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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • Victoria

    Hola Buen dia. mi situacion es la siguiente:
    Mi madre fallece hace 5 años y a raiz de esto mis tios deciden sacarnos a mi y a mi hermana de la propiedad que los titulares de la propiedad son mis abuelos. Han madado al domicilio orden de desalojo y ahora estan iniciando la sucesion. Desde que tengo memoria mis tios jamas vivieron en esa casa. Desde el año 87 que mi madre pagaba los impuestos. yo ya hice la susecion de mi madre. Ahora quieren vender la casa sin importarles nuestra situacion. Que nos conviene hacer? ¿ iniciar juicio de usucapion o juicio de escrituracion ?? Hace 22 años que nos hicimos cargo nosotras de la propiedad. Ayuda por favor. Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Victoria: lo que tendrían que haber hecho es presentarse en el desalojo y manifestar que eran poseedores y no tenedores de la vivienda. Seguramente antes les llegó una notificación y no se presentaron. Por otra parte, si se puede acreditar que ustedes se hicieron cargo, que esa posesión excluía a los coherederos, entonces quizás se pueda plantear la posesión veinteañal en la misma sucesión, planteando que el bien es de ustedes.

      Reply
  • Bárbara

    Hola queria hacerte una consulta, soy de chubut. el tema es que mi abuelo fallecio hace casi 17 años, el tenia la posesion de una chacra, o sea no era propietario pero tenia el papel de compraventa, cuando el fallecio mis padres se hicieron cargo de la chacra, fueron a vivir alli, el tema es q ahora ellos se separaron (no se divorciaron todavia), mi papa se fue a vivir a la chacra y mis dos tios, hermanos de mi mamá reclaman la tierra. q es lo q tendriamos q tener para no perder la tierra?sabiendo q en los 17 años ninguno de ellos se hizo cargo de nada, habia deudas y nunca las pagaron, si nofuera por nosotros esa chacra estaria abandonada.espero tu respuesta, queremos tener todo lo q se necesita por si nos llega alguna notificacion.Gracias!!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Bárbara: el tema es que si se consideran continuadores de la posesión de su abuelo, les corresponde una parte a tus tíos. Si puede considerarse que es una posesión nueva, que excluye a los coherederos, entonces no tienen ningún derecho al bien. El tema es probar que es una posesión nueva, que hubo una interversión de título y empezar a poseer por sí y no como herederos de tu abuelo.

      Reply
  • pablo

    Hola Dr. Herrera, estoy interesado en adquirir un terreno en Pcia de Bs As pero tiene un problema doble: pedí un certificado de dominio y sale que el inmueble esta a nombre de dos personas (50% + 50%). Los problemas son los siguientes: A-Una de esas dos personas murió en el ’91 (no tiene hijos ni esposa, sí padres) y la otra está viva. Mi pregunta acá es: La persona que vive adquiere el otro 50% de la propiedad o son los padres los dueños de la mitad???
    B- Los dueños originales vendieron a través de un boleto de compra-venta a un tercero el terreno en el año 1987 pero éste NUNCA hizo una nueva excritura y se mudó del país (dejando a su hermana a cargo, el cual ella pidió el ABL a su nombre y la muni se los transfirio a us nombre pero nunca pagó), entonces: En el caso de querer yo comprar ese terreno, Tengo que comprarselo al dueño que queda vivo? El NO tiene derecho a pedirme nada porque ya lo vendió antes??? En la Muni me dijeron que necesito un documento de escribano que conste que compre ese terreno para que me pasen el ABL a mi nombre 9claculo sera otro boleto de compra venta pero a esta tercera persona???) [desde ya, gracias por tu respuesta]

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: al primer punto, los herederos son los padres, por lo cual usted únicamente estaría comprando el 50%. Respecto a lo otro, lo importante es quien tiene la posesión. Si vendieron y entregaron la posesión, no pueden vender porque el terreno ya no es de ellos, sino del comprador por boleto que gozó durante todos estos años de la posesión. Si nunca entregaron la posesión, entonces el boleto está prescripto, no hay poseedor que pueda oponer posesión y se lo puede comprar el 50% a quien se lo quiere vender y el otro 50% a los herederos de la otra mitad.

      Reply
  • Elizabeth

    hola.
    mi esposo adquirió hace mas de 10 años un terreno acá en Baja California junto con otra persona,pero el ahora quiere tramitar las escrituras de dicho terreno, pues actualmente aquí habitamos. Pero la otra persona no aporto nada para el pago de dicho terreno, bueno nada mas estuvo en el contrato de compra y venta y después se fue. Actualmente mi esposo es el que hace el pago del predial y de mas pagos de los servicios públicos, quisiera saber si las escrituras las puede poner solamente a su nombre o tiene que buscar a la otra persona, pues en el titulo de propiedad nada mas firma mi esposo, quisiera saber que precede.

    Reply
  • monica

    Hace 16 años que poseemos de hecho un Dto. en Mar del Plata y poe el cual pagamos expensas comunes y extraordinarias, asimismo pagamos los impuestos a nombre de persona desconocida.El inmueble es un bien de familia a el cual renunciaron de hecho el resto de fliares., al ser innumerable la cantidad de herederos. Con la documentación de pago de impuestos y de expensas por todos los años, al llegar a lo 20 puedo iniciar la usucapion?
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mónica: si, pero tenga en cuenta que va a tener que iniciar el juicio contra todos los herederos del bien.

      Reply
  • alejandro

    Hola Emilio. hace unos 25 años mi madre compro un terreno y nunca hizo la escritura a su nombre. Cuando lo quiso hacer hace unos años resultó que la titular estaba inhibida (lo sigue estando. Tenemos el boleto de compra venta, los pagare y hemos pagado los impuestos. Hacer un juicio de usucapion es la solucion?
    Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: si no se puede levantar la inhibición, si, lo mejor puede ser hacer la usucapión.

      Reply
  • Silvia

    Dr.le comento mi situación me llamo Silvia y soy de Mendoza: Luis de 65 años,persona con la cual nos conociamos de muchos años.. hereda de su madre por suceción en 2009 una finca de 4 hectareas.Él queda como único heredero,su madre había fallecido en el año 2000. Desde el 2000 en adelante la finca se trabajabó a medias. Luis le ofreció la finca con tractor y demás a una persona conocida de él. Esta persona solo ponía el resto del trabajo(contrato de palabra), en el mismo aclaraban que esta persona se hacia cargo de el pago de Agua y algun que otro jornal (entre ellos se arreglaban). Con los años termino contrayendo matrimonio con Luis, exactamente en 2011. Lamentablemente Luis en febrero de 2012 fallece. Entonces inicio suceción en la cual quedo como única heredera y administradora definitiva. Resulta que me junto en una oportunidad a charlar sobre esta finca con esta persona, la cual «trabajaba» digo trabajaba entre comillas porque practicamente no le ha hecho mucho.. le explico a esta persona que mis intenciones de son de trabajarla por mi cuenta. Esta persona ahora dice tener poseción de la misma hace diez años, lo cual no es verdad porque mi marido fallece en febrero de 2012. Me dice esta persona que ha pagado el agua todos estos años y que ahora si no se la vendo por unos pocos pesos, me va a iniciar juicio por indemnización. Dr. estoy acorralada, no se por donde empezar. Puede esta persona reclamarme a mi por estos años de trabajo que hizo allí estando mi marido vivo(el cual en ese entonces no era mi marido) y llevandoce el 50% de la producción todos esos años? yo por supuesto no teniendo nada que ver es esos tratos? En realidad yo heredo esta propiedad este mismo año y ahora resulta que me dice que le voy a terminar pagando mucho dinero(amenazas). Le cuento que en esta finca no hay casa, la propiedad esta sola. solo se va alli a trabajar y nada mas. Que deberia hacer DR? gracias por su orientación. un saludo cordial.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: o es poseedor o es empleado o socio. Lo primero es definir la situación, por lo cual hay que plantear una estrategia. Va a tener que buscar un abogado de allí y juntos ver el camino a seguir, porque es un caso que puede tomar varias vías y es importante planearlo bien.

      Reply
  • Fabiana

    Buenas tardes,mi consulta es u poco complicada, tengo una casa en sucesión en la etapa de declaratoria de herederos,estaba alquilada por inmobiliaria quien fue quien firmo el contrato con la inquilina ahora ella se fue porque se termino el contrato pero su pareja metio otra gente que no se quiere ir y la inmobiliaria no quiere hacer nada. Qué puedo hacer yo?

    Reply
  • Paola

    Hola , les comento una cuestion , a ver si me orientan mi papa hizo una transferncia de derechos posesorios a mi hermano( mi hermano le entreg dinero por esto) y ahora esta el juicio de usucapion , no existe un perjuicio hacia mi al haber transferido derchos posesorios solo a el?? Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: si se hizo con un precio no veo cual es el perjuicio, salvo que haya sido un precio irrisorio.

      Reply
  • gaby

    hola, vivo en esa casa hace mas de 20 años, actualmente tengo 27. la casa esta a nombre de los antiguos dueños, pero mi padrastro la compro, tiene el boleto de compra y venta,pero no escrituras. ahora el me quiere ceder los derechos de esa casa. Una abogada me cobro caro x un papel de cesion de derechos que no tiene sellos ni nada, solo nuestra firma, ¿sirve para algo eso? yo igualmente quiero hacer una prescripcion adquisitiva del inmueble. solo que soy muy joven para tener pruebas de que llevo viviendo alli mas de 20 años. ¿se puede hacer igual dicha adquisicion? los verdaderos dueños ya ni existen, ¿como se podria hacer?

    Reply
  • Paula

    Hola, mi consulta es la siguiente, mis padres nunca se casaron, pero vivieron juntos alrededor de 13 años, durante ese tiempo construlleron una casa, en la q trabajamos los 4(mis padres, mi hermano y yo). Cuando ellos se separaron, dejaron la casa sola, mi papa se fue a trabajr al extranjero y mi mama nos dejo solos en la casa, solo aparacia cada tanto pero no se qdo a vivir mas en ella, hoy yo tengo una pareja un bebe de 5 meses y lleamos viviendo en la casa 1 año 8 meses, como familia, con permiso de mama y papa, hace un mes aparecio mama y me dijo q me daba un mes para dejar la casa, yo no tengo donde ir, y ella lo hace por mala, ya q ella tiene otra casa con su actual marido, mi pareja fue despedida hace un mes. Mi papa me dice q el me pasa una parte de su terreno, pero necesito dinero para construir. Lo que me gustaria saber es si hay alguna manera de que la casa q era de la familia y que ahora se la adueño mama, que es en la que actualmente estoy, se venda y recivir como una herencia en vida, bueno gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paula: en todo el relato no me dijo de quien es la casa. La escritura está a nombre de su mamá, de su papá o no tienen escritura?

      Reply
  • Fabiana

    Buen día, tengo una propiedad en sucesion, en la etapa de la declaratoria de herederos, yo soy la única heredera que estaba alquilada el contrato se terminó e1 11 de marzo pero sigue habiendo gente que no son los que firmaron el contrato la inobiliaria dice que el contrato termino para ella y no se hace responsable de nada. Consulté con un abogado y me dice que los trámites de desalojo los tiene que hacer la inmobiliaria porque ella firmo con los inquilinos y encima e dice que si no termino la sucesion los que están en la casa se pueden quedar con ella por usucapión. Es así y que puedo hacer? Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabiana: sin ver el contrato no le puedo decir quien tiene que iniciar el desalojo. De todos modos, cuando tenga la declaratoria de herederos pueden iniciar el desalojo. Pero bueno, si no veo el contrato no puedo dar una respuesta más concreta.

      Reply
  • Cecilia

    Le agradezco infinitamente su respuesta!!!!!!!!!!!

    Reply
  • lili

    hola Dr mi consulta es la siguiente puedo iniciar juicio de usucapion por un terreno de mi abuelo ya fallecido en el cual vivo desde hace 25 años y en el cual e construido mi propiedad y todas las mejoras la he echo yo tengo la mensura a mi nombre y pago los impuestos a mi nombre desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lili: seguramente puede, con tan pocos elementos no le puedo dar una respuesta demasiado concreta, pero a priori parecería que es posible. Lo ideal para definirlo es una consulta personal con un abogado. Si es de Córdoba, mi teléfono está en la página para fijar una cita. Si es de otra provincia, le recomiendo que pida una consulta con un abogado de su localidad.

      Reply
  • gaby

    hola, vivo en esa casa hace mas de 20 años, claro que era menor, me mude a los 3 años, y actualmente tengo 27. la casa esta a nombre de los antiguos dueños, pero mi padrastro la compro, tiene los papeles de pago de impuestos y el boleto de compra y venta que datan de hace muchos años, ahora el me quiere ceder los derechos de esa casa, que figura como terreno, a mi nombre, ya que el hace 10 años que se mudo. Ambos estamos de acuerdo, una abogada me cobro caro x un papel de cesion de derechos que no tiene sellos ni nada, solo nuestra firma, sirve para algo eso? yo igualmente quiero hacer una prescripcion adquisitiva del inmueble. solo que soy muy joven para tener pruebas de que llevo viviendo alli mas de 20 años. se puede hacer igual dicha adquisicion? los verdaderos dueños ya ni existen, como se podria hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gaby: si tu padrastro le va a ceder los derechos, no hace falta que demuestres que vos tenes 20 años de posesión por vos misma. Es más, no los tenés, xq un menor no puede tomar posesión. Si le ceden la posesión y el boleto, no va a tener problemas en acreditar para una usucapión.
      Respecto al valor del contrato de cesión, no sé que es caro para vos, los abogados cobramos por hacer contratos. Yo no me meto en lo que cobra cada colega. De todos modos lo ideal sería que certifiquen las firmas del contrato con escribano.

      Reply
  • Raul

    Hola, yo estoy hace 10 años viviendo en una propiedad, dentro de la misma hay otra pequeña casa al costado que ocupan gente desde hace unos 2 años que yo les permiti. quiero saber cuales son los derechos de cada uno. gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Raul: depende en qué concepto les permitió, si se los prestó, son tenedores, pero lo tendría que probar con un contrato de comodato o algo así. Si se los dió, cada uno es poseedor de su parte.

      Reply
  • claudia

    hola, estoy por comprar un lote en Tanti, cordoba, el asunto es que lo que me muestra el dueño es un 1º testimonio de escritura,firmado ante escribano publico, donde se hace una cesion de derechos posesorios a su favor donde el antiguo dueño ha hecho posesion por mas de 21 años en forma quieta, publica, initerrumpida y pacifica, existiria algun inconveniente para que me venda?? donde puedo averiguar si ese lote tiene algun impedimento para ser vendido??.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: depende de la fecha de la cesión, si el instrumento dice eso, por sí solo mucho valor no tiene, lo importante es tener pruebas que acrediten dicha posesión, pues cualquiera puede colocar en un contrato que tiene veinte años de posesión.

      Reply
  • yanina

    como seria eso de pedir una medida cautelar .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Yanina: una medida provisoria a los fines de proteger los derechos, a los fines de cuando se termine el juicio de filiación no se hayan frustrado sus derechos por el transcurso del tiempo.

      Reply
  • Juan

    Hola, estoy por comprar un baldío que esta alambrado desde hace dos años, por uno que dice tener la posecion veinte anual segun su abogado. El titular del terreno era una sociedad que se disolvió, pero existe un apoderado de la sociedad el cual tiene la escritura y a pagado algunos impuestos entrecortados. Según averigüe, en ningún juzgado de La Plata hicieron movimientos de documentos de esa partida… o sea que no es legal la usurpación???

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: por lo que dice usted es dificil acreditar que ese hombre haya estado veinte años poseyendo ese lote.

      Reply
  • valeria

    hola : mi pregunta es la siguiente: que pasa cuando un vecino fallece y no tiene familia ,queda su casa sola abandonada!!! ya sabiendo que no tiene familiares yo podria empezar algun tramite para poder vivir ahi y hacer los papeles??o es que al no tener herederos esa propiedad se la queda el estado???como podria averiguar bien??? muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Valeria: no existe ningún trámite para quedarse con una propiedad sin herederos. Si se refiere a la posesión, la posesión es un hecho, no es un derecho que surja de un trámite.
      Las herencias vacantes corresponden al Estado, el estado le da una recompensa que consiste en un porcentaje del valor del bien a la persona que hace la denuncia de herencia vacante.

      Reply
  • Cecilia

    Buenas Dr. He dado con usted por la web buscando información sobre la ley 24.374
    He iniciado los tramites en el año 2010 para obtener el acta de posesión de la vivienda en la cual habito desde los 11 años – hace 21 – y luego de esto la escritura en casa de tierras del municipio de José C. Paz.
    Tengo papeles que datan servicios (movistar y teléfonica) a mi nombre desde el año 2000, anteriormente la luz venía a nombre de mi madre, el gas a nombre de una de mis hermanas pero para iniciar el trámite he puesto todo a mi nombre excepto el impuesto municipal que tiene como destinataria a mi madre – no titular -.
    Desde el año 2002 mi madre se fue de casa, mis hermanas ya se habían casado y cada una tiene su casa, sólo una vivió conmigo hasta el año 2010 en el que salió adjudicada en el plan de viviendas sociales así que la única que no tiene propiedad soy yo. De acuerdo con ellos inicié el tramite y como sólo yo tenía el domicilio del inmueble y solo yo con mi hijo habitabamos en él lo inicié a mi nombre figurando sólo los dos como habitantes.
    Mi madre apareció y al contarle lo que habíamos hecho me pidió que le pague 10.000 pesos por la casa – no es titular ni nada, entramos alquilando en el año 1993 y de repente el que nos cobraba el alquiler no vino mas – yo levanté como adherente los impuestos municipales, recoloqué el gas porque estaba cortado por falta de pago y levanté la deuda, y he comenzado a mejorar la casa. Al saber de esto, mi madre volvió a pedirme más dinero, quería 25.000 pesos y con la amenaza continua de ir a La Plata para pedir el desalojo, sólo el único papel que viene a su nombre es el impuesto municipal en el que figura como destinatario.
    Anoche volvió a venir para decirme que va a venir con una persona para que tase la casa y el terreno para que yo le abone lo que esta persona le diga.
    (Ella cuenta con que en algún momento cobre un juicio que tengo en marcha desde el 2009 contra una empresa de colectivos, dinero que no tengo y no se cuando y si lo llegaré a tener)
    Hace unos meses me pidió que le de lugar para edificar a una sobrina de ella en el fondo que no tenía donde vivir, a lo que accedí pensando que obraba de buena fe… Lo que realmente dudo pero ya está instalada en el fondo de casa.
    Hoy yo vivo con mi marido, mi hijo y estoy felizmente embarazada…
    Necesito saber si todo lo que conté antes puede causarme problemas:
    Si mi madre puede desalojarme?
    Si el haberle dado lugar a mi prima le da derechos sobre la propiedad el día de mañana.
    Si tengo que declarar que vivo con mi marido y luego el nacimiento de mi segundo hijo.
    Tenemos pensado casarnos… me puede traer problemas en caso de divorcio (tendré que separar el bien)?
    Por favor!!! Le ruego que me oriente como proceder!!! Estoy pasándola en verdad mal en estos momentos a causa de todo esto. No se que hacer. 🙁
    Todo me costó muchísimo y siento que todo lo que luché para mejorar la casa y darle a mi hijo un lugar digno es en vano.
    Le agradezco enormemente que lea mi mail. Desde ya le agradezco infinitamente.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cecilia: sobre la ley 24.374 no la puedo ayudar porque es una ley que se aplica únicamente en la provincia de Buenos Aires.
      Pero respecto a la otra parte de tu consulta tu madre no puede desalojarte ya que no tiene ningún derecho sobre el bien.
      Y respecto a su prima, si usted quiere asegurarse de la buena fe de su prima, le podría hacer firmar un contrato de comodato en el que consta que la reconoce como poseedora del bien.

      Reply
  • Carla

    Hola!q tal?, mi consulta es la siguiente: la madre de mi papá tenia a su nombre unas hectáreas de campo y también figuraban los hermanos de ella pero mi abuela figura como titular porque era la mayor. Mi abuela hace mucho tiempo fallecio, y en el campo quedó uno de los hermanos que hace 40 años aproximadamente vive allí. Mi padre hace poco tiempo se enteró que su madre figura en la escritura y como titular. Nunca recibió nada ni él ni mi abuelo que murió en la miseria. Queria saber que posibilidades tiene mi padre de reclamar y recibir lo que le corresponde?! el señor que vive en el campo (tío de mi padre y hermano de mi abuela) aumento sus ingresos gracias a estas hectareas. saludos!!!

    Reply
  • Graciela

    Mi consulta es la siguiente. mi tio tenia unos terrenos en el delta. antes de fallecer nos habia firmado un bloeto de compraventa y nunca pudimos hacer la transferenci. No podemos hacer sucesion por que era de origen Sirio y en estos momentos estan en guerra civil, aparte que me dijeron unas tias que hoy por hoy es imposible tramitar nada alla y que lo mas probable es que se hayan perdido o destruido sus datos filiatorios. se puede hacer juicio de usurcapion?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Graciela: si, se podría hacer. El problema es que los herederos son los hermanos y no tuvo hijos? Por eso necesitan la partida de nacimiento de su tío?

      Reply
  • vallejos paola

    hola breve mente le comento mi tía se separó de su concubino la casa se % de 2 y c/u vive en su mitad pero la casa es propiedad de él. hace trece años q dividieron la propiedad pero 30 años en total q ella esta ahí puede tramitar igual la prescripción?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: si hace trece años que ella pasó a poseer exclusivamente esa propiedad, entonces todavía no tiene el tiempo.

      Reply
  • yanina

    buenos dias ,mi pregunta es la siguiente hace unos dos meses murio mi suegro el vivia en un campito de unas 30 hect q eso viene de herencia de sus abuelos ,mi marido q es el unico hijo de el, quiere la parte q le corresponde pero no tiene el apellido del padre ,a qdado una media hermana y un cuñado q no lo dejan entrar al campo a mi marido,pero hay animales de mi suegro y algunas cosas mas. como puedo hacer para entrar al campo ya q a comensado un juicio de afiliacion ,en este caso mi mariodo tendria el derecho de posesion porq su papa vivio toda la vida alli y sus hermanas se fueron hace mas de 40 años .

    Reply
  • Jose

    Hola una pregunta..me ofrecieron un terreno en general rodriguez y esta persona que dice ser el dueño no tiene escritura ni impuestos etc…donde puedo averiguar si este sr es el verdadero dueño?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: si no tiene escritura, lo más probable es que no sea el dueño. Se puede pedir un informe al registro de la propiedad pero necesita los datos del inmueble.

      Reply
  • Angel Francisco

    Desde ya gracias por su respuesta,sucede q me asesora un muy buen abogado del pueblo, pero cada vez q veo el expediente es increible, por ej el plano esta echo a mano tal vez por un niño con eso le digo todo, no hay actas de defunciones etc… Hacemos notas y pedidos, y nada asi hace seis años… Por eso todo me hace dudar y desesperar, encima se dan el tupe de pedirme plata… Desde ya muchas gracias por su tiempo, saluda a usted atentamente A.F.R

    Reply
  • Angel Francisco

    Buenas tardes:Le comento hace 4 años compre una casa en la provincia de misiones la cual escriture a mi nombre con todos los requisitos de la ley y anotando la existencia de una litis.Un hermano le presta la casa a otro y al cabo de 25 años de vivir en ella termina sus dias en un asilo y fallece. Yo le compre al hermano titular, cuando el hijo del fallecido se entera de esta venta le inicia una demanda de usucapion al tio argumentando derechos de la madre, por eso es q la venta se realizo y anotamos la litis.Yo tengo la posesion con escritura a mi nombre desde hace 4 años y con esta pude poner a mi nombre luz agua rentas municipalidad y tener autorizacion municipal con presentacion de planos para autorizar la obra, hace 6 meses inicie una construccion. El señor q inicio la litis argumentando derechos de la madre fallece, y ahora aparece un hijo de este reclamando un arreglo o diciendo poder paralizar la obra. Si bien yo comprendo el alcance de la litis, tengo mis pruebas como para acreditar en principio q simpre supieron de la existencia de un dueño y ellos solo se comportaron como tenedores (nunca se realizo mejoras la casa estaba en estado de abandono)por eso yo tomo posecion inmediata despues de la compra y entro con las llaves. Esta litis lleva casi seis años y no registro movimientos de imporatncia y parece seguir en ese letargo. Hace un mes aparecio un abogado proponiendome un arreglo, sera conveniente o solo sera un manotazo de ahogado. Agradeceria mucho su consejo, desde ya gracias por su respuesta A.F.R.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Angel: para poder contestarle debería examinar el expediente, es imposible por este medio, a la distancia sin ver la demanda, la contestación, la prueba ofrecida, etc. Lo mejor es que se contacte con un abogado de dicha localidad que va a poder consultar el expediente y dar una opinión con conocimiento del problema.

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  • Daniela

    Hola Emiliano, buenas tardes,necesito consultarle sobre lo siguiente, hay una casa y un terreno los cuales estan abandonados, hace un par de años la persona q era titular fallecio , sus hijos no viven en cba, he buscado contactarlos pero no logro ubicarlos. Las propiedades estan acumulando deuda. Como debo proceder en e caso de querer tomar posesion y hacerme cargo de la deuda, para no tener inconvenientes, en el caso de que con el tiempo aparezca algun familiar. Desde ya agradezco su respuesta.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: la posesión es un hecho, no hay trámites, simplemente se posee. Y si aparece el titular reclamando lo va a tener que devolver a su dueño, mientras no tenga 20 años de posesión pacífica e ininterrumpida.

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  • Alberto

    Dr. Herrera,me dirijo a Ud. para consultarle sobre la propiedad en que habito desde hace ya más de 22 años y de la cual me gustaría blanquear a mi nombre ya que el titular de la misma no tenía herederos directos y falleció unos días antes de mi ingreso a la misma.La pregunta es que pasos debo seguir para realizar la usucapión ya que por el momento carezco de ingresos para pagar un juicio de usucapión,vivo de changas y no he podido ponerme al día con los impuestos de dicho inmueble.Muchas gracias por su tiempo,atte,espero su pronta respuesta.

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  • liliana

    Hola doctor, le comento bien como es el asunto que anterior mente comente pero no logro entender, sepa disculpar, hace 39 años que estoy habitando una propiedad que es de varios herederos, lo cual yo también lo soy por parte de mi padre, de los herederos viejos ( hermano de mi padre ) todavía vive, pero ya hace mas de 8 años no se nada de el ni viene por acá, los otros herederos serian hijos de mis otros tías/os que ya fallecieron. yo me hice cargo siempre de los gastos de la casa como pagar impuestos y mejoras, de los que tengo comprobantes de todo. también hasta el año 96 vivía con una tía soltera también heredera que estaba bajo mi cargo hasta ese año que falleció. lo que quiero saber es si puedo hacer usucapión, porque tengo 5 hijos y no quiero que el día de mañana o en cualquier momento venga un primo o alguien y nos desaloje, que es lo mas conveniente para hacer?. las escrituras de la casa se perdieron, y todos los impuestos vienen al nombre de mi abuelo. le agradecería su respuesta. gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Liliana: es posible, la verdad lo mejor sería una consulta para que se analice en una consulta particular para dar una valoración más justa. Siempre que hay herederos está el problema de probar que esa posesión era excluyente de los coherederos, que hubo interversión de título, si se puede deducir esto de los actos, es factible hacer la usucapión.

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  • viviana

    Hola dr.Herrera. si ,mi madre quiere usucapir y puede probar la intervension de titulo.mi pregunta ahora es cuanto tiempo tarda en salir un juicio de usucapion y el costo.gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Viviana: no puedo darle esa información por esta vía. En primer lugar porque el costo del juicio depende del valor del terreno y de la base imponible que tenga. Por otra parte tampoco existe forma de calcular el tiempo que demora un juicio, pero son juicios que tienden a ser largos.

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  • Jorge

    Nosotros estamos cuidando n terreno hace 30 años… Pagamos los impuestos, tenemos el plano de posecion a los 25 años, tenemos los testigos por escribano, los impuestos se pagaron desde hace años…. Se realizaron cosas para los chicos de la ciudad, siempre se mantuvo limpio y no esta alambrado…. El plano está visado por la municipalidad y la provincia… Iniciamos el usucapion y empese a edificar algo chico y en ese momento al otro día se presenta un hombre distiendo que tenía herederos el terreno…. A
    Que devo hacer? Pierdo lo que realize en el terreno? Gracias por la información

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: no, si ya tiene los veinte años, no se lo pueden quitar. De todos modos si ya tiene un abogado, debería consultarlo con él.

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  • liliana

    Hola Doctor quisiera saber si puedo iniciar el usocapion ya que soy heredera de mi padre que ya fllecio, y hay otros herederos, primos mios, le cuento la casa que atualmente habito hace mas de 62 años es un bien de familia habiendo un heredero directo vivo que no viene ya hace mas de 8 años y no se sabe nada, que es hermano de mi padre yo tambien estuve al cuidado de una tia que ya fallecio y habitaba la vivienda pago todo los impuestos e hecho arreglos en la casa y este heredero durante los años que yo estuve en la casa no habito ya que el tiene casa y todos los otros herederos, quisiera saber si puedo iniciar el usocapion. para estar segura de que me pertenece .

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Liliana: por la falta de puntuación se me hace dificil entender lo que me cuenta. Si me lo puede escribir de nuevo, de una manera más clara, quizás pueda entender mejor.

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  • Agustina

    Hola Dr.
    Primero que nada muchas gracias por la informacion, es muy util. Escribia este comentario porque tengo una duda algo simple, no se el numero de la casa sobre la que quiero iniciar el tramite.
    Se las 4 calles de la manzana y los numeros de los vecinos pero no se cual es el numero del terreno en cuestion y no se como averiguarlo.
    Saludos y gracias,

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  • carla

    hola soy de cordoba y estoy por comprar un lote en los molinos con posecion de mas de 30 años yo todavia no vi ningun papel y me lo van a entregar despuez de firmar un boleto de compra y venta con escribana ..como hago yo para saber si es verdad lo que me dicen antes de firmar y entregar el dinero….que papeles le tendria que pedir antes para ver si cuenta con todos los requsitos para a asucapion…..y como hago para buscar los testigos si no hay nadie alrededor…mil gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carla: usted tiene que pedir todos los elementos que la convenzan de que es verdad lo que dice el vendedor. Ya que así como ellos la convencen a usted, usted va a tener que presentar la prueba para convencer a un juez si va a hacer una usucapión. Pago de impuestos con fecha antigua es un buen parámetro por ejemplo, si a eso se le suman testigos, y alguna otra prueba puede servir. Los medios de prueba son amplios, pero no basta la testimonial.

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  • leonardo

    hola dr.Emiliano herrera mi consulta es aca en rio cuarto cordoba yo buscando un terreno para adquidir me dieron los datos en la municipalidad de unos terrenos que en 34 años nunca se pagaron impuestos y el dueño hace mas de 30 años que murio hay alguna forma de hacer usucapion ya que este hombre no tenia hijos desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonardo: la ley pide 20 años de posesión. Por más que el propietario haya muerto hace 30 años, si usted no puede acreditar su posesión no va a poder usucapir.

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  • marcelo

    Tengo una consulta, nos planteron usucapion de una propiedad horizontal, la parte de abajo corresponde a una institución que se tiene documentos de ello pero nada se especifica de la parte de arriba en dicho documento, actualmente vive otra gente que es propietario del vecino el cual por vivir mas de 20 años nos plantea usucapion, que se debe hacer?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcelo: van a tener que contratar un abogado para contestar la demanda, es lo único que pueden hacer. Habría que ver en qué carácter estaban ocupando el bien, si el inmueble se encuentra o no en estado de propiedad horizontal.

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  • Nadia damiani

    quisiera saber como debo hacer par que el terreno de mi abuelo venga a mi nombre ya que yo me hare cargo de la deuda inmobiliaria. ademas por que mi abuelo perdio cuando se separo la escritura.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Natalia: usted quiere que el impuesto inmobiliario venga a su nombre? El impuesto generalmente viene a nombre del titular, se puede poner otra persona como destinatario postal. Tendría que preguntar en Rentas.

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  • ANTONIO

    HOLA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, HACE UNOS 5 MESES ESTOY EN UN TERRENO ABANDONADO EN CORRIENTES CAPITAL,PUEDO REALIZAR YA EL PLANO DE MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA???

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Antonio: no, como lo dice el artículo se requieren 20 años de posesión. Si quiere puede hacer un plano o amojonar el terreno, pero no tiene sentido hacer ahora el plano de mensura de posesión para usucapión.

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  • viviana

    hola ,quiero saber que debemos hacer .mi mama construyo su casa en el terreno perteneciente a su padre ya fallecido .ya hace 28 años que esta viviendo en el lugar. pago la deuda que tenia del terreno hoy esta al dia con los impuestos .perolos impuestos vienen al nombre de mi abuelo .que se debe hacer para tener la escritura al nombre de mi mama.gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Viviana: si la pregunta es si pueden usucapir o no, en realidad depende. En muchas respuestas señalé que para que los herederos puedan usucapir contra los coherederos se debe probar la interversión de título, es decir la exclusión de los coherederos. Son casos que hay que analizar cada uno particularmente para ver si procede o no.

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  • mirta sanchez

    Hola Dr. Emiliano, mi pregunta es la municipalidad de Oran Salta le autoriza la ocupacion de un arriendo de una hectarea y media a mi padre, el cual vivio 23 años en el lugar fallece hace 4 años continua con la ocupacion yo su hija mayor estando pagado el impuesto de arriendo hasta diciembre del 2013 el intendente Marcelo Lara Gros mando al señor Gabriel Caro a usurpar el lugar.
    pregunto: ¿COMO PUEDO RECUPERAR LO QUE A MI PADRE LE COSTO TANTO CUIDAR?
    arboles de frutas, pomelo, naranja, limon, eucaliptus, etc. alambrados mantenimientos de la tierras, etc. estoy decesperada espero un pronto acesoramiento de su parte y le agradesco. un abrazo salteño.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mirta: a estos casos muy específicos lo mejor es una consulta personal, le recomiendo que busque un abogado de su ciudad para que pueda examinar su caso. Es posible que pueda recuperarlo, pero no me queda en claro el carácter en el cual ustedes ocupaban ese terreno, si era de hecho o por algún acto administrativo, tampoco cómo ocurrió la usurpación. Me gustaría ayudarla, pero como le digo, es un caso para verlo personalmente y este medio no lo permite. Saludos, y espero que se resuelva favorablemente el problema.

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  • katherina

    hola! mi consulta es la siguiente, tengo 4 lotes en la provincia de cordoba los cuales tienen mejoras y los impuestos municipales estan al dia, los mismos estan inscriptos en tierras del futuro y el tramite data de 20 años. pero no tengo los impuestos de rentas; eso es indispensable en una posesion? o para iniciar el juicio de usucapion? desde ya muchas gracias

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  • Lorena

    Estimado doctor:
    Mi consulta es la siguiente: mis padres copmpraron una casa en un remate y la pusieron a nombre mio y de mi hermano en el momento de la compra. No se porque, pero muchos abogados quisieron escriturar y no se pudo. Ya hace 25 años que estamos en la casa y todavia no tenemos escritura. Tengo en mi poder el documento donde consta la adquisicion del inmueble. Quisiera saber si con eso me basta para iniciar el juicio por usucapion, cuanto demoraria y los costos. Me urge escriturar porque mi hermano esta comenzando a edificar en el inmueble y quisiera que no tuvieramos problemas cuando dividamos las partes. Gracias por su tiempo!!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: si, creo que están en condiciones de hacer una usucapión. Habría que ver la razón por la cual no se puede escriturar esa propiedad. Pero en principio si se podría resolver por esa vía.

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  • Eleonora

    Estimado Dr.desde hace 27 años vivo en la casa de mi suegra, los primeros 10 años los viví con mi esposo hasta que falleció por lo que continué viviendo con mis hijas.Los impuestos vienen a nombre de mi suegra pero siempre los pagué yo como también hice refacciones en la casa. Mi suegra ya falleció y tiene una hija que nunca inició sucesión ni me reclamó nada sobre el inmueble. la pregunta: Es factible iniciar la sucesión?? Podría la hija de mi suegra oponerse o reclamar algo??

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Eleonora: si me pregunta sobre la sucesión, si, le corresponde la mitad de la casa. Si es por usucapión, habría que ver si se dan los requisitos para hacerla. En estos casos particulares lo mejor es la consulta personal con el abogado. Saludos.

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  • carlos sroczynski

    hola ,estoy en tratativas de comprar un terreno que solo tiene plano pesentado en geodecia de la pcia de buenos aires sellado como para enpesar el juicio de usucampion,
    el traspaso de dominio a mi persona por escribano
    puede traer problemas en la posecion ,y , si hay forma de ajilizar el tramite ,no esperando los 10 años que marca la ley
    gracias por responder
    atte c. i.sroczynski

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: la ley marca 20 años, diez años es únicamente con justo título y buena fe. Si los poseedores anteriores ya tienen 20 años, usted con la cesión los suma a su tiempo que vaya hacer de posesión. Se llama accesión de posesiones.

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  • paola

    hola quisiera como puedo legalizar un terreno que esta baldio , que pasos tengo que seguir

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  • Adrián

    Tengo varias inquietudes con respecto a la venta de terrenos en posesión, ya encontré algunas respuestas pero quedan otras. En principio la superficie del terreno no cuenta como factor de importancia, verdad,pero hay que demostrar las mejoras de la posesión, la pregunta sería ¿en el juicio se exige «más» a los poseedores de cinco hectáreas que a los de un terreno de 10 x 20 metros, aunque ambos pudieran estar en la misma medida habitados?.
    Otra cuestión relacionada es que cuando se poseen varias hectáreas la titularidad puede ser de diferentes dueños, el juicio no se hace según la superficie de la posesión, se hace a cada dueño. ¿Estos son notificados al momento del juicio? ¿Una vez pasados los 20 años, aunque no se realice juicio usucapión, el titular original puede desalojar a los poseedores? ¿Si realiza juicio es muy probable que lo pierda si no demuestra una usurpación de 20 años atrás? Muchas gracias por sus respuestas

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Adrián: la posesión consiste de animus y corpus, o sea, ánimo de dueño (la voluntad que se expresa de ser el dueño de la cosa y no reconocer otro poseedor del bien) y la efectiva posesión de la cosa (son los actos que indican que uno tiene disponibilidad de la misma). En un terreno, esos actos se exteriorizan por el uso del terreno. No es que se exija más o menos, solamente se necesitan actos que exterioricen esa posesión.
      Si, se notifica a todos los dueños que estén afectados por la posesión, una posesión puede afectar a varias propiedades.

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  • Maria

    Dr, le queria consultar si es factible la usucapion entre hijos/madre. Le detallo, mi mama quedo al frente de una SA extranjera que es propietaria de un campo en Cordoba (esto sucede al fallecer mi papa). Para evitarnos pagar impuestos adeudados en el extranjero, pero con rentas y demas impuestos argentinos pagos por 20 anios, podriamos usucapir? (mi mama junto a todos sus hijos estamos de acuerdo, de hecho sus hijos seriamos los propietarios y ella mantendria el usufructo del bien)

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  • mara

    perdon me confundi mi cliente fue usufructuario. hace 8 años murio la nudoprop por lo cual se consolido el dominio en cabeza d mi cliente. que accion debo presentar?

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