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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • Silvina

    Hola, mi consulta es la siguiente, mis abuelos maternos, ambos fallecidos, compraron en el año 1956 mediante boleto de compra venta, un terreno con casa, el cual estaban en calidad de inquilinos. Luego de comprarla levantaron un galpon y agrandaron la casa. El vendedor y sus herederos murieron pero mi abuelo no hizo escritura, se quedo con el boleto, el pago los impuestos y las mejoras hasta hace algunos años, pero con su jubilacion y enfermedad de mi abuela no lo siguio pagando. Ahora mi madre y su hermana, en acuerdo, quieren vender la casa, pero uno de los compradores alego que el boleto prescribió. Que podemos hacer nosotros para poder venderla?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvina: el boleto prescribe a los diez, años, aunque si existe posesión continua se considera que esa prescripción se interrumpe. Lo que pueden hacer es vender el terreno como está, cediendo el boleto y la posesión, si encuentran un comprador que esté de acuerdo en comprarla en ese estado, o realizar un juicio de usucapión como el que se describe en este artículo para poder luego venderlo con escritura. La primera es más rápida y menos problemática, ya que un juicio de usucapión dificilmente dure menos de dos años, y tiene costos de los que tendrían que hacerse cargo.

      Reply
  • Veronica

    Buenos Dias: hay una casa abandonada cerca de la mia,(no tiene medidor de gas ni nada), averiguamos que debe impuestos como ser agua y TSG ( de lanus este, pci. buenos aires), tenemos interes en pagar las deudas y quedarnos con ella. Que deberiamos hacer para realizarlo legalmente?

    Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: si la casa está cerrada, y para entrar van a tener que forzar la entrada, no existe forma legal, estarían incurriendo en el delito de usurpación.

      Reply
  • MILAGRO PEREYRA

    HOLA! HACE 3 AÑOS ESTAMOS EN TRAMITE CON LO DEL JUICIO DE USUCAPION REUNIMOS TODOS LOS REQUISITOS Y 40 AÑOS EN EL TERRENO (YA CASA)COMPARTIAMOS EL TERRENO CON UNA TIA QUIEN VENDIO LOS DERECHOS POSESORIOS A UN TIPO, QUIEN SE PRESENTO TAMBIEN COMO INTERESADO QUERIENDO QUE LE SUMEN LOS AÑOS DE MI TIA MAS LOS 4 AÑOS Q EL VIVE ALLI, ES POSIBLE ESTO? TIEMPO ATRAS EL ESTABA HACIENDO MODIFICACIONES Y LA JUEZA ORDENO NO REALIZAR CONTRUCCIONES YA QUE EL TERRENO ESTABA EN JUICIO, Y DE ALLI EL TIPO EMPEZO SUS TRAMITES…. MI DUDE SERIA SI PUEDE EL TAMBIEN POSEER LOS DERECHOS DEL TERRENO? GRACIAS!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Milagro: ¿usted y su tía vivían en el mismo terreno? Si es así, puede cada uno hacerlo por la fracción de terreno que estaba afectada por su posesión.

      Reply
  • carlos

    hola que tal, hay un terreno que leva muchos años abandonado, lo poca imfo que yo tengo es que este lugar estaba o sigue estando destinado para espacio publico, plaza creo, se puede ocupar un terreno en estas condiciones??
    muchas gracias saludos carlos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: si está afectado al dominio público, no puede ser susceptible de posesión ese bien.

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  • natalin

    hola queria hasert una pregunta a mi me prestaron una casa para cuidarla quien me la dio no era el dueño, me entero despues de habitarla q la casa no paga impuestos hase mas de 10 años y tiene juicio en el banco. se puede hacer algo para yo quedarme con ella? los dueños saben pero no les interesa mas la casa. gracias!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Natalin: si la estás cuidando entonces no sos poseedora. Para poseer tendrías que empezar a tenerla por derecho propio, rechazando cualquier derecho que tenga esa persona que se la prestó para que se la cuide. Recién a partir de esa «interversión de título», estaría empezando a poseer por sí.

      Reply
  • mauricio castillo

    se puede reclamar posecion de un inmueble publico si yo e vivido mas de 11 años gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mauricio: no entiendo a que se refiere con reclamar posesión. O se es poseedor o no, es algo de hecho. Si usted a alquilado esos 11 años, entonces no es poseedor, es tenedor. Si usted a tenido esa casa como si hubiera sido el dueño, no reconociendo la posesión a nadie más entonces es poseedor. Por otra parte, depende el tipo de inmueble, si es de dominio público, como una plaza o una calle, no se puede poseer. Si es un bien del dominio privado (aunque sea del Estado Nacional, Provincial o Municipal) si es susceptible de posesión por un particular.

      Reply
  • Ana

    Mi consulta es la siguiente, mi papá trabajó 25 años en una empresa, donde la misma cerró sus puertas declarandose en quiebra sin indemnizar a sus empleados, luego, un juez,gente del sindicato y ex empleados de dicha empresa se presentaron en las instalaciones de la misma (totalmente abandonada) para tomar nota de lo que había, ese juez, le entregó una copia de las llaves a mi papá, desde entonces mi papa vive allí,pasaron tres años y hoy vino el mismo juez con un martillero para informar que en marzo se va a rematar la propiedad, mi pregunta: Sabiendo que tiene que desalojar cuando llegue ese día, hay alguna posibilidad, tiene algún derecho a reclamar algo, aunque sea por su indemnización ya que nunca se presentó nadie y esta todo a nombre de la empresa?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: ¿su padre no recibió ninguna indemnización por el fin del contrato del trabajo? Eso debería estar en la quiebra. Tendrías que averiguar, ya que los trabajadores tienen prioridad en el cobro sobre otros acreedores.

      Reply
  • Javier

    Omití agradecerle por contestar mi consulta. Mis discupas y gracias por su tiempo.

    Reply
  • oscar

    hola , mi viejo trabajaba para una empresa de telecomunicaciones ,la cual le ofrecio irse a vivir al campo para hacerle mantenimiento a unas de las centrales nos daban la casa y su vez seguir trabajando para la empresa , 5 años mas tarde la empresa cambia de dueño pero permanecimos en el terreno al igual q la central …hace unos dias llego una carta de desalojo del antiguo ,al actual dueño de la empresa para q pague años de alquiler atrasados (el antiguo dueño de la empresa y el terreno , vendio la empresa pero el terreno ) , la empresa no va a pagar y se va trasladar la central , nos tambien debemos desocupar el terreno , hace 17 q vivimos en el , hemos hechos mejoras ,ampliaciones mas el cuidado del terreno sin nunca recibir una remuneracion por caseros ., que derechos tengo ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Oscar: Es complicado darte una respuesta tajante, habría que ver si existía un contrato de alquiler entre la empresa y el dueño del terreno, quién construyo la casa, si tu papá sigue trabajando en la empresa, etc., pero por lo que me contás es probable que finalmente tengan que desalojar la casa.

      Reply
  • ruth caballero mercado

    tengo a mi madre anciana de 90 años y ella ya es viuda hace tres años y quiere dejar su casa a nosotros sus hijos que somos tres, pero no se que hacer primeramente. averigué mediante abogados, que seria mejor hacer un documento con notario repartiendo la casa en forma igualitaria. gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ruth: si, se puede hacer una donación a nombre de los hijos. De todos modos, si era un bien ganancial, posiblemente haya que hacer declaratoria de herederos por la parte de su padre.

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  • Javier

    por más que se sepa que esta señora no es la dueña legalmente?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Javier: quizás no es la dueña, pero es la poseedora, porque usted le está alquilando.

      Reply
  • orlando

    estimado doctor:
    a parte de estar mas de 20 años, queria decirle que la casa y el edificio lo construimos nosotros no habia nada era un sitio baldio… muchas gracias por haber respondido mi pregunta. ya empeze a buscar abogado…

    Reply
  • alejandro

    buenas tardes, Mi pregunta es que significa poseer justo título para que la posesion sea efectivaa los 10 años, o el de no poseerlo . Que es tenner justo titulo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: justo título es un título de adquisición (compraventa, donación, permuta, etc.), que cumple con la forma legal (escritura pública), pero que está emanado por un incapaz o por una persona que no es el dueño. El último caso es algo que muy difícil se de hoy en día, por la publicidad registral, pero podría suceder que haya algún error en el registro. El boleto de compraventa, por ejemplo, no es justo título, por ser una promesa de venta, ya que la venta se materializa por escritura pública.

      Reply
  • Javier

    Alquilo una casa desde el año 84, los dueños origianles fallecieron hace décadas, estos dueños tenían hijos cada uno por su lado más una en común del matrimonio. Los hijos también fallecieron, teniendo cada uno promedio 3 hijos que no vivien en Bs. As. y no tienen relación entre ellos. Yo le sigo pagando el alquiler a las hijas de uno de los hijos de la señora (no era hijo en común del matrimonio, sino solo de ella). Me han ofrecido la casa varias veces para adquirirla, ya que viven en Córdoba. Nadie hizo declaratoria de herederos de la propiedad, por lo que sigue a nombre de los dueños originales que murieron uno en 78 y otro en el 83 y yo la alquilo desde el 84. Existiendo un contrato de locación a nombre de alguien que ni siquiera es la heredera (ni ella ni nadie en realidad), puedo aplicar la Ley Pierri para obtener la propiedad a mi nombre o Juicio de Usucapion? Gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Javier: si usted tiene un contrato de locación, no es poseedor, es tenedor, ya que está reconociendo que la posesión la tiene esa señora.

      Reply
  • julieta

    Hola queria saber ¿cuanto tiempo lleva para que empiece el juicio por usucapion desde que se ingresan los tramites en tierras para el futuro? ya que el tramite fue iniciado en 2007 y todavia no tenemos noticias. Consulte por el numero de tramites en la pag web y figura el apartado proxima unidad: apoyo administrativo es el unico dato que se ha modificado desde que ingresamos tramite en 2007.
    Cuanto tiempo mas puede llevar y cuales son los proximos pasos a seguir!
    desde ya muchas Gracias!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julieta: el trámite en tierras para el futuro no tiene absolutamente nada que ver con el juicio de usucapión. El final del trámite en el registro de poseedores lo único que hace es anotar en el registro como poseedor, pero no da la propiedad de la vivienda (no podría hacerlo, ya que es ley provincial). Si quiere obtener la propiedad del inmueble lo que hay que hacer es un plano de mensura de posesión e iniciar el juicio de usucapión, que es una vía diferente, judicial, no administrativa.

      Reply
  • Héctor

    Estimado Doctor:

    Mi mujer era amiga de una señora mayor a quien quería mucho.
    Hace ya mas de un año, esta señora ha tenido un ACV descubierto por nosotros, ya que ante la falta de comunicación casi diaria de mi mujer con ella, decidimos concurrir esa noche a su casa, y descubrimos el cuadro.
    Avisamos a la policia que ante la emergencia intervino de oficio y nos quedamos con las llaves de la casa por decisión del oficial interviniente, ya que esta señora tiene animales que son su vida, y nosotros nos encargaríamos de alimentar y cuidar de sus plantas, y de mantenerla limpia, para que si se recuperaba encontrara sus cosas lo mejor posible.
    Luego de unos 20 días de internada lamentablemente falleció.
    Sabemos que no posee herederos, porque mas allá de que ella se lo había comunicado en alguna oportunidad a mi señora, durante su internación intentamos buscar y no apareció nadie.
    Nosotros seguimos yendo a cuidar su casa y de sus animales hasta la fecha.
    Hace poco, un amigo nos dijo que porque no averiguábamos para lograr una posesión por usucapión.
    Mi duda es cuáles deberían ser los pasos a seguir, nosotros hace ya 1 año que estamos cuidando la casa, y los perros, incluso pagando los impuestos, y aunque habíamos escuchado alguna vez sobre esta posibilidad, ahora nos interesaría ver los pasos para llevarla adelante.

    Agradezco desde ya su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Héctor: si leíste el artículo, para poder hacer una usucapión se requieren 20 años de posesión continua, pacífica e ininterrumpida, por lo cual no estarían todavía en condiciones de realizar el juicio. Pero como poseedores, se pueden comportar como dueños, por lo cual pueden alquilarla, utilizarla, etc.
      Saludos.

      Reply
  • Mariela

    Hola! soy la heredera (tengo dictada hace poco la declaratoria de herederos donde dice que soy la unica heredera) de unos lotes que estan usurpados, los impuestos de los mismos estan al dia y uno de ellos tiene una usucapion iniciada que por algun motivo que desconozco se freno en el año 2000 por lo cual aun estan a nombre de mi abuelo. Mi pregunta es: 1) si yo voy a negociar con ellos por el terreno, para que se lo queden peor me paguen lo que corresponde. Ellos pueden ir corriendo a inscribir los inmuebles a su nombre (y terminar la usucapion) y ganarme de mano? o como ya hay una declaratoria de herederos dictada no podrian hacerlo??? 2) me conviene inscribir los terrenos a mi nombre y despues ver que hago? 3) la declaratoria de herederos, inhibe para que inscriban los usurpadores? 4) que gastos son para inscribir?? 1,5% de taza de justicia y que mas? mil gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariela: la declaratoria de herederos no interrumpe en ningún sentido la posesión de los usurpadores. Tampoco que lo inscriba a su nombre. Los gastos de inscripción en cada jurisdicción son distintos.
      Si los poseedores ya tienen los veinte años de posesión, ya no hay posesión que se pueda interrumpir. Me parece que lo mejor es la primera opción, negociar un acuerdo para que le paguen el terreno y usted se los vende. La otra es tratar de recuperarlos, si ellos no pueden probar los 20 años de posesión.

      Reply
  • orlando

    hola soy de tucuman y mi consulta es porque desde hace 20 años mis papas se separaron, a mi mama, su hermano le regalo un terreno verbalmente y ademas le dio el titulo compra-venta original( el mismo esta a nombre de mi tio), con el tiempo mi mama construyo su casa y un departamento debido a que este terreno era un baldio. tengo todos los papeles, desde la compra de ladrillos, cal, cemento, chapas, cielorrasos, croquis de construccion hecho por arquitecto, ademas hice la mensura por un ingeniero, la cual lo presente en catastro de tucuman, como asi tambien la instalacion de luz y gas natural a nombre de mi mama.resulta de que ahora aparecio mi tio y le envio una carta documento intimando a desalojar o inicia acciones de usurpacion porque en la misma dice que a la casa se la presto y mi mama hizo uso desonesto y quiero saber que se puede hacer en esos casos… puedo hacer la prescripcion o no???

    Reply
  • orlando

    hola soy de tucuman y mi consulta es porque desde hace 20 años mis papas se separaron, a mi mama, su hermano le regalo un terreno verbalmente y ademas le dio el titulo compra-venta original( el mismo esta a nombre de mi tio), con el tiempo mi mama construyo su casa y un departamento debido a que este terreno era un baldio. tengo todos los papeles, desde la compra de ladrillos, cal, cemento, chapas, cielorrasos, croquis de construccion hecho por arquitecto, ademas hice la mensura por un ingeniero, la cual lo presente en catastro de tucuman, como asi tambien la instalacion de luz y gas natural a nombre de mi mama.resulta de que ahora aparecio mi tio y le envio una carta documento intimando a desalojar o inicia acciones de usurpacion porque en la misma dice que a la casa se la presto y mi mama hizo uso desonesto y quiero saber que se puede hacer en esos casos… puedo hacer la prescripcion o no???

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Orlando: si hace 20 años que ocupan la casa, entonces ya está más que prescripta cualquier usurpación, por lo cual ustedes podrían obtener la propiedad por prescripción adquisitiva. Van a tener que buscar un abogado de Tucumán, para que los ayude, saludos.

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  • stella

    Perdon mi coreeo estaba mal..

    Reply
  • stella

    Hola mira yo compre una casa hace 8 años a una señora que no tenia la escritura ya que ella hacia 20 años que vivia ahi y no era de ella ..me iso el papel de compra y venta por intermedio de un abogado yo le di una seña para que me empiese el juicio de usucapion pero nunca se iso..supuestamente el tenia el poder para hacerlo,Queria saber si yo puedo poner otro abogado o de que forma lo puedo comenzar.hace 8 años que ocupo mi casa..gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Stella: si nunca se hizo, debería buscar uno nuevo e intimar al abogado para que devuelva los montos entregados como adelanto para el juicio.

      Reply
  • Matias

    pregunte y me dijieron que fueron a la municipalidad y le dijieron que alli habian comprado todo con escritura todo , fueron con el señor que cuido hace 20 que nunca nadie aparecio ally y le dijo que vallan al jusgado de lomas

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: ¿el terreno es de la municipalidad? ¿Averiguó en el registro el titular dominial?

      Reply
  • Matias

    OTRA COSA MAS EL SEÑOR QUE NOS VENDIO LE HABIA COLOCADO ALAMBRES AL REDEDOR

    Reply
  • Matias

    Hola te quiero hacer una pregunta mira el año pasado mis tios y hermanos compraron un campo o chacra al sr que estaba cuidando alli donde hay testigos que el estaba cuidando hace 20 años donde no habia ninguna casa donde el ponia a sus caballos chanchos hay donde los mantenia limpio y nadie aparecio y cuidaba para que nadie se meta mis tios se lo compraron le entregaron una posicion o algo asi diciendo que el sr este habia dado su posecion a nosotros y resulta que ahora sale que un sr compro hace un año y resulta que dicen que el sobrino del sr que estaba cuidando es abogado y esta metido en el municipio el le habia vendido sus terrenos sin autorisacion de el que podemos hacer nosotros el sr que nos vendio el terreno esta encontra de su sobrino

    Reply
  • cristian

    Por lo tanto si se inicia con la usucapión no van a ver problemas..??y se podría escriturar el terreno al nombre de mi padre.
    Gracias por su respuesta es de mucha ayuda.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristian: Lo que le dije es que no creo que proceda la usucapión. Se entiende que para prescribir contra los coherederos esa posesión debe excluirlos, realizar lo que se llama interversión de título. Por lo cual en este caso, no veo que pueda realizarse. De todos modos, no conozco todos los detalles de la situación.

      Reply
  • Mauro

    Dr. Emiliano, en principio quiero agradecer ésta posibilidad de consulta por medio de la web.
    Mí situación es la siguiente: estoy viviendo en una casa en la cual los impuestos y el título están a nombre de mí abuelo paterno vivo aún. Yo habito en esta casa desde que nací (tengo 30 años de edad) junto con mís padres, mí padre (heredero directo) ya fallecido. En la actualidad vivo solamente con mí madre, quién se encargó de pagar todos los impuestos (a nombre de mí abuelo), y realizar mantenimientos a la misma, durante todos estos años. Ahora un tío mío, hermano de mi padre fallecido, quiere tomar posesión de la casa. Puedo iniciar juicio de usucapión? Mí abuelo, aún con vida, me dijo (de forma oral) que la casa es para mí, se puede tomar como valido la palabra de mí abuelo en cederme la casa?
    Agradezco su respuesta.
    Saludos Cordiales

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mauro: si su abuelo quiere cederle la casa, lo mejor es que además de hacerlo de palabra se haga explícitamente, por escritura, ya sea por donación o venta.

      Reply
  • valeria

    hola emiliano. mi consulta es q compre un terreno,con un anticipo y cuotas, y me hicieron un boleto con cesion de derecho,y este mes es la ultima cuota ahora q debo seguir ya q se me hace dificil pagar una escritura, y q papeles me debe entrgar la dueña antrior

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Valeria: lo que le debe dar son los recibos de que todo está pagado. Y juntar el dinero para hacer la escrituración cuando pueda.

      Reply
  • alejandra

    hola,sr. emiliano ,me atrevo a preguntarle por este medio lo siguiente:yo soy posesionaria de un terreno abandonado(lleno de basura,x las noches se metian los drogadictos) lo cual fue de la madre del padre de mi pequenia hija.dicho terreno fue abandono x mucho tiempo y los vecinos kerian tomarlo como local comunal para el pueblo .lo cual ninguno de ellos tiene titulo de propiedad .antes eran una urbanisacion y lo cambiaron por asentamiento humano .bueno ellos sabian q yo tenia una hija de el y me insistieron en aserme cargo del terreno por mi pequenia.lo cual despues me ise cargo hasta el moemnto pero ase un anio a venido su hermana y me reclama por el terreno y q ella es la unica heredera universal del terreno:DESDE ESE TIEMPO YA 10 anios ya q soy posesionaria y e pagado todo sobre el terreno le e puesto los servicios al terreno y lo limpiado y arreglado .q puedo hacer perderia todo lo q invertido ahi o tengo alguna oportunidad de poder defenderme.enestos momentos estoy fuera de mi pais pero mi padre y mi pequenia hija estan acargo del terreno .pero viven en la casa de mi padre q puedo hacer por favor necesito saber q hacer .le agradesco mucho .su respuesta para mi es urgente saberlo muchas gracias otra vez.me es URGENTE.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandra: no sé en dónde está ubicado ese terreno, pero lo único que puede hacer es buscar un abogado de esa zona para que defienda sus derechos, y que pueda negociar con esta persona.

      Reply
  • susana

    Dr.Emiliano mi pregunta es: que se inicio un juicio de usucapion de una propiedad, en donde los herederos son 11 si de los cuales solo aportan 3 de ellos para pagar las costas del juicio,los demas que derecho tienen para reclamar por la parte que les corresponde?

    Reply
  • julieta

    hola.tengo la posibilidad de permutar casa en bs as por casa en cordoba.pidiendo papeles me dice el «dueño»que su padre vivio alli 40 años que tiene la posesión pero nunca hizo el juicio de usucapión. este sr. fallecio y los hijos no quieren hacer ese gasto. yo lo puedo hacer?adonde tengo que ir?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julieta: le tienen que ceder todos los herederos dicha posesión. El juicio se hace en el lugar donde está ubicado el inmueble, si es de Córdoba, nosotros podemos asesorarle de cómo hacerlo y los costos si escribe a estudioherrera@outlook.com
      Saludos

      Reply
  • liz

    hola necesito saber que puedo hacer resulta que una dra. inicio una demanda de escrituración por un terreno que poseo y que lo adquirí por una cesión de posesión onerosa; y resulta que me excepcionaron por falta de legitimación pasiva porque el no es el dueño que hago gracias..es en corrientes.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Liz: si le hicieron una cesión de posesión, no corresponde la acción de escrituración, ya que no le están cediendo la propiedad, solamente la posesión. Es un error grave.

      Reply
  • Marcos

    hola Dr, hace un año mi suegra compro un lote a un hombre que le cedio los derechos posesorios y firmo la cesion ante un escribano.El hombre declara en la cesion que ocupaba el lote hace 20 años. Mi pregunta es si se puede ahora hacer un juicio de usucapion o deberemos esperar a que se cumplan los 20años de posesion de mi suegra.muchas gracias

    Reply
  • marina

    Hola, estoy ocupando una casa en el interior de Cba, donde la persona que ocupaba la casa me cedio derechos de poseedor (2 años) y los impuestos que pago, los dueños reales fallecieron hace años y los herederos (3 hijos) los llamen en reiteradas oportunidades por tel para llegar a un arreglo y me dicen que la casa tiene problemas de papeles que es intransferible, que hay que hacer sucesion, y que entre los herederos estan peleados entre si y no se ponen de acuerdo, en definitiva me demuestran que no les interesa ellos viven en otra pcia. Jamas vinieron a sacarme, ni a reclamarme nada, por lo que veo la dan por perdida. Que puedo hacer para ponerla a mi nombre yo hace 3 años que estoy en la casa.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marina: hay que probar que se tienen veinte años de posesión. En el artículo está explicado lo que se necesita, es un juicio, y en principio se tiene que hacer un plano de mensura para usucapión.

      Reply
  • sandra

    Doctor mi problema es el siguiente compramos hace 6 años un depto en capital federal bs as a una persona que ahora se encuentra creo en rosario, quisimos ver tema escritura pero figura otra persona como titular y está fallecido no sabemos como proseguir con esto no tengo dirección exacta de la señora supuesta vendedora y cómo intimo para ver si ella tiene el traspaso o venta del señor fallecido a ella. Aguardo su observación.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: compraron por boleto sin verificar si esa persona es el dueño? Lo único que pueden hacer es ubicar a esta persona y ver la situación, ya sea para si tiene el boleto que se la transfiere a ella, poder hacer la escrituración, o demandarla por los daños.

      Reply
  • cristian

    hola mi consulta es, mi padre vive hace 22 años en el terreno de su mama ose mi abuela, y ahora sus hermanos quieren abrir un juicio sucesorio para sacar el dinero que les corresponde, y yo quisiera saber si se puede hacer lo de la lay veinteañal y si esto frena o no la sucesion. Aclaro mi abuela murio en 2005 y nunca dejo ningun testamento ni nada por el estilo.
    Les agradeceria que me respondieran.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristian: no, no creo que proceda, ya que si su abuela y su papá vivían en esa casa, no veo la forma de probar que esa posesión excluía a los otros herederos.

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  • MARU

    Estaba por comprar un terreno (hablo con el dueño que tiene boleto de compra venta y llego a un arreglo económico) pero antes de pagarle busco a la dueña anterior para que me firme la escritura (aclaro que los impuestos estaban a nombre del dueño que tiene boleto y que lo poseyó por casi 15 años, sólo que nunca escrituró). Cuando hablo con la dueña me dice que no me lo puede firmar porque, como su comprador nunca lo escrituró y ella seguía en poder de la escritura, decidió donarlo a la municipalidad. De hecho, me pasó el decreto por el que se acepta la donación. Obviamente no lo compré pero sigo interesada en el terreno. Puede la mujer esta venderlo y luego donarlo como hizo? o, al ser ahora un terreno fiscal, puedo yo ocuparlo? puede el dueño el que tiene el boleto impugnar esa donación y luego vendérmelo? que es lo más recomendable y ágil en este caso? Excepto la municipalidad (que no me lo quiso vender) las demás partes tienen buena onda y dispocición conmigo (no así entre ellos) gracias!!!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Maru: es una situación complicada. Si el poseedor tiene boleto y posesión del bien, entonces entiendo que es oponible al siguiente adquirente (en este caso el municipio), ya que para que se transfiera el bien es necesario título y modo, la escritura y la tradición. En este caso no hay tradición. Por lo cual, debería hacer valer sus derechos frente al tercer adquirente, se declara nulo el acto administrativo, la inscripción en el registro de la propiedad, y se pide la escrituración a nombre del poseedor con boleto.
      Saludos.

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  • Jorge

    Hola, quería confirmar si Ud. puede hacer el juicio de usucapión de un terreno cerca de Va. Dolores, le mandé los detalles por mail hace unos días. Y si es así, si puede hacer el estudio de títulos y/o asesorar en la accesión a mi nombre -que estoy por realizar- de ese terreno para así asegurar el juicio luego. Gracias!

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  • ANA

    TENGO UNA CONSULTA DE URGENCIA, EL PROBLEMA ES QUE A MI SUEGRA, MI CUÑADO Y MI ESPOSO HACE MAS DE 25 AÑOS Q LE DONARON UNA PARTE DE UN TERRENO EN LA CUAL HICIMOS TRES CASA,CADA UNO CON SU FAMILIA. LA OTRA PARTE DEL TERRENO SE LA DONO A UN HERMANO EL CUAL FALLECIO Y LA HEREDO UNO DE SUS HIJOS.AHORA EL HEREDERO QUIERE VENDER TODO Y DICE Q EL PAPEL EN EL QUE DICE Q NOS DONARON NO TIENE VALIDES…QUE PODRIA HACER???

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: la donación se debe hacer por escritura pública. De todos modos, si se hizo por instrumento privado, pero ustedes tienen más de veinte años de posesión, ese terreno es de ustedes, ya que lo adquirieron por prescripción adquisitiva. Se hace el juicio de usucapión para declarar judicialmente esa adquisición y poder tener el título de propiedad.

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  • Alberto

    Hola. Un amigo de mi familia tiene la posesiòn de una casa en un barrio de Córdoba capital. Ya iniciò el juicio de usucapiòn por lo cual la vivienda tiene en su fachada el letrero exigido por ley con sus datos, nùmero de expediente y Juzgado competente. Està por casarse y quiere buscar otra casa enh alquiler o venta. Puede alquilar la casa en usucapiòn a un tercero?

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  • juan

    hola mi consulta es la siguiente tengo mi casa edificada en un terreno fiscal hace 14 años como hago la escrituracion del mismo me corresponde la posesion 20 añal o la escrituracion la tengo q hacer por otra via por ej la ley pierri

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: lo mejor es hacer la usucapión, ya que vas a obtener un título perfecto. Por la ley Pierri, según entiendo (no trabajo en Buenos Aires) lo que obtenés es una inscripcion en el registro de que el inmueble está afectado a a la ley Pierri, y una escritura acta. Pero no obtenés la ley, porque constitucionalmente la provincia de Buenos Aires no puede cambiar el derecho de fondo, ya que es una facultad delegada a la Nación, por lo cual para ser propietario lo que corresponde es un juicio de usucapión en el cual al propietario original se le da la oportunidad de ser parte en el mismo y ejercer el derecho de defensa. En la ley Pierri, es una propiedad imperfecta que se transmite por cesión de derechos.

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  • Alejandro

    Hola buen día,aparte de felicitarlos x el sitio (leyendo otros casos,veo q son muy corteses al responder)necesito hacer una consulta,estoy averigúando x un terreno en La Paz Cba,yo compraría sólo una parte de un lote,teóricamente el vendedor tiene boleto compra venta certificado,hijuela y los impuestos a su nombre.Más allá de la futura subdivisión (el total del lote es de 60 x 110 y compraría 20 x 110)me podrían ascesorar cuánto puede valer el juicio de usucatión? al menos una referencia(x ejem si es de 5mil a 8mil o más )como para tener una idea a ver si vale la pena…muchas gracias ,muy amables!!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: el costo juicio de usucapión depende del valor del terreno. Son dos cosas las que tenés que tener en cuenta los honorarios del ingeniero que hace el plano de mensura para usucapión, y los honorarios del juicio.

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  • Fernando

    Hola! quiero hacer una consulta: Estoy viviendo en una propiedad que perdió en un embargo mi mama hace un tiempo, ella se fue y yo me quede hasta que venga el nuevo «dueño» (aclaro que prácticamente se la robaron a través de un juicio). El nuevo «dueño» nunca vino a reclamarla ni tampoco, jamas apareció. ¿¿Tengo posibilidades (si nadie aparece) a reclamarla en un futuro y poder utilizar este recurso de usucapión para reclamarla??

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  • julio

    hola le queria preguntar ,yo tengo el poder de la mitad de un lote en comdominio 1200mts q esta usurpado,y lo usan para negocios,q puedo hacer? desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Julio: si son terceros, lo que hay que realizar es un desalojo o acción de reivindicación, esto depende de las circunstancias. Pero en cualquier caso puede recuperarlo.

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  • susana

    Dr Emiliano mi pregunta es la siguiente se trata de una propiedad de aproximadamente 5 hectareas en un departamento de la provincia de salta, la propiedad fue donada por un pariente a mis abuelos entre las decadas del 40-50 ellos recibieron tan solo un papel manuscrito por los dueños y a partir de alli se hicieron cargo de continar pagando los impuestos, tambien se hizo un plano de la propiedad, tenia una casa precaria, es decir de material de adobes de tierra, actualmente viven 3 de los hijos, quiene hicieron mejoras edilicias .A fines del 2011 recibieron una notificacion de desalojo del gobierno de salta,como debemos proceder

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Susana: sin ver la notificación, y el expediente correspondiente es muy complicado poder ayudarla. Lo mejor sería que consulten un abogado de Salta que pueda ver los papeles que tienen, la notificación, consultar el expediente correspondiente y verificar la situación jurídica del inmueble. Pero si la notificación estaba a nombre de titulares diferentes a los poseedores es muy posible que se puedan oponer al desalojo.

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  • lucho

    hola dr. mi pregunta es, que mi tio compro un lote de terreno en una lotizadora en el año 2002 mediante una escritura publica, cuando este lotizadora se encontraba en proceso de regularizacion sus documentos en la municipalidad y luego en 2008 nos vende a nosostros por medio de la escritura publica. me pregunta es:
    – ¿estoy dentro de los requesitos para comenzar el tramite de usucapion?
    – ¿el tiempo de los poseedores anteriores tambien es conputable para mi tramite?
    – los requesitos lo poseo casi en su totalidad.
    El problema es que el propietario de la lotizadora hasta ahora no hace nada para resolver su situacion documentaria y no podemos inscribirnos al registros de propiedades para adquerir nuestro titulo de propiedad.
    gracia doctro le agradecere su respuesta.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucho: veo que consultas desde Perú, este estudio está ubicado en Córdoba, Argentina. Saludos.

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  • Nicolás B

    hola dr, vivo en Paraná, y me he encontrado con un impedimento en cuanto a poder determinar el estado jurídico de un inmueble, ya que es requisito el Nº de matricula del mismo para obtener la informacion precisa que me permita tomar posesión sabiendo que no estoy perjudicando a alguien, y que no voy a tener un dolor de cabeza yo tampoco..
    veo que usted es un apasionado de los derechos reales, y quisiera saber si hay un trámite que yo desconosca a los efectos de obtener dicho Nº

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  • jenny

    una pregunta estoy viviendo desde hace 10 años en un local que supuestamente iba hacer para mercado pero dentro de este tiempo no se ha hecho absolutamente nada solo hay entre 3 y 4 locales no hay mas construidos, puedo usucapion, para el terreno que no hay locales que es terreno este no esta registrado como mercado si no como terreno, se puede entrar a juicio?

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  • yanina

    Buenas, mi consulta es la siguiente, hay un terreno que hace mas de 15 años no se pagan impuestos, yo averigue que el dueño es extranjero y no se sabe donde vive para notificarlo, si me meto en el terreno pacificamente, pago los impuestos, cuales pueden ser las perdidas si aparece el dueño? que derechos puedo reclamar?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Yanina: Lo que puede suceder en caso de resultar vencidos en un eventual juicio de reivindicación es lo siguiente: el dueño puede elegir quedarse con las mejoras, abonando el mayor valor que adquirió el inmueble, o pedir la demolición de las mismas. Además deberán pagar las costas del juicio.

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  • Pablo

    Buenas tardes doctor, le quiero hacer una consulta. Al lado de mi casa ahi un departamento tipo PH totalmente abandonado hace varios años, el cual aparentemente no tiene propietario ya que vivo hace 7 años y nunca vi a nadie entrar. Si yo pago la deuda que tiene que calculo que debe ser mayor a los 7 años y continuo pagando hasta cumplir los 20 años ai posibilidades de poseer la propiedad sin haber estado in situ los 20 años?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: Pagar impuestos no es un acto posesorio en sí, poseer es disponer de la propiedad como si fuera suya. Lo mejor es que si quiere poseerlo, además de pagar impuestos empiece a realizar trabajos en el mismo, como cercarlo, cortar el cesped, etc.

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  • Carlos

    Mi padre transfirio terreno a nombre de 4 hijos, segun titulo en condominio indiviso.Uno de ellos ocupo terreno construyo y uso como negocio desde 1978 hasta la fecha. Ahora reclama prescripción adquisitiva del inmueble.Le corresponde ese derecho? Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: Es un tema que depende de la prueba en el caso particular. En este caso su hermano va a tener que probar que estuvo excluyendo a los condóminos y que no era una simple tolerancia del uso. No es fácil, por lo que si ustedes quieren conservar el terreno, van a tener que presentarse en el juicio y manifestar la oposición.

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