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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • ceciliasalvay

    tal vez entendí mal yo. que se puede hacer en este caso?

    Reply
  • silvia zelaya

    mi tema es que fallecio mi vecino y no tiene herederos yo hice los tramites y tengo los papeles de acta de difuncion y los papeles de compra venta del terreno que era de el como hago para tener eoss papeles a mi nombre ,poeque mi terreno con el de el son compartidos

    Reply
  • ceciliasalvay

    Hola Doctor, mi consulta es: ofrecieron venderme un terreno. El tema es que quien me lo vende tiene ella sola los derechos hereditarios y es la unica heredera de este y otros lotes que pertenecían a la familia desde sus bisabuelos y que su abuela le cedió (dichos derechos). La abuela falleció y ahora ella inició la sucesión de todos esos terrenos. el tema es que va incluyendo de a uno esos lotes en la sucesión a medida que los va vendiendo. En el caso del que me quiere vender a mi está a nombre de una hermana de su bisabuela y el abogado me dijo que para iniciar la sucesión de este hay que comenzar por la hermana de la bisabuela a la bisabuela, luego a la abuela y recién ahi a ella para que recién me lo pueda pasar por tracto abreviado. Me ofreció por otro lado hacer un usucapión directamente, pero no sé cómo podría pasarme a mi una posesión veinteañal para que se pueda hacer el juicio de usucapión y asi poder tener la escritura en este caso. No se si me están informando mal o si en verdad se puede hacer así.

    Reply
  • ceciliasalvay@yahoo.com.ar

    Hola Doctor, mi consulta es: ofrecieron venderme un terreno. El tema es que quien me lo vende tiene ella sola los derechos hereditarios y es la unica heredera de este y otros lotes que pertenecían a la familia desde sus bisabuelos y que su abuela le cedió (dichos derechos). La abuela falleció y ahora ella inició la sucesión de todos esos terrenos. el tema es que va incluyendo de a uno esos lotes en la sucesión a medida que los va vendiendo. En el caso del que me quiere vender a mi está a nombre de una hermana de su bisabuela y el abogado me dijo que para iniciar la sucesión de este hay que comenzar por la hermana de la bisabuela a la bisabuela, luego a la abuela y recién ahi a ella para que recién me lo pueda pasar por tracto abreviado. Me ofreció por otro lado hacer un usucapión directamente, pero no sé cómo podría pasarme a mi una posesión veinteañal para que se pueda hacer el juicio de usucapión y asi poder tener la escritura en este caso. No se si me están informando mal o si en verdad se puede hacer así.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cecilia: hay que estudiar bien los títulos, el orden sucesorios, sin información no puedo dar un consejo. Si usted verifica que la situación es como le dicen, se puede hacer así. Tenga en cuenta que si va a hacer un juicio de usucapión, hay que tener en cuenta el gasto de honorarios y tasas.

      Reply
  • Lucia

    Hola mi papa tiene un terreno de la ciudad de Río Cuarto en el que solo posee un boleto de compra venta del año 1975.
    el vendedor original falleció.
    hay declaratoria de herederos.
    mi papá me regala el terreno a mi.
    necesito escriturar paran sacar un credito hipotecario y me encuenstro que debo hacer una Juicio Ventiañal.
    Esto que demora tiene?… que costos tiene?… en cuanto tienpo podre tener mi escritura?
    MUCHAS GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucia: nunca se puede saber, puede demorar de un año y medio a tres años o más, depende de las circunstancias del caso. Si es un caso sencillo como el que parece el suyo, será menos tiempo lo que hay que estimar.

      Reply
  • Soledad

    Hola, te hago una consulta, durante 26 años mis padres limpiaron y cuidaron el terreno lindero con mi casa…. mi papa fallecio hace 11 años, mi mama siguio con esa tarea de limpiar y cuidar, sin pagar impuestos, alguien se metio edifico y no volvieron a aparecer….
    hace ya 6 meses con mi novio alambramos el terreno, lo limpiamos, pedimos la luz, estamos pagando los impuestos y construyendo una vivienda…. No aparecio nadie.. Averiguamos en el registro de la propiedad y el titular pertenece a una secesion, y hay un boleto del año 80 de una parte indivisa….
    Esperamos para hacer el juicio de usucapion con todos los requisitos q esto implica?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: esa persona que se metió no tenía relación con el titular del inmueble?

      Reply
  • PER

    Hola como le va? Si fuera tan amable de responder ina consulta se lo agradecería mucho…
    Mi papá fue encargado de un Obrador de una empresa ya hace 30 años, yo nací y crecí en ese terreno del Obrador, la empresa se disolvió y nosotros seguimos ahí viviendo… Según la Municipalidad es un terreno fiscal y tenemos que abandonar pronto en terreno… Si yo viví 30 años ahí que puedo hacer?

    Reply
  • Luna

    Pregunta: Siendo de Bs. As me dan la nomenclatura y deuda de un terreno en Rio Ceballos, de un hombre que falleciò pero aùn siguen llegandole los impuestos a la casa a dónde vivía hasta unos años. Tiene deuda por más de 15 años. Es posible hacerme poseedor del mismo, pagando los impuestos y cercandolo, para luego iniciar los trámites en tierras para el fututo? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luna: posible es, pero habría que tener en cuenta lo que establece el Código penal para el delito de usurpación.

      Reply
  • amalia

    hola me podrías mandar el modelo de cesión de derecho posesorio en instrumento privado desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Amalia: a esos instrumentos los tiene que confeccionar un abogado o un escribano, más allá de modelos que puedan dar vueltas.

      Reply
  • Leonardo

    Hola Dr.

    Mi consulta es la siguiente: Estoy a punto de comprar los derechos de sucecion de un terreno en Potrero de Garay, Cordoba. quienes me lo venden lo poseen hace 17 años..en este tiempo pagaron impuestos, lo cercaron y pusieron algunas plantas y arboles. Ellos saben que quien figura como titular es una persona de Bs As y quizas este fallecido ya que tiene ma de 90 años.. cuales son los riesgos que puedo tener al comprar estos derechos y en que momento puedo reclamarlo como propio y mediante que pasos? desde ya mucha gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonardo: el riesgo siempre es que antes de tener los 20 años de posesión, aparezca el dueño o los herederos para recuperar el bien. Respecto a cómo es el juicio, los pasos están detallados en el artículo.

      Reply
  • norma

    la casa ya la vendieron y falsificaron la firma de mi mama …sera q podemos recuperar la casa

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Norma: tienen que plantear la redargución de falsedad, es un juicio en el que tiene que formar parte el escribano que hizo la escritura y dijo que tu mamá había firmado.

      Reply
  • norma

    los hijosde mi hna fallecida abrieron sucesion y hicieron pasar un papel como q mi mama les vendio su parte y eso es mentira la firma de ella no es ..podemos recuperar la casa¿

    Reply
  • norma

    cedimos ante esccribano una casa los hnos pero mama no firmo …cae el protocolo?

    Reply
  • norma

    es verdad que cae si es una sucesion y todos no formaron para ceder una casa se cae el protocolo?

    Reply
  • norma

    teniamos una casa y lo cedimos a una hna era una sucesion es verdad q cae ..si no se cierra el protocolo como mama no firmo …

    Reply
  • Hector Bentolila

    Hola:

    Soy inquilino de un departamento dos ambientes en REsistencia, Chaco. Mi contrato de alquiler vence el 30 de octubre próximo, pero sucede que el dueño del mismo lo quiere vender antes de que termine el contrato y quiere hacer un arreglo conmigo para que lo desaloje antes ¿qué debo saber para no perjudicarme? Gracias

    Héctor

    Reply
  • ernesto

    resulta que yo poseo en un campo hace 30 año le ise muchas mejoras como ser alambrado perimetral y el titular fue mi tio fallecio en el año 1970 yo pago los impuesto me pertenese hacer la prescripcion adquisitiva

    Reply
  • jose

    Hola, queria consultarle sobre lo siguiente, estamos viviendo hace mas de 20 años en una propiedad, en principio alquilamos unos años pero el dueño fallecio y nunca nadie nos reclamo que nos fueramos, desde el momento que fallecio el dueño que nos alquilaba hasta ahora ya pasaron mas de 20 años, no sabemos si hay herederos de esa propiedad, pero nadie nos dijo que nos fueramos, hemos venido haciendo las refacciones por paso del tiempo o sea de lo que se deteriora y mejoras, hemos puesto servicios que pagamos, el agua viene a nombre de la persona que fallecio pero la pagamos, tenemos testigos del tiempo que llevamos, documentacion que acredita el dia que llegamos a la propiedad, yo y mis hermanos eramos niños cuando llegamos asi que en los propios DNI estan hechos con el domicilio original donde vivimos. Lo que queria preguntar es si es necesario haber pagado los impuestos de rentas ? Me dijeron que no hacian falta para iniciar la usucapion, en todo caso se pueden empezar a pagar despues, es asi ? Otra cosa, hay un vecino que quiere reclamar la casa donde vivimos, pero nunca vivio en nuestra casa,ni siquiera hace 20 años que esta en la casa que el compro contigua, pero se ha enterado de la situacion precaria que estamos por no haber reclamado todavia la propiedad, no se que atimaña tendra pensada, pero quisiera saber si hay algo por lo que pueda hacer que nos vayamos ? Muchas Gracias.

    Reply
  • Norma

    hola queria hacer una consulta. mi bisabuela poseía un terreno. tuvo hijos y cada una de ellas los suyos. entre ellos está mi madre. sólo permanecen vivos mi madre sus hnos. y los primos. Mi madre hace más de veinte años que mantiene, cuida y mejora ese terreno, puesto que la pequeña casa que existe no se derrumbó ni los árboles se murieron gracias a esos cuidados. Mi pregunta es sí mi madre teniendo posesión de hecho tiene derecho a realizar la interverción y posteriormente la prescripción adquisitiva. los demás tienen derecho también? siendo que abandonaron el lugar?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Norma: es complicado dar una respuesta en estos casos de herederos, ya que en principio los herederos son continuadores de la posesión del causante. Para dar tener una opinión más certera lo mejor es la consulta personal con un abogado, para ver las circunstancias que se pueden tomar para considerar que esa posesión era exclusiva.

      Reply
  • yohana

    hola queria consultarle por que quiero comprar una casa ,la dueña ya inició hace tres años el trámite en tierras para el futuro ,mi duda es si conviene comprarla y en ese caso que se debe firmar y que debo hacer despues para escriturar.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Yohana: estaría comprando una posesión con todos los riesgos que ello conlleva. Para escriturar tiene que poder acreditar 20 años de posesión continua e ininterrumpida.

      Reply
  • María

    Reales la hice hace tanto,jaj, ayudeme a pensar, no hay justo título porque al saber q hay otro propietario no se configura la buena fe?, xq la posesión continua e interrumpida se configura Dr., muchas gracias y me encanta este espacio de análisis!, por muchos más!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: es porque el está poseyendo como condómino, y la posesión de un condómino aprovecha a los demás. Entonces si quiere prescribir contra el coheredero, debe hacer una interversión de título para empezar a poseer en formar exclusiva, excluyendo al otro condómino.

      Reply
  • María

    Hola, soy colega y tengo una duda a raíz de una consulta de un amigo al que estoy ayudando. Su situación es un tanto compleja él está declarado heredero junto con su hno. el que se ha presentado a la sucesión, pero se encunetra desaparecido dde hace por lo menos 10 años, habiendo mi amigo pagado toda la sucesión y siendo el que ha mantenido el único bien de su padre (casa modesta) cobría solicitar la prescripción decenal?, él alquila la propiedad para solventar gastos y ha hecho mejoras todas de su bolsillo no teniendo hace ya más de 10 años noticia alguna del otro coheredero. Desde ya muchas gracias Dr.!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: no, no hay prescripción decenal porque no hay justo título. En todo caso, si existiera interversión de título, lo que le correspondería es la prescripción larga.

      Reply
  • Patricia

    Dr. Herrera,que documentación debo pedirle a un dueño poseedor al que quiero comprarle la posesion de dos terrenos de distintos dueños. Los lotes estan en cordoba. Dice tener 25 años de posesión, pero él los ha comprado hace 10 años. Gracias.

    Reply
  • mirta

    hola; te consulto hace 22 años compramos una casa y por distintos motivos no pudimos escriturar unos de los dueños esta inhibido de vida y muerte y la vda no me da soluciones .. que debo hacer y que costo tendrá todo esto.
    gracias

    Reply
  • francisco

    dr.una consulta hay una propiedad en san luis capital que desde 1975 han fallecidos los dueños y averiguando no tienen ni hijos ni parientes la propiedad estuvo desde entonce cerradas se puede adquirir esa propiedad y cual serian los pasos desde ya gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Francisco: para adquirirla, si no hay herederos, va a ser imposible. Puede denunciar la herencia como vacante y cobrar la parte que le paga el Estado por dicho trámite o poseerla por 20 años y hacer una usucapión.

      Reply
  • elina

    Hola Dr:
    Ya lo contacté antes por este tema. Si lee el mail anterior adjunto a este refrescará el caso.

    IGUAL SE LO RESUMO:

    Nos enteramos a principio del 2013 por la declaratoria de herederos de mi padre (muerto en 1983, y no realizada por negligencia del estudio de abog, que extraviaron el expediente) que en el año 1950 junto con un amigo, compraron 21 has en las sierras de Cba (zona rural)
    Al momento solo contábamos con un «croquis», no plano, con el dibujo del lote, medidas, vecinos lindantes, nombre de los compradores (mi padre y su amigo) etc. Pero no hay firma de quien lo hizo…
    Además de una constancia de la escribana que hizo la escritura de Cesión.

    Hoy hemos concurrido al registro de la propiedad en Cba, y encontramos la escrtitura a nombre de mi padre y su amigo, como se hacía en ese momento, es decir una ESCRITURA DE CESIÓN DE DERECHOS, donde habla de Derechos Universales, y de las 21 has en cuestión cedidas a nombre de ambos….

    El lugar está cercado pero virgen y en plena sierra, justo al lado de uno de los linderso que figiuran en el croquis del año 50….

    En Cartastro no figura este plano, o sea q en su momento no se hizo la mensura. Tampoco pudimos averiguar a nombre de quien o quienes están los terrenos, y si se han pagado impuestos, o se ha hecho juicio de usucapión.
    ¿Qué debemos hacer para reivindicar nuestros derechos? Si es que aún los tenemos…
    ¿Cómo averiguamos quien lo tiene y si los adquirió lo hizo en forma legal? y
    ¿Que hacemos con los herederos del amigo de nuestro padre? ¿Debemos contactarlo también?

    ¡Gracias¡

    Reply
  • Andres

    Hola emiliano queria consultar lo siguiente:
    – si yo ocupo un lote y le realizo una construcción, como ser una casa prefabricada, En caso de que apareciera el dueño del mismo ¿La pierdo, asi como todas las mejoras realizadas? Desde ya muchas gracias!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrés: el dueño puede pedir que la retiren, a tu costo, o pagar el mayor valor que adquirió el bien por estar esa construcción, si quiere quedarsela.

      Reply
  • Pablo

    Hola buenas noches, mi consulta es la siguiente, mi padre hace 17 años accedió a una compra ficticia de una propiedad de su sobrina para proteger dicha propiedad de la liquidación de una hipoteca, pasaron 17 años y la casa sigue a nombre de mi padre, en esta casa viven 2 (dos) de los hijos de esta difunta sobrina de mi padre, el marido de esta señora quiere vender la propiedad y sus hijos que viven ahí no se quieren ir, ellos están haciendo el juicio veinteañar para quedarse con la propiedad, mi padre quiere vender la casa y dividir la ganancia entre el marido de su sobrina y los hijos (todos 4)¿como podemos hacer para poder vender la casa? Mi padre esta al día con los impuestos, y esta gente no paga ningún servicio, ¿Se los puede sacar?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: primero van a tener que ganar el juicio de usucapión y desalojarlos, ya que va a ser dificil encontrar un comprador con el inmueble en esa situación.

      Reply
  • Nicolas

    hola, buenas noches, mi consulta es la siguiente: hace 5 años mantengo un terreno situado en buenos aires; sobre el cual segun vecinos no aparece el dueño hace 30 años. mi idea es cercalo y empezar a hacerle mejoras, pero me quiero asesorar antes de empesar a hacerlo. lo unico que tengo del terreno es la plantilla con las medidas, nomenclatura, etc y los certificados de deuda desde el 2009, nose si debe desde antes pero es lo que me pudieron conseguir en arba. lo que me ofrecieron ahora es hacer un certificado de dominio y me pueden conseguir una copia de la escritura original. quisiera saber cuales son los pasos que tengo que seguir …. hay algun registro de poseedores en buenos aires? o que me conviene hacer ?? espero su respuesta. muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nicolás: eso se consigue en el registro general de la propiedad. No hay registro de poseedores en Buenos Aires.

      Reply
  • liliana beatriz medina

    hola, vivo en una propiedad que era de una tia paterna como estaba emferma vine para cuidarla alcabo de dos años ella fallece, ella no tubo hijos, como herederos de ella solo queda mi padre y por parte de su marido posiblemente una hermana y si seguro varios sobrinos la cuestion es que mi tia fallece en el año 1991, y yo sigo viviendo aca me hice cargo de todas las deudas, nadie hasta el momento reclamo la propiedad, que deberia hacer para que esta propiedad pasara a mi nonbre?seria eso factible mediante un juicio de usucapion? tengo tres hermanos y mi padre(es uno de los herederos) que me respaldan desde ya muchas gracias por su atencion, quedo a la espera de su respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Liliana: se hace el plano de mensura, se reúnen las pruebas que fueren necesarias y se inicia el juicio. Tiene que ir a un abogado.

      Reply
  • Raquel

    Hola soi raquel ! Queria saber algo ! hay una casa hace mas de dos años abandonada , la mujer que vivia ahi era muy viejita y dicen que se fue a los km soy de buenos aires , al barrio lo conosco muy bien , queria saber si al caso de yo habitarla , puede venir alguien de mala manera a sacarme? digo golpiandonos y rompiendo nuestras cosas? Somos una pareja y una bebe !

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Raquel: no, no pueden atacarla o golpearla. Pero si pueden desalojarlos, o hacerle una denuncia penal por el delito de usurpación.

      Reply
  • lucia

    mi consulta es la siguiente mi flia vendio hace mas de 35 años una quinta. Se hizo un boleto de compra ventaen ese momento pero ahora los herederos (nietos del comprador) quieren q firmemos para q puedan escriturar sino nos inician un juicio de usucapion. Como se procede en estos casos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucia: pueden ir a firmar o presentarse luego en la usucapión y allanarse pidiendo costas por su orden (que cada uno pague su abogado). La primera opción parece la más fácil y menos problemática, pudiendo negociar para que ellos se hagan cargo de todos los gastos.

      Reply
  • noe

    hola buenos dias…
    mi consulta es la siguiente,quiero comprar un terreno pero el que me lo vende no es el dueño.hace 15 años el vive ahi,por lo que se es un terreno fiscal.este muchacho me dice que esta pagando con una chequera ala municipalidad por dicho terreno fiscal y luego de terminar de pagar lo que debe el terreno se haria una escritura ami nombre.eso se puede hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Noe: lo mejor es que averigües en la Municipalidad, ya que es posible que el municipio le haya entregado el bien, pero no compres sin consultar a la municipalidad. Además ver bien la situación del bien, si es del estado, de qué Estado es (municipal, provincial, nacional), si es un bien que puede ser adquirido por prescripción adquisitiva o pertenece al dominio público, etc.

      Reply
  • Ma.de los Angeles

    Mi padre al morir dejo una propiedad a nombre de mi hermana y que do escriturada a nombre de las dos no indicando que parte nos correspondia a cada una mi hermana fallecio va hacer 5 años y dejo 5 hijos pero mi mamá estuvo casada con mi papá y ella reclama el 50% de la propiedad porque tengo 2 hermanas que le exigen a mi mamá que las herede pero para mi mamá nada mas es el usufructo del bien pero una de ellas esta construyendo y yo hble con ella y con mi mamá y me dijo que ella era libre de darle a mi hermana terreno para que construyera y asi fue esta construyendo ella con su marido y con hijos llevan viviendo 15 años que se puede hacer para seguir el tramite de propiedad porque yo como heredera que tengo que hacer

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María de los Angeles: te pido para poder entenderte que vuelvas a formular la consulta pero con signos de puntuación.

      Reply
  • Eugenia

    Waau! Me siento una abogada ya 😛 Jajajaja
    Le agradezco que se haya tomado el tiempo de leer, y ayudarme.
    Saludos y éxitos!

    Reply
  • ariel

    hola que tal, tengo una consulta, nosotros vivimos en una casa hace mas de 10 años, como 14 o 15 años llevamos viviendo alli, y el sr de la inmobiliria fallecio, y ahora nos cobra el alquiler el nieto del dueño. que puedo hacer? al parecer la propiedad sigue al nombre del dueño fallecido, puedo iniciar el tramite de usucapion?? tengo los requisitos para hacerlo?? cuanto tiempo dura y en donde se comienza?
    le agradeceria que pueda responderme a la brevedad

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ariel: no, porque son inquilinos, no poseedores. Solamente el poseedor de más de 20 años puede usucapir.

      Reply
  • Eugenia

    Jajaajaa bueno. Disculpe. Le digo:
    Las familias humildes adquieren solo las 2 hectareas por el paso del tiempo establecido por la ley, es decir, 20 años. El tema es que las familias exigen las 500 hectareas. No coincido con eso. Deben adquirir lo que poseen y además cuando ellos ingresaron el campo no tenía alambrados ni límites visibles.
    En cuanto a A, usurpó el campo en 1990 y años más tarde sacó a B y a las familias.
    Con respecto a B… es aquí donde se haya mi duda ( aunque quizas lo anterior haya estado mal), porque B compró la la propiedad con buena fe, aunque no por eso debe usurpar lo que tenía A expulsándolo.
    En conclusión, 1 adquiere por usucapión, A usurpó, y B también. Ahora, ¿se puede defender a B? Porque tengo entendido que lo importante no es quién sea el propietario, de hecho, el mismo puede ser el usurpador.
    Eso es lo que pienso. Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eugenia: si, me parece que está bien, las familias adquirieron por usucapión ese pedazo, A y B cometieron usurpación. El resto del inmueble no adquirido por usucapión por las familias podría recuperarlo B, ya que A no ha cumplido con los 20 años de posesión, siendo interrumpido por B. Pero me parece que tenés razón y ambos cometieron usurpación.

      Reply
  • Eugenia

    Y yo qué? Jajajaja UFA!!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eugenia: ja, pero no te voy a dar la respuesta al trabajo práctico. En todo caso pasame tu solución y te digo si estoy de acuerdo o no. Saludos!

      Reply
  • Eugenia

    Doctor, le paso a comentar el siguiente caso. Soy estudiante de derecho y no se cuál es la manera correcta de resolver el caso. O bien, encuentro una pero dudo de ella.
    Desde el año 1987 dos familias muy humildes viven en dos casas muy precarias en la esquina de un campo de 500 hectáreas que no está alambrado ni tiene límites visibles, ocupando un total aproximado de dos hectáreas de ese campo con sus viviendas, dos corrales para unos pocos animales y una huerta. A su vez, desde el año 1990 ingresa al campo A, sin comprarlo, y sin estar al tanto de la presencia de estas dos familias. Alambra parte del campo, pero no la esquina ocupada por esas familias, por lo que tampoco se entera de su presencia después de su ingreso a esa propiedad. A construye un galpón en el medio del campo y una vez por mes lo visita y lo recorre, caminándolo parcialmente, sin advertir nunca la presencia de las familias mencionadas, que tampoco advirtieron nunca la presencia de A. En el año 2008 ingresa al campo B. Para ello derriba parte del alambrado que había colocado A y destruye con una topadora el galpón. Por casualidad es advertida su conducta por uno de los habitantes de las viviendas humildes, a quien B le dice que es el dueño del campo (lo cual era cierto, pues lo había comprado un año antes a su propietario anterior, que vivía en Buenos Aires), y que está destruyendo ese galpón porque va a sembrar todo con soja, aclarándole que no se preocupe, que pueden él y las demás familias continuar viviendo en ese pedacito del campo. Unos meses después, cuando ya la soja crecía, aparece A en el campo. Como ve que el campo está ocupado y sembrado, decide ingresar con una topadora, destruyendo el alambrado, gran parte de la siembra y todas las casas humildes de la esquina del campo, a las cuales en esta ocasión sí ve. Ante esto, los habitantes de esas viviendas precarias destruidas deciden denunciar a la justicia lo que había ocurrido, diciendo que ellos poseen ininterrumpidamente la totalidad de ese campo –esto es: las 500 hectáreas– desde hace más de 20 años. ¿Qué haría si fuera fiscal? ¿Qué haría si fuera defensor de A, de B o de los habitantes precarios?
    Sea cual sea su respuesta, puede ayudarme. Desde ya, muchas gracias y felicitaciones por la web.

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  • Enrique

    buenos dias doctor,he adquirido por subrogacion la deuda de un lote en mar chiquita, que la municipalidad autoriza a llevar a cabo, dandome una escritura, pero no del lote, sino de subrogacion, para poder poseer dicho lote, es conveniente realizar el juicio de usucapion? no figura escritura alguna, el titular es la srl que loteo la zona, adeuda impuestos desde 1979, por eso la municipalidad permite este tramite, podre construir una vivienda? desde ya espero su respuesta y muchas gracias por su tiempo

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Enrique: la subrogación significa que usted empieza a ser deudor del dueño del terreno, no que empieza a poseer. Para poseer debe empezar a poseer, ya que la posesión es un hecho. Cuando uno tiene un bien y se comporta al respecto como si fuese el dueño, entonces es poseedor. La usucapión requiere 20 años de dicha posesión.
      Con la subrogación lo único que puede hacer es ejecutar la deuda y rematar el terreno.

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  • florencia

    hola, buenos dias, me venden un terreno con 32 años de posecion y lo quiero comprar? que papeles me tendria que dar el vendedor para yo constar de que no sean invalidos y que la venta pueda ser segura para yo en un futuro escriturar?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Florencia: la misma respuesta que en todos los casos, todos los antecedentes y pruebas que sean útiles y la convenzan de que existieron esos años de posesión, ya que van a necesitarlos para hacer la usucapión y convencer al juez de la veracidad del hecho.
      Saludos.

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  • Laura

    A dónde le puedo escribir para informarme sobre costos para hacer estos trámites? Gracias, perdón por la cantidad de mensajes.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Laura: en el informe de dominio sale efectivamente la titularidad del inmueble. Pero si, en rentas, al cambio de titularidad lo hacen con la escritura definitiva, así que es posible que hayan adquirido el terreno. El informe de dominio lo tiene que pedir un abogado, escribano, o particular con interés legítimo. Si desea consultarme mi correo es estudioherrera@outlook.com
      Saludos.

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  • Laura

    Si aparecen en Rentas pueden ser los dueños del terreno? Si la empresa que aparecía antes es una empresa quebrada, pueden haber adquirido el terreno?

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  • Laura

    Hola, yo le consulte por los impuestos que pagó una sociedad anónima. No, no hice pedido de dominio. Cómo puedo hacerlo? Gracias.

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  • leonardo

    hola mi duda es la siguiente: mi madre hace unos 2 años inicio los tramites de tierra para el futuro con un terreno detras de su casa que el dueño no pagaba los impuestos desde hace mucho tiempo, pago los impuestos se puso al dia, limpio el terreno, y tambien lo cerco. haora quiere construir una casa alli no tendra problemas despues de construir la casa? podra escriturarla?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonardo: en principio el problema que puede tener es que aparezca el dueño. Recién luego de tener 20 años de posesión de dicho terreno va a poder escriturarlo.

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  • yanina

    no tiene escritura ese campo. yo creo q mi abogada me ha jodido.no se q hacer .

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Yanina: su abogada no sabe que hacer al respecto? Es medio dificil recomendar un camino sin conocer el expediente y mucho menos corresponde si hay una profesional participando del caso.

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  • Soledad

    Dr.mi esposo vive hace 41 años en la casa que era de su abuela ,pago impuestos,mejoras a la casa etc,ahora los hijos de su abuela reclaman la casa mediante una carta documento .podemos hacer la posesion veinteañal??o que deberiamos hacer?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: la casa es de su abuela? puede ser que proceda dicha usucapión, pero no puedo responderle sin conocer el caso con detalle.

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  • fabio

    hola dr emiliano , necesito de tu ayuda , compre una propiedad y me fui a a la escibania a ver en que situacion estaba ese inmueble y no tenia ningun problema, realize el pago correspondiente a la vendedora ,y registre el terreno a mi nombre ,despues ella me dijo q habia un sobrino viviendo en dicho inmueble y q no me iva a cuasar problemas mi sorpresa fue cuando le notifique q se retirara de dicho terreno , el inicio el tema de usucapion contra mi.
    mi pregunta es , hay posibilidad de ganar la cuasa , teniendo en cuenta q el esta viviendo en la casa y tiene testigo,comprobante depago de impuesto etc y mas de 20 años segun el , creo q entre inocentemente en este problema sin saber q el vivia alli , pero mi sentigo comun me dice q el devia iniciar usucapion contra su tia

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabio: posiblemente lo hayan estafado, o el sobrino es un vivo. De todos modos, lo que tiene que hacer es citar de evicción a la tía para que se presente a defender su dominio (va a tener que presentarse en el juicio), o deberá devolverle el dinero que usted abonó.

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  • yanina

    hola doc no se si se acordara de q yo hace un tiempo le mand un msj comentandole el tema de lo de mi marido q habia fallesido el padre y era hijo reconocido de el pero sin el apellido,la unica tia de mi marido q queda con vida le vendio todo osea animales,y el campo estando ellos avisados de q esta en proceso de un juicio de afiliacion .q debo hacer en ese caso ,podra haber perdido tomo mi marido .agradesco si me responde en brebe tiempo.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Yanina: yo le dije en ese momento que su abogado tenía que pedir una medida cautelar. Si el terreno ya se escrituró y lo compró un tercero de buena fe, lo único que podrían hacer es accionar contra su tía.

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  • sandra

    Hola mi consulta es que compre un lote y lo hicimos con una cesion de acciones y derechos posesarios,ahora me entero que no me sirve para hacer ningun tramite en la municipalidad ,el señor que me vendio no lo puedo localizar y ese es el unico papel que tengo.Es q quedo en venir a traerme mas papeles y hacer un boleto.Nunca aparecio y me entere q el lote esta en juicio municipal q no se paga nada del año 1998.Que puedo hacer?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: compró un lote sin conocer al vendedor? Cuando uno compra una posesión, tiene que tratar de averiguar todo lo posible sobre el cedente. De todos modos, al juicio por impuestos lo va a tener que pagar, ya que los impuestos municipales son obligaciones propter rem, o sea que siguen al terreno.

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