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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • virginia

    Estimados doctores.quisiera hacer una consulta.yo vivo en la casa donde naci tengo 38 años y dos hijos,hace 1 año murio mi madre….en realidad hera mi madre del corazon..ella compro el terreno con mi abuelo y mi tio..pero solo tengo un boleto de compra y venta.nunca se escrituro.hoy me dio mucho temor que mis hijos y yo nos quedemos sin mada.ya que en el mismo terreno viven un tio y una tia..que no son los titulares de el boleto..realmente todo los impuestos estan pagados al dia de hoy.puedo hacer una escritura 20 añal??muchas gracias por su ayuda y espero haber sido lo mas clara posible.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Virginia: es complicado el tema, ya que usted no es heredera de su mamá del corazón. Si hubiera hecho un testamento estaría más protegida.

      Reply
  • Belen

    Hola Dr. Mi consulta es la siguiente hace 10 años atrás alquilo un dto que luego de 5años el consorcio me dice que no tiene dueño y que las persona a la cual le pago el alquiler no esta comprobado que sea el heredero el juez rechazo su reclamo hasta que no presente mas pruebas, el hecho es que el abogado me dijo que noel pague mas el alquiler que continúe pagando impuestos y demás, pero hace unos días recibí un telegrama de esta persona que se presenta como heredera y que me obliga apagarle el alquiler, que hago?
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Belén: ¿Qué abogado le dijo eso? En principio, si usted le alquiló a esa persona, debería seguir pagandole el alquiler. Ya que no es necesario ser el dueño para alquilar una propiedad. Ahora, la situación jurídica del inmueble habría que conocerla con más detalle para dar una respuesta definitiva.

      Reply
  • laura

    hola!! buen dia… mi pregunta es la siguiente… adquiri un terrreno por cesion de derechos posesorios… hice el plano de mensura y en el estudio de titulo me encontre con que no afecta a ningun dominio…. es decir no tiene propiedad anterior??? podre hacer usucapion?? que prubas tendre q aportar? gracias!

    Reply
  • soledad

    hola doctor quisiera hacer una consulta al lado de mi casa hay un terreno abandonado por mas 40 años yo me interese en adquirir ese terreno y pague un agrimensor para hacer las averiguaciones correspondientes;y el agrimensor me dijo que el dueño falleció hace varios años y que yo y los demás vecinos podíamos reclamar el titulo supletorio y posteriormente la escritura solo por ser colindantes a cambio de esta tramitación para pasar a ser dueños el solo nos pide una parte del terreno. Mi pregunta es ¿es verdad que solo por ser colindantes tenemos derecho a reclamar? ¿es legal esto?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: no, por ser colindantes no tienen derecho al terreno, sino que es la posesión del mismo lo que les da el título. Seguramente este hombre ofrece gestionar el juicio de usucapión con algún abogado y como pago pide parte del terreno.

      Reply
  • Noelia

    Buen día, mi consulta es la siguiente
    cuando mis padres se separaron, mi padre se llevo la escritura, esto paso hace mas de 20 años, lo que queria saber es que se podria hacer para que mi madre pueda tener la escritura del depto.
    Gracias
    Saludos

    Reply
  • Gabriel G

    Buenos dìas Dr Emiliano Herrera. Le consulto por el siguiente caso: Un terreno en Calera Córdoba. El poseedor lo compro en un remate por la municipalidad hace 17 años. No otorgaron escritura sino derechos pocesorios. El dueño original era una SRL que se disolvio y no pago mas impuestos por esto lo remato el municipio. En principio no habria quien pueda reclamarlo. La consulta es cuanto puede costar y que tiempo puede llevar escriturar estos terrenos. Desde la municipalidad misma nos han dado la misma versión.
    Muchas gracias. saludos,

    Reply
  • nadia

    hola yo le compre el terreno a un solo heredero los hotros fallecieron pero algunos tenian hijos despues de siete años me reclama un supuesto heredero que derechos tengo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nadia: nadie puede transferir un derecho mayor al que posee. Por lo cual, ese heredero le vendió únicamente su cuota parte, no afectando los derechos de los demás herederos.

      Reply
  • nadia

    hola

    Reply
  • stella

    Buenas noches! mi situacion es la siguiente, hace casi 15 años una tia compro un departamento a otra persona que a su vez lo habia comprado a un banco.(tengo copia del boleto de compraventa del banco a la persona que mi tia le compro). nunca se hizo la escritura, todo lo que tenemos es un documento de cesion de derechos del vendedor a favor de mi tia. ese banco quebro, fue comprado por otro banco a su vez ese banco volvio a quebrar y tengo entendido que hoy pertenece todo al banco central.
    hay alguna posibilidad de que pueda obtener la escritura de ese departamento? desde hace 15 años mi tia lo habita sin ningun tipo de inconvenientes y todos los impuestos son pagados a nombre de una de sus hijas.
    necesitamos vender el bien pero no tenemos escritura.
    desde ya muchisimas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Stella: van a tener que hacer un juicio de usucapión para poder tener la escritura. Habría que ver el instrumento original, para ver en qué carácter lo estaba ocupando el comprador original.

      Reply
  • adrian

    buen dia tengo 26 años y vivo en mi casa con mi viejo que hace 50 años que ”alquila” la vivienda el dueño original murió hace 25 años y el hijo empezo a cobrarnos, no hizo ningun contrato solo le pagábamos cada 2 o 3 meses cuando venia la cuestion es que el año pasado la hermana de el dueño se entero que le pagábamos en negro y quiso hacer un contrato asi q pagamos algunos meses y no pagamos mas,ahora llego una orden de desalojo..la casa originalmente tenia una pieza comedor y baño nosotros hicimos el frente nuevo y ampliamos la casa unos 80 mts cuadrados en total..todos los impuestos vienen a nombre de mi viejo hace mas de 25 años tenemos algun derecho sobre el inmueble o podemos presentar algun amparo?gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Adrián: si alquilan no son poseedores, son tenedores, y si no pagan el alquiler corresponde el desalojo. Ahora, lo que se pueda probar en un juicio es otra cosa. Si ustedes pueden probar que no alquilaban y son poseedores, entonces no va el desalojo.

      Reply
  • Juan Ignacio

    Buenas tardes Dr. Paso a comentarle, mi intención es tomar posesión de un terreno fiscal que se encuentra en mi barrio. Quería consultarle q pasos debo seguir. Soy de la ciudad de Olavarria, provincia de Bs. As.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan Ignacio: el consejo que le puedo dar es que en caso de tener que forzar un alambrado o algo, usted podría estar cometiendo el delito de usurpación.

      Reply
  • marcos rivero

    buenas terdes ,vivo en una casa hace 16 años que puedo justificar con recibos e
    de luz , boletas, testigos del barrio , tenfgo derechoa escriturar la propiedad a mi nombre ?gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcos: si lees el artículo, se necesitan veinte años de posesión, y hay que hacer un juicio de usucapión.

      Reply
  • Carlos

    Dr.Mi consulta es la siguiente.
    Mi padre compro en el año 1968 un terreno en Córdoba,no llego a escriturar porque al poco tiempo el falleció. A partir de mediado de los años setenta comenzamos a pagar los impuestos, hasta mediado de los noventa, que por cuestiones económicas suspendimos los pagos.Actualmente tengo los impuestos al día(la escritura original del dueño anterior) y el lote se encuentra cercado y cuidado.
    Necesito saber si estoy en condiciones de iniciar un juicio por usucapión

    Reply
  • Fernando

    Estimado Dr, antes que nada muchas gracias por la respuesta, queria completar mi consulta del dia 7/11. Por lo leido en posteos anteriores y segun lo que interprete el acta de posesion con dos testigos ante juez de paz no seria por si solo suficiente prueba para el usucapion, dado que no puedo confirmar tal tiempo de posesion solo a partir del acta y de las mejoras realizadas, solo me queda remitirme a los impuestos pagados, los cuales tienen como antiguedad maxima 2009 (fecha de pago real en caja de todo lo adeudado hasta aquel momento), por lo cual entiendo que no tendria la antiguedad maxima para usucapir, es correcto? Tambien mi consulta es si puedo pedir al dueño si se presentara que me devuelva lo pagado en impuestos, por ejemplo.

    Muchas gracias Dr.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: el acta no tiene demasiado valor probatorio para atrás, pero sirve para probar que desde dicha fecha declarabas ser poseedor. Los testigos hay que presentarlos nuevamente en el juicio, ya que el principio de defensa establece que dicha prueba testimonial debe producirse con posibilidad de control de la contraparte.

      Reply
  • Rita PEREYRA

    hola! muy buena pagina, se agradece la gentileza de responder, gracias por su tiempo… mi pregunta seria la siguiente en el año 1960 mis padres compraron una propiedad con una casa hotel, hace 10 años supimos que no toda el terreno es de mis padres, no es como figura en escritura de aquel tiempo, si no solo una parte minima el resto es de una mujer del cual se desconoce paradero(presuntamente muerta o deberia tener 105 años) esta casa hotel fue dividida y mi hermana alquilaba parte de ella a terceros y en las otra parte vivo con mi familia. inicie juicio por usucapion, y me entere alli que mi hermana vendio parte de lo que alquilaba(lo hecho ya precario)sin concentimiento de mi madre ni mio, esto fue hace 6 años la persona que vive alli quiere que se le compute los años de mi hermana en el lugar, esto es en salta capital, es esto posible. MIS PADRES COMPRARON DE BUENA FE, ALLI VIVIMOS SIEMPRE! la convivencia de estos individuo es mala ya que desde que el oficial de justicia freno las mejoras que intentaban hacer se volvio insufrible todo, yo poseo una seudo escritura de mi madre que en su sano juicio adjuntando la escritura antigua que compro de buena fe figura que ella me sedia todo a mi para que saliera la escritura a nombre mio o mis hijos.esto esta mediante escribano y sellado por renta por lo que mi madre siempre creyo ser dueña, de hecho lo es ya que las viejas escrituras de aquellos años asi lo dicen es posible que quede sin efecto el tramite que los que compraron salgan beneficiados? mi hermana solo actuo en beneficio propio sin consultar ni siquiera a mi madre. gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rita: la respuesta es compleja y con el relato resumido es posible que si le doy una respuesta directa estaría respondiendo sin todos los elementos suficientes. Pero si lo habían dividido y cada uno estaba poseyendo una parte con exclusividad, ella puede haber vendido sus derechos. Pero no le puedo dar una respuesta sin ver los instrumentos y los planos. Le recomiendo que consulte un abogado de Salta. Saludos.

      Reply
  • Daiana

    ademas queria consultar por que nosotros tenemos un terreno a nuestro nombre, que no ocupamos y fue posterior a la ocupacion del actual queria saber si igualmente se puede iniciar el tramite

    Reply
  • Daiana

    hola queria saber si solo con el comprovante de un servicio, nosotros no pagamos impuestos por que el terreno siempre tubo deuda y no resibimos la factura por que el dueño original tendria que regular la situacion…

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Daiana: es importante pagar impuestos, pero más importante es la posesión del inmueble efectiva, mientras se pueda probar esto, es suficiente.

      Reply
  • mario daniel

    En 1989 mi padre me paso x escritura de compra venta la casa en la que vivo desde niño. Como tengo un hermano, este construyo su vivienda aprox. en 1997 al fondo de la casa (x ser mi hermano y x interpretar que parte del lugar le correspondia.- Ahora me plantea prescripcion veinteañal y pretende aprox 70% del terreno,incluso zonas en las cuales afectarìa mi vivienda q esta en parte d adelante de la propiedad.- Tiene derecho a plantearme usucapion?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mario: desde 1997 no hay 20 años, de todos modos, es algo a discutir, yo creo que lo mejor que puede pasar en un caso así es llegar a un acuerdo y dividir la propiedad.

      Reply
  • Fernando

    Estimado Emiliano, recientemente tuve la oferta por un terreno en las sierras de Cba, el cual esta mensurado, con impuestos pagos, inscripto en tierras para el futuro y con acta ante juez de paz de posesion de mas de 20 años con dos testigos. Antes de proceder a adquirir los derechos de posesion, queria saber que sucede si el dueño se presenta, puedo reclamarle los impuestos pagados y las mejoras realizadas?

    Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: si hay efectivamente más de 20 años y se pueden probar, entonces el dueño ya no puede hacer nada.

      Reply
  • Rita

    Dr. Emiliano Herrera, mi consulta es la siguiente: hace 3 años adquiri un terreno en una localidad de punilla, pagando la tasa de propiedad y de agua de 16 años de deuda a la comuna, honorarios a abogados, etc. Lo único que he realizado es cercar el terreno y mantenerlo limpio, el pago de impuestos y servicios. Que trámite debo seguir? Puedo inscribirlo en el registro de poseedores? Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rita: adquirió un terreno o la posesión del terreno? No hace falta la inscripción en el registro, pero se puede hacer. Es opcional, puede servir como antecedente. Tenga en cuenta que el trámite implica la notificación al dueño para que presente oposición.

      Reply
  • lourdes

    una persona puede intentar la adquisicion del inmueble por usucapion(este inmueble forma parte de un condominio entre 5 personas, esta comunidad del bien ha quedado a raiz de una sucesion)aun existiendo la declaratoria de herederos del causante??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lourdes: para que suceda eso hace falta un acto de interversión de título por el cual se excluya a los condóminos, ya que si no, la posesión de uno aprovecha a los demás.

      Reply
  • ARIEL FABIAN NAGEL

    HOLA DE QUIERO PREGUNTAR LO SIGUIENTE: EN MI CASO TENGO A MI ABUELA QUE VIVIÓ POR 30 AÑOS EN UNA CASA QUE ERA DE UNA GENTE DE BUENOS AIRES, ELLA PAGO SIEMPRE LOS IMPUESTOS, HACE 3 AÑOS QUE FALLECIÓ, NADIE SE QUEDO VIVIENDO EN ESTA CASA, AHORA HACE UN AÑO QUE FALLECE MI PADRE , NOSOTROS NUNCA INICIAMOS LOS TRÁMITES DE USUCAPIÓN. RESULTA QUE LOS HIJOS DE ESTAS PERSONAS QUE ERAN LOS DUEÑOS Y QUE NUNCA SE HICIERON CARGO NI SE PREOCUPARON POR PEDIRNOS LA CASA HACE UN MES QUE LA VENDIERON, PUEDO YO COMO NIETO DE MI ABUELA HACER ALGO PARA RECLAMAR LA POSESION DE ESA CASA. SALUDOS.

    Reply
  • RANELLI CARLOS

    HOLA .- HACE 3 AÑOS MI MAMA SUFRIO UN ACV GRAVE.- LA LLEVO MI HERMANA A SU DOMICILIO.- EN LA CASA DE MI MAMA QUEDO MI PRIMO QUE ES ANALFABETO.- PERO SE DA MAÑA PARA TODO .- SOLO QUE HACE 11 MESES UNA MUJER LE PIDIO PERMISO X UNOS DIAS .- LA MUJER TIENE UN HIJO DE UNOS 20 AÑOS .- QUE TRABAJA.-NOSOTROS NOS ENTERAMOS X VECINOS .- EL TEMA QUE NO LO PODEMOS SACAR.- NOSOTROS LA NESECITAMOS X LOS GASTOS QUE TENEMOS CON NUESTRA MADRE.-muchas gracias

    Reply
  • carlos

    Hola Emiliano, cuantos terrenos o propiedades puede poseer o hacer usucapión una persona física?
    muchas gracias

    Reply
  • Juan

    Hola mi consulta es la siguiente. Mi padre me dono por escritura publica derechos y acciones comuneros sobre unas tierras en Catamarca. Las tierras no estan en posesion de nadie. Digamos abandonadas sin explotacion alguna. Mi consulta es si con estos derechos comuneros puedo comenzar a ocuparlas y realizar algun tipo de explotacion o los mas conveniente es antes ver si es factible perfeccionar este titulo en catastro para no ser considerado como un usurpador.
    Desde ya muchas gracias Atte.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: si su padre le donó en función de algún título que el tenía, no puede ser considerado usurpador. Más si esos terrenos no están siendo utilizados por nadie.

      Reply
  • cristian

    Hola, quisiera presentarle mi problema que es inverso al que le consultan por este medio.
    Resulta que en el año 2003 he comprado en remate judicial un terreno de 600m2 en Los Reartes Prov. de Córdoba. Tramité la inscripción, pero por falta de tiempo, ya que en ese entonces vivía en Bs As, no pude realizar la toma de posesión ante juez de paz (aclaro que no era obligatorio, aunque he pagado y continúo pagando todos los impuestos a mi nombre tanto comunales como provinciales.
    Pasado varios años y actualmente viviendo en Calamuchita voy al lote y está alambrado (yo nunca lo alambré).
    Ahora necesito asesoramiento jurídico para resolver está situación, ya que no quiero realizar ningún paso en falso.
    Por favor comuniquese conmigo por email, ya que realmente quiero retomar este lote.

    Reply
  • Soledad

    Hola, quería hacerle una consulta. hemos adquirido un terreno conla escritura correspondiente en las sierras de Córdoba, sin deudas en renta y sin problemas en catastro. Cuando vamos a pagar los impuestos en la comuna, nos encontramos que la comuna misma o alguien ha pagado o ha estado pagando los impuestos comunales. es esto un problema? La escritura tiene mayor validez? Cómo deberíamos proceder y en el caso de que la comuna esté ilicitamente recibiendo dinero, donde se hace la denuncia?
    Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: si el terreno está libre y nadie ha estado haciendo posesión del mismo, entonces no importaría demasiado el tema de que alguien haya pagado los impuestos. Lo que importa es la posesión efectiva.

      Reply
  • Estela Diaz

    hola , estoy poseyendo meramente un terreno desde hace 22 años sin hacer ningun papel todavia, ahora aparecieron los herederos y me van a hacer una denuncia penal por usurpacion , dicen que puedo ir presa ,o les entrego el terreno , yo hice mejoras y no me quiero retirar , tengo miedo que ademas de eso tambien me embarguen porque dicen que tiene lucro cesante por que les impedi vender el terreno me lo dijo mi abogado por una reunion que tuvieron…estoy asustada le agradeceria un consejo , muchas gracias , estela de san javier .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Estela Díaz: en el caso de que hubiera delito de usurpación, ya estaría prescripto por el tiempo. Además si tiene posesión por más de veinte años, ya no la pueden sacar del terreno (siempre que sea posesión y no tenencia).

      Reply
  • RODRIGO

    alambrado por el vecino aclaro.

    Reply
  • RODRIGO

    Dr. Emiliano Herrera, mi consulta es la siguiente, estamos por adquirir un terreno en las sierras que cuenta con escritura al nombre del vendedor, impuestos pagos y parece estar todo en orden, pero cuando nos dirigimos al lote el mismo esta alambrado, como podemos consultar si tiene iniciado tramite de posesión, saber cuánto hace o solo podemos ir y tirar la alambrada? Muchas Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rodrigo: es una inversión complicada si no tiene la posesión el vendedor, ya que posiblemente si se complica va a tener que hacer una reivindicación del terreno.

      Reply
  • cristian

    hola mi consulta es la siguiente, hay un terreno en la cual me encuentro viviendo y esta a nombre de mi madre, ella murio hace unos años y yo vivo hay hace ya 25 años.Mis hermanos(3) me cedieron sus parte y firmaron frente a un escribano, lo que yo queria saber. si que es lo que me conviene:
    1-realizar el jucio por usucapion y asi tener el titulo de la propoedad a mi nonbre ,
    2-realizar la sucecion y pasarlo a mi nombre.
    Le agradezco su tiempo y gracias.

    Reply
  • carlos

    hola Emiliano, muchas gracias. Tengo otras preguntas ,disculpe las molestias.
    La situación es la siguiente:
    yo solicite información en la municipalidad del lugar donde vivo,sobre el estado de unos terrenos que el dueño murió hace muchos años y no tiene herederos. La gente de catastro me facilitaron todos los datos, números de matricula, catastral, deudas etc.
    esta información es de dominio publico??
    Yo me encuentro trabajando en el Municipio como subsidiado, «en negro», me puede perjudicar si yo hago posesión de los terrenos?? pagando los impuestos de Arba y municipales,pedidos de dominio correspondientes, etc.
    nos ayudaría mucho si me responde estas preguntas. Le agradezco mucho su tiempo y dedicación. Lo saluda atte, Carlos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: no, no veo cómo lo puede perjudicar si hace posesión de los terrenos.

      Reply
  • SANDRA

    HOLA! MI CONSULTA ES : TENGO UNA DEUDA QUE ME RECLAMAN POR $ 2200 QUE POR EL MOMENTO NO PUEDO HACERME CARGO YA QUE NO TENGO TRABAJO.LO UNICO QUE POSEO A MI MOMBRE ES LA PREFABRICADA EN DONDE VIVO CON MI FLIA , QUE TODAVIA ESTOY PAGANDO Y ESTA UBICADA SOBRE LA TERRAZA DE MI SUEGRA…ME PUEDEN ENBARGAR LA PREFABRICADA ?

    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: no le pueden embargar, ya que el inmueble no está a su nombre, si no de su suegro. Saludos.

      Reply
  • maria

    Buenas, tengo una consulta.
    Mi abuelo tenia en su poder varios terrenos (lotes baldíos), al momento de realizar su sucesión se dividió entre 5 hermanos (mi padre y 4 tíos/as) la totalidad de las propiedades y les quedó a cada uno de ellos 3 terrenos. La declaratoria de herederos no fue entregada nunca a los herederos de mi abuelo ya que el abogado que la tramitó exigía un pago que según él no se cumplió (todavia esta en su poder). Mi padre vendió sus terrenos antes de morir, al igual que sus hermanos, excepto una de mis tías que me los cedió de palabra hace unos 20 años, mi tía es la única heredera directa de estos terrenos que queda con vida, tiene 92 años y el problema es el siguiente: hace unos 12 años le prestamos a un hermano de mi esposo el lote para que construya un pequeño departamento ya que no tenia donde vivir, acordamos que seria solo por unos meses ya que él buscaría un alquiler o un lugar donde vivir porque el deseo nuestro era edificar y escriturar para vivir con mi familia. Pero al momento de pedirle a mi cuñado y su cónyuge (en ese momento) que se fueran de la propiedad no quisieron hacerlo, intentamos de forma pacifica hablar sobre el tema y llegar a un acuerdo para recuperar la propiedad que me cedió mi tía, como no quisieron desalojar el lugar la relación se tornó intratable a tal fin que cortaron todo tipo de contacto con mi familia y la de mi esposo.
    Hace unos meses nos enteramos que mi cuñado (junto con su cónyuge están separados pero viviendo los dos en el mismo lote) inició el tramite para adquirir el titulo de la propiedad mediante la famosa Ley Pierri. Entonces lo que quiero saber es si los impuestos de dicha propiedad llegan a mi domicilio y él no tiene ningún boleto de compraventa ni cesión de mi parte o la de mi familia, es posible que le adjudiquen la titularidad de la propiedad? Queda claro que es un caso de usurpación y no de forma pacífica como estipula la Ley. Quisiera saber si mediante un escribano mi tía me cede los derechos sobre las propiedades que le corresponden y con la declaratoria de herederos en nuestro poder podemos iniciar acciones reivindicatorias, una denuncia por usurpación o que método podemos utilizar para que no lleguen a obtener el titulo y puedan ser desalojados de la propiedad?
    Desde ya agradezco la ayuda que puedan aportarme para informarme sobre el tema.
    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: la solución es la que usted menciona al final, que su tía le ceda los derechos sobre dicha propiedad e iniciar el desalojo o reivindicación según corresponda para recuperar el inmueble. Si no, no tendría usted cómo probar su derecho sobre el bien, ya que no le firmó ni contrato de alquiler ni comodato cuando le prestó el terreno a su cuñado.

      Reply
  • PABLO

    HOLA QUISIERA SABER, LOS GASTOS QUE TIENEN HACER LA USUCAPION DE LA CASA DE MIS PADRES QUE ELLOS LA COMPRARON POR CESIONCOMO POR EL AÑO 1963, HICIERON MUICHAS MEJORAS, Y TESTIGOS, VIVE MI PAPA ACTUALMENBTE ALLI, YA QUE MI MADRE MURIO. O SEA CON CUANTO DINERO TENGO QUE CONTAR PARA PODER HACERLO.(GASTOS Y HONORARIOS SUYOS) MUCHAS GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: no puedo poner precios de honorarios por esta vía, pero si me envía un mail a estudioherrera@outlook.com le daré el monto aproximado. De todos modos tenga en cuenta que el juicio debe hacerse en la provincia y ciudad donde está ubicado el terreno y los honorarios y gastos no son los mismos en cada jurisdicción.

      Reply
  • Gladys

    Según declaración de herederos: mi padre y dos hermanos. todos fallecidos, el único que se ocupó de la casa en más de 50 años fué mi padre, mi hermano y yo. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gladys: entonces, como se dijo muchas veces en las respuestas, lo que se va a tener que demostrar para poder usucapir es que la posesión por su padre excluía a los hermanos, y que no era una mera tolerancia del uso.

      Reply
  • Jesica

    Hola dr, mi consulta es la siguiente,voy a comprar un terreno la persona q m vende tiene boleto de compra venta, cuales son los tramites a realizar para evitar algun fraude, por favor agradeceria su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jesica: habría que pedir un informe al registro de la propiedad para ver si el dueño es el que vendió en ese boleto. Por otra parte las firmas deberían estar certificadas por escribano público en el boleto, ya que si no, usted no puede saber si está firmado realmente por el dueño original del boleto.

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  • sergio

    Hola un familiar compro un terreno a una persona que supuestamente era hijo unico, la compra se efectuo de palabra y solo con recibos sin boleto de compra-venta justo cuando se pago la ultima cuota aparecio una hermana diciendo que el terreno era de la madre que fallecio y que no habian echo la sucesion,y el terreno estaba echo un valdio sin construccion sin perimetro cercado,

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: si han comprado a alguien que no era el dueño, deberían hacer la denuncia por estafa. De todos modos es muy imprudente comprar un terreno sin hacer ni el boleto de compraventa. Por otra parte, en teoría el vendedor sería dueño de una cuota parte indivisa del terreno, por lo cual podrían reclamar esa parte.

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  • Gladys

    Hola
    envío nuevamente la consulta por equivocarme al enviar la dirección de correo solicitada. Gracias

    HOla! mi padre vivió desde 1940 en la casa que actualmente yo vivo hace mas de 40 años, el murió hace 15 años, tengo declaración de herederos donde figura el nombre de mi padre aprox. de 1980 y de otros herederos. ¿Que posibilidades tengo de iniciar el juicio para obtener la titularidad del mismo? ¿Que pasos puedo hacer para probar que vivo desde que nací en este inmueble? ¿servicios a mi nombre, dni mío y de mis hijos, resumen tarjetas de crédito, testigos? ¿algo más? Gracias

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  • Gladys

    HOla! mi padre vivió desde 1940 en la casa que actualmente yo vivo hace mas de 40 años, el murió hace 15 años, tengo declaración de herederos donde figura el nombre de mi padre aprox. de 1980 y de otros herederos. ¿Que posibilidades tengo de iniciar el juicio para obtener la titularidad del mismo? ¿Que pasos puedo hacer para probar que vivo desde que nací en este inmueble? ¿servicios a mi nombre, dni mío y de mis hijos, resumen tarjetas de crédito, testigos? ¿algo más? Gracias

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  • marcela

    hola sr emiliano necesito su respueta le deje mi inquietud el dia 16 de octubre soy marcela de la prov de junin. desde ya muchas gracias . espero una pronta respuesta.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcela: no es muy claro el relato que hace, pero si estuvieron usando ese terreno por 31 años, entonces están habilitados a realizar el juicio de usucapión como lo indica el artículo. Le recomiendo que vaya a un abogado de su provincia para iniciar los trámites. Saludos

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  • Elizabeth

    Buenas tardes Dr.Herrera. Mi consulta tiene que ver con un terreno que adquirimos con mi esposo hace dos años de manos de una inmobiliaria «seria» en el Valle de Calamuchita. en ese momento realizamos el boleto de compra-venta y luego mi esposo viajo a firmar lo que seria supuestamente la escritura. Dos años mas tarde y luego de mucho insistir al escribano, salio la escritura y al viajar mi marido, ya que somos de Chaco, la retira y va a la municipalidad para comenzar los tramites y comenzar a pagar los impuestos. En ese lugar le informan que no es propietario del terreno y que lo que le dieron es UN TITULO DE POSESIÓN. que debemos hacer??? No teniamos conocimiento de la «Posesión » de un terreno y no de la propiedad, ya que en Chaco se es propietario o no.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Elizabeth: si puede escribirme a estudioherrera@outlook.com y pasarme una copia de la escritura para que la vea y pueda analizarla. De todos modos, el escribano siempre lee la escritura, antes de hacerla firmar, salvo que les haya hecho firmar un instrumento privado con certificación de firmas.

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  • Jorge

    Dr, una pregunta más con respecto a la firma del Boleto de Accesión ¿da lo mismo entonces que lo firme un escribano o el juez de paz del lugar? ¿tiene la misma seguridad jurídica para el posterior juicio de usucapión? Gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: cualquiera de los dos puede certificar las firmas, generalmente creo que da más confianza un escribano.

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  • melisa

    Hola, estuve leyendo las respuestas que le dieron al resto y las encontré muy útiles, pero así y todo tengo algunas dudas. Yo empecé a hacerme cargo hace unos (pocos) años de los gastos (impuestos y deudas con el municipio) de un terreno familiar del q nunca se hizo sucesión y que había quedado «abandonado»…en este tiempo fui realizando mejoras en el mismo, cercos, medidores de servicios, etc; lo que correspondería a actos posesorios y posesión pacifica (si entendí bien). Mi duda es cuánto en este caso es el tiempo que debe pasar antes de poder iniciar usucapión…10, 20 años?
    y por otro lado, yo soy de la provincia de bs as, quería saber si es posible registrarlo en el registro de la propiedad o esto es solo en la pcia de Córdoba?
    desde ya mil gracias!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Melisa: el tiempo serían 10 años. El registro de poseedores es en la provincia de Córdoba, pero tengo entendido que en la provincia de Buenos Aires existe la «ley Pierri», que tiene efectos similares.

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  • Jorge

    Dr, ya me contestó que el boleto para accesión de una posesión se puede hacer en cualquier lugar. Mi consulta es si el lote está en Córdoba pero los que me venden y a mi nos conviene hacer el boleto en Bs.As., con un escribano de allí, pero ¿no hay que registrarlo o algo así en la localidad de donde es el lote? ¿esto lo hace que sea instrumento público en vez de privado? Le agradecería me aclarara cómo hay que hacer. O si tenemos que hacerlo y registrarlo en la localidad. Muchas Gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: no, en todo caso, si quiere registrar la posesión, debería hacer el trámite en el registro de poseedores de la provincia. Por más que sea con certificación de firmas por escribano, sería igualmente un instrumento privado.

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  • jorge

    Estimado Dr Herrera:
    Estuve leyendo su escrito sobre usucapión o prescripción adquisitiva de un inmueble , me parecio muy interesante y estaria agradecido de que pueda resolver una duda que tengo , nosotros tenemos un Terrero el cual lo compramos hace unos años con posesion , continuamos la posesion ininterrumpida del mismo y pagamos los impuestos correspondientes y ya han pasado 12 años , en ese transcurso hicimos por supuesto mejoras ( alambrados ) , instalacion electrica , luz , edificamos en el lugar una casa .
    Hace un mes aparecio un dueño del terreno con un titulo y mediante un abogado por via judicial dice que le pertenece y que nos va a desalojar por que es el dueño de los mismos.
    Quisiera saber que tendriamos que hacer en este caso , el hizo todos los tramites/ denuncia en un juzgado que no pertenece al juzgado donde estan los terrenos , lo hizo dentro de la misma provincia pero en otra localidad esto es posible?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: no sé en que provincia está, ya que cada código procesal provincial tiene reglas respecto a la competencia de los juzgados.

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  • Carolina

    Hola. Mi consulta es la siguiente: una persona con su familia han iniciado los trámites en Tierras del futuro por un terreno en el que han hecho una construcción donde viven; cuentan con una «Solicitud de inscripción en el registro de la posesión»(Cba.). Hace cuatro años que viven allí, han pagado 6 años de impuestos provinciales, pero se van a mudar a otra localidad por razones de trabajo. Me han ofrecido comprar la casita y transferirme la titularidad de estos trámites posesorios. Aún no han iniciado el juicio de usucapión.¿Es transferible dicha titularidad?¿Podría yo iniciar el juicio a mi nombre y sumar los años de posesión de ellos?
    Desde ya muchas gracias, saludos

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carolina: si, se sumarían los años de posesión, es lo que se llama accesión de posesiones. Pero si tienen cuatro años de posesión, todavía te van a faltar 16 años para poder hacer el juicio de usucapión, y mientras tanto podés estar expuesta a una reivindicación por parte de los propietarios originales, por lo cual recomiendo que veas en el registro de poseedores el estado del trámite y si hay alguna oposición en el expediente.

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  • Gonzalo Ibañez

    Buenas tardes. Los requisitos son comunes a toda la Nación? Y por otro lado, cuanto tarda aproximadamente el tramite? Soy de Campana, Pcia de BsAs.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Gonzalo: Los requisitos son comunes, vienen del derecho de fondo, del Código Civil. El procedimiento es el que puede diferir de provincia a provincia, ya que están en los correspondientes códigos procesales provinciales.

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  • marcela

    hola mi pregunta es la siguiente estoy cuidando unos terrenos hace 31 años tengo el frente alambrado con plantas etc. se quien soy los dueños,la dueña vive en cap federal su papa en la misma prov que yo el papa de esta sra murio el fue que nos dio orden de cuidarlo y que lo usemos porque intentamos comprarnos ya que nos queda pegado a nuestra propiedad q lo usamos como orea entrada de casa. el terrenos en q contruiimos nuestra casa hace 32 años era de la misma dueña. quien nos vendio en ese momento fue su papa siendo q ella aunque el se lo regalo solo vino afirma la escritura. ahora estamos pagando los impuesto nosotros. que tramite podemos realizar para ser posedores legal del mismo. a otro cosa creo q ella murio tambien ahora solo tiene un hermano q por la cual nunca aparecio porque se llevaban mal. gracias por su respuesto

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  • vanina

    hola, soy del interior de sgo del estero, mi consulta es la siguiente: mi mama tiene su casa junto a la de sus padres que ya fallecieron (hace 14 años aproximadamente) no hay division de terrenos entre estos dos, mi mama tiene 10 hermanos mas, quienes despues que fallecieron sus padres ninguno hizo reformas ni mejoras ni ningun acto que demuestre interes de tener la posesion, uno de sus hermanos continuo viviendo una par de años mas y luego se fue dejando en total abandono la casa de mis abuelos, mi mama fue quien mantuvo el terreno y la edificacion desde q fallecieron sus padres, hizo mejoras, arreglos, edifico sin que nadie se opusiera en todos estos años, ella nacio alli y vive hace 52 años, nunca lo abandono y se comporta como su dueña. no existe escritura del terreno y es uno solo junto con el de mi madre (osea no hay divisiones). ahora ella esta edificando la totalidad del terreno y una de sus hermanas que vive en bs as y desde que fallecieron mis abuelos nunca se hizo cargo del terreno ahora le reclama su parte. ahora bien mi mama puede iniciar la prescripcion? y de hacerlo su hermana ahi puede oponerse, con que derecho podria oponerse? la prescripcion seria contra el estado en este caso no? gracias!

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