.
      Saludos.

      Reply
  • paola

    estoy inscripta en el fondo fiduciario desde el 2004 osea entre en la ley 25798, no hay forma de intimar al acreedor para que acepte la ampliación del mutuo puesto que la liquidacion aceptada por el juez es la de esfuerzo compartido? Es la historia de nunca acabar sigo pagando el banco y no soluciono nunca el problema

    Reply
  • susana

    estoy pagando al banco nacion desde el año 2004 ya que entre en el fideicomiso ley 25798 de los deudores hip. pero mi acredor ahora me entero que ni cobro y me sigue el juicio de ejecucion hipot. puede hacerlo? no me ampara la ley de la vivienda unica y susp de ejecuciones?

    Reply
  • Petra

    Como no me contestaban fui hasta el Banco Nación Suc. Tribunales haber si podía refinanciar la deuda en dólares con sentencia firme y me contestaron que no porque no me había inscripto anteriormente con la Ley 25798, que hubo nuevas inscripciones en el año 2006 pero nada mas por lo tanto no me correspondía la aplicación de la Ley 2649. Me pueden decir que hago ahora? me quedo sentada esperando que me rematen la casa? o puedo iniciar un Recurso de Amparo?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Sra: Lamentablemente creo que el Banco está en lo correcto, porque esta ley ofrece la posibilidad de refinanciar «en aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798», dicha ley daba un plazo para ejercer la opción de acogerse al sistema, plazo que fue objeto de varia prórrogas, la última de ellas el 15/06/2006 por el plazo de 180 días hábiles.

      Reply
  • Petra

    Necesito saber si esta en vigencia la ley 26497 y en que banco se tramita

    Reply
  • Petra

    Necesito sabersi aún esta en vigencia la ley 26497 para poder refinanciar una deuda hipotecaria porque estoy a punto de perder mi vivienda, tengo sentencia en Dólares en segunda Instancia del Año 2007, quiero saber si se puede hacer algo y en que Banco tengo que tramitarla. Le agradezco su contestación. Es urgente!!!!!!

    Reply
  • hugo

    Esta confirmado que no es necesaria la reglamentación en el juzgado que tengo el caso me dicen que si es necesaria y consulte al BNA y tambien
    gracias

    Reply
  • jose ramon BARRETO

    NECESITO SABER PORQUE LOS JUECES RECHAZAN LA LEY,YO EN PARTICULAR TENGO PROBLEMAS HIPOTECARIOS.,MI PROPIEDAD ES EL UNICO BIEN QUE POSEO.

    Reply
  • mercedes

    tengo un credito hipotecario y no me quieren refinanciar siendo que este es el unico bien que poseo, he propuesto formas de pago por escrito y no tuve contestacion por parte del banco,he escrito a la presidenta de la nacion y me contesto que me ampara la ley 26497 y se puede aplicar la sancion tanto al banco como a la parte del juzgado por no acogerse a dicha ley. gracias

    Reply
  • Dr -romano

    Toda la normativa para los deudores hipotecarios dentro del grupo especial
    tutelados desde la ley 25798 hasta la última 26497,contemplan la Defensa
    de la ViviendaFamiliar,(CN. y D:H)por lo tanto incluyen la necesidad de la refinanciación ,y declaran explicitamente la suspención de todas las medidas
    hacia la ejecución dueante la vigencia de las leyes que entraron a partir de la
    publicación en Boletín Oficial.-

    Reply
  • Natalia

    Es posible que ya haya jurisprudencia a favor sobre esta ley?, tengo entendido que la estan rechazando y según lo que dice la ley no podía rechazarla los jueces…… Gracias

    Reply
  • Dr -romano

    se suspenden los plazos hasta que el ministerio de economía no resuelva el modo de la refinanciación ,dado que en la misma ley art. 8° el poder ejecutivo
    delega esa funciones manteniendo la vigencia de la ley . de la ley promulgada de hecho.-

    Reply
  • Dr -romano

    no necita reglamentacion la misma ley indica que la interpretacion y aplicacion
    de la misma corresponde al ministewrio de economía,o sea que la vigencia de la MISMA sigue hasta la interpretacion y aplicacion del referido ministerio

    Reply
  • Celia

    Me informaron que aún no. ¿Alguien tiene algún otro dato sobre cuándo se va a reglamentar?. Espero respuesta, es urgente.
    Gracias,

    Reply
  • Carlos Parizzi

    Alguien puede decirme si esta ley ya fue reglamentada ? Gracias

    Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Miguel C. del Corro 340 Piso 7. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas a los teléfonos: (0351) 152416077 - 3515638572 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com