¿Querés iniciar un juicio de usucapión pero no sabés si cumplís con los requisitos?
👉 Consultanos ahora y obtené asesoramiento legal.

¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

📞 Consultanos sin cargo
Un abogado de nuestro equipo analizará tu caso y te orientará en los pasos a seguir.
👉 Agendá tu consulta aquí

4.282 Comments

  • jenny

    oh, que bueno!!! olvide preguntar, conviene que yo ponga un cartel? y con que texto??

    Reply
  • jenny

    Hola Doc, ya viaje a Cordoba y reuni todos los requisitos que me pidieron, pero me faltaron comprobantes de gastos y/o tener mas impuestos pagos, asi que tengo que volver mas adelante, queria saber si aparece algun heredero, que documentacion tendria que tener èl para recuperar el el terreno que yo estoy cuidando??? desde ya muchas gracias por su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jenny: declaratoria de herederos y escritura o informe de dominio de donde surja que el causante es el dueño de la propiedad. De todos modos, para recuperarlo deberá hacerlo por la vía judicial ya que no puede sacarla por la fuerza.

      Reply
  • sergio

    perdon, soy de Provincia de buenos Aires!

    Reply
  • sergio

    Buenas! mi consulta es la siguiente: en el año 2001 compre un terreno con boleto hecho ante escribano a la obra social osmata, desde ese momento hasta ahora no puedo escriturar porque siempre le sale alguna inhibicion, por favor me alegraria mucho que me de alguna solucion posible. En este caso se puede hacer un juicio de asucapion a los 20 años estando en ese(a futuro) momento con alguna inhibicion? muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: tiene fecha cierta el boleto de compraventa? Es de fecha anterior a la inhibición?

      Reply
  • maria

    gracias por es asesoramiento por haber tomado las molestias de contestar

    Reply
  • maria

    dr emiliano herrera queria hacer una pregunta que tengo que hacer para pedir el veinteañal de la propiedad en la cual vivo ya que nos enteremos que es privada cual serian las desventajas si existen no ursupamos el terreno soy de bs as avellaneda

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: se trata de un juicio contra el propietario, para lo que requieren hacer un plano de mensura de posesión y buscar un abogado.
      En la provincia de Buenos Aires existe la ley 24374, llamada ley pierri, que les da la posibilidad despúes de un tiempo de tener un título de propiedad.

      Reply
  • Rubén

    Soy de la provincia de Bs. As. Tenemos un terrenos que el dueño lo vendió a través de una inmobiliaria con boleto de compra venta a la persona que se lo compramos con mi esposa (con boleto también). El problema que el dueño y sus hijos actualmente viven en estados unidos y el hombre no va volver (quizás la hija en algún momento). Con la escribana hicimos un trámite para que no se vuelva vender, construimos y estamos viviendo en el lugar, pagamos los impuestos, etc. El problema es que no tenemos el título ¿la única solución es esperar e ir a juicio?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: si este hombre no va a volver ni está dispuesto a enviarles un poder, la única forma va a ser hacer un juicio de escrituración.

      Reply
  • Roxana

    hola, queria consultar y que me orienten, Vivo al lado de un terreno y desde hace dos años estoy limpiando, desmalezando, parquizando el mismo,el cual lo uso como patio integrado de mi vivienda el cual se encuentra alambrado.
    Hace un mes y medio atras ingresé los tramites en tierras del futuro y esta semana aparecio una señora diciendo que ella era la dueña
    Tiene deuda municipal desde el año 1996 y rentas desde el año 1992 la cual pude hacer un plan de pago(estan pagadas)
    ellos dicen que tienen escritura pero lo raro es que en el impuesto de rentas No figura la que dice ser la dueña.sino sigue saliendo como la empresa que en su oportunidad loteo los terrenos(alla por fines de los 80) y en municipal el que figura es otro titular
    mi consulta es:
    que se hace en estos casos? debo entregar el inmueble? ellos dicen que quieren vender en este caso debo reclamar lo que pague de los impuestos
    la ley me defiende ami como poseedor? luego de tantos años de abandono del terrreno y no haber pagado ningun impuesto?No quiero tener ningun inconveniente penal.debo buscar un abogado?
    El inmueble se encuentra en la localidad de Salsipuedes.

    Reply
  • jorge

    hola quisiera saber que es lo que tengo que averiguar y a donde sobre un loteo que esta a la venta con derecho posesorio comprobable de 28 años y planos de mensura hecos. es una inmobiliaria que vende los lotes pero cuando averigue en rentas de la provincia ppor el numero de cuenta que la inmobiliaria me dio del loteo figura el lote completo de 20000 mts2 y no los 735mts que compro y mi miedo es que no exista autorizacion para llevar a cabo ese loteo. a donde puedo averiguar ya que poseo la designacion catastral del lote y el numero de cuenta de rentas de la provincia? segun la inmobiliaria con el plano de mensura y el contrato de compra venta que ellos me dan ante escribano publico yo ya puedo inisiar el juisio de usucapion…

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: en principio, no hace falta que la usucapión se haga sobre un lote completo, se puede hacer únicamente sobre una fracción de terreno, así que en ese sentido no habría problema.

      Reply
  • Camila

    Estimado: tengo un crédito procrear, y me mandaron un mail diciendo que puedo comprobar que el terreno es mio de las siguientes maneras: Escritura; Boleto de compra venta; Cesión de boleto de compra venta sellado; Constancia de trámite de titularidad; Tenencia precaria de terrenos fiscales; Mi pregunta es: si compro los derechos de posesión de un terreno de más de 20 años, puedo hacer le juicio de usucapión y presentar eso como constancia de trámite de escritura? Y otra pregunta ¿Usted hace juicios de usucapión? Muchas gracias!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Camila: si, realizo juicios de usucapión.
      Respecto a la cesión de posesión, no es válido para crédito hipotecario, ya que en dicha situación no se puede hipotecar. Por lo cual, primero habría que hacer juicio de escrituración, el cual va a demorar su tiempo.

      Reply
  • Mariana

    Estimado mi consulta es la siguiente:
    Desde el año ´90 mi mama hace uso de un terreno lindero a su propiedad lo mantiene y ha realizado el cerramiento perimetral, el titulo esta a nombre del Gob. de la Provincia y hace 6 años ella comenzo a pagar los impuestos e hizo el plano de mensura en el cual figura como poseedora. O sea tiene una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años (o los años corren desde que figura en el registro?). A que se denomina …»sin justo título o con justo título»? En este momento voy a edificar y quisiera saber si es conveniente que ella me ceda la posesion o esperemos y ella inicie el juicio. y si ya se puede iniciar el juicio, soy de Entre Rios. El juicio es c/la provincia. Es factible de obtener en el algun momento la escritura?
    Desde ya mucha gracias por el tiempo que dedica a evacuar estas dudas.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariana: puede cederle su madre la posesión y después iniciar usted el juicio, ya que va a ser sucesora de la posesión.

      Reply
  • Dario

    Buenos dias Dr, mi consulta es la siguiente a mi papa los duenos de los dos terrenos q construimos nuestra casa en b maset se lo regalaron de palabra en el ano 83 y de ahi en mas se fueron pagando los impuestos q los duenos hacieron figuarar en los mismo el nombre del titular Ab y el nombre de mi papa con todas las copias de originales y originales de varios documentos cm por ej el de la escritura y las partidas de defuncion de casi todos los herederos son todos solteros y solamente quedan dos muy viejitos yo estuve con ellos el ano pasado pero le es imposible viajar a cba para realizar un tramite mas agil y nos urge hacer bien los papeles de uan futura escrituracion ya sea a nombre de mi papa o nuestra q me sugiere ud espero su respuesta saludos cordiales DFF.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Darío: si los dueños no pueden viajar, lo más rápido y económico es que hagan un poder ante escribano público para transferir dichos bienes.

      Reply
  • Agustin

    hola queria saber si hay algun papel que se tramita como comprobante de los 20 años de posecion de un terreno, fui a averiguar y me mostraron un papel tramitado en la plata supuestamente que acreditaba eso, quiero saber si eso es asi y de comprar el terreno para escriturar hay q hacer el juicio?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Agustín: desconozco si en la plata algún ente administrativo emite alguna certificación semejante. Si, para escriturar hay que hacer el juicio.

      Reply
  • Brenda

    Muchísimas gracias Dr.! Me comunicaré nuevamente cuando tenga novedades…gracias otra vez!

    Reply
  • Marcelo

    Hola. Tengo una tía muy mayor, cuyo hijo le dejó una casa en 1972 y se fue al exterior. Ella la ocupa ininterrumpidamente como dueña desde aquel entonces. Hoy el hombre vive en EEUU, está viejo y enfermo. El bien primero fue ganancial, pues el hijo era casado, pero luego del divorcio, producido en 2000 pasó a ser solamente de él, registrando dicha situación en el Registro de la Propiedad. La pregunta es si esa madre puede realizar el trámite de prescripción adquisitiva, pues ha cumplido con todos los requisitos.

    Reply
  • ruben

    mi abuela me dejo un terreno en general rodriguez solo tengo un impuesto a nombre de e ella hace 30 años q fallecio como tengo que hacer?para pasarlo a mi nombre?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: si hace 30 años que usted tiene el terreno, debería iniciar el juicio de usucapión.

      Reply
  • leonel

    Hola, mi abuelo vive en sta teresita y al lado de su casa hay un terreno que cuida hace mas de 30 años donde antes era una laguna, lo relleno y lo cuida al día de hoy. Jamás pago un impuesto por eso terreno y teme que se meta cualquiera. Habrá alguna forma de ponerlo a su nombre?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonel: si, la vía es la que se detalla en el artículo de más arriba, por la usucapión.

      Reply
  • Cecilia

    Hola Doctor. Me vuelvo a comunicar con usted porque con mi esposo compramos un terreno a la única heredera del mismo, ya que la abuela que era la dueña, le hizo en vida una cesión de derechos hereditarios a esta chica y ella nos vendió.
    El tema es que apareció una señora que dice haber adquirido el terreno y tiene una cadena de boletos que al verla no vimos en ninguno de ellos que figure la titular. inclusive vimos que el primer vendedor es un martillero. Pero en ningún momento figura la titular en ninguno de esos boletos. la pregunta sería que si aunque tenga esos boletos en esas condiciones puede igual reclamar algo a generar algún tipo de problema.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cecilia: si el vendedor no es el dueño registral, no veo que tenga nada para reclamarles.

      Reply
  • constanza

    cual es el tiempo legalmente estipulado para poder vender un terreno que ha sido subsidiado por el estado? cuantos años son? los mismos son hoy a una ong, pero cual es el tiempo legalmente establecido?

    gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Constanza: a qué se refiere con subsidiado? No entiendo su consulta, por favor explicite más los detalles.

      Reply
  • CLAUDIA

    DR. SI ELLA TIENE UN PODER DE VENTA,LOS HEREDEROS SOMOS 5 HIJOS Y ELLA LA VENTA APARENTEMENTE NO LA HIZO.ME MANDO CARTA DOCUMENTO INTIMANDO UN PAGO MENSUAL.Y AMENASANDO CON JUICIO DE DESALOJO HASTA QUE SE REALICE LA VENTA QUE PUEDO HACER DR?ME PUEDE DEJAR EN LA CALLE?.CON MIS HIJOS.?NO CUENTO CON ESE DINERO Y TENGO MIEDO DE FIRMARLE ALGO .LA PUEDO ACUSAR DE ESTAFA?O DE ALGO PARA FRENARLA.YO NO ME PUEDO QUEDAR CON LA CASA .ELLA TIENE CASA PROPIA,Y MIS HNOS VIVEN CON ELLA .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: es importante que haga una consulta personal con un abogado, es la única forma en que va a tener posibilidades de defenderse. Hay muchas circunstancias que se pueden conocer únicamente en una consulta personalizada para analizar los recursos disponibles.

      Reply
  • paola

    Hola.a dos cuadras de mi casa hay una casa abandonada desde hace mas de 20 años.un vecino tiene las llaves de la casa pero no la habita como dueño,y un abogado del barrio la alquilo a la prima de mi marido hace como 10 años(solo por un tiempo).ahora nadie la habita.yo quisiera saber si puedo tomar esa casa ya que un vecino nos dijo que sus dueños,ya muertos vivian en Australia,y que su unica heredera tiene un retraso mental.y tambien vive en australia.
    Asi qur quiero saber si podemos vivir en esa casa y cumplir los requisitos de la usucapion para poder apropiarnos de ella?
    Muchas graciad.saludos!(buenos aires.lomas de zamora)

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: en caso de que ustedes se metan en dicha propiedad podrían estar cometiendo el delito de usurpación. Después, los requisitos son la posesión durante 20 años del bien.

      Reply
  • marcos

    si hay una persona que tomo posesión de un terreno hace 25 años y pagó los impuestos y aparece otra que dice ser el heredero de dicho terreno, tiene este último algún derecho sobre el mismo? puede iniciar algún trámite legal para recuperarlo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcos: si el primero tiene todas la pruebas de esos 25 años, entonces es muy dificil que el heredero lo pueda recuperar, ya que si inicia un juicio de reivindicación, el otro le puede oponer como excepción la prescripción adquisitiva y ganarle el juicio.

      Reply
  • jenny

    Hola, hace dos años estoy cuidando un terreno, del cual en los ultimos treinta años el dueño nunca pago impuestos, quisisera saber que documentancion tengo que llevar a la ciudad de cordoba, para inscribirlo en el registro de poseedores y si ya puedo comenzar a pagar yo los impuestos. Muchas gracias!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jenny: tiene que retirar ahí un formulario, llenarlo y hacerlo firmar con firma certificada en la policía por dos testigos.

      Reply
  • Raul

    Hola, soy de Tartagal Salta, quisiera saber si puedo hacer la usurpación de dos terrenos, los terrenos pertenecían a mi abuela, ya fallecida, hace mas de 20 años que vivo en los terrenos, le hice modificación, construí, pague los impuestos, mi abuela tiene 5 hijos a parte de mi madre, por favor podrían orientarme, desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Raúl: supongo que se refiere a usucapión. Es posible que se pueda hacer, en el caso de herederos es más complicado y hay que analizar bien el caso, por motivos que he repetido en varias consultas.

      Reply
  • Romina

    DIsculpe, soy de Buenos aires, avellaneda.

    Reply
  • Romina

    Hola, doctor… por lo que lei para hacer usucapion, se debe tener 20 años de poseedor. Si yo averiguo que la propiedad no tiene pago los impuestos hace varios años (vamos a suponer 20 años de impuestos impagos) y yo pago esos impuestos impagos, y me hago cargo de los impuestos actuales… sería poseedor de la propiedad y sin que haya nadie que reclame la propiedad????

    Reply
  • CLAUDIA

    PERDONE DR QUISE RESUMIR LO MAS POSIBLE .ESPERO TENER UNA RESPUESTA SUYA YA QUE ESTOY DESESPERADA Y CON MUCHO MIEDO POR MIS HIJOS SON MENORES Y ACABO DE PARIR PRACTICAMENTE.COMO LA PUEDO DETENER ME QUIERE HACER UN JUICIO DE DESALOJO Y PONER LA PROPRIEDAD A NOMBRE DE OTRA PERSONA ALLEGADA DE ELLA USANDO ARTIMAÑAS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: lo que tiene su madre es un poder para hacer la venta? Todavía no realizó la venta? Los titulares de la propiedad quienes son? Usted puede revocar el mandato, notificando de dicha revocación a su madre.

      Reply
  • CLAUDIA

    HOLA DR.MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE,MI MADRE ME QUIERE DESALOJAR DE LA CASA EN DONDE YA HACE 12 AÑOS EN LA QUE VIVO .EXISTE UNA ESCRITURA EN LA CUAL ELLA ME HIZO FIRMAR, YO SOY CASADA LEGALMENTE Y MI MARIDO NO FIRMO,TAMBIEN NOS HIZO FIRMAR UN PODER A MI Y MIS HNOS PARA QUE ELLA QUEDE COMO UNICA APODERADA PARA REALIZAR LA VENTA DE LA MISMA YO TENGO 6 HIJOS Y ME AMENAZA CON DESALOJARME DE LA MISMA.LA FIRMA ME LA HIZO ABASE DE ENGAÑOS.APROVECHANDO MI ESTADO EMOCIONAL DE DEPRECION.DR ELLA PUEDE HACER ESO IMPUNEMENTE. YO PUEDO DETENERLA O REALIZAR ALGO LEGAL EN SU CONTRA YO NO TENGO EN DONDE VIVIR Y ELLA TIENE CASA PROPIA Y ES DE UN PLAN DE VIVIENDA LA CUAL ESTA SOLO A SU NOMBRE.Y ELLA YA EMPESO A FIGURAR EN LOS IMPUESTOS .DE AMBAS CASA

    Reply
  • Barbara

    Hola Doctor, mi consulta es sobre un lote (prov.cordoba) con cartel a la venta siendo su dueño el mismo martillero que publica; que vende con titulo de posesión. Por lo que entendí tiene los derechos del mismo y firmado ante escribano publico. Él vende el lote con este titulo y figuran 15 años de continuidad de pagos y mejoras del inmueble, para que se cumplan los 20 años y luego poder hacer el juicio de usucapión faltarían 5 años…mi duda es puede pasar algo en ese plazo? siendo que le cedieron los derechos los «dueños» anteriores?…o sea, aparecer «alguien» y reclamar y yo perder el dinero que representa esta operación de compra-venta?. Quisiera saber qué datos necesitaría para poder hacer averiguaciones sobre la situación del lote o quedarme tranquila que solo es cuestión de tiempo para poder luego iniciar el juicio y derecho a escriturar. Desde ya muchas gracias por su tiempo y respuesta.

    Reply
  • Brenda

    Hola! Mis abuelos maternos murieron y quedó su casa «abandonada», averigue con un escribano, y nunca se escrituró la propiedad, sólo se hizo un boleto compra-venta del cual se apropió una tía ese mismo día que falleció mi abuelo (el que quedaba). Hablé con ella pero dice que eso le pertenece (repito, lo único que posée es el boleto). Mi intención es pagar las dedudas que tiene (deudas de más de 10 años) pedir la escritura (pagar lo que sea necesario) y así poseér la propiedad, la casa es una tapera pero necesito al menos el terreno para poder construirme una casa ya que estoy en la calle. Aclaro, puedo pagar porque gané dinero en un premio. Mi mamá me dijo que a ella no le interesa heredar y los demas hermanos no les interesa la propiedad y mucho menos tener que pagar las deudas, pero esta tía (la cuál esta loca, lo digo en serio) no me quiere dar el boleto. Hablamos bien, yo igual le dije que me iba a acondicionar el lugar para vivir antes que lo usurpe alguien que no es de la familia. ¿QUÉ PUEDO HACER? Me refiero a que quiero manejarme bien, y en caso de apropiarme de algo hacerlo de buena manera, pagando, negociando, no lo sé…

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Brenda: lo mejor es hacer un instrumento por el cual su madre y todos sus tíos le ceden el terreno, como herederos de sus abuelos maternos. Aunque sea que se lo cedan el resto de los herederos, y después ya con su tía se puede ver la manera de arreglar el tema.

      Reply
  • graciela

    Ah! Doctor, y me olvidaba! Como le formule en mi primer contacto con Ud.: si pago las deudas del inmueble años para atras, (calculo unos 10 aproximadamente) a la hora de la ley de usucapion, se contabilizan? Es decir, pago la deuda atrasada y continuo pagando manteniendo todo al dia. O solo de ahora en adelante se empiezan a contar los 20 años? Gracias, saludos.

    Reply
  • graciela

    Y por ultimo Dr., yo puedo seguir pagando las expensas? el administrador, se puede negar a cobrarmelas? Gracias, saludos.

    Reply
  • graciela

    Gracias Dr. por su respuesta. Hace años lo tengo cerrado, juntando bichos y esta muy deterirado por el paso del tiempo, imaginese, la señora que vivia alli jamas le puso una gota de pintura!! Ese departamento era del hermano, quien fallecio mucho antes, el tampoco tenia esposa ni hijos, y su unica hermana (quien fallece años mas tarde y por consecuencia poseo las llaves) jamas realizo juicio sucesorio. Y ahora mi puntal pregunta: estoy obligada a cederle una parte del dinero del usufructo al administrador? Porque anteriormente yo habia conversado con este, comentandole de lo que pensaba hacer en un futuro proximo, y no tuve mejor idea que relatarle que me interesaba el usufructo con el fin de que ingrese a las expensas, logicamente le deje en claro que tan solo seria una parte del mismo y no en su totalidad. En el caso que yo no le diera nada de ese ingreso, el puede denunciarme por lo que estoy haciendo con el pepartamento? Agradecere su respuesta Dr.. Saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Graciela: no, entiendo que no puede denunciarla, y que debe cobrarle las expensas, en caso de negarse puede hacer consignación judicial de las mismas.
      Respecto de los impuestos, únicamente se cuentan los años de posesión efectiva, por lo cual no tiene sentido pagar para atrás (salvo que esté en juicio y se lo quieran cobrar) los impuestos a los fines de la usucapión.

      Reply
  • nadia

    demando por reivindicación de inmueble siendo heredero forzoso con calidad de hijo obtenida ésta por sentencia judicial. que al momento de la filiación judicial mi «padre» había fallecido. sucede que herede un inmueble pero éste fue habitado por otra familia ya hace 25 años pagando impuestos y servicios a su nombre desde hace 23 años, habiendo realizado una cesion onerosa de de derechos posesorios a un tercero.
    lo que me concierne es qu clase de remedio judicial tengo.-

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nadia: es dificil recuperarlo, ya que tienen todo lo necesario para oponer a su reivindicación la prescripción adquisitiva. Es más que nada una cuestión de prueba.

      Reply
  • alejandro

    Hola doctor: mi consulta es la siguiente, junto a mi flia ( madre y hnos) vivimos en una propiedad q les fue dada a mis padres por parte de una iglesia evangelica ya q mis padres pertenecian a la misma y esta mision evangelica contaba con varias propiedades para q vivieran los misioneros de la misma pero a los dos años aprox la mision decidio prescindir de sus servicios pero ante la mposibilidad de poder adquirir otra propiedad se nos permitio seguir viviendo, a los pocos años fallecio mi padre y al qdar viuda mi madre con hijos menores se hizo aun mas dificil contar con la pisibilidad de comprar o siquiera alquilar por lo tanto continuamos viviendo y pagando los servicios no asi los impuestos puesto q estan a nombre del dueño original quien ya fallecio y vivia en otro pais pero q dono esta propiedad a la iglesia, ya hace 20 años q vivimos en la propiedad y la iglesia no tiene tramitado el traspaso de titularidad del dueño original, son dos terrenos en donde en uno hay una casa construida y en el otro otra casa en la q vive un hermano con 2 niños pequeñoses posible realizar la usucapion?.

    Reply
  • Matias Quinteros

    buenas tardes, queria hacerle una consulta. Soy de Rosario, Santa fe, Arg. Hace 33 años que tengo un terreno baldío al lado de mi casa. generalmente guardo el auto,o mi padre los caminones, pero nunca cerque nada. Tengo entendido que el dueño esta en Paraguay. Me dirigi al municipio correspondiente y averigue las deudas inmobiliarias de todos esos años y son alrededor de 23000. Que puedo hacer para poder llegar a adquirir el terreno? Un amigo que esta por finalizar los estudios de abogacia me dijo que me fije la prescripcion de los impuestos inmobiliarios que son 5 años, igual no le entendi. Espero su respuesta: Matias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: si no se ha interrumpido, los impuestos prescriben en 5 años. Esa prescripción se puede interrumpir en varios casos, ya sea porque le iniciaron juicio, por el reconocimiento de la deuda (en caso de realizar un plan de pagos por ejemplo), etc. A veces (por ej. en Córdoba), para pedir la prescripción en sede administrativa se exige que la haga el titular dominial, y no la aceptan cuando la realiza el poseedor.

      Reply
  • adrian

    queria saber como es o quien lo hace de la inscripcion en el registro de poseedores de la provincia.y cuanto cuesta ? yo tengo el plano de usucapion con fecha 2011 y tengo partidas nuevas y tengo el plano de obra de mi casa ? y estaba viendo de hacer la vinculacion del cuil mio a la partida q me han dado ¡¡¡¡ como se hace para estar en ese registro ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Adrián: el trámite es personal, no tiene costo, se hace en un formulario que entregan en tierras para el futuro y no hace falta el plano de usucapión para ese trámite.

      Reply
  • ROQUE PILAR

    Dr: he adquirido mediante una venta, en unquillo un lote a posesión,no puedo hacer usuapion no me dan as oaños ya q tengo 28, voy a realizar una escritura de posesion debere realizar algo ms q acredite mi posesion? en caso q quiera vender dicho lte en el cual ya hay un inmueble q he construido lo debo vender a precio de posesion o pòdre obtenermas dinero ??
    gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roque: no importa que usted tenga 28, si a la compra la instrumentaron por un boleto de cesión de derechos posesorios, y esa persona ya tenía los años para hacer usucapión.

      Reply
  • Juan Manuel

    Muchas gracias por su respuesta!

    Reply
  • Maximiliano

    Y me olvidaba de algo. La mujer que virtualmente recibe este lote en donación fué a la municipalidad a averiguar por los impuestos adeudados, y le dijeron que con ese boleto, si paga, ponen los impuestos a nombre de ella. Si se apura a pagar y en la municipalidad ponen a nombre de ella los impuestos, antes de que yo firme el boleto esta semana, eso jugaría a favor de ella aunque tenga una cadena de boletos en el estado que le describí? disculpe si es muy largo el comentario pero estoy muy preocupado. mil gracias

    Reply
  • Maximiliano

    Hola, mi consulta es la siguiente. Estoy por comprar un terreno a una chica que es la heredera del lote. Ya pedimos el informe de dominio y de inhibición y esta libre y a nombre de la abuela asi que comenzaría la sucesión y me vende. El tema es que por un vecino me enteré que hay otra persona que dice haber recibido en donación el mismo lote y tiene una cadena de boletos. me mostró los boletos y en ninguno de ellos figura el nombre de la verdadera dueña ni nadie de la familia. El primer vendedor que figura es un martillero pero no tiene nada que ver con la dueña ya fallecida. Correré algun tipo de peligro de que puedan reclamar algo? Incluso el lote esta pelado, no posee ningún acto aparente de posesíón o uso del mismo y siempre perteneció a la familia de la que sucesora que me vende. Tengo algún riesgo de que esta gente que tiene esa cadena de boletos, donde no figura el verdadero dueño y son boletos sin certificar, puedan igual reclamar algo? Y si siguen reclamando algo, que se puede hacer?

    Reply
  • Alberto

    Y para escriturar que pepeles debo presentar en la municipalidad.

    Reply
  • Alberto

    Hola que tal yo compre un terreno con libreta de pagos saldada y boleto de compra con una sesion de derechos yo puedo edificar y luego escriturar muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alberto: si, puede empezar a edificar, y luego escriturar. Lo mejor de todos modos sería resolver la situación de escrituración sin dejar pasar demasiado tiempo.

      Reply
  • soledad

    hola te hago una pregunta hay un lote que los dueños hace como 15 años que no vienen a verlo yo averigüe y nunca pagaron impuestos creo que la municipalidad lo tiene en juicio por lo que deben tantos impuestos si yo lo quisiera usucapión podría por favor me podes orientar gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: para usucapir necesitás tenerlo 20 años como poseedora (usandolo, pagando impuestos, o cualquier acto de posesión)

      Reply
  • Silvana

    Te hago una consulta, me ofrecieron un terreno en San Luis Merlo, que tienen la posesion, supuestamente en catastro esta inscripto a nombre de su abuela, los vendedores serian sus nietos, como deberia realizar el tramite para que yo pueda escriturar esta compra? deben ellos realizar la declaratoria de herederos? Lo que me dijeron los vecinos es que es de buena fe de esa familia pero yo no compraria un terreno sin escritura. Esto es posible, como puedo asegurarme de comprarlo pero que yo pueda escriturar?

    Desde ya muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvana: siempre tiene un riesgo comprar sin escritura, ya que va a tener que probar en un juicio (usucapión) que los vendedores estuvieron poseyendo durante veinte años. Es más seguro mientras más elementos haya para probar dicha posesión.

      Reply
  • maria

    hola me gustaria saber tenemos una chacra de 8 hectarias y un señor con acuerdo del intendente, cercaron todo lo lindero con la ruta y lucran con los carteles publicitarios, le tire los carteles y el alambrado ahora hago la denuncia penal? hago la usurpacion con un abogado asi llevamos 14 años tirandole el alambrado que hago??

    Reply
  • Juan Manuel

    Dr. Herrera:
    Me ofrecen comprar a través de una cesión de derechos posesorios de 22 años, un lote de terreno (fracción), mas precisamente 10x30mts. sobre un terreno de 102x87mts. que está siendo fraccionado y comercializado por quien quiere cederme los derechos. Es posible la cesión de esos derechos sobre una fracción del terreno? ¿Que recaudo debería tomar? ¿Se considerarían a mi favor esos 22 años en caso que quiera y pueda usucapir esa fracción? ¿Debería pedir certificado de anotaciones personales de los titulares actuales únicamente, o del anterior también? ¿Que tramites me convendría hacer, ademas del Certificado de anotaciones personales y el certificado de dominio?

    Datos: *El lote se encuentra en la Prov. de Bs. As.
    *Los derechos están a nombre de una pareja (no casados y con un hijo menor).
    *Los «titulares» actuales son poseedores de los derechos veinteañales desde el año 2011.
    *En la actualidad se cumplieron 22 años de derechos posesorios.

    Espero haber sido claro.
    Agradezco su tiempo y dedicación.
    Saludos!
    Juan Manuel

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan Manuel: en principio si están todos los actos jurídicos que encadenan esa posesión, no habría problema en sumarlas. Debe probar por lo tanto en un juicio de usucapión la posesión suya, y la de los dos dueños anteriores.

      Reply
  • graciela

    Dr. Emiliano, hace 10 años o mas, no recuerdo exactamente, poseo las llaves de un departamento en c.a.b.a en el edificio donde vive mi madre xq una vecina soltera, ya mayor, sin hijos, sin familiares, fallecio y la policia no sabia a quien darselas. nunca abone ningun impuesto, el inmueble no tiene luz ni gas, quitaron hace años los medidores x deuda, debe expensas, agua, abl, etc. siguen llegando las facturas con el historial y el total de deuda, si yo las pago, se cuenta desde el dia que hice efectivo el pago o desde el dia que figura la primera factura impaga que genero la deuda con la prestadora del servicio? ej: agua $1800 desde enero 1990. otra duda: en el edificio todos creen que soy la depositaria judicial, yo nunca lo fui, lo era mi hermana y no se que hizo con esos papeles, y hoy por hoy a ella no le interesa nada sobre este departamento. asi que hace muchos años tengo la llave, y entro y salgo del mismo dado que lo uso como deposito de muebles y cosas viejas que voy dejando de usar y las amontono alli dentro. quisiera saber si HOY X HOY yo quisiera usufructuar el departamento si tendria algun problema? tengo intenciones de alquilarlo para asi pagar la deuda de expensas y de los demas servicios, ver si puedo solicitar a mi nombre los medidores de luz y gas, y saber si algun dia podre iniciar ese tramite de usucapion y hacerme dueña del mismo. Agradecere su respuesta doctor, gracias, saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Graciela: no veo inconveniente, ya que para alquilar un inmueble no hace falta ser el titular dominial y se puede hacer como poseedor.

      Reply
  • OMAR

    Hola herede la parte de un campo que es sucesión, mi tía ( la que me dejo su parte) vivió toda su vida en el campo mas de 50 años hay alguna posibilidad ahora de que yo solicite el derecho de usucapión del mismo por ella? de ser así que pasos debo seguir? Muchas gracias….

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Omar: si ya hizo la declaratoria de3 herederos, lo que tendría que hacer es iniciar la usucapión, se hace el plano, informe de títulos y se presenta la demanda ante un juez.

      Reply
  • OMAR

    Hola herede la parte de un campo de la cual mi tia

    Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com