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	<title>Maricel Flamenco, autor en Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>Incumplir una restricción de acercamiento: cuándo puede haber prisión preventiva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2026 13:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Violencia Familiar y Derecho Penal Una orden de restricción no es una recomendación: incumplirla puede activar nuevas medidas de protección, una investigación por desobediencia y, en casos graves, una prisión preventiva. Incumplir una restricción de acercamiento puede generar una causa penal por desobediencia y agravar seriamente la situación de quien tiene la orden. Sin embargo,...</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Violencia Familiar y Derecho Penal</div>
<p>Una orden de restricción no es una recomendación: incumplirla puede activar nuevas medidas de protección, una investigación por desobediencia y, en casos graves, una prisión preventiva.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Incumplir una restricción de acercamiento puede generar una causa penal por desobediencia y agravar seriamente la situación de quien tiene la orden. Sin embargo, la prisión preventiva no se dispone de manera automática por cualquier contacto: exige evaluar el riesgo procesal y las circunstancias concretas, como la reiteración, la escalada de violencia, el conocimiento de la prohibición y el peligro para la víctima.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> si existe una restricción vigente, no corresponde “probar” si la otra persona acepta hablar ni buscar un acuerdo informal. La orden debe cumplirse exactamente hasta que el tribunal la modifique o la deje sin efecto.</p>
</div>
<h2>Qué puede prohibir una restricción de acercamiento</h2>
<p>En Córdoba, la <a href="http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/(vLeyesxNro)/9283?OpenDocument" target="_blank" rel="noopener">Ley Provincial 9283</a>, sancionada el 1 de marzo de 2006 y publicada el 13 de marzo de ese año, permite prohibir o limitar la presencia del denunciado en el domicilio, trabajo, estudio y otros lugares que frecuente la persona protegida. También autoriza a impedir comunicaciones por cualquier medio. El contenido y el plazo dependen de lo que haya ordenado el tribunal en cada expediente.</p>
<p>Por eso hay que leer la resolución completa. Algunas medidas fijan una distancia, otras prohíben llamadas y mensajes, y otras regulan cómo resolver cuestiones vinculadas con hijos en común. Un acercamiento en persona, un mensaje desde otra cuenta o el uso de familiares para transmitir recados pueden ser relevantes si están comprendidos en la prohibición concreta.</p>
<h2>El incumplimiento tiene dos planos distintos</h2>
<p>En el expediente de violencia familiar, el artículo 30 de la Ley 9283 permite imponer astreintes, trabajos comunitarios o asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos. Además, si el incumplimiento puede constituir desobediencia u otro delito, el tribunal debe comunicarlo a la fiscalía.</p>
<p>En el plano penal, el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 239 del Código Penal</a> castiga con prisión de quince días a un año a quien resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Para analizar una imputación deben verificarse, entre otros puntos, la existencia de una orden válida y clara, su notificación o conocimiento y la conducta concreta atribuida. La denuncia por incumplimiento abre una investigación: no equivale por sí sola a una condena.</p>
<h2>Qué resolvió la Justicia de Córdoba</h2>
<p>El <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90936" target="_blank" rel="noopener">Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar n.º 1 de Córdoba</a>, en el Auto 339 del 23 de diciembre de 2025, confirmó la prisión preventiva de un imputado y rechazó el pedido de nulidad de su defensa. El caso reunía ocho hechos investigados entre 2021 y 2025, varias prohibiciones notificadas, una valoración de riesgo alto y una aprehensión luego de que el hombre se presentara en el domicilio pese a una restricción comunicada dos días antes.</p>
<p>El tribunal consideró que no había una invocación abstracta de la violencia de género. Valoró la reiteración, la escalada, el vínculo con la víctima, la presencia de hijos menores, el riesgo de presión sobre su testimonio y la indiferencia persistente frente a órdenes judiciales y fiscales. Ese conjunto permitió sostener peligros de fuga y de entorpecimiento. La enseñanza es precisa: una prisión preventiva requiere fundamentos concretos, pero el incumplimiento reiterado puede convertirse en un dato central para justificarlos.</p>
<h2>Qué hacer si la restricción fue incumplida</h2>
<div class="hf-step">
<p><strong>Priorizá la seguridad.</strong> Si hay peligro inmediato, llamá al 911 o activá el dispositivo asignado. No te expongas para obtener una mejor prueba ni prolongues el contacto.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Registrá el hecho sin alterarlo.</strong> Conservá mensajes, llamadas, capturas, cámaras y datos de testigos. Anotá fecha, hora, lugar y qué ocurrió, sin editar archivos ni responder para provocar otra comunicación.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Informá el incumplimiento.</strong> Presentá la situación ante la autoridad interviniente y explicá qué parte de la orden se vulneró. Si el riesgo cambió, también puede ser necesario pedir una revisión, prórroga o refuerzo de las medidas.</p>
</div>
<p>Nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/medidas-proteccion-violencia-familiar-exclusion-hogar/" target="_blank" rel="noopener">medidas de protección en violencia familiar</a> explica cómo funcionan la exclusión del hogar, la restricción y el botón antipánico. Si recibiste una denuncia o una orden en tu contra, también podés consultar <a href="https://www.esderecho.com.ar/denuncia-violencia-familiar-exclusion-hogar-que-hacer/" target="_blank" rel="noopener">qué hacer ante una exclusión del hogar</a>.</p>
<h2>Si recibiste la orden, no improvises</h2>
<p>Cumplí la medida de forma literal aunque no estés de acuerdo. No vayas al domicilio, no respondas mensajes y no uses a hijos, familiares o amistades como intermediarios si la orden lo impide. Cuando haya pertenencias, cuestiones parentales o una necesidad real de contacto, la salida es pedir un canal autorizado o una modificación judicial con asistencia letrada.</p>
<div class="hf-example">
<p><strong>Ejemplo práctico.</strong> Una restricción prohíbe acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio. La persona denunciada necesita retirar ropa y coordinar el cuidado de un hijo. Presentarse “cinco minutos” o pedirle a un hermano que convenza a la otra parte puede sumar un incumplimiento. Lo correcto es solicitar que el tribunal establezca una modalidad segura para el retiro y las comunicaciones indispensables.</p>
</div>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Un solo mensaje viola la restricción?</strong> Depende del texto de la orden. Si prohíbe toda comunicación, un mensaje puede constituir incumplimiento aunque sea breve o no contenga amenazas.</p>
<p><strong>¿Si la persona protegida inicia el contacto se puede responder?</strong> No conviene asumirlo. La medida obliga a quien la recibió y un contacto voluntario no la deja sin efecto. Debe pedirse una aclaración o modificación judicial.</p>
<p><strong>¿Todo incumplimiento termina en prisión preventiva?</strong> No. La prisión preventiva es excepcional y requiere peligros procesales concretos. La reiteración, la escalada y el riesgo acreditado pueden volverla procedente.</p>
<p><strong>¿Qué pasa cuando vence el plazo?</strong> Hay que verificar la resolución y las eventuales prórrogas. La persona protegida debe pedir revisión antes del vencimiento si el riesgo continúa; quien recibió la orden no debe presumir que terminó sin comprobarlo.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo"></div>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco.</strong> Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Incumplieron una restricción o recibiste una orden?</h2>
<p>Podemos revisar la medida, el riesgo actual y las actuaciones necesarias para proteger tus derechos sin agravar el conflicto.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M12.04 2a9.84 9.84 0 0 0-8.43 14.91L2 22l5.23-1.58A9.96 9.96 0 1 0 12.04 2zm0 17.95a8.1 8.1 0 0 1-4.13-1.13l-.3-.18-3.1.94.96-3.02-.2-.31a8.03 8.03 0 1 1 6.77 3.7zm4.45-6.04c-.24-.12-1.44-.71-1.66-.79-.22-.08-.38-.12-.55.12-.16.24-.63.79-.77.95-.14.16-.28.18-.52.06-.24-.12-1.03-.38-1.96-1.21a7.35 7.35 0 0 1-1.35-1.68c-.14-.24-.01-.37.11-.49.11-.11.24-.28.36-.42.12-.14.16-.24.24-.4.08-.16.04-.3-.02-.42-.06-.12-.55-1.31-.75-1.8-.2-.47-.4-.41-.55-.42h-.46c-.16 0-.42.06-.65.3-.22.24-.85.83-.85 2.02s.87 2.34.99 2.5c.12.16 1.7 2.6 4.13 3.65.58.25 1.03.4 1.38.51.58.18 1.1.16 1.52.1.46-.07 1.44-.59 1.64-1.16.2-.57.2-1.07.14-1.17-.06-.1-.22-.16-.46-.28z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Contanos brevemente qué ocurrió</h2>
<p>Dejanos sólo tus datos básicos y una descripción general. No envíes documentos, prueba ni información sensible en este primer contacto.</p>
[contact-form-7]</div>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>División de bienes en el divorcio: qué es propio, qué es ganancial y cómo funcionan las recompensas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 13:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia En un divorcio no se parte todo por la mitad: primero hay que reconstruir de dónde salió cada bien, qué deudas existen y si alguno de los patrimonios tiene derecho a una recompensa. En un divorcio, los bienes propios siguen perteneciendo a su titular y los bienes gananciales se dividen por partes...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/division-bienes-divorcio/">División de bienes en el divorcio: qué es propio, qué es ganancial y cómo funcionan las recompensas</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</div>
<p>En un divorcio no se parte todo por la mitad: primero hay que reconstruir de dónde salió cada bien, qué deudas existen y si alguno de los patrimonios tiene derecho a una recompensa.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>En un divorcio, los bienes propios siguen perteneciendo a su titular y los bienes gananciales se dividen por partes iguales, pero recién después de identificar las deudas y calcular las recompensas que correspondan. Por eso, “mitad y mitad” no significa que cada casa, auto o cuenta bancaria pertenezca automáticamente en un 50% a cada cónyuge: la igualdad se aplica sobre el saldo neto de la comunidad.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> el nombre que figura en la escritura, el registro del automotor o la cuenta bancaria es importante, pero no siempre define si el bien es propio o ganancial. La fecha de adquisición, el origen del dinero y la prueba disponible pueden cambiar por completo el resultado.</p>
</div>
<h2>Primero: ¿el matrimonio estaba bajo comunidad o separación de bienes?</h2>
<p>La explicación de este artículo se refiere al régimen de comunidad de ganancias. Según el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial</a>, es el régimen que se aplica por defecto cuando los cónyuges no eligieron separación de bienes mediante una convención matrimonial. Si optaron válidamente por separación, cada uno conserva, administra y responde por su patrimonio, aunque todavía pueden existir bienes comprados en condominio o créditos entre ellos que deban resolverse.</p>
<p>Tampoco hay que trasladar estas reglas sin más a una pareja que nunca se casó. La unión convivencial no crea una comunidad ganancial equivalente al matrimonio. En ese caso, la titularidad, los aportes acreditados, los pactos y otras acciones posibles requieren un análisis diferente, como explicamos en nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/union-convivencial-bienes-separacion-derechos/" target="_blank" rel="noopener">bienes y dinero al terminar una unión convivencial</a>.</p>
<h2>Bien propio y bien ganancial: la diferencia que ordena todo</h2>
<div class="hf-grid">
<div class="hf-info">
<p><strong>Bienes propios.</strong> En términos generales, son los que una persona ya tenía antes de comenzar la comunidad y los que recibió durante el matrimonio por herencia, legado o donación. También puede conservar carácter propio un bien comprado con el dinero obtenido de vender otro bien propio, siempre que el origen pueda seguirse y se cumplan las exigencias legales.</p>
</div>
<div class="hf-info">
<p><strong>Bienes gananciales.</strong> Son, como regla, los adquiridos a título oneroso durante la comunidad: un inmueble, un vehículo, ahorros o inversiones comprados con ingresos producidos durante el matrimonio. También son gananciales los frutos y rentas devengados durante la comunidad, incluso cuando provienen de un bien propio.</p>
</div></div>
<p>Un departamento heredado durante el matrimonio, por ejemplo, es propio de quien lo heredó. Pero los alquileres que ese departamento produjo mientras estuvo vigente la comunidad son gananciales. Del mismo modo, una vivienda comprada antes del casamiento no se convierte en ganancial solamente porque allí haya vivido la familia; sin embargo, las cuotas del crédito o las mejoras pagadas luego con fondos comunes pueden originar una recompensa.</p>
<p>La fecha también importa. La comunidad se extingue con el divorcio y la sentencia produce, en principio, efectos retroactivos al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta. Cuando hubo una separación de hecho anterior, el juez puede modificar ese efecto en las condiciones previstas por la ley. Esto obliga a reconstruir no sólo qué se compró, sino cuándo se obtuvo y con qué fondos.</p>
<h2>Que esté a nombre de uno solo no lo vuelve automáticamente propio</h2>
<p>Es frecuente escuchar: “El auto está a mi nombre, así que es mío” o “La escritura figura sólo a nombre de mi ex”. Esa conclusión puede ser incorrecta. Si el bien fue adquirido durante la comunidad con fondos gananciales, puede integrar la masa común aunque registralmente aparezca a nombre de una sola persona. La titularidad registral determina quién administra y cómo se realizan ciertos actos frente a terceros, pero la calificación patrimonial dentro del matrimonio responde a otras reglas.</p>
<p>El Código presume que los bienes existentes al extinguirse la comunidad son gananciales, salvo prueba en contrario. Para sostener que un bien adquirido durante el matrimonio es propio no suele alcanzar con afirmarlo: hay que acreditar el origen. En bienes registrables comprados con dinero propio, es especialmente relevante que la escritura identifique esa reinversión y su fuente, con la conformidad del otro cónyuge, para hacerla oponible a terceros.</p>
<h2>Qué son las recompensas y por qué pueden cambiar la cuenta final</h2>
<p>Las recompensas son créditos que corrigen desplazamientos de valor entre el patrimonio propio de uno de los cónyuges y la comunidad. No transforman necesariamente un bien propio en ganancial ni hacen copropietario al otro. Su función es evitar que un patrimonio se haya enriquecido a costa del otro sin que eso se refleje al liquidar.</p>
<p>Hay recompensa a favor de un cónyuge cuando la comunidad se benefició usando fondos propios de esa persona. Y hay recompensa a favor de la comunidad cuando el patrimonio propio de uno se benefició con dinero ganancial. La ley manda comparar, en valores constantes, la erogación realizada y el beneficio que subsiste; además, el bien se considera según su estado al momento de la disolución y su valor al tiempo de la liquidación. Por eso rara vez alcanza con sumar recibos históricos sin una valuación técnica.</p>
<div class="hf-example">
<p><strong>Ejemplo práctico.</strong> Martín tenía un terreno y una casa antes de casarse. Durante el matrimonio, él y Laura ampliaron la vivienda con ingresos gananciales: agregaron habitaciones, cochera y lavadero. La propiedad no deja de ser propia de Martín por esas obras, pero la comunidad puede tener un crédito por el valor de las mejoras financiadas con fondos comunes.</p>
<p>Después habrá que calcular la recompensa y determinar qué porción efectiva corresponde a Laura dentro de la liquidación. No es correcto decir que ella adquiere automáticamente la mitad de la casa; tampoco que no tiene derecho a nada porque la escritura es anterior al matrimonio.</p>
</p></div>
<p>Este problema fue analizado recientemente por la <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=aea93314e4c7ea879b8ce0aa70748012" target="_blank" rel="noopener">Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba</a>, en el Auto n.° 188 del 27 de noviembre de 2025, incorporado al Boletín Judicial de agosto de 2026. El tribunal confirmó una recompensa por ampliaciones hechas con fondos gananciales en un inmueble propio y explicó que el interés efectivo de la otra excónyuge equivalía a la mitad del valor reconocido, porque el crédito pertenecía a la comunidad y debía coparticiparse. También ordenó computar intereses desde que el demandado tomó conocimiento efectivo del reclamo, no recién desde la pericia que cuantificó las mejoras.</p>
<h2>Situaciones que suelen generar recompensas</h2>
<div class="hf-step">
<p><strong>Una propiedad comprada antes del matrimonio cuyo crédito se pagó durante la comunidad.</strong> El inmueble puede conservar carácter propio, pero los pagos hechos con fondos gananciales deben analizarse para determinar si existe un crédito a favor de la comunidad.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Dinero heredado usado para comprar o mejorar un bien ganancial.</strong> Si la persona puede probar el origen y el recorrido de esos fondos, puede existir una recompensa a su favor, aunque el bien adquirido integre la masa común.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Mejoras comunes sobre una casa propia.</strong> Construcciones, ampliaciones o reformas relevantes pagadas con ingresos gananciales pueden generar recompensa sin alterar la titularidad del inmueble.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Venta de un bien propio cuyo dinero se incorporó a la economía común.</strong> La ley presume, salvo prueba en contrario, que el precio no reinvertido benefició a la comunidad. La trazabilidad bancaria y documental resulta decisiva.</p>
</div>
<h2>Las deudas también entran en la liquidación</h2>
<p>Dividir bienes sin mirar las deudas produce una cuenta incompleta. Hay que identificar qué obligaciones son cargas de la comunidad y cuáles son personales. No toda deuda tomada durante el matrimonio debe soportarse internamente por mitades, del mismo modo que no toda deuda a nombre de uno queda automáticamente fuera del balance.</p>
<p>También hay que distinguir dos planos: frente al banco, la tarjeta o cualquier tercero acreedor rigen las reglas de responsabilidad y el contrato firmado; entre los excónyuges, al liquidar, puede corresponder que una deuda sea soportada por la comunidad o por uno de ellos. Un acuerdo privado entre la pareja no libera por sí solo al codeudor frente al acreedor si éste no lo acepta.</p>
<h2>Qué documentación conviene reunir antes de negociar</h2>
<p><strong>Títulos y fechas:</strong> escrituras, boletos, informes registrales, cédulas de automotores, contratos, actas societarias y constancias de adquisición. <strong>Origen del dinero:</strong> extractos bancarios, comprobantes de transferencias, recibos por venta de bienes anteriores, declaratorias de herederos y documentación de donaciones. <strong>Deudas y pagos:</strong> contratos de préstamo, resúmenes, planes de cuotas, cancelaciones y comprobantes. <strong>Mejoras:</strong> facturas, presupuestos, fotografías, permisos, planos, mensajes y pericias que permitan demostrar qué se hizo, cuándo y cuánto valor agregó.</p>
<p>La prueba debe conservar el recorrido completo del dinero. Mostrar que se vendió un inmueble propio no siempre demuestra que con ese mismo dinero se compró otro bien meses después. Cuando los fondos se mezclaron, se retiraron en efectivo o circularon por cuentas de terceros, la discusión se vuelve más compleja.</p>
<h2>Cómo se hace la división, paso a paso</h2>
<p><strong>1. Inventario.</strong> Se identifican todos los bienes, créditos y deudas existentes, incluso los que estén a nombre de una sola persona. <strong>2. Calificación.</strong> Cada activo se clasifica como propio o ganancial y se determina qué prueba respalda esa conclusión. <strong>3. Valuación.</strong> Se establece el valor actualizado y, cuando corresponde, se realizan tasaciones o pericias.</p>
<p><strong>4. Recompensas.</strong> Se calculan los créditos entre cada patrimonio propio y la comunidad. <strong>5. Pasivo.</strong> Se descuentan las deudas y cargas que correspondan. <strong>6. Masa partible.</strong> Recién entonces se obtiene el activo ganancial líquido que, como regla, se divide por mitades. <strong>7. Adjudicación.</strong> Se decide quién recibe cada bien y qué compensación debe pagar si su lote supera la porción que le corresponde.</p>
<p>La igualdad no obliga a vender todo ni a cortar cada bien en dos. Una persona puede quedarse con la vivienda y la otra con inversiones, un vehículo y una suma compensatoria, siempre que los valores cierren. La ley contempla incluso atribuciones preferenciales de determinados bienes —como la vivienda ocupada o un establecimiento económico— con obligación de compensar la diferencia.</p>
<h2>¿La división tiene que resolverse junto con el divorcio?</h2>
<p>No. El divorcio puede dictarse aunque no exista acuerdo sobre los bienes. Si hay consenso, los cónyuges pueden presentar una propuesta o celebrar un convenio claro, con inventario, valuaciones, plazos, forma de entrega, deudas e impuestos. Nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/divorcio-express-en-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">cómo iniciar un divorcio en Córdoba</a> explica el trámite principal y la función de la propuesta reguladora.</p>
<p>Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la liquidación y partición. El conflicto puede requerir incidentes sobre la calidad de los bienes, medidas para impedir ventas o movimientos, informes registrales, rendición de cuentas y pericias. Esperar sin ordenar la administración de la masa suele aumentar los problemas: bienes que se deterioran, gastos que nadie registra, alquileres no rendidos o deudas que continúan acumulándose.</p>
<h2>Errores frecuentes que conviene evitar</h2>
<p><strong>Confundir uso con propiedad.</strong> Que una persona continúe viviendo en la casa familiar no define quién será su dueño al liquidar. <strong>Firmar una renuncia genérica sin inventario.</strong> Es difícil evaluar un acuerdo si no se conoce el patrimonio completo. <strong>Tomar valores históricos.</strong> La liquidación necesita valores actuales y reglas específicas para las recompensas. <strong>Ocultar bienes o ingresos.</strong> Además de agravar el conflicto, puede justificar medidas judiciales y afectar la credibilidad de quien lo hace.</p>
<p><strong>Negociar sólo el inmueble principal.</strong> También cuentan vehículos, cuentas, inversiones, créditos, participaciones societarias, rentas, mejoras y pasivos. <strong>Suponer que el aporte económico mayor modifica la mitad legal.</strong> La masa común se divide por partes iguales sin medir cuánto ganó cada uno durante el matrimonio; otra cosa es demostrar aportes propios que generen una recompensa.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Una herencia recibida durante el matrimonio se divide?</strong> El bien heredado es propio de quien lo recibió. Sin embargo, las rentas o frutos devengados durante la comunidad son, en principio, gananciales.</p>
<p><strong>¿Si la casa está sólo a nombre de mi ex no me corresponde nada?</strong> No necesariamente. Hay que revisar cuándo se compró, con qué fondos y bajo qué régimen matrimonial. El nombre registral por sí solo no resuelve la calificación interna.</p>
<p><strong>¿Pagar una ampliación me convierte en copropietario de la casa propia de mi cónyuge?</strong> En general, no cambia la titularidad, pero puede originar una recompensa que debe calcularse y probarse en la liquidación.</p>
<p><strong>¿Podemos dividir los bienes sin venderlos?</strong> Sí. Pueden adjudicar bienes distintos a cada uno y compensar diferencias con dinero. Si no hay acuerdo, la partición deberá resolverse judicialmente según las características del patrimonio.</p>
<h2>Una buena liquidación empieza antes de hacer números</h2>
<p>La división de bienes exige reconstruir una historia patrimonial: qué existía al casarse, qué se incorporó después, de dónde salió el dinero, qué deudas quedan y qué valor tienen hoy los activos. Cuanto más ordenada sea esa información, mayor será la posibilidad de negociar un acuerdo justo y menor el riesgo de sostener un juicio largo sobre una cuenta que nunca estuvo bien armada.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo"></div>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco.</strong> Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
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<p>Podemos ayudarte a reconstruir el patrimonio, identificar bienes propios y gananciales, calcular recompensas y evaluar una propuesta de división.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>¿Puede la ley prohibirte la libertad condicional por el tipo de delito? Lo que resolvió la Casación Penal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Aug 2026 16:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal abrió el debate sobre si es constitucional prohibirle la libertad condicional a toda una categoría de condenados, sin importar cómo cumplieron su pena. No, la ley no siempre puede prohibirte la libertad condicional solo por el tipo de delito que cometiste. Así lo resolvió...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Derecho Penal</div>
<p class="hf-hero-bajada">Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal abrió el debate sobre si es constitucional prohibirle la libertad condicional a toda una categoría de condenados, sin importar cómo cumplieron su pena.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>No, la ley no siempre puede prohibirte la libertad condicional solo por el tipo de delito que cometiste. Así lo resolvió por mayoría la <strong>Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal</strong> en mayo de 2026, en el caso de Juan Ignacio La Costa, un hombre condenado por narcotráfico ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba. El fallo reabrió una discusión que lleva años en los tribunales: ¿puede el legislador excluir a toda una categoría de condenados del régimen de libertad gradual, sin importar cómo se comportaron mientras cumplían su pena?</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La Ley 27.375 de 2017 incorporó al art. 14 del Código Penal un listado de delitos —entre ellos el narcotráfico agravado— para los que la libertad condicional está directamente prohibida. Por mayoría, la Casación dijo que esa prohibición absoluta puede ser inconstitucional, porque ignora al condenado como persona individual con derecho a la reinserción social.</p>
</p></div>
<h2>El caso que llegó a Casación desde Córdoba</h2>
<p>Juan Ignacio La Costa había sido condenado a seis años de prisión por comercio y transporte de estupefacientes agravados (arts. 5 inc. «c» y 11 inc. «c» de la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm" target="_blank" rel="noopener">Ley 23.737</a>). Cuando cumplió los plazos legales para solicitar la libertad condicional, el TOF N° 2 de Córdoba la rechazó. La razón: el art. 14 inc. 10 del Código Penal —modificado por la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/278779/norma.htm" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.375</a>— la prohíbe para su tipo de delito, sin excepción.</p>
<p>Hay un detalle que la defensa no dejó pasar: en el mismo expediente, el co-imputado Ángel Gabriel López había obtenido en marzo de 2025 la declaración de inconstitucionalidad de esa misma norma y accedió a la libertad condicional. Misma causa, mismo expediente, situación similar. Sin embargo, el tribunal trató el caso de La Costa de manera distinta. Eso, para la defensa, era arbitrariedad. El recurso fue a la Cámara Federal de Casación Penal.</p>
<h2>¿Qué dice la Ley 27.375?</h2>
<p>La reforma de 2017 apuntó a endurecer el régimen penitenciario para delitos considerados especialmente graves. Narcotráfico, trata de personas, terrorismo, delitos contra la integridad sexual agravados: para todos ellos, los arts. 14 y 56 bis del sistema penal vigente prohíben la libertad condicional y las salidas anticipadas. La única alternativa disponible es el «régimen preparatorio para la liberación» del art. 56 quater de la Ley 24.660, que habilita salidas diurnas de hasta doce horas durante los últimos tres meses de condena.</p>
<p>El argumento del legislador era claro: la gravedad de estos delitos justifica un régimen diferenciado. El argumento de la defensa fue igualmente claro: doce horas de salidas en los últimos noventa días no es reinserción gradual, es una formalidad que no alcanza el estándar constitucional.</p>
<h2>Tres jueces, tres posiciones</h2>
<p>La Sala II votó por mayoría —dos a uno— para anular la resolución del tribunal cordobés y ordenar un nuevo pronunciamiento. Pero los tres votos son muy distintos entre sí.</p>
<p><strong>La jueza Ledesma</strong> fue la más contundente. Declaró directamente la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 CP y del art. 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660. Su argumento central: la prohibición absoluta viola el principio de progresividad de la pena consagrado en el art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ambos con jerarquía constitucional en Argentina. La ley declara por anticipado que ciertas personas no tienen posibilidad de reinserción, sin analizar el caso concreto. Eso, según Ledesma, el sistema constitucional no lo tolera. Para alcanzar mayoría, adhirió a la solución propuesta por Slokar.</p>
<p><strong>El juez Slokar</strong> llegó a la misma conclusión por un camino diferente: el principio acusatorio. El Fiscal ante la Cámara había pedido que se hiciera lugar al recurso de la defensa. En el sistema acusatorio que rige el proceso penal federal —el mismo que <a href="https://www.esderecho.com.ar/codigo-procesal-penal-federal-cordoba-junio-2026/" target="_blank" rel="noopener">llegó a Córdoba en junio de 2026</a>— si el acusador público apoya la pretensión del imputado, el tribunal no puede negarse sin afectar la imparcialidad y el equilibrio de roles. Slokar no se expidió sobre la constitucionalidad de la norma en sí.</p>
<p><strong>El juez Yacobucci</strong> votó en disidencia. Para él, el art. 56 quater garantiza la progresividad mínima exigida, la distinción por tipo de delito tiene base objetiva —la gravedad del ilícito—, y el principio de igualdad del art. 16 CN no queda afectado porque las situaciones son objetivamente diferentes. El tribunal, según Yacobucci, no puede cuestionar el mérito de decisiones legislativas que no vulneran garantías constitucionales.</p>
<h2>El fondo del debate: ¿puede la pena ser solo castigo?</h2>
<p>Lo que está en juego en este fallo es una pregunta que el derecho penal lleva décadas intentando responder: ¿para qué sirve la pena? La Constitución y los tratados que incorpora son claros: la pena privativa de la libertad tiene que tener como fin esencial la readaptación social del condenado. Eso implica que el sistema debe ofrecer una salida gradual; el encierro no puede ser solo castigo sino también transición al medio libre.</p>
<p>Cuando la ley dice que ciertas personas —sin importar cómo cumplieron su condena, sin importar su conducta, sus logros educativos, su evolución— no pueden acceder a esa transición, choca de frente con ese principio. La crítica que hace Ledesma es aún más precisa: la Ley 24.660 declara como finalidad de la ejecución penal lograr que la persona adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social. Paradójicamente, la misma ley —a través de la reforma de 2017— veda el acceso a los institutos que hacen posible esa finalidad. Una contradicción interna que el fallo pone sobre la mesa.</p>
<h2>¿Qué significa esto para alguien que cumple una condena?</h2>
<p>El fallo no le otorgó la libertad condicional a La Costa de manera directa. Lo que hizo fue anular la decisión del TOF N° 2 de Córdoba y devolverle la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento, esta vez analizando si, en ese caso concreto y con esa persona específica, la prohibición resulta o no válida. Para quienes cumplen condena por delitos del art. 14 inc. 10 CP, este precedente habilita plantear la inconstitucionalidad ante el juez de ejecución penal. No es un trámite automático ni garantiza el resultado, pero abre la discusión. La clave es demostrar que la norma, aplicada a ese caso específico, viola el derecho a la reinserción social. Vale recordar también que <a href="https://www.esderecho.com.ar/caducidad-antecedentes-penales-argentina/" target="_blank" rel="noopener">los antecedentes penales tienen plazos de caducidad</a>: la reinserción social no termina con la sentencia, sino que es un proceso que el derecho constitucional está obligado a acompañar.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong class="hf-faq-q">¿Qué es la libertad condicional?</strong><br />Es un instituto que permite egresar del encierro antes de cumplir la totalidad de la condena, bajo ciertas condiciones: reglas de conducta, presentación periódica ante el tribunal y prohibición de salir del país. El condenado cumple el resto de la pena en libertad vigilada.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">¿Qué delitos tienen prohibida la libertad condicional según la Ley 27.375?</strong><br />Entre otros: narcotráfico agravado, trata de personas, terrorismo, delitos contra la integridad sexual agravados y homicidio calificado. La lista completa está en el art. 14 inc. 10 del Código Penal y en el art. 56 bis de la Ley 24.660.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">¿Qué es el principio de progresividad penal?</strong><br />Es el principio según el cual la ejecución de la pena privativa de libertad debe avanzar gradualmente hacia la libertad, en función de la evolución del condenado. Está consagrado en el art. 5.6 de la CADH y en el art. 10.3 del PIDCyP, ambos con jerarquía constitucional en Argentina.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">Si fui condenado por un delito excluido, ¿puedo pedir la libertad condicional?</strong><br />Podés plantear la inconstitucionalidad de la prohibición ante el juez de ejecución penal. El fallo «La Costa» (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, mayo 2026) es un precedente favorable para ese planteo. Requiere análisis del caso concreto y asesoramiento legal especializado.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
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<div>
<div class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</div>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
</p></div>
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		<title>¿Perdiste la prepaga al terminar tu trabajo? Qué derechos conservás</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2026 19:00:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho a la Salud La relación laboral terminó y con ella parece terminar también el plan corporativo. Un nuevo fallo de la Corte explica qué puede cambiar la prepaga y qué derechos no puede desconocer. Si terminaste tu relación laboral, tenés derecho a continuar en la misma empresa de medicina prepaga, pero no necesariamente con...</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">Derecho a la Salud</p>
<p class="hf-sub">La relación laboral terminó y con ella parece terminar también el plan corporativo. Un nuevo fallo de la Corte explica qué puede cambiar la prepaga y qué derechos no puede desconocer.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Si terminaste tu relación laboral, <strong>tenés derecho a continuar en la misma empresa de medicina prepaga</strong>, pero no necesariamente con el mismo plan corporativo ni con el precio subsidiado que negociaba tu empleador. La prepaga puede ofrecerte alguno de los planes que comercializa al público general; lo que no puede hacer es tratarte como una persona que nunca estuvo afiliada, desconocer tu antigüedad o cobrarte un adicional por una enfermedad preexistente.</p>
<div class="hf-key">
<p class="hf-key-t">Punto clave</p>
<p>La continuidad no congela todas las condiciones del plan corporativo. Protege el vínculo con la prepaga y una serie de derechos adquiridos. Para ejercerla, el pedido debe hacerse dentro del plazo legal y conviene dejarlo documentado.</p>
</div>
<h2>Qué pasó en el caso que llegó a la Corte</h2>
<p>Una trabajadora había estado afiliada durante años a un plan corporativo de Swiss Medical junto con su esposo, que padecía diabetes y necesitaba continuidad de tratamiento. Cuando terminó la relación laboral, la empresa les ofreció otros planes, con diferencias de cobertura, coseguros y cuotas que absorbían casi todo el haber jubilatorio del grupo familiar.</p>
<p>La justicia federal de Córdoba ordenó mantenerlos en el mismo plan corporativo, sin carencias, o en otro de idénticas características y precio. Sin embargo, la <a href="https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8313321&amp;idCita=162175&amp;numeroPagina=5" target="_blank" rel="noopener">Corte Suprema revocó esa decisión el 27 de agosto de 2026</a>. Explicó que ni el artículo 15 de la Ley de Medicina Prepaga ni su reglamentación obligan a conservar exactamente el paquete corporativo que había negociado el empleador.</p>
<p>El expediente volvió a la Cámara para que analice algo más concreto: si los planes ofrecidos por la prepaga respetaban los resguardos legales de continuidad. La Corte no dijo que los afiliados debían quedar sin cobertura ni que podían ser incorporados desde cero. Dijo que el derecho protegido es más preciso que la identidad absoluta de plan y precio.</p>
<h2>Qué derechos conservás aunque cambie el plan</h2>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26682-182180/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 15 de la Ley 26.682</a> permite que quien estaba adherido mediante una contratación grupal o corporativa continúe en alguno de los planes de la misma entidad cuando termina su vínculo con la empresa. A partir del fallo y del régimen vigente, los principales resguardos son estos:</p>
<div class="hf-list">
<p><strong>Antigüedad reconocida.</strong> El cambio de modalidad no es una afiliación nueva y no borra los años que ya acumulaste en la entidad.</p>
<p><strong>Sin recargo por preexistencias.</strong> La prepaga no puede aprovechar el cambio para cobrarte un valor diferencial por una enfermedad que apareció durante la afiliación.</p>
<p><strong>Continuidad del grupo familiar.</strong> El derecho alcanza a quienes integraban el grupo, incluso cuando uno de ellos necesita sostener un tratamiento.</p>
<p><strong>Elección entre planes abiertos al público.</strong> No tienen que conservar el paquete corporativo, pero sí permitirte acceder a los planes que efectivamente comercializan.</p>
<p><strong>Calidad asistencial equivalente.</strong> Un cambio de cartilla no puede interrumpir sin más un tratamiento ya iniciado: la normativa protege la atención con el prestador de origen hasta el alta médica de la patología existente.</p>
</div>
<h2>El precio puede cambiar, pero no de cualquier manera</h2>
<p>El precio corporativo suele depender de la cantidad de empleados incorporados, los aportes derivados y las condiciones negociadas por la empresa. Cuando ese contrato termina, la prepaga no está obligada a trasladar al plan individual el mismo descuento. Esa es una de las conclusiones más importantes del fallo.</p>
<p>Hay que hacer una precisión para no aplicar una regla vieja como si siguiera intacta: el dictamen menciona una fórmula que calculaba la cuota según la edad que tenía la persona al ingresar al plan corporativo, porque era la norma vigente cuando ocurrieron los hechos. Ese artículo fue sustituido en 2023. Hoy deben revisarse el plan ofrecido, la antigüedad, las franjas etarias informadas y las reglas actuales sobre cuotas. El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-417745/texto" target="_blank" rel="noopener">modelo contractual vigente desde 2025</a> mantiene expresamente la continuidad, la antigüedad y la prohibición de recargos por preexistencias.</p>
<h2>El plazo de 60 días no conviene dejarlo correr</h2>
<p>La ley establece un plazo de <strong>60 días desde el cese del vínculo laboral</strong> para pedir la continuidad y obliga a mantener la prestación durante ese período. En la práctica, no conviene esperar: hacé el pedido por un canal que deje constancia de la fecha, incluí a todo el grupo familiar y solicitá por escrito el listado completo de planes disponibles, sus cartillas, coseguros y valores.</p>
<p>Si la empresa rechaza la continuidad, desconoce la antigüedad o pretende cobrar por una preexistencia, guardá la respuesta. Esa documentación puede servir para denunciar el incumplimiento y, cuando existe riesgo de interrupción de un tratamiento, para evaluar un <a href="https://www.esderecho.com.ar/amparo-de-salud-requisitos-prueba/" target="_blank" rel="noopener">amparo de salud con la prueba necesaria</a>.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá que Laura pierde su empleo y estaba afiliada junto con su pareja desde hacía ocho años. La prepaga no tiene por qué mantener el descuento corporativo, pero debe ofrecerle sus planes individuales sin reiniciar la antigüedad. Si su pareja está realizando un tratamiento oncológico, tampoco puede cobrar un adicional por esa enfermedad ni cortar al prestador en medio del tratamiento sin respetar las reglas de continuidad asistencial. Y si además pretende cambiar el medicamento indicado, esa discusión tiene sus propios límites: la Corte ya explicó <a href="https://www.esderecho.com.ar/prepaga-cambiar-medicamento-importado-nacional/" target="_blank" rel="noopener">qué prueba hace falta para sustituir un medicamento por otro</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿La prepaga debe mantenerme exactamente el mismo plan?</strong><br />En principio, no. Puede ofrecerte cualquiera de los planes que comercializa al público general, siempre que respete los derechos de continuidad y equivalencia.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Puede cobrarme por una enfermedad preexistente?</strong><br />No puede aplicar un valor diferencial por una patología aparecida durante la afiliación ni tratar el cambio de modalidad como un ingreso completamente nuevo.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Pierdo la antigüedad cuando termina mi trabajo?</strong><br />No. La antigüedad se conserva en la misma entidad aunque cambien la modalidad de contratación y el plan.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Qué hago si me rechazan la continuidad?</strong><br />Pedí la negativa por escrito, conservá el contrato y las credenciales anteriores, reuní las constancias médicas si hay un tratamiento en curso y buscá asesoramiento antes de que venza el plazo.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
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<div class="hf-author-tx"><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>Es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y acompaña a afiliados de obras sociales y prepagas frente a negativas de cobertura, en reclamos por medicamentos, tratamientos, prótesis y prestaciones por discapacidad, tanto en la instancia administrativa como en el amparo judicial.</div>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Terminó tu trabajo y la prepaga quiere darte de baja?</h2>
<p>Revisamos qué plan te ofrecieron, cómo computaron tu antigüedad y si están respetando la continuidad de tu grupo familiar y de los tratamientos en curso.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Declaración del imputado en Córdoba: ¿conviene declarar, abstenerse o responder preguntas?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal Declarar es un acto de defensa, no un trámite para “dar explicaciones”. La estrategia depende de la prueba disponible, el momento de la causa y lo que tu versión pueda aportar. Si te citaron a declarar como imputado en Córdoba, no siempre conviene hablar de inmediato ni siempre conviene guardar silencio: podés abstenerte,...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho Penal</div>
<p>Declarar es un acto de defensa, no un trámite para “dar explicaciones”. La estrategia depende de la prueba disponible, el momento de la causa y lo que tu versión pueda aportar.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si te citaron a declarar como imputado en Córdoba, no siempre conviene hablar de inmediato ni siempre conviene guardar silencio: podés abstenerte, brindar tu versión sin responder preguntas o declarar contestándolas. Ninguna alternativa es correcta por sí sola. La decisión debe tomarse con tu defensor después de conocer el hecho atribuido, la prueba existente y el objetivo concreto de la declaración.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> abstenerte no equivale a admitir el delito, y declarar no garantiza que la causa se cierre. El valor de la decisión depende de que forme parte de una estrategia y no de una reacción impulsiva.</p>
</div>
<h2>¿Qué es la declaración del imputado?</h2>
<p>La declaración del imputado es, ante todo, un acto de defensa material. Es la oportunidad de conocer formalmente qué hecho se te atribuye, cuál es su posible calificación legal y qué elementos existen en tu contra, y de elegir si querés dar una explicación, señalar pruebas o guardar silencio.</p>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-8123-123456789-0abc-defg-321-8000ovorpyel/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Procesal Penal de Córdoba</a> exige la presencia del defensor bajo pena de nulidad. También establece que no se puede tomar juramento, ejercer presión, amenazar ni formular cargos destinados a obtener una confesión. El silencio no puede interpretarse como una presunción de culpabilidad.</p>
<p>Esto la diferencia de una entrevista informal, una conversación con personal policial o un descargo enviado por mensaje. Lo que digas fuera del marco de una estrategia puede incorporarse a la investigación de otro modo y generar dificultades que luego no se corrigen simplemente con una nueva explicación.</p>
<h2>Las tres alternativas posibles</h2>
<div class="hf-choice">
<p><strong>1. Abstenerse de declarar.</strong> Significa ejercer el derecho a no responder sobre el hecho. Puede ser razonable cuando la defensa todavía no conoce suficientemente la evidencia, existe reserva de actuaciones, la imputación requiere un análisis técnico o hablar en ese momento expondría a contradicciones evitables. No es una confesión ni impide declarar más adelante.</p>
</div>
<div class="hf-choice">
<p><strong>2. Declarar sin responder preguntas.</strong> Permite presentar una versión preparada, delimitar una cronología, aclarar un dato o indicar prueba concreta sin quedar sujeto a un interrogatorio. Puede ser útil cuando hay un punto verificable que la investigación omitió, pero exige precisión: una exposición demasiado amplia o especulativa puede abrir problemas nuevos.</p>
</div>
<div class="hf-choice">
<p><strong>3. Declarar y responder preguntas.</strong> Puede servir cuando existe un conocimiento suficiente de la causa y las respuestas ayudan a explicar hechos que, sin contexto, parecen incriminantes. También permite mostrar coherencia y señalar prueba. El riesgo es que una pregunta inesperada, un recuerdo impreciso o una respuesta innecesaria produzcan inconsistencias que después serán comparadas con mensajes, testigos, pericias u otras declaraciones.</p>
</div>
<p>La elección no depende solamente de si sos inocente o de si “tenés algo que ocultar”. Una persona puede tener una explicación verdadera y, aun así, necesitar revisar fechas, documentos o el alcance exacto de la imputación antes de hablar. Preparar la declaración no es inventar un relato: es evitar errores, ordenar los hechos y separar lo que sabés de lo que suponés.</p>
<h2>Qué debe informarte la autoridad antes de declarar</h2>
<p>Antes de la decisión, deben informarte detalladamente el hecho atribuido, su calificación legal y las pruebas existentes en tu contra. El artículo 261 del código cordobés reconoce el acceso previo a esos elementos, el derecho a abstenerte sin que el silencio implique culpabilidad y la posibilidad de pedir consejo a tu defensor.</p>
<p>Durante la investigación, el sumario puede ser examinado por las partes y sus defensores a partir de la declaración, o incluso antes si lo autoriza el fiscal o el juez de control. El artículo 312 permite disponer el secreto por resolución fundada cuando la publicidad pueda perjudicar el descubrimiento de la verdad. Como regla, esa reserva no puede superar diez días, aunque puede prorrogarse en los supuestos previstos por la norma.</p>
<p>En la práctica, esto obliga a mirar el momento procesal: no es lo mismo decidir con acceso amplio a las actuaciones que hacerlo cuando todavía se conoce sólo una parte. Por eso la abstención puede ser una decisión temporal y no una postura definitiva.</p>
<h2>El fallo “Larocca”: declarar también puede abrir una línea de prueba</h2>
<p>Un precedente cordobés de 2026 muestra por qué la declaración no debe verse como una formalidad. En <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90524" target="_blank" rel="noopener">“Larocca, Sergio Gabriel p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal”</a>, la Cámara de Acusación analizó una causa en la que el imputado había mencionado, durante su primer acto de defensa, un intercambio de comunicaciones relacionado con los hechos. Esas manifestaciones no habían sido investigadas, verificadas ni refutadas.</p>
<p>Mediante el <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=bff7421d8aff0aeac78e451114f0f5e3" target="_blank" rel="noopener">Auto número 1 del 3 de febrero de 2026</a>, la Cámara revocó la resolución que permitía avanzar hacia el juicio y declaró la falta de mérito, porque todavía era necesario continuar la investigación. El tribunal explicó que la declaración funciona como defensa material y también como fuente de prueba: si el imputado señala hechos o elementos pertinentes y útiles, la acusación debe explorarlos con debida diligencia.</p>
<p>El fallo no dice que cualquier afirmación obligue a producir cualquier medida. La evacuación de citas no es absoluta: la prueba propuesta debe ser razonable, pertinente, útil y no constituir una maniobra dilatoria. Pero si la omisión impide examinar seriamente una hipótesis defensiva, el derecho a ser oído corre el riesgo de convertirse en una mera formalidad.</p>
<p>La Cámara también hizo una precisión relevante: en causas vinculadas con violencia contra las mujeres corresponde aplicar amplitud probatoria y perspectiva de género, pero esas pautas no eliminan el debido proceso ni el deber de investigar circunstancias útiles indicadas por la defensa. Ambas exigencias deben articularse, no excluirse.</p>
<h2>¿Se puede ampliar o cambiar la declaración?</h2>
<p>Sí. El artículo 266 establece que el imputado puede declarar cuantas veces quiera, siempre que la ampliación sea pertinente y no aparezca como una conducta meramente dilatoria o perturbadora. Esto permite abstenerse al comienzo y declarar después, o ampliar una exposición cuando surge nueva prueba o se accede a información que antes no estaba disponible.</p>
<p>Sin embargo, ampliar no borra lo dicho anteriormente. Las distintas versiones serán comparadas. Si cambian fechas, personas, lugares o explicaciones centrales, la acusación puede presentar esas variaciones como contradicciones. Por eso conviene explicar con claridad qué dato nuevo justifica la ampliación y qué aspecto se busca precisar.</p>
<h2>Cómo se prepara una declaración útil</h2>
<p>La preparación comienza por una cronología privada con fechas, horarios aproximados, lugares, personas presentes y documentos vinculados. Después hay que contrastarla con la imputación y con la prueba conocida. No alcanza con recordar “la idea general”: un mensaje, una ubicación o un comprobante pueden confirmar un punto, pero también demostrar que un horario recordado de buena fe era incorrecto.</p>
<p>También es necesario distinguir tres categorías: lo que viste o hiciste personalmente, lo que otra persona te contó y lo que deducís. Mezclarlas suele producir afirmaciones difíciles de sostener. Una buena declaración evita exageraciones, no completa vacíos con suposiciones y señala de manera concreta dónde puede encontrarse la prueba mencionada.</p>
<p>Antes del acto, tu defensor debería evaluar qué objetivo se busca: negar una intervención, explicar el contexto de una conducta, corregir un dato, identificar una fuente de prueba o reservar la defensa hasta conocer mejor la causa. Si recién recibiste la imputación, nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/imputacion-penal-primeras-48-horas/">qué hacer durante las primeras 48 horas</a> explica cómo preservar información y evitar reacciones que puedan complicar el expediente.</p>
<h2>Qué ocurre durante el acto</h2>
<p>Si decidís declarar, podés expresar cuanto consideres conveniente para tu descargo o aclaración y señalar las pruebas que estimás oportunas. La declaración debe asentarse con tus propias palabras. Si aceptás preguntas, deben ser claras y precisas: no pueden ser capciosas o sugestivas ni exigir respuestas de manera apremiante.</p>
<p>Al finalizar, el acta debe ser leída en voz alta por secretaría y también puede ser revisada por vos o por tu defensor. Este momento no es un detalle. Hay que comprobar que las palabras reflejen realmente lo expresado, que no falten aclaraciones importantes y que cualquier corrección quede incorporada antes de firmar.</p>
<h2>Ejemplo práctico: una imputación por amenazas</h2>
<p>Imaginá que te imputan por un audio enviado después de una discusión. La acusación conoce el archivo aislado, pero vos sostenés que forma parte de una conversación más extensa y que existen mensajes previos que cambian el contexto. Abstenerte inicialmente puede permitir que la defensa obtenga y preserve la conversación completa. Declarar sin preguntas podría servir para identificar el teléfono, las fechas y el archivo original. Responder preguntas podría ser útil si la evidencia ya está disponible y no hay dudas sobre la secuencia.</p>
<p>La misma persona, frente al mismo hecho, puede elegir estrategias distintas según el momento de la investigación. Lo decisivo no es hablar más, sino saber qué información se incorpora, cómo puede verificarse y qué riesgos genera.</p>
<h2>Errores frecuentes al declarar</h2>
<p>Los problemas más comunes son declarar para descargar enojo, improvisar fechas, atribuir intenciones a terceros, negar hechos fácilmente comprobables, mencionar testigos sin saber qué presenciaron, entregar documentos incompletos o responder por presión social. También es riesgoso preparar la versión con otras personas involucradas: coordinar relatos puede convertirse en un indicio en contra y afectar la credibilidad de todos.</p>
<p>La declaración tampoco debe utilizarse para atacar a quien denunció o para discutir aspectos personales sin conexión con la imputación. En especial en causas de violencia familiar o de género, concentrarse en hechos verificables y evitar estereotipos protege mejor la defensa que una descalificación general de la otra persona.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Abstenerme puede perjudicarme?</strong> El silencio no puede ser usado como presunción de culpabilidad. Puede haber razones estratégicas para declarar o no hacerlo, pero abstenerte es un derecho y no una confesión.</p>
<p><strong>¿Puedo declarar sin contestar preguntas?</strong> Sí. Podés brindar una exposición sobre los hechos e indicar prueba sin aceptar interrogatorio. La conveniencia depende del objetivo y del conocimiento de la causa.</p>
<p><strong>¿Puedo declarar más adelante si primero me abstengo?</strong> Sí. El código permite ampliar o prestar declaración más de una vez cuando resulte pertinente y no sea una maniobra dilatoria.</p>
<p><strong>¿La fiscalía debe investigar todo lo que mencione?</strong> Debe investigar los hechos y circunstancias pertinentes y útiles. No está obligada a producir medidas irrelevantes, imposibles o destinadas únicamente a demorar el proceso.</p>
<p><strong>¿Necesito defensor aunque quiera declarar voluntariamente?</strong> Sí. En Córdoba, la asistencia del defensor en este acto es obligatoria bajo pena de nulidad.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong> es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>La decisión de declarar necesita una estrategia</h2>
<p>Podemos revisar la imputación, la prueba disponible y el momento procesal para definir cómo ejercer tu defensa.</p>
<p>      <a class="hf-button" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.21c-.29-.15-1.72-.85-1.99-.95-.27-.1-.47-.15-.66.15-.2.29-.76.95-.93 1.15-.17.2-.34.22-.63.07-.29-.15-1.24-.46-2.36-1.46-.87-.78-1.46-1.74-1.63-2.03-.17-.29-.02-.45.13-.6.13-.13.29-.34.44-.51.15-.17.2-.29.29-.49.1-.2.05-.37-.02-.51-.07-.15-.66-1.59-.9-2.18-.24-.57-.48-.49-.66-.5h-.56c-.2 0-.51.07-.78.37-.27.29-1.02 1-1.02 2.44 0 1.44 1.05 2.83 1.2 3.03.15.2 2.06 3.15 4.99 4.42.7.3 1.24.48 1.67.62.7.22 1.33.19 1.83.12.56-.08 1.72-.7 1.96-1.38.24-.68.24-1.27.17-1.39-.07-.12-.27-.2-.56-.34M16.04 27.5h-.01a11.5 11.5 0 0 1-5.86-1.61l-.42-.25-4.36 1.14 1.16-4.25-.28-.44a11.46 11.46 0 0 1-1.76-6.12c0-6.35 5.18-11.52 11.54-11.52 3.08 0 5.97 1.2 8.14 3.38a11.44 11.44 0 0 1 3.37 8.15c0 6.35-5.18 11.52-11.52 11.52m9.81-21.3A13.8 13.8 0 0 0 16.04 2.1C8.4 2.1 2.18 8.32 2.18 15.97c0 2.44.64 4.82 1.85 6.91L2.06 30.1l7.39-1.94a13.85 13.85 0 0 0 6.58 1.68h.01c7.64 0 13.86-6.22 13.86-13.87 0-3.7-1.44-7.17-4.05-9.78"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-signature">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>Cómo se calcula la cuota alimentaria: criterios reales de la Justicia de Córdoba</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 14:22:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Una guía práctica para entender qué miran los jueces, cómo se prueban los gastos y por qué la cuota no sale de aplicar un porcentaje automático. La cuota alimentaria no se calcula con una fórmula única ni existe un porcentaje obligatorio para todos los casos. En Argentina, el monto surge de combinar...</p>
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<div class="hf-wrap">
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<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</div>
<p>Una guía práctica para entender qué miran los jueces, cómo se prueban los gastos y por qué la cuota no sale de aplicar un porcentaje automático.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p><strong>La cuota alimentaria no se calcula con una fórmula única ni existe un porcentaje obligatorio para todos los casos.</strong> En Argentina, el monto surge de combinar las necesidades concretas de los hijos, las posibilidades económicas de ambos progenitores, el tiempo y las tareas de cuidado que asume cada uno, y el nivel de vida familiar. La Canasta de Crianza, el salario y otros índices pueden servir como referencias, pero ninguno reemplaza el análisis de la situación real.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave</strong>Que una cuota se haya fijado alguna vez en el 20%, 25% o 30% de un sueldo no convierte ese porcentaje en una regla. Dos familias con ingresos parecidos pueden necesitar soluciones diferentes según la edad de los hijos, su salud, educación, vivienda, distribución del cuidado y gastos comprobados.</p>
</p></div>
<h2>La cuenta empieza por las necesidades, no por un porcentaje</h2>
<p>El punto de partida está en los artículos 658, 659 y 660 del <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial de la Nación</a>. Ambos progenitores deben alimentar a sus hijos conforme a su condición y fortuna. Esa obligación comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia, enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Puede cumplirse mediante dinero, pagos directos o una combinación de ambas formas.</p>
<p>Esto significa que “alimentos” no es solamente la comida. En un presupuesto serio también aparecen la parte de vivienda y servicios que corresponde al hijo, útiles y transporte escolar, vestimenta, medicamentos, obra social, actividades deportivas, conectividad, recreación y gastos cotidianos que por separado parecen pequeños, pero se repiten durante todo el mes.</p>
<p>Las necesidades ordinarias de un niño se presumen: no hace falta demostrar que necesita comer, vestirse o vivir en una vivienda adecuada. Sin embargo, cuanto más se aparte el pedido de esos gastos normales —por ejemplo, por un tratamiento especial, una escuela determinada, acompañamiento terapéutico o una actividad costosa—, más importante será acreditarlo con documentación clara.</p>
<h2>Los factores que realmente pesan en el cálculo</h2>
<div class="hf-factors">
<div class="hf-factor">
<p><strong>1. Edad y cantidad de hijos</strong>Las necesidades cambian con cada etapa y no es igual sostener a un niño que a varios hermanos con edades, escuelas y actividades diferentes.</p>
</div>
<div class="hf-factor">
<p><strong>2. Gastos ordinarios y especiales</strong>Se distinguen los consumos previsibles del mes de los desembolsos excepcionales, como una intervención médica o un viaje escolar extraordinario.</p>
</div>
<div class="hf-factor">
<p><strong>3. Ingresos y aptitud económica</strong>No se mira únicamente el recibo de sueldo. También importan la actividad, los bienes, el nivel de vida y la capacidad real de generar recursos.</p>
</div>
<div class="hf-factor">
<p><strong>4. Distribución del cuidado</strong>Llevar al colegio, cocinar, acompañar al médico y reorganizar la jornada laboral son aportes económicos, aunque no haya una transferencia de dinero.</p>
</div>
<div class="hf-factor">
<p><strong>5. Vivienda y pagos en especie</strong>El pago directo de colegio, alquiler, obra social o servicios puede integrar la prestación si queda claramente definido qué cubre y cómo se acredita.</p>
</div>
<div class="hf-factor">
<p><strong>6. Mecanismo de actualización</strong>Una cuota sostenible necesita una pauta que evite que la inflación la vuelva insuficiente y reduzca la necesidad de promover incidentes frecuentes.</p>
</div></div>
<h2>Las tareas de cuidado también son un aporte</h2>
<p>Uno de los errores más comunes consiste en pensar que ambos progenitores deben depositar exactamente la mitad de los gastos. La obligación es compartida, pero la proporcionalidad no siempre es un reparto aritmético del 50% para cada uno. El artículo 660 reconoce expresamente que las tareas cotidianas de quien asumió el cuidado personal tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención.</p>
<p>Ese valor aparece en el tiempo utilizado para preparar comidas, trasladar a los hijos, organizar turnos médicos, asistir a reuniones escolares, acompañar tareas y resolver imprevistos. También aparece en las oportunidades laborales que se limitan o postergan para poder cuidar. Por eso, si uno de los progenitores concentra la mayor parte de esas tareas, el aporte dinerario del otro puede ser proporcionalmente mayor.</p>
<p>El cuidado compartido tampoco elimina automáticamente la cuota. Si los chicos viven principalmente con uno, si los tiempos reales no son equivalentes o si existe una diferencia importante de ingresos, puede seguir correspondiendo una prestación. Este punto complementa lo que explicamos en nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/cuidado-personal-alternado-cuota-alimentaria/" target="_blank" rel="noopener">cuidado personal alternado y cuota alimentaria</a>.</p>
<h2>Qué lugar ocupa la Canasta de Crianza del INDEC</h2>
<p>La <a href="https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-31-173" target="_blank" rel="noopener">Canasta de Crianza publicada por el INDEC</a> estima mensualmente dos componentes: el costo de bienes y servicios necesarios para criar y el valor del tiempo de cuidado. Es una referencia especialmente útil porque transforma en una medida visible gastos y trabajo cotidiano que durante mucho tiempo quedaron ocultos.</p>
<p>Pero la Canasta no es una tarifa judicial, ni un máximo, ni una suma que deba trasladarse automáticamente a un solo progenitor. Puede funcionar como piso orientativo o elemento comparativo, y debe adaptarse a la edad comprendida, las necesidades reales, los recursos familiares y la forma en que cada progenitor contribuye. En <a href="https://www.esderecho.com.ar/canasta-crianza-cuota-alimentaria/" target="_blank" rel="noopener">nuestro análisis sobre la Canasta de Crianza</a> explicamos por qué usarla como techo puede dejar necesidades sin cubrir.</p>
<h2>Dos fallos de Córdoba muestran por qué no existe una fórmula única</h2>
<div class="hf-case">
<p><strong>Cámara 1.ª de Río Cuarto: del 60% al 100% del SMVM.</strong> En <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90911" target="_blank" rel="noopener"><em>P., J. S. c/ L., C. A. – Alimentos</em>, Auto 358 del 21/11/2024</a>, incorporado al Boletín Judicial de Córdoba de agosto de 2026, la Cámara elevó la cuota para dos hijos del 60% al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil.</p>
<p>El tribunal no llegó a esa cifra por considerar que un SMVM sea la cuota estándar. Valoró las necesidades de los hijos, el cuidado exclusivo asumido por la madre, la dificultad que eso generaba para sostener un trabajo formal, la Canasta de Crianza y la conducta del alimentante. También explicó que pueden utilizarse indicios cuando existen dificultades para probar los ingresos verdaderos y advirtió sobre las maniobras destinadas a ocultar bienes o variables económicas.</p>
</p></div>
<div class="hf-case">
<p><strong>Río Tercero: porcentaje del salario con un piso de protección.</strong> En <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=79848" target="_blank" rel="noopener"><em>Q., R. M. c/ Z., D. E. – Alimentos</em>, Sentencia 29 del 21/04/2022</a>, el juzgado fijó para un niño el 25% de los haberes netos del progenitor, pero dispuso que la cuota nunca fuera inferior al 60% del SMVM. También agregó una cuota extraordinaria del 50% en febrero para el inicio escolar.</p>
<p>La decisión consideró la edad del niño, los ingresos informados, la falta de prueba de gastos especiales y el cuidado asumido por la madre. El porcentaje permitió acompañar la evolución salarial y el piso protegió al hijo si se perdía o suspendía el empleo formal. Otra vez, el 25% fue el resultado de ese expediente, no una regla general aplicable a todas las familias.</p>
</p></div>
<h2>¿Qué pasa si el otro progenitor trabaja en negro o declara poco?</h2>
<p>La informalidad laboral no impide reclamar alimentos. En estos casos, la capacidad económica puede reconstruirse mediante prueba indirecta: actividad u oficio, movimientos bancarios, facturación, bienes registrables, vehículos, viajes, vivienda, consumos, redes profesionales y nivel de vida. También puede analizarse la capacitación, edad, experiencia y aptitud para generar ingresos.</p>
<p>El criterio no consiste en castigar a quien tiene ingresos variables ni en presumir riqueza sin respaldo. Se trata de evitar que la falta de un recibo de sueldo traslade toda la incertidumbre a los hijos. El propio Poder Judicial de Córdoba explica que, si se comprueba el nivel de vida y los ingresos posibles de una persona que trabaja informalmente, la prestación puede superar una cuota mínima.</p>
<p>La prueba debe obtenerse y presentarse por vías lícitas. Guardar comprobantes, ordenar gastos y aportar datos concretos suele ser mucho más eficaz que formular una cifra global sin explicación. Además, quien está en mejores condiciones de acreditar sus propios ingresos tiene una carga particularmente relevante de colaborar con el proceso.</p>
<h2>Cómo preparar un presupuesto útil para negociar o reclamar</h2>
<p>Un buen cálculo empieza con una fotografía mensual ordenada. Conviene separar alimentación, vivienda, servicios, educación, transporte, salud, vestimenta, conectividad, actividades y recreación. Los gastos anuales —matrícula, uniformes, materiales o determinados controles— pueden prorratearse o preverse como cuotas extraordinarias. Los desembolsos excepcionales deben definirse aparte para evitar discusiones sobre qué estaba incluido.</p>
<p>Después se identifican los aportes que ya realiza cada progenitor: transferencias, pagos directos, cobertura médica, colegio, vivienda y cuidado efectivo. Finalmente se comparan las posibilidades económicas. El resultado puede expresarse en una suma fija ajustable, un porcentaje de ingresos con un piso, pagos en especie o una combinación. Lo importante es que el sistema sea comprensible, verificable y capaz de conservar su valor.</p>
<div class="hf-example">
<p><strong>Ejemplo práctico.</strong> Una madre convive con dos hijos y se encarga de las comidas, traslados, escuela y consultas médicas. El padre tiene ingresos mayores y paga directamente la obra social. Para calcular la cuota no corresponde dividir por dos el total de tickets ni descontar el cuidado como si no valiera nada. Primero se arma el costo completo, luego se reconoce el aporte en especie de ambos, se valora quién dispone del tiempo de cuidado y se distribuye el saldo según las posibilidades económicas. Si los ingresos del padre son variables, puede acordarse un porcentaje con un piso objetivo y reglas claras para gastos extraordinarios.</p>
</p></div>
<h2>Cuota ordinaria, gastos extraordinarios y actualización</h2>
<p>La cuota ordinaria debería cubrir los gastos previsibles y habituales. Un gasto no se vuelve extraordinario solamente porque sea alto: si se repite o puede anticiparse, conviene incorporarlo al presupuesto normal. En cambio, una urgencia médica no cubierta, una intervención excepcional o una erogación escolar verdaderamente imprevisible pueden requerir un tratamiento separado.</p>
<p>También es esencial definir cómo se actualiza la prestación. Puede vincularse a los ingresos del alimentante, a un índice pertinente o combinar porcentaje y piso. Una suma fija sin mecanismo de ajuste suele perder eficacia rápidamente. La pauta elegida debe guardar relación con las circunstancias del caso y no impedir que cualquiera de las partes pida una revisión si cambian de manera sustancial las necesidades o la capacidad económica.</p>
<p>Las cuotas alimentarias son mutables: pueden aumentar, reducirse o cesar cuando cambian los hechos que justificaron su fijación. Pero esa modificación no debería hacerse unilateralmente. Hasta que exista acuerdo homologado o una nueva decisión judicial, la obligación vigente continúa siendo exigible.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<div class="hf-faq-item"><strong>¿La cuota alimentaria siempre es el 30% del sueldo?</strong></p>
<p>No. El 30% puede aparecer en algunos acuerdos o sentencias, pero no existe una regla legal general. El porcentaje depende de las necesidades, los ingresos, el cuidado y las restantes circunstancias familiares.</p>
</div>
<div class="hf-faq-item"><strong>¿La Canasta de Crianza fija el monto mínimo obligatorio?</strong></p>
<p>No automáticamente. Es un parámetro objetivo muy útil, pero el juez debe relacionarlo con la edad, los gastos comprobados, los recursos y los aportes de ambos progenitores.</p>
</div>
<div class="hf-faq-item"><strong>¿Si el otro progenitor no tiene trabajo registrado no puedo reclamar?</strong></p>
<p>Sí podés reclamar. La actividad y la capacidad económica pueden demostrarse mediante indicios y prueba indirecta, aunque no exista un recibo de sueldo.</p>
</div>
<div class="hf-faq-item"><strong>¿El cuidado compartido elimina la cuota?</strong></p>
<p>No necesariamente. Si los tiempos no son equivalentes o existe una diferencia relevante de ingresos, puede corresponder una contribución para asegurar condiciones de vida similares en ambos hogares.</p>
</div></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p><strong>¿Necesitás calcular o revisar una cuota alimentaria?</strong>Podemos analizar los gastos, los aportes de cada progenitor y la prueba disponible para encontrar una solución adecuada a tu caso.</p>
<p>      <a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20de%20familia." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.21c-.27-.14-1.6-.79-1.85-.88-.25-.09-.43-.14-.61.14-.18.27-.7.88-.86 1.06-.16.18-.32.2-.59.07-.27-.14-1.15-.42-2.19-1.35-.81-.72-1.36-1.61-1.52-1.88-.16-.27-.02-.42.12-.55.12-.12.27-.32.41-.48.14-.16.18-.27.27-.45.09-.18.05-.34-.02-.48-.07-.14-.61-1.47-.84-2.01-.22-.53-.45-.46-.61-.47h-.52c-.18 0-.48.07-.73.34-.25.27-.95.93-.95 2.26s.97 2.62 1.11 2.8c.14.18 1.91 2.91 4.62 4.08.65.28 1.15.45 1.54.58.65.21 1.24.18 1.71.11.52-.08 1.6-.65 1.83-1.29.23-.63.23-1.17.16-1.29-.07-.11-.25-.18-.52-.32zM16.02 3.2c-7.05 0-12.78 5.72-12.78 12.77 0 2.25.59 4.45 1.7 6.39L3.13 28.8l6.59-1.73a12.73 12.73 0 0 0 6.3 1.61h.01c7.04 0 12.77-5.73 12.77-12.78 0-3.41-1.33-6.62-3.74-9.03A12.68 12.68 0 0 0 16.02 3.2zm0 23.32h-.01a10.56 10.56 0 0 1-5.38-1.47l-.38-.22-3.91 1.03 1.04-3.82-.25-.39a10.57 10.57 0 1 1 8.89 4.87z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-calcular-cuota-alimentaria/">Cómo se calcula la cuota alimentaria: criterios reales de la Justicia de Córdoba</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Te imputaron un delito: qué hacer en las primeras 48 horas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 15:13:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal Las primeras decisiones pueden proteger tu libertad, tu prueba y tu estrategia de defensa. Actuar rápido no significa actuar impulsivamente. Si te imputaron un delito, durante las primeras 48 horas necesitás conocer el hecho concreto que te atribuyen, hablar en privado con un defensor, preservar la prueba que pueda ayudarte y cumplir estrictamente...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/imputacion-penal-primeras-48-horas/">Te imputaron un delito: qué hacer en las primeras 48 horas</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho Penal</div>
<p>Las primeras decisiones pueden proteger tu libertad, tu prueba y tu estrategia de defensa. Actuar rápido no significa actuar impulsivamente.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si te imputaron un delito, durante las primeras 48 horas necesitás conocer el hecho concreto que te atribuyen, hablar en privado con un defensor, preservar la prueba que pueda ayudarte y cumplir estrictamente cualquier orden judicial. Estar imputado significa que existe una investigación dirigida en tu contra; no significa que seas culpable ni que necesariamente vayas a quedar detenido.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> imputación y declaración no son lo mismo. En la declaración podés abstenerte, exponer tu versión sin preguntas o responderlas. La elección depende del hecho, la prueba y el acceso al expediente.</p>
</div>
<h2>¿Qué significa que te imputaron?</h2>
<p>La imputación es la atribución formal de un hecho que podría constituir un delito. A partir de ese momento tenés derecho a saber qué se investiga, contar con defensa técnica y participar en el proceso para controlar la prueba y proponer medidas. La acusación todavía debe ser demostrada: sigue vigente el principio de inocencia.</p>
<p>Una imputación no supone automáticamente una detención. Muchas causas continúan con la persona en libertad; detenerla requiere una decisión específica vinculada con el hecho y los riesgos procesales. La <a href="https://rjc.justiciacordoba.gob.ar/base-conocimiento-rjc/delitos/detenidos-condenados/tengo-un-familiar-que-acaba-de-ser-detenido-que-derechos-tiene/" target="_blank" rel="noopener">guía oficial del Poder Judicial de Córdoba</a> explica el derecho a conocer la información básica y contar con defensa particular o pública.</p>
<h2>Imputación y declaración del imputado no son lo mismo</h2>
<p>La imputación identifica a la persona investigada y el hecho que se le atribuye. La declaración del imputado, en cambio, es un acto procesal de defensa. Allí se informa formalmente la acusación y se elige una estrategia: abstenerse, exponer una versión sin contestar preguntas o declarar y responderlas. Los <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-8123-123456789-0abc-defg-321-8000ovorpyel/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículos 258 y 259 del Código Procesal Penal de Córdoba</a> exigen la presencia del defensor y reconocen el derecho a guardar silencio.</p>
<p>El <a href="https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/download/17/12/54" target="_blank" rel="noopener">artículo 312 del Código Procesal Penal</a> permite examinar el sumario después de la declaración, aunque el fiscal puede mantener una reserva fundada dentro de los límites legales. Por eso, a veces se decide abstenerse, acceder luego a las actuaciones y evaluar una ampliación. La secuencia depende de cada causa.</p>
<h2>Qué resolvió el TSJ sobre una confesión sin abogado</h2>
<p>En el <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=88509" target="_blank" rel="noopener">caso “R. D., M. O.”</a>, el imputado ya estaba aprehendido y la investigación se dirigía contra él cuando manifestó ante dos policías, sin defensor, que creía haber ahorcado a la víctima e indicó dónde estaba el cuerpo. La defensa pidió anular esa confesión y las pruebas derivadas porque, según planteó, la condena dependía de aquel acto sin asistencia técnica.</p>
<p>En la <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=98920ba177681779fe722cfca609cde4" target="_blank" rel="noopener">Sentencia 348 del 13 de septiembre de 2024</a>, el TSJ declaró ineficaces esos dichos, pero no anuló la condena: había prueba independiente suficiente, entre ella testigos, cámaras, ADN y sangre en la camioneta. La declaración sin abogado no podía usarse, aunque su eliminación no cambiaba el resultado.</p>
<p>El contraste aparece en la <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUR0004385" target="_blank" rel="noopener">reseña oficial del caso “Brizuela”</a>, del 30 de octubre de 1987, resuelto bajo el código anterior. Allí se anuló la declaración policial prestada sin defensor y la invalidez alcanzó al auto de procesamiento porque aquella declaración había servido de fundamento a la instrucción. La diferencia está en la dependencia: el artículo 190 del código vigente extiende la nulidad a los actos consecutivos que dependan del acto anulado.</p>
<h2>Qué hacer durante las primeras 48 horas</h2>
<p><strong>1. Identificá la causa.</strong> Anotá qué fiscalía o tribunal interviene, el número de expediente si te lo informaron, el hecho atribuido, la citación recibida y cualquier medida vigente. Diferenciá una simple notificación de la declaración del imputado y no definas de antemano cómo declarar sin asesoramiento.</p>
<p><strong>2. Conservá la prueba original.</strong> Guardá mensajes, correos, audios, fotografías, ubicaciones, comprobantes y datos de posibles testigos. No edites archivos, no borres conversaciones y no fabriques capturas nuevas. La integridad y el contexto suelen ser tan importantes como el contenido.</p>
<p><strong>3. Prepará una cronología privada.</strong> Escribí para tu defensor qué ocurrió antes, durante y después del episodio. Incluí horarios aproximados, lugares y personas presentes. Esa reconstrucción ayuda a detectar contradicciones y medidas urgentes, pero no debe circular por grupos de WhatsApp ni publicarse en redes.</p>
<p><strong>4. Cumplí todas las restricciones.</strong> Si existe una prohibición de contacto o acercamiento, respetala de manera literal. No mandes mensajes “para aclarar”, no uses familiares como intermediarios y no respondas provocaciones. Si el caso comenzó con una denuncia familiar, nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/denuncia-violencia-familiar-exclusion-hogar-que-hacer/">qué hacer ante una exclusión del hogar</a> explica por qué la causa de violencia y la investigación penal pueden avanzar por vías paralelas.</p>
<h2>Errores que pueden complicar una causa</h2>
<p>Los errores más frecuentes son improvisar la estrategia de la declaración, contactar a quien denunció, intentar “ordenar” el relato de los testigos, borrar información del teléfono, ignorar una citación o discutir el caso públicamente. También es riesgoso confiar en que el problema desaparecerá solo. Incluso cuando el hecho parezca menor, los plazos y las decisiones procesales siguen corriendo; por eso conviene comprender también <a href="https://www.esderecho.com.ar/prescripcion-accion-penal-argentina-plazos-interrupcion/">cómo funciona la prescripción de una causa penal</a>, sin confundirla con una solución inmediata.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá que te imputan amenazas por WhatsApp. Enviar capturas elegidas por vos o escribirle a la otra persona para que “cuente la verdad” puede perjudicarte. Lo prudente es conservar el teléfono y la conversación completa, identificar testigos y dejar que tu defensor evalúe cómo incorporar ese material con su contexto.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Tengo que declarar o guardar silencio?</strong><br />No hay una respuesta única. Podés abstenerte, declarar sin responder preguntas o declarar contestándolas. La alternativa adecuada debe decidirse con tu defensa según el acceso a la causa y la prueba disponible.</p>
<p><strong>¿Necesito un abogado aunque esté en libertad?</strong><br />Sí. La defensa no empieza con la detención, sino desde que la investigación se dirige contra vos.</p>
<p><strong>¿Mi familia puede buscar un defensor si estoy detenido?</strong><br />Sí. El artículo 118 permite que una persona con vínculo familiar o de amistad proponga un defensor, sujeto a tu ratificación.</p>
<p><strong>¿Debo entregar mi celular inmediatamente?</strong><br />Depende de la orden y de las circunstancias. No lo borres ni lo alteres; consultá de inmediato cómo preservar la información y responder legalmente al requerimiento.</p>
</p></div>
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      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong><br />Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
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<h2>Una imputación requiere decisiones rápidas y cuidadosas</h2>
<p>Podemos analizar la causa, explicarte qué se investiga y organizar una estrategia de defensa desde el primer momento.</p>
<p>      <a class="hf-button" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.21c-.29-.15-1.72-.85-1.99-.95-.27-.1-.47-.15-.66.15-.2.29-.76.95-.93 1.15-.17.2-.34.22-.63.07-.29-.15-1.24-.46-2.36-1.46-.87-.78-1.46-1.74-1.63-2.03-.17-.29-.02-.45.13-.6.13-.13.29-.34.44-.51.15-.17.2-.29.29-.49.1-.2.05-.37-.02-.51-.07-.15-.66-1.59-.9-2.18-.24-.57-.48-.49-.66-.5h-.56c-.2 0-.51.07-.78.37-.27.29-1.02 1-1.02 2.44 0 1.44 1.05 2.83 1.2 3.03.15.2 2.06 3.15 4.99 4.42.7.3 1.24.48 1.67.62.7.22 1.33.19 1.83.12.56-.08 1.72-.7 1.96-1.38.24-.68.24-1.27.17-1.39-.07-.12-.27-.2-.56-.34M16.04 27.5h-.01a11.5 11.5 0 0 1-5.86-1.61l-.42-.25-4.36 1.14 1.16-4.25-.28-.44a11.46 11.46 0 0 1-1.76-6.12c0-6.35 5.18-11.52 11.54-11.52 3.08 0 5.97 1.2 8.14 3.38a11.44 11.44 0 0 1 3.37 8.15c0 6.35-5.18 11.52-11.52 11.52m9.81-21.3A13.8 13.8 0 0 0 16.04 2.1C8.4 2.1 2.18 8.32 2.18 15.97c0 2.44.64 4.82 1.85 6.91L2.06 30.1l7.39-1.94a13.85 13.85 0 0 0 6.58 1.68h.01c7.64 0 13.86-6.22 13.86-13.87 0-3.7-1.44-7.17-4.05-9.78"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-signature">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Baja la edad de imputabilidad a 14 años: qué cambia desde el 5 de septiembre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2026 13:13:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal · Penal Juvenil El 5 de septiembre de 2026 entra en vigencia la ley 27.801. Deroga el régimen de 1980, baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y reescribe por completo el catálogo de penas. Qué dice el texto, más allá del título. Desde el 5 de septiembre de 2026,...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho Penal · Penal Juvenil</div>
<p class="hf-sub">El 5 de septiembre de 2026 entra en vigencia la ley 27.801. Deroga el régimen de 1980, baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y reescribe por completo el catálogo de penas. Qué dice el texto, más allá del título.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Desde el <strong>5 de septiembre de 2026</strong>, un adolescente de 14 años puede ser imputado, juzgado y condenado penalmente en la Argentina por cualquier delito del Código Penal o de las leyes penales especiales. Ese día se cumplen los 180 días que <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339193/20260309" target="_blank" rel="noopener">la ley 27.801</a> se fijó a sí misma para entrar en vigencia (art. 52), y con ella queda derogado el viejo Régimen Penal de la Minoridad, que ponía el piso de la punibilidad en los 16 años.</p>
<div class="hf-key">
<p><span class="hf-key-title">Punto clave</span>La misma ley que baja la edad a 14 años obliga al juez a reemplazar la prisión por penas alternativas cuando el delito tiene pena de hasta 3 años, prohíbe la prisión perpetua para adolescentes y fija un tope de 15 años. Las dos cosas están en el mismo texto y conviene leerlas juntas.</p>
</div>
<h2>Qué regía hasta ahora y qué se deroga</h2>
<p>El sistema que muere el 4 de septiembre es <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114167/texact.htm" target="_blank" rel="noopener">la ley 22.278</a>, dictada en 1980. Su artículo 1º establecía que no era punible el menor que no hubiera cumplido 16 años, y tampoco el menor de 18 respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no excediera de dos años, con multa o con inhabilitación. Un dato poco recordado: el texto original de 1980 fijaba ese piso en los 14 años, y fue la ley 22.803, de 1983, la que lo subió a 16. En algún sentido, la reforma vuelve al punto de partida después de cuarenta y tres años.</p>
<p>Pero el cambio más profundo no está en la edad sino en el artículo 4º de aquella ley. Para imponerle una pena a un adolescente hacían falta tres requisitos: que se hubiera declarado su responsabilidad penal, que hubiera cumplido 18 años y que hubiera pasado por un tratamiento tutelar de al menos un año. Recién ahí el juez decidía, y si resolvía sancionar podía reducir la pena a la escala de la tentativa. Si consideraba que la sanción era innecesaria, directamente absolvía. Ese margen de discrecionalidad, que en los hechos funcionaba como una válvula, desaparece: el artículo 48 de la ley 27.801 deroga la 22.278 y sus modificatorias sin reemplazar la reducción a la escala de la tentativa por nada equivalente.</p>
<h2>A quién alcanza el nuevo régimen</h2>
<p>El artículo 1º es corto y no deja zonas grises: la ley se aplica a las personas adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando se les imputa un hecho tipificado como delito. La edad se toma siempre al momento del hecho (art. 2º) y, si no se puede acreditar con certeza, se presume la minoría de edad.</p>
<p>Acá aparece la decisión más discutida del texto. La ley <strong>no distingue franjas etarias</strong>: no hay un régimen para los de 14 y 15 y otro para los de 16 y 17. Tampoco exige un piso de gravedad. A diferencia de la 22.278, que dejaba fuera los delitos leves, la nueva ley alcanza cualquier delito, sin importar la escala penal. Un adolescente de 14 años queda hoy comprendido por figuras que hasta el 4 de septiembre ni siquiera habilitaban un proceso penal en su contra.</p>
<p>Por debajo de los 14 sigue habiendo inimputabilidad, y el artículo 24 es expreso: en ningún caso pueden aplicarse las sanciones de la ley. Eso no cierra el expediente. La investigación continúa para determinar la existencia del hecho y la eventual intervención de terceros, y antes de declarar la inimputabilidad el juez debe ordenar peritajes psicológicos y psiquiátricos y un informe ambiental amplio (art. 25).</p>
<h2>La prisión no es la respuesta por defecto</h2>
<p>Esta es la parte que casi no llegó al debate público y es la que más cambia el resultado concreto de una causa. El artículo 11 tiene dos párrafos y funcionan distinto:</p>
<p>Si la pena prevista para el delito o el concurso de delitos es de <strong>hasta 3 años de prisión</strong> y se cumplen además las condiciones que el Código Penal exige para la condena condicional, el tribunal <strong>debe</strong> reemplazarla por alguna de las penas del artículo 12. No es una facultad, es un deber. Si la pena <strong>supera los 3 años y llega hasta 10</strong>, el reemplazo es posible pero condicionado: ninguno de los hechos puede haber implicado la muerte de la víctima ni una grave violencia física o psíquica, el adolescente no puede registrar condenas ni procesos en trámite con procesamiento firme, y hace falta dictamen pericial, conformidad del fiscal y haber escuchado a la víctima.</p>
<p>El catálogo del artículo 12 va desde la amonestación (un reproche formal en audiencia privada, que nunca se impone sola) hasta la prohibición de contacto con la víctima, la prohibición de conducir, la de concurrir a determinados lugares, la de salir del país, la prestación de servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico y la reparación integral del daño. Con excepción de la amonestación, la reparación y las penas privativas de libertad, ninguna puede exceder de tres años (art. 15). Y todas vienen acompañadas de medidas complementarias del artículo 8º: terminar los estudios obligatorios, capacitación laboral, tratamiento médico o psicológico, prohibición de consumo de alcohol y estupefacientes. Un supervisor especializado controla el cumplimiento con entrevistas semanales e informes mensuales al juzgado (art. 23).</p>
<p>El contrapeso es igual de claro: si el adolescente incumple, la pena alternativa se revoca y se dispone una privación de libertad o una sanción más severa (arts. 16 y 21).</p>
<h2>Cuándo hay encierro y por cuánto tiempo</h2>
<p>La ley prevé tres formas de privación de libertad (art. 17): en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. La decisión tiene que estar fundada en una resolución que explique los motivos e indique el lugar de cumplimiento.</p>
<p>Sobre los máximos, el artículo 19 es terminante: queda prohibida la imposición de reclusión perpetua y de prisión perpetua, y el plazo máximo de las penas privativas de la libertad es de <strong>15 años</strong>, incluso cuando la escala fuera más alta por el concurso real de varios hechos independientes. Cumplidos dos tercios de la pena, el tribunal puede disponer que el resto se cumpla mediante las otras penas de la ley, con dictamen pericial favorable, conformidad del fiscal y opinión de la víctima.</p>
<p>Durante el proceso, las medidas de coerción solo pueden fundarse en el peligro real de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y la prisión preventiva no puede superar el plazo de la ley 24.390 (art. 39). Al cumplir los 18 años, el condenado pasa a un establecimiento para adultos, aunque puede pedir seguir en el instituto especializado hasta que termine el año calendario si eso conviene a la continuidad de un tratamiento o de un programa educativo o laboral (art. 30).</p>
<h2>Las salidas que no terminan en condena</h2>
<p>El régimen conserva tres vías para cerrar una causa sin llegar a una pena, todas con la víctima adentro de la discusión. El fiscal puede prescindir de la acción penal por un criterio de oportunidad si el delito tiene pena máxima de hasta 6 años, no hubo muerte ni grave violencia y el adolescente no registra condenas ni procesos previos; la víctima debe ser informada y, si se opone, resuelve el fiscal superior (art. 41). Con los mismos requisitos y para delitos de hasta 6 años de máximo, puede abrirse una mediación penal juvenil: es confidencial y voluntaria, el consentimiento de la víctima es condición de validez bajo pena de nulidad y la oposición del fiscal es vinculante (art. 42). Y si el delito tiene un mínimo que no excede los 3 años, procede la suspensión del proceso a prueba, por entre uno y tres años, con audiencia oral y ofrecimiento de reparación del daño (art. 43). Cumplidas las condiciones, la acción penal se extingue (art. 45).</p>
<p>Estas tres salidas son las que, en la práctica, van a definir el destino de la mayoría de las causas nuevas. Ninguna se activa sola: se piden, se fundan y se discuten en el expediente con patrocinio letrado, y llegar tarde a esa discusión suele costar caro.</p>
<h2>Un ejemplo para verlo claro</h2>
<p>Pensemos en un adolescente de 15 años que en un colegio de Córdoba le saca el celular de la mochila a un compañero. El hecho encuadra en hurto simple, con una escala de un mes a dos años de prisión.</p>
<p>Hasta el 4 de septiembre de 2026, ese adolescente no era punible: no había proceso penal posible en su contra y la intervención del Estado pasaba por el sistema de protección. Desde el 5 de septiembre, la causa penal se abre. Pero abrirse no significa terminar en un instituto, y en este caso el propio texto lo cierra bastante: como la pena máxima no supera los tres años, si se llegara a una condena el tribunal <strong>está obligado</strong> a reemplazar la prisión por alguna de las penas del artículo 12, por ejemplo tareas comunitarias más la reparación del celular. Antes de eso, además, el caso admite el criterio de oportunidad y la mediación con la víctima (la escala está muy por debajo de los seis años) y también la suspensión del juicio a prueba, porque el mínimo es de un mes. Si el adolescente cumple lo acordado, la acción penal se extingue y no hay condena.</p>
<h2>Qué pasa con los progenitores</h2>
<p>El artículo 7º de la ley cierra con una aclaración que conviene leer sin sobresaltos: los progenitores de los adolescentes sometidos a proceso penal son civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, conforme al Código Civil y Comercial. No es una obligación nueva que crea esta ley. Los artículos 1754 y 1755 del Código ya establecen esa responsabilidad, que además es objetiva y solo cesa en los supuestos que el propio Código contempla. La ley 27.801 la reafirma, nada más.</p>
<p>Lo que sí conviene tener presente es el artículo 26: la responsabilidad civil queda a salvo incluso respecto de los adolescentes declarados inimputables. Traducido: que un chico de 13 años no pueda recibir una sanción penal no impide que la víctima reclame la reparación del daño por la vía civil.</p>
<h2>Y en Córdoba, ¿qué falta?</h2>
<p>El artículo 49 invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal y sus normas administrativas al nuevo régimen. Córdoba tiene su propia Ley Procesal Penal Juvenil, la 11.035, publicada en el Boletín Oficial provincial el 25 de marzo de 2025. El problema de fechas salta a la vista: es un año anterior a la ley nacional y fue pensada para un sistema donde los adolescentes de 14 y 15 años no eran punibles.</p>
<p>Al 12 de agosto de 2026, la Unicameral todavía no sancionó la adecuación, aunque el compromiso de darle tratamiento quedó sellado durante el debate de la Ley Joaquín, la misma reforma que amplió <a href="https://www.esderecho.com.ar/querellante-particular-cordoba-ley-joaquin/" target="_blank" rel="noopener">los derechos de la víctima en el proceso penal cordobés</a>. En el plano nacional, el decreto 547/2026 ya delegó en el Ministerio de Justicia la facultad de firmar convenios con las provincias para la implementación.</p>
<p>El resultado práctico es previsible: a partir de septiembre, el fuero penal juvenil de Córdoba va a recibir causas de adolescentes de 14 y 15 años con una ley de fondo nueva y una ley procesal diseñada para el régimen anterior. Los primeros meses van a estar llenos de planteos, y buena parte de lo que se resuelva en ese período va a marcar el criterio de los tribunales durante años.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Desde cuándo rige exactamente la ley 27.801?</strong></p>
<p>Desde el 5 de septiembre de 2026. La ley se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026 y su artículo 52 dispuso que entrara en vigencia a los 180 días de esa publicación.</p>
<p><strong>¿Se aplica a hechos cometidos antes de esa fecha?</strong></p>
<p>No. Por un lado, el artículo 2º dispone que la edad se toma siempre al momento del hecho. Por otro, y esto es lo que resuelve la cuestión, en materia penal rige el principio de la ley más benigna: una ley posterior más severa no se aplica hacia atrás. Un hecho cometido por un adolescente de 14 o 15 años antes del 5 de septiembre no se vuelve punible por efecto de la nueva ley.</p>
<p><strong>¿Un chico de 13 años puede ser juzgado?</strong></p>
<p>No puede recibir ninguna sanción penal (art. 24). La investigación igualmente continúa para establecer cómo ocurrió el hecho y si intervinieron terceros, y la responsabilidad civil por el daño causado se mantiene intacta (art. 26).</p>
<p><strong>¿Se puede publicar el nombre del adolescente imputado?</strong></p>
<p>No. El artículo 5º inciso i) prohíbe la publicidad del nombre, del apodo, del parentesco, de la residencia y de cualquier dato o fotografía que permita identificarlo, con la sanción prevista en el artículo 2º de la ley 20.056. La única excepción es que el propio adolescente renuncie expresamente a ese derecho.</p>
<p><strong>¿Cambia algo respecto de la prescripción de la causa?</strong></p>
<p>Sí. Además de las causales del Código Penal, la nueva ley suma tres supuestos de suspensión de <a href="https://www.esderecho.com.ar/prescripcion-accion-penal-argentina-plazos-interrupcion/" target="_blank" rel="noopener">la prescripción de la acción penal</a>: las cuestiones previas o prejudiciales, el trámite de una mediación y la intervención del profesional previsto en la Ley Nacional de Salud Mental (art. 22).</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>Es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
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<div class="hf-cta">
<h2>¿Tenés una causa penal en la que interviene un adolescente?</h2>
<p>Ya sea como víctima o como imputado, los plazos del proceso penal juvenil son cortos y las decisiones tempranas definen el resultado. Escribinos y lo vemos juntos.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg width="22" height="22" viewBox="0 0 24 24" fill="#0b1d3a" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M17.47 14.38c-.3-.15-1.75-.86-2.02-.96-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.96-.94 1.16-.17.2-.35.22-.64.07-.3-.15-1.25-.46-2.38-1.47-.88-.78-1.47-1.75-1.64-2.05-.17-.3-.02-.46.13-.61.13-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.02-.52-.07-.15-.67-1.62-.92-2.22-.24-.58-.49-.5-.67-.51h-.57c-.2 0-.52.07-.79.37-.27.3-1.04 1.01-1.04 2.47s1.06 2.86 1.21 3.06c.15.2 2.1 3.2 5.08 4.49.71.31 1.26.49 1.69.63.71.23 1.36.19 1.87.12.57-.09 1.75-.72 2-1.41.25-.69.25-1.28.17-1.41-.07-.13-.27-.2-.57-.35zM12.04 2c-5.5 0-9.96 4.46-9.96 9.96 0 1.76.46 3.48 1.34 4.99L2 22l5.19-1.36c1.46.8 3.1 1.22 4.77 1.22h.01c5.5 0 9.96-4.46 9.96-9.96 0-2.66-1.04-5.16-2.92-7.04A9.88 9.88 0 0 0 12.04 2zm5.84 15.8c-.25.7-1.47 1.37-2.02 1.45-.52.08-1.17.11-1.89-.12-.44-.14-1-.32-1.72-.63-3.03-1.31-5-4.38-5.15-4.58-.15-.2-1.23-1.63-1.23-3.11 0-1.48.78-2.21 1.05-2.51.28-.3.6-.38.8-.38h.58c.19 0 .44-.07.69.53.25.6.86 2.08.94 2.23.07.15.12.33.02.53-.1.2-.15.32-.3.5-.15.17-.31.38-.44.51-.15.15-.3.31-.13.61.17.3.77 1.27 1.65 2.05 1.13 1.01 2.08 1.32 2.38 1.47.29.15.47.13.64-.07.17-.2.74-.86.94-1.16.2-.3.4-.25.67-.15.27.1 1.72.81 2.02.96.3.15.5.22.57.35.08.13.08.72-.17 1.41z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Amparo de salud: qué hace falta para presentarlo (y qué lo hace caer)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 13:10:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho a la Salud La obra social o la prepaga te negó un tratamiento, un medicamento o una prótesis y el tiempo corre. El amparo de salud existe justamente para eso, pero se gana o se pierde con la prueba que se junta antes de presentarlo. Un amparo de salud se resuelve mucho antes de...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">Derecho a la Salud</p>
<p class="hf-sub">La obra social o la prepaga te negó un tratamiento, un medicamento o una prótesis y el tiempo corre. El amparo de salud existe justamente para eso, pero se gana o se pierde con la prueba que se junta antes de presentarlo.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Un amparo de salud se resuelve mucho antes de la sentencia: se resuelve el día de la presentación, con la <strong>medida cautelar</strong>. Ahí un juez decide si ordena la cobertura de inmediato, mientras el juicio sigue su curso, y esa decisión no se toma leyendo argumentos brillantes sino mirando dos cosas concretas: qué documentación acompaña el pedido y qué tan grave es la demora. Por eso, si estás pensando en iniciar un amparo, lo que hagas <em>antes</em> de presentarlo pesa más que todo lo que venga después. Este artículo trata de eso: qué tiene que estar armado para que la cautelar salga.</p>
<div class="hf-key">
<span class="hf-key-t">Punto clave</span></p>
<p>Un juez concede la cautelar cuando ve dos cosas: que el derecho reclamado es verosímil (o sea, que a primera vista te asiste) y que esperar hasta la sentencia agrava el cuadro. La negativa por escrito prueba lo primero. El informe del médico tratante prueba lo segundo.</p>
</div>
<h2>Primero: la negativa tiene que existir por escrito</h2>
<p>Es el error más caro y el más frecuente. Una negativa verbal, el «no está autorizado» del mostrador o del teléfono, es en los hechos una negativa que nunca ocurrió. Sin ese papel, el amparo empieza discutiendo si hubo o no rechazo, que es exactamente la discusión que la obra social quiere dar. Con ese papel, la carga se invierte y es la entidad la que tiene que explicar por qué dijo que no.</p>
<p>Conseguirlo es algo que podés hacer por tu cuenta y hoy mismo: pedí el rechazo por escrito, con fecha y número de trámite, por el canal formal (la app, la mesa de entradas, el correo institucional). Si no lo dan, una intimación fehaciente cumple la misma función, porque fija un plazo y deja constancia de que el pedido llegó. Vencido ese plazo sin respuesta, la negativa queda configurada igual.</p>
<p>Acá hay un dato reciente que juega a favor y que casi nadie usa. En junio de 2025, la Superintendencia de Servicios de Salud derogó el procedimiento de reclamos de 1998 (que la propia autoridad describió como «excesivamente largo y burocrático») y <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-951-2025-413974" target="_blank" rel="noopener">la Resolución 951/2025</a> lo reemplazó por un régimen que en mayo de 2026 <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342494/20260528" target="_blank" rel="noopener">volvió a ajustarse</a>. Bajo el régimen vigente, si la obra social no contesta el traslado, responde de manera evasiva o niega sin fundamento, se presume el incumplimiento y se le da verosimilitud al relato del afiliado. El plazo para responder es de cinco días hábiles y puede acortarse si hay riesgo de vida, continuidad de tratamiento o discapacidad.</p>
<p>Traducido a la estrategia del amparo: la denuncia administrativa sirve, sobre todo, para <strong>fabricar prueba</strong>. Un silencio o una respuesta evasiva registrados ante el organismo de control valen mucho en el expediente judicial. Si leíste que hay que completar un «Formulario A» y esperar quince días corridos, o que el plazo es de diez días hábiles, ese dato quedó viejo: pertenece al procedimiento derogado y todavía circula en guías desactualizadas.</p>
<h2>¿Hay que agotar la vía administrativa antes de ir al juez?</h2>
<p>Como regla, no. El amparo está previsto para situaciones en las que exigir el recorrido administrativo completo equivaldría a negar el derecho, y una urgencia médica acreditada es el ejemplo de manual. Pero conviene conocer el reverso: hay tribunales que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUF0085713" target="_blank" rel="noopener">rechazaron amparos porque el afiliado nunca transitó la instancia administrativa</a> y no llegó a configurarse una negativa concreta que revisar.</p>
<p>La lectura práctica es simple. Si el caso es urgente, el reclamo administrativo no debería demorar la presentación judicial. Si no lo es, dejar constancia primero fortalece muchísimo el expediente y le quita a la obra social el argumento más cómodo, el de que nunca se le pidió formalmente nada. En cualquiera de los dos escenarios, la decisión sobre cuándo presentar se toma con patrocinio letrado, mirando el caso concreto.</p>
<h2>El informe médico: la pieza que define el resultado</h2>
<p>Si hubiera que elegir un solo documento, es este. La mayoría de los amparos de salud que se pierden no se pierden por el diagnóstico, se pierden por una <strong>indicación médica genérica</strong>: una receta que dice el nombre del tratamiento y nada más.</p>
<p>Un informe que sirve responde tres preguntas: <strong>por qué esa prestación y no la alternativa</strong> que ofrece la auditoría, <strong>qué pasa si no se hace</strong> y <strong>en qué plazo</strong> se necesita. Esas tres respuestas son, literalmente, el peligro en la demora que el juez tiene que ver para conceder la cautelar. Y tienen peso propio: cuando la auditoría de la obra social discute la indicación, ofreciendo una prótesis nacional más barata, otro genérico o menos sesiones, la justicia ha dado <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUBB000156" target="_blank" rel="noopener">prevalencia a la opinión del profesional que atiende al paciente</a> por sobre la del auditor que nunca lo vio.</p>
<p>Pedirle ese informe al médico tratante es otra de las cosas que podés hacer sin abogado, y de las que más mueven la aguja.</p>
<h2>Que no esté en el PMO no cierra la puerta, pero no alcanza con tu médico</h2>
<p>Otro malentendido común: si la prestación no figura en el Programa Médico Obligatorio, no habría nada que hacer. Es al revés. Los tribunales vienen sosteniendo que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUR0021008" target="_blank" rel="noopener">el PMO es un piso prestacional y no un techo excluyente</a>, y que puede extenderse a los casos concretos que comprometan la vida o la salud. Con ese criterio se ordenó cubrir <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUR0022145" target="_blank" rel="noopener">un estudio no incluido en el PMO</a> a un paciente con un nódulo pulmonar, porque la demora diagnóstica no favorecía la evolución del cuadro.</p>
<p>Cuando hay Certificado Único de Discapacidad, además, se activa la ley 24.901 y la cobertura debe ser <em>total e integral</em>, incluidas las prestaciones educativas y de rehabilitación que indique el equipo tratante. Con un matiz que conviene tener presente al armar el pedido: la Corte Suprema <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUA0080435" target="_blank" rel="noopener">descalificó sentencias que ordenaron cobertura integral por patologías no comprendidas en el certificado</a>. El CUD abre una puerta ancha, pero abre la puerta de lo que el propio certificado contempla.</p>
<p>Ahora bien, que el PMO sea un piso no significa que alcance con la indicación del médico tratante. Ese es el límite que fijó la Corte Suprema en un <a href="https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8298871" target="_blank" rel="noopener">fallo del 6 de agosto de 2026</a>. La Cámara Federal de Paraná había condenado a OSDE a cubrir un implante de condrocitos autólogos para una lesión de rodilla, con dos argumentos: que la técnica estaba avalada científicamente y que el PMO no es taxativo. La Corte dejó sin efecto esa sentencia porque el informe del Hospital Austral en el que la cámara se apoyó decía, en la misma respuesta, que «es aún limitada la información basada en estudios randomizados controlados», y ninguno de los artículos científicos citados era concluyente sobre los resultados de la práctica.</p>
<p>La regla que queda es la que conviene leer antes de presentar: para una prestación que no está en el PMO hace falta <strong>algún aval científico de que el tratamiento es médicamente adecuado</strong>, y también pesa si la autoridad sanitaria autorizó esa práctica. La convicción del médico que atiende es imprescindible, pero no reemplaza ese respaldo cuando la otra parte discute que la técnica sea experimental.</p>
<p>Conviene mirar los dos casos juntos. En poco más de un mes la Corte dejó sin efecto dos condenas de cobertura por el mismo motivo de fondo: la cámara le hizo decir a la prueba médica algo que la prueba no decía. En julio fue por <a href="https://www.esderecho.com.ar/prepaga-cambiar-medicamento-importado-nacional/" target="_blank" rel="noopener">un medicamento importado frente a un equivalente nacional</a>, donde la sentencia tergiversó el dictamen del Cuerpo Médico Forense. En ninguno de los dos falló a favor de la obra social ni dijo que la prestación no correspondiera: devolvió el expediente para que se dicte una sentencia nueva. Ese es el costo real de presentar con prueba floja. El amparo no se pierde de una, se estira años, que es la forma más cara de perderlo cuando lo que está en juego es un tratamiento.</p>
<h2>Salir de la cartilla es un pedido aparte</h2>
<p>Es la pata que más se subestima. En el mismo fallo del 6 de agosto la Corte sumó un reproche independiente del anterior: la sentencia no había dado razones para obligar a la obra social a brindar prestaciones en instituciones que no pertenecen a su cartilla, una de las cuales estaba en el extranjero. En ese caso la cirugía se hacía en un sanatorio ajeno a la red y la muestra de cartílago viajaba a un laboratorio de Madrid para su cultivo.</p>
<p>No significa que nunca se pueda salir de la cartilla. Significa que es un pedido autónomo, que se funda por separado: por qué ningún prestador de la red puede hacer esa práctica, qué riesgo concreto trae hacerla con quien sí figura y qué respaldo tiene el prestador elegido. Un amparo que pide cobertura fuera de la red sin explicar ese punto queda expuesto aunque el tratamiento en sí esté bien fundado. Lo mismo vale para el tratamiento en el exterior, donde además entra a discutirse el alcance de las leyes 23.660 y 23.661 y del plan contratado.</p>
<h2>Ante qué tribunal se presenta (en Córdoba, ojo con esto)</h2>
<p>Equivocar la puerta de entrada cuesta semanas que un paciente muchas veces no tiene. Los amparos contra <strong>obras sociales nacionales y prepagas</strong> tramitan en el fuero federal. En cambio, los reclamos contra <strong>APROSS</strong>, la obra social provincial, van a la justicia local por la ley provincial de amparo 4915. La Corte Suprema lo confirmó en <a href="https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7931361" target="_blank" rel="noopener">febrero de 2024, en una causa por prestaciones de discapacidad contra APROSS</a>, donde apartó al juzgado federal y remitió el expediente a la Cámara de Apelaciones de Río Cuarto.</p>
<p>El amparo, en cualquiera de los dos fueros, se promueve con patrocinio letrado, y la elección del fuero es parte de la estrategia inicial, no un trámite.</p>
<h2>El caso de Ana, para que se entienda</h2>
<p>Ana tiene un hijo de siete años con CUD. La obra social le rechaza la maestra de apoyo a la integración escolar porque «no inició el trámite administrativo correspondiente». Suena razonable, pero no lo es: en un caso prácticamente idéntico, la Justicia de Córdoba resolvió en 2024 que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUR0023528" target="_blank" rel="noopener">negar la cobertura por una omisión formal es arbitrario</a> y ordenó la cobertura integral al 100%. Ese mismo año, con el mismo razonamiento, se condenó a cubrir <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUR0023504" target="_blank" rel="noopener">una prótesis de titanio de mayor durabilidad</a>, porque la obra social no había desarrollado ninguna razón médica ni técnica que justificara la negativa.</p>
<p>El patrón se repite: <strong>lo que hace caer la negativa no es el diagnóstico, es la falta de fundamento de quien niega</strong>. Y para poder mostrar esa falta de fundamento hay que tener, primero, la negativa escrita.</p>
<h2>Qué conviene tener juntado antes de presentar</h2>
<div class="hf-list">
<p><strong>1. La negativa por escrito</strong>, con fecha y número de trámite, o la constancia de la intimación enviada y su plazo vencido.</p>
<p><strong>2. El informe del médico tratante</strong> que explique por qué esa prestación, qué ocurre si no se realiza y en qué plazo se necesita.</p>
<p><strong>3. La historia clínica y los estudios</strong> que respaldan el diagnóstico y la indicación.</p>
<p><strong>4. El CUD</strong>, si lo hay, verificando que la patología por la que se reclama esté comprendida en él.</p>
<p><strong>5. Los comprobantes de afiliación y de aportes al día</strong>, que evitan una discusión lateral en el peor momento.</p>
<p><strong>6. El registro completo del reclamo</strong>: correos, respuestas de la app, número de denuncia ante la Superintendencia, capturas. Todo suma a la verosimilitud.</p>
<p><strong>7. El respaldo científico de la práctica</strong>, si no figura en el PMO: publicaciones, guías, autorización de la autoridad sanitaria. Y, si el prestador elegido está fuera de la cartilla, la constancia de que en la red no hay quien la realice.</p>
</div>
<p>Esa carpeta es, en la práctica, el amparo. Lo demás (cómo se redacta la demanda, qué se pide en la cautelar, ante qué fuero, con qué encuadre normativo) es trabajo que se hace acompañado, y define si el caso se resuelve en días o se empantana. Del mismo modo que ocurre cuando <a href="https://www.esderecho.com.ar/pension-derivada-conviviente-sin-matrimonio-anses/" target="_blank" rel="noopener">un organismo rechaza un beneficio que corresponde</a>, acá el derecho existe: lo que suele fallar es cómo se reclama. Si querés ver cómo trabajamos estos casos, podés leer en qué consiste <a href="https://www.esderecho.com.ar/realizar-un-amparo-de-salud/" target="_blank" rel="noopener">nuestro servicio de amparo de salud</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Cuánto tarda un amparo de salud?</strong><br />La medida cautelar, que es lo que ordena la cobertura de inmediato, suele resolverse en días y a veces en horas cuando hay riesgo de vida acreditado. La sentencia de fondo demora bastante más, pero para ese momento el tratamiento ya está en curso.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Tengo que hacer el reclamo administrativo antes de ir a la justicia?</strong><br />No siempre es obligatorio, y en casos urgentes se puede ir directo a la vía judicial. Pero cuando el tiempo lo permite conviene: deja documentada la negativa y le quita a la obra social el argumento de que nunca se le pidió formalmente. Hay fallos que rechazaron amparos por ese motivo.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Qué pasa si el amparo se rechaza?</strong><br />El rechazo de la cautelar no cierra el caso: la sentencia de fondo sigue su curso y la decisión es apelable. Pero un rechazo inicial casi siempre indica que faltó prueba, no que falte derecho, y recuperar terreno después cuesta más que armarlo bien de entrada.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>La prestación no está en el PMO, ¿pierdo automáticamente?</strong><br />No. El PMO es un piso mínimo, no una lista cerrada. Con una indicación médica bien fundada y respaldo científico de la práctica, los tribunales ordenan cobertura de prestaciones que no figuran en él.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Alcanza con que me lo indique mi médico?</strong><br />Para las prestaciones incluidas en el PMO, en general sí. Para las que no están, no: la Corte viene exigiendo algún aval científico de que el tratamiento es adecuado, además de la indicación del profesional que atiende. Si la obra social plantea que la técnica es experimental, ese respaldo hay que llevarlo desde el principio.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Pueden obligar a la obra social a cubrir con un prestador fuera de la cartilla, o en el exterior?</strong><br />Puede ordenarse, pero no se concede solo porque el paciente lo prefiera. Hay que acreditar que en la red no hay quien realice la práctica y fundar por qué ese prestador y no otro. Es un punto que se discute aparte de la cobertura en sí.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>Mandé una carta documento: ¿en cuántos días tienen que contestarme?</strong><br />Ninguna norma fija un plazo general para que la obra social conteste una carta documento o una nota enviada directamente. El plazo de cinco días hábiles corre recién cuando la Superintendencia le corre traslado dentro del procedimiento de denuncia. En la carta documento el plazo lo fija quien la envía, y lo que importa es el efecto: vencido sin respuesta, queda configurada la negativa y con ella la puerta al amparo.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>Tengo prepaga, no obra social. ¿Cambia algo?</strong><br />El marco legal es distinto (la ley 26.682 regula la medicina prepaga), pero el procedimiento de denuncias ante la Superintendencia alcanza expresamente a ambas y la vía del amparo funciona igual.</p>
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<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<div class="hf-author-tx"><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>Es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y acompaña a afiliados de obras sociales y prepagas frente a negativas de cobertura, en reclamos por medicamentos, tratamientos, prótesis y prestaciones por discapacidad, tanto en la instancia administrativa como en el amparo judicial.</div>
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<h2>¿Estás por iniciar un amparo de salud?</h2>
<p>Contanos qué te negaron y con qué documentación contás. Revisamos si el caso está en condiciones de presentarse y qué falta para que la cautelar salga.</p>
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<span class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</span>
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		<title>¿La prepaga puede cambiarte el medicamento importado por uno nacional? Lo que resolvió la Corte</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/prepaga-cambiar-medicamento-importado-nacional/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Aug 2026 12:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho del Consumidor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho a la Salud La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que obligaba a OSDE a cubrir un medicamento importado existiendo uno nacional con los mismos principios activos. No cambió las reglas de cobertura: cambió lo que hay que poder demostrar. Sí, en principio la obra social o la prepaga puede ofrecerte el medicamento...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">Derecho a la Salud</p>
<p class="hf-sub">La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que obligaba a OSDE a cubrir un medicamento importado existiendo uno nacional con los mismos principios activos. No cambió las reglas de cobertura: cambió lo que hay que poder demostrar.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Sí, en principio la obra social o la prepaga puede ofrecerte el medicamento de fabricación nacional en lugar del importado, siempre que tenga los mismos principios activos y esté autorizado por la ANMAT. No es una maniobra para ahorrar ni una zona gris: es lo que quedó vigente después de que el Poder Ejecutivo vetara, en 2020, la norma que prohibía esa sustitución. Lo que sí puede frenarla es una indicación médica que explique <strong>por qué ese medicamento y no el otro para ese paciente en concreto</strong>. Y eso es exactamente lo que faltó en el caso que la Corte Suprema resolvió el 7 de julio de 2026.</p>
<div class="hf-key">
<span class="hf-key-t">Punto clave</span></p>
<p>No existe un derecho automático a la marca recetada. Existe un derecho a la cobertura integral del tratamiento. La distancia entre esas dos cosas se juega, casi siempre, en el informe del médico tratante.</p>
</div>
<h2>El caso: dos medicamentos con los mismos componentes</h2>
<p>Una joven con fibrosis quística inició un amparo en 2017, representada por su madre porque en ese momento era menor de edad. En 2020 el reclamo se precisó: pedía la terapia triple moduladora compuesta por elexacaftor, tezacaftor e ivacaftor, aprobada por la FDA de Estados Unidos y producida fuera del país con el nombre comercial <em>Trikafta</em>. Las instancias anteriores ordenaron proveerla por vía cautelar y el medicamento empezó a importarse periódicamente bajo el procedimiento de uso compasivo de la ANMAT.</p>
<p>En 2021 apareció el problema que después escaló hasta la Corte. La ANMAT autorizó la comercialización de un medicamento de fabricación nacional, el <em>Trixacar</em>, con los mismos componentes que el importado (certificado 59499 del 6 de agosto de 2021, disposición ANMAT 7808 del 18 de octubre de ese año). OSDE ofreció entregar el nacional y pidió que se sustituyera la medida cautelar. Le dijeron que no en primera instancia y en la Cámara.</p>
<p>La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la condena a cubrir el importado. Su argumento decisivo fue uno solo: el medicamento nacional <strong>no tenía estudios de bioequivalencia</strong>.</p>
<h2>Por qué la Corte anuló esa sentencia</h2>
<p>La Corte la descalificó por arbitraria, y lo hizo con tres observaciones que conviene leer con atención porque describen, en negativo, cómo se sostiene un reclamo de este tipo.</p>
<p>La primera: el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que la propia Cámara había ordenado como medida para mejor proveer, concluía lo contrario de lo que la sentencia le hizo decir. El cuerpo pericial había señalado las mejorías que el importado le había dado a la paciente, es cierto, pero su conclusión central fue textual: <em>«desde el punto de vista estrictamente pericial no surge ninguna contraindicación para sustituir el Trikafta por el Trixacar»</em>. La Cámara se quedó con una parte del peritaje y dejó afuera el resto.</p>
<p>La segunda, y quizás la más instructiva: antes de dictar sentencia, el tribunal le había pedido al médico tratante que especificara si la triple terapia debía ser inevitablemente de la marca importada o si podía intercambiarse, justificando la respuesta, y que aclarara si el producto nacional estaba contraindicado para la paciente. También le pidió algo muy concreto: en febrero de 2022 ella había recibido el medicamento nacional, así que quería saber si en ese período hubo desmejoría o estancamiento, con documentación respaldatoria. <strong>Ese requerimiento nunca fue contestado</strong>, pese a haberse reiterado. La Corte remarcó que esa información era relevante para decidir el caso.</p>
<p>La tercera: la exigencia de estudios de bioequivalencia no se apoyó en ninguna norma. La Corte además constató, sobre la información publicada por la propia ANMAT, que los principios activos de estos dos medicamentos ni siquiera figuran en el listado de ingredientes farmacéuticos que requieren ese estudio. Y la ANMAT es el organismo con competencia legal específica para controlar y fiscalizar medicamentos, algo que un tribunal no puede pasar por alto para resolver.</p>
<h2>El dato que casi nadie conoce: la prohibición de sustituir fue vetada</h2>
<p>Acá está el punto que ordena toda la discusión. El proyecto de <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27552-340915" target="_blank" rel="noopener">la ley 27.552, de lucha contra la fibrosis quística</a>, sancionado por el Congreso en julio de 2020, establecía en su artículo 6° que la cobertura integral se daba según lo prescribiera el médico, <em>«quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud»</em>.</p>
<p>Esa frase nunca entró en vigencia. <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-662-2020-340916" target="_blank" rel="noopener">El decreto 662/2020 la observó expresamente</a> al promulgar la ley. El motivo que dio el Poder Ejecutivo fue que chocaba de frente con <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25649-77881" target="_blank" rel="noopener">la ley 25.649 de medicamentos genéricos</a>, que obliga a prescribir por denominación común internacional y que, en palabras del propio decreto, autoriza «la sustitución de un producto por otro de menor precio con iguales resultados».</p>
<p>El resultado es el que hoy rige: la ley 27.552 garantiza que la medicación esté cubierta de forma integral e incluida en el Programa Médico Obligatorio, pero <strong>no garantiza una marca</strong>. Si leíste o te dijeron que la ley prohíbe a la prepaga cambiarte el medicamento, ese dato quedó desactualizado hace seis años.</p>
<h2>Lo que la Corte no dijo</h2>
<p>Vale aclararlo porque circuló al revés. En el considerando 6° el Tribunal fue explícito: <em>«no se encuentra discutida la conveniencia médica de que la actora sea tratada con la terapia triple moduladora ni que OSDE debe cubrir esa terapia en forma integral»</em>. La cobertura al 100% nunca estuvo en juego. Lo único que se discutió fue si la prepaga estaba obligada a financiar la versión importada existiendo una nacional equivalente y autorizada.</p>
<p>Tampoco resolvió que OSDE gane el juicio. Hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y devolvió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden dada la índole de la cuestión. Es un fallo sobre cómo hay que fundar una sentencia, no una nueva regla de cobertura. Si en el nuevo pronunciamiento aparece prueba médica de que esa paciente necesita específicamente el importado, el resultado puede volver a ser el mismo.</p>
<h2>Qué tiene que decir el informe de tu médico</h2>
<p>Esta es la parte accionable, y sirve para cualquier tratamiento, no solo para fibrosis quística. Un informe que sostiene un reclamo responde cuatro preguntas, y ninguna de ellas es «cuál es el nombre del remedio»:</p>
<p><strong>Por qué ese producto y no la alternativa ofrecida</strong>, en términos clínicos de ese paciente y no en general. <strong>Si existe una contraindicación concreta</strong> para la alternativa: antecedentes, intolerancia previa, comorbilidades, interacción con otra medicación. <strong>Qué pasó si ya se probó la alternativa</strong>, con la historia clínica y los estudios que lo respalden, porque un período documentado de desmejoría vale más que cualquier argumento. Y <strong>qué riesgo concreto hay si el tratamiento se interrumpe o se modifica</strong>, y en qué plazo.</p>
<p>Hay algo más, y el caso lo muestra con crudeza: cuando la auditoría médica, la Superintendencia o un juez piden esa información, hay que contestarla y en término. En este expediente el silencio frente al pedido del propio tribunal pesó tanto como el peritaje.</p>
<h2>Un ejemplo, para que se entienda</h2>
<p>Pensemos en una persona con una enfermedad crónica que hace dos años recibe un medicamento importado. La prepaga le avisa que desde el mes próximo le va a entregar un producto nacional con los mismos principios activos, autorizado por la ANMAT. ¿Puede hacerlo? En principio sí, y pelear eso invocando solo la marca es pelear una batalla perdida.</p>
<p>Ahora cambiemos un dato. Supongamos que el año pasado esa persona ya usó el producto nacional durante tres meses y tuvo un cuadro adverso registrado en la historia clínica, o que su especialista documentó un empeoramiento de los parámetros que venía siguiendo. Ahí la respuesta se da vuelta, y no porque la marca genere un derecho, sino porque hay una razón clínica probada. La diferencia entre los dos escenarios no es jurídica: es probatoria.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿La prepaga puede cambiarme el medicamento sin más?</strong><br />La sustitución no está prohibida, pero tiene que ser por un producto con los mismos principios activos y autorizado por la ANMAT. Conviene pedir por escrito qué producto ofrecen y con qué fundamento, porque esa respuesta es la que después se discute.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Sirve que el médico escriba «no sustituir» en la receta?</strong><br />Por sí sola, esa leyenda hoy no obliga a la entidad: la norma que la respaldaba fue vetada en 2020. Lo que pesa es el informe que explica el motivo clínico de la indicación, no la fórmula escrita al pie de la receta.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>Si el medicamento nacional no tiene estudios de bioequivalencia, ¿puedo exigir el importado?</strong><br />No de manera automática. En este caso la Corte señaló dos cosas: que la Cámara no citó ninguna norma que respaldara esa exigencia, y que los principios activos en juego no figuraban en el listado de ANMAT de ingredientes que requieren ese estudio. Convertir la ausencia de bioequivalencia en un argumento por sí solo fue, precisamente, lo que consideró arbitrario.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Este fallo significa que las prepagas ya no tienen que cubrir medicamentos caros?</strong><br />No, y es la lectura más difundida y más equivocada. La obligación de cobertura integral quedó expresamente fuera de discusión en el fallo. Lo que se resolvió es mucho más acotado: que no se puede obligar a financiar la versión importada de un tratamiento sin explicar por qué la nacional equivalente no sirve para ese paciente.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Y si el cambio de medicación me hace mal después de aceptarla?</strong><br />Ahí se abre un reclamo nuevo y con mejor prueba que el anterior, porque ya existe evidencia clínica registrada. Lo importante es que ese deterioro quede documentado por el equipo tratante en el momento en que ocurre, no reconstruido meses después.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
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<div class="hf-author-tx"><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>Es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y acompaña a afiliados de obras sociales y prepagas frente a negativas de cobertura, en reclamos por medicamentos, tratamientos, prótesis y prestaciones por discapacidad, tanto en la instancia administrativa como en el amparo judicial.</div>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Te cambiaron el medicamento o te negaron una cobertura?</h2>
<p>Contanos qué te ofrecieron, qué dice tu médico y con qué documentación contás. Analizamos el caso y te decimos si hay un reclamo posible y por qué vía.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20porque%20me%20negaron%20una%20prestaci%C3%B3n%20m%C3%A9dica." target="_blank" rel="noopener"><br />
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