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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • walter

    alquilo una propiedad que sus dueños nunca hiciereon la sucesion un heredero fallecio y solo queda una nuera y dos hijos que no poseen registro de propiedad ni escritura ni sucesion que puedo hacer vivo hace 7 años entre con contrato y no pudieron hacer mas contrato conmigo si es necesario paso por su estudio soy de embalse cordoba .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Walter: si usted alquila, no tiene otra que buscar otro lugar para alquilar, ya que está reconociendo la posesión en otra persona que es quien le hace el contrato.

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  • toni

    q tal mi consulata es por una posecion adquirada basado en un boleto de compra y venta de mas de 40 años. emos contratado a un abogado para q inicie el juicio de usucapion hasta y todo normal al pasar el tiempo me presento en el despacho de dicho abogado para pedir como va los tramites de mensura previo cobro por el abogado y me es negado. Q ME RECOMIENDA GRACIAS soy de bs as
    gracias espero su repuesta

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  • oscar martinez

    buenas: la consulta es que ya inicie la sesión preparatoria se presentaron los oficios pedidos ya tengo nº de expediente pero no respondieron dos instituciones el abogado me dijo que hay dos opciones volver a iniciar todo o continuar con este con el riesgo de caducidad del mismo de parte del estado provincial yo quiero saber cual es la opción desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Oscar: no entiendo por qué le dice que hay que volver a empezar todo, su abogado es el que conoce el expediente, si no entiende lo que le explica, debería preguntarle de nuevo.

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  • maria

    dr emiliano herrera tengo un terreno usurpado pero me dijieron que si ellos pagaron impuestos hace un tiempo minimo de 5 años pueden quedarse como el terreno ya solo habiendo pagado un servicio? pero renta no estan pagando? se inicia juicio segun la cantidad de gente que alla ahi?como puedo saber si ellos realizaron algun tipo de tramite sobre la propiedad? nosotros tenemos la escritura quisera saber su opinion que se deberia hacer soy de bs as

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    • Dr. Emiliano Herrera

      María: no, ellos tienen que estar 20 años, no 5. Si usted quiere recuperar el bien puede hacerlo, haciendo un juicio de reivindicación.

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  • ROSALBA CASTRO VEGA

    castrorosalba1999@hotmail.com

    Reply
  • ROSALBA CASTRO VEGA

    DESEO SABER QUE TIEMPO ES EL MAXIMO PARA RECLAMAR LA PARTE DE UNA CASA QUE MIS PADRES NOS HICIERON ESCRITURA POR VENTA EN VIDA DE ELLOS HACE 8 AÑOS MURIERON, DOS HERMANAS VIVIEN EN LA CASA PERO YO NO QUE PUEDO HACER PARA NO PEDER ESTE DERECHO

    Reply
  • ROSALBA CASTRO VEGA

    MIS PADRES FALLECIERON HACE 8 AÑOS, PERO EN VIDA NOS ESCRIRURAON UNA CASA PARA TRES HIJAS, DOS DE ELLAS VIVIEN EN LA CASA, PERO YO NO, CUAL ES EL TIEMPO LIMITE PARA NO PERDER ESTE DERECHO MEDIANTE ESCRITURA LA CUAL NOS LA HICIERIN POR VENTA QUE DEBO HACER GRACIAS POR SU CONSEJO

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Rosalba: si tiene escritura de la propiedad, no pierde el derecho porque lo estén usando los condóminos. No se cuál es su idea, si quiere vender a sus hermanas su parte, o vender la casa.

      Reply
  • flavia

    hola buenos dias,lo molesto con unas dudas que tengo, resulta que compre un terreno con posesion de derechos, este año , en junio,se que tengo que tener los veinte años para la usucapion, ahora la escribana me informo que debia pagar los impuestos correspondientes, ademas de los cuidados a la propiedad. Pero fui a la municipalidad (esto es en Domselaar, Partido de san Vicente), y ahi me iniciaron un expediente para el cambio de titularidad.Pero me dicen ahora que no puedo recibir los impuestos en mi domicilio, por no ser titular, como tengo que hacer para obtenerlos, y abonarlos, ya que no se hizo el cambio todavia?,

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Flavia: haga un reclamo por escrito para que hagan el cambio del destinatario postal.

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  • Marla

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente: Mi cuñada (en concubinato con mi hermano) madre de dos menores de edad hijos de mi hermano, recibió la escritura de unos terrenos que fueron de su abuelo, pero que nunca se incluyeron en la sucesión del abuelo, ella falleció, puede mi hermano hacer algo al respecto de los terrenos, para ponerlos a nombre de sus hijos? mi hermano tiene la escritura original de los terrenos, mi cuñada tenía hermanos que le cedieron la escritura como parte de un arreglo informal por la sucesión de bienes de sus padres. Los terrenos no estan cerca de donde vive mi hermano, no tienen un alto valor fiscal, un par pueden estar ocupados por personas que no son propietarios.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marla: si, puede. Habría que ver la situación de la sucesión, con los hermanos de su cuñada, si ellos quieren respetar o no el acuerdo, etc. Pero en cualquier caso, se pueden hacer las gestiones para recibir la herencia.

      Reply
  • pablo

    tiene que pedir antes de iniciar la acción el informe de dominio lo cual le informara el r.p.i el titular del lugar a prescribir

    Reply
  • Guillermina

    Hola necesito sacarme una duda urgente!!! yo estaba por comprar una casa cuando la escritura le llego al escribano en ella decia que el padre le cedia el inmueble a la hija, pasa que decia que era el 75%, la mujer dice que hace unos años el padre gano un juicio por usucapion y que cuando le cediera el inmueble a su hija en esa escritura iba a salir que la hija obtenia el 100% del inmueble, pero eso no ocurrio dice el 75%, la mujer dice que el escribano que se lo hizo se equivoco que ella tiene el 100% de la propiedad pero en si dice el 75% como puedo hacer para saber si es verdad que se equivoco el escribano al hacer la escritura o en realidad tiene el 75% muchas gracias!!!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Guillermina: es muy confuso lo que me está relatando, no se entiende quién es la mujer, el padre y la hija. Además, no puedo opinar sin ver el instrumento del que me habla. El escribano que tuvo en sus manos la escritura seguramente le habrá podido dar una opinión calificada.

      Reply
  • maria

    hola dr emiliano herrera queria hacerle la siguiente consulta tengo un terreno usurpado hace menos de 11 años,nuestra intencion no es dejar a la familias que se encuentran ahi queden en la calle sino llegar a un acuerdo.cual seria la media a tomar? ¿mandarles un telegrama o carta para que se comuniquen con nosotros o iniciar medidas legales? queremos darle la posibilidad de comprar el terreno desde ya le agredesco su atencion soy de avellaneda

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    • Dr. Emiliano Herrera

      María: si quieren que compren, hay que hablarles y ofrecer llegar a un acuerdo (si no quiere hacerlo personalmente, puede contratar un profesional para que lo haga). Para mandar una carta documento o iniciar acciones luego hay tiempo, si no se llega a un acuerdo.

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  • Jonatan

    Buenas tardes Dr. Mi consulta es la siguiente, vivimos en un terreno hace mas de 20 años (desde el año 1973 exactamente)bien, la escritura esta a nombre del antiguo dueño un tal «Hernandez», el cual le vendió el terreno a mi abuelo (papa de mi mama), pero nunca se hizo la sucesión la escritura sigue a nombre de este hombre ya fallecido claro. El terreno tiene deuda municipal desde el año 1987 aprox. La idea es poner la escritura a mi nombre. Mi mama tiene comprobantes de que ella vive acá desde el año 1973 con testigos incluidos (unos vecinos. Entonces llegando a una moratoria y poniendo los impuestos al día podría escriturar a mi nombre tranquilamente? Los impuestos están a nombre de mi mama, los cuales se pagaron hasta el año 1987. Espero que se halla entendido mi consulta un abrazo y gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Jonatan: bueno, tranquilamente es una forma de decir. Tienen que hacer un juicio de usucapión que tiene su costo y lleva su tiempo. Pero sí, pueden hacerlo.

      Reply
  • Fernando

    Hola, Fernando nuevamente, en el terreno no hay nada y no he construido nada aun.. si vienen los herederos de la sucesion indivisa y entran por la fuerza, como les solicito el reintegro del dinero de los impuestos? otra cosa, vos podes iniciar los tramites de tierras o usucapion? Muchas Gracias, Fernando

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: si usted no tiene cerrado el terreno, le va a ser dificil probar que los dueños entraron por la fuerza.
      El reintegro tendría que pedirlo judicialmente.

      Reply
  • Fernando

    Hola Dr..! Estoy por iniciar los tramtes en Tierras para el futuro de la Pcia de Cordoba por un terreno. Le compre a un abogado el juicio por falta de pago de impuestos y vengo limpiando el terreno hace mas de 5 años. Cuando fui a abonar los impuestos de rentas de la Pcia de Cordoba, sale como suciesion indivisa de ….. Que riesgo puedo tener en este caso? desde ya muchas Gracias..!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: el riesgo es que los herederos quieran recuperar el bien antes de que usted cumpla 20 años en la posesión. En ese caso, mientras no haya prescripto la deuda, usted puede reclamar lo que esté abonando de impuestos del terreno.

      Reply
  • Gabriel

    hola tengo una consulta, mis abuelos compraron dos terrenos, en dos ciudades diferentes del oeste de buenos aires, hace como 32 años.. ni idea aun si los terrenos estan ocupados o no.. pero se tiene los boletos de compra venta.. si se han habitado, se han perdido verdad? y si los han habitado pero no han hecho escritura o tramite de usurpacion, se puede hacer algo alrespecto? muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriel: si están ocupados, los terrenos ya estarían perdidos, ya que esos boletos de compraventa ya han prescripto.

      Reply
  • Miguel

    Hola Dr. Creo que la consulta es complicada pero por ahí puede ayudarme: Una casa con planta alta (Casa) y planta baja (Casa +Garage) es por sucesión (Dos Hijos) otorgada a un hijo la planta alta y a los dos el 50% indiviso de la planta baja a cada uno. Un hijo poseedor del 50% de la planta baja se encuentra Inhibido, motivo por el cual el otro hijo no puede completar los trámites de posesión de su otro 50%.En la casa de la planta baja vive una hija (Tiene dos hermanos) del hijo inhibido, Pregunto:
    -1 Puede la hija iniciar el juicio de usucapión? lleva 15 años pagando los Impuestos
    -2 Como quedaría afectado el hijo no inhibido que quiere hacerse de su 50 % y no puede hacerlo por la inhibición de su hermano? Muchas Gracias!!

    Reply
  • miriam

    muchas gracias por su respuesta. Miriam de Resistencia Chaco.

    Reply
  • miriam

    Hola dr tengo una inquietud q quisiera me pueda aconsejar. Quiero comprar una propiedad con sesión de derecho del poseedor, el mismo tiene un documento donde el titular le dejo a cargo hace mas de 30 años y tiene los servicios a su nombre y toda la deuda que tenia el mismo canceladas, cuando estuvo por ser rematada.
    Resulta que hace aprox un año la misma fue alquilada por una mujer con tres niños por medio de contrato y garantes. Desde ese entonces la misma solo pago dos meses el alquiler y puso servicio de luz a su nombre, sin que el poseedor pueda hasta la fecha desalojarla.
    Mi pregunta es si el poseedor me otorga esa sesión de derecho yo podre o tendre derecho de solicitar el desalojo y que tramites hacer para continuar con la gestión.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miriam: si tiene contrato el poseedor, puede desalojarla sin problemas, ya que no hace falta ser propietario para alquilar un bien, con ser poseedor basta. En caso que usted lo compre, esa legitimación pasaría a usted.

      Reply
  • beto

    sr herrera mi consulta es la sig. hace 16 años compre un parte de un predio de 20000 metros , hicimos un boleto de compra-venta .no certificamos la firma ,porque en teoría íbamos a escriturar apenas se subdividiera por una cuestión de desacuerdos en los limites nunca se subdividió por mas que en varias oportunidades lo intime a escriturar , el dueño falleció hace unos años era soltero y ahora hay como 30 herederos aparentemente. tengo la posecion desde que se hizo el boleto, construi una pequeña casa de fin de semana y todos los vecinos me conocen .las preguntas son ¿ me conviene hacer usucapion ?el boleto me sirve como justo titulo ?por mas que no allá pagado el saldo ,ya que abone la mitad del valor porque el saldo iva a ser al escriturar . debo abonar el saldo a los herederos? , como se actualiza el saldo era $ 5000 pero en el año 1997 ? me convendría hacer el tramite en el registro de poseedores ? desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Beto: el terreno está en la provincia de Córdoba? (pregunto por su consulta sobre el registro de poseedores)

      Reply
  • walter

    Disculpe doctor, no vi la primer respuesta en el listado, no aparece, al igual que mi consulta, por eso lo volvi a molestar; otra consulta: la sola declaración de dos testigos ante la juez de paz, es valido para justificar 10 años de posesión?, el resto estarían comprobados con pago de impuestos y se llegaría a los 20años necesarios.

    Reply
  • ADRIANA

    LA CASA ERA DE MI SUEGRA, CON 7 HIJOS, INCLUIDO MI ESPOSO……ELLA TENIA LA ESCRITURA POR LA LEY PIERRI……ME LA VENDIO A MI EN EL AÑO 2005- YO NO SOY CASADA……EN ESE MOMENTO, HICIMOS: PODER, CESION Y DERECHO DEL INMUEBLE ANTE ESCRIBANO PUBLICO. RECIBIENDO ELLA UN MONTO POR LA VENTA. YO EDIFIQUE MI CASA. INTENTE VARIAS VECES HACER LA ESCRITURA, PERO SIEMPRE FALTABA ALGO…….HOY ELLA FALLECIO, QUE PASA CON EL INMUEBLE????? PUEDEN LOS HIJOS RECLAMARME??? PUEDO YO ESCRITURAR EN ESAS CONDICIONES??? NECESITO TRANQUILIDAD, Y RESPUESTA A LA BREVEDAD POSIBLE. MUCHAS GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Adriana: si usted la compró, sigue teniende el derecho, y puede solicitar la escrituración a los herederos.

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  • walter

    Hola, hace unos días hice una consulta y no veo respuesta, no me pueden responder? saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Walter, fijese que ya le respondi en su momento. Que usted ya sabe cuales son los riesgos, respecto a la prueba en un juicio vale cualquier medio, unos tendrán más y otros menos valor convictivo. Y el dueño no tiene obligación de pagarle, ya que puede pedir que retire a su costa todas las mejoras realizadas.

      Reply
  • omar

    Buen dia,le cuento que con mi señora estamos apunto de adquirir una propiedad la cual el dueño tiene una posesion de mas de 30 años. mi miedo es que luego de comprarla corremos el riesgo q nos puedan sacar de esta,puedo iniciar algun tipo de tramite para poder el dia de mañana escriturarla,soy de bs as. muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Omar: si ustedes pueden probar esos treinta años, pueden iniciar el juicio de usucapión para poder obtener el dominio del inmueble

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  • VALERIA

    disculpe nuevamente molesto ya q me quede pensando mucho y para ser mas precisa necesito saber si si o si tengo q tener los 20 años de impuestos q en capital llaman abl rentas pagos para la usucapion muchas gracias

    Reply
  • VALERIA

    hola gracias x sus respuestas en este momento necesito saber soy de bs as capital saavedra mi mama mis hijos y yo hace 40 años q vivimos en una casa q en el 74 mis padres alquilaron al cabo de unos 8o9 años el dueño no aparecio nunca mas el tema es q mi mama tiene mas de 20 años de posecion ininterrumpida alli con el medidor de gas del 74 a nombre de mi mama y demas servicios el problema es q en el 2011 se prende fuego mi casa y pierdo parte de los abl q habiamos pagado recuperando solo desde el 98 hasta la fecha 2013 en rentas obiamente esta todo pago pero desde el 98 para atras no tengo manera de comprobar q los impuestos los pago mi madre ya q todo figuraba a nombre de sucesores de fulano de tal en cuestion de impuestos solo tengo en mano 15 años puedo hacer igual la usucapion ya q aparecieron herederos reclamando la propiedad??»muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Valeria: ya le di las respuestas anteriormente. De todos modos no hace falta tener los 20 años de impuestos, hay varias formas de probar la posesión. Cuando usted vaya a la consulta con su abogado, él le va a explicar la prueba que se necesita. No pierda tiempo y pida una consulta profesional. Saludos.

      Reply
  • pablo

    HOLA DR DISCULPE LA MOLESTIA,me dijeron q el vendedor tiene boleta d posedor hace 5 años ,,,, me sirve ? luego de comprar se haria una susecion para dividir el terreno para poder escriturar es correcto ?

    grac x su ayudad

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: creo que no tiene los conceptos claros. Una cosa es posesión y otra dominio o propiedad. Usted le tiene que comprar a un propietario para escriturar, o a un heredero de un propietario o a un comprador que tenga boleto de compraventa, o cesión de dicho boleto. Si usted compra una posesión, una cesión de derechos posesorios, no puede pedir escriturar, podrá comprar únicamente por vía de usucapión.
      Por lo cual le recomiendo que acceda a dichos documentos, los lea, y si no los comprende, llevelos a un abogado para que los analice. No se quede con lo que le dicen. Al final le va a salir mucho más barato pagar una consulta con un abogado que quedarse con lo que le dicen de palabra. Pero para consultar al abogado tenga copias de los papeles de lo que le ofrecen vender, si no, no le va a servir de mucho.

      Reply
  • Neuquina

    Ante todo gracias por su ayuda a la gente, Dios se lo devolverá con creces. Mi caso es que con mi esposo estamos ocupando una casa hace 32 años y quiero iniciar la usucapión. Los impuestos siguen viniendo a nombre del titular registral y los estuvimos pagando a veces pidiendo planes de pago. Pero hay ciertos periodos anteriores que mi esposo pidió a su nombre el plan de pagos y los pagamos (yo tengo los comprobantes). La pregunta es si puedo iniciar yo sola la usucapión a mi nombre o necesito que mi esposo también la inicie conmigo? Hoy estamos separados y no sé nada de él. Tengo miedo que los dueños observen que él vivió y pagó impuestos a su nombre y con eso pierda el juicio. Desde ya gracias por su respuesta y que Dios lo bendiga!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Neuquina: Es un tema para ver, por el tema de legitimación para demandar, ya que aquí entra un tema de sociedad conyugal, que si su esposo tenía la administración de dicho bien, hay que ver cómo plantear la demanda para que la legitimación la tenga usted. Supongo que usted está en Neuquén, así que le recomiendo consulte a un abogado de su ciudad personlmente, ya que en la entrevista personal puede surgir algún dato para obviar este obstáculo y que no haya problemas.

      Reply
  • Alejo Vieyra

    Doctor soy de Villa Dolores y queria consultarle como hago para usucapir solo una fraccion de un campo. Resulta que este campo es lindero a mi casa (tengo un terreno chico) y su dueño muriò hace un tiempo, quedò deshabitado y no habría herederos (era soltero y sin hijos ni hermanos). Solo quisiera ampliar mi terreno unos metros mas antes que vengan otros a ocuparlo, pero no sé como hacerlo porque solo quiero ocupar unos 20 metros x 40 metros. No sé cómo hago para pagar los impuestos solo de esa parte y su inscripcion en el registro de poseedores. Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejo: para usucapir una parte, no hace falta pagar esa parte de los impuestos, puede ocuparlo directamente, tomar medidas que lo identifiquen como poseedor de esa fracción. Respecto a la inscripción, se identifica dicha fracción ocupada dentro del lote mayor.

      Reply
  • Luis T

    Estimado: hace mas de 20 años que le alquilo a mi primo solamente de palabra una casa que tengo en Cabana y no tenemos contrato ni hacemos recibos de los pagos que me viene haciendo. Nos hemos peleado y hace mas de un año me mandó un carta documento diciendome que él es dueño de esa casa pero yo no le di importancia. Está a mi nombre pero me he eterado que a todos los vecinos les dijo desde el principio que esa casa era suya. Ahora que leo su pagina estoy preocupado. Me la puede quitar??? Es tan facil quedarse con una casa ajena?? Gracias!!!!! espero su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luis T: si, por el transcurso del tiempo como ha leído hay posibilidades de que esa persona se quede con su propiedad. Lo que debería hacer es intimarlo para la devolución en virtud de que usted se lo prestó y quiere recuperarla. Habría que ver qué se puede probar al respecto.

      Reply
  • ruben arce

    Muchas gracias dr. por responder. Solo una duda: mi hermana es quien tiene que probar que no es un comodato o soy yo el que tiene que probar que si lo es? Pregunto porque no tenemos nada firmado. Que seamos hermanos juega a favor pa? Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: en este caso, en que no está claro el título y no tienen nada firmado, van a tener que probar (en este caso con indicios ya que no hay otra forma) ambas partes. Cada parte tiene que probar lo que afirma.

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  • fernando

    tengo un terreno hace varios años pero uando fui a ver los predios resulta que no esta la matricula por ningun lado y los anteriores dueños tampoco la tienen esta propiedad no aparese por ningun lado
    que devo hacer para que esta quede mi nombe

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: no tiene identificado el lote en ningún plano? Qué identificación tiene usted del terreno?

      Reply
  • sergio

    Una nueva duda Doc., usted me dejo en claro que a los 20 años puedo hacer usucapion aunque sigan inhibidos, el problema ahora es que como salieron de una convocatoria de acreedores no quieren tener ningun atraso con pagos de cualquier tipo,por ende pasaron los impuestos de mi terreno a su domicilio para pagarlos ellos mismos, en definitiva mi pregunta es:llegado el momento puedo hacer el juicio de usucapion aunque ellos hayan estado pagando los impuestos?, o tiene mas valor el antecedente de mi boleto mas la posecion de 20 años? espero que me haya entendido. Gracias!

    Reply
  • pablo

    HOLA DR DISCULPE LA MOLESTIA AVERIGUE SOBRE EL VENDEDOR TIENE BOLETA DE POSECION HACE 5 AÑOS NO PUDO ESCRITURAR X Q COMO DIJE JUSTO FALLECIO EL DUEÑO , ME DIJIERON LOS DE INMOBILIARIA Q SE TENDRIA Q HACER UNA SUCECION Y Q LOS HEREDEROS ESTAN DISPUESTOS A FIRMAR PREG ;ESTO ES CORRECTO? UNA SUCECION SERIA MUY CARA GRAC POR TODA SU AYUDA

    Reply
  • pablo

    hola grac me quedaron en confirmar como era creen q es con boleta y no escrituro x q fallecio el dueño original x q fallecio no lo c q esta en venta x inmobiliaria , en caso de efectuarce la compra me dijeron q se hace ante escribano publico

    Reply
  • Trámites en Tierras para el futuro – Registro de poseedores de Córdoba : Es Derecho

    […] Cabe aclarar que dicho trámite no da escritura, para lograr el título del inmueble se debe realizar un juicio de usucapión. […]

    Reply
  • pablo

    hola primero gracias x su ayuda estoy x comprar una ectarea y empesar un plan de viviendas con 10 flia en vendedor tine solo la posecion ya q el propietario orig fallecio .. esto me sirve o es muy arriesgado grac,,,,,

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: el vendedor tiene la posesión porque ocupó el terreno o es un adquirente por boleto que no escrituró todavía porque el vendedor falleció?

      Reply
  • FABIO

    BUEN DIA ESTOY POR COMPRAR UN INMUEBLE QUE TIENE INICIADO EL JUICIO DE USUCAPION Y EL CUAL TIENE HECHAS VARIAS ESCRITURAS DE
    CESION DE DERECHOS POSESORIOS QUISIERA SABER QUE RIESGO CORRO SI
    COMPRO DICHO INMUEBLE YA QUE AFECTA AL TERRENO DONDE ESTA EDIFICADO EL MISMO Y CUYO VALOR ES MUY SUPERIOR AL DEL LOTE.MUCHAS
    GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabio: le van a ceder la posesión y los acciones y derechos del juicio de usucapión? Si es así, el riesgo estará en qué tan bien está fundado el juicio, cuántas pruebas hay de esa posesión veinteañal, etc. También tendría que acordar el tema del pago de los honorarios del juicio de usucapión, para no encontrarse con costos inesperados en el futuro.

      Reply
  • ruben arce

    Estimado Dr: mi consulta es la siguiente: hace mas de 20 años le presté una casa (de la cual soy titular registral) a mi hermana para que viva con su esposo. Ella sorpresivamente en el año 2008 me intimó por carta documento para que se la escriture a su nombre xq dice que en realidad mi madre se la regaló a ella. Le negué todo(mi primo escribano me la redacto) y le dije que ella la habitaba xq yo se la presté (comodato). Como no quise darsela, me enteré que luego (en el año 2012) me inició unas medidas preparatorias para usucapirla. La pregunta es: que me haya intimado antes por CD no significó reconocer en mi persona la posesión? Puede hacerle esa CD perder el juicio de usucapion x ser incompatibles ambas posturas? Gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: en esa carta documento no reconoce en su persona la posesión, le está diciendo que ella es poseedora y pide la escrituración. De todos modos esa CD prueba el animus dómino desde 2008, ella en juicio va a tener que probar que desde antes era poseedora y no era un comodato.

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  • luciana

    hola,
    tengo al lado de mi casa un terreno que hace 25 años el dueño nos presto para sacar los perros, yo corto el pasto, hice una construccion, etc. los impuestos nunca llegaron ahi y el dueño desaparecio perdiendo contacto alguno.
    meses atras averigue el estado y no hay movimientos de dominio desde el año 47.
    Tiene deuda de abl desde los 80 y de arba desde hace mas de 10 años.
    en la deuda de arba 5 años prescribieron, entonces saque un plan de pagos a mi nombre para pagar los 5 años restantes.
    hace 25 años que nadie aparece y yo quiero quedarme con el terreno pagando lo que haya que pagar pero no se como empezar.
    gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Luciana: lo que debe hacer es contactar a un abogado que haga juicios de usucapión de su provincia, y hacer un plano de mensura de posesión para iniciar los trámites.

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  • VALERIA

    muchas gracias dr disculpe que moleste nuevamente q tendria q tener para demostrar q la tenencia se convirtio en posesion?y puedo hacerlo xmas q a los supuestos herederos les allan salido las suceciones ?osea todavia estoy a tiempo de hacer algo si ya fueron declarados herederos nuevamente disculpe y agradezco muchisimo su respuesta

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Valeria: eso es algo que lo va a plantear el abogado que les lleve el juicio, tratar de plantear la situación de esa manera.
      No afectan las sucesiones realizadas, o inscriptas, ya que eso no tiene que ver con la posesión, mientras no interrumpan su posesión, no habría problema.

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  • maria

    hola dr emiliano herrera, si usted me puede asesorar nuevamente actualmente en el lugar donde vivimos llegamos por trabajo que le habian ofrecido vino por un contrato de trabajo como casero,entre tres partes municipal el colegio donde mi padre trabaja y un club,despues de terminar el contrato no tuvieron problemas para que nos quedemos por nuestra cuenta,de esto ya pasaron veinteaños,estuvimos averiguando de quien era el terreno habian dicho que era de ferrocariles
    hicimos una carta,ellos nos dijieron que esto pertenece al puerto.se puede veinteañal,usucapión o cuale seria la mejor opcion desde ya muchas gracias por su atencion sepa disculpar la molestia soy de bs as avellaneda

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    • Dr. Emiliano Herrera

      María: si, por lo que me cuenta existe la posibilidad, pero al caso habría que verlo más particularmente, ya que en estos casos hay que probar que esa tenencia se convirtió en posesión. Lo que le recomiendo es que vaya a consultar a un abogado en su ciudad y haga una entrevista personal.

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  • Carlos

    Hola! Aca va mi consulta:
    Se trata de un lote en la pcia. de Cba. que no tiene dominio catastral que lo identifique. El mismo es una lonja rectangular sobre un extremo de manzana, limita por tres de sus lados con calles y por el cuarto lado con un terreno correctamente identificado que adquiri hace 4 años. El lote en cuestion siempre se tuvo como parte de una quinta familiar que por mas de 100 años se fue subdividiendo y transfiriendo de generacion en generacion, pero en realidad se trata de una fraccion aparte que no esta identificada en el Registro de la Propiedad, no tiene cuenta en Rentas, ni nadie ha reclamado como propio. Cuales serian los pasos a seguir para poder obtener la debida escritura de propiedad sobre el mismo?
    Muy interesante el sitio, muy claras y concisas las respuestas. Gracias por tu atencion.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: no hace falta que la posesión coincida con la totalidad del lote, puede ser una fracción del terreno, por lo cual esa fracción al ser parte de otra, no va a tener dominio catastral independiente. Para eso se hace el plano de mensura de posesión, para identificar qué dominios son afectados por dicha posesión.

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  • VALERIA

    mis padres comenzaron alquilando una propiedad en bsas capital luego de unos años el dueño nunca mas aparecio pasaron 40 años no se inicio juicio x usucapion y aparecieron supuestos herederos diciendo q salieron suceciones y quieren la propiedad despues de tantos años es esto posible?no hay nada q se pueda reclamar?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Valeria: usted puede mantenerse en la posesión, planteando que estuvo como poseedora todo este tiempo y oponer la usucapión. Lo que sí, habría que ver bien el caso, ya que hay que probar que esa tenencia se convirtió en posesión.

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  • sergio

    mi otra duda es: en un juicio de asucapion nadie deberia estar reclamandolo por supuesto, pero el hecho que los dueños puedan estar casi con seguridad con alguna inhibicion vigente, esto no me perjudicaria en el juicio?

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  • sergio

    Desde ya muchisimas gracias por tanta atencion. Por ultimo le consulta pendiente que me quedaria es: ya van 12 años de espera, como ultima medida puedo hacer a los 20 años un juicio de asucapion? el hecho de tener la posesion desde que hice el boleto, pagar los impuestos, esto ayuda? el mismo boleto llegado el momento lo deberia presentar en el juicio o no tiene valides para eso? muchas gracias una ves mas!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: si, a los 20 años puede hacr un juicio de usucapión, y no lo afecta la inhibición, ya que la usucapión es un modo de adquirir originario, no derivado. Por esta razón, no arrastra embargos o limitaciones del dominio que pudiera tener el anterior propietario.

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  • jenny

    Muchas gracias por respondernos a todos. Dios bendiga su generosidad.

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  • sergio

    lo de fecha cierta en realidad no entiendo que es…pero por supuesto que el boleto tiene fecha en que se realizo frente a escribano. En el boleto no figura la fecha a escriturar.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: te decía porque si tiene fecha anterior el boleto a las inhibiciones quizás se pueda pedir el levantamiento de la inhibición sólo a los efectos de escriturar. Consultá con el escribano para ver si te puede solucionar el problema.

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  • sergio

    cuando quisimos escriturar a los pocos meses salto que estaban inhibidos y el terreno tenia un embrargo. En el 2011 pedimos certificados de nuevo y salio que el embargo caduco y una inhibicion del 2007 fue levantada, pero tiene otras nuevas que una vence en 2014 y la otra en 2016, lo que me da a entender que siempre va a tener alguna. Puede servir un juicio de escrituracion? el que firmo el boleto en su momento fue el secretario general que al poco tiempo murio. El que está ahora tiene toda la intencion de darnos una solucion pero mientra esten inhibidos no podemos escriturar. Le agradesco la pronta respuesta y ojala me de alguna esperanza!sdos

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  • sergio

    Perdon Doc, no se si me falto algun otro dato para obtener su respuesta, en caso que falte algun dato pidamelo que se lo paso enseguida. Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.

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