La CNV definió cómo se constituirán y administrarán los vehículos financieros del Fondo de Asistencia Laboral. Te contamos qué cambia para las empresas con la Resolución General 1167/2026.
La CNV reglamentó la estructura financiera del FAL mediante la Resolución General 1167/2026. Esta nota analiza las nuevas reglas sobre entidades administradoras, ID FAL, asignación de oficio, inversiones, costos y portabilidad. También podés leer este artículo en inglés.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una cuenta común de cada empleador destinada a ayudar a pagar determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales. No reduce la indemnización que le corresponde al trabajador ni libera a la empresa si el saldo resulta insuficiente. Si es la primera vez que escuchás sobre el sistema, primero podés leer nuestra guía general sobre qué es el FAL, cuánto se aporta y cómo funciona. En esta nota nos concentramos en la regulación financiera que dictó la CNV en septiembre de 2026.
La Resolución General CNV 1167/2026 no crea un fondo distinto: vuelve operativa la pata financiera del FAL. Define quién puede administrarlo, cómo se identifica la cuenta de cada empleador, qué ocurre si la empresa no elige a tiempo y cuáles son los límites de inversión, gastos y portabilidad.
Qué es el FAL y qué no cambia con esta resolución
La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el FAL como un mecanismo de acumulación previa. Cada empleador debe contar con una cuenta propia dentro de un fondo administrado por una entidad habilitada por la CNV. Esa cuenta constituye un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable.
La cuenta es individual por empresa, pero no se divide por trabajador. Si una PyME tiene diez empleados, no tendrá diez cuentas: tendrá una cuenta común cuyo saldo podrá aplicar, cuando corresponda, a obligaciones por la extinción de cualquiera de esas relaciones laborales.
El régimen tampoco reemplaza la responsabilidad del empleador. Si una obligación asciende a diez millones de pesos y el fondo dispone de cuatro millones, la empresa sigue debiendo los seis millones restantes. Para entender cómo se determina el monto que continúa a cargo del empleador, podés consultar nuestra guía sobre el cálculo de la indemnización por despido en 2026.
Qué reglamentó ahora la CNV
La novedad de septiembre es que la CNV definió la arquitectura concreta de los productos de inversión colectiva del FAL, denominados PIC FAL. Podrán estructurarse como fondos comunes de inversión abiertos especiales o como fideicomisos financieros. También podrán organizarse para un solo empleador —o un grupo de sociedades vinculadas— o para una multiplicidad de empleadores.
Entidades habilitadas. Podrán actuar sociedades gerentes de fondos comunes de inversión y fiduciarios financieros que cumplan los antecedentes y requisitos establecidos por la CNV.
Cuenta identificada. Cada empresa tendrá un ID FAL que vinculará su CUIT, la cuenta bancaria del vehículo y el registro asignado por el sistema.
Asignación de oficio. Si el empleador no informa un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle un vehículo elegible con la información remitida por ARCA.
Ficha FAL. Cada vehículo deberá publicar información estandarizada para que las empresas puedan comparar características, costos, política de inversión y riesgos.
Cómo funcionará el ID FAL
El ID FAL será el identificador que conecte a la empresa con el vehículo elegido. La entidad habilitada deberá informarlo junto con la cuenta bancaria del fondo. Además, deberá reportar a la CNV las altas y bajas de empleadores y conservar la documentación que pruebe la voluntad de contratación.
La resolución dispone que las entidades informen a la CNV, para su posterior remisión a ARCA, las CUIT incorporadas hasta las 17 horas del día 10 de cada mes o del día hábil siguiente. Los aportes de las altas comunicadas después de ese corte se imputarán al mes subsiguiente. Este detalle vuelve relevante no dejar la elección para último momento.
Si dos entidades informan la misma CUIT, la CNV pedirá documentación y asignará el empleador a la que haya perfeccionado más recientemente el vínculo contractual. Si ninguna responde, prevalecerá el último vehículo que haya reportado la CUIT. Por eso la constancia de elección, la fecha y la trazabilidad del alta no son una formalidad menor.
Qué pasa si la empresa no elige un fondo
La falta de elección no deja a la empresa fuera del sistema. Cuando ARCA informe que un empleador no tiene un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle de oficio uno de los vehículos que se haya ofrecido para recibir esas incorporaciones. La distribución seguirá el orden cronológico de creación de los fondos elegibles.
La entidad asignada deberá abrir la cuenta dentro de los cinco días hábiles, sin necesidad de una aceptación posterior del empleador. La empresa conservará la posibilidad de cambiarse: la asignación de oficio no la obliga a permanecer en ese vehículo durante el plazo mínimo general.
En qué se invierte el dinero y cuánto puede costar
Los recursos no quedan inmovilizados. Se invierten dentro de las políticas autorizadas para los PIC FAL, con reglas de diversificación, liquidez y prevención de conflictos de interés. La resolución impide, entre otras cosas, gravar los activos del fondo y restringe la financiación de los propios empleadores participantes, salvo supuestos acotados con límites del diez por ciento.
La administradora no puede cobrar cualquier monto. El límite anual del uno por ciento es global e incluye las comisiones, honorarios y gastos ordinarios necesarios para estructurar y mantener el vehículo, incluido el IVA cuando corresponda. Quedan fuera algunos costos transaccionales, tasas de fiscalización y gastos extraordinarios. La empresa debería comparar no solo la comisión informada, sino también la política de inversión, la liquidez y el tratamiento de los gastos excluidos del tope.
Cómo funciona la portabilidad
El empleador podrá pedir que sus activos se transfieran a otro PIC FAL, administrado por la misma entidad o por una diferente, siempre que el fondo de destino admita la transferencia. El traspaso deberá completarse dentro de los diez días hábiles desde la solicitud y estará condicionado a que no existan obligaciones pendientes de pago con cargo a la cuenta.
Entre entidades diferentes, la portabilidad podrá ejercerse en junio y diciembre y, como regla, no más de una vez cada seis meses. El reglamento del vehículo puede establecer un preaviso, pero no superior a treinta días corridos. Ese plazo semestral no se aplica cuando la cuenta llegó al fondo por asignación de oficio.
Qué obligaciones laborales puede cubrir
La Ley 27.802 permite usar el FAL para una lista amplia de obligaciones vinculadas con la extinción: indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes, extinciones por incapacidad, mutuo acuerdo, fuerza mayor, muerte del trabajador y otros supuestos expresamente enumerados en su artículo 58.
Para que exista cobertura, el trabajador debe haber estado registrado con una antelación mínima de doce meses al cese. Además, el fondo tiene una carencia inicial de seis períodos mensuales de aportes. Si la registración fue deficiente, el saldo solo podrá aplicarse considerando los datos que efectivamente fueron declarados. Los trabajadores no registrados no tienen cobertura del FAL.
Quedan fuera las relaciones regidas por la Ley 22.250 de la construcción y por la Ley 26.844 de casas particulares. La construcción ya cuenta con un régimen propio: lo explicamos en nuestra guía completa sobre la Ley 22.250 y el fondo de cese laboral.
Cuánto aporta una PyME
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deben aportar mensualmente el 2,5% de la remuneración tomada como base para las contribuciones al SIPA. Para las grandes empresas, la alícuota es del 1%. A su vez, la ley prevé una reducción equivalente de contribuciones patronales para las relaciones comprendidas, excepto durante la aplicación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral.
Imaginá una PyME con una masa salarial computable de nueve millones de pesos mensuales. Su aporte será de $225.000 por mes. Después de doce meses habrá integrado $2.700.000, más el rendimiento de las inversiones y menos las comisiones y gastos aplicables. Ese saldo es común para toda la nómina: no se asignan $450.000 a cada uno de seis trabajadores.
Qué debería hacer una empresa antes del inicio operativo
Confirmar su condición de MiPyME. La diferencia entre aportar el 2,5% o el 1% depende del encuadre legal de la empresa, no de una apreciación informal sobre su tamaño.
Proyectar el flujo mensual. Conviene calcular el aporte sobre la nómina real y distinguirlo de la reducción de contribuciones para evitar presupuestos engañosos.
Comparar vehículos. La comisión es importante, pero también lo son la política de inversión, la liquidez, el riesgo, la claridad de la Ficha FAL y el procedimiento de pago.
Documentar la elección y controlar el ID. Hay fechas de corte mensuales y reglas para resolver CUIT duplicadas; guardar la constancia evita discusiones sobre la imputación de aportes.
Seguir la normativa pendiente. La CNV ya reguló los vehículos financieros, pero ARCA y las autoridades laborales deben completar aspectos operativos dentro de sus competencias.
Si tu empresa necesita ordenar estos pasos junto con sus contratos, su nómina y su prevención laboral, podés conocer nuestro servicio de asesoramiento jurídico para empresas y PyMEs.
Preguntas frecuentes
¿El FAL reemplaza la indemnización? No. Es una fuente de financiamiento. El derecho del trabajador y la obligación total de la empresa no disminuyen por la existencia o insuficiencia del fondo.
¿Hay una cuenta por cada empleado? No. Cada empleador tiene una cuenta común para toda su nómina, individualizada dentro del vehículo elegido.
¿Qué pasa si la empresa no elige una administradora? La CNV puede asignarle de oficio un PIC FAL. Después podrá ejercer la portabilidad sin quedar sujeta al plazo mínimo de seis meses.
¿La RG 1167/2026 significa que todo el sistema ya está listo? Completa la regulación financiera de los fondos, pero todavía corresponde seguir las disposiciones operativas que dicten ARCA y las autoridades laborales dentro de sus competencias.
Revisamos el impacto sobre tu nómina, el encuadre de tu PyME y las decisiones laborales que conviene ordenar antes de la implementación.
Dejanos tus datos básicos y el tamaño aproximado de tu nómina. Te contactamos para evaluar el impacto del régimen en tu caso.
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