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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • catalina

    por la presente quisiera consultarle si en el marco de la usucapión es posible adquirir un lote, pagando la deuda municipal de mas de 20 años e inmediatamente obtener escritura. Si la Municipalidad no tiene en vigencia la subrogacion tiene legitimidad pagar y tomar el lote, construir y demás acciones, a sabiendas que hay herederos, cuanto tiempo tienen estos dueños para recuperar su propiedad, si tienen que esperar la sucesión, y la declaratoria de herederos y en caso de no tener dinero para ella que pueden hacer para preservar su lote, muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Catalina: creo que tiene confusión de algunos conceptos, por eso no entiendo lo que quiere decirme. De todos modos, respecto a la primera parte, no es pagar 20 años de impuestos, sino poseer efectivamente durante 20 años el bien.

      Reply
  • Laura

    Estoy haciendo la posesion de hecho (viviendo, cambio de domicilio, impuestos,) en un terreno hace 5 años. El mismo pertenecía a una empresa quebrada en el 80. En diciembre del año pasado me entero que una sociedad anónima paga los impuestos del terreno. Qué debo hacer? Muchas grácias. Laura de Cordoba

    Reply
  • Natalia

    Estimado doctor: en diciembre de 2012 iniciamos el juicio de prescripción sobre un lote que adquirimos hace un año y medio. El proseedor anterior puede justificar 16 años de ocupación, pero la abogada nos convenció de que los años que hacían falta se «dibujaban». El lote completo se subdividió en tres (por mensura para prescripción), y uno de ellos es el nuestro. En los tres lotes hay construcciones. Incluso en uno de ellos vive una familia, la hija del poseedor. Nosotros construímos y estamos finalizando la obra, y continuamos pagando los impuestos a nombre del poseedor. Pero la abogada, que al principio dijo que era fácil, y que iba a ser casi un trámite, ahora nos dice que surgieron problemas, que pesa una sucesión sobre el bien, y además, está embargado. Que la sucesión se inició en el 2009 y que en el 2012 se registraron los últimos movimientos. Es posible que ella no supiera de esto al inicio del juicio? No se piden informes al Registro? No sé por qué, pero siento que me está jodiendo, y no sé a quién consultar que la tenga clara. Espero su respuesta, muchas gracias por su tiempo! Saludos cordiales

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Natalia: sin ver el expediente es difícil contestar, porque no se cuál puede ser la complicación. Si es únicamente que hay una sucesión, no sería tanto problema, si es que en la contestación de la demanda surgió alguna prueba contundente que los contradiga, otra sería la situación. Sin conocer a fondo la situación no puedo darles una respuesta que les sirva. Todo está en el poder convictivo de la prueba que ustedes presentaron.

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  • Lidia Briva

    Buenas noches. Soy argentina y vivo en Uruguay. Haciendo una investigación sobre mi familia de Córdoba por internet, descubrí que mi fallecido abuelo Arturo J. Briva tenía al menos un terreno en Córdoba y que por usucapión 13847 de 01 08 2011 aparentemente ya habría pasado a ser propiedad de otra persona. Vi que se intimaba a la sucesión de mi abuelo. Recién descubro la historia y no sé si tengo que hacer algo para verificar cómo fue todo. Gracias desde ya.

    Reply
  • Laura

    Estoy haciendo la posesion de hecho (viviendo, cambio de domicilio, impuestos,) en un terreno hace 5 años. El mismo pertenecía a una empresa quebrada en el 80. En diciembre del año pasado me entero que una sociedad anónima paga los impuestos del terreno. Qué debo hacer? Muchas grácias. Laura de Cordoba

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Laura: es otra sociedad? Ha pedido un informe de dominio para ver si sigue a nombre de la misma empresa?

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  • belen

    en el frente de la casa de mi abuelo hay un terreno muy grande que esta abandonado lleno de yuyos hace mas de 40 años que no se hace nada ubieron familias que se metieron por que tienen la nesesidad de tener una vivienda la idea era de ver si aparecia el dueño para que diera una solucion ose la gente queria q se los vendiera que no querian q se los donara lo cual al dia sigiente al mediodia aparecio diciendo que era el dueño hablo cn la gente y dijo que el terreno se lo va a comprar el ipv y que el quiere que la gente de la sona sean lo que lo ocupen pero cual es la intencion de ellos por q ya que el dueño no cuido en ningun momento, no esta serrado ni tiene un cartel que diga es propiedad privada osea nada que le pasa a la gente que esta.

    Reply
  • Daniela

    Dr. Herrera, mis papas tuvieron la posesion de un terreno durante 23 años. Y hace 5 años yo la anoté a mi nombre en Tierras para el futuro, ahora estoy interesada en iniciar juicio de usucapion. Puedo computar los años de posesion de mis papas con los mios, debo probarlo, y en el caso de hacerlo es necesaria la cesion de derechos?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: exactamente, se deben unir las posesiones por un vínculo jurídico, por lo cual tienen que hacer una cesión de derechos.

      Reply
  • ricardo

    compre a titular con boleto el 50% indiviso la titular fallece en 2001 sobreviviendole un concubino que fallece en 2005 la casa que habitaba fue uzurpada por una vecina que arrogandose el derecho de ocuparla por haberlo asistido

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ricardo: si es desde el 2005, posiblemente esté prescripto el delito. Va a tener que ir por la vía civil, en base a la copropiedad que usted tiene por boleto.

      Reply
  • ricardo

    le mando el siguiete texto puedo yo como tercero a fectado denunciar penalmente ante quien?

    Reply
  • ricardo

    Ya que el código penal en el art. 181 inc. 1° establece que esta penado con prisión de seis meses a tres años “el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes” Para que sea delito la usurpación, el código requiere que el despojo se realice con mediante alguna de estas formas: 1) Violencia: puede ser física o sobre el inmueble (romper un alambrado o portón para ingresar). 2) Amenazas. 3) Engaño. 4) Abuso de Confianza. 5) Clandestinidad: Hacerlo de manera que quien puede impedir la ocupación no se de cuenta, por ejemplo, en horas de la madrugada.

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  • Yamila

    Hola, buen día.

    Tengo una oportunidad de compra en potrero de Garay, el cual el terreno fue cedido a lo largo del tiempo, desde 1981.
    Me mostraron documentación, que la tiene un estudio jurídico de los originales de boletos de cesión de posesión. de todas las personas intervinientes desde 19814.
    Ya esta realizado las medidas por agrimensor, e inscripto en córdoba. el tema es que hay que hacer juicio de usucapion, y tengo miedo de comprar el lote, y perderlo, o que nunca salga el juicio. Me dijeron que debo construir para tener mas posibilidades para escriturar.
    Son comunes este tipo de terrenos en cordoba?, es algo que pueda salir bien?

    muchas gracias!
    Yamila

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Yamila: para asegurarse hay que averiguar a fondo la situación del terreno y ver si se cuentan con todos los antecedentes que puedan acreditar esa posesión veinteañal. No necesariamente tiene que construir, si hay otros signos que exterioricen dicha posesión.

      Reply
  • anibal

    tengo un inmueble con escritura dado por mis padres a mi y a otra persona con usufructo de vienes por ellos que ya fallecieron he pagado yo los impuestos por 16 años y servicios por varios años es posible iniciar un jucio de usucapion o debo esperar 4 años mas dado que la otra parte no se hace cargo de los gastos ocasionados por el mismo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Anibal: no puede iniciar juicio de usucapión, porque no basta que uno pague los impuestos y el otro no, tiene que haber interversión de título. Lo que podría hacer es intimar fehacientemente para que abone los impuestos y gastos, incluso lo ya pagado, a partir de allí se puede ver como se resuelve la cosa, si el condómino hace abandono de la misma, si usted empieza a poseer por si, etc.

      Reply
  • Dina Fernandez

    Hola mi consulta es la siguiente me venden una propiedad que esta ocupada hace 23 años, tienen todos los papeles, mi consulta es de comprar, que posibilidades tengo de escriturar, gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Dina Fernandez: para escriturar va a tener que hacer el juicio de usucapión del que se habla en este artículo. Para lo cual va a tener que probar actos posesorios del poseedor anterior y acompañar la cesión de derechos.

      Reply
  • Jorge

    En el expediente del remate consta. Ademas el bien esta inscripto en el registro de la propiedad a nombre de mi familiar. Y tenemos los impuestos pagos en Rentas de la provincia y en al municipalidad. Desde ya gracias por la respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: si no hay nadie, y tienen el acta de toma de posesión, lo que le diría es que hagan posesión del terreno. Después se verá si se presenta alguien, que pretensiones tiene sobre el terreno. Pero ustedes tienen que actuar como dueños que son.

      Reply
  • Jorge

    Un familiar compro un terreno en un remate judicial. Al tiempo lo fuimos a ver y estaba desocupado, pero habia un alambrado que abarcaba este y otros lotes, con una construccion aparentemente abandonada hace tiempo dentro del alambrado pero no en el lote de mi familiar. Tenemos los impuestos pagos desde el dia del remate.
    Supuestamente nos pueden hacer problema quien haya sido que haya hecho ese alambrado? (era un alambrado viejo, seguramente de antes de la fecha del remate). Donde se puede consultar el registro de poseedores, para saber si alguien lo esta reclamando?

    Reply
  • samir quintero

    DR EMILIANO, MI PAPA Y MI MAMA TIENEN UNA CASA INVADIDA HACE AÑOS, MI PAPA IBA DONDE LA SEÑORA QUE LO INVADIO PARA QUE SE LO DEVOLVIERAN ELLOS SE ENCONTRABAN DE VIAJE Y CUANDO LLEGARON LA ENCOINTRARON A ELLA OCUPANDO LA CASA HAN PASADO MAS DE 10 AÑOS Y NADA QUE LA DESOCUPAN MI PAPA FALLECIO Y YO SOY EL QUE VOY AHORA A HABLAR MUY AMABLE MENTE CON LA SEÑORA PARA QUE DESOCUPE, LE LLEVE UN DOCUMENTO DICIENDOLE QUE ME DESOCUPARA EL INMUEBLE Y DEJE MIS TELEFONOS PARA QUE ME LLAMARA Y LA HIJA QUE ES LA QUE NO DEJA QUE ME ENTREGUEN LA CASA LLAMO Y DIJO QUE ELLA NO ESTABA SOLA QUE SI QUERIAMOS LA CASA FUERAMOS A LA LEY QUE LA LEY ESTABA DEL LADO DE ELLA QUE HAGO PARA QUE ME DEVUELVA LA CASA SI YO TENGO LAS ESCRITURAS Y EL CERTIFICADO DE PROPIEDAD Y LOS IMPUESTOS PAGOS HATA DIC 2013 MI PAPA LOS VENIA PAGANDO Y COMO FALLECIO MI MADRE ES LA QUE LOS PAGA AHORALE AGRADEZCO PRONTA RESPUESTA GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Samir: tiene que hacer lo que la señora dice, recurrir a la ley, nada de notas y recurrir directamente a un abogado.

      Reply
  • ADRIANA

    HOLA!!! MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE HACE 24 QUE ESTOY SEPARADA Y SIGO VIVIENDO EN LA CASA QUE CONSTRUIMOS CON MI EX MARIDO EN UN TERRENO DE MIS SUEGROS(AMBOS FALLECIDOS EN EL 2000 Y 2009) NUNCA ME RECLAMÓ LA CASA!ES UNA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, NO HAY SUBDIVISION , SI DECLARATORIA ! HABRÁ MANERA DE PODER HACER USUCAPIÓN? DESDE YA, MUCHAS GRACIAS!

    Reply
  • Ana

    Gracias Dr. por sus respuesta. Quiere decir que aunque no haya escritura, ni boleto de compra-venta ni nada a nombre de mi abuela, el derecho es de mi mamá y sus hermanas (que nunca aportaron nada) por haber vivido ahí (mi mamá) todos estos años? No hay manera de que la propiedad se escriture a nombre de mi mamá? Una de mis tías ya falleció, tendremos que contactar a sus herederos?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: te doy la respuesta sobre lo que corresponde de acuerdo a lo que me planteas, ahora si ustedes quieren iniciar la usucapión a nombre de tu mamá y ver que pasa, es otra cosa.

      Reply
  • mercedes

    hola ,quisiera q me oriente q puedo hacr,fallecio mi mama de crianza ,mis dos hermanos de crianza,de uno de ellos hay dos hijas,y y queda en la punta del terreno otro hermano de crianza,yo vivi ahi hasta los 21 o 22 años ,ahora tome posecion nuevamente de la casa,y deje viviendo un hermano mio.tengo la escritura ,a nombr de mi mama de crianza,algunos impuestos ,ahora honorarios de abogado q pague x deuda municipal y saque plan de pago,y tengo partida de nacimiento de mi hijo q consta q viviamos ahi,q me aconseja q haga,xq la concubina de mi hermano de crianza me dice q nada me corresponde q no soy nada,y no se si algun dia las sobrinas pediran hacer valer sus derechos como herederas

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mercedes: lo ideal sería que se pongan de acuerdo entre los que están ocupando el terreno para dividirlo. Ya que en principio todos son poseedores y ninguno tiene prioridad sobre el otro, ya que ninguno es heredero.

      Reply
  • Ana

    Mi mamá volvió a vivir (ella sola) en la casa materna hace ya 15 años, Pagó todos los impuestos (que nunca antes se habían pagado) e hizo mejoras. Nunca hubo escritura, y allí se criaron ella y mis dos tías. ¿Puede iniciar una juicio de usucapión a su nombre? Dejando de lado a mis tías ¿O por haber vivido la familia allí durante 40 años el derecho es de todos?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: si es un bien de tu abuela y es herencia de tu mamá y tus tías, en principio no corresponde la usucapión, porque la posesión material de uno de los coherederos beneficia a los demás.

      Reply
  • Francisco

    Estoy pagando impuestos hace 9 años, de un terreno lindero al mio,que tiene bosque nativo, la intención es no construir, sino dejarlo virgen, un agrimensor ya hizo planos de mensura con mi nombre, y quedó asentado en la plancheta catastral y en los planos, que dicha mensura es para tramitar la «prescripción adquisitiva de dominio» a mi favor, y figura mi nombre y apellido. ¿Como debo continuar? lo alambro ¿y que mas?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Francisco: si hizo los planos de mensura, para que le sirvan debe iniciar dentro del año el juicio de usucapión, si no va a tener que volver a hacerlos cuando vaya a iniciar el juicio.

      Reply
  • horacio

    hola doctor por favor mi pregunta es la siguiente. vivo hace 28 años en un terreno con el consentimiento de la dueña dianita . ella fallecio hace 2 años una señora muy buena nos trajo a vivir ami padrino y ami yo tenia 17 años cuando vinimos aca a vivir en el terreno . hice trabajos de todo en la casa tanto en donde vivo y en la otra casa que ella tenia frente . del terreno que yo vivo con mi padrino . que por sierto mi padrino ya fallecio hace 8 años . ahora vivo solo yo trabajo en jardineria u otros que haceres todos los vecinos me conocen . aca por las noches cirujeo . todo honradamente . bueno perdon por los detalles no se si quizas sirva para explicarle como son las cosas . mi pregunta seria si puedo hacer el juicio de usucapion’
    ya que llevo vivienod 28 años aca . ah otra cosa apenas fallecio la señora diana osea la dueña ella era soltera de 65 años nunca supe de ningun familiar hasta que ella murio de imprevisto aparecieron unos parientes o primos creo que son ellos me dijeron que por ahora me quede tranquilo pero tengo temor que me hechen la verdad yo no tengo donde vivir la señora diana me decia siempre que en la calle nunca me iva a quedar por favor quisiera una respuesta gracias y que dios lo bendiga doctor vivo en rosario

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Horacio: la usucapión se puede plantear ya sea como acción o como defensa en caso de que lo quieran sacar del terreno. Por lo cual, si no está en condiciones de iniciar un juicio, puede mantenerse en la posesión, guardando todos los gastos o pagos de impuestos y servicios que haga a los fines de protegerse por cualquier circunstancia.

      Reply
  • Debora

    olvidé mencionar que es en la ciudad de La Plata -suburbios- gracias!

    Reply
  • Debora

    Hola, yo tengo una casa que linda con un terreno, hace ya 13 años que vivo en esa casa y hemos cercado ese terreno lindero- averiguamos que su dueña falleció hace años sin herederos- y comenzamos a pagar los impuestos y tasas, con el ánimo de hacer la usucapión veinteañal. Mi pregunta es si podemos construír en ese predio, y si puedo solicitar servicios-luz, gas, agua-ya que no soy la titular. Tengo un hijo que quiere construir alli una vivienda, podré hacerlo? gracias, espero su respuesta!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Debora: si, puede hacerlo si es poseedora, ya que el poseedor se comporta como dueño. Entonces puede construir o hacer lo que quiera con el terreno. Y luego hacer la usucapión veinteañal.
      Saludos.

      Reply
  • Ana Cecilia

    Estimado colega: mi consulta es la siguiente..»mi clienta de36 años, con 3 hermanos nacieron en una casa que sus padres (fallecidos) compraron por boleto (que se extravio), ella paga los impuestos, hizo mejoras, etc. es la unica poseedora de dicho inmueble. Es probable que ella haga la usucapion sin hacerlos participar a sus hermanos?. El titular del inmueble falleció sin esposa e hijos.- Desde ya muchas gracias por su aporte.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: el problema es que ella era menor hace 20 años. Por lo cual tendría que presentarlo como sucesora de los padres, y por consiguiente tendrían que participar los hermanos. Saludos Dra.

      Reply
  • Jonas

    Hola. Mi consulta es la siguiente:
    Quiero comprar un lote baldio en la prov de Bs As. La persona q vende inició juicio de usucapión. Ella es la única heredera del padre que compró con boleto de Compra Venta y nunca ocupo el terreno.
    Esto es viable? como tendría que proceder?
    Muchas Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jonas: le puede ceder los derechos y acciones del juicio iniciado, sería conveniente consultar el estado del expediente.

      Reply
  • jacinto riera manzoni

    como puedo averiguar si tenia un immueble rural o campo en paraguay y me lo vendieron

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jacinto: tendría que consultar en Paraguay, debe haber un Registro de la propiedad inmueble. Contratar algún gestor o abogado que haga la averiguación allá.

      Reply
  • Maria

    Dr. quisiera saber que debo hacer ante una demanda de prescripcion veinteañal que recibí sobre un loteo que adquirí en el año 1994, dicha operación se hizo con escritura pública y en el mismo acto hipoteque el fraccionamiento a favor de un banco para que me otorgue un crédito. Sobre el mismo hay una juicio de ejecución hipotecaria que me plantea el banco en el año 1997. Debo contestar la demanda si no lo hago, que consecuencias puedo tener??? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: lo que puede suceder es que el banco no se pueda cobrar parte de la deuda hipotecaria con el remate del terreno y por consiguiente seguirías teniendo una deuda todavía sin pagar.

      Reply
  • Maria

    Dr. acabo de recibir una demanda por prescripcion veinteañal de una fraccion de terreno que adquirí en el año 1994 con escritura pública, realizando en el mismo acto una hipoteca sobre el inmueble a favor de un banco para el otorgamiento de un préstamo. Esos terrenos estan siendo ejecutados por el banco. Acabo de recibir una demanda de prescripción de ocupantes que dicen que estan desde hace mas de 30 años. Que debo hacer???

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: Lo ideal sería presentarse a contestar la demanda. Aunque si están siendo ejecutados por el banco y no tiene interés en recuperarlos posiblemente no valga la pena hacerlo. De todos modos si el banco no puede cobrarse de los terrenos todavía le va a quedar la deuda a nombre de usted.

      Reply
  • hugo pugliese

    estoy proximo a terminar un tramite de usucapion comenzado en el año 2008, pero tengo la ocupacion de mas de 30 años con todos los impuestos pagados en ese interin realise mejoras en el terreno, construyendo un galpon sobre el mismo, mi pregunta es la siguiente los honorarios del abogado se rigen sobre lo que vale hoy o lo que habia cuando inicie el tramite, y cual es el porcentaje a cobrar por el abogado

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hugo: los honorarios si no los ha pactado con su abogado al inicio lo va a fijar el juez en la sentencia.

      Reply
  • Victor Amoretti

    Vivo en la casa donde me criaron, los dueños fallecieron hace 10 años y yo me he hecho cargo de todo, ahora vivo con mi señora y mis dos hijos. Hace poco llego una carta documento donde me piden que en 10 días deje la casa. no se que hacer, todo lo que he pagado esta a nombre de los dueños (ellos me criaron yo les dije siempre abuelos).
    Muhas Gracias.

    Reply
  • Monica Stabile

    Queria hacerlaes la siguiente consulta: He adquirido un campo en Rio Tercero a un Banco cuando quiero tomar posecion del mismo me encuentro con que un vecino lo esta usando (siembra soja, animales, etc) le mando una carta documento diciendole que abandone el campo que soy la nueva propietaria, a la cual me contesta que el tiene la posecion desde el año 1981 asi que que ni se me ocurra ingresar al campo. Pido informe en el registro y aun no hay usucapion inscripta. Àhora fui nuevamente al campo y alambro mi parte. Que puedo hacer?? el banco ha realizado distintas tomas de posecion del mismo ante escribano pero no se si eso sirve. Saludos. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Monica: es un tema de prueba, usted tiene las actas del escribano público, este hombre tendrá que probar que desde hace más de 20 años está ocupando ese terreno.

      Reply
  • beatriz

    Buen dia Dr. mi consulta es tenemos un boleto de compra-venta de un inmueble que compartimos con mis hermanos, sin escriturar y obviamente sin subdivision
    mi hermana construye arriba su vivienda y primero: no solicito poner un kiosco y eso duro solo unos meses siempre le aclare que la parte de adelante me corresponde porque vivo al frente y siempre hizo caso omiso porque ella lo necesitaba ahora derrumbo el kiosco y puso rejas abarcando 6×2 mas o menos delante de mi vivenda la cual tiene una pared tapando el frenta a la calle, yo no tengo salida individual , comparto una salida lateral con los demas mi pregunta es tiene derecho ella a taparme el frente de mi casa y cuantos metros le cooresponde para acceso a su vivienda? agradeceria muchisimo su orientacion, espero su respuesta saludo atte. Beatriz

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Beatriz: no hay legislación o reglamentación que establezca eso, ya que ustedes no tienen la subdivisión realizada, por lo cual la única vía para salir del problema es que pongan en blanco sobre negro que parte le corresponde a cada una para evitar problemas.

      Reply
  • valeria

    quisiera saber cuales serian mis derechos al comprar: derecho obligación y posesión de hecho de una propiedad.si luego no voy a tener problemas para hacer el juicio de usucapión.
    la persona que me vende es la hija del titular que figura en la escritura quien ya falleció, los hermanos ya fallecieron, solo quedan dos sobrinos de quienes no se tienen noticias desde hace años todavía viven. me entrega una copia de la escritura porque la original desapareció hace años. y 35 años de impuestos pagos. gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Valeria: No sé si va a tener problemas porque depende de la situación, hay que conocer todas las circunstancias. Siempre cuando hay coherederos se complica más, ya que hay que probar que hubo interversión de título y que se excluyó a esos coherederos.

      Reply
  • Gerardo

    Buenas! Hay una casa abandonada con una deuda de impuestos «TSG» en Buenos Aires de hace 11 años.
    Me interesaría poder habitarla ya que esta abandonada hace mas de un año.
    ¿De qué manera podría habitarla legalmente apropiándome de la misma?
    Porque como leí en otros comentarios no solamente debería pagar la deuda!
    Espero su respuesta y desde ya muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gerardo: no puedo aconsejarlo, únicamente lo voy a decir que si la casa está cerrada y usted pretende entrar podría estar cometiendo el delito de usurpación, art. 181 inc. 1 Código Penal.

      Reply
  • ALEJANDRA

    HOLA TE HAGO UNA CONSULTA, MIS PADRES TENIAN UN TERRENO POR SIMPLE POSESION POR MAS DE 20 AÑOS LO CUIDARON, PAGARON ALGUNOS IMPUESTOS Y DEJARON DE PAGAR POR O PODER PAGAR Y NUNCA EDIFICARON SI ESTABA ALAMBRADO, HACE 10 AÑOS ME LO DAN PARA QUE YO EDIFIQUE, HICE MI ACTUAL CASA, Y PAGO LOS IMPUESTOS. PUEDO INICIAR YO A MI NOMBRE EL JUICIO DE USUCAPION?. GRACIAS

    Reply
  • alejandra

    osea el 1 boleto de dueña x a mi tio hace 30 años y el 2 de mi tio a mi hermana hace 4… nunca escritura (nosotros viviendo ahi hace 35 años)

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandra: si, por lo que me contás, la usucapión sería procedente para que puedan escriturar la propiedad.

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  • alejandra

    si el 2 boleto es de mi tio a mi hermana, tenemos los 2 comprobantes… mi tio nunca genero la escritura con la dueña original del terreno

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  • Claudia

    Doctor Emiliano Herrera miles de gracias por las respuestas a mis consultas, es una pena que no este en Buenos Aires. muchas bendiciones!!!

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  • PABLO

    HOLA,tome posesion de dos lotes continuos a mi casa. Los alambre y los mantengo limpios ya hace 7 anios. Fui a ver al juez de paz de la zona para empezar los tramites y me exije pagar rentas para empezar el tramite. Mi pregunta es. Debo pagar esos impuestos para comenzar ,y como lo hago si no tengo el nro de cuenta. Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: no se entiende qué trámite quiere hacer. ¿En tierras para el futuro se refiere?

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  • alejandra

    hola, mi consulta es la siguiente mi papa y mi tio hace mas de 30 años compraron un terreno lo cual solo generaron un boleto de compraventa a nombre de mi tio pero mi familia era quien vivia, hace 4 años q hicimos nuevamente el boleto de compra a nombre de mi hermana, osea q nunca se hizo la escritura, que podriamos hacer porq no tenemos contacto con la tit registrada? y tambien por problemas economicos no abonamos rentas ni munc de cordoba por 5 años q corresponde hacer primero? gracias porfavor espero su resp

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandra: el nuevo boleto es tu tío cediendo el bien a tu hermana? Si tienen toda la cadena de boletos, habría que verlos para ver si lo mejor es hacer una usucapión o pedir escrituración.

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  • carla

    encontré un papel que dice provincia de santa fe 1930 en donde dice que mi abuela compro un terreno en el departamento 9 de julio.ya fallecio ella..sirve esto? a donde me dirijo para averiguar?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carla: lo primero sería ubicar el terreno y verificarlo personalmente. También puede pedir un informe de dominio al registro de la propiedad para ver si su abuela es la dueña de ese terreno.

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  • Claudia

    ME EQUIVOQUE EL E-mail EN LA CONSULTA ANTERIOR QUE HICE, POR ESO LA VUELVA A PONER, ADEMAS AGREGUE ALGUNOS DATOS MAS.
    Hola, mi consulta es: mi madre fallecio(soy unica hija)hace 10 años. La casa donde vivo y (desde el año 1984 hasta hoy)donde tambien vivia mi madre, esta escriturada pero mi madre nunca retiro la escritura y cuando quisimos hacerlo fallecio el escribano y no sabiamos donde habia ido a parar la misma. Que tramites debo hacer para escriturar a nombre de uno de mis hijos?(deseo de mi madre que lo pusiera a mi nombre, cosa que no quise en ese momento, o a nombre de uno de sus nietos, esto no lo dejo por escrito porque mi madre tuvo un acv y a los 2 dias fallecio).
    Mi otra consulta es que hace unos dias compramos un terreno del cual los dueños lo compraron a un señor (no escrituraron por falta de fondos) y al año de adquirirlo cuando quisieron escriturar el hombre fallecio y este no poseia herederos. Estuvieron viviendo ahi por 40 años, ademas que tienen fotos desde que estuvieron ahi, impuestos y servicios, en fin muchas pruebas que me entregaron junto con sus recibos de pago y boleto del terreno. ¿Que tramites tengo que hacer para escriturar a mi nombre o a uno de mis hijos? Luego de que lo compre, ya que era a sus dueños sin ninguna trampa de por medio, y me entere de las complicaciones del tema me trajo una gran desilucion. Quiero hacer todo para que quede para mis hijos ya que tengo complicaciones de salud(tengo que pasar por varias operaciones) y no quiero que el dia de mañana ellos tengan problemas con dichas propiedades que les corresponde por herencia, ademas de que son muy buenos hijos. Perdon por la franqueza. Desde ya muchas gracias. Cordiales saludos.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: aunque haya fallecido el escribano, el protocolo se guarda, por lo cual se puede pedir un segundo testimonio de la escritura. Tiene que hacer la declaratoria de herederos, aunque sea la única hija.
      Y respecto a la segunda, puede hacer un juicio de usucapión a los fines de escriturar, ya que tiene todos los requisitos.

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  • Claudia

    Hola, mi consulta es: mi madre fallecio(soy unica hija)hace 10 años. La casa donde vivo esta escriturada pero mi madre nunca retiro la escritura y cuando quisimos hacerlo fallecio el escribano y no sabiamos donde habia ido a parar la misma. Que tramites debo hacer para escriturar a nombre de uno de mis hijos?(deseo de mi madre que lo pusiera a mi nombre, cosa que no quise en ese momento o a nombre de uno de sus nietos).
    Mi otra consulta es que hace unos dias compramos un terreno del cual los dueños lo compraron a un señor (no escrituraron por falta de fondos) y al año de adquirirlo cuando quisieron escriturar el hombre fallecio y este no poseia herederos. Estuvieron viviendo ahi por 40 años. ¿Que tramites tengo que hacer para escriturar a mi nombre o a uno de mis hijos? Luego de que lo compre, ya que era a sus dueños sin ninguna trampa de por medio, y me entere de las complicaciones del tema me trajo una gran desilucion. Quiero hacer todo para que quede para mis hijos ya que tengo complicaciones de salud(tengo que pasar por varias operaciones) y no quiero que el dia de mañana ellos tengan problemas con dichas propiedades que les corresponde por herencia, ademas de que son muy buenos hijos. Perdon por la franqueza. Desde ya muchas gracias. Cordiales saludos.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: aunque haya fallecido el escribano, el protocolo se guarda, por lo cual se puede pedir un segundo testimonio de la escritura.
      Y respecto a la segunda, puede hacer un juicio de usucapión a los fines de escriturar, ya que tiene todos los requisitos.

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  • Veronica

    Le consulto por lo sgte: soy dueña de un terreno en pcia. de Cordoba, tengo escritura e impuestos al dia. Nunca lo alambre ni construi alli porque mi idea siempre fue venderlo. El año pasado se lo di a una inmobiliaria y aparece un individuo que dice ser poseedor del mismo y segun dijo puede acreditar que hace 20 años que esta alli (mentira porque jamas nadie vivio alli ni se corto el pasto o se hizo mejora alguna…). Mi abogado averiguo y esa persona ha iniciado las medidas preparatorias para usucapion. El abogado presento una oposicion a la misma en el expediente y a los 4 meses de presentada aparecio el lote alambrado… Mi pregunta es: si esta persona alambra luego de presentada esa oposicion, ese alambre es valido como prueba de posesion? No seria mala fe?? Y con la oposicion que yo presenté se puede interrumpir la posesion que dice tener o hay que hacer algo mas?? Muchas gracias por su respuesta

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  • Diego

    Buneos dias, quiero comprar una propiedad, el dueño compro el juicio ganado de Usucapión al anterior dueño, tiene la sentencia con el cambio de nombre a su favor, impuesto y todo bien. El tema es que nunca inscribió la propiedad, como se hace este tramite y quien lo hace, un abogado o un escribano?. Gracis por su tiempo

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego: necesita un abogado para pedir la cesión del derecho a su nombre en el expediente.

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  • Facundo

    Además de lo que acabo de consultar…Debo presentarme con un escribano que de fe de que no existe alambrado solo en la parte delantera del terreno y rústico (con palos) y no existe posesión realmente pacífica, continua e ininterrumpida?. No vive ahí, no hay cultivos, no hay mejoras…No existe hecho posesorio alguno. Como debo proceder. estuve leyendo mucho al respecto pero necesito algo concreto. Muchas gracias.

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  • Facundo

    Poseo una escritura pública translativa de dominio a mi favor sobre un terreno, soy legítimo propietario. Estando yo cortando el pasto para posteriormente realizar mejoras sobre Mi terreno, se presenta una persona con su abogado diciendo ejercer la posesión sobre el terreno hace más de 20 años(no existen mejoras sobre el mismo, no se encuentra colocado cartel alguno en el terreno que informe de que existe un proceso iniciado (supuestamente lo inició antes de que a nosotros nos otorguen la escritura, pero aún No cuenta con sentencia firme), no muestra documento alguno que acredite el inicio de algún tipo de proceso judicial, solo me otorga el nombre de los autos, sin número de expediente porque se lo solicité). Soy legítimo propietario desde el mes de marzo, el anterior propietario con quien se realizó la venta aún posee la escritura donde en 1983 lo compra a una persona que lo adquirió mediante donación y cuenta con documentos que avalan el pago de impuestos hechos por él en ese tiempo.
    Mi pregunta es, si efectivamente existe éste trámite de usucapión iniciado, que se debe presentar en el expediente o que medidas preliminares debería tomar a fin de no ser molestado por estas personas?, debo presentarme en la comisaría y realizar una exposición de mi caso?. Muchas gracias por su ayuda.Cuento con testigos, personas que estaban ahí porque me vinieron a ayudar que presenciaron todas las faltas de respeto de estas personas, sus insultos, amenazas y sus altanerías. Gracias nuevamente, esto nos provocó un gran malestar en la familia, nervios, fue muy desagradable, más que nada porque es la única propiedad que tenemos.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Facundo: si, puede hacer un acta con un escribano, y luego seguir con su posesión del terreno, quizás hacer las mejoras que tenía planeadas. Asimismo presentarse en el expediente en su momento para oponerse a la supuesta usucapión que presenta este hombre. En caso de que este señor lo moleste en su posesión, con la escritura y el acta del escribano debería estar suficientemente protegido, mientras se tramita la usucapión.

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  • Veronica

    Le consulto por lo sgte: soy dueña de un terreno en pcia. de Cordoba, tengo escritura e impuestos al dia. Nunca lo alambre ni construi alli porque mi idea siempre fue venderlo. El año pasado se lo di a una inmobiliaria y aparece un individuo que dice ser poseedor del mismo y segun dijo puede acreditar que hace 20 años que esta alli (mentira porque jamas nadie vivio alli ni se corto el pasto o se hizo mejora alguna…). Mi abogado averiguo y esa persona ha iniciado las medidas preparatorias para usucapion. El abogado presento una oposicion a la misma en el expediente y a los 4 meses de presentada aparecio el lote alambrado… Mi pregunta es: si esta persona alambra luego de presentada esa oposicion, ese alambre es valido como prueba de posesion? No seria mala fe?? Y con la oposicion que yo presenté se puede interrumpir la posesion que dice tener o hay que hacer algo mas?? Muchas gracias por su respuesta

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: no, no es prueba de nada. Va a tener que seguir el juicio hasta el final. Es un juicio y seguramente su abogado la presentó como parte. Estas consultas debería dirigirselas a su letrado, que es quien conoce el caso y el expediente.

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  • Jose Navarro

    Buen dia,mi consulta es : Tengo un campo con titulo de 1891,el mismo esta dentro de otro que tambien era de mis ancestros,aqui surge una confusion ,el campo mas chico nunca se hizo plano,solo un croquis que demuestra su ubicacion en el centro del campo grande,ahora surge un incoveniente porque quieren preescribir una parte del campo grande,donde toma una parte del campo chico que tengo escritura y pago los impuestos desde siempre,estos ya hicieron planos del mismo y estan pagando por la porcion a preescribir…¿que hago para parar esa prescripción? encima los que figuran como demandados no estoy yo.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      José: tome participación dentro del juicio como tercero interesa acreditando su carácter de poseedor de dicha fracción de campo, a los fines de oponerse. Usted no está, porque no aparece como titular del bien, por eso no se lo notificó del juicio, pero puede intervenir igualmente.

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