Ultimamente ha surgido una tendencia jurisprudencial de extender la responsabilidad en caso de juicios laborales a los directores o gerentes de las sociedades, en casos de empleo no registrado o de pagos en negro.

Los tribunales hacen esto aplicando la Ley de Sociedades Comerciales (19.550), en virtud de los artículos 59 y 274, que obligan a los administradores y representantes de la sociedad a actuar con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios y los hacen responsables ante los socios y los terceros por el incumplimiento de sus obligaciones,  mal desempeño de su cargo o la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Por ejemplo, en un fallo reciente, “Canteros Sinforoso c/Recreación y Deportes S.A. y otro s/despido”, en donde la empresa pagaba parte de la remuneración del trabajador en negro,  el mismo extendió su reclamo contra un director de la sociedad. Si bien en primera instancia esto fue rechazado, por considerar que se trataba de una persona distinta del empleador, la Cámara acogió la extensión de la responsabilidad con fundamento en los artículos de la LSC mencionados.

El tribunal considero que  el pago en negro benefició «a los socios de la misma, por cuanto la contrapartida de la disminución del costo laboral es el incremento de las ganancias que redunda en beneficio de los integrantes de la sociedad.” Y estableció que, siendo el director quien firmaba las órdenes de trabajo y pagaba los sueldos, era su obligación realizar los actos tendientes a evitar esa situación de deficiente registración.

Si bien, dicha interpretación es resistida por los abogados de las empresas, considero que es la interpretación adecuada, pues dichas situaciones constituyen un ilícito y una violación de la ley, y es un buen paso para desalentar el empleo en negro que tantos problemas genera. Por supuesto que quizás al mismo tiempo se deberían disminuir un poco los costos laborales, pero esa es otra cuestión.

Ver Fallos:

“Canteros Sinforoso c/Recreación y Deportes S.A. y otro s/despido”

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