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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • Eduardo

    Hola Dr. Tengo una propiedad vecina a mi domicilio al cuidado desde hace muchos años (18) hice mejoras, en alambradas, parte alumbrado perimetral. trabajos de nivelación etc. Lo inscribi en el Registro de posesión desde hace 7 años, y desde allí comencé a pagar todos los impuestos ya que ese comprobante me permitió inscribirme como poseedor. Ya paso por los edictos, ahora me piden comprobantes de haber estado alli desde entonces. Los comprobantes que tengo son boletas con sellos o simples recibos con el DNI de quienes trabajaron ya que en ese entonces no había tanto control fiscal. Preguntas: 1° ME SIRVEN ESOS PAPELES? 2° PORQUE EL REGISTRO ME PIDE ESTO 7 AÑOS DESPUES Y NO ANTES, SI ELLOS NO TRASLADAN LA PROPIEDAD A MI PERSONA SINO QUE SOLO ME INSCRIBEN?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eduardo: si, posiblemente le sirvan, no lo veo mal que pidan alguna prueba para complementar la declaración jurada, ya que están realizando una inscripción que tiene efectos de publicidad.

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  • pablo

    hola Dr. primero gracias por responder todas nuestras consultas, le queria consultar por un terreno con una casa que adquiri y realice el tramite de plano de pocesion a mi nombre por escribano publico, puede ser que teniendo el plano de pocesion son 10 años que hay que esperar para poder hacer el juicio de usucapion? y otra consuta como puedo saber si tiene algun dueño vivo.? muchas gracias por su tiempo. saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: el plano no tiene nada que ver con el plazo. Tiene que tener 20 años de posesión para hacer el juicio de usucapión. Los 20 años son desde que la persona que le vendió adquirió la posesión por primera vez. Para averiguar los dueños tiene que pedir un informe de dominio al registro de la propiedad.

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  • sara

    Dr. en caso de que el inmueble no estee fincado cual es el mecanismo para proceder a hacer una usucapion?

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  • Alexita"22

    Hola quisiera saber que hacer si yo tome un terreno, a plena luz del dia, y los vecinos me dijeiron que estan desocupados, lo limpie y esta por plantar una casilla? que hago si aparece el dueño?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alexita: el dueño lo puede recuperar, por la vía civil, con una acción de reivindicación. Exigiendo que retiren lo construido. Recién a los 20 años el poseedor puede repeler la acción del dueño por medio de la usucapión.

      Reply
  • gustavo

    hola dr mi pregunta es si pagando las deudas que tenia el lote en rentas de hace mas de 20 años es prueba para inscribir el lote en tierra del futuro.tengo mensura del lote hecho y papeles firmados por escribano de secion del mismo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gustavo: pagar ahora los años atrasados es prueba que desde ahora tenes la posesión. No funciona retroactiva, la posesión es un hecho y hay que probar que efectivamente se tenía disposición del lote durante ese tiempo.

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  • pamela

    hola queria consultarte si el terreno es baldio perteneciente a la municipalidad..¿ como tengo que pedir los impuestos para comenzr a pagarlos??? o ello me lo tiene que ceder…

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pamela: los impuestos provinciales? tenés que identificar el terreno y averiguar el número de cuenta. Si es municipal, seguramente no paga impuestos municipales.

      Reply
  • Marcelo Claure

    Muy buenas tardes Dr. Herrera; mi consulta es la siguente: estoy por comprar un lote por medio de posesion, y por dichos de terceros, ese terreno tiene mas de 30 años de venir ejerciendo la posesion, no siempre del mismo; ahora lo recibo del tltimo que solo tiene boleto de compra -venta, con el ultimo que figura en la posesion; y yo quiero que firme el traspaso de posesion el mismo que figura en el, no el que me vende (el que recibe el dinero no figura en la posesion), esta bien?? Por otra parte, cuanto dura un juicio por usucapion y que valor tiene aproximado en pesos ??? Desde ya muchas gracias.
    saludo cordial
    Marcelo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcelo: no se entiende, pero tiene que estar todo el encadenamiento de cesionarios de las posesiones para que puedan acceder las mismas.

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  • Carlos

    Hay una propiedad que su titular fallecio, el mismo no tenia hijos, pero si hermanas, las que tambien fallecieron y quedaron como heredaros 5 sobrinos los cuales no se ponen de acuerdo y tienen abandonada la propiedad, solo 1 la limpia cada 5 meses, el mismo esta interesado en vender su parte. Mi pregunta es es posible comprar la parte del interesado en vender, tomar posesion del inmueble refaccionarlo, pagar los impuestos y luego realizar la usucapion del mismo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: no, sería muy problemático, ya que tendría una 5º parte del bien unicamente y empezaría a poseer desde la compra por el todo.

      Reply
  • Araceli

    Buen día Dr. Herrera.
    Mi consulta es sobre el tema posesiones. Veo que es frecuente ver carteles de “vendo posesión o transfiero derechos posesorios” generalmente sobre lotes baldíos. Siempre a valores muy inferiores a los de mercado. Nunca me anime a meterme en esas cosas, pero a veces es tentador…
    Quisiera saber que pasa cuando uno puede acreditar fehacientemente 20 o mas años ejerciendo la posesión de un inmueble (lote baldío) y cuando inicia el juicio aparecen los herederos del titular. Qué pasa en esos casos?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Araceli: si ya tiene los 20 años y los puede acreditar, entonces los herederos ya perdieron todo derecho sobre el bien.

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  • victor hugo gutierrez

    buenos dias dr.herrera ,le paso a comentar vivimos en un terreno con dominio municipal somos tres familias alas cuales nos prometieron desde el municipio vendernos estas tierras ,lo cual ya pasaron muchos años y no tenemos respuestas algunas, el tema es que el lugar mejoro mucho y el costo de las propiedades elevaron ala anterior,las construcciones de nuestras casas tambien, que se puede haser al respecto gracias

    Reply
  • Jenny Vargas

    Buenas tardes Dr. mediante contrato de compraventa en el año 2005 adquirí un lote de terreno de 130 m2 y con el tiempo me di cuenta que ya habían construido en en 45,5 m2 de mi lote en el año 2011, por lo que procedí a construir los 84,5 m2 que me quedo, saque la escritura en la cual aparecen los 130 m2 del lote e interpuse una demanda en el año 2012 y ahora el señor alega que ese terreno es de él y me puso una demanda por prescripción adquisitiva de dominio ordinaria queriéndose quedar con los 45,5 m2 que aparecen en mi escritura, sera procedente esto?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jenny: depende desde cuando están ocupando su parte del terreno. Si tienen 20 años hasta el 2012 que presentó la demanda, si, si no los tienen o no pueden probarlos entonces no será procedente. No puedo darle una respuesta sin conocer los detalles. Pero su abogado seguramente le podrá responder.

      Reply
  • Fernando

    Buenos días Dr. Herrera.
    Desde hace algun tiempo tengo la posesión de un terreno. Hicimos una escritura de cesion de derechos en escribanía. (el anterior poseedor tambien lo habia adquirido de la misma manera, haciendo escritura de cesion de derechos). Al ir leyendo e intruyendome en el tema posesiones, decidí tratar de ubicar al titular genuino del inmueble. Resulta que falleció hace 36 años.
    En este caso, cumplido el plazo que marca la ley, el juicio debería iniciarlo contra quienes, los herederos legales del titular?
    Gracias.
    Atte.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: si, así es. Como usted no sabe si existen o no herederos, se acreditará el fallecimiento, se libraran oficios y eventualmente se los notificará por edictos.

      Reply
  • José

    Hola Dr quisiera saber por donde empezar para hacer un juicio de usucapion??? Mi padre está usando un terreno por los últimos 25 años en forma pasiva y pública haciendo mejoras y arreglos, pero nunca pagó impuestos. Que tendríamos q hacer??? Desde ya muchas gracias jose

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: lo primero que se hace es un plano de mensura de posesión. Esto antes de iniciar el juicio.

      Reply
  • Ruth

    Buenos días Dr. mi consulta es la siguiente: mi padre adquirió un terreno por boleto de compra venta precario, no realizado ante escribano, hace mas de 20 años. El único titular hizo un poder al dueño de una inmobiliaria y fue éste Sr. quien nos vendió el terreno. El problema surge cuando el propietario fallece. No tiene herederos. Que se hace en éste caso? Un juicio de usucapión? O se inicia el sucesorio primero y nos presentamos como interesados haciendo valer el boleto? En ese caso, tiene valor el Boleto o con el solo transcurso del tiempo bastaría? Somos varios vecinos los que estamos en esa situación, ya que es una quinta completa y necesitamos el título de propiedad. Que podemos hacer? Desde ya muchas gracias……

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ruth: el problema es que para reconocer la firma en ese boleto no hay herederos que puedan reconocerla, por lo cual creo que la mejor vía sería la usucapión.

      Reply
  • Cesar

    Dr. Buenos días, mi consulta es la siguiente, me ofrecen para comprar la posesión de unos lotes, en uno de ellos hay una casa, y el parque de la misma son 4 lotes más (todos posesión), mi pregunta es si se puede hacer por instrumento privado con firma certificada dicha cesión, y con ella iniciar el juicio de usucapión, o es requisito indispensable para iniciar la usucapión una cesión hecha por escritura pública? Ninguno de los lotes esta registrado en Tierras para el Futuro, es conveniente hacer dicha inscripción? como leí que citan a los titulares registrales. Saludos cordiales. Cesar

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      César: no, para una cesión de una posesión no se requiere escritura pública ya que no se está cediendo un derecho de propiedad, sino una situación de hecho con todos los derechos que lleva aparejados. Si ya tienen los 20 años iniciar el trámite en tierras del futuro es superfluo y conviene iniciar directamente la usucapión. Si todavía le faltan años, a veces es conveniente para dar mayor publicidad a esa posesión a los fines de la usucapión.

      Reply
  • martin

    ultima consulta no entiendo esta parte También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien. yo tengo una casa construida en el caso de que hubiese un dueño o un heredero el tendría que abonarme a mi lo construido. es solo una duda, muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: el dueño tiene la opción de quedarse con lo construido (pero debe pagarle al poseedor el mayor valor que adquirió el bien por esas mejoras, en base a una tasación) o puede pedir la demolición de dichas mejoras a cargo del poseedor.

      Reply
  • martin

    hola quisiera hacer una consulta yo compre un terreno y tramite el plano de posesión con los impuestos que tenia pagos esta persona hay forma de que esta persona me lo saque el terreno no tiene dueños y no tiene herederos pero mi miedo es si esta gente tiene forma de quitármelo de nuevo o una ves que esta echo el traspaso de posecion a mi nombre por escribano publico puedo quedarme tranquilo que es mio hasta poder hacer la usucapión claro esta. muchas gracias un abrazo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: si alguien le vendió y usted pagó, entonces ya no pueden quitarselo. La posesión debe usted cuidarla y defenderla ya que es una situación de hecho. Por lo cual debe tener cerrado el terreno, bien cuidado, a los fines de que nadie se lo ocupe.

      Reply
  • liliana

    HOLA!!!

    SOLO TENGO UNA PREGUNTA TENGO UN TITULO DE PROPIEDAD, Y QUIERO ESCRITURAR EL PREDIO POR SEPARADO COMO LO PUEDO HACER, Y SI EL PREDIO ESTA DADO DE ALTA ANTE EL CATASTRO QUE PROCEDE?????

    POR SU RESPUESTA GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Liliana: no es clara su pregunta. Si tiene un título de propiedad entonces tiene la escritura. Por separado de que? Qué predio? De más detalles teniendo en cuenta que yo no conozco el caso.

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  • sebastian

    hola ami me ofertaron un terreno en 50.000 pesos me rigieron que usucapión. y que tiene la carpeta armada aparentemente an pasado los años pero si yo compro el terreno y construyo un dia se aparece juan perez y me dice ese terreno es mio y que ago perdí todo lo que gaste tiempo dinero ect que me sugieren gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sebastián: si tiene 20 años comprobables, con pruebas, el riesgo sería bajo, sólo el costo de hacer el juicio de usucapión.

      Reply
  • ANDREA

    DR:
    No hay ninguna ley que nos ampare…este campo es heredado y no puede ser posible que esta gente se quede con todo el campo….se les cedio 20 hras,…con este criterio cualquiera puede entrar en un terreno y quedárselo asi por que si….porque no estamos hablando de dejarlos fuera del lugar, sino que se queden con esas hectáreas y el resto me dejen vender!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: si, la ley los ampara, pero en un juicio van a tener que probar que estas personas se les dio y ocupaban sólo esa fracción de terreno. Es un tema de ver cual es la realidad y de poder probarla más que de derecho. Si ocupaban sólo una fracción y tramposamente quieren adueñarse de todo el terreno van a perder el juicio, pero todo es cuestión de prueba en el juicio correspondiente.

      Reply
  • FAbio

    HOal como esta.
    Mi consulta es la siguiente:Hace 1 Año que vivo en un terreno que fue baldio por mas de 28 años, y ahora que junte un dinerito para poder pagar los impuestos resulta que alguien los estuvo pagando hasta diciembre del 2012.
    La pregunta es que puedo hacer para que este terreno sea mio. Ya tengo construida una casita en el mismo. Y tengo toda la voluntad de pagar los impuestos.
    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabio: tendrá que mantenerse en esa posesión que tiene, hasta cumplir el plazo necesario para poder usucapir.

      Reply
  • Flavia

    Hola mi consulta es la siguiente no sabemos que es lo más correcto usucapir o abrir la susecion. Desde hace 16 años vivimos en un terreno a nombre de mi tia abuela ya fallecida, ella se lo dejo de palabra a mis abuelos quienes lo cuidaron hasta que nos lo dieron a nosotros, las escrituras se perdieron en una inundación hace muchos años. Los hijos de mi tía se fueron de la provincia y se perdió total contacto.
    Realizamos mejoras bajamos los servicios, etc. cuando pudimos conseguir un agrimensor nos encontramos con que un vecino se transfirio una parte pero no sabemos como hizo. Los papeles siguen figurando como titular mi tia y que figuran lotes tranferidos. Lo que quiero saber es si hay posibilidad de abrir una susecion y salir favorecidas y poder reclamar la parte que este vecino se apropio o debemos usucapir sin reclamar nada.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Flavia: ya que se lo dejó solamente de palabra a sus abuelos, la vía correspondiente sería la usucapión.

      Reply
  • ANDREA

    Estoy por vender un campo y me sale una mensura para prescripción, como debo manejarlo, puedo vender igual?.Hay gente en el campo pero se les dio 20 has!….pueden ellos actuar asi de mala fe

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: si, puede venderlo, pero usted es responsable por evicción, por lo cual tendrá que ayudar a los compradores a repeler la demanda de usucapión que van a plantear los poseedores.

      Reply
  • Hugo Nievas

    Hola Doctor, mi consulta es la siguiente: hace mas de 23 años mi padre arreglo de palabra con un señor la utilizacion de un terreno, se hicieron construcciones en el mismo, se instalaron servicio de agua y luz y proximamente se actualizara pago de rentas. Sin papeles que lo avalen, hay posibilidades de titular el terreno a nombre de mi padre?no se conoce en la actualidad el paradero del otro señor. Gracias por su tiempo

    Reply
  • beatriz

    hola queria saber si en una propiedad donde en la escritura esta al nombre de dos personas, y una de ella construyo, pago impuestos, pago mejoras gas, asfalto, etc, durante 30 años puede hacerle juicio de usucapion a la otra persona? Esta persona ausente pide hoy la mitad del terreno con la casa y las mejoras. gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Beatriz: puede ser, pero tiene que ser claro que la persona que construyó lo hacía sin reconocer la propiedad del otro. Es una cuestión de interpretación de los hechos y cómo se puede demostrar esa interversión de título.

      Reply
  • cintia

    Hola,le comento que somos diez hnos. Que viviamos en una casa toda nuestra vida,el mas grande tiene 50 años,cuando mi madre fallecio hace años mi padre se fue y la casa tiene deuda que no podemos financiar porque esta a nombre de una persona que no sabemos quien es y no tenemos ninguna documentacion.Ahora nos enteramos que.mi.padre saldo la deuda municipal y que dejo la casa a nombre de la hija que tiene con su actual pareja,puede hacerlo?no sabemos si el tenia algo de la casa,lo que teniamos entendidos que la compraron sus padres pero nunca hicieron los papeles y la dueña fallecio.hace años,podemos hacer algo??

    Reply
  • david

    Hola: compramos una casa a mi cuñado que pertenece al ipv hace cinco años que estamos viviendo en la propiedad, se firmo un papel ante escribano que ellos declaran que la propiedad es de nosotros asi textualmente nos dijeron que ese papel estaba mal que tenian que ceder los derechos de la propiedad ya que todabia pertenecia al ipv la pregunta es la siguiente, el se puede quedar con la casa al tener todo a nombre de el? el se fue a vivir al sur e hizo cambio de domicilio alli?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      David: no conozco el convenio que firmaron para decirle si está mal o no, pero es posible que sirva como cesión para luego hacer valer cuando el ipv deba transmitir la propiedad de la casa.

      Reply
  • luciana

    hola, mi nombre es Luciana y queria ver si me podia aconsejar. Mi padres quieren comprar el terreno de al lado de su casa, el propietario fallecio hace años… resulta q aparecieron los dueños y estan desesperados por venderlos, ya que son de otra provincia , pero la escritura no la tienen por que tienen q esperar un juicio sucesorio….mi pregunta es: conviene darle una seña del terreno hasta q se pueda escriturar o mejor es que hacer una cesion ?yo en un año me recibo de abogada y la idea es hacerlo yo al juicio de usucapion.
    gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luciana: por qué usucapión si solamente hay que hacer la declaratoria de herederos para que el dueño les escriture?

      Reply
  • alberto

    hola Dr inicie declaratoria de herederos de mi padre año 2007 , juzg 1a inst civ com 30 A ciudad de cba , fuimos declarados únicos herederos universales mi madre y 5 hermanos en el año 2009 , a su ves solicitamos copia de la declaratoria de mi abuelo fallecido en 1948 , se dicto 1 de junio de 1948 en juzg 7ma tamb cba .
    Mi padre no dejo propiedades , pero mi abuelo si .
    EXISTE UN INVENTARIO DE INNUMERABLES PROPIEDADES , LOTES , CAMPOS , CASAS , QUE FIGURAN EN EL SUCESORIO DE MI ABUELO .
    EL ABOGADO QUE INICIO LA DECLARATORIA DE MI PADRE NUNCA HIZO EL SUCESORIO DE MI ABUELO NOS DIO LA COPIA DE LAS DECLARATORIAS Y NOS DIJO QUE YA ESTABA FINALIZADO EL JUICIO, YO TENGO EN MI PODER EL EXPTE .
    MI CONSULTA DR TODAS ESAS PROPIEDADES QUE DEJO MI ABUELO QUE CREO QUE LA MAYORÍA FUERON VENDIDAS HACE MUCHOS AÑOS Y DESCONOZCO SI MI PADRE CEDIÓ ESOS DERECHOS ESTANDO EN VIDA , SOLO CREO QUE QUEDAN 2 FRACCIONES DE 19 HA Y OTRA DE 38 Ha en HUERTA GRANDE , DONDE MI ABUELO ADQUIERE EL 25 %.INDIVISA DE ESOS CAMPOS , Y ALGUNOS LOTES EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA .
    MI MADRE Y MIS HERMANOS TENEMOS POSIBILIDAD DE RECLAMAR POR HERENCIA YA QUE FUIMOS DECLARADOS HEREDEROS DE MI PADRE Y A TRAVÉS DE EL HEREDAMOS POR LA SUCESIÓN DE MI ABUELO . . YO VIVO EN CBA CAPITAL ESPERO PUEDA ORIENTARME Y SI LE INTERESA MI CASO UNA ENTREVISTA EN SU ESTUDIO . MUCHAS GRACIAS

    Reply
  • laura

    Dr herrera mi consulta es que estoy interesada en comprar a una persona un lote con una pequeña construcción que no es dueño y que dice tener pagados hace mas de 20 años los impuestos y vivió ahí ademas. Seria a través de una cesión de derechos posesorios ante escribano publico. El punto es como se comprueba que efectivamente el que me esta vendiendo es quien pago los impuestos? el sin ser titular pudo haber puesto arba o municipailad a su nombre? o algún servicio como ser luz alcanza?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Laura: tiene que tener los recibos de pago. Además testigos de que ha vivido durante ese tiempo en el inmueble.

      Reply
  • LUIS

    BUENOS DIAS: DR. HERRERA, PERDON POR LA MOLESTIA.
    MI PREGUNTA ES: YO REALISE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS HACE 4 AÑAS ATRAS, SOMOS 4 HERMANOS 2 FIRMARON REGALANDOLE A MI HERMANA MAYOR, YO SOLICITE SE ME ABONARA POR MI PARTE, Y VUELTA Y VUELTA TUBIMOS UNA REUNION CON EL JUEZ, NO LLEGAMOS A NADA, PASO MAS DE UN AÑO Y CABIE DE ABOGADO Y SORPRESA CUANDO EMPIESA LOS TRAMITES** SE HAVIAN ROBADO EL ESPEDIENTE DEL JUSGADO N| 8 DE SAN JUAN.
    LO RECONTRUYO DE NUEVO Y HOY RESULTA QUE HAN REALISADO EL HIJO DE MI HERMANA POSICION VEITIAÑAL EN EL JUSGADO N|7 ESTA REGISTRADO.
    **SE PUEDE ASER UNA COSA ASI** Y OTRA PRUGUNTA SI ES ASI YO PUEDO INICIAR JUCIO AL JUSGADO N|8. POR LA SUASTRACION DEL ESPEDIENTE??
    SDO. ATTE. LUIS FIRMAPAZ

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luis: tiene que hacer la denuncia penal. Y es una conducta defraudatoria, y es muy posible que usted gane el juicio de usucapión, ya que es un invento.

      Reply
  • Lorenzo

    Disculpe, me olvide decirle que pago los impuestos de rentas pero nunca se hablo de municipal. Hay impuestos municipales para pagar? Muchas gracias

    Reply
  • Lorenzo

    Hola Dr. Herrera buen día,
    Le quería hacer una consulta que me preocupa. Hemos comprado con mi mujer un campo chico en el norte de la provincia hace poco. Tenemos cesión de derechos posesorios ante escribano. La gente anterior también lo habían comprado con cesión ante escribano a principio de los años 2000. Los dueños original vivieron ahí unos 60 años con impuestos que vienen a sus nombres. Hubo mejoras, camino, perimetral, ranchos etc. Los requisitos para usucapir están me parece. Lo que me preocupa es que según un martillero es tierra fiscal (pedí un informe catastral pero no lo he recibido todavía). Ya hay antecedentes de juicio de usucapion ganado en Córdoba contra el estado? Está a 10km del municipio en zona completamente rural. Será municipal provincial o nacional? O hay otra forma de regularizar esto? Es nuestro único bien, podemos usar la ley Pierri? Muchas gracias por su respuesta. Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorenzo: mientras no esté afectado al dominio público, se puede usucapir tranquilamente aunque el dueño sea la provincia o del municipio. La ley Pierri es una ley de la provincia de Buenos Aires.

      Reply
  • GABRIELA

    hola mi problema es el siguiente mi mamá fallecio hace + de 20 años mi papá nunca escrituro esos terrenos y en este momento los han cercado otras personas y estan pagando los impuestos y me dicen que no puedo reclamar nada es tan asi???

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriela: depende si esas personas que han cercado tienen pruebas de que hace más de 20 años han cercado y están pagando. Si hace menos de 20 años que empezaron a pagar los impuestos entonces debería iniciar lo más pronto posible las acciones para recuperarlos.

      Reply
  • juan

    mi padre fallecido tiene un terreno con 2 hermanos unas de mis primas fue y contrullo en el terreno empeco a pedir a todos los parientes que le cedan su parte yo me nege puedo iniciarle juicio para que me page la parte de mi padre me perjudica en halgo que ella este pagando los impuestos las mejoras que hico ella puede reclamar o pasa a ser tambien de todos los herederos cual es el juicio que le puedo iniciar ya que actuo de mala fe para edificar metiendose en el terreno yal ves pensando como yo vivo a 500km no iva a rreclamar

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: si, tiene que iniciar la declaratoria de herederos de su padre y pedir la división de condominio.

      Reply
  • alberto

    hola DRA mi consulta es la siguiente estoy pagando impuestos de rentas DESDE HACE 2 AÑOS de un terreno baldío que esta a nombre de un hermano de mi abuelo ambos ya fallecidos este tío abuelo nunca tuvo hijos y no existen mas hermanos ya que están todos fallecidos o sea no existe ningún heredero que pueda reclamarlo , cuento con dominio y folio de compra de este tío abuelo asentado en el registro de la propiedad de cba ,
    MI CONSULTA YO PUEDO CONTINUAR SU POSESIÓN A TRAVÉS DE ESTE DOMINO , O MI POSESIÓN COMIENZA DESDE EL MOMENTO QUE LO LIMPIE ALAMBRE Y COMENCÉ APAGAR LOS IMPUESTOS . PORQUE MI PADRE YA FALLECIDO LO CUIDABA Y LIMPIABA PERO NUNCA PAGARON IMPUESTOS NI SE ALAMBRO NI TAMPOCO SE RECURRIÓ AL JUEZ DE PAZ A REALIZAR UN ACTA DE POSESIÓN. .COMO DEBERÍA CONTINUAR CON ESTE TRAMITE

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alberto: es complicado quizás la prueba de esos años en los que su padre los cuidaba, pero si su padre ya había empezado con la posesión, entonces usted como heredero sería continuador.

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  • Omar

    Estimado Dr Emiliano actualmente me encuentro en posesión de un terreno (usucapion) otro individuo se encargo de cuidar el terreno al cual se le pago un dinero por acceder al mismo, y actualmente se encuentra a mi nombre la cedula catastral, que fue realizada en ley por un agrimensor, hemos cortado cesped alamabrado y estamos pronto a dar de alta algún servicio a nuestro nombre. En resumen venimos cuidando del mismo.
    Antes era un baldío con basura etc.
    mi pareja y yo tenemos dudas de si es o no un riesgo comenzar a construir.
    No tenemos mucha experiencia en el tema y no comprendo los riesgos que pueden generar el comenzar a construir, o si es legal.
    Tenemos confirmación que el actual dueño dejo en abandono el mismo hace mas de 30 años.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Omar: siempre existe el riesgo, ya que no saben la situación del dueño, si tiene herederos que vayan a aparecer a reclamar el terreno. Veinte años es un plazo largo. Así que es una apuesta que ustedes consideraran.

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  • Andrea

    Hola Dr. En el año 1998 el dueño de la casa donde estamos viviendo con mi familia. Se la dejo a mi padre como cuidador con papeles pero nunca le pago un sueldo. nunca mas apareció despues de 18 años llamo diciendo que quiere vender la propiedad. Nosotros pagamos solamente los impuestos luz, gas, etc. En esta misma propiedad edificamos con mi pareja ya q tuvimos un hijo. Mi pregunta es tenemos la posibilidad de juicio por usucapion.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: todavía no tienen los 20 años. Ya que entraron como cuidadores, se puede entender que ustedes empezaron a poseer como propio cuando empezaron a construir en el terreno.

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  • .melina

    Buenas noches dr,.

    Mi caso creo que es el “mismo de .mauro, encontre un aviso de venta de un lote en santa clara del cual me darian boleto de compra venta, copia certificad de escriitura publica e imp de arba al dia y a mi nombre. De municipal debe aprox 12mil pesos y si quiero escriturar debo iniciar usucapion. Quien me firmaria el boleto es una persona que compro los lotes a una empresa que quebro y x eso no llegaron a escriturar. Pero la firma de los doc se hacen en un abogado q ellos indican. Sera una estafa?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Melina: no necesariamente es una estafa, puede ser que la gente que vende tenga la posesión desde hace más de 20 años. Eso sólo se puede averiguar pidiendo todos los antecedentes del terreno y las pruebas que tienen de esa posesión. También, hay que tener en cuenta en el precio el valor que puede tener el juicio de usucapión.

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  • daniel

    tengo 2 hectareas en chubut en zona rural eran con titulo precario de ocupacion me cedieron los derechos de ocupacion cumpli con todas las ordenanzas pague la tierra al municipio obtube el titulo definitivo pero en una ordenanza dice que me tengo que hacer cargo de la servidumbre de paso y ningun vecino me la quiere dar el responsable es el municipio porque le pague la tirra a el . como es? no hay una ley que dice que yo no me puedo hacer cargo de un acceso abiendole pagado la tierra al municipio ? .en este momento hace 11 años que compramos y ahora surgio esto estamos afuera sin poder entrar

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniel: usted puede demandar al vecino para que le otorgue la servidumbre de paso debido al encerramiento de su terreno. El artículo 3068 del Código Civil faculta al propietario, usufructuario, o usuario de una heredad destituida de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras heredades, para imponer a éstas la servidumbre de tránsito, satisfaciendo el valor del terreno necesario para ella, y resarciendo todo otro perjuicio. La servidumbre es forzosa porque el titular del predio a gravar no puede negarse a su establecimiento, y si lo hiciera puede ser condenado a ello por medio de una sentencia, previo pago de una justa indemnización.

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  • silvia

    Buenas tardes! quería saber qué se podría hacer con respecto a terrenos del ferrocarril, que si bien muchos están destinados a abrir calles, en nuestro sector sería algo imposible ya que no tiene las medidas para calle, de ser así la misma lindaría fondo con fondo que según planeamiento no estaría habilitado. Llevamos 14 años viviendo y custodiando los terrenos y la municipalidad de rivadavia (san juan) nunca se hizo cargo de los mismos, somos los vecinos quienes los cuidamos de todo (asentamientos, limpieza, etc). Le agradecería nos supiera orientar en dicho tema. Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: los bienes de dominio público como una calle no son susceptibles de usucapión. Pero habría que ver la situación jurídica para ver si efectivamente está afectado como calle, ya que nunca se abrió dicha calle.

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  • Mariela

    Doctor Herrera, mi consulta es por un inmueble sito en un PH de 12 unidades, el mismo conformaba la construccion a realizarse por el Sindicato de los Papeleros, el Banco Hipotecario es quien financia a mi padre el crédito para la compra del mismo en el año 1978, se entrega tenencia precaria a todos las unidades, se comienza a realizar el pago, pero en el año 1985 el Banco Hipotecario no recibe más los pagos aludiendo que en un incendio perdió las carpetas de ese complejo. En el año 1992 mi padre fallece y yo soy su única heredera. Luego de idas y venidas los otros vecinos logran a partir del año 1996 recalcular sus deudas a un muy bajo costo y mediante plan de pagos con el Banco se encontraron con sus escrituras, en mi caso como no poseo la carpeta con los pagos y la tenencia precaria no puedo hacerlo, pero en el Banco todavia figuraba mi padre como titular del préstamo me piden realice la Declaratoria de herederos, recién después de 15 años y tres abogados que me sacaron dinero y hasta publicaron falsos edictos, me encuentro con mi Declaratoria. Ahora resulta que como nunca escrituramos en Catastros figura como titular el Sindicato de los Papeleros, en el Banco figura mi padre y yo durante estos últimos 20 años he abonado todos los impuestos municipales y de servcios como así también las expensas, no pudiendo abonar impuesto inmobiliario ya que nunca fué inscripto a nombre de mi padre. Nadie reclama el inmueble y yo la verdad que ya estoy perdida en tantos papeles.Puedo pedir una usucapión veinteañal? Disculpe por lo largo de mi texto, pero quería ser lo más clara posible. Espero pueda aclararme un poco el panorama.Desde ya muchas gracias por su tiempo. Saludos.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariela: si, por lo que me cuenta estimo que es posible. Ustedes finalmente abonaron la deuda al banco?

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  • ALICIA CAMPOS

    necesito acesoramiento para comenzar un juicio por usucapion.

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  • Diego

    Dr. Herrera: Mi madre ocupo un terreno cuyos dueños nunca aparecieron durante 15 años, pago impuestos, le hizo mantenimiento, todo como dice la ley, ella murio, la pregunta es: la posesión es hereditaria? podria continuarla yo para dentro de 5 años hacer el juicio para escriturar? es necesario hacer sucesión?
    Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego: si, la continúan los herederos. Van a tener que hacer la sucesión para usucapir luego.

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  • federico

    hola buen dia disculpa yo queria saber si se puede recuper unas hectaria q eran de mi abuela,cuando ella muere un vecino agarra posesion de esas tierras y las vende sin el consentimiento de las hijas q la mayor en ese tiempo tenia 15 años de edad.muchas gracias y esper su repuesta

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  • Soledad

    Buen dia Dr. Herrera
    Mi consulta es: Tengo una casa q compré hace 5 anhos y desde ese tiempo he dejado para q viva allí mi hermana hasta q pueda comprarse ella la suya y le hice constar x escribanía legalmente, q ella está solo como inquilina, y yo aunque no vivo en mi país de origen Paraguay todo el anho pago puntualmente mis impuestos ; según tengo entendido tenemos las mismas leyes de Argentina?, puede ella algún dia apropiarse de mi residencia, quisiera saber eso.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: si usted tiene un contrato de comodato o de alquiler, entonces su hermana no tiene la posesión y no puede apropiarse haciendo usucapión.

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  • hector

    Dr. Compre un terreno que tiene 13 años de poseedor pero este a pasado por 3 dueños anteriores que yo, yo tengo las boletas de compra y venta firmada por escribano publino de los traspaso de dueños, y restas casi al dia mas alnas boletas por mantenimento alambrada y demas, pero tiene una deuda municipal de de alrrededor de 15mil pesos, mi pregunta es, si es conveniente abonar esa deuda de que es de 22 años, porque para eso tengo que sacar un prestamo ya que soy de bajo recursos y tengo miedo de perder, desde ya muchas gracias Dr espero su respuesta…

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Héctor: pague los últimos 5 años únicamente, ya que la prescripción de las tasas municipales es de 5 años.

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  • Maria

    Hola Emiliano, me gustaria comprar una casa que esta en venta en Mina Clavero Cordoba. La «dueña» tiene todos los papeles al dia, es decir que le han pagado los impuestos desde hace 25 años, mi pregunta es ¿si yo compro la casa debo esperar 20 años para hacer el tramite de usucapion? o con los papeles que ella posee estaria bien, ¿como demuestro que vivo o vivi 20 años ahi? Tambien me dice que tiene todos los papeles de los planos de la casa, me conviene realizar la compra? Cuanto tiempo demora el tramite de usucapion? y cuanto sale? Desde ya muchas gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      María: usted puede sumar la posesión de ella, a los fines de hacer la usucapión. Ella le tiene que dar todos los antecedentes, papeles y testigos que prueben esa posesión, para que usted pueda probarlos en el juicio.

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  • silvia

    Mis abuelos fallecidos eran propietarios del 50% de una propiedad en la pcia de bs as. El otro 25% estaba a nombre de dos hermanos de mi abuela que no tuvieron esposa ni hijos y el restante 25 % a nombre de un desconocido.. Todos fallecieron hace mas de 20 años. Mi mama cuida y alquila la propiedad. Tengo que hacer la sucesion de mis abuelos y tios. Pero me dijeron que por el 25% del desconcocido tengo que hacer usucapion. Mi pregunta es: Puedo hacer usucapio por todo el 100% (abuelos, tios y desconocidos)

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: puede ser, pero respecto a los hermanos de su abuela, seguramente ella es la heredera, así que no habría razón para hacer usucapión respecto a esa parte.

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  • Mauro

    Hola Dr.. Me ofrecieron comprar un lote en la costa atlántica por usucapión, la documentación que me entregarían serian las siguientes: copia certificada de escritura publica, boleto de compra venta, impuestos de arba al día y a mi nombre..( el lote tiene deuda municipal) no de arba. Una empresa vendió y luego presentó quiebra y no se pudo escriturar.. corro algún riesgo comprando este lote? Que me recomienda?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mauro: sin ver los papeles, no puedo darle una opinión. Pida un turno con un abogado que los vea y le pueda dar una opinión concreta. Pero si está iniciado el juicio de usucapión es un buen indicio.

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    • Miguel

      En la costa hay que tener mucho cuidado, porque la deuda municipal no prescribe y solo permiten pagar al titular dominal, caso contrario va a remate y todo se pierde. Si querés llamame al 3221 2113 y con gusto te asesoro sin ningún compromiso. Saludos, Miguel

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    • mabel

      quisiera saber q puede pasar con mi casa q construí con mi marido, hace 38 años q vivimos ahi, tenemos todo pagado al dia todas las mejoras de red q pasaron, y apareció un señor q dice ser el dueño y me esta haciendo juicio x quiere q yo le pague el terreno, yo le dije q es de nosotros y q no le tengo q pagar nada, tengo la escritura en tramite de los 20 años, y tengo otra audiencia en julio de este año, q ago le tengo q pagar a este señor o le digo q siga con el juicio, x yo no tengo dinero. muchas gracias

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      • Dr. Emiliano Herrera

        Mabel: no, si le hacen un juicio, nunca lo ideal es dejar que siga. Lo que tiene que hacer es buscar urgentemente un abogado para que se presente en el mismo y haga valer su derecho. Si no se presenta, pierde la oportunidad y ya no podrá hacer nada cuando le llegue el desalojo.

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    • maria

      Hola Mauro, buenas noches, compraste finalmente el terreno? nosotros nos hemos comunicado con las mismas personas para el mismo tramite pero nos da un poco de miedo… agradeceria tu información.
      Saludos!

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