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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • mara

    hola quisiera aclarar una duda. mi cliente fue nudopropietario de un inmueble. hace 8 años murio la nudopropietaria, desde entonces los inquilinos no se han ido tras varias tratativas. que accion debo presentar ahora? desalojo o reivindicacion? o debo presentar accion penal? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mara: su cliente era usufructuario y heredero de la nudopropietaria y ahora se consolido el dominio en cabeza de su cliente? No hay ninguna diferencia entonces, lo que corresponde es la acción de desalojo.

      Reply
  • ezequiel

    En caso de no haberse hecho el juicio de usucapio a pesar de haber trasncurrido los 20 años de posesión, es posible iniciar la acción
    de reivindicación?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ezequiel: si han transcurrido 20 años y el poseedor puede probarlos con certeza, no va a poder recuperarlos, porque el poseedor puede oponer como defensa a la reivindicación la prescripción veinteañal. La prescripción se da de pleno derecho por el transcurso del tiempo, la usucapión es un juicio declarativo, no constitutivo de derechos.

      Reply
  • elina

    La pregunta sería: en el año 1950 ¿Ya existía el Registro de la Propiedad?o¿dónde se registraban este tipo de ventas por sesión, transferencia de derechos y dominio sobre el inmueble comprado?

    Reply
  • elina

    Dr Herera: Sabemos por rentas que hace 12 años los impuestos están siendo pagados por un sr, del cual tenemos el nombre. Pero nos falta averiguar quien le vendió a él, o si directamente es un «usurpador. Por otro lado, un escribano hará el pedido de un segundo testimnonio, que esperamos que nos lo den con lo poco que tenemos. 1- Constancia de puño y letra de una escribana fallecida. 2 un plano, sin dominio, num. de parcela, etc, etc. solo con los vecinos lindantes y la ubicación En catrasto nos dijeron que para darnos más datos sobre el inmueble se necesita la escritura. ¿Será viable lo del segundo testimonio? es lo q realmente acreditaría q mi padre y su amigo son los dueños originales. ¿En donde se hacían los registros de propiedad? (en caso como este, de un terreno en plena sierra)Leí algo en este post de un lugar de registro de posesión….

    Reply
  • Juan

    Buenas tardes,
    Escribo para realizar una consulta sobre la siguiente operación:
    Estoy con la idea de comprar los derechos posesorios de un terreno en Potrero de Garay, Córdoba. El Poseedor me dice que tiene 32 años avalados de posesión sobre este. Cuando yo indagué un poco más sobre esto, me explica que tiene los 32 años avalados con testigos, pero solo los últimos 4 o 5 años avalados con el pago de los impuestos (tiempo que el dice que el municipio empezó a permitir pagar los impuestos), y por lo que vi del terreno no esta alambrado, y las únicas mejoras que puede haberle realizado al terreno es limpiarlo y cortarle el pasto cada tanto.

    ¿En caso que compre el terreno; con esta demostración de posesión, es suficiente para iniciar el juicio de usucapión?

    Muchas Gracias!
    Juan

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: en principio no es suficiente para un juicio de usucapión únicamente la prueba testimonial, hay que completarla con algún elemento más.

      Reply
  • juan fernandez

    hola mi pregunta es saber cuales son los requisitos para averiguar las deudas en el municipio de embalse si no sos dueño ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: va a tener que acercarse al municipio, desconozco como operan, que acreditación le solicitan y qué datos tiene usted del inmueble.

      Reply
  • marcela

    Dr es muy imprtante su respuesta, le ruego pueda responderme.Gracias

    Reply
  • lorena

    hola gracias por responder a mi consulta el terreno esta en la provincia de san juan lo que queria saber si cumpliendo con los veinte años podemos usucapir como mi marido es hijo de uno de los herederos y el abuelo fallecio hace 20 años y ninguno de los herederos se hace cargo solo mi marido de mantener todo al dia ademas que el vive ahi

    Reply
  • Raul

    Hola estoy interesado en comprar un terreno cura brochero cordoba y me lo venden con derechos de posesion con los impuestos pagados por las de 20 años mis consultas son las siguientes
    1-QUE DEBO TENER EN CUENTA AL COMPRAR EL TERRENO (CON EL TEMA PAPELES)?
    2-SE PUEDE ESCRITURAR ANTES DE HACER EL JUICIO DE USUCAPION?
    MUCHAS GRACIAS!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Raúl: Recién actualicé el artículo principal y agregué algunos consejos para quien va a comprar una posesión. Ahí vas a ver la respuesta. Saludos.

      Reply
  • juana

    gracias por la respuesta. el informde de dominio de titularidad lo puedo pedir como particular o debe ser por medio de abogado o escribano? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juana: el informe lo puede solicitar abogado, escribano o particular con interés legítimo.

      Reply
  • juana

    hola colindante con mi casa hay un lote que quiero adquirir. no sé quien es el dueño. en rentas figura una SRL y municip un particular. averigüé que tiene deuda en ambas de más de 10 años. averigüé estos datos para hacer una oferta. Cuál es la mejor opción para evitarme conflictos y costos que conlleva un juicio? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juana: la forma de verificar la titularidad es pedir un informe de dominio en el registro de la propiedad.

      Reply
  • fernando

    Buen dia, mi consulta es la siguiente: estoy buscandode comprar un lote en cordoba mas presisamente Villa General Belgrano o a los alrrededores, el tema es que lo que quiero comprar es un lote con posesion. Concretamente…que le debo exigir al vendedor y que tramites se hacen para averiguar todo sobre el lote antes de hacer la operacion. saludos cordiales

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: ver quien es el titular, verificar la antigüedad, en el pago de impuestos, averiguar en la zona si conocen al vendedor, pedirle todas las pruebas que pueda tener para eventualmente hacer el juicio de usucapión.

      Reply
  • fallon leal

    ke pena seguir molestando !! Con mi caso pero me di cuenta ke aki hay un parque ke tenía el play puesto y placa donde decía ke efectivamente había un parque y una señora lo ocupó kito todo y he hizo su casita y ahora la muni le va a dar la escritura donde efectivamente era un parque y ella c metió a la fuerza xq a mi no me dan o me venden el pedacito ke agarré sí yo me metí de forma pacífica y pública sin kitar nada xq es un lote valdio ni placa hay y los vecinos stán de acuerdo con ke yo viva ahí xfavor necesito de su ayuda gracias x evacuar mis dudas todo esto pasó en un parque vecino del mismo cantón

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fallon Leal: disculpe, no se si usted me está hablando de un lote de Argentina o si es otro país.

      Reply
  • marcos artaza

    buenos días dr. emiliano herrera. mi pregunta es la siguiente, voy a ocupar un terreno que no esta cercado , esta en un campo, que tramites debería comenzar? es decir como logro saber las medidas del terreno? muchísimas gracias

    Reply
  • elina

    Hola Dr.Mi familia vive en las Sierras de Cba. Mi padre murió hace 30 años.La declaratoria de herederos se inició en ese momento, pero luego por «un extravío dentro de la escribanía», nunca salió.Al retomarla vemos que mi padre compró en 1950 un lote de 21 has con un amigo. Tenemos un Plano (sin firma, pero con su nombre y todos los vecinos lindantes) y una constancia de sesión de quienes fueron sus dueños,y vendieron la propiedad. El docu,mento tiene su nombre y el de su socio. En el mismo consta pde puño y letra de la escribana interviniente (num. de matrícula, firma, sello, membrete, etc)que la escritura está, pero nosotros nunca la tuvimos en nuestro poder.Fuimos a ver el lugar, y no tiene ocupantes, pero está cercado. ¿Qué debemos hacer? En esa época creo q no existía el registro de la propiedad. Un hijo del amigo de nuestro padre tiene inmobiliaria, y tememos que haya vendido por su cuenta sin avisarnos…Repito: ¿Cómo hacemos para averiguar quien la tiene? Y el camino a seguir
    ¡gracias¡

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Elina: la pregunta es cómo averiguar a matrícula del inmueble para verificar quién es el titular? Si tiene los datos catastrales completos podemos pedir un informe.

      Reply
  • carlos

    holo si mal no entiendo su repuesta, lo que quiere hacer el municipio es municipalizar los terrenos y luego venderlos a la gente que ya los ocupa esto seria con escrituras.muchas gracias
    un abrazo carlos

    Reply
  • cristian

    buenas tardes,he averiguado en alta gracia para comprar un terreno pero solo he conseguido terrenos con posecion.me ha interesado uno que no tiene escritura pero una señora dice tener la posecion por mas de 25 años, queria saber que tengo que averiguar y en donde para saber si es verdad ese tiempo, que deuda tiene ese terreno , y que valor legal tiene la compra de esa posecion a la señora? desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristian: lo más importante es poder verificar los dichos de la señora, si efectivamente tiene posesión por 25 años, todos los elementos de prueba que pueda aportar le van a servir en un futuro para una usucapión.

      Reply
  • lorena

    hola mi consulta es sobre la casa en donde vivo con mi marido era del abuelo de el que fallecio hace mas de veinte años y la mujer osea la abuela de mi marido ya hace mas de diez años, mi marido vivio desde que nacio en esta casa junto a su padre.. el padre ahora vive en otra provincia con otra familia y los otros herederos tambien viven en otros lugares y mi marido lleva pagando impuestos hace mas de diez años que podemos hacer??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: como verá, hace falta 20 años de posesión para usucapir. No sé dónde está el terreno para asesorarla mejor, en Córdoba, podría por ejemplo inscribirlo en Tierras para el Futuro, lo que podría considerarse un acto de interversión de título para poder empezar a poseer.

      Reply
  • Alejandro

    Antes que nada, gracias Dr. por sus respuestas, en toda la internet es lo mejor que hay respecto a este tema.
    Consultas:
    1 Un lote en situación judicial por falta de pago en la municipalidad, teniendo el número de cuenta: se puede imprimir el cedulón y pausar o suprimir dicha situación judicial y cancelación total de deuda no siendo el titular?
    2 ¿como se logra recibir renta en mi domicilio?
    3 ¿pueden 2 personas estar tramitando la poseción sin que ninguna de estas partes resida en el mismo, y/o registrado en tierra para el futuro en simultaneo?
    4 ¿al edificar que riesgos se corren?
    5 Una vez logrado todo lo anterior, y aparecido el titular, que indemnizaciones u otros elementos tengo para reclamar, luchar y solicitar a cambio del despojo? y comenzado el juicio, se pausa el tiempo en tierra del futuro o sigue contando? ya que un despojo puede demorar hasta 2 años.
    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: 1 y 2, se resuelven preguntando en la municipalidad y en rentas.
      3.- Sucede, por eso es más importante tener efectivamente la posesión que ese trámite.
      4.- El riesgo es el de poseedor de mala fe, el dueño puede solicitar el retiro de lo construido a cargo del poseedor o pagar el mayor valor que ha ganado el bien, a elección.
      5.- Lo que puede reclamar es lo pagado por impuestos, en tanto no haya prescripto y otros gastos necesarios o de conservación. Respecto a mejoras útiles, va la respuesta 4.
      El trámite en tierras del futuro, sólo sirve para asentar que alguien es poseedor y da publicidad, no implica un derecho, ni da ninguna defensa contra el dueño de la cosa.

      Reply
  • Raquel jara

    mi consulta es la sgte. tengo un terreno de mas de 2hectareas, ya se cedió todo lo que es para plaza, calles segun dictamina la ley aqui en Paraguay todo esta bajo un mismo titulo, resultase que un terreno se cedió por usucapión y justo da sobre calle, mi pregunta es la sgte. yo propietario debo ceder antes para rutas y luego a raiz de ahi recien medir lo que se le dictamino o el nuevo dueño es quien tiene que ceder?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Raquel: no puedo responder sobre derecho de Paraguay, ya que es un estudio de Argentina. Saludos.

      Reply
  • marcela

    Buenas noches, habito una vivienda hace 29 años, he pagado todos los impuestos con anteriordad a esos años, y he realizado todas las reformas y mejoras que posee hoy la misma. La casa pertnecí a amis abuelos, los cuales fallecieron, hace 15 años, incie las sucesiones de ambos, mas las de los hijos muertos, y he comprado partes a los herederos, desde hace doce años, de los restantes no he tenido noticias. Que riesgos corro al iniciar una usucapion? ya que el costo de la misma no es nada barato. Tengo alguna posibilidad que el juez falle a mi favor, asi aun se presenten los herederos restantes? Gracias por responder

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcela: para responderle a su consulta, habría que analizar mejor la situación respecto a lo que conviene. Pero si ha estado comprando a los coherederos sus partes, quizás se complique para probar la posesión, ya que estaría reconociendo en otros la propiedad. De todos modos, es para una consulta personal con un abogado, para poder decidir la viabilidad o no de la usucapión en su caso.

      Reply
  • Maria

    Hola! me fui dejando mi casa para vender, deje a una persona encargada, esa a su vez dejo a otra. El resultado es que estaba todo bien hasta que los vecinos me llamaron porque los hijos del 2º encargado son delincuentes y no dejan vivir a los vecinos, pasaron 31 años, fui a ver la que era mi propiedad, porque no tiene techo, la quemaron, y en la pieza de atras se las arreglaron para convertirla en un aguantadero, estan colgados a los servicios, etc. Pague los impuestos atrasados en el municipio y en los de renta. Hable con ellos reconocen que no es de ellos y no se quieren ir porque son hijos del padre que hace 30 años esta alli. Perdi mi derecho de propietario, tengo titulo, escritura y todo lo que se necesita para acreditar mi dominio. No puedo hacer nada para recuperarlo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: el cuidador no es poseedor, es un tenedor, por lo cual, mientras hayan sido cuidadores de la vivienda, ese tiempo no se cuenta para la usucapión. Lo mejor es intentar el desalojo, se puede hacer una medida preparatoria con un oficial de justicia a los fines de que se identifiquen los ocupantes y digan en qué carácter están ocupando el inmueble, así queda asentado que estaban de cuidadores y no pueden oponer la posesión ante un juicio de desalojo.

      Reply
  • pablo de marcos paz

    hola buen dia!!…le queria hacer una consulta: yo estoy viviendo hace mas de 10 años en un terreno abandonado…cuando llegue al lugar era un monte con arboles espinudo,lo limpie y lo alambre y me hice una casa…todo esto lo hice a lus del dia,todos los vecinos nos vieron,y preguntamos a los vecinos si alguna vez aparecio alguien,antes que nosotros,reclamando la propiedad,nunca hubo un dueño…nosotros hace mas de diez años pagamos la luz,tenemos cable e internet…yo hice una gran inversion en la casa y el terreno…creo ser dueño justo porque siempre lo cuide como si fuera mio…me podria aclarar bien lo que es dueño con justo titulo y sin justo titulo…y y si puedo hacer el tramite por los 10 años o tengo que esperar el de los 20 años?…y en que condiciones estoy para escriturar y si estoy haciendo las cosas bien para que el terreno sea mio algun dia?….desde ya mucha gracias!!…soy de marcos paz,buenos aires

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: no, no tiene justo título, tiene que ir por la prescripción larga de 20 años.

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  • fallon leal

    QUE pena pro que quiere decir dominio publico? el terreno es parque para el barrio pro en veinte años lo han dejado abandonado es solo monte que sirve para los drogadictos los vecinos stan de acuerdo en ke yo viva ahi x el mantenimiento ke c le ha dado tengo firmas de todos noc si sera util o si definitivamente no puedo hacer nada ya ke la casa sta terminada noc si un recurso de amparo o oun reembolso de lo ke inverti o si definitivamente pierdo la ksa disculpen las molestia les agradesco mucho su respuesta si fuera dominio publico o no que tendria que hacer ya ke en si a nadie le afecta el ke viva ahi solo ke la municipaladad no kiere pro en si seria una ayuda ya ke al menos c van los delincuentes si no mas bien ellos ocuparian mi ksa

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Son bienes de dominio público las cosas muebles o inmuebles, que son propiedad del Estado (Nacional, Provincial, Municipal), que estén destinados a satisfacer una finalidad de utilidad pública y librado al uso general y gratuito de todos los particulares. Como caracteres de estos bienes que integran el dominio público encontramos: a) Inajenabilidad (solo se puede conceder uso y explotación, vender frutos o alquilar), b) Imprescriptibilidad, c) Uso general (se puede disponer de el pago de un canon en su caso).
      Pero el terreno tiene que estar afectado al dominio público.

      Reply
  • carlos

    hola emiliano, molestando nuevamente,hemos hecho ocupación de 6 terrenos, hace dos meses estamos trabajando en el mismo para comenzar a construir nuestra primera y única casa. casualmente hoy tuvimos una reunion con gente de catastro de la intendencia. ellos quieren municipalizar todos los terrenos que no tengan dueños y luego venderlos a valor fiscal, a la gente que vive en ellos.
    la pregunta es la siguiente: ello puede hacer esto en los terrenos que nosotros ya estamos ocupando?? te agrade seria mucho tu repuesta.
    la verdad que nos inquieta un poco la situación dado que estamos invirtiendo mucho esfuerzo y dinero en mejora los terrenos.
    desde ya mucha gracias
    saludos carlos
    pd todos los terrenos figuran como baldío lo averiguamos en arba. esta situación nos favorece??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: pero supuestamente no es para poder darle a ustedes la posibilidad de tener un terreno con título? Por que como están actualmente siempre está el riesgo que aparezca el dueño de los terrenos y pierdan todo lo invertido.

      Reply
  • rafael

    buenas noches yo hice trato con el dueño de un terreno del cual no an salido los titulos y acanbio le di un terreno y un efectivo, pero ya empesaron las irregularidades con el ya no quiere cerrar el trato yo estoy en el terreno mas de 6 años comprobados. casi toda la documentacion sale ami nom. exepto los recibos de agua y inpuesto predial y cedula catastral, como puedo aser un tramite para que mas adelante no me tenga que salir de esye terreno yo ya le di titulos a el. alguien que pueda ayudarme gracias

    Reply
  • Viviana

    buenas tardes,mi consulta es que hace 22 años estoy viviendo en un terreno que era de mis abuelos,donde eh edificado mi casa y eh pagado todos mis impuestos , eh puesto el gas,el agua, y la luz todo a mi nombre.Lo único que tengo es una libreta de titulo provisorio de compra por mensualidades,que necesito para tramitar la escritura.
    gracias.espero su respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Viviana: si cumple con los requisitos (habría que ver el caso con detalle, a ver si es una posesión que excluye a los herederos), hay que hacer el juicio de usucapión.

      Reply
  • lorena

    hola mi consulta es la siguiente, mi papá compro un lote del cual solo tiene un contrato de compra venta del año 1983 certificado por el juez de paz, nunca se realizó escritura por que estaba toda la parcela en sucesion, el vendedor fallecio hace casi 15 años, el terreno mide 12 x 25, nunca fue mensurado y tiene una deuda de $1.300 en rentas,como hacemos para escriturar??somos de San Juan…gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: habría que averiguar bien el estado jurídico del lote. Para ver si lo mejor es pedir escrituración o usucapión, hay que analizar el caso con más detalle. Lo mejor es que consulte un abogado de San Juan, donde está ubicado el lote, quien va a poder dar una respuesta más precisa y es quien en definitiva va a llevar el caso.

      Reply
  • Mario

    Estimados
    Hace 10 años compre a un amigo un barco. Por cosas de amistad no hicimos papeles pero, en un momento, por razones economicas, este amigo desaparecio. Contactado los dueños originales, solo queda en vida uno de los integrantes del matrimonio, la cual se niega a firmar ya que desconoce mi compra. Puedo tramitar la usucapion? El barco no fue incluido en la sucesion y por las caracteristicas del mismo no requiere de escritura. Solo inscripcion en Prefectura.
    Gracias por permitir consultar.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mario: como vos lo decís, depende el barco. Pero en general la prescripción larga de los barcos es a los diez años, por lo cual si podés acreditar ese tiempo de posesión, no deberías tener problemas para conservarlo.

      Reply
  • Hugo

    Hola, tengo titulo de propiedad de un lote, estaba en zona de monte, lo desmonte y cada tanto lo limpio, tengo testigos de ello y tengo los impuestos al dia. Hace poco tiempo alguien me lo alambro y dice que ha pagado impuestos y una multa de mi lote (que no se por que no me llego a mi y el pudo conocerla). El dice haberlo inscripto en el registro Tierras del Futuro en Cordoba. Que derechos puede haber adquirido? tengo que reconocerle el alambrado o pedirle simplemente que lo retire? como debo proceder para poder hacer uso de mi terreno?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hugo: puede reconocerle el alambrado o pedirle que lo retire. Siempre que pueda probar que usted tenía la posesión, y este hombre lo desposeyó va a poder recuperar el terreno con una acción posesoria, siempre que no pase un año desde la desposesión. Ya que al año se sanean los vicios del poseedor vicioso.

      Reply
  • joana

    Aclaro LA MADRE DE LA DUEÑA NOS QUIERE SACAR

    Reply
  • joana

    Hola, te comento mi situación:
    nosotros estamos viviendo en una casa hace ya 10 años más o menos, el primer dueño de dicha casa falleción hace muchos años y dejo heredera a su hija que ya falleción también, ahora después de muchos años, porque aclaro que antes que nosotros vivieramos en la casa había otra flia viviendo que nada que ver a los dueños, viene la madre de la dueña y nos quiere sacar a la fuerza. En ésta casa yo vivo con toda mi flia y hay niños menores muy pequeños… La dueña nos dice que nos sacará con bebés y todo porque somos usurpadores, nosotros habíamos entrado alquilando y luego el hombre que nos alquilaba dijo que nos la prestaba porque eramos muy pobres(lo somos), mi madre fue a ipv y le mandan los papeles de impuestos a nombre del dueños original el fallecido. Qué puedo hacer para que no nos dejen sin hogar!? Un compañero de trabajo me dijo que recurra a la usucapión, qué hago!?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Joana: la usucapión no corresponde porque no tienen el tiempo de posesión, además era un préstamo, por consiguiente tenencia, no posesión.

      Reply
  • noemí

    gracias por contestarme doctor, en realidad pensé mal, pero con su respuesta me quedo más tranquila, quizas mi abogada quiera asegurarse el cobro por adelantado, de todas formas le voy a pedir que esperemos a tener el plano aprobado, antes de continuar con los pagos, gracias

    Reply
  • fallon leal

    mi caso es el siguiente :mi suegra x veinte años a cuidado y dado mantenimiento a un pedacito de un parque municipal, son 5 metros de ancho y 8 de largo ke stán junto a la ksa de ella ese lote sólo a servido para drogadictos y la municipalidad nunca le ha dado mantenimiento sólo es monte lo ke hay y una placa pero noc b x lo ke el monte crece y no lo limpian en 20 años mi suegra lo ha mantenido sacado basura etc hace 2 años yo hize un ranchito en ste pedacito de 5 metros no en todo el disque parque sí no en los 5 metros que mi suegra a cuidado x 20 años ste año empezé a hacer mi casita de blok con todos mis ahorros y llego la muni diciendo ke tengo ke salir mi ksa sta terminada sólo le falta el techo y ventanas soy madre de 2 niñas una en kinder y otra de kince días recién mejorada stoy c me hace muy difícil ya ke no tengo donde ir ni como pagar alquiler lo ke tenía lo inverti en mi casita tengo las firmas de todos los vecinos que me apoyan es una urbanización donadá x el invu será que me pueden ayudar será que no pierdo mi ksita ya ke ahí en 20 años no han hecho nada les agradesco su respuesta !!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fallon Leal: si es un parque y está afectado al dominio público, no puede ser objeto de posesión por un particular. Habría que verificar si efectivamente está afectado al domino público.

      Reply
  • cesar

    hola mi consulta es sobre un terreno por usucapion ,la mensura esta a nombre de mi padre y el habria ingresado los tramites por la ley pierri pero no se como esta ese tramite mi papa fallecio el año pasado , yo puedo iniciarlo? se puede vender asi la propiedad o hay que hacer los tramites el terreno lo tenemos desde el año 90 y la luz esta a mi nombre desde ese año tengo facturas de servicios no todas pero la mayoria ,se desvarolariza mucho vendiendolo asi si en el tramite? construimos una casa de dos plantas en ese terreno ,que me recomendarian muchas gracias por su respuesta la casa esta en villa elisa la plata.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      César: El trámite de la ley Pierri no lo manejo porque se aplica únicamente en la provincia de Buenos Aires. De todos modos entiendo que únicamente se puede por vía judicial adquirir el dominio, por la usucapión. Seguramente sería algún tipo de vía de dominio imperfecto lo que se obtiene por ese trámite.

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  • lorena

    hola mi consulta es sobre la casa en donde vivo con mi marido era del abuelo de el que fallecio hace mas de veinte años y la mujer osea la abuela de mi marido ya hace mas de diez años, mi marido vivio desde que nacio en esta casa junto a su padre.. el padre ahora vive en otra provincia con otra familia y los otros herederos tambien viven en otros lugares y mi marido lleva pagando impuestos hace mas de diez años que podemos hacer??

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  • rodrigo

    doctor, mi consulta es la siguiente , mi abuela materna compro una casa con quien entonces era su pareja , la misma la pusieron a nombre de el , este señor fallecio y luego mi abuela me permitio vivir en su casa despues un tiempo ella tambien fallecio y la casa quedo a nombre de su pareja ( que no era mi abuelo ), estamos viviendo hace 11 años , que puedo hacer.

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  • noemí

    Doctor, en el mes de junio una abogada ,me inicio, supuestamente, el juicio se usucapion, sobre un lote aledaño al nuestro con todos los impuestos pagado, municipales y rentas, después por recomendación de un ingeniero hice el plano de relevamiento y ahora el de mensura, mi pregunta es :mi abogada ya me cobró 8.500 pesos, y recien está saliendo el plano de m. aprobado, y me han dicho que ella recien ahora vá a poder hacer el juicio es cierto? es normal cobrar así?no quiero juzgarla

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Noemí: si, luego del plano, recién se puede iniciar el juicio. Respecto a la forma de cobrar, cada uno cobra de acuerdo a su criterio, por adelantado, en cuotas, al final. No puedo decirle cuál es lo correcto, ya que cada profesional tiene su forma de trabajar. Un saludo.

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  • Fernando

    Buenas tardes Dr.
    Hace unos días recorrimos algunas localidades de la serranía cordobesa buscando terrenos para adquirir. Notamos que en muchos casos cuando uno preguntaba a cerca de los papeles, el «dueño» del inmueble a la venta aclaraba que tenía los derechos posesorios del mismo. En estos casos los valores de las propiedades siempre fueron mucho menores que los que se podrían escriturar inmediatamente. Consulta: que aspectos hay que tener en cuenta a la hora de evaluar si conviene o no adquirir una propiedad (lote) del que el dueño tiene los derechos posesorios. Muchas gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: lo más importante es averiguar bien los antecedentes del terreno, si ha pagado los impuestos, desde hace cuánto tiempo, si han hecho trabajos en el terreno, si tienen testigos de dicha posesión, etc. O sea, todo lo que sirva para acreditar en un futuro con vistas a un juicio de usucapión, y también para estar un poco más seguros de que no va a aparecer el dueño original del terreno a recuperar el bien y perder así la inversión realizada.

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  • Lisa

    Buen día.

    Desearía consultar que se podría hacer para evitar la usucapión de un inmueble que heredé.

    Lo que sucede es que dicho inmueble le pertenecía a una tía abuela la que era muy buena con sus sobrinos. Ella dejó vivir a nuestra familia en este lugar por algunos años hasta que la situación económica de mis padres mejoro y pudimos comprar una casa para nosotros. Al tener este buen ejemplo, la señora no dudó en hacer lo mismo con otros sobrinos (mis primos segundos).

    La cuestión es que ellos sin pagar rentas ni tener el titulo de la propiedad decidieron hacer reformas a la vivienda sin autorización de su verdadera dueña, lo que junto con otras cosas que hicieron, enfureció a la dueña y le dió mas motivos para tratar de impedir que ellos se aduñen de una de las últimas cosas que eran suyas. Es así como esta señora redactó ante un escribano, con testigos y todo una herencia por la cual la casa quedaría en posesión de mi padre una vez que ella falleciera, hasta que yo cumpliese una serie de requisitos que ella eligió para poder heredar.

    Lamentablemente mi tía abuela falleció hace 1 año ya, por lo que la casa, ahora es de mi padre quien según entiendo ya realizo el cambio de título por la herencia y todo.

    La cuestión es que estas personas llevan viviendo allí por 12 años, sin pagar alquiler, ni tener título de posesión, lo que los habilitaría en teoría a poder realizar el tramite de usucapión en algunos años más; y la verdad me gustaría que la última voluntad de mi tía abuela se cumpla, lo que además me ayudaría brindadome la posibilidad de tener una propiedad para cuando me case.

    Muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lisa: van a tener que hacer un juicio de desalojo o reivindicación (depende de las circunstancias, puede ir uno u otro), en esta caso sería su padre si él es el titular.

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  • mariela delfini

    Buenos dias, mi consulta esta referida aun gran inconveniente que surgió luego de realizar los tramites para que se me otorgue un crédito hipotecario, para el mismo presente el terreno del cual soy propietaria comprado en un remato por lo que se realizo su inscripción por vía judicial.la escribania que lleva a cabo la escritura y la hipoteca descubre que existe un error en la nomenclatura catastral mal consignada en el expediente y así se presenta también en la matricula en el registro,al igual que mi numero de cuil el banco me da solo unos días de prorroga , podrán ayudarme para rectificar los errores ? gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariela: el error está en el expediente y ese error pasó al registro? Es un inmueble de Córdoba?

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  • Daniela

    Dr. Necesito consultarle por varios casos en particular. Ud tiene oficina en la Ciudad de Cordoba donde pueda acercarme??
    Desde ya le agradezco el servicio. Saludos!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: si, es en Av. General Paz 94 piso 5º of. 7. Solicitar previamente cita al 0351-4214387. Saludos.

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  • rodrigo

    hola dr. tengo una duda, tengo una tia que tomo la posesion de un terreno propiedad de gendarmeria nacional y edifico una vivienda y esta en posesion del terreno hace mas de 20 años y ahora quiere regularizar su situcion respecto al titulo de ese terreno, la prescripcion corre respecto de terrenos que pertenencen a instituciones publicas que en este caso seria gendarmeria????

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Rodrigo: Si, buscá en las respuestas las distinciones entre dominio público y domino privado del Estado. El dominio privado del estado puede ser objeto de posesión por particulares y por ende de prescripción adquisitiva. El dominio público no puede ser objeto de posesión (por ej. una plaza, una calle, etc.)

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  • Juan

    Hola, compré una posesión de 20 años y yo ya hace 8 años que vivo allí, construí, pago tasas e impuestos y mantengo parquizado, ya hice la mensura para iniciar el juicio de usucapión pero catastro no la firmo todavía, ahora aparece un propietario queriendo vender a un tercero el lote, cómo se actúa en estos casos? Si el propietario estaba en conocimiento de mi posesión, debería haberme notificado ya que yo vivo allí? gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: aunque transfiera el bien esa transferencia no se va a poder perfeccionar, ya que se requiere título y modo, o sea que el vendedor debe hacer entrega del bien al comprador. Si usted tiene ya los 20 años, y los puede comprobar, ya es dueño más allá de cualquier acto que realice el dueño. Distinto sería si en el juicio es complicado comprobar esa posesión anterior que usted compró.

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  • Ana Maria Guzman

    Trataré de ser breve.. Mi abuelo y mi padre compraron un terreno en el 1953 (a nombre de los dos)donde jamas se pagó un impuesto ni se cercó con alambre ni nada de nada.Mi abuelo fallece en el 1985 y se hace la sucesion (son 3 hermanos en total contando a mi padre q es el dueño del 50% de ese terreno).Lo unico q se pone dentro de la sucesion es la casa de mi abuelo.. el terreno NO..Desde esa sucesion (en la cual no se puso el terreno en cuestion) nadie hizo nada por el terreno ni en el terreno.. quedó totalmente abandonado.. Ahora: puede cualquier persona usucapir ese terreno? sea ajeno o familiar de los herederos aunque esos herederos no hayan puesto el terreno dentro de la primera sucesion?
    Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana María: Actualmente nadie, pero puede usucapir cualquier persona que lo posea por 20 años. Si el terreno está como lo compraron, y nadie perturbó esa posesión, se entiende que la posesión es de los herederos, que son continuadores de tu abuelo. Por lo cual actualmente son los dueños y poseedores del mismo.

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  • Leonardo

    Dr Herrera, le agradezco las respuestas a mis dudas, desde ya muchas gracias atte Leonardo.

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  • Emmanuel

    le hago una consulta… estoy muy interesado en un terreno que hace mas de 15 años que esta abandonado… averigue en el municipio correspondiente y me dieron los datos del dueño (nombre, apellido y direccion) pero no logro dar con el ni con ningun familiar, hasta intente con la guia telefonica llamando a todas las personas con el mismo apellido y nada… tiene una deuda municipal de 12 años aproximadamente pero en rentas estan al dia, eso quiere decir que hay alguien que no quiere perder ese terreno… como puedo hacer para adquirirlo???

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  • Leonardo

    Dr le hago otra consulta, yo en los cuatro años que llevo en los terrenos no pague impuestos , como hago para empezar a pagarlos ?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonardo: eso mejor que lo pregunte en la municipalidad y en rentas de su localidad, ellos le van a poder informar mucho mejor, sobre si le dan un plan de pagos o algo así.

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  • Leonardo

    Si gracias Dr Herrera muy amable.

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  • Lorena

    Buen dia para todos! mi nombre es Lorena, les consulto un caso espero que me puedan orientar!, conozco a un señor que vive hace mas de 20 años en la casa de su patron quien hace mucho que fallecio, al parecer este no tiene herederos. Ademas el inmueble es casi la totalidad de la cuadra, la duda es que si hay mas de un propietario por los metros del inmueble. Que podria hacer este señor, para adquirir la propiedad del mismo?

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