¿Querés iniciar un juicio de usucapión pero no sabés si cumplís con los requisitos?
👉 Consultanos ahora y obtené asesoramiento legal.

¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

📞 Consultanos sin cargo
Un abogado de nuestro equipo analizará tu caso y te orientará en los pasos a seguir.
👉 Agendá tu consulta aquí

4.282 Comments

  • cristian

    Hola yo compr un terreno hace años la persona que vendio solo. Me dio papeles del terreno que acreditan que el es. El dueño nunca averigue como pasarlo ami nombre me podrian ayudar .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristian: entregar la escritura no es vender el terreno, por lo menos tendrían que haber firmado un boleto de compraventa. Podría empezar por averiguar si realmente esa persona es la propietaria y ubicarla para hacer la venta. Si no, tiene la posibilidad de mantenerse con la posesión del terreno, durante el plazo necesario para la prescripción adquisitiva. Si quiere venderlo, puede vender los derechos y acciones posesorias, dejando en claro que lo que entrega es la posesión y no una venta de la propiedad.

      Reply
  • ricardo

    Hola como va,bueno vivimos con mi familia desde mas de 40 años en un terreno que supuestamente se lo regfalaron a mi suegro pero no hay papeles.Lamentablemente mi suegro fallecio y queria saber si se puede hacer algo,siempre hemos pagado los impuestos y servicios pero como ya dije no hay papeles de compra ni escritura ni sesion.Se puede hacer algo,seria factible.Que tramite debo hacer?. Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ricardo: para tener la propiedad del inmueble justamente lo que deben hacer es lo que menciona el artículo, hacer un juicio de usucapión.

      Reply
  • rogelio asis

    hola dr mi consulta es la siguiente sobre un campo en la provincia de cordoba de 8575 ha pertenece a la sucesion de mi abuelo asis david que lo compro por escrituta publica en el año 1926 junto a su hermano y otros socios , su hermano le compro a los otros socios y mi abuelo quedo con aproximadamente 840 ha . un tio lo vendio en el año 1998 cedio sus derechos hereditarios por escrituta publica en la escrituta de venta la escribana hace figurar que no se encontraba inhibido para vender pero si estaba inhibido y tengo como probarlo . la cuestion es que lo compro una empresa y lo anoto el el registro de poseedores yo ya interpuse oposicion a esa incripcion con mi declaratoria de herederos de mi abuelo y mi padre ya fallecido y se me hizo lugar en el registro , pero esta empresa no se presenta para llegar a una mediacion . mi pregunta doctor FUE LEGAL LA VENTA QUE REALIZO MI TIO ESTANDO INHIBIDO XQ ESTA EMPRESA TOMO POSESION DE TODO EL CAMPO Y MI PADRE NO DEJO MENSURA NI BOLETOS DE COMPRA VENTA QUE EL HIZO EN VIDA A SU MADRASTA ESPOSA EN 2 NUPCIAS DE MI ABUELO Y A TODOS SUS HERMANOS QUE ERAN CINCO TODOS YA FALLECIDOS , O SEA QUE SOLO ME QUEDA RECLAMAR POR LA 6TA PARTE QUE HEREDO DE MI ABUELO A TRAVES DE MI PADRE . ESTA EMPRESA QUE COMPRO PUEDE PUEDE HACER USUCAPION Y UNIR LOS AÑOS DE POSESION QUE VENDIO MI TIO , MAS ALLA QUE QUIEN OCUPARA EL CAMPO EAR MI PADRE DURANTE AÑOS , AL FALLECER MI PADRE EN 1995 Y NO QUEDAR NADIE AL CUIDADO DEL CAMPO MI TIO LO VENDE EN 1998 , ESTOY EN CONDICIONES DE RECLAMAR ALGO DR , GRACIAS POR SU AYUDA TAN ÚTIL

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rogelio: es posible que la empresa quiera hacer la usucapión, pero tu tío puede vender la parte que posee, no la totalidad, habría que ver quién gozaba la posesión del campo y si era la totalidad o parte. De todos modos, más allá de la oposición en el registro de poseedores (que es un trámite que no va a ayudarlo a recuperar la posesión), lo mejor sería recuperar el inmueble por medio de una acción de reivindicación. Es importante hacerlo para interrumpir la posesión de esta empresa y evitar que se cumplan los veinte años, porque por más que se les rechace la inscripción en el registro de poseedores, en los hechos siguen poseyendo el bien.

      Reply
  • Víctor

    Dr. Emiliano: Tengo la intención de comprar un terreno. Me dicen que puedo hacerlo y después «hacer» la prescripción adquisitiva.¿Esto está bien? ¿De que se trata? Soy de Tucumán. Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Víctor: si tiene que hacer la prescripción adquisitiva (o usucapión), entonces no está comprando el terreno, le están cediendo la posesión. Solamente conviene si el terreno es más barato, ya que tenga en cuenta que va a tener que pagar los costos del plano de mensura, los gastos del juicio y los honorarios del abogado que lo lleve. Le recomiendo leer el post, que explico más o menos en qué consiste el juicio.

      Reply
  • martin

    y si boy a un escribano con testigos para que me aga un acta de pocesion eso me sirve de algo y x supuesto pagando todos los impuestos que ese domisilio deve que posivilidades tengo de que la policia no me aga nada

    Reply
  • martin

    Grtasias Dr x responderme en este caso no hay ningun eredero este señor no tenia ningun familiar
    ni nadie quien reclame esa vivienda la policia me puede aser algo o no puede aser nada

    Reply
  • fernando

    hola, doctor mi tema es el siguiente, poseoo un terreno hace muchos años y no puedo ubicar a los dueños, me dijeron que puedo realizar la posesion por usucapion, necesitaria saber si usteded realiza ese tramite, que necesito para iniciarlo, saludos

    Reply
  • dania

    Que tengan un hermoso dia…bueno mi problema es el siguiente…. Mis papis compraron un territorio de 100metros cuadrados a mis tios( fallecio mi tia) pero en el momento de la transaccion se entragaron las prestaciones pero no hicieron ningun documento q lo respalde poseemos hace 18A20 AÑOS TENDRIAN LA POSOBILIDAD DE quedarse con la propiedad…

    Reply
  • DENISE

    DONDE PUEDO CONSEGUIR UN AGRIMENSOR Q MIDA MI CASA .. SERIA Q COMPRE UN TERRENO I KIERO SAVER… COMO MEDIRLO????

    Reply
  • Eli

    Dr. muchas gracias por su orientacion !Valoro mucho lo que hace, dedicando su tiempo para responder a personas que estamos necesitando.De verdad muchas gracias y siga adelante !Bendiciones!!!!

    Reply
  • Eduardo

    Dr. Vivo en las sierras de Córdoba, en un terreno de 4 has, dentro de las cuales, hay tres lotes de 10 mts por 50 mts que no me pertenecen, pero a los cuales los uso y mantengo desde hace 18 años. No sé quienes son sus dueños. Dónde se puede averiguar o cómo puedo iniciar una usucapión ? Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eduardo, si usted tiene todos los datos de su lote, podemos sacar los datos de los adyacentes. Lo que se hace es un plano de mensura, luego en base a los mismo hacemos un estudio de títulos, y se inicia la usucapión.

      Reply
  • susana

    por favor, a ver si alguien me puede ayudar con un problema que tengo: mi nombre es susana.
    este es mi gran problema, al cual hoy en dia no he solucionado esto va ya por los 9 años y aun sigo con lo mismo.o lo cuento a continuacion: yo vendi una parcela de 5.000metros cuatros, de esos metros,lo fui vendiendo en varias partes, concretamente 5 partes.se hizo la venta con contrasto de compra y venta,al dia de hoy sigue viniendo la contribucion a mi nombre.esa parcelas donde estan ubicada no son urbanizables y hoy en dia estan revendidas por los propietarios que yo en su momento les vendi.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Susana: Si como entiendo, no se realizó subdivisión y escritura, el problema más grande lo tienen los compradores. Lo mejor que puede hacer me parece es tratar de localizar los compradores.

      Reply
  • Natalia

    Buenas tades, soy de Buenos Aires. Estoy por comprar un terreno y la persona que lo vende dice tener el derecho de posesión. Como compruebo sí esto es cierto? Y como podría escriturar a mi nombre? Cuales son los pasosa a seguir? Gracias!

    Reply
  • catherine

    hola. Hace unos seis años el terreno de mi papá fue ocupado y estas ya hicieron su casa en el lugar . Esta gente q entro al terreno nos contó q tienen el titulo del lugar y q se la compraron a un hombre pero eso no puede ser porque mi papa tiene todos los papeles originales de ese terreno y nunca habíamos visto a esa gente antes! Podemos recuperar el lugar? O ya lo damos por perdido?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Catherine: si su padre era el dueño, entonces no hay forma de que esta gente tenga un título válido, por lo cual deberían iniciar las acciones tendientes a recuperar la cosa.

      Reply
  • Natalia

    Buenas tades,ssoy de Buenos Aires. Estoy por comprar un terreno y la persona que lo vendedice tener el derecho de posesión. Comoccompruebo sí esto es cierto? Y complico escriturar a mi nombre? Cuales son los pasosaa seseguir? Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Natalia: la posesión es un hecho, por lo tanto se comprueba como cualquier hecho con pruebas. Ej. : pago de impuestos, testimonios, facturas, etc. Y para tener el dominio deberá si cumple los requisitos, hacer el juicio de usucapión.

      Reply
  • Eli

    Dr. Emiliano muchas gracias por su respuesta. Teniendo en cuenta que son parientes (los nietos) y lo que tenemos de prueba son tres fotos de hace 32años atras y testigos(los vecinos , cree Ud. posible pedir la usucapion ???

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eli: lo mejor es que hables con un abogado de tu zona, va a ser quien va a llevar el caso y te va a decir cuáles son las reales posibilidades a partir de la prueba que disponen. Saludos.

      Reply
  • mariana

    me olvide de decirte q vivo en capital federal

    Reply
  • mariana

    hola q tal , mi consulta es la siguiente hace aproximadamente 17 años q usurparon la casa de mi vecino y la gente q vive ahi es de lo peor el problema es q mi vecino no hay forma de encontrarlo. yo puedo hacer algo para sacarlos ?????? te comento q tenemos planos de la casa ya q esta era una propiedad completa pero fue dividida y vendida a diferentes dueños

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariana: el delito de usurpación ya prescribió, si los dueños no aparecen, no puede hacer nada.

      Reply
  • mario

    somos dos hermanos,la casa era de mi abuela(la escritura existe a nombre de mi abuela),por lo tanto mi mama era una de 5 hermana heredera,mi hermano se fue a vivir hace 25 años y ahora el quiere por posesión 20 añal,por vivir y pagar todos los impuesto,yo tengo derecho de reclamos es ha si o habiendo un reclamo, ya sea por mi u otras persona que se involucre,como puede ser el tema.estamos en san luis.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mario: podría tomar participación en el expediente, para oponerse a la usucapión. Va a beneficiar dicho reclamo no solamente a usted sino al resto de los herederos, que imagino que serán muchos, si eran cinco hijos.

      Reply
  • nancy mireled

    doctor le comemto mi madre esta posecionada 50 años en un terreno de mi bisca abuela lo cual es chilena ynosotros pagamos los inpueto al nombre de mi mama pero no tenemos titulo que debemos hace ya que ella tiene los papeles queal comienso de la abuela que ella pago hoy como aria para el titulo.

    Reply
  • martin

    y todos los besinos de esa cuadra estan de acuerdo que yo me baya a vivier en esa propiedad x que yo no tengo vivienda propia y tengo una flamilia

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: si aparecen los herederos pueden hacerle una denuncia penal por cometer el delito de usurpación.

      Reply
  • martin

    hola yo quisiera saber cuando el dueño de una propiedad fallese y no tiene quien reclame esa vivienda,y tiene deudas munisipal yo pagando esa deuda puedo entrar a vivir que podria aser la policia te detienen gracias

    Reply
  • Eli

    hola! gracias por la oportunidad de consultar via.Mi caso es que mi mama junto con dos de mis hermanas habia comprado la casa de mi mama, el terreno estaba a nombre de mi hermana que fallecio, ya que mi padre era invidente entonces quedo mi hermana a realizar los tramites.Ahora el viudo(ex cuñado)pago los impuestos y puso a nombre de el y sus hijos y reclama el terreno.Hace 34 cuatro años que mi madre vive en su casa. Se puede pedir la usucapion???Desde ya gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eli: puede ser, el derecho lo tienen, creo que en este caso lo más importante es merituar la prueba que tienen, para ver si se puede hacer valer.

      Reply
  • jimena

    hola buenas noches… cerca de mi casa hay una casa abandonada hace mucho tiempo.. quiero saber como hacer para quedarme con el terreno. espero su respuesta..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jimena: no puedo aconsejar en esto, salvo que tenga cuidado con lo que hace, porque en caso de forzar alguna puerta o algo para ingresar usted podría estar cometiendo el delito de usurpación.

      Reply
  • romina

    hola, vi la pagina y la verdad me intereso porque tengo un problema asociado al tema. mi papá compro un terreno en el cual vivió,no escrituro solamente tenemos un documento de compra-venta, mi papa falleció y el señor que se lo vendió también, hace poco nos enteramos que la esposa del vendedor vuelve a vender el terreno por, la señora se hizo cargo de los impuestos que al morir mu padre no se pagaron, supongamos que fueron 10 años que pago los impuesto pero nunca habito el lugar. a quien pertenece esa propiedad? espero ansiosa respuestas. gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Romina: es importante determinar quién tenía la posesión del bien. Si la tienen ustedes, o la tiene esta señora. Y también si esta señora vendió a un tercero por escritura o por boleto, y si esa escritura se inscribió. Las soluciones cambian de acuerdo a estos factores.

      Reply
  • Luciana

    Hola mi consulta es la siguiente somos cien familias q tomamos una tierras en cordoba que hace más de cincuenta años están abandonadas sin alambrado y sin limpiarlos lo usan de aguantadero. Ya fuimos al ministerio ya fuimos a tierras ya fuimos a catastro donde no nos dan información y queremos sí es posible ver que nos vendan las tierras en cuotas mínimas son cuatro hectáreas y una parte está surcada hace siete años. Espero una pronta respuesta ya que está tarde nos juntamos todas las familias para ver como seguimos luchando gtacias

    Reply
  • axel

    Hola Dr. mi pregunta es la siguiente resulta que hay un terreno a nombre del padre (difunto) que tiene diez hijos, a su vez varios de ellos han fallecido, y la única que ejerce actos posesorios sobre ese inmueble es una de esas hijas hace mas de veinte años seguro, la cuestión es que para realizar la declaratoria del titular dominal tienen que presentar todas las declaratorias de los fallecidos ya, y lo que veo complicado es que un hijo de los difuntos tiene un juicio de filiación iniciado entonces pienso que esto me va a suspender el proceso de declaratoria , no conviene que la hija que ejerció actos posesorios haga la usucapión y luego le de dinero de la venta del inmueble a sus hermanos?????

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Axel: si hay acuerdo de los herederos es posible que sea una buena forma de resolverlo. Pero el juicio de usucapión no es un juicio precisamente breve y que tiene sus gastos, se puede poner engorroso también con la participación de tantas partes. Pero si son muchas declaratorias y en diferentes jurisdicciones quizás sea una buena solución.

      Reply
  • María

    Hola.. mi consulta es la siguiente.. vivi en concubinato 7 años de los que tengo 2 hijos hoy mayores de edad. La vivienda que ocupamos está escriturada a nombre del padre y mio, pero el padre nunca reclamo su parte ni se hizo cargo del mantenimiento de la misma.. es decir que he pagado durante 16 años todos los impuestos (retributivos, inmobiliarios y gastos propios de mantenimientos y mejoras realizadas)y la cuota al banco hipotecario, por caja como por home banking para «demostrar» que los gastos han salido de mi caja de ahorro. Corresponde que haga la usucapion o debería solicitar la interversión de título? Cuál es la diferencia?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: creo que no corresponde usucapión en este caso. Interversión de título no es un trámite, es algo que sucede cuando el que posee por un título (ej. tenedor, condómino) empieza a poseer como dueño.
      Creo que lo mejor es hacer la división del condominio, y teniendo en cuenta todos los gastos que realizó hasta la fecha en el bien.

      Reply
  • Diego

    Le agradezco la aclaración de las dudas sobre mis consultas.
    Un cordial saludo.
    Diego.

    Reply
  • Lucas

    La casa de mis abuelos no está ocupada por nadie sino que hay una persona que guarda cosas en ella. Tengo entendido que está en sucesión, mi pregunta es, ésta persona, que desconozco quién es, se puede por alguna causa apoderarse legalmente de la propiedad?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucas: si hay alguien guarda las cosas y ustedes no saben quién es entonces están ocupando la casa. Es probable que vayan a tener que hacer un juicio de desalojo para volver a disponer de la casa. Si tienen disposición de la casa siempre pueden entrar y sacar las cosas que hay (art. 2470 Cód. Civ.), salvo que alguno de los herederos le haya dado autorización a esta persona.

      Reply
  • miguelina bernachea

    buenas noches sr yo vivo en corrientes capital estoy pagando un terreno por medio de inmoviliaria
    y llevo pagadas 54 cuotas de 84 cuotas y hace mas de un mes usurparon mi terreno y yo quiero saber existe la posibilidad que yo pierda el terreno?ya iniciamos los tramites de denuncia para desalojo pero a como estan las leyes en nuestro pais me da miedo y me gustaria que me de su punto de vista mil gracias y que tenga una excelente jornada saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miguelina: no sé a qué se refiere con cómo están las leyes en nuestro país, pero si iniciaron el desalojo, y su abogado es competente no debería tener problemas para recuperarlo.

      Reply
  • emiliano

    buenas, estoy por comprar un lote en cordoba, san marcos sierra, y es en un monte , en el cual me lo venden con de derechos posesorios, tengo entendido que necesito la mensura, y con los derechos inicio la usucapion ¿?que le pido al dueño que me cede los derechos, le pago frente a un juez de paz¿?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Emiliano: es importante saber cuántos años de derechos posesorios tienen, averiguar el estado jurídico del inmueble, quien es el dueño, pedir un informe al registro de la propiedad, para no llevarse sorpresas luego.

      Reply
  • ezequiel leis

    buenas, el tema es asi, mi tio tiene una casa quinta en san vicente hace ya mas de 30 años, el desde el momento que compro sus lotes alambro y se ocupo de la limpieza de un lote lindero, que no es de su propiedad, pero me asegura que hace treinta años nadie fue a verlo, es mas los vecinos creen que es de el, como tengo que hacer yo para empezar a pagar los impuestos, mi idea es alambrarlo bien y luego ir a la municipalidad, pero, que tengo que deciles?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ezequiel: su tío tendría que cederle esa posesión sobre el terreno, para que pueda sumar los 30 años a su posesión.

      Reply
  • Diego M

    Dr:

    Mi consulta es la siguiente. Si quiero usucapir una casa que esta en un terreno donde hay otra casa que ocupa otra persona, en donde hay solo una escritura porque no hay subdivisión, puedo iniciarla? O necesito hacerlo conjuntamente con el otro ocupante?, puedo obtener una escritura solo de mi casa?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego M.: se puede hacer, ya que la posesión puede alcanzar una fraccion del terreno. Para eso también sirve el plano de mensura.

      Reply
  • willian

    Adonde se debe hacer el plano de mensura?

    Reply
  • Martin

    Dr. gracias por contestar. al terreno lo adquirí en un remate que se hizo sobre un loteo en la comuna san roque, fueron cerca de 20 terrenos los rematados. me dieron un papel firmado por el martillero y el jefe comunal e inicié los trámites con la escribana que estaba a cargo. ella me decia que estaba demorado todo porque las escrituras originales estaban dañadas y yo consulté en el registro de la propiedad y era cierto. el tema es que estuvieron listas en 2010 y yo recien ahora dispondré del dinero para escriturar pero me comentaron que hay un plazo máximo para hacerlo de 5 años y el remate fué en septiembre de 2007. quería saber si esto era así. gracias nuevamente y saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: no, no es de cinco años, no deberías tener problemas para escriturar, hablá con la escribana ella te va a asesorar.

      Reply
  • Paola

    Hola mi consulta es: Mi madre cuido durante 30 años un terreno a lado de la casa que habitabamos, hace 5 años hizo el plano del lote como poseedora (ya que figuran varias personas como dueños, que nunca se presentaron en el lugar). Mi madre falleció al poco tiempo (nunca pagó ningun impuesto a pesar de haber hecho el plano).Yo que soy su hija puedo iniciar el juicio de usucapión tomando esa antiguedad (5 años) o debo empezarlo de cero?. Gracias – Paraná – Entre Ríos.

    Reply
  • Diego

    ¿No importa que el dueño sea el municipio? o sea no tiene dueño ese terreno, es terreno fiscal. Muchas Gracias!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego: aquí es útil la distinción entre dominio público y privado. Un bien del estado puede ser de dominio público -art, 2340 del código civil- (por ej. una plaza, una ruta) o de dominio privado -art. 2342 Cód. Civil-. Los bienes de dominio público, son inalienables, están fuera del comercio, y no son susceptibles de posesión, por ende no pueden adquirirse por prescripción adquisitiva. Los bienes de dominio privado sí pueden ser objeto de posesión.

      Reply
  • illian

    Hola. Mi consulta es la siguiente. Mi papa contruyo su casa en un terreno q estaba abandonado. Ya hace 20 años qvivimos aca. Al correr los año dos tios contruyeron otra casa arriba dd la nuestra (con permiso d mi papa)pasan los años uno d mis tios se va y el otro se queda y forma una familia aca. Se separa y queda la ex mujer viviendo arriba. Nosotros no tenemos titulo del terreno.ahora ella a espaldas nuestras kiere hacer el titulo. Cual es la posibilidad de que perdamos nuestr casa?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      illian: ¿Cómo sabe que quiere hacer el título? ¿estuvieron haciendo una mensura? Tienen que hacer valer sus derechos y formar parte del eventual juicio de usucapión. Quizás iniciarlo ustedes.

      Reply
  • Martin

    Estimado, quería hacer una consulta. En septiembre de 2007 adquirí un terreno en un remate cerca de la ciudad de Carlos Paz en Córdoba. Por demoras administrativas del registro, el lote no estuvo listo para escriturar hasta el año 2010 aproximadamente. Ahora, por cuestiones personales mias no he podido escriturar hasta ahora que lo voy a hacer. Quería consultar si tengo un plazo para hacerlo y si el mismo se retrotrae al momento del remate o al momento de poder esciturar. Muchas gracias po su consulta.

    Reply
  • melisa

    hola, mi papa estuvo poseyendo un terreno en cordoba durante 12 años pero fallecio, mi consulta es su yo puedo realizar la usucapion del terreno y como debo hacer. gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Melisa: si, los herederos son continuadores de la posesión. La respuesta es igual a la anterior. Hay que hacer un plano de mensura, se inicia el juicio, acreditar veinte años de posesión (sumada los sucesivos cedentes) y se notifica al dueño a los fines de que se presente en el juicio. En este caso, si no hay declaratoria de herederos, también hay que hacerla.

      Reply
  • Diego

    Estimados, compré en la municipalidad de Dean Funes un terreno, y me comentaron que para realizar la usucapión debía poner un cartel en el terreno que indique que tomé propiedad durante 1 año, tener el boleto de compra venta y realizar el tramite con un abogado… son terrenos que no pertenecían a nadie, No se si es posible iniciar el tramite solo con el recibo del pago.Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego: hay que hacer la usucapión, no hay que poner el cartel, el cartel se pone una vez iniciado el juicio. Hay que hacer un plano de mensura, acreditar veinte años de posesión (sumada los sucesivos cedentes) y se notifica al dueño a los fines de que se presente en el juicio.
      Saludos.

      Reply
  • Emanuel

    Hola Dr, mi situacion es la siguiente: mi cuñado vive en Rio Ceballos y tiene dos lotes, no tiene ecritura; tienen un papel hecho por el juez de paz donde constata que posee 2 terrenos A y B, hace 9 años y que ha realizado mejoras del mismo, esto constata en dicho papel y dan fe del mismo 2 testigos. Ahora mi pregunta es la siguiente: el me lo quiere vender, se lo puedo comprar? que papeles tengo que hacer?.
    Aguardo respuestas,

    saludos.

    EMANUEL

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Emanuel: Lo que usted podría comprarle es la posesión del terreno. No podrá escriturar hasta que tenga los 20 años de posesión (se pueden sumar los años de su cuñado y los que usted cumpla), y para hacerlo tendrá que hacer un juicio de usucapión.
      Saludos.

      Reply
  • rodrigo

    hola. buen dia, soy de la provincia de cordoba. y quiero comprar un terreno con derecho de posecion. cual deberain ser lo requisitos para el traspaso de los derechos de posesion. me conviene comprarlo, cuales son los datos a tener en cuenta para dicha trasferencia…. agradeceria enormemente algun tips o ayuda. gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rodrigo: tiene que venir acompañado con todos los antecedentes que indiquen que el vendedor era poseedor, y no alguien que está haciendo negocios vendiendo terrenos de terceros. Mucha gente se clava comprando posesiones, donde el vendedor no es poseedor, si no un gestor, y al poco tiempo aparece el dueño y pierden la inversión. Por lo cual pida todos los datos que le den la convicción de que el vendedor es verdadero poseedor.

      Reply
  • viviana

    Disulpe doctor ni yo ni mis hermanas vivimos ahi

    Reply
  • viviana

    Hola doctor,mi madre compro una propiedad en la provincia de Buenos Aires en 1970 cuando fue para escriturar los dueños que eran tres desaparecieron,la propiedad estaba hipotecada ,mi madre levanto la hipoteca y el acreedor hipotecario le dio la escritura original,ella se fue de la casa en 1985,en 2008 mi padre me dice que habia vendido la casa y que le habia dado la escritura y todos los papeles a esa persona,que habia ido un agrimensor a lacasa ,que habia llevado 10 testigos y que este hombre le firmo un papel para que se quede hasta que se muera,en ese momento 2008 busque a uno de los dueños y le firmo un boleto de compra venta y un poder para escriturar ami madre por el 33% ahora mi padre enfermo y lo tuvimos que internar en un hogar para mayores, el nunca me quiso decir quien era el que le compro,este hombre hace un tiempo esta haciendo mejoras en un galpon que hay allado de lo casa,mi temor es que ahora que mi padre no esta este hombre se que con todo porque no tengo a nadie para dejar en la casa y yo y mis hermanas vivimos ahi fui a consutar a una abogada y me dijo que tengo que hacer una denuncia por intrucion otro abogado me dijo que no porque se me puede venir en
    contra porque no se lo que firmo mi padre, que tengo que hacer una usucapion por el otro 66% no se que hacer,mi medre aunque no viva ahi puede reclamar algo como su esposa,existe la posibilidad que este hombre se quede con la propiedad.Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Viviana: Por lo que entiendo, ustedes nunca escrituraron. Quizás lo mejor es el consejo de la primer abogada, considerarlo como un intruso, ya que si al bien lo compró su madre, su padre no podía venderlo.

      Reply
  • isabell

    mi consulta es mi flia y yo vivimos en una casa desde el año 1987.en el 97 aparecio una persona diciendo ser dueños con un juicio a nos. pero no poseian papeles ni escrituras al momento del mismo; los juicios de desalojo de 1997 y otro por apelacion en el 2000, lo ganamos nosotros pero ellos en el año 2005 iniciaron el de reinvicacion en el cual el fallo salio favorable a ellos. en este ultimo presentaron una escritura del año 2005 y como se les solicitaba una prueba mas antigua surgio una nueva del año 1976; que en juicios anteriores no existian.al momento el mismo fue elevado a camara por la apelacion presentada. nosotros hicimos arreglos el gobierno nos construyo un modulo habitacional, y tambien se hicieron ampliaciones. quiero saber que debo hacer o seguir? y si me conviene seguir construyendo o no? desde ya muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Isabel: si usted tiene un abogado que le lleva el expediente, quien mejor está habilitado para darle un consejo es su letrado, ya que es quien conoce a fondo el expediente y sabe si hay posibilidades de éxito o no.

      Reply
  • vane

    hola quisiera saber como hago,para conseguir datos de un terreno . que hace 10 años que lo cerre, y lo estoy limpiando. y quisiera saber como hacer para averiguar el nombre de quien esta. y para empezar a pagar los impuestos. soy de rio tercero. y aca no me dan informacion. ni solucion. quisiera saber si en cordoba me la daran a la informacion. y me gustaria que usted me asesore. muchas gracias y espero su respuesta!

    Reply
  • jennifer

    hola emiliano, soy de mendoza, en realidad escribo media desesperada, te cuento, mi papá compró una casa con terreno en 2001, en cuotas, en 2002 lo hechan de su trabajo y viendo que no iba a poder pagarlo, pidió al dueño que rescindieran el contrato y dividieran la propiedad hasta donde mi papá habia pagado, bueno a todo esto mi papá nunca más hizo ningun papel, en el terreno hay un galpon que utilizaba para guardar un camion , y trastos viejos,bueno, la cosa es que le comentan a mi papá que el dueño ntenta meter a un sobrino al lote con intenciones de quitarselo, fui a la municipaliad me dijeron que sellara el contrato de la rescición del contrato que hiciera un plano de mensura y que pagara impuestos por 20 años, sé que es por el tema de la posesión pero mi papá cuenta con derechos para reclamar ? que hago ? no quiero que nos lo quiten muchas gracias espero una pronta respuesta !

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jennifer: te pido que me lo expliques más detalladamente y con más tranquilidad, ya que es difícil de leer como lo describís, todo en una sola oración. No sé si compró con boleto o si escrituraron, si comparten la posesión del terreno, me hablás de sellar una rescisión (¿firmaron un acuerdo por el cual dividían el terreno?). De todos modos te recomiendo que antes de pagar impuestos o lo que sea que vayan a ver a un abogado de Mendoza que les aclare los caminos. Justamente a veces con una simple consulta se pueden aclarar o solucionar un montón de cosas y conocer mejor los derechos.

      Reply
  • Delfina

    caso:los herederos de un comprador con boleto de compraventa (1997)estan al dia con el pago del impuesto inmobiliario y tasas municipales, pero la titular del inmueble se niega a escriturar, cual seria la manera de obtener la escritura si mediante usucapion sria imposible ya que ellos nunca entraron en posesion de bien???

    Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com