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	<title>Maricel Flamenco, autor en Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>Violencia digital en Argentina: qué dice la Ley Olimpia y cómo actuar si te pasa a vos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2026 12:55:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Violencia Familiar y de Género El informe de la OVD ya registra casos de violencia digital. La Ley Olimpia la incorporó al marco legal argentino, y los juzgados ya dictan medidas concretas para proteger a las víctimas. El celular puede ser un arma. El control de las redes sociales, los mensajes amenazantes, las fotos íntimas...</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Violencia Familiar y de Género</div>
<p class="hf-hero-sub">El informe de la OVD ya registra casos de violencia digital. La Ley Olimpia la incorporó al marco legal argentino, y los juzgados ya dictan medidas concretas para proteger a las víctimas.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>El celular puede ser un arma. El control de las redes sociales, los mensajes amenazantes, las fotos íntimas difundidas sin permiso, el acoso a través de cuentas falsas: todas esas conductas tienen nombre en la ley argentina desde 2023. Se llaman <strong>violencia digital</strong>, y desde la sanción de la Ley Olimpia forman parte del marco de protección contra la violencia de género.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La <strong>Ley 27.736</strong>, conocida como Ley Olimpia, modificó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para incorporar la <strong>violencia digital</strong> como una modalidad específica. Esto significa que podés pedir medidas de protección ante el juzgado civil aunque la violencia no sea física.</p>
</p></div>
<p>No se trata de un fenómeno marginal. El informe estadístico del cuarto trimestre de 2025 de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema ya registra <strong>109 casos con modalidad digital</strong> en un solo trimestre. Y lo más relevante: en ese mismo período, los juzgados civiles dictaron <strong>228 medidas de prohibición de publicación o difusión no consentida de imágenes o videos</strong>. El sistema judicial ya está respondiendo.</p>
<h2>¿Qué es la violencia digital según la ley?</h2>
<p>La propia Ley 26.485, con la modificación de la Ley Olimpia, define la violencia digital como <em>«toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público»</em>.</p>
<p>En términos concretos, esto incluye un abanico amplio de situaciones que muchas veces no se reconocen como violencia. Si te está pasando alguna de las siguientes cosas, la ley te protege:</p>
<h2>¿Qué conductas abarca?</h2>
<p><strong>Difusión no consentida de imágenes íntimas.</strong> Es la conducta más conocida bajo el nombre de «pornovenganza» o <em>revenge porn</em>: la publicación o amenaza de publicación de fotos o videos íntimos sin el consentimiento de la persona afectada. Puede ser realizada por una expareja, un familiar o cualquier persona que tenga acceso a ese material.</p>
<p><strong>Acoso y hostigamiento digital.</strong> Mensajes reiterados, comentarios ofensivos en redes, llamadas constantes, creación de perfiles falsos para seguir o amenazar a la víctima. El canal cambia, pero el patrón es el mismo: control y hostigamiento.</p>
<p><strong>Control de dispositivos y cuentas.</strong> Revisar el teléfono, instalar aplicaciones de rastreo sin consentimiento, acceder a cuentas de correo o redes sociales, usar la tecnología como herramienta de vigilancia y control. Esto es violencia digital, aunque no haya golpes ni gritos.</p>
<p><strong>Amenazas y extorsión digital.</strong> Amenazar con difundir material íntimo o comprometedor para obligar a la víctima a hacer algo o a no alejarse. La amenaza sola, aunque nunca se concrete, ya configura una conducta que el sistema judicial puede atender.</p>
<div class="hf-data-row">
<div class="hf-data-box">
          <span class="hf-data-num">109</span><br />
          <span class="hf-data-label">casos con modalidad digital · OVD 4T 2025</span>
        </div>
<div class="hf-data-box">
          <span class="hf-data-num">228</span><br />
          <span class="hf-data-label">medidas de prohibición de difusión dictadas</span>
        </div>
<div class="hf-data-box">
          <span class="hf-data-num">2023</span><br />
          <span class="hf-data-label">año de sanción de la Ley Olimpia en Argentina</span>
        </div>
</p></div>
<h2>Un caso para entender cómo funciona</h2>
<p>Pensá en esta situación: Laura terminó una relación de tres años. Su expareja tiene fotos íntimas que le envió durante la relación y empieza a amenazarla con publicarlas si no retoma el vínculo. También la contacta desde cuentas falsas y le envía mensajes amenazantes a sus amigas.</p>
<p>Laura puede presentarse ante la Oficina de Violencia Doméstica (en CABA, funciona las 24 horas en Lavalle 1250) o directamente ante el juzgado civil de su jurisdicción. Con ese relato, el juzgado puede ordenar de manera urgente la <strong>prohibición de contacto por cualquier medio</strong>, la <strong>prohibición de publicación o difusión de imágenes</strong>, y si hay riesgo, también la <strong>prohibición de acercamiento</strong>. No hace falta que la difusión ya haya ocurrido: la amenaza es suficiente para activar el sistema de protección.</p>
<h2>¿Qué medidas puede pedir ante el juzgado?</h2>
<p>El cuadro de medidas que ya están siendo dictadas en casos de violencia digital incluye varias herramientas concretas. Las más frecuentes, según el informe de la OVD, son:</p>
<p><strong>Prohibición de publicación o difusión no consentida de información, imágenes o videos</strong> (228 medidas en el 4T 2025). El juzgado puede ordenarle al agresor que no difunda ningún tipo de material y, en algunos casos, puede requerir la colaboración de plataformas digitales.</p>
<p><strong>Prohibición de contacto por cualquier medio</strong>, incluyendo llamadas, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, redes sociales o cualquier aplicación de mensajería (1.690 medidas dictadas en el mismo período).</p>
<p><strong>Cese de los actos de perturbación e intimidación</strong> (938 medidas). Una orden amplia que cubre el hostigamiento digital de forma general.</p>
<p>Además, en casos donde el nivel de riesgo es alto, puede sumarse la <strong>exclusión del hogar</strong> del agresor, la entrega de un <strong>botón antipánico</strong> y otras medidas de protección física.</p>
<h2>¿Cómo actuar en Córdoba?</h2>
<p>La Ley 26.485 es nacional y se aplica en todo el país. En Córdoba, el primer paso es hacer la denuncia en cualquier <strong>Unidad Judicial</strong>: funcionan las 24 horas y son la puerta de entrada al sistema de protección. Una vez radicada la denuncia, la causa se deriva a los <strong>Juzgados de Violencia Familiar y de Género</strong>, que son los competentes para dictar las medidas urgentes —prohibición de acercamiento, prohibición de contacto, exclusión del hogar— incluyendo las específicas de violencia digital. Si necesitás orientación antes de llegar al juzgado o acompañamiento durante el proceso, el <strong>Polo Integral de la Mujer</strong> brinda asistencia gratuita. Y desde <strong>Herrera &amp; Flamenco Abogados</strong> podemos acompañarte en cada paso: desde la denuncia hasta el seguimiento de las medidas ordenadas.</p>
<div class="hf-author">
        <img decoding="async" class="hf-author-img" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco" /></p>
<div>
          <span class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</span></p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Te encontrás en una situación así?</p>
<p class="hf-cta-text">La violencia digital tiene solución legal. Podemos ayudarte a entender qué medidas pedirle al juzgado y acompañarte en el proceso.</p>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><br />
        <svg width="20" height="20" viewBox="0 0 24 24" fill="currentColor"><path d="M17.472 14.382c-.297-.149-1.758-.867-2.03-.967-.273-.099-.471-.148-.67.15-.197.297-.767.966-.94 1.164-.173.199-.347.223-.644.075-.297-.15-1.255-.463-2.39-1.475-.883-.788-1.48-1.761-1.653-2.059-.173-.297-.018-.458.13-.606.134-.133.298-.347.446-.52.149-.174.198-.298.298-.497.099-.198.05-.371-.025-.52-.075-.149-.669-1.612-.916-2.207-.242-.579-.487-.5-.669-.51-.173-.008-.371-.01-.57-.01-.198 0-.52.074-.792.372-.272.297-1.04 1.016-1.04 2.479 0 1.462 1.065 2.875 1.213 3.074.149.198 2.096 3.2 5.077 4.487.709.306 1.262.489 1.694.625.712.227 1.36.195 1.871.118.571-.085 1.758-.719 2.006-1.413.248-.694.248-1.289.173-1.413-.074-.124-.272-.198-.57-.347z"></path><path d="M11.999 2C6.477 2 2 6.477 2 12c0 1.89.525 3.66 1.438 5.168L2.05 21.95l4.882-1.368A9.953 9.953 0 0012 22c5.523 0 10-4.477 10-10S17.523 2 11.999 2zm0 18c-1.657 0-3.205-.484-4.504-1.317l-.323-.196-3.34.935.899-3.279-.21-.338A7.967 7.967 0 014 12c0-4.411 3.589-8 8-8s8 3.589 8 8-3.589 8-8 8z"></path></svg><br />
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      </a></p>
<p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>El nuevo sistema penal federal llega a Córdoba: qué cambia el 15 de junio</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/codigo-procesal-penal-federal-cordoba-junio-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2026 16:00:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal El Código Procesal Penal Federal entra en vigencia en Córdoba el 15 de junio. Si tenés una causa federal —o podés tenerla— esto cambia las reglas del juego. En doce días, la justicia penal federal en Córdoba va a funcionar de una manera completamente distinta. El 15 de junio de 2026 entra en...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/codigo-procesal-penal-federal-cordoba-junio-2026/">El nuevo sistema penal federal llega a Córdoba: qué cambia el 15 de junio</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Derecho Penal</div>
<p class="hf-hero-subtitle">El Código Procesal Penal Federal entra en vigencia en Córdoba el 15 de junio. Si tenés una causa federal —o podés tenerla— esto cambia las reglas del juego.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>En doce días, la justicia penal federal en Córdoba va a funcionar de una manera completamente distinta. El 15 de junio de 2026 entra en plena vigencia el Código Procesal Penal Federal (CPPF) en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. No es una reforma menor: es el paso definitivo del viejo sistema inquisitivo al sistema acusatorio, el mismo modelo que ya usan la mayoría de los países de la región y que Córdoba aplicó en sus causas provinciales desde hace décadas.</p>
<div class="hf-highlight">
<p class="hf-highlight-label">Punto clave</p>
<p>Desde el 15 de junio, todas las causas penales federales en Córdoba tramitan bajo el nuevo Código: los jueces ya no investigan, solo deciden; la investigación queda en manos del fiscal; y los procesos son orales y públicos.</p>
</p></div>
<h2>¿De qué hablamos cuando hablamos de sistema acusatorio?</h2>
<p>El viejo sistema penal federal —el Código Levene, vigente desde 1992— era inquisitivo: el juez de instrucción investigaba, acusaba y después resolvía. Una misma persona concentraba demasiado poder, y el proceso era escrito, lento y opaco. El CPPF cambia eso de raíz. En el nuevo modelo, los roles están separados con claridad: el fiscal investiga y acusa, el juez controla la legalidad y decide, y la defensa tiene herramientas reales para intervenir en cada etapa. Todo se debate en audiencias orales, públicas y grabadas. Nada queda en un cajón.</p>
<h2>¿A quiénes afecta este cambio en Córdoba?</h2>
<p>El CPPF rige para las causas que tramitan en la justicia federal, no en la provincial. Eso incluye delitos como narcotráfico, contrabando, lavado de activos, delitos contra la administración pública federal, fraudes contra el Estado, trata de personas y cualquier otro delito que por ley corresponda al fuero federal. Si sos imputado, víctima o testigo en una causa de ese tipo radicada en Córdoba —o si tu empresa tiene una investigación federal encima— el proceso que conocías hasta ayer ya no es el que va a regir a partir del 15 de junio.</p>
<h2>¿Qué cambia en la práctica?</h2>
<p><strong>Las audiencias reemplazan los escritos.</strong> Desde la primera imputación hasta el juicio oral, todo pasa por audiencias presenciales donde las partes argumentan ante el juez en tiempo real. Ya no hay resoluciones escritas que tardan semanas; hay audiencias con fecha, hora y decisión inmediata.</p>
<p><strong>La detención tiene un límite claro.</strong> El fiscal debe solicitar la prisión preventiva en audiencia, con argumentos concretos sobre el riesgo procesal. El juez decide en el acto, y hay plazos legales estrictos que no se pueden prorrogar indefinidamente.</p>
<p><strong>La víctima tiene más participación.</strong> Puede constituirse como querellante, acceder al expediente y ser notificada de las decisiones clave, incluso sin tener abogado propio. El sistema acusatorio le da a la víctima un rol más activo que el modelo anterior.</p>
<p><strong>La defensa puede negociar.</strong> El nuevo código habilita salidas alternativas al juicio: el acuerdo de juicio abreviado, la suspensión del proceso a prueba y la conciliación en determinados casos permiten resolver sin llegar a un debate oral.</p>
<h2>Un ejemplo para entender el cambio</h2>
<p>Imaginá que a una persona la detienen con un cargamento de droga en la ruta, en una causa que tramita en el fuero federal de Córdoba. Bajo el sistema viejo, el juez de instrucción tomaba la declaración indagatoria en su despacho, decidía el procesamiento en una resolución escrita y fijaba la prisión preventiva por auto. El proceso podía durar años en etapa de instrucción antes de llegar al juicio oral. Con el CPPF, dentro de las primeras 24 a 48 horas hay una audiencia de detención donde el fiscal pide la prisión preventiva, la defensa responde y el juez decide en el acto. El caso avanza directo a la etapa de investigación preparatoria, con plazos acotados y control permanente. Es más ágil, más transparente y con más herramientas para todas las partes.</p>
<h2>¿Qué pasa con las causas que ya están en trámite?</h2>
<p>Las causas iniciadas antes del 15 de junio siguen un régimen de transición. En términos generales, los actos procesales ya cumplidos se mantienen, pero las etapas que resten se adecuan al nuevo código. Si tenés una causa activa en el fuero federal cordobés, este es el momento de consultar con tu abogado cómo impacta el cambio en tu situación concreta, porque las estrategias que funcionaban en el sistema escrito pueden no ser las mismas en el sistema de audiencias.</p>
<h2>Un cambio que llegó para quedarse</h2>
<p>El 15 de junio no es solo una fecha en el calendario judicial cordobés. Es el momento en que la justicia penal federal en Córdoba se incorpora definitivamente al sistema acusatorio, el modelo que ya demostró en otros distritos que reduce tiempos, mejora los controles y da más herramientas a todas las partes del proceso. Si tenés o podés tener una causa federal en Córdoba, entender este cambio puede hacer una diferencia real en cómo vas a transitar ese proceso.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
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<div>
<p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &#038; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Tenés una causa penal federal en Córdoba?</p>
<p class="hf-cta-text">El cambio procesal que empieza el 15 de junio puede afectar tu situación. Consultanos y te explicamos qué implica para tu caso.</p>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg xmlns="http://www.w3.org/2000/svg" width="20" height="20" viewBox="0 0 24 24" fill="currentColor"><path d="M17.472 14.382c-.297-.149-1.758-.867-2.03-.967-.273-.099-.471-.148-.67.15-.197.297-.767.966-.94 1.164-.173.199-.347.223-.644.075-.297-.15-1.255-.463-2.39-1.475-.883-.788-1.48-1.761-1.653-2.059-.173-.297-.018-.458.13-.606.134-.133.298-.347.446-.52.149-.174.198-.298.298-.497.099-.198.05-.371-.025-.52-.075-.149-.669-1.612-.916-2.207-.242-.579-.487-.5-.669-.51-.173-.008-.371-.01-.57-.01-.198 0-.52.074-.792.372-.272.297-1.04 1.016-1.04 2.479 0 1.462 1.065 2.875 1.213 3.074.149.198 2.096 3.2 5.077 4.487.709.306 1.262.489 1.694.625.712.227 1.36.195 1.871.118.571-.085 1.758-.719 2.006-1.413.248-.694.248-1.289.173-1.413-.074-.124-.272-.198-.57-.347m-5.421 7.403h-.004a9.87 9.87 0 01-5.031-1.378l-.361-.214-3.741.982.998-3.648-.235-.374a9.86 9.86 0 01-1.51-5.26c.001-5.45 4.436-9.884 9.888-9.884 2.64 0 5.122 1.03 6.988 2.898a9.825 9.825 0 012.893 6.994c-.003 5.45-4.437 9.884-9.885 9.884m8.413-18.297A11.815 11.815 0 0012.05 0C5.495 0 .16 5.335.157 11.892c0 2.096.547 4.142 1.588 5.945L.057 24l6.305-1.654a11.882 11.882 0 005.683 1.448h.005c6.554 0 11.89-5.335 11.893-11.893a11.821 11.821 0 00-3.48-8.413z"></path></svg> Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
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		<title>La Canasta de Crianza no es el techo de la cuota alimentaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 12:51:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
<p class="hf-hero-subtitle">Un fallo reciente de la Suprema Corte de Jujuy confirmó que la Canasta de Crianza del INDEC es un parámetro mínimo, no un tope para fijar la cuota alimentaria de tus hijos.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si estás pasando o recibiendo alimentos, es probable que en algún momento hayas escuchado mencionar la <strong>Canasta de Crianza</strong> del INDEC. Algunos abogados la usan como si fuera el límite máximo de lo que se puede pedir. Un fallo del 21 de abril de 2026 de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy salió a despejar esa confusión de manera contundente: la Canasta de Crianza <strong>no es un techo</strong>. Es un piso mínimo de referencia, y nada más que eso.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La Canasta de Crianza del INDEC estima el <strong>costo mínimo</strong> de criar a un hijo. La cuota alimentaria puede —y debe— superarla cuando el progenitor que paga tiene mayor capacidad económica. Utilizarla como límite máximo es jurídicamente incorrecto y vulnera el interés superior del niño.</p>
</p></div>
<h2>¿Qué pasó en el caso de Jujuy?</h2>
<p>Un padre trabajaba en relación de dependencia en una empresa minera y percibía ingresos superiores a $3.500.000 mensuales. El Tribunal de Familia fijó la cuota alimentaria a favor de su hijo en el <strong>20% de sus haberes</strong>, es decir, aproximadamente $700.000 por mes. El padre apeló y la Cámara de Apelaciones le dio la razón: redujo la cuota al 15%, llevándola a unos $525.000.</p>
<p>¿El argumento de la Cámara? Que la cuota original «superaba» la Canasta de Crianza del INDEC —que en junio de 2025 era de $515.984 para niños de 6 a 12 años— y el Salario Mínimo Vital y Móvil, por lo que consideró el monto como desproporcionado. La madre del niño recurrió ante la Suprema Corte provincial, y ésta revocó la reducción: la decisión de la Cámara fue declarada inconstitucional.</p>
<h2>La Canasta de Crianza: ¿qué es y para qué sirve?</h2>
<p>El INDEC publica mensualmente la Canasta de Crianza como una herramienta técnica que estima el costo mínimo de los bienes, servicios y tareas necesarios para criar a un hijo según su edad. Incluye alimentación, vestimenta, salud, educación, recreación, transporte y cuidado cotidiano. El dato clave está en la palabra <strong>mínimo</strong>: es el piso por debajo del cual no debería estar ninguna cuota alimentaria.</p>
<p>Lo que no puede hacer es funcionar como techo. Si un padre gana $3.500.000 por mes y la Canasta de Crianza marca $516.000, eso no significa que la cuota deba ser $516.000. Significa que no puede ser <em>menos</em> de eso. La diferencia conceptual es enorme, y es exactamente lo que la Suprema Corte de Jujuy vino a aclarar con este fallo.</p>
<h2>La obligación alimentaria no puede reducirse sin prueba concreta</h2>
<p>La Suprema Corte aplicó un principio fundamental del derecho alimentario: la <strong>no regresividad</strong>. Esto significa que una cuota ya fijada no puede reducirse sin acreditar un cambio real y sustancial en las circunstancias: ya sea en la situación económica del alimentante o en las necesidades concretas del hijo. La obligación alimentaria tiene naturaleza dinámica y progresiva.</p>
<p>En este caso, el padre no probó ninguna reducción en sus ingresos ni ningún cambio en las necesidades del hijo. La Cámara simplemente comparó el número con la Canasta y dijo que «estaba por encima». Eso, dijo la Suprema Corte, no es fundamento suficiente. Es una apreciación numérica abstracta que reemplaza el análisis concreto del caso —que es exactamente lo que el Código exige y que los tribunales no pueden ignorar.</p>
<h2>¿Qué dice el Código Civil y Comercial?</h2>
<p>El <strong>artículo 659 del CCyCN</strong> establece que la cuota alimentaria se fija en proporción a las posibilidades económicas del obligado y a las necesidades reales del hijo. No existe un porcentaje fijo ni un tope legal: hay que analizar cada situación en particular. El <strong>artículo 666</strong> agrega que si los progenitores tienen recursos desiguales, el de mayores ingresos debe aportar más para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.</p>
<p>Pensalo así: si un hijo vive la mayor parte del tiempo con su madre que tiene ingresos básicos, pero su padre gana $3.500.000 por mes, ese niño tiene derecho a un estándar de vida acorde a la capacidad real de su padre —no al mínimo del INDEC.</p>
<h2>El cuidado diario también tiene valor económico</h2>
<p>Hay otro punto del fallo que merece atención especial. La Suprema Corte destacó el <strong>artículo 660 del CCyCN</strong>, que reconoce que las tareas de cuidado cotidiano que realiza el progenitor conviviente tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención del hijo. Llevar al niño al colegio, acompañarlo al médico, supervisar las tareas, gestionar su vida diaria: todo eso representa una inversión real de tiempo y esfuerzo que el derecho reconoce como contribución alimentaria en especie.</p>
<p>En el caso de Jujuy, la madre tenía al niño 23 días al mes, además de estar a cargo de otro hijo menor con discapacidad. La Cámara reconoció estas circunstancias pero igualmente redujo la cuota —una contradicción que la Suprema Corte calificó de <strong>arbitraria</strong>. Reconocer el valor del cuidado y luego reducir la obligación dineraria del progenitor con mayores ingresos es, precisamente, perpetuar la idea de que el cuidado no tiene costo.</p>
<h2>¿Qué significa esto si estás en un proceso alimentario?</h2>
<p>Si estás reclamando alimentos o enfrentando un pedido de reducción, este fallo te da herramientas concretas. Primero, la Canasta de Crianza puede usarse para argumentar un <em>mínimo</em>, pero no funciona como límite a lo que podés pedir. Segundo, quien quiere reducir una cuota tiene que probar que algo cambió en la situación económica o en las necesidades del niño: no alcanza con decir que el monto «supera» algún índice. Tercero, tu propio aporte cotidiano como progenitor conviviente tiene valor jurídico y debe ser tenido en cuenta.</p>
<p>Cada caso es distinto y los montos dependen de muchos factores, pero conocer el marco legal es el primer paso para saber si lo que te ofrecen —o lo que te exigen— es razonable o no.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-img" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco" /></p>
<div>
<p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<div class="hf-cta-title">¿Tenés dudas sobre la cuota alimentaria de tus hijos?</div>
<p class="hf-cta-text">Cada caso tiene sus particularidades. Consultá con una abogada especialista en derecho de familia y revisá si la cuota que pagás o recibís es adecuada a la situación real.</p>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20de%20familia." target="_blank" rel="noopener"><br />
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		<title>Antecedentes penales: ¿cuándo dejan de informarse y qué pasa si el Estado los usa igual?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2026 22:52:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[antecedentes penales]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 51 código penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal Cuánto tiempo puede el Estado usar tu condena en tu contra — y qué hicieron los tribunales cuando lo hicieron mal. Si alguna vez te preguntaste cuándo una condena penal deja de aparecer en el certificado de antecedentes, no sos el único. Es una de las consultas más frecuentes que llegan a los...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/caducidad-antecedentes-penales-argentina/">Antecedentes penales: ¿cuándo dejan de informarse y qué pasa si el Estado los usa igual?</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-wrap">
  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho Penal</span>
      <p>Cuánto tiempo puede el Estado usar tu condena en tu contra — y qué hicieron los tribunales cuando lo hicieron mal.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Si alguna vez te preguntaste cuándo una condena penal deja de aparecer en el certificado de antecedentes, no sos el único. Es una de las consultas más frecuentes que llegan a los estudios jurídicos: personas que cumplieron su condena hace años, rehíicieron su vida, y siguen siendo rechazadas en entrevistas laborales, habilitaciones o trámites por un antecedente que, según la ley, ya no debería poder informarse.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4cc.png" alt="📌" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Punto clave</strong>
        <p>El artículo 51 del Código Penal establece plazos precisos tras los cuales el Estado <em>no puede</em> informar condenas penales en certificados oficiales. La caducidad no borra el dato del sistema interno — prohíbe que se lo difunda. Y cuando el Estado lo hace igual, los tribunales lo frenaron.</p>
      </div>

      <h2>El Registro Nacional de Reincidencia: dos capas que hay que entender</h2>
      <p>Cuando alguien es condenado penalmente en Argentina, esa sentencia se registra en el Registro Nacional de Reincidencia, creado por la Ley 22.117. Este organismo centraliza condenas de todo el país y emite el Certificado de Antecedentes Penales que se usa en trámites laborales, habilitaciones y procesos judiciales.</p>
      <p>El registro tiene dos capas bien distintas. Por un lado, el archivo interno: un legajo que, según la ley, se conserva por cien años o hasta el fallecimiento de la persona. Por el otro, el informe externo: lo que se le dice al ciudadano o al empleador cuando piden el certificado. El artículo 51 del Código Penal regula específicamente esta segunda capa: no destruye el registro, sino que prohíbe informarlo una vez vencido el plazo.</p>

      <h2>Los cuatro plazos del artículo 51: la tabla que tenés que conocer</h2>
      <p>La norma distingue cuatro situaciones según el tipo de condena. El punto de inicio del cómputo varía: para condenas condicionales se cuenta desde la sentencia; para condenas de cumplimiento efectivo, desde que terminó la pena.</p>

      <div class="hf-table-wrap">
        <table class="hf-table">
          <tr>
            <th>Tipo de condena</th>
            <th>Desde cuándo se cuenta</th>
            <th>Plazo de caducidad</th>
          </tr>
          <tr>
            <td>Condicional (en suspenso, art. 27 CP)</td>
            <td>Fecha de la sentencia</td>
            <td><strong>10 años</strong></td>
          </tr>
          <tr>
            <td>Privativa de libertad efectiva hasta 3 años</td>
            <td>Extinción de la pena</td>
            <td><strong>10 años</strong></td>
          </tr>
          <tr>
            <td>Privativa de libertad efectiva mayor de 3 años</td>
            <td>Extinción de la pena</td>
            <td><strong>15 años</strong></td>
          </tr>
          <tr>
            <td>Multa o inhabilitación</td>
            <td>Extinción de la pena</td>
            <td><strong>5 años</strong></td>
          </tr>
        </table>
      </div>

      <h2>Un caso concreto para entender el mecanismo</h2>
      <p>Imaginá que a Luciana la condenaron en marzo de 2015 a un año de prisión en suspenso por un delito menor. Hoy, en mayo de 2026, ya pasaron once años desde esa sentencia. Según el artículo 51, inciso 1°, la caducidad opera a los diez años del dictado de la sentencia en condenas condicionales. Eso significa que el certificado de antecedentes de Luciana debería salir limpio. Si una empresa la rechaza mostrándole un papel viejo con ese dato, está operando sobre información que el Estado ya no tiene derecho a informar.</p>

      <h2>Lo que la jurisprudencia aclaró: «a todos sus efectos»</h2>
      <p>La expresión que usa el artículo 51 no es menor: el registro caduca <em>«a todos sus efectos»</em>. Los tribunales fueron consistentes en proteger este principio. En el caso <strong>Huenchullan (Neuquén, 1986)</strong>, la Corte Provincial explicó que computar antecedentes caducos viola el principio constitucional de igualdad ante la ley, porque coloca en peor situación a quien tiene un informe físico viejo que a quien, con igual historial, no lo tiene. En el mismo sentido, en <strong>Baldevenito (1985)</strong>: <em>«no es lógico pensar que la ley deja librada la aplicación de consecuencias jurídicas a un hecho aleatorio, como lo es que existan o no informes que legalmente no se pueden solicitar»</em>.</p>
      <p>La Cámara Federal también fue clara: la caducidad no equivale a prescripción de los antecedentes — el dato sigue existiendo para el juez que lo requiera en una causa penal. Pero fuera de ese ámbito, la prohibición de informar es absoluta.</p>

      <h2>Cuando el Estado igual los usó: los fallos que lo frenaron</h2>
      <p>Los casos más elocuentes son aquellos en los que el organismo público siguió usando antecedentes ya caducos y los tribunales tuvieron que intervenir. En el fallo <strong>Beta c/ GCBA (Buenos Aires, 2001)</strong>, el Gobierno de la Ciudad denegó una licencia profesional de taxi por antecedentes penales que el propio tribunal calificó como «prima facie caducos». El juez otorgó una medida cautelar protegiendo el derecho a trabajar mientras se resolvía el fondo: si los antecedentes ya caducaron, la denegatoria carece de sustento legal.</p>
      <p>En el caso <strong>Ojeda c/ Provincia de Santa Fe (2017)</strong>, la discusión llegó al más alto tribunal provincial. La Provincia argumentaba que las necesidades institucionales de la fuerza policial justificaban ignorar la caducidad del art. 51 CP. La respuesta de los jueces fue contundente: <em>«la invocación de los eventuales efectos perjudiciales sobre la integración de la fuerza policial es claramente insuficiente, pues la hipotética aplicación de la caducidad no impediría a la Administración recurrir a otros mecanismos para juzgar la idoneidad en concreto de los aspirantes»</em>. En otras palabras: el Estado puede evaluar si alguien es idóneo para un cargo, pero no puede hacerlo usando antecedentes que legalmente no puede informar.</p>

      <h2>¿Y antes de que venza el plazo? El arma de la ley antidiscriminatoria</h2>
      <p>Acá está la discusión más actual y más interesante. ¿Qué pasa si el plazo todavía no venció pero el uso de los antecedentes es claramente desproporcionado o discriminatorio? La jurisprudencia y la doctrina empezaron a construir una respuesta a partir de la <strong>Ley 23.592 (Ley Antidiscriminatoria)</strong> y del principio de reinserción social.</p>
      <p>El argumento es el siguiente: el uso automático y genérico de antecedentes penales para negar trabajo o licencias, sin analizar la vinculación entre el delito y la función concreta, puede configurar discriminación. No es igual que a un contador le nieguen un empleo en una entidad financiera por una condena por estafa — hay conexión directa — que a un albañil le nieguen el ingreso a una obra por una condena por tenencia de estupefacientes de diez años atrás. En este segundo caso, la proporcionalidad está ausente y el rechazo puede impugnarse judicialmente incluso antes de que opere la caducidad del art. 51.</p>
      <p>Este enfoque tiene respaldo en el Plan Nacional contra la Discriminación y en la doctrina académica especializada, que señala que el estigma posterior a la condena no puede convertirse en una segunda pena perpetua no legislada.</p>

      <h2>Qué podés hacer si te encontrás en esta situación</h2>
      <p>Si tenés una condena penal, el primer paso es verificar si el plazo de caducidad ya operó. Podés pedir el certificado oficial al Registro Nacional de Reincidencia y compararlo con los plazos del artículo 51. Si el plazo venció y el antecedente sigue figurando, tenés vías legales para cuestionarlo. Si el plazo no venció pero el uso que se hace de tus antecedentes es desproporcionado o sin relación con la función que buscás desempeñar, también hay herramientas jurídicas disponibles. En ambos casos, contar con asesoramiento legal puede marcar la diferencia entre seguir cargando con un pasado que la ley ya no autoriza a usar, o poder retomar el rumbo con la protección que el ordenamiento jurídico ya te reconoce.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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      <div class="hf-author-text">
        <strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>
        Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en derecho penal y violencia de género, acompañando a víctimas y personas involucradas en procesos penales, con especial atención a casos de violencia familiar, perspectiva de género y acceso a la justicia en situaciones de vulnerabilidad.
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <h2>¿Tenés antecedentes penales y querés saber cuáles son tus derechos?</h2>
      <p>Analizamos tu situación concreta y te explicamos si la caducidad ya operó o si podés cuestionar el uso de tus antecedentes.</p>
      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20penal%20o%20violencia%20de%20g%C3%A9nero." target="_blank" rel="noopener noreferrer">
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      <p class="hf-cta-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
</div>

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		<title>Cómo ejecutar la cuota alimentaria en Córdoba: plazos, trámite y formas de cobro</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/ejecucion-cuota-alimentaria-cordoba-ley-10305/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/ejecucion-cuota-alimentaria-cordoba-ley-10305/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2026 13:37:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[córdoba]]></category>
		<category><![CDATA[cuota alimentaria]]></category>
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		<category><![CDATA[ley 10305]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Si quien debe pagar la cuota alimentaria no lo hace, la ley te da herramientas concretas para cobrar lo que te corresponde — y acá explicamos cómo funciona el proceso en Córdoba, paso a paso. Acordar o ganar en juicio una cuota alimentaria es solo el primer paso. El verdadero problema aparece...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span>
      <p class="hf-hero-sub">Si quien debe pagar la cuota alimentaria no lo hace, la ley te da herramientas concretas para cobrar lo que te corresponde — y acá explicamos cómo funciona el proceso en Córdoba, paso a paso.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Acordar o ganar en juicio una cuota alimentaria es solo el primer paso. El verdadero problema aparece cuando el obligado no paga: ¿qué hacés? ¿cómo lo ejecutás? ¿cuánto tiempo tenés para reclamar? En Córdoba, el Código de Procedimiento de Familia — <strong>Ley 10.305</strong> — tiene un procedimiento específico para estos casos, más ágil que el proceso civil ordinario. Conocerlo te permite actuar rápido y cobrar lo que corresponde.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>En Córdoba, la ejecución de cuota alimentaria tiene su propio trámite bajo la Ley 10.305. El deudor solo puede oponer como defensa el <em>pago documentado</em>: nada de dilaciones ni excepciones de fondo. El proceso es sumario y está diseñado para ser ágil.</p>
      </div>

      <h2>¿Cuándo podés iniciar la ejecución?</h2>

      <p>El punto de partida es tener una sentencia firme o un convenio homologado que fije la cuota. Una vez que ambas partes fueron notificadas de la resolución y el obligado no abona en tiempo y forma, ya podés ejecutar. No hace falta esperar a que la deuda sea enorme: cada cuota impaga puede ejecutarse en forma independiente.</p>

      <p>En la práctica, la mayoría de los casos se inician cuando se acumulan varias cuotas sin cobrar. Pero el momento en que decidís actuar importa mucho, porque las cuotas tienen un plazo de prescripción — y de eso hablamos más adelante.</p>

      <h2>El procedimiento del artículo 122: paso a paso</h2>

      <p>El <strong>artículo 122 de la Ley 10.305</strong> regula específicamente la ejecución de obligaciones alimentarias. A diferencia de otras ejecuciones, acá el trámite es sumario y concentrado en pocos pasos:</p>

      <p><strong>1. Emplazamiento de tres días.</strong> Lo primero que ordena el juez es emplazar al deudor para que, en el plazo de tres días hábiles, acredite el pago de la deuda reclamada. No es una simple notificación: el deudor tiene que demostrar con comprobantes que efectivamente pagó. Si no lo hace, el proceso avanza.</p>

      <p><strong>2. Liquidación de deuda.</strong> Si el emplazado no acredita el pago — o solo lo acredita parcialmente —, la parte acreedora presenta una liquidación detallando el capital adeudado, los intereses y las costas del proceso. Esa liquidación debe ser clara y fundada, reflejando cuota por cuota lo que se adeuda.</p>

      <p><strong>3. Vista al ejecutado por tres días.</strong> Una vez presentada la liquidación, se le corre vista al deudor por otros tres días hábiles. En ese breve plazo puede impugnar los números de la liquidación u oponer la única excepción que la ley admite: el <em>pago documentado</em>. No puede discutir si debe o no debe, ni alegar que la cuota es alta, ni que está desempleado, ni ninguna otra excepción de fondo. Solo puede acreditar que pagó.</p>

      <p><strong>4. Resolución y avance hacia el cobro.</strong> Si el deudor no salva la situación en esa instancia, el proceso continúa y el juez habilita las medidas concretas de cobro sobre el patrimonio del deudor.</p>

      <h2>¿Cuánto tiempo tenés para reclamar? La prescripción</h2>

      <p>Este es el punto que muchas personas pasan por alto — y que puede costarles caro. Las cuotas alimentarias <strong>prescriben</strong>. Eso significa que si esperás demasiado, perdés el derecho a cobrarlas aunque exista una sentencia firme a tu favor.</p>

      <p>El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su <strong>artículo 2562, inciso c</strong>, un plazo de prescripción de <strong>dos años</strong> para el reclamo de las cuotas alimentarias devengadas y no cobradas. Ese plazo corre desde que cada cuota se hizo exigible, es decir, desde que venció sin ser pagada.</p>

      <p>La buena noticia es que la prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda de ejecución. Por eso, cuanto antes actuás, mayor es la cantidad de cuotas que podés recuperar.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Ejemplo práctico</strong>
        <p>Si la cuota de mayo de 2024 no fue pagada, tenés tiempo de reclamarla hasta mayo de 2026. Si en esa fecha no iniciaste la ejecución, esa cuota prescribe y ya no podés cobrarla. Las cuotas más recientes siguen reclamables, pero las más antiguas se van perdiendo a medida que pasa el tiempo sin actuar.</p>
      </div>

      <h2>¿Cómo se cobra la deuda? Las herramientas disponibles</h2>

      <p>Una vez que el proceso avanza, el juez puede ordenar distintas medidas para hacer efectivo el cobro. La particularidad de los alimentos es que, por tratarse de un crédito privilegiado, las restricciones habituales a los embargos no se aplican de la misma forma.</p>

      <p><strong>Embargo de sueldo.</strong> Es la medida más frecuente y efectiva. Se notifica al empleador del deudor para que retenga una parte de su salario y la deposite judicialmente. En materia alimentaria, el embargo puede abarcar proporciones mayores al tercio habitual que rige para otras deudas: la ley prioriza el cumplimiento de la obligación alimentaria por encima de las limitaciones generales.</p>

      <p><strong>Embargo de cuentas bancarias.</strong> Si el deudor tiene cuentas a la vista o cuentas sueldo, el juez puede ordenar el embargo de los fondos disponibles. Esta medida puede ejecutarse con relativa rapidez a través del sistema bancario.</p>

      <p><strong>Embargo de bienes registrables.</strong> Autos, inmuebles u otros bienes a nombre del deudor pueden ser embargados. El inmueble con afectación de bien de familia tiene protección, pero la jurisprudencia más reciente reconoce que esa protección tiene límites frente a deudas alimentarias, especialmente cuando se ejecutan cuotas destinadas a hijos menores.</p>

      <p><strong>Inhibición general de bienes.</strong> Cuando no se conocen bienes concretos del deudor, se puede pedir una inhibición general de bienes. Esto le impide vender o transferir cualquier bien registrable mientras dure la deuda. Es una medida preventiva que bloquea el patrimonio hasta que se localicen bienes concretos para embargar.</p>

      <p><strong>Embargo de jubilación o pensión.</strong> Al igual que ocurre con el salario, las prestaciones previsionales del deudor pueden ser embargadas, también en una proporción mayor a la habitual cuando se trata de créditos alimentarios.</p>

      <h2>¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes conocidos?</h2>

      <p>Este es uno de los escenarios más frustrantes: el deudor trabaja informalmente o no registra bienes a su nombre. En esos casos, las alternativas incluyen investigar si percibe prestaciones del Estado, indagar cuentas digitales o billeteras virtuales, y solicitar al juez medidas de investigación patrimonial. En situaciones extremas, y según las circunstancias del caso, puede evaluarse si existe responsabilidad subsidiaria de otros obligados alimentarios, como los abuelos, conforme al artículo 537 del Código Civil y Comercial.</p>

      <h2>La clave: no esperar</h2>

      <p>El procedimiento de la Ley 10.305 es ágil, pero solo rinde frutos si se activa a tiempo. Cada mes que pasa sin iniciar la ejecución es una cuota más que se acerca a la prescripción — y un patrimonio del deudor que puede reducirse o transferirse. La recomendación práctica es no dejar acumular más de dos o tres meses de deuda antes de iniciar el trámite, y renovar la demanda periódicamente para interrumpir la prescripción de las cuotas más antiguas. Si ya tenés sentencia, el camino está abierto: solo hace falta recorrerlo.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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      <div class="hf-author-text">
        <strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>
        <p>Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Tenés cuotas alimentarias impagas en Córdoba?</p>
      <p class="hf-cta-text">Analizamos tu caso, calculamos la deuda acumulada y te acompañamos en todo el proceso para que cobres lo que te corresponde — antes de que prescriba.</p>
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      <p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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  </div>
</div>
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		<title>Compensación económica en el divorcio y medidas cautelares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 13:33:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Un instrumento legal permite proteger el equilibrio económico desde el inicio del divorcio, sin tener que esperar años a que el juicio concluya. Sandra tiene 46 años. Estuvo casada 14 años y, cuando nacieron sus hijos, ella y su marido acordaron que era mejor que ella dejara su trabajo para dedicarse al...</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <p class="hf-hero-sub">Un instrumento legal permite proteger el equilibrio económico desde el inicio del divorcio, sin tener que esperar años a que el juicio concluya.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Sandra tiene 46 años. Estuvo casada 14 años y, cuando nacieron sus hijos, ella y su marido acordaron que era mejor que ella dejara su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia. Hoy, con el divorcio en trámite, descubre dos cosas que la preocupan por igual: que tiene derecho a reclamar una compensación económica por ese desequilibrio, y que ese derecho caduca en seis meses. El problema es que el juicio puede tardar mucho más.</p>

      <p>La situación de Sandra no es excepcional. Es, en realidad, bastante frecuente. Y plantea una pregunta concreta: ¿qué pasa mientras la justicia resuelve?</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>El plazo para reclamar la compensación económica es de <strong>seis meses</strong> desde el divorcio o el cese de la convivencia. Pasado ese tiempo, el derecho caduca. No se suspende ni se interrumpe: se pierde.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es la compensación económica y por qué existe?</h2>

      <p>El Código Civil y Comercial, en sus artículos 441 y 442, reconoce que cuando un matrimonio o una unión convivencial termina, uno de los integrantes puede quedar en una posición económica significativamente peor que el otro. No porque tenga necesidad —eso es materia de alimentos—, sino porque el proyecto de vida en común le generó un costo concreto: resignó empleo, formación, posibilidades de crecimiento profesional, o años de trayectoria laboral.</p>

      <p>La compensación económica existe para reequilibrar esa situación. No es una sanción al otro cónyuge ni una indemnización por el dolor del divorcio. Es el reconocimiento jurídico de que ciertas decisiones tomadas en pareja —que parecían razonables mientras el vínculo existía— pueden generar consecuencias económicas serias cuando ese vínculo se rompe.</p>

      <p>El juez evalúa factores concretos: cuánto tiempo estuvo sin trabajar la persona, qué edad tiene, cuál es su estado de salud, qué posibilidades reales tiene de reinsertarse en el mercado laboral, y cuánto se diferencian hoy los patrimonios de ambos.</p>

      <h2>El problema: el reloj corre, el juicio no</h2>

      <p>El proceso judicial para determinar el monto y la modalidad de pago puede durar años —dos, tres, a veces más—. Mientras tanto, quien resignó su carrera para cuidar a los hijos sigue sin ingresos propios, sin estructura económica independiente, y con un desequilibrio que mes a mes se profundiza.</p>

      <p>La demora judicial no es neutra. Opera como un factor que agrava la desigualdad. Y aquí es donde muchas personas no saben con qué herramientas cuentan.</p>

      <h2>Una herramienta que no siempre se usa</h2>

      <p>Existe la posibilidad de solicitar, desde el inicio del proceso, una medida cautelar con contenido anticipatorio: una suma de dinero que el otro integrante abone mientras tramita el juicio principal, a cuenta de la eventual compensación económica.</p>

      <p>No es un recurso de excepción. Es una herramienta procesal disponible que, sin embargo, no siempre se solicita. Recientemente, un tribunal ordenó que el exesposo abonara USD 5.000 mensuales a su excónyuge en concepto de compensación cautelar, hasta que hubiera sentencia firme. Antes de eso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había habilitado este tipo de tutelas anticipatorias en el precedente <em>«Camacho Acosta»</em> (Fallos: 320:1633), reconociendo que cuando la demora puede tornar ineficaz el derecho, la respuesta judicial no puede esperar. La Dra. Graciela Medina, en doctrina publicada en mayo de 2026, sostiene que esta herramienta no es solo admisible sino necesaria como exigencia del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 706 del CCyC.</p>

      <p>La lógica es simple: si el desequilibrio existe hoy, protegerlo solo al final del proceso puede equivaler a no protegerlo.</p>

      <h2>¿Qué se necesita para pedirla?</h2>

      <p>Para que un juez admita la cautelar anticipatoria, el estándar de prueba es menor al del proceso principal. Hay que acreditar tres cosas:</p>

      <div class="hf-item">
        <div class="hf-item-title">Verosimilitud del derecho</div>
        <div class="hf-item-body">No hay que probar la compensación en detalle todavía. Alcanza con mostrar indicios razonables del desequilibrio: los roles asumidos durante la convivencia, la diferencia actual de ingresos, los años sin actividad laboral.</div>
      </div>

      <div class="hf-item">
        <div class="hf-item-title">Peligro en la demora</div>
        <div class="hf-item-body">Que el paso del tiempo agrava la situación económica de quien reclama. En la mayoría de los casos, esto surge de los propios hechos sin necesidad de argumentación compleja.</div>
      </div>

      <div class="hf-item">
        <div class="hf-item-title">Contracautela</div>
        <div class="hf-item-body">En la mayoría de los casos alcanza con la caución juratoria: una declaración bajo juramento. No se exige depositar dinero ni constituir garantías complejas.</div>
      </div>

      <h2>¿Qué cambia en la práctica?</h2>

      <p>Para Sandra, o para cualquier persona en una situación similar, esto significa que no tiene que elegir entre reclamar lo que le corresponde y sostenerse económicamente mientras el juicio avanza. No son excluyentes.</p>

      <p>Plantear la cautelar desde el inicio no garantiza el resultado, pero sí evita que el tiempo trabaje en contra. Una estrategia legal sólida en un divorcio donde hay desequilibrio económico contempla esto desde el primer momento, no como un recurso de último momento.</p>

      <p>Cada caso es distinto. Las posibilidades concretas dependen de los hechos, de la prueba disponible y de la jurisdicción. Pero conocer que la herramienta existe es el primer paso para evaluar si corresponde usarla.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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      <div>
        <div class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</div>
        <p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
      </div>
    </div>

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      <h2>¿Tu divorcio genera un desequilibrio económico?</h2>
      <p>Podemos ayudarte a entender tus opciones y actuar a tiempo. Consultanos sin compromiso.</p>
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		<title>Cuota alimentaria y SMVM: por qué es un parámetro insuficiente</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/cuota-alimentaria-smvm-indice-crianza-actualizacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 12:55:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[aumento de cuota alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[córdoba]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia · Cuota Alimentaria El salario mínimo como parámetro de actualización de la cuota alimentaria: una elección comprometida La evidencia empírica del período 2022–2026 demuestra que el SMVM no refleja el costo real de criar. Frente a esa realidad, y ante la imposibilidad de anclar la cuota en un porcentaje del ingreso del...</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">

  <div class="hf-hero">
    <div class="hf-eyebrow">Derecho de Familia · Cuota Alimentaria</div>
    <div class="hf-hero-title">El salario mínimo como parámetro de actualización de la cuota alimentaria: una elección comprometida</div>
    <p class="hf-hero-subtitle">La evidencia empírica del período 2022–2026 demuestra que el SMVM no refleja el costo real de criar. Frente a esa realidad, y ante la imposibilidad de anclar la cuota en un porcentaje del ingreso del alimentante, los operadores jurídicos deben buscar parámetros que honren la naturaleza de valor de la obligación alimentaria.</p>
  </div>

  <div class="hf-content">

    <h2>El problema de fijar sin actualizar</h2>

    <p>En el derecho argentino de familia coexisten dos problemas estructurales que se potencian mutuamente: la prohibición de indexar deudas impuesta por las leyes 23.928 y 25.561, vigentes desde 1991 y 2002 respectivamente, y un proceso inflacionario crónico que erosiona sistemáticamente el poder adquisitivo de cualquier suma fijada en pesos. La cuota alimentaria es el terreno donde ese conflicto se vuelve más doloroso, porque el que pierde no es una parte contractual abstracta, sino una niña, niño o adolescente cuyas necesidades no esperan.</p>

    <div class="hf-highlight">
      <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
      <p>La cuota alimentaria no es una suma fija de dinero: es una deuda de valor que debe cubrir las necesidades reales del alimentado en cada período. Cuando el parámetro de actualización elegido crece por debajo del costo de criar, la cuota se reduce en términos reales aunque nominalmente suba.</p>
    </div>

    <p>Ante la imposibilidad de garantizar una actualización automática por índices, la práctica judicial ha recurrido a distintos mecanismos de referencia: el porcentaje del salario del alimentante —la solución más idónea cuando existe empleo registrado—, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), la Canasta de Crianza del INDEC, el IPC, el RIPTE, el Jus, o aumentos escalonados. De todos ellos, el SMVM ha sido históricamente el más utilizado cuando el alimentante no cuenta con ingreso formal y verificable, porque ofrece un valor oficial conocido, mensual, y que los tribunales mayoritariamente han considerado ajeno a la prohibición de indexar.<sup>1</sup></p>

    <p>El propósito de este trabajo es demostrar, con fundamento doctrinario y respaldo empírico, que esa elección tiene un costo que la judicatura no siempre pondera: el SMVM no sigue el costo real de criar, y en el período 2022–2026 esa brecha se volvió tan pronunciada que fijar la cuota en función del salario mínimo equivale, en los hechos, a reducirla periódicamente en términos reales. La conclusión a la que se arriba es que, cuando no es posible anclar la cuota en el salario efectivo del alimentante, el Índice de Crianza del INDEC constituye el parámetro técnicamente más adecuado para honrar la naturaleza de la obligación alimentaria como deuda de valor.</p>

    <h2>La obligación alimentaria como deuda de valor</h2>

    <p>El punto de partida dogmático es incontrovertible en la doctrina y la jurisprudencia actuales: la obligación alimentaria es una deuda de valor, no de dinero. Como explica Molina de Juan, en ella <em>in obligatione</em> se atiende a una determinada porción patrimonial —el costo de cubrir las necesidades del alimentado—, y el dinero opera únicamente <em>in solutione</em>, es decir, como modo de pago, no como objeto de la prestación.<sup>2</sup></p>

    <div class="hf-blockquote">
      «La obligación alimentaria constituye una obligación de valor, ya que su objeto no es la entrega de una suma de dinero (como ocurre en las obligaciones de dar dinero), sino una prestación que alcance para la satisfacción de las necesidades del alimentado. Para fijar la suma de dinero erigida en modo de pago de la obligación alimentaria debe tomarse en cuenta el costo real de las erogaciones a realizar para brindar satisfacción a las necesidades del alimentado (arts. 659 y 772, CCyC).»
      <span class="hf-blockquote-cite">Cámara Civil y Comercial de Junín, citada por Molina de Juan (2025:122)</span>
    </div>

    <p>Esta calificación tiene una consecuencia práctica decisiva: la cuota no se agota en el número fijado originalmente. Cada mes nace una nueva obligación de valor cuyo contenido debe ser suficiente para cubrir las prestaciones debidas. La inflación no extingue la deuda: la hace insuficiente. El nominalismo, que podría ser una regla aceptable en las obligaciones dinerarias ordinarias, resulta incompatible con la finalidad alimentaria cuando opera en un contexto de depreciación sostenida de la moneda.</p>

    <p>Las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil de 2024 ratificaron este punto con claridad: «Los alimentos son una obligación de valor, que se devenga mes a mes, y se encuentran excluidos de la prohibición de indexar, pudiendo cuantificarse periódicamente por mecanismos de repotenciación pactados, o por los que el juez fije.»<sup>3</sup> El debate ya no es si la cuota puede actualizarse, sino con qué parámetro hacerlo de manera técnicamente rigurosa.</p>

    <h2>El SMVM y la Canasta de Crianza: una brecha que se ensancha</h2>

    <p>Examinar la evolución del SMVM frente al Índice de Crianza del INDEC entre 2022 y 2026 es el modo más directo de demostrar el problema que este artículo señala. Los datos son fuente oficial del organismo estadístico nacional y de la normativa del Ministerio de Capital Humano.</p>

    <div class="hf-stat-grid">
      <div class="hf-stat-card">
        <div class="hf-stat-value hf-gold">948%</div>
        <div class="hf-stat-label">Incremento nominal SMVM<br />ene 2022 → abr 2026</div>
      </div>
      <div class="hf-stat-card">
        <div class="hf-stat-value hf-gold">1.537%</div>
        <div class="hf-stat-label">Incremento nominal Canasta Crianza 6-12a.<br />ene 2022 → mar 2026</div>
      </div>
      <div class="hf-stat-card">
        <div class="hf-stat-value hf-danger">-39%</div>
        <div class="hf-stat-label">Caída real acumulada del SMVM<br />nov 2023 → mar 2026</div>
      </div>
      <div class="hf-stat-card">
        <div class="hf-stat-value hf-danger">53%</div>
        <div class="hf-stat-label">Del costo de la canasta cubierto<br />por 1 SMVM en abril 2026</div>
      </div>
    </div>

    <p>El siguiente gráfico ilustra la evolución nominal de ambos indicadores, tomando como base enero de 2022. La distancia entre las dos líneas no es una anomalía coyuntural: es el resultado estructural de que el SMVM y la canasta de crianza responden a lógicas de fijación completamente distintas. La canasta sigue los precios efectivos de los bienes y servicios que demanda la crianza, más la valorización del tiempo de cuidado. El SMVM, en cambio, es el resultado de una negociación tripartita —o, en los últimos períodos, de una decisión unilateral del Poder Ejecutivo— con objetivos de política económica que exceden largamente el derecho alimentario.</p>

    <div class="hf-data">
      <div class="hf-data-label">Gráfico 1 — Datos INDEC / Ministerio de Capital Humano</div>
      <div class="hf-data-title">Evolución nominal: SMVM vs. Canasta de Crianza INDEC (tramo 6-12 años)</div>
      <p class="hf-data-note">Valores expresados en pesos corrientes. Base: puntos representativos de cada período de gestión.</p>
      <div class="hf-chart-wrap">
        <canvas id="hfChartNominal" role="img" aria-label="Líneas de evolución nominal del SMVM y la Canasta de Crianza INDEC entre 2022 y 2026, mostrando que la canasta creció significativamente más que el salario mínimo">Gráfico de líneas: SMVM pasa de $34.116 en enero 2022 a $357.800 en abril 2026; Canasta de Crianza tramo 6-12 años pasa de $41.310 a $676.431 en el mismo período.</canvas>
      </div>
      <div class="hf-legend">
        <div class="hf-legend-item"><div class="hf-legend-dot" style="background:#1a2e4a;"></div>SMVM vigente</div>
        <div class="hf-legend-item"><div class="hf-legend-dot" style="background:#c9a84c;"></div>Canasta Crianza — tramo 6-12 años (INDEC)</div>
      </div>
    </div>

    <p>La divergencia se intensificó marcadamente a partir de diciembre de 2023. La devaluación del peso impactó de inmediato en el precio de los bienes y servicios que componen la canasta, mientras el Consejo del Salario —intervenido unilateralmente por el Ejecutivo— estableció aumentos escalonados con incrementos mensuales que en 2025 oscilaron entre el 1,3% y el 2%, frente a una inflación acumulada del 31,5% en ese año.<sup>4</sup></p>

    <div class="hf-data">
      <div class="hf-data-label">Gráfico 2 — Elaboración propia sobre datos INDEC e IPC</div>
      <div class="hf-data-title">Cobertura: ¿qué porcentaje de la Canasta de Crianza cubre un SMVM?</div>
      <p class="hf-data-note">Razón entre el SMVM vigente y el valor de la Canasta de Crianza tramo 6-12 años, expresada en porcentaje.</p>
      <div class="hf-chart-wrap">
        <canvas id="hfChartCobertura" role="img" aria-label="Gráfico de área mostrando el porcentaje de la Canasta de Crianza cubierto por un SMVM, con tendencia declinante de 83% en 2022 a 53% en 2026">Gráfico de área: la cobertura del SMVM sobre la canasta de crianza cae de 83% en enero 2022 a 53% en abril 2026, con una caída abrupta desde diciembre 2023.</canvas>
      </div>
      <div class="hf-legend">
        <div class="hf-legend-item"><div class="hf-legend-dot" style="background:#a83232;"></div>% de la Canasta de Crianza cubierto por 1 SMVM</div>
        <div class="hf-legend-item"><div class="hf-legend-dot" style="background:#d8d2c5; border: 1px dashed #888;"></div>Línea de referencia: cobertura total (100%)</div>
      </div>
    </div>

    <p>El gráfico 2 es la traducción más directa de lo que significa fijar alimentos en función del SMVM. En enero de 2022, un SMVM cubría el 83% del costo de la canasta de crianza para el tramo 6 a 12 años. En diciembre de 2023, esa cobertura había caído al 64%. En abril de 2026, se sitúa en el 53%. Dicho de otro modo: una cuota fijada originalmente en «el equivalente a un SMVM» para un niño de nueve años cubre hoy poco más de la mitad de lo que necesita para vivir, según el propio organismo estadístico del Estado.</p>

    <div class="hf-notebox">
      <strong>Doble distorsión temporal.</strong> El fenómeno identificado tiene dos expresiones simétricas y opuestas. Las cuotas fijadas durante el período 2022-2023 sobre la base del SMVM perdieron valor real de modo sostenido: nominalmente subieron, pero la canasta de crianza subió más. Las cuotas fijadas durante 2024-2026 se anclan en un SMVM históricamente deprimido; si una administración futura decide corregir ese rezago con aumentos significativos del piso salarial, esas cuotas escalarán con el SMVM sin que necesariamente el costo de criar se haya modificado en igual proporción, generando un desequilibrio inverso. Ambas distorsiones son consecuencia de haber elegido un parámetro que no fue diseñado para medir el costo de la crianza.
    </div>

    <h2>El mandato de la Corte Suprema: deber de prever mecanismo de actualización</h2>

    <p>El 20 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos «G., S.M. y otro c/ K., M.E.A. s/ Alimentos» (CIV 83609/2017/5/RH3) y modificó radicalmente el enfoque con que la judicatura debe abordar la cuestión de la actualización alimentaria.<sup>5</sup> El tribunal revocó la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional Civil que había dejado sin efecto una cláusula de actualización semestral de la cuota, con el argumento de que vulneraba la prohibición de indexar de la ley 23.928.</p>

    <p>La Corte, al hacer propias las conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal Abramovich, sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria porque el tribunal, «abstrayéndose de la situación macroeconómica del país, juzgó la depreciación monetaria como un hecho incierto, forzando a la actora a iniciar periódicamente nuevos incidentes y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente».<sup>6</sup> En el mismo pronunciamiento, el tribunal enumeró los mecanismos válidos utilizados en convenios y sentencias para conservar el valor real de la cuota: ajuste semestral por RIPTE, por IPC, pago en cuotas escalonadas, pago en moneda extranjera, referencia al SMVM o al Jus, y —de modo significativo— cualquier «otro parámetro de referencia».</p>

    <div class="hf-blockquote">
      «Corresponde al tribunal, en resguardo de los derechos fundamentales en juego, establecer de antemano, dentro del ámbito autorizado por la ley, un mecanismo efectivo para conservar el valor económico de la obligación.»
      <span class="hf-blockquote-cite">Dictamen del Procurador Fiscal Abramovich (19-8-2020), incorporado por la CSJN en «G., S.M.» (20-2-2024)</span>
    </div>

    <p>Esta doctrina impone a los jueces un deber positivo, no una facultad: deben prever desde la sentencia el mecanismo que preserve la significación económica de la condena. Quien omite hacerlo incurre en arbitrariedad. Y si ese deber existe, la elección del parámetro debe ser razonada, no inercial. No alcanza con referirse al SMVM porque «es conocido» o porque «los tribunales lo vienen aplicando»: es necesario evaluar si ese parámetro sirve para el fin que la obligación alimentaria persigue.</p>

    <h2>Por qué el SMVM no es el parámetro adecuado cuando no hay salario verificable</h2>

    <p>El SMVM tiene virtudes innegables como referencia en materia alimentaria, que la doctrina y la jurisprudencia han señalado: es un valor oficial, público, de actualización periódica, que los tribunales han considerado mayoritariamente compatible con la prohibición de indexar.<sup>7</sup> Molina de Juan explica que su utilización es válida y frecuente, especialmente cuando el alimentante carece de ingresos formales verificables.</p>

    <p>Sin embargo, esas virtudes no compensan el defecto central: el SMVM no mide el costo de criar. Es un indicador de política salarial que responde a consideraciones de mercado de trabajo, competitividad, inflación general y voluntad política, pero no a la evolución de los precios de los bienes y servicios que componen la crianza. La evidencia del período 2022–2026 lo confirma con precisión: mientras el costo de la canasta de crianza acumuló un incremento del 1.537%, el SMVM apenas alcanzó el 948% en términos nominales. La brecha no es menor: representa que un niño de ocho años necesita hoy casi el doble de un SMVM para cubrir sus necesidades básicas según el INDEC.</p>

    <p>A ello se suma un problema de gobierno: en el período reciente, la fijación del SMVM fue sustraída del ámbito tripartito del Consejo Nacional del Empleo y decidida unilateralmente por el Poder Ejecutivo mediante resoluciones administrativas, con sumas que en 2025 crecieron a la mitad del ritmo inflacionario.<sup>8</sup> El alimentado cuya cuota depende del SMVM queda, así, sujeto a la discrecionalidad de una política económica sobre la que no tiene ningún control y que no fue diseñada para proteger sus intereses.</p>

    <p>La consecuencia práctica es que el acreedor alimentario se ve periódicamente forzado al incidente de aumento —la «única alternativa» que la jurisprudencia más formalista admitía antes de «G., S.M.»—, con todo el desgaste económico, temporal y vincular que ello implica. Como señala Molina de Juan, obligar a iniciar ese incidente «sólo tiene sentido ante un cambio de la situación económica o de ingresos del deudor o del beneficiario, pero no es la vía idónea para preservar la integridad de la cuota alimentaria frente a los efectos degradantes de la inflación».<sup>9</sup></p>

    <h2>El Índice de Crianza del INDEC como parámetro técnicamente adecuado</h2>

    <p>La Canasta de Crianza del INDEC —cuya valorización mensual se denomina Índice de Crianza (IC)— fue publicada por primera vez en julio de 2023 y tiene una lógica de construcción que la hace intrínsecamente más adecuada que el SMVM para actuar como referencia alimentaria. El índice estima el costo mensual de dos componentes: (a) los bienes y servicios necesarios para la crianza, calculados a partir de la Canasta Básica Total ajustada por coeficiente de adulto equivalente para cada tramo etario, y (b) el tiempo de cuidado, valorizado según las remuneraciones del personal de casas particulares. Se publica mensualmente con apertura por cuatro tramos de edad: menores de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, y 6 a 12 años.<sup>10</sup></p>

    <p>Esta arquitectura lo convierte en el único indicador estadístico oficial que mide específicamente el costo de criar en Argentina. No es un proxy, no es una aproximación: es la herramienta diseñada para ese fin. El proyecto legislativo 2459-D-2024, actualmente en tratamiento parlamentario, reconoce expresamente esa vocación al postular la obligatoriedad del Estado de publicar el Índice de Crianza como «valor de referencia de los bienes y servicios que demanda la crianza de NNA, así como también de las tareas de cuidado».<sup>11</sup> La provincia de Buenos Aires lo incorporó expresamente como parámetro de cuantificación de la cuota en la reforma del Código Procesal local (ley 15513).<sup>12</sup></p>

    <div class="hf-data">
      <div class="hf-data-label">Gráfico 3 — Simulación sobre datos INDEC</div>
      <div class="hf-data-title">Impacto en cuota: fijación en 1 SMVM vs. 50% Canasta de Crianza (tramo 6-12 años)</div>
      <p class="hf-data-note">Comparación en tres momentos clave. Valores nominales en miles de pesos.</p>
      <div class="hf-chart-wrap" style="height:240px;">
        <canvas id="hfChartComparacion" role="img" aria-label="Gráfico de barras comparando la cuota equivalente a un SMVM con el 50% de la Canasta de Crianza en enero 2022, diciembre 2023 y abril 2026">Gráfico de barras: en enero 2022, 1 SMVM = $34.116 vs 50% canasta $20.655; en diciembre 2023, 1 SMVM = $156.000 vs 50% canasta $121.459; en abril 2026, 1 SMVM = $357.800 vs 50% canasta $338.215.</canvas>
      </div>
      <div class="hf-legend">
        <div class="hf-legend-item"><div class="hf-legend-dot" style="background:#1a2e4a;"></div>Cuota = 1 SMVM</div>
        <div class="hf-legend-item"><div class="hf-legend-dot" style="background:#c9a84c;"></div>Cuota = 50% Canasta Crianza 6-12 años</div>
      </div>
    </div>

    <p>El gráfico 3 ilustra una comparación relevante: en enero de 2022, fijar la cuota en «un SMVM» era, en la práctica, más generoso que fijarla en el 50% de la canasta de crianza. La referencia al SMVM favorecía al alimentado. En diciembre de 2023, la diferencia se había acortado. En abril de 2026, la situación se invierte: el 50% de la canasta equivale a $338.215, mientras que un SMVM alcanza $357.800 —valores similares por ahora, pero con tendencias divergentes. El punto crítico es que la brecha entre ambas lógicas puede abrirse en cualquier dirección según las decisiones de política salarial de turno, mientras que el Índice de Crianza sigue el costo efectivo de criar con independencia de esas decisiones.</p>

    <p class="hf-subhead">La recepción jurisprudencial del Índice de Crianza</p>

    <p>La recepción del IC en la jurisprudencia fue rápida y creciente desde su publicación. Se registran precedentes en Necochea, Neuquén, La Matanza, Lobos, Venado Tuerto y Tucumán, con criterios que oscilan entre el 50% y el 125% del valor correspondiente al tramo etario. La Cámara de Familia y Sucesiones de Tucumán, por ejemplo, utilizó el IC como referencia técnica para confirmar una cuota de un SMVM más un 20%, reconociendo que el índice «calcula el costo mensual estimado para sostener niños, niñas y adolescentes» y que su uso resultaba válido aun cuando la beneficiaria había superado la franja de 6 a 12 años.<sup>13</sup></p>

    <p>El argumento de que el IC podría ser objetado como mecanismo indexatorio prohibido por la ley 23.928 fue descartado por varios tribunales con una lógica que la doctrina ha sistematizado con precisión: lo que la ley prohíbe es la indexación por sus consecuencias, es decir, el ajuste automático de obligaciones dinerarias por índices de actualización monetaria. La referencia al IC no constituye una actualización monetaria de la deuda, sino la cuantificación periódica de una deuda de valor conforme al costo real de las prestaciones debidas. Se trata de la distinción que la CSJN avala en «G., S.M.»: no indexar, sino preservar el valor económico de la obligación de valor.<sup>14</sup></p>

    <h2>Propuesta: cómo debe redactarse la cláusula de actualización</h2>

    <p>En términos prácticos, la incorporación del IC como mecanismo de actualización en la sentencia o en el convenio homologado requiere una redacción precisa que despeje cualquier objeción. A continuación se propone un modelo que integra los requisitos identificados por la doctrina y la jurisprudencia.</p>

    <div class="hf-blockquote">
      «Se fija la cuota alimentaria en la suma equivalente al [porcentaje]% del valor de la Canasta de Crianza correspondiente al tramo etario [especificar], publicada mensualmente por el INDEC (Índice de Crianza), conforme los datos disponibles al momento del vencimiento de cada cuota. Dicho valor se actualizará automáticamente cada mes con la publicación del INDEC, sin necesidad de nueva resolución judicial. A los fines prácticos, el obligado deberá consultar el informe mensual publicado en el sitio oficial del INDEC (www.indec.gob.ar) y abonar el monto resultante dentro de los primeros [X] días hábiles de cada mes. En caso de desacuerdo sobre el monto, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal la liquidación correspondiente.»
      <span class="hf-blockquote-cite">Modelo de cláusula propuesto — Herrera &amp; Flamenco Abogados, 2025</span>
    </div>

    <p>La cláusula no establece un ajuste por índice de actualización monetaria: establece el objeto de la prestación —un porcentaje del costo de criar—, que se mide en dinero conforme al valor vigente al momento del pago. Esa es exactamente la operación que el art. 772 del CCyC describe para las deudas de valor: «el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda para tomar la evaluación de la deuda». La obligación se cuantifica cada mes, no se actualiza: la diferencia no es sólo semántica, es el fundamento de su compatibilidad con la prohibición de indexar.</p>

    <h2>Algunas objeciones y sus respuestas</h2>

    <p>La aplicación del IC como parámetro de fijación y actualización de la cuota alimentaria puede generar objeciones que merecen ser abordadas.</p>

    <p><strong>Primera objeción: el IC sólo llega hasta los 12 años.</strong> Es cierto que la Canasta de Crianza del INDEC cubre el tramo hasta los 12 años inclusive. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido su extensión más allá de esa edad para adolescentes, aplicando el tramo de 6 a 12 años como referencia mínima o ajustando con un factor superior (generalmente 1,5 veces el valor del último tramo) para reflejar el mayor costo de las necesidades adolescentes. Un precedente de Suipacha lo aplicó en un caso de un hijo de 18 años con discapacidad que requería cuidados permanentes.<sup>15</sup></p>

    <p><strong>Segunda objeción: el IC incluye el componente de cuidado, que ya asume el progenitor conviviente.</strong> Esta objeción es válida y relevante. La canasta de crianza tiene dos componentes: bienes y servicios, y tiempo de cuidado. El cuidado lo realiza quien convive con el niño y, en ese sentido, ya «lo aporta en especie». Lo correcto es usar como referencia sólo el componente de bienes y servicios cuando el mecanismo de actualización así lo requiera, o negociar el porcentaje del total teniendo en cuenta ese factor. El INDEC publica ambos componentes por separado, lo que permite esa desagregación.</p>

    <p><strong>Tercera objeción: la capacidad contributiva del alimentante puede ser inferior al IC.</strong> Esta objeción confunde el parámetro de cuantificación con el techo de la obligación. El IC funciona como referencia para determinar qué necesita el alimentado; la cuota efectiva resulta del cruce entre esa necesidad y la capacidad contributiva del alimentante. Que el IC sea el parámetro de actualización no significa que el obligado deba cubrir el 100% de la canasta: puede fijarse en un porcentaje de ella. Lo que el IC garantiza es que ese porcentaje se mantenga constante en términos reales, sin erosión inflacionaria.</p>

    <h2>Conclusiones</h2>

    <p>La evidencia reunida en este trabajo autoriza a formular las siguientes conclusiones.</p>

    <p>Primera: el SMVM no es un parámetro adecuado para la actualización de la cuota alimentaria cuando no existe ingreso formal verificable del alimentante. Aunque ofrece ventajas de publicidad y practicidad, su lógica de fijación responde a consideraciones de política económica ajenas al costo real de criar, y el período 2022–2026 demuestra empíricamente que la brecha entre ambas variables puede tornarse estructuralmente perjudicial para el alimentado.</p>

    <p>Segunda: la obligación alimentaria es una deuda de valor que se devenga mes a mes, y su cuantificación debe reflejar el costo real de las prestaciones en cada período de pago. La referencia al SMVM traiciona esa lógica cuando el salario mínimo crece por debajo del costo de los bienes y servicios que componen la crianza.</p>

    <p>Tercera: la doctrina emergente de la CSJN en «G., S.M.» (2024) impone a los tribunales el deber de establecer desde la sentencia un mecanismo efectivo de preservación del valor económico de la cuota. Ese deber exige una elección razonada del parámetro, no la aplicación inercial del SMVM por tradición o comodidad.</p>

    <p>Cuarta: el Índice de Crianza del INDEC —publicado mensualmente con apertura por tramo etario— es el parámetro estadístico que mejor refleja el costo real de criar en Argentina. Su uso como referencia de fijación y actualización de la cuota alimentaria es compatible con la prohibición de indexar, porque no actualiza una deuda dineraria sino que cuantifica periódicamente una deuda de valor conforme a su objeto. La jurisprudencia creciente lo avala, y el proyecto legislativo 2459-D-2024 tiende a institucionalizarlo.</p>

    <p>La adopción del Índice de Crianza como parámetro principal —combinado, cuando corresponda, con un piso mínimo garantizado— constituye hoy la respuesta técnicamente más sólida al problema de fijar alimentos sin empleo registrado del alimentante. No es una solución perfecta: ningún indicador lo es en una economía con las características de la argentina. Pero es la que mayor fidelidad guarda con la naturaleza de la obligación alimentaria, con los derechos del niño, y con el mandato constitucional de asegurar que cada cuota cumpla su finalidad: que una niña, niño o adolescente tenga lo que necesita para crecer.</p>

  </div>

  <div class="hf-footnotes">
    <p><sup>1</sup> Molina de Juan, Mariel F., <em>Cumplimiento de la cuota alimentaria</em>, en Alimentos: Teoría General, Fuentes, Tutela judicial efectiva, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2025, ps. 134-135.</p>
    <p><sup>2</sup> Molina de Juan, op. cit., ps. 121-122, con cita de Gallo Quintian, Gonzalo y Quadri, Hernán, <em>Alimentos</em>, La Ley, Buenos Aires, 2022, t. II, ps. 21/23.</p>
    <p><sup>3</sup> Despacho de mayoría, Comisión N° 2: Obligaciones, XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, 2024.</p>
    <p><sup>4</sup> Resolución 9/2025 del Ministerio de Capital Humano; datos IPC-INDEC, acumulado 2025: 31,5%.</p>
    <p><sup>5</sup> CSJN, 20-2-2024, «G., S.M. y otro c/ K., M.E.A. s/ Alimentos», CIV 83609/2017/5/RH3.</p>
    <p><sup>6</sup> Dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich, 19-8-2020, incorporado por la Corte. Ver Molina de Juan, op. cit., ps. 131-133.</p>
    <p><sup>7</sup> Ver, entre otros, CCCom. de Lomas de Zamora, sala I, 23-9-2020; CCCom. de Salta, sala III, 20-1-2020; CFam. de Mendoza, 29-11-2022.</p>
    <p><sup>8</sup> Resolución 5/2025 y Resolución 9/2025 del Ministerio de Capital Humano; El Cronista, 22-4-2026.</p>
    <p><sup>9</sup> Dictamen Abramovich, cit., en Molina de Juan, op. cit., p. 132.</p>
    <p><sup>10</sup> INDEC, <em>Valorización mensual de la canasta de crianza</em>, serie histórica disponible en www.indec.gob.ar. Serie disponible desde enero de 2020.</p>
    <p><sup>11</sup> Proyecto de ley 2459-D-2024, Cámara de Diputados de la Nación, en tratamiento parlamentario al momento de este artículo.</p>
    <p><sup>12</sup> Ley 15513 de la Provincia de Buenos Aires, que modificó el art. 641 del CPCC bonaerense incorporando la Canasta de Crianza del INDEC como parámetro de cuantificación.</p>
    <p><sup>13</sup> Cámara de Familia y Sucesiones, Sala I, Tucumán, 2025 (publicada en justucuman.gov.ar).</p>
    <p><sup>14</sup> Ver Molina de Juan, op. cit., ps. 148-149, con cita de JPaz de Lobos, 13-8-2024; Méndez Sierra, Eduardo, en E.D., t. 305, del 8-4-2024.</p>
    <p><sup>15</sup> JPaz de Suipacha, 19-6-2024, «B., M. c/B., S. A. s/Incidente de aumento de cuota alimentaria».</p>
  </div>

  <div class="hf-author">
    <div class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</div>
    <div class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</div>
  </div>

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		<title>Cuidar a la familia tiene un valor: compensación económica en el divorcio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 13:00:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Cuando cuidar a la familia tiene un precio: lo que la Justicia reconoció sobre los roles en el matrimonio Un fallo reciente de Cámara revocó el rechazo de una demanda de compensación económica y le reconoció el derecho a una mujer que dedicó 22 años al hogar. ¿Qué significa eso para vos?...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">Cuando cuidar a la familia tiene un precio: lo que la Justicia reconoció sobre los roles en el matrimonio</p>
      <p class="hf-hero-lead">Un fallo reciente de Cámara revocó el rechazo de una demanda de compensación económica y le reconoció el derecho a una mujer que dedicó 22 años al hogar. ¿Qué significa eso para vos?</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Durante 22 años, ella se ocupó del hogar, crió cuatro hijos —dos con discapacidad—, acompañó a su marido en cada traslado que le exigió la Armada Argentina y nunca tuvo un sueldo propio. Él, mientras tanto, ascendió hasta el rango de suboficial principal. Cuando se divorciaron, la justicia de primera instancia resolvió que no había desequilibrio económico suficiente para reconocerle una compensación. La Cámara lo vio diferente. Y esa diferencia importa mucho más allá de este caso puntual.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>La compensación económica (arts. 441 y 442 del CCyC) no es alimentos ni indemnización. Es una herramienta que busca corregir el desequilibrio que genera el divorcio cuando, durante la vida en común, uno de los cónyuges resignó su desarrollo profesional para sostener el proyecto familiar.</p>
      </div>

      <h2>¿De qué se trata la compensación económica?</h2>

      <p>El Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, incorporó esta figura como parte de los efectos del divorcio. La lógica de fondo es sencilla: si durante el matrimonio uno de los dos se postergó —dejó de trabajar, no pudo capacitarse, no hizo aportes previsionales— para que el otro pudiera crecer o para sostener el hogar, esa diferencia no puede ignorarse cuando la pareja se separa. El divorcio no borra lo que pasó durante la vida en común.</p>

      <p>Lo que hace particular a esta figura es su carácter objetivo. No importa si ese acuerdo fue explícito o tácito, si fue una elección consciente o simplemente el resultado de mandatos culturales. El tribunal no juzga por qué se repartieron los roles de esa manera. Lo que analiza es si existe un desequilibrio real en las posibilidades económicas y laborales de cada uno, y si ese desequilibrio tiene causa en la vida compartida y en su ruptura.</p>

      <h2>El fallo que cambió el resultado en segunda instancia</h2>

      <p>En el caso resuelto el 7 de noviembre de 2024, la actora había pedido la compensación económica apenas tres meses después del divorcio —dentro del plazo de seis meses que fija la ley—. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda, en parte porque consideró que no había prueba suficiente del desequilibrio y porque la mujer continuaba viviendo en el inmueble que había sido sede del hogar conyugal.</p>

      <p>La Cámara lo analizó de otra manera. Y lo explicó con un argumento que vale la pena destacar: el desequilibrio existía, pero había estado <em>oculto</em>. Las prestaciones alimentarias provisorias que el exmarido pagó durante años habían disimulado la brecha real entre las situaciones de uno y otro. Cuando esos alimentos cesaron, la desigualdad quedó al descubierto: ella con una pensión no contributiva equivalente al haber mínimo jubilatorio y sin ninguna posibilidad real de insertarse en el mercado laboral a los 61 años; él con ingresos de más de un millón de pesos mensuales como militar retirado.</p>

      <h2>El trabajo doméstico tiene valor económico: la Justicia lo reconoció</h2>

      <p>Uno de los ejes más potentes del fallo es el reconocimiento explícito de que el trabajo de cuidado tiene un valor económico concreto. El tribunal señaló que el crecimiento profesional del marido fue posible, en parte, gracias a que su esposa se hizo cargo del hogar y de cuatro hijos —quien además lo acompañó en los distintos destinos que le fue asignando la Armada a lo largo de los años—. Ella asumió una carga que él no soportó, y eso impactó directamente en su desarrollo. No es una conclusión moral: es una conclusión jurídica.</p>

      <p>Este punto es central para entender por qué la compensación económica es diferente a los alimentos. Los alimentos atienden una necesidad presente: que alguien pueda cubrir sus gastos de vida mientras dure la obligación. La compensación económica mira hacia atrás y hacia adelante al mismo tiempo: reconoce lo que se resignó durante el matrimonio y le da a esa persona herramientas concretas para su autosuficiencia futura. Son figuras distintas, con presupuestos y finalidades distintas.</p>

      <h2>Un caso hipotético para aterrizarlo</h2>

      <p>Pensá en una pareja donde ella deja su trabajo como administrativa cuando tienen el primer hijo. Él continúa su carrera y diez años después está en un puesto gerencial con un sueldo alto. Ella, mientras tanto, gestionó el hogar, llevó a los chicos al colegio, atendió las emergencias de salud y acompañó los cambios de ciudad que exigió el trabajo de él. Cuando se divorcian, él tiene un sueldo consolidado, aportes jubilatorios propios y experiencia laboral actualizada. Ella tiene diez años de desconexión del mercado, ningún aporte propio y posibilidades muy reducidas de acceder a un empleo equivalente al que hubiera tenido si no hubiera parado. La compensación económica es la herramienta para que esa diferencia no se ignore.</p>

      <h2>¿Cómo se fija el monto?</h2>

      <p>En este caso, la Cámara optó por una renta periódica mensual —en lugar de un pago único— equivalente al 12% de los haberes del exmarido, durante ocho años. La elección de esa modalidad tuvo en cuenta la situación económica real del obligado: un militar retirado con una enfermedad grave y cuota alimentaria para hijos con discapacidad. El tribunal fue claro: una sentencia que no puede cumplirse no protege a nadie. Y el plazo de ocho años se calculó considerando la diferencia entre los 18 años de matrimonio y los aproximadamente 10 años durante los que el demandado pagó alimentos provisorios post divorcio.</p>

      <p>El artículo 442 del CCyC enumera los criterios para fijar la compensación: el estado patrimonial de cada cónyuge al momento del divorcio, la dedicación que brindó al cuidado de los hijos, la renuncia a oportunidades de empleo o capacitación, la edad, el estado de salud y la posibilidad real de acceder a un trabajo. No hay una fórmula fija. El juez pondera todo eso en cada caso concreto. Por eso, la calidad de la prueba que se produce —y la estrategia procesal desde el inicio del proceso— hace una diferencia enorme en el resultado final.</p>

      <h2>Lo que tenés que saber si estás pensando en divorciarte</h2>

      <p>Si durante tu matrimonio dejaste de trabajar, redujiste tu jornada, postergaste tu carrera o te hiciste cargo del cuidado de los hijos o de un familiar con necesidades especiales, tenés que saber que esa historia tiene relevancia jurídica. El desequilibrio que eso genera no desaparece porque el matrimonio terminó.</p>

      <p>El plazo para reclamar la compensación económica es de seis meses desde que queda firme la sentencia de divorcio. Ese tiempo corre desde el primer día, y cuando vence, el derecho caduca. No se interrumpe, no se suspende. Por eso, si te encontrás en esta situación o sospechás que podrías estarlo, la consulta con un abogado especializado en derecho de familia no debería esperar.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <div class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</div>
      <p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Tenés dudas sobre tu caso?</p>
      <p class="hf-cta-text">Si estás atravesando un divorcio o creés que tenés derecho a una compensación económica, podemos ayudarte a entender tu situación concreta.</p>
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      <p class="hf-cta-firm">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Jubilación por invalidez: qué es, quién puede pedirla y cómo hacer el trámite</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 13:39:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Previsional]]></category>
		<category><![CDATA[comisión médica ANSES]]></category>
		<category><![CDATA[derecho previsional Córdoba]]></category>
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		<category><![CDATA[requisitos jubilación invalidez]]></category>
		<category><![CDATA[trámite ANSES invalidez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Previsional Jubilación por invalidez: qué es, quién puede pedirla y cómo hacer el trámite Si una enfermedad o un accidente te impide seguir trabajando, puede que tengas derecho a una prestación del sistema previsional. Te explicamos todo lo que necesitás saber para entender esta figura y cómo avanzar con el trámite ante ANSES. Imaginá...</p>
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  <div class="hf-card">

    <!-- HERO -->
    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Derecho Previsional</div>
      <div class="hf-hero-title">Jubilación por invalidez: qué es, quién puede pedirla y cómo hacer el trámite</div>
      <p class="hf-hero-sub">Si una enfermedad o un accidente te impide seguir trabajando, puede que tengas derecho a una prestación del sistema previsional. Te explicamos todo lo que necesitás saber para entender esta figura y cómo avanzar con el trámite ante ANSES.</p>
    </div>

    <!-- CONTENIDO -->
    <div class="hf-content">

      <p>Imaginá que tenés 48 años, trabajaste toda tu vida en relación de dependencia, y un diagnóstico médico grave te obliga a dejar de trabajar de forma permanente. ¿Qué pasa con tu futuro económico? La respuesta del sistema previsional argentino a esa situación se llama <strong>jubilación por invalidez</strong>, y en muchos casos es el único ingreso que puede sostener a una persona que atraviesa esa realidad. Sin embargo, muy pocas personas saben que existe, qué requisitos hay que cumplir o cómo se inicia el trámite.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>Para acceder a la jubilación por invalidez, ANSES exige que una Comisión Médica dictamine que la persona tiene una <strong>incapacidad laboral igual o superior al 66%</strong>. Ese dictamen es el corazón del trámite: sin él, no hay prestación posible.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es la jubilación por invalidez?</h2>
      <p>La jubilación por invalidez es una prestación del <strong>Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)</strong>, regulada por la Ley 24.241. Se otorga cuando una persona, por razones de salud física o mental, queda incapacitada para desarrollar cualquier actividad laboral de forma permanente. No se trata de una licencia médica larga ni de una prestación temporal por accidente: implica que la persona no está en condiciones de volver al mercado de trabajo de manera habitual.</p>
      <p>A diferencia de la jubilación ordinaria, que requiere cumplir cierta edad y cantidad de años de aportes, esta prestación puede solicitarse <strong>a cualquier edad</strong> mientras la persona se encuentre dentro del sistema previsional y no haya alcanzado todavía la edad de retiro.</p>

      <h2>¿Quiénes pueden acceder?</h2>
      <p>Pueden solicitarla las personas afiliadas al SIPA, es decir, trabajadores en relación de dependencia y autónomos que hayan realizado aportes al sistema. También aplica para quienes se encuentren en determinadas situaciones de desempleo al momento de producirse la invalidez, bajo ciertas condiciones.</p>
      <p>Un punto importante: la causa de la invalidez no necesita estar relacionada con el trabajo. Puede tratarse de una enfermedad crónica grave, un accidente de tránsito, una condición neurológica o psiquiátrica, o cualquier otro cuadro que, evaluado por la Comisión Médica, resulte en una incapacidad laboral del 66% o más.</p>

      <h2>Los requisitos concretos</h2>
      <p>Para iniciar el trámite con posibilidades reales de éxito, necesitás cumplir con tres condiciones básicas:</p>
      <ol class="hf-steps">
        <li data-n="1"><strong>Incapacidad del 66% o más.</strong> Este porcentaje lo determina la Comisión Médica de ANSES mediante evaluación de la documentación médica que presentás. No alcanza con el diagnóstico de tu médico: la Comisión tiene su propio criterio de evaluación.</li>
        <li data-n="2"><strong>Aportes al sistema.</strong> Se requieren <strong>30 aportes mensuales</strong> al SIPA a lo largo de tu vida laboral. Esos aportes no necesitan ser consecutivos. En algunos casos particulares, si la incapacidad es total y permanente, se puede acceder con menos aportes.</li>
        <li data-n="3"><strong>No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.</strong> Una vez que la persona cumple con los requisitos de la jubilación común, el sistema previsional la encuadra en esa figura, no en la de invalidez.</li>
      </ol>

      <h2>El trámite paso a paso</h2>
      <p>El proceso tiene varias etapas y puede extenderse varios meses, por eso conviene iniciar el trámite cuanto antes y con la documentación en orden.</p>
      <ol class="hf-steps">
        <li data-n="1"><strong>Reunir la documentación médica.</strong> Juntá todos los estudios, diagnósticos, historias clínicas e informes de especialistas que acrediten tu condición. Cuanto más completa sea la documentación, más sólido será tu caso ante la Comisión Médica.</li>
        <li data-n="2"><strong>Solicitar turno en ANSES.</strong> El trámite se inicia en la delegación de ANSES correspondiente a tu domicilio. Podés pedir el turno a través de la web de ANSES o llamando al 130. También existe la posibilidad de iniciar algunos pasos de forma online a través de Mi ANSES.</li>
        <li data-n="3"><strong>Evaluación por la Comisión Médica.</strong> Una vez presentada la solicitud, ANSES te citará ante la Comisión Médica local, donde un equipo de profesionales evaluará tu documentación y, si es necesario, realizará una entrevista o revisación. El dictamen puede tardar entre 30 y 90 días hábiles.</li>
        <li data-n="4"><strong>Dictamen y resolución.</strong> Si la Comisión determina que tu incapacidad es igual o mayor al 66%, ANSES procede a liquidar la prestación. Si el dictamen es negativo o el porcentaje resulta inferior, existe la posibilidad de apelar ante la Comisión Médica Central.</li>
        <li data-n="5"><strong>Cobro de la prestación.</strong> Una vez aprobada, la jubilación por invalidez se acredita mensualmente como cualquier haber jubilatorio, a través de banco o Correo Argentino según corresponda.</li>
      </ol>

      <h2>¿Cuánto se cobra y por cuánto tiempo?</h2>
      <p>El monto de la jubilación por invalidez equivale al <strong>70% del haber que le correspondería a la persona si se jubilara por la vía ordinaria</strong>, calculado en función de sus aportes y antigüedad. En ningún caso puede ser inferior al haber mínimo jubilatorio vigente.</p>
      <p>La prestación no es necesariamente permanente: en general se otorga de forma <strong>temporaria, con revisiones periódicas cada dos o tres años</strong> para verificar que persiste la condición de invalidez. Si la Comisión Médica determina en una revisión que la persona recuperó capacidad laboral, la prestación puede ser suspendida. En los casos en que la invalidez es definitiva e irreversible (por ejemplo, enfermedades crónicas o degenerativas de larga evolución), el haber puede consolidarse de forma permanente.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto</h2>
      <p>Considerá el caso de Lucía, de 51 años, empleada administrativa con 18 años de aportes continuos. A raíz de un diagnóstico de esclerosis múltiple progresiva, Lucía no puede seguir trabajando. Su médico tratante elabora un informe detallado que certifica la pérdida de capacidad funcional. Lucía inicia el trámite en ANSES, la Comisión Médica dictamina una incapacidad del 72%, y al cabo de tres meses comienza a cobrar su jubilación por invalidez. El monto equivale al 70% de la jubilación que le hubiera correspondido, que en su caso supera el haber mínimo. Sin ese trámite, Lucía no tendría ningún ingreso formal para sostener su vida cotidiana.</p>
      <p>La historia de Lucía no es un caso excepcional: miles de personas atraviesan situaciones similares cada año sin saber que tienen derecho a esta prestación. Conocer el trámite a tiempo puede hacer una diferencia enorme.</p>

    </div>

    <!-- AUTOR -->
    <div class="hf-author">
      <strong>Maricel Emilse Flamenco — Abogada Previsional</strong>
      <p>Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en derecho previsional, asesorando en jubilaciones, pensiones y otros trámites vinculados a la seguridad social, con una mirada práctica sobre cada caso y sus requisitos concretos.</p>
    </div>

    <!-- CTA -->
    <div class="hf-cta">
      <h2>¿Tenés dudas sobre tu situación previsional?</h2>
      <p>Analizamos tu caso sin costo y te explicamos si tenés derecho a la jubilación por invalidez u otra prestación. Respondemos rápido.</p>
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      <p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
</div>
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		<title>Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 13:31:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula Un fallo del Juzgado Civil N° 25 de Buenos Aires (marzo 2025) muestra cómo los jueces resuelven la filiación de niños nacidos por subrogación ante un vacío legal que el Congreso todavía no llenó. Imaginá que después de...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/gestacion-solidaria-argentina-fallo-filiacion-adopcion-integracion/">Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <div class="hf-hero-title">Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">Un fallo del Juzgado Civil N° 25 de Buenos Aires (marzo 2025) muestra cómo los jueces resuelven la filiación de niños nacidos por subrogación ante un vacío legal que el Congreso todavía no llenó.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Imaginá que después de años de tratamientos, diagnósticos difíciles y decisiones muy dolorosas, lográs que nazca tu hijo gracias a la ayuda de otra mujer que gestó el embarazo en tu lugar. El bebé llega, todos lloran de emoción, y cuando vas al Registro Civil a inscribirlo, te dicen que no pueden hacer el trámite como vos habías planificado. Peor aún: que legalmente ese niño es hijo de quien lo parió, no de quien lo soñó y lo planificó. Eso fue exactamente lo que le pasó a F y a G, una pareja de Buenos Aires que tuvo que recurrir a la Justicia para que su hijo J tuviera nombre y familia en el papel.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>En Argentina, la gestación por sustitución no está prohibida, pero tampoco está regulada. El art. 562 del Código Civil y Comercial establece que «es hijo de quien da a luz», lo que genera un conflicto enorme con la realidad de las familias que recurren a esta técnica. Ante ese vacío, son los jueces quienes construyen soluciones caso por caso.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué pasó en este caso?</h2>
      <p>G fue diagnosticada con cáncer de mama mientras estaba en proceso de fertilización in vitro. Los médicos le desaconsejaron gestar porque interrumpir la medicación oncológica representaba un riesgo muy serio para su salud. Ante esa situación, ella y su pareja F tomaron la decisión de recurrir a la gestación solidaria: otra mujer, R, aceptó llevar adelante el embarazo. El procedimiento se realizó en la clínica CEGYR con embriones formados a partir del material genético de F y óvulos donados. R no aportó material genético propio.</p>
      <p>Todo iba según lo pactado: había consentimientos informados firmados, un acuerdo marco suscripto en julio de 2023, y las resoluciones del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires permitían en ese momento inscribir al bebé directamente a nombre de los padres de intención. Pero días antes del nacimiento de J, una resolución judicial dejó sin efecto esa posibilidad. J nació el 13 de julio de 2024, ya fuera del período en que esa inscripción directa era posible. El Registro Civil les dijo que no podía continuar con el trámite. El niño estuvo meses sin documento, con dificultades incluso para acceder a atención médica.</p>

      <h2>El nudo legal: ¿quién es la madre según el Código Civil?</h2>
      <p>Acá está el problema central. El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que en casos de técnicas de reproducción humana asistida, el niño es hijo de quien da a luz. Eso significaba que, legalmente, J era hijo de R, la mujer que lo gestó. Pero R no quería ser reconocida como madre, no tenía vínculo genético con el niño —el ADN lo confirmó con una probabilidad de maternidad de 0%—, y G era quien desde el alta del sanatorio convivía con J y lo cuidaba todos los días.</p>
      <p>Además, las partes habían planteado al inicio que el artículo 562 era inconstitucional e inconvencional aplicado a este caso. Sin embargo, durante el proceso optaron por una vía distinta: en lugar de ese debate —más largo e incierto—, aceptaron la propuesta de la Defensora Pública de Menores de encontrar una solución dentro del marco legal vigente. Un camino creativo pero sólido.</p>

      <h2>La solución: inscripción conforme al parto más adopción plena por integración</h2>
      <p>El Juzgado Nacional en lo Civil N° 25 resolvió el 31 de marzo de 2025 de la siguiente manera. Primero, ordenó inscribir el nacimiento de J conforme la constatación de parto del Sanatorio Otamendi, con R como madre y F como padre, incorporando el consentimiento informado que él había suscripto y la prueba de ADN que confirmaba la paternidad biológica. Segundo, concedió a G la adopción por integración con carácter de <em>adopción plena</em>.</p>
      <p>¿Qué significa esto en la práctica? La adopción de integración es la figura del Código Civil que permite adoptar al hijo del cónyuge o conviviente. En este caso, G adoptó plenamente al hijo de F, su pareja. Al ser plena, esa adopción extingue todo vínculo jurídico con R —que es exactamente lo que R también pidió en audiencia—. El resultado final: J quedó inscripto con dos apellidos, con dos padres en su partida de nacimiento, y con la obligación expresa de los adultos de contarle su historia cuando tenga la madurez para comprenderla.</p>
      <p>La jueza también ordenó que los padres se comprometan formalmente a informarle a J sus orígenes biológicos y gestacionales, conforme el artículo 596 del CCyC, que reconoce el derecho de todo adoptado a conocer su historia. Un reconocimiento importante: la identidad de J no se borra, se resguarda.</p>

      <h2>¿Qué pasa si tu situación es parecida?</h2>
      <p>Este fallo es valioso porque muestra un camino posible, pero no es una solución universal ni automática. Cada caso de gestación por sustitución en Argentina hoy depende del criterio del juzgado que intervenga, de las circunstancias concretas y del momento en que se inicie el proceso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en octubre de 2024, aclaró que el art. 562 aplica a estas situaciones y que el contrato entre partes no puede modificar normas de orden público. Al mismo tiempo, señaló que la adopción por integración es una vía válida. Es decir: no hay un camino automático, pero sí hay caminos.</p>
      <p>Si estás pensando en llevar adelante una gestación solidaria, o si ya estás en medio del proceso, hay algunas cosas que son fundamentales: contar con asesoramiento legal antes de iniciar cualquier trámite médico; asegurarse de que todos los consentimientos informados estén en regla; contemplar la vía judicial desde el principio y no solo cuando el problema ya apareció; y entender que en Argentina, a diferencia de otros países, no existe todavía un marco legal claro que garantice el resultado por la vía administrativa.</p>

      <h2>Un vacío que el Congreso todavía no resolvió</h2>
      <p>El anteproyecto original del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión presidida por Lorenzetti, Highton y Kemelmajer, sí incluía una regulación específica para la gestación por sustitución. Contemplaba requisitos claros: imposibilidad de gestar por parte de los comitentes, ausencia de aporte genético de la gestante, consentimiento informado de todos los intervinientes, y autorización judicial previa. Esa regulación fue eliminada antes de que el Código se convirtiera en ley en 2015. Desde entonces, la realidad avanzó muchísimo más rápido que el Congreso, y son los jueces quienes van llenando ese vacío, fallo por fallo, con soluciones que varían de un juzgado a otro. El caso de J es un ejemplo de lo que se puede lograr con buena estrategia legal. Y también, de lo que una familia no debería tener que atravesar para conseguirlo.</p>

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    <div class="hf-author">
      <span class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</span>
      <p class="hf-author-bio">Socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
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