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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • maria

    hola ocupo una casa hace 17 años esta embargada por el banco yo pago luz gas telefono y boletastengo los vecinos como testigos fotos de la casa hace 17 años atras y sus refacciones todo a mi nombre, el dueño murio pero los impuestos muicipales siguen llegando a su nombre y la sra jamas se presento a reclamar la casa siempre pasa un oficial de justicia una vez por año a preguntar quien vive en caracter d que ahora quiero saber en esta situacion que posibilidad tengo de quedarme con la casa .. gracias !

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: y cuando pasa el oficial de justicia qué le responden? Es muy importante tanto saber qué responden como qué dice el acta que realiza el oficial de justicia.

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  • virna cirone

    Buenas tardes doctor mi pregunta es,,si para iniciar tramite para hacer el usucapion es necesario tener direccion en la provincia donde se encuentra ese terreno,yo tengo en la misma cuadra un terreno con escritura.Gracias.

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  • Patricia Susana Pessi

    buenas tardes queria comentarle que vivo en una casa hace 29 años es un terreno dividido a lo largo osea que tienen 5mtr de frente cada uno que estan divididos en 2 parcelas 8A y 8B en el año 92 nos hicieron un papel de depositarios en 2003 mandaron un papel de desalojo poque los vecinos dicen ser los dueños de mi parte ,cuando yo les dije de un primer momento que si tenian algo de la casa que me dijeran y yo me iba pero nunca paso hasta despues de que nos dieran ese papel .Ahora QUE PASO YO TENIA QUE HACER LA INSTALACION DEL GAS i me pedian escritura o algo yo le dije que tenia ese papel y me dijo que esta bien que le saque fotocopias cosa que mi marido no hizo y entrego el original y no tengo como demostrar que soy depositaria del terreno que me lo dio un juez de moron y siguen molestando con un desalojo por favor quiero una respuesta concreta ya que ni con un abogado puedo saver que es lo que va a pasar y tengo miedo xq tengo una hija con discapacidad desde ya muchas gracias y ojala me pueda sacar de esta incertidumbre

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Patricia: si ustedes eran depositarios, significa que tenían obligación de devolver la cosa. Sin saber en qué consiste el desalojo ni la pretensión de quien les inició el juicio, es imposible darle una opinión. Si tienen un abogado, él conoce el expediente y ya le habrá dado su respuesta, si no lo tiene, busque uno inmediatamente.

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  • Luis

    Buenas tardes Dr le hago una consulta vivo en la casa de mis padres mi padre murio en el 72 y mi madre en el 94 eramos 6 hermanos de los cules fallecieron tres la propiedad es grande y la comparto con un hermano esta bien dividida la parte de el y la mia en el 97 uno de mis hermanos fallecido presento un inicio de sucesión pero no lo siguio se fue a vivir al extranjero y falleció alli ahora mi hermana presentó un escrito para seguir la sucesion puedo presentar un juicio de usucapion y que posibilidad tengo de ganarlo le aclaro que vengo pagando los impuestos del año 91 y la posecion es pública y pasifica e invertido mucho dinero en la propiedad ya que tiene mas de 60 años

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Luis: hay un artículo que escribí en este sitio, que habla del tema de la usucapión entre herederos. En estos casos tiene que haber una interversión de título, que es algo que se explica en este artículo. Si no se produjo ese acto inequívoco de exclusión del resto de los herederos, no se puede hacer usucapión. Pagar impuestos, o mejoras necesarias o de conservación, no implica un acto de interversión de título para un heredero, en todo caso origina un crédito contra la sucesión.

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  • maricel

    Buenas tardes , hace unos 8 años mi madre (ya fallecida) vendio un terreno que heredo de sus padres pero nunca realizo la subdivision (eran 3 hermanos de los cuales en la actualidad 2 fallecieron) , solo tenian palnos y declaratoria de herederos , asi mismo una inmobiliaria intermedio en la venta , una persona interesada compro dicho terreno conociendo la situacion , al cabo de un tiempo el comprador vendio el terreno a un tercero sin haberse realizado la subdivision justo en esa epoca fallecia mi madre (quedando 3 hijos como herederos) , el tercer adquirente ocupo el terreno tambien sabiendo la situacion al momento del pago atribuyendo que compraba derechos de posesion ….hace un tiempo junto a mis hermanos recurrimos a 3 abogados quienes nos dieron versiones distintas con respecto a lo que deberiamos hacer ….. estamos en una encrucijada , podemos como herederos reclamar el terreno ya que no estabamos deacuerdo con nuestra madre en la venta ? o deberiamos realizar la declaratoria de herederos y subdivision que nos exige el tercer adquirente ( el insiste que debemos abonar todo nosotros ) espero que pueda guiarnos para no caer en tramites costosos y hacer lo correcto , somos de cordoba capital..muy amable por su tiempo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Maricel: llameme al 0351-4214387 y hablamos telefónicamente del tema. Es mejor hacerlo por esa vía ya que hay algunos detalles que faltan en el relato.

      Reply
  • José

    Hola Dr. Soy de san Luis Mi consulta se relaciona a un terreno que adquirió mi padre en el año 1994 por un boleto de compraventa que realizaron en la comisaría de mi localidad, donde el edifico una casa y vivió algunos años. Con el tiempo le entregan una vivienda provincial y se muda hace un tiempo el presta la casa a una familia con la condición de realizar mejoras y la persona no la quiere restituir. La escritura no se puede realizar porque el titular ya falleció y los herederos no quieren hacer la sucesión. Que acción puede llegar a tomar mi papa

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    • Dr. Emiliano Herrera

      José: y el prestamo se instrumentó en un comodato o fue de palabra? Hay alguna manera de probarlo?

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  • juan

    Hola dr: Una consulta tengo en ocupacion unas tierras hace mucho tiempo 36 año , si llega otra gente diciendo que compraron dichas tierras se pueden desalojas ,esta gente dice tener escritura de las mimas igual siempre estubieron ocupadas y alquilamos varios años demostrando que las tierras heran mias osea derechos poseesorios de los mismo , usted me puede orientar muchas gracias esta gente ya esta a punto de contruir hasta ahora no page inpuestos soy juan de la ciudad de cordoba

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: lo invito a que se acerque por el estudio. Habría que ver la prueba que tiene de la posesión, cómo ingresó a la tenencia de dichos terrenos, para ver si tiene defensa contra los supuestos titulares.

      Reply
  • ale

    Hola Dr. Muy bueno su blog. Quería hacer una consulta. Yo fui criada por mi abuela materna, llevó 30 años viviendo en la casa hace 5 años ella falleció y yo hace 10 años estoy juntada y tengo una hija de 8 años. Mi mamá falleció hace 20 años y tiene 2 hermanos quienes actualmente están reclamando por la casa donde siempre vivi y armé mi familia. Que debo hacer en este caso? Desde ya muchas gracias. Espero una pronta respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandra: si ellos quieren hacer la sucesión, no va a poder oponerse, en todo caso, usted tendrá una parte de los bienes que eran de su abuela, como heredera que es.

      Reply
  • Daiana

    Estimado Dr. Le consulto por lo siguiente. Mi suegro compro la mitad de un terreno. Firmó una cesión onerosa por el mismo. La otra parte del terreno lo posee otra persona y también firmo una cesion onerosa. Mi suegro quiere escriturar su parte, para así evitar que le sigan «robando» terreno; ya que este «vecino», construyó sobre una parte del terreno de mi suegro. Cuales son los pasos a seguir? muchas gracias!

    Reply
  • Daniel

    Hola, te hago una consulta no sobre usucapión pero si sobre contrato de sucesión. Resulta que ya hace unos 15 años aprox. mi madre tomo posesión de la vivienda donde habitaba mi abuela la cual falleció en ese entonces.. Por lo que tengo entendido, se hizo transferencia con contrato de sucesión, no se si con consenso de los hermanos de mi madre. De todas formas los impuestos inmobiliarios le siguen llegando con el nombre de mi abuela difunta. Ahora yo estoy pensando en demoler una parte de esta vivienda y construir mi propia casa, sobre parte de este terreno. Como seria en este caso? es factible? que tramites debería realizar? como puedo hacer una partición de propiedad del terreno?

    Bueno, eso.. muchas gracias

    Reply
  • Ariel Conte

    Dr. Herrera, una consulta: Soy de Tucuman, vivo con mis 2 hermanos en la casa de mi padre (hipotecada en 1997 a favor de un tercero fallecido en 2005), mi padre en 2002 hizo abandono de hogar (yo tenia 12 años entonces) y no volvió mas a este domicilio (actualmente vive en Bs. As.), nunca se pagaron los impuestos hasta que yo cumplí los 21 años y decidí pagar toda las deudas que tenia el domicilio ya que toda mi vida viví aquí. Siempre pagamos los servicios y al día de hoy los impuestos están al día. Cuento con la voluntad de mi padre de «darnos» la casa a mi y a mis hermanos por los medios legales, ¿Qué trámite me sugiere realizar para que mi padre nos de titularidad del inmueble? considere que mi padre tiene aparte de nosotros 3, 8 hijos mas de una relación extramatrimonial con la que vive actualmente en Bs. As.
    Y segunda pregunta: En el caso que ya no contara con su voluntad de hacer este tramite o que por una cuestión de distancia no lo pueda realizar ya que mi padre es de escasos recursos económicos y no puede venir, ¿podría hacer juicio de usucapión? o habría alguna alternativa para poder con mis 2 hermanos asegurarnos el inmueble legalmente.

    Desde ya muy agradecido con su atención a las inquietudes de este espacio.

    Saludos!

    Reply
  • ana paniagua

    Dr. Herrera, le consulto yo vivo hace mas de 30 años en mi casa la cual teniamos solo un boleto de compraventa con la obligacion de escriturar, inicie el juicio de escrituración ya que el titular registral habia fallecido, pero inesperadamente el hijo me nego la firma y al final el juicio me salio en contra. La pregunta es si puedo posteriormente a esa sentencia inciar juicio de Prescripción Adquisitva, ya que poseo todas las pruebas de mi posesion desde que naci en esta casa…Desde ya muchas gracias por su tiempo y dedicación.Saludos Ana

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: si, habría que ver lo que establece la sentencia. Pero en principio no debería afectar las posibilidades de iniciar el juicio de usucapión.

      Reply
  • Paula

    Hola Doctor quería hacerle una consulta. Mi suegra vive en un departamento hace ya 20 años, no está a su nombre ya que es una vivienda que le dejó de palabra la señora que la crió de niña. El tema es que esta señora (su madre de crianza) es italiana, es anciana y se fue a vivir a Italia. Lo único que le dejó es una carta manuscrita donde le cede la casa (algo que tenemos entendido en su país de origen tiene validez pero acá no sabemos). El tema es que esta señora tiene nietos biológicos en el país y estos, si bien no reclaman hoy el inmueble porque consideran que corresponde que mi suegra siga ahí ya que es el deseo de la madre de crianza, sabemos que reclamaran el inmueble una vez que mi suegra ya no esté. Lo que queremos saber es si hay alguna manera de que esta casa (donde mi marido creció, se crió, y siente propia) podemos reclamarla a futuro como herencia, o formar parte de la misma, ya que considermos injusto que despues de tantísimos años de habitarla, arreglarla, pagar impuestos etc., no nos corresponda como parte de herencia. Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paula: creo que habiendo usted ya venido a buscar la solución en este artículo, ya conoce la respuesta, pero le confirmo que deberían hacer un juicio de usucapión, dado que su suegra ya tiene la posesión de 20 años, y por más que no tenga un contrato válido, desde ese tiempo está ejerciendo dicha posesión.

      Reply
  • juan

    hola doctor.. mi papa vivia en.la Casa de sus abuelo desde nino ellos lo criaron desde nino sin reconocerlo junto a su prima quie. es reconocido por ellos por que su.madre de la nina murio. la madre de la nina era hija de los abuelos . mi papa ya siendo grande se Casa con mi mama y la.lleva a vivir con ellos en el ano 1982, sus abuelos deja que haga una pieza precaria atras del terreno, mi mama y papa vivieron juntos y nacimos mis 5 hermanos y yo y vivimos ahi junto a.los.abuelo y la.nieta y mimama.en el 1991 muere el.abuelo y en 1993 la abuela quedo.mi.mama.y mi papa mis hermanos y yo la nieta se junta y se va avivir lejos.. en.el 94 mi papa abandona a mi mama y a mis hermanos y yo. el se ba a vivir a otra provincia dejandonos ahi en el terreno solos con mi mama.. mi mama con lo poco.que tine paga algunos inpuestos de la Casa y mantiene la Casa adeudando vivimos como pudimos ahi sin hacer mejoras por falta de dinero todos chicos.. en el ano 2009 llega la prima de.mi papa pidiendole a.mi mama que le.haga un lugar en.el terreno por que el suegro.le avia sacado de.la Casa junto asu esposo militar e hijos llegaron con muebles a la madrugada y todo mi mama con todo humilda le.deja.entrara. ellos tenido plata contruyen 2 piezas adelante ocupando.casi.el 25 % del terreno de ahi.empesamos a.pagar los inpuestos a.medias.hasta el ano 2013 cuando.yo llego.a.tener.un buen trabajo pido un prestamos y quiero contruir piesa pata mi.y.mi esposa y para mi mama ellos se oponen diciendo.que son los duenos. amenzando y insultandonos. la.prima es hija de la hija de los abuelo que son duenos ,ellos estan por hacer la sucesion… mi.mama puede hacer el juicio.de.preccipsion por el 75% o por todoya que ellos ocupan el resto… segun ellos mi mama fue solo tenedora dek terreno. junto a.mi mama ya vibimos como mas de 30 anos . convivimos las.2 familias en el terrenno. podemos tener la posecion ? que nos aconsejaria hacer… mi papa murio en el 2009.. gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: le pediría que se comunique al 0351-4214387 para explicar mejor la situación, ya que se hace muy complicado leer lo que escribió por la puntuación. Disculpas.

      Reply
  • Martin Leiva

    Buenas tardes , hace unos meses me regalaron un terreno en Cabalango , Cordoba , pague los impuestos que se debían de 20 años atrás , el terreno esta a nombre del padre fallecido de la persona que me lo regalo , me han llamado los vecinos diciéndome que habían cercado el terreno y estaban haciendo un pilar de luz , llame a la comuna y avise a la policía que paro todo lo que estaban haciendo, los que estaban usurpando dicen que tienen una posesión del terreno….. pero la policía me iba a esperar a que yo llevara mis papeles , mi consulta es con que documentación puedo reclamar la propiedad ya que el titular esta fallecido , el hijo puede hacerme un poder o algo ?? desde ya muchas gracias.
    (el dueño de acá de Buenos Aires no tiene escritura del terreno ni boleto de compra venta solo le llegan los impuestos a su domicilio a nombre del padre.)

    Reply
  • Eugenia Moreno

    Hola. Yo estoy en dos terrenos baldios q mi familia cuida hace al menos 20 años.. ahora yo estoy viviendo ahi.. puedo iniciar algun tramite para ser dueña del terreno? Es necesario hacer la usucapion…?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eugenia: si quiere ser dueña del terreno va a tener que hacer el juicio de escrituración.

      Reply
  • Julio

    Dr. como esta, me podra por favor mencionar todos los requisitos que debe darme el dueño que me quiera vender un terreno que solo este en posesión. Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julio: habrá que ver qué prueba tiene de esa posesión. Una posesión es un hecho, y lo que va a necesitar para luego hacer la usucapión es probarlo. Cualquier elemento de prueba puede servir, y mientras más haya, mejor.

      Reply
  • Augusto Krzyszycha

    Buenas Doctor, en mi caso mi bisabuelo repartió alguna chacras entre sus 3 hijos, mi abuela recibió una pequeña chacra pero no hicieron el titulo de propiedad (aun esta a nombre de mi bisabuelo) y mi abuela esta fallecida. un tío y mi padre (ya fallecido) siempre hicieron uso de la tierra, manteniendola y con los impuestos al día. Mi consulta es me conviene abrir un tramite de herencia o realizar un proceso de usucapion

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Augusto: siempre que se trate de herederos es menos problemático y más seguro ir por la sucesión. Pero de todos modos es un tema a analizar más en una consulta personal para ver costos y tiempos y no para resolver en base a dos líneas.

      Reply
  • daniela

    hola dr.tengo una casa que es una herencia de mi mama y su hermana,solo mi mama esta viva la otra fallecio yo hace 30 años que vivo en esta casa,y ahora la hija de la otra heredera fallecida m pide la casa como debia los impuestos de rentas fui a pagarlos y me di con queesta persona ya pago hace unos dias lo dejo al dia,puedo hacer usucapion siendo que hace 30años que estoy y tengo mis vecinos de testigos los imp.municipales pagos y he cuidado la casa.

    Reply
  • Andrea

    Dr. Felicitaciones por la excelente pagina. Le quiero consultar: Vivo hace 15 años en una casa de IPV que fue adjudicada a otra persona la cual nunca la habitó ni se hizo cargo de las cuotas (no tiene paga ninguna). Entonces esta casa se la dieron desde la municipalidad del pueblo a mi padre (no se como hicieron para que el impuesto de rentas esté a su nombre, porque en el IPV todavía figura que la casa esta adjudicada a la primera persona) y luego la abandonó quedándome yo habitando la casa.
    ¿Puedo ir por la vía de usucapión en este caso? yo pago los impuestos de rentas (que vienen a nombre de mi padre) pero nose como hacer para acreditar que yo los estoy pagando. Gracias por la respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: lo primero que habría que decir es que todavía no tiene 20 años. Pero además que generalmente las viviendas de IPV se dan por tenencia hasta que se adjudiquen definitivamente. Habría que ver cómo ingresó su padre, si le dieron algún documento en donde dice en qué carácter se la otorgaron.

      Reply
  • Yesica

    Holaa yo queria hacer una pregunta a media cuadra d la casa dw mi mama havia un terreno valdio que esta asi hace mas de 40 años pertenecia a una fabrica llamada florcalde. Que dio a quiebra. Si mal n recuerdo 1999 y ahy un hombre. Que dueño d una inmoviliaria. Que es patron de mi papa que el dice q el conpro. Todo ese terreno pero el no conpro nada ya que fueron a la plata a catastro a averiguar y dicen que eso nunca se vendio. Ni fue a remate como este hombre dice que lo conpro en remate.tenemos los planos de los lotes son 6 lotes que todos ahora nos metimos del domingo pasado yo quiero saber. Como puedo hacer.y a donde devo ir para poder enpesar a pagar yo n quiero. Que me regalen. To quiero. Pagar como podamos y a futuro lograr q mis hijos tengan lo suyo muchas gracias y espero. Su respuesta

    Reply
  • mariano

    Dr Herrera: Le consulto lo siguiente. Si un vendedor me vende por boleto de compraventa una propiedad y yo tengo la posesión real pero no se pudo escriturar (porque el dueño anterior no realizo la subdivisión de su propiedad necesaria para realizar un loteo), necesito esperar los 20 años para iniciar el juicio de usucapión o puedo con 10? Yo tengo el boleto y los recibos de pago de las cuotas, además de la posesión dese hace 12 años, con una casa construida incluso. Es en la provincia de Cordoba.

    Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariano: el boleto de compraventa no es justo título que habilite a la prescripción corta. El que le vendió es el dueño del loteo o un adquirente por boleto también?

      Reply
  • Lautaro

    Dr. Mi consulta se debe a que tengo un tío, el cual recibió una herencia, mediante sucesión ya resuelta, le tocaron 45 hectáreas de campo esto fue hace 30 años , en ese momento todos sus hermanos hicieron los papeles y respectivos títulos en una escribania pagando lo que corresponde y el fue el único que no retiró su documentación por así decirlo, y quedó todo ahí en esa escribania, el falleció hace 25 años y su esposa también, quedaron sus hijos pero ninguno se hace cargo de este inmueble!!!
    Uno podría realizar un juicio de usucapion??

    Reply
  • Ayelen

    Hola emiliano. Compre un terreno por posesion y quiero saber si empiezo a construir si puedo hacer los planos de la casa y escriturarla. Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ayelén: si, tendrá que acreditar la posesión para poder presentar los planos. Respecto a la escritura, depende los años que tengan de posesión junto con el anterior dueño, sería por vía de un juicio de usucapión.

      Reply
  • Pascual

    Dr. Herrera, el tema mío es asi: en el año 1990, por escritura publica (tengo el segundo testimonio certificado) el Señor «A» adquiere de «B» una parcela que «B» demuestra que por tenencia ventiañal pacífica, cede todos los derechos a «A». en 2005, «A» cede a «C» con boleto debidamente cumplimentado el sello y pago de aranceles. En 2014 «C», ante escribano público, me cede a mi todos los derechos, yo regularizo todo lo referente a Impestos y otras costas, al Municipio y a los Imp. Inmobiliarios, por una conducta propia, consigo al transferir el medidor de EDESUR a mi nombre, un listado que ese medidor está instalado desde el año 1992, el cual esta aún con el mismo número, no hay nada mas, en este lugar no hay NINGUN servicio básico instalado, ni siquiera el agua corriente, solo hay una prefabricada sobre la parcela, que data de aprox. de 35 años. De antemano agradezco su atención al presente y por último, saber si esta encuadrado esto en la escritura pública gratuita por la Ley de Tierras (Pierri). Lo saludo con la mayor distinción.-

    Reply
  • rboberto

    Hola, tenemos un boleto de compraventa que realizo mi padre hace mas de 30 años.

    El vendedor, que le entrego la libreta de pago del loteo, fallecio hace años; mientras que la inmobiliaria que lo realizo tambien cerro.

    Estando los terrenos a nombre de la Inmobiliaria.

    Tenemos algunos comprobantes de pagos en ARBA y el municipio a nombre de mi padre desde 1986; al dia de la fecha no existe deuda.

    En 2014 fallecio mi padre, y a fines de Setiembre saldria la declaratoria de Herederos; el letrado que la realiza nos planteo que la unica manera de que queden a nuestro nombre es mediante una usucapion.

    Los terrenos se pueden escriturar?, estan en General Rodriguez.

    Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roberto: su abogado seguramente les dió la mejor opinión conociendo el caso y los títulos, así que me remito a la opinión del colega. Saludos.

      Reply
  • debora

    hola:tengo un terreno que compre en el año 2011 como posecion ante escribano publico pero todavía yo no he ido a poseerlo porque hay gente que dice que es de ellos pero no tienen ningún papel del lugar y yo no quería nigun tipo de problema, ahora lo que sucede es que lo necesito con suma urgencia y sigue de la misma manera el lugar como si fuera valdio ,bien la pregunta es puedo ir y hacer la posecion del mismo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Debora: simplemente vaya y tome posesión del mismo por mano propia, y en caso de problemas llame a la policia mostrando los papeles que tiene.

      Reply
  • ivan

    Estimado Dr. Una pregunta, para prescribir se requieren 20 años de posesión. Yo tengo 33 años a que edad se empieza a computar el plazo plazo para comenzar la posesion.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ivan: y cómo comenzó a adquirir la posesión? Habría que ver eso para darle una respuesta correcta. De todos modos lo remito al art. 2392 del Cód. Civil anterior
      +

      Reply
  • Marina

    Hola Dr le cuento mi situacion yo y mi tia queremos comprar un terreno fiscal que estan en manos de quinteros que supuestamente tenian deuda con el banco y se los quitaron y ahora el gobierno se hace cargo de esa deuda. Se estan mudando varias familias al lugar nosotras queriamos saber si nos conviene comprar o no. Ya que ante todo existe la posibilidad de que nos saquen

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marina: siempre que va a comprar tendría que ir a un abogado de su ciudad y que le haga un estudio de título. Finalmente será más económico que hacer una compra de un inmueble y perder todo. De dónde es usted?

      Reply
  • matias

    Tengo chanses de recuperar o hacer algun juicio a los estafadores.espero su repuesta xfavor…

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: pero qué dice la escritura? Sin ver lo que dice la escritura no puedo darle ninguna opinión. Si usted es de otra provincia le sugiero que lleve toda la documentación a un abogado de su ciudad para que pueda verla.

      Reply
  • matias

    Mi numero es 3624834505 necesito una respuesta urgente muchas gracias

    Reply
  • matias

    Señor consulta compre una mejora y pague a un tipo e hicimos los tramites ante escribana resulta ser q al q compre el terreno no era el veradero dueño y me sacan el terreno perdiendo yo la plata que pague al q me vendio y lo que edifique que podria aser en este caso

    Reply
  • Raul Cuestas

    Estimado Dr. tengo una conocida que está pasando por una situación complicada que paso a detallar para su análisis:
    Se compró una vivienda, de esa compra solo existe el boleto de compra/venta, al momento de fallecer el dueño se intentó escriturar la casa, pero 4 de los 12 hijos del antiguo dueño no firmaron.-
    Esta conocida tiene ya 18 años viviendo en esa casa, ademas de mantenerla, mejorarla y tener todos los impuestos a su nombre.
    Hoy esos hijos le está haciendo un juicio queriendo recuperar esa vivienda.

    Que debe hacer para no perder la casa? Además del dinero que pagó por ella?.-

    Saludos Cordiales

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Raúl: el boleto está firmado por el dueño, no es así? Ya tienen abogado, contestaron la demanda en tiempo y forma por el juicio que le están haciendo?

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  • Fernando

    Dr. Tengo una quinta en Exaltación de la Cruz, y desde hace 15 años he desmalezado, alambrado y convertido en parque el terreno contiguo. Entiendo que pertenecía a una persona fallecida (sin herederos). Si bien tengo testigos de mi cuidado y tenencia a través de los años , no he pagado impuestos Municipales ni Provinciales. La pregunta es si es conveniente hacerlo y si el hacerlo retroactivo puede ser perjudicial por entenderse como una acción de mala fe. Muchas gracias por su atención.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: siempre es conveniente pagarlos, y respecto a los impuestos anteriores, hay que pagar toda la deuda que no ha prescripto.

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  • mariano

    hola una pregunta yo hace 4 años que pago los impuestos de un terreno que no figura anombre mio que tengo que hacer para quedarmelo aparte de pagar 20 años de impuestos gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariano: no se trata de solamente pagar los impuestos, sino disponer del terreno, tenerlo cercado, mantenerlo, usarlo,etc.

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  • Daniel

    Hola Dr. le consulto lo siguiente:
    compre hace 3 meses un terreno en Cordoba, hicimos una cesión de derecho ante escribano, en ella el vendedor me cede los derechos que adquirió con un boleto de compraventa en el año 2009, he limpiado el terreno y lo he cercado.
    mi pregunta es:
    – en el 2019 cuando se cumplan los 10 años desde el 2009 puedo iniciar juicio de usucapión o debo esperar hasta el 2029??? en otras palabras tengo justo titulo con esta cesión?
    – puedo computarme los años transcurridos desde el 2009 hasta ahora??? o para que yo saque el titulo debo comenzar a contar desde cero este año????
    agradezco su respuesta. saludos

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniel: si tiene boleto de compraventa, por qué irian por la usucapión? No queda claro eso. Lo mejor es que se llegue por el estudio y veamos los contratos que tiene para poder asesorarlo.
      Saludos

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  • Jorge

    aclaración. La casa está en la provincia de catamarca

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  • Jorge

    Buenas tardes doctor: Mi caso es el siguiente, mi tía le hizo un poder a mi padre para que vendiera una casa de veraneo de su propiedad hace 35 años porque ella emigraba a otro país a vivir con su familia, el no efectivizó la venta pero decidió comprarla él porque estaba recientemente casado, cosa que hizo 4 años más tarde pero como era familia había confianza y no hubo papeles de por medio como comprobante de pago, y la propiedad quedó a nombre de su hermana, ahora después de 31 años de la operación sus hijos quieren volver al país y desconocen la operación y mi padre por no provocar conflictos no quiere hacer uso del poder para transferir la titularidad, nosotros tenemos la posesión de la casa de hace 35 años y pagamos y seguimos pagando los servicios y los impuestos pero aunque estén en nuestro poder los comprobantes, todos las boletas de impuestos y servicios llevan el nombre de la ex dueña, ¿qué se puede hacer en mi caso?

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  • mariana

    hola dr le comento mi caso mi suegro me vendio un terreno q era de el que lo mantuvo por casi 30 años solo con boleto compra y venta hace 5 años que el boleto compra y venta esta a mi nombre y no tengo escritura porque la dueña anterior murio yo empece a edificar hoy ya estoy vivendo con mis hijos aca el tema es que ahora vino una inmobiliaria a decirme que la heredera de ese terreno valdio quiere venderlo mi marido fue a la inmobiliaria a decirle que nosotros compramos eso y que el dueño era su papa el de la inmobiliaria dice que no que la mujer esa tiene la escritura y los planos y dice que el terreno nunca fue vendido como podriamos hacer ya que nosotros compramos y estoy viviendo aca?el de la inmobiliaria dice que puede ser que en ese tiempo hace 20 años atras allan estafado a mi suegro y no era la dueña quien se lo vendio puedo perder mi casa ?muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariana: inicien la usucapión, por más que lo haya vendido o no, tienen la posesión hace más de 20 años, ya la heredera, tenga o no la escritura no puede hacer nada, no puede desalojarlos ni realizar ninguna acción con éxito.

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  • Hernan

    Hola, Una consulta, quiero comprar un terreno, el cual el que me lo ofrece dice que fue fiscal, pero ya se han inicado los tramites para escriturar. como son esos casos? que debo pedir para informarme, cuando saldra la escritura, no tengo idea de nada, si me puede guiar seria genial, gracias.

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  • lau

    hola a la persona que de quiero usucapir una propiedad esta a 7 cuadras de la misma, es que el dueño esta contrulllendo una propiedad hay puedo conseguir papeles que ellos estan hay sirve de algo o en el caso que quieran hacer un juicio de Reivindicació como prueba

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  • Claudia

    Buenas Tardes:
    Quien me vende el lote no posee escritura, ni boleto de compraventa del lugar. Sólo es nieta del primer comprador (con Boleto del Compraventa), aunque nunca se hizo escriturar por la Sucesión, ni tampoco se hizo Usucapión ni por el primer comprador, ni los sucesores.
    ¿Puede entonces ella venderme el lote con escritura de Cesión de Derechos Posesorios y acciones?
    Ella lleva más de 25 años residiendo en forma ininterrumpida y será además vecina, ya que su voluntad es permanecer en el sitio lindero e iniciar a su vez su propia Usucapión.

    ¿O simplemente con Boleto de Compraventa, y luego yo iniciar la Usucapión?

    Concretamente mi duda es acerca del tipo de instrumento de venta y su posterior utilidad jurídica para mi propia Usucapión.

    Agradeceré me informe el valor de la consulta en su estudio y que costo tendría que Ud. me llevara el Juicio de Usucapión, para una lote de media Ha Rural, en la zona serrana.

    Cordiales Saludos

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  • Diana

    Hola. Quisiera saber compre una casa en octubre de 1999 con boleto de compra venta. No hemos podido escriturar porque el verdadero dueño esta fallecido siempre la fueron vendiendo con boleto. Hemos pagado los impuestos hasta ahora . tengo q esperar los 20 años p escriturar o ya puedo iniciarla? Requisitos que m piden p la misma?? Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Diana: tenés además los boletos de las personas que habían comprado con boleto antes que vos?

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  • Mario

    Hola yo tengo unam terreno que cuido desde hace 18 años según los vecinos tiene mas de 25 años de estar abandonado yo lo limpio y cultivo ya averigue y la dueña murio y no dejo herederos puedo escriturar a mi nombre?? Y en cuanto tiempo puedo g
    Hacerlo?

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  • Tamara

    Hola Dr aquí le expongo mi caso, compre un lote hace 3 años donde me cedieron 20 años de posesión por lo cual tengo 23 años de posesión, edificamos pero no hicimos mensura. Resulta que cuando compramos fuimos s pagar impuestos municipales y todavía no pagaba porque no estaba cargado el barrio en el sistema y tampoco me dan ningún tipo de servicio , ninguno , ahora lo quiero vender y resulta que salto una deuda de 30000 pesos desde el año 2003 ( creo) bueno el tema es que ahora resulta que «no pagamos «, ( igual tengo un papel donde en ese tiempo hicimos por escrito que fuimos de buena fe a pagar y nos dijeron que no se pagaba y esta sellado por el municipio) ahora esto puede inferir en algo a la hora de hacer la usucapion? Igual jamas nadie lo reclamó, no esta inhibido ni viciado.
    Quisiera saber cuanto sale hacer el juicio con los honorarios y todo. Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Tamara: dos cosas, en primer lugar, habría que ver si parte de esa deuda no ha prescripto si no han iniciado las acciones correspondientes. Y seguramente se puede revisar la deuda que reclaman en virtud de lo que manifiesta. En cuanto al costo, solamente se pasan en una consulta personal, no por esta vía. Si lo desea puede acercarse por el estudio. Saludos.

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  • lucas

    buenas noches , tengo a la madre de una amigo que esta pagando los impuestos desde el año 2001 y tengo intenciones de comprarselo , que deberia hacer para tomar la psecion del mismo y poder escriturarlo a futuro?
    cuando deberia iniciar el juicio de usucapion ?
    gracias

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  • ana

    la verdad es que como ellos lo ocuparon muchos me decian que ya lo habia perdido porque ellos le estaban dando uso, cosa que yo no habia hecho (no le estaba dando uso); simplemente los habia cercado. entonces quiere decir que si hubiese intentado recuperarlo huebiese tenido posibilidades a pesar que ellos tenian una posesion ostensible y yo no?.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: si, podría haber defendido su posesión con alguna acción posesoria o haciendo una denuncia por usurpación.

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  • cintya

    Hola doctor , soy de Tucumán, mi consulta es por mi abuelo el hace 35 años q vive en un terreno q le pertenecía a una familia para la q el trabajaba ..la familia perdió este terreno por deudas.. Y se la quedo el banco.. Mi abuelo lo único q tiene es un certificado del juez de paz con testigos donde certifica donde se encuentra el terreno y la cantidad de años q vive allí ..si el quisiera venderlo podría?? Q es lo mejor en este caso? Desde ya muchas gracias… Espero su respuesta

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Cintya: podría vender los derechos posesorios a algún comprador que quiera comprarlo en ese estado. De todos modos habría que ver bien la situación, si el es poseedor, o en que estado se encuentra.

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  • Eduardo

    Hola, si tengo una duda, compre un terreno con 21 años, me entregaron un boleto del año 1994 y otro de la persona que me vende a mi de 1998 yo compre hace 2 semanas puedo iniciar el juicio, tengo esos boletos la persona perdió gran parte de los papeles de pago de impuestos, los boletos anteriores están timbrados con fecha exacta por el banco provincia

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Eduardo: si, podría iniciar el juicio de usucapión. No hay posibilidad de escriturar con el dueño original?

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  • emiliano

    hola yo tengo un terreno hace 17 años, los titulares estan fallecidos, tengo los inpuestos pagos, y tengo testigos de que la posecion a sido ostensible, continua e ininterrumpida y tambien tengo los impuestos pagos de todos estos años, que debo hacer para escriturar?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Emiliano: un juicio de usucapión (previo a iniciarlo deberá hacer un plano de mensura de posesión), pero necesita tres años más de posesión. Son 20 años.

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