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	<title>Maricel Flamenco, autor en Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>Jubilación por invalidez: qué es, quién puede pedirla y cómo hacer el trámite</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 13:39:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Previsional Jubilación por invalidez: qué es, quién puede pedirla y cómo hacer el trámite Si una enfermedad o un accidente te impide seguir trabajando, puede que tengas derecho a una prestación del sistema previsional. Te explicamos todo lo que necesitás saber para entender esta figura y cómo avanzar con el trámite ante ANSES. Imaginá...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/jubilacion-por-invalidez-requisitos-tramite/">Jubilación por invalidez: qué es, quién puede pedirla y cómo hacer el trámite</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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    <!-- HERO -->
    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Derecho Previsional</div>
      <div class="hf-hero-title">Jubilación por invalidez: qué es, quién puede pedirla y cómo hacer el trámite</div>
      <p class="hf-hero-sub">Si una enfermedad o un accidente te impide seguir trabajando, puede que tengas derecho a una prestación del sistema previsional. Te explicamos todo lo que necesitás saber para entender esta figura y cómo avanzar con el trámite ante ANSES.</p>
    </div>

    <!-- CONTENIDO -->
    <div class="hf-content">

      <p>Imaginá que tenés 48 años, trabajaste toda tu vida en relación de dependencia, y un diagnóstico médico grave te obliga a dejar de trabajar de forma permanente. ¿Qué pasa con tu futuro económico? La respuesta del sistema previsional argentino a esa situación se llama <strong>jubilación por invalidez</strong>, y en muchos casos es el único ingreso que puede sostener a una persona que atraviesa esa realidad. Sin embargo, muy pocas personas saben que existe, qué requisitos hay que cumplir o cómo se inicia el trámite.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>Para acceder a la jubilación por invalidez, ANSES exige que una Comisión Médica dictamine que la persona tiene una <strong>incapacidad laboral igual o superior al 66%</strong>. Ese dictamen es el corazón del trámite: sin él, no hay prestación posible.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es la jubilación por invalidez?</h2>
      <p>La jubilación por invalidez es una prestación del <strong>Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)</strong>, regulada por la Ley 24.241. Se otorga cuando una persona, por razones de salud física o mental, queda incapacitada para desarrollar cualquier actividad laboral de forma permanente. No se trata de una licencia médica larga ni de una prestación temporal por accidente: implica que la persona no está en condiciones de volver al mercado de trabajo de manera habitual.</p>
      <p>A diferencia de la jubilación ordinaria, que requiere cumplir cierta edad y cantidad de años de aportes, esta prestación puede solicitarse <strong>a cualquier edad</strong> mientras la persona se encuentre dentro del sistema previsional y no haya alcanzado todavía la edad de retiro.</p>

      <h2>¿Quiénes pueden acceder?</h2>
      <p>Pueden solicitarla las personas afiliadas al SIPA, es decir, trabajadores en relación de dependencia y autónomos que hayan realizado aportes al sistema. También aplica para quienes se encuentren en determinadas situaciones de desempleo al momento de producirse la invalidez, bajo ciertas condiciones.</p>
      <p>Un punto importante: la causa de la invalidez no necesita estar relacionada con el trabajo. Puede tratarse de una enfermedad crónica grave, un accidente de tránsito, una condición neurológica o psiquiátrica, o cualquier otro cuadro que, evaluado por la Comisión Médica, resulte en una incapacidad laboral del 66% o más.</p>

      <h2>Los requisitos concretos</h2>
      <p>Para iniciar el trámite con posibilidades reales de éxito, necesitás cumplir con tres condiciones básicas:</p>
      <ol class="hf-steps">
        <li data-n="1"><strong>Incapacidad del 66% o más.</strong> Este porcentaje lo determina la Comisión Médica de ANSES mediante evaluación de la documentación médica que presentás. No alcanza con el diagnóstico de tu médico: la Comisión tiene su propio criterio de evaluación.</li>
        <li data-n="2"><strong>Aportes al sistema.</strong> Se requieren <strong>30 aportes mensuales</strong> al SIPA a lo largo de tu vida laboral. Esos aportes no necesitan ser consecutivos. En algunos casos particulares, si la incapacidad es total y permanente, se puede acceder con menos aportes.</li>
        <li data-n="3"><strong>No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.</strong> Una vez que la persona cumple con los requisitos de la jubilación común, el sistema previsional la encuadra en esa figura, no en la de invalidez.</li>
      </ol>

      <h2>El trámite paso a paso</h2>
      <p>El proceso tiene varias etapas y puede extenderse varios meses, por eso conviene iniciar el trámite cuanto antes y con la documentación en orden.</p>
      <ol class="hf-steps">
        <li data-n="1"><strong>Reunir la documentación médica.</strong> Juntá todos los estudios, diagnósticos, historias clínicas e informes de especialistas que acrediten tu condición. Cuanto más completa sea la documentación, más sólido será tu caso ante la Comisión Médica.</li>
        <li data-n="2"><strong>Solicitar turno en ANSES.</strong> El trámite se inicia en la delegación de ANSES correspondiente a tu domicilio. Podés pedir el turno a través de la web de ANSES o llamando al 130. También existe la posibilidad de iniciar algunos pasos de forma online a través de Mi ANSES.</li>
        <li data-n="3"><strong>Evaluación por la Comisión Médica.</strong> Una vez presentada la solicitud, ANSES te citará ante la Comisión Médica local, donde un equipo de profesionales evaluará tu documentación y, si es necesario, realizará una entrevista o revisación. El dictamen puede tardar entre 30 y 90 días hábiles.</li>
        <li data-n="4"><strong>Dictamen y resolución.</strong> Si la Comisión determina que tu incapacidad es igual o mayor al 66%, ANSES procede a liquidar la prestación. Si el dictamen es negativo o el porcentaje resulta inferior, existe la posibilidad de apelar ante la Comisión Médica Central.</li>
        <li data-n="5"><strong>Cobro de la prestación.</strong> Una vez aprobada, la jubilación por invalidez se acredita mensualmente como cualquier haber jubilatorio, a través de banco o Correo Argentino según corresponda.</li>
      </ol>

      <h2>¿Cuánto se cobra y por cuánto tiempo?</h2>
      <p>El monto de la jubilación por invalidez equivale al <strong>70% del haber que le correspondería a la persona si se jubilara por la vía ordinaria</strong>, calculado en función de sus aportes y antigüedad. En ningún caso puede ser inferior al haber mínimo jubilatorio vigente.</p>
      <p>La prestación no es necesariamente permanente: en general se otorga de forma <strong>temporaria, con revisiones periódicas cada dos o tres años</strong> para verificar que persiste la condición de invalidez. Si la Comisión Médica determina en una revisión que la persona recuperó capacidad laboral, la prestación puede ser suspendida. En los casos en que la invalidez es definitiva e irreversible (por ejemplo, enfermedades crónicas o degenerativas de larga evolución), el haber puede consolidarse de forma permanente.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto</h2>
      <p>Considerá el caso de Lucía, de 51 años, empleada administrativa con 18 años de aportes continuos. A raíz de un diagnóstico de esclerosis múltiple progresiva, Lucía no puede seguir trabajando. Su médico tratante elabora un informe detallado que certifica la pérdida de capacidad funcional. Lucía inicia el trámite en ANSES, la Comisión Médica dictamina una incapacidad del 72%, y al cabo de tres meses comienza a cobrar su jubilación por invalidez. El monto equivale al 70% de la jubilación que le hubiera correspondido, que en su caso supera el haber mínimo. Sin ese trámite, Lucía no tendría ningún ingreso formal para sostener su vida cotidiana.</p>
      <p>La historia de Lucía no es un caso excepcional: miles de personas atraviesan situaciones similares cada año sin saber que tienen derecho a esta prestación. Conocer el trámite a tiempo puede hacer una diferencia enorme.</p>

    </div>

    <!-- AUTOR -->
    <div class="hf-author">
      <strong>Maricel Emilse Flamenco — Abogada Previsional</strong>
      <p>Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en derecho previsional, asesorando en jubilaciones, pensiones y otros trámites vinculados a la seguridad social, con una mirada práctica sobre cada caso y sus requisitos concretos.</p>
    </div>

    <!-- CTA -->
    <div class="hf-cta">
      <h2>¿Tenés dudas sobre tu situación previsional?</h2>
      <p>Analizamos tu caso sin costo y te explicamos si tenés derecho a la jubilación por invalidez u otra prestación. Respondemos rápido.</p>
      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20jubilaci%C3%B3n%20o%20derecho%20previsional." target="_blank" rel="noopener">
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      <p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
</div>
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		<title>Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/gestacion-solidaria-argentina-fallo-filiacion-adopcion-integracion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 13:31:51 +0000</pubDate>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/gestacion-solidaria-argentina-fallo-filiacion-adopcion-integracion/">Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <div class="hf-hero-title">Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">Un fallo del Juzgado Civil N° 25 de Buenos Aires (marzo 2025) muestra cómo los jueces resuelven la filiación de niños nacidos por subrogación ante un vacío legal que el Congreso todavía no llenó.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Imaginá que después de años de tratamientos, diagnósticos difíciles y decisiones muy dolorosas, lográs que nazca tu hijo gracias a la ayuda de otra mujer que gestó el embarazo en tu lugar. El bebé llega, todos lloran de emoción, y cuando vas al Registro Civil a inscribirlo, te dicen que no pueden hacer el trámite como vos habías planificado. Peor aún: que legalmente ese niño es hijo de quien lo parió, no de quien lo soñó y lo planificó. Eso fue exactamente lo que le pasó a F y a G, una pareja de Buenos Aires que tuvo que recurrir a la Justicia para que su hijo J tuviera nombre y familia en el papel.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>En Argentina, la gestación por sustitución no está prohibida, pero tampoco está regulada. El art. 562 del Código Civil y Comercial establece que «es hijo de quien da a luz», lo que genera un conflicto enorme con la realidad de las familias que recurren a esta técnica. Ante ese vacío, son los jueces quienes construyen soluciones caso por caso.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué pasó en este caso?</h2>
      <p>G fue diagnosticada con cáncer de mama mientras estaba en proceso de fertilización in vitro. Los médicos le desaconsejaron gestar porque interrumpir la medicación oncológica representaba un riesgo muy serio para su salud. Ante esa situación, ella y su pareja F tomaron la decisión de recurrir a la gestación solidaria: otra mujer, R, aceptó llevar adelante el embarazo. El procedimiento se realizó en la clínica CEGYR con embriones formados a partir del material genético de F y óvulos donados. R no aportó material genético propio.</p>
      <p>Todo iba según lo pactado: había consentimientos informados firmados, un acuerdo marco suscripto en julio de 2023, y las resoluciones del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires permitían en ese momento inscribir al bebé directamente a nombre de los padres de intención. Pero días antes del nacimiento de J, una resolución judicial dejó sin efecto esa posibilidad. J nació el 13 de julio de 2024, ya fuera del período en que esa inscripción directa era posible. El Registro Civil les dijo que no podía continuar con el trámite. El niño estuvo meses sin documento, con dificultades incluso para acceder a atención médica.</p>

      <h2>El nudo legal: ¿quién es la madre según el Código Civil?</h2>
      <p>Acá está el problema central. El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que en casos de técnicas de reproducción humana asistida, el niño es hijo de quien da a luz. Eso significaba que, legalmente, J era hijo de R, la mujer que lo gestó. Pero R no quería ser reconocida como madre, no tenía vínculo genético con el niño —el ADN lo confirmó con una probabilidad de maternidad de 0%—, y G era quien desde el alta del sanatorio convivía con J y lo cuidaba todos los días.</p>
      <p>Además, las partes habían planteado al inicio que el artículo 562 era inconstitucional e inconvencional aplicado a este caso. Sin embargo, durante el proceso optaron por una vía distinta: en lugar de ese debate —más largo e incierto—, aceptaron la propuesta de la Defensora Pública de Menores de encontrar una solución dentro del marco legal vigente. Un camino creativo pero sólido.</p>

      <h2>La solución: inscripción conforme al parto más adopción plena por integración</h2>
      <p>El Juzgado Nacional en lo Civil N° 25 resolvió el 31 de marzo de 2025 de la siguiente manera. Primero, ordenó inscribir el nacimiento de J conforme la constatación de parto del Sanatorio Otamendi, con R como madre y F como padre, incorporando el consentimiento informado que él había suscripto y la prueba de ADN que confirmaba la paternidad biológica. Segundo, concedió a G la adopción por integración con carácter de <em>adopción plena</em>.</p>
      <p>¿Qué significa esto en la práctica? La adopción de integración es la figura del Código Civil que permite adoptar al hijo del cónyuge o conviviente. En este caso, G adoptó plenamente al hijo de F, su pareja. Al ser plena, esa adopción extingue todo vínculo jurídico con R —que es exactamente lo que R también pidió en audiencia—. El resultado final: J quedó inscripto con dos apellidos, con dos padres en su partida de nacimiento, y con la obligación expresa de los adultos de contarle su historia cuando tenga la madurez para comprenderla.</p>
      <p>La jueza también ordenó que los padres se comprometan formalmente a informarle a J sus orígenes biológicos y gestacionales, conforme el artículo 596 del CCyC, que reconoce el derecho de todo adoptado a conocer su historia. Un reconocimiento importante: la identidad de J no se borra, se resguarda.</p>

      <h2>¿Qué pasa si tu situación es parecida?</h2>
      <p>Este fallo es valioso porque muestra un camino posible, pero no es una solución universal ni automática. Cada caso de gestación por sustitución en Argentina hoy depende del criterio del juzgado que intervenga, de las circunstancias concretas y del momento en que se inicie el proceso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en octubre de 2024, aclaró que el art. 562 aplica a estas situaciones y que el contrato entre partes no puede modificar normas de orden público. Al mismo tiempo, señaló que la adopción por integración es una vía válida. Es decir: no hay un camino automático, pero sí hay caminos.</p>
      <p>Si estás pensando en llevar adelante una gestación solidaria, o si ya estás en medio del proceso, hay algunas cosas que son fundamentales: contar con asesoramiento legal antes de iniciar cualquier trámite médico; asegurarse de que todos los consentimientos informados estén en regla; contemplar la vía judicial desde el principio y no solo cuando el problema ya apareció; y entender que en Argentina, a diferencia de otros países, no existe todavía un marco legal claro que garantice el resultado por la vía administrativa.</p>

      <h2>Un vacío que el Congreso todavía no resolvió</h2>
      <p>El anteproyecto original del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión presidida por Lorenzetti, Highton y Kemelmajer, sí incluía una regulación específica para la gestación por sustitución. Contemplaba requisitos claros: imposibilidad de gestar por parte de los comitentes, ausencia de aporte genético de la gestante, consentimiento informado de todos los intervinientes, y autorización judicial previa. Esa regulación fue eliminada antes de que el Código se convirtiera en ley en 2015. Desde entonces, la realidad avanzó muchísimo más rápido que el Congreso, y son los jueces quienes van llenando ese vacío, fallo por fallo, con soluciones que varían de un juzgado a otro. El caso de J es un ejemplo de lo que se puede lograr con buena estrategia legal. Y también, de lo que una familia no debería tener que atravesar para conseguirlo.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <span class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</span>
      <p class="hf-author-bio">Socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <div class="hf-cta-title">¿Tenés una consulta sobre derecho de familia?</div>
      <p class="hf-cta-text">Cada situación familiar es única. Si estás atravesando un proceso de TRHA, gestación solidaria u otra cuestión de familia, podemos orientarte con claridad y sin vueltas.</p>
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      <p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
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		<title>Pensión por fallecimiento para convivientes: qué pasa si ANSES te la rechaza</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 15:24:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Previsional]]></category>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho Previsional</div>
      <p class="hf-hero-title">Pensión por fallecimiento para convivientes: qué pasa si ANSES te la rechaza</p>
      <p class="hf-hero-sub">Vivir en pareja sin casarse no te quita el derecho a la pensión. Pero hay que saber cómo probar la convivencia y qué hacer si ANSES dice que no.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>En Argentina, cada vez más parejas eligen convivir sin pasar por el Registro Civil. Es una realidad que el derecho fue acompañando con el tiempo, y el sistema previsional no es la excepción. Si tu pareja fallece y era jubilada o tenía aportes, podés tener derecho a cobrar una pensión, aunque nunca se hayan casado. El problema es que ANSES no siempre lo reconoce de entrada, y muchas personas se quedan sin ese ingreso simplemente porque no saben cómo defender su derecho.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <p class="hf-highlight-label">Punto clave</p>
        <p>La ley 24.241 reconoce el derecho a pensión para convivientes sin matrimonio, siempre que se acrediten al menos <strong>5 años de convivencia pública y estable</strong> antes del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a <strong>2 años</strong>.</p>
      </div>

      <h2>¿Quién puede pedir esta pensión?</h2>
      <p>El artículo 53 de la Ley 24.241 —la ley del Sistema Integrado Previsional Argentino— establece quiénes tienen derecho a pensión cuando fallece un jubilado, pensionado o trabajador en actividad con aportes. Además del cónyuge, la ley incluye expresamente a quien haya convivido con el fallecido <em>en aparente matrimonio</em>. Ese término técnico significa, básicamente, que la pareja vivía junta, de forma estable y conocida por su entorno, como si fueran un matrimonio aunque sin el papel legal.</p>
      <p>El requisito central es demostrar esa convivencia durante al menos cinco años previos al fallecimiento. Si la pareja tenía hijos en común —reconocidos por ambos—, ese plazo baja a dos años. También hay que cumplir con no tener un matrimonio vigente al momento del fallecimiento del causante, salvo situaciones excepcionales que la jurisprudencia fue ampliando.</p>

      <h2>Qué documentación pedirá ANSES</h2>
      <p>El gran desafío en estos casos es la prueba. ANSES va a pedir que demuestres la convivencia, y para eso podés presentar una combinación de los siguientes elementos:</p>
      <p><strong>Documentos que acreditan domicilio en común:</strong> DNI con la misma dirección, certificado de domicilio, constancias del Registro Civil, facturas de servicios públicos (luz, gas, internet) a nombre de cualquiera de los dos en ese domicilio compartido.</p>
      <p><strong>Documentos que muestran vida en común:</strong> contratos de alquiler firmados por ambos, pólizas de seguro que designen al otro como beneficiario, cuentas bancarias, obra social compartida, historia clínica donde figure la dirección.</p>
      <p><strong>Información sumaria judicial:</strong> es una declaración tramitada ante un juzgado donde testigos —familiares, vecinos, amigos— declaran bajo juramento que la pareja convivía. Es uno de los elementos más valorados por ANSES y por los jueces.</p>

      <h2>Por qué ANSES rechaza estas solicitudes</h2>
      <p>Los rechazos de ANSES suelen estar fundados en dos argumentos principales. El primero es la falta de prueba suficiente: si la documentación presentada no es convincente o no cubre los cinco años requeridos, el organismo deniega el beneficio. El segundo es una interpretación restrictiva de los requisitos: ANSES a veces exige que la convivencia haya sido absolutamente ininterrumpida, sin contemplar separaciones transitorias o situaciones particulares como mudanzas por trabajo o enfermedad.</p>
      <p>Imaginá este caso: Lucía y Roberto convivieron durante doce años sin casarse. Roberto era jubilado. Cuando Roberto fallece, Lucía pide la pensión, pero ANSES la rechaza porque en los últimos años vivían en distintos domicilios registrados —Roberto había quedado en la casa de siempre mientras Lucía había alquilado un departamento cerca para cuidar a su madre enferma. Pese a seguir siendo pareja, el dato del DNI jugó en contra de Lucía ante el organismo.</p>
      <p>En casos como ese, la vía judicial suele ser la única salida.</p>

      <h2>Qué hacer si te rechazan: el camino del reclamo</h2>
      <p>Ante un rechazo de ANSES, el primer paso es interponer un <strong>recurso de reconsideración o de alzada</strong> dentro del organismo. Este paso es importante porque en muchos casos la ley exige agotar la vía administrativa antes de ir a la Justicia. El plazo para presentarlo es corto —generalmente 15 días hábiles desde la notificación del rechazo—, así que no conviene demorarse.</p>
      <p>Si el recurso administrativo también es rechazado, el siguiente paso es la <strong>demanda judicial ante la Cámara Federal de la Seguridad Social</strong>, que tiene competencia en todo el país para estos casos. Los jueces de esa cámara suelen tener un criterio más flexible que ANSES al momento de evaluar la prueba. La jurisprudencia ha establecido repetidamente que, cuando se trata de prestaciones de carácter alimentario como la pensión, el rigor probatorio no puede ser tan estricto que deje desamparado a quien realmente dependía del fallecido.</p>
      <p>Además, la Cámara ha admitido en varios fallos que la prueba testimonial —es decir, los testigos— puede ser suficiente para acreditar la convivencia cuando no hay documentación formal, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o en casos donde la pareja nunca tuvo cuentas bancarias o bienes registrables a su nombre.</p>

      <h2>Un detalle que no hay que pasar por alto</h2>
      <p>Desde 2023, existe la posibilidad de tramitar la pensión derivada de forma digital a través de Mi ANSES, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo, el trámite puede complicarse y podrían perderse retroactivos. Si la solicitud se hace fuera de término o si el trámite se inicia directamente por la vía judicial, hay que contemplar que los retroactivos corren desde la fecha de presentación de la demanda, no desde el fallecimiento.</p>
      <p>Por eso, aunque haya dudas sobre si va a prosperar, siempre conviene presentar la solicitud ante ANSES lo antes posible. El peor resultado sería que la rechacen, y ahí recién se empieza a recurrir. Pero no presentarla en tiempo puede costar meses o años de retroactivo que no se van a recuperar.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco — Abogada</p>
      <p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en derecho previsional, asesorando en jubilaciones, pensiones y otros trámites vinculados a la seguridad social, con una mirada práctica sobre cada caso y sus requisitos concretos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Te rechazaron la pensión o tenés dudas sobre cómo pedirla?</p>
      <p class="hf-cta-text">Cada caso tiene sus particularidades. Podemos revisar tu situación y decirte con claridad qué camino seguir.</p>
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      <p class="hf-cta-firm">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Cuota alimentaria para hijos mayores que estudian: ¿hasta cuándo y quién tiene que probar qué?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 11:54:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[CCyC]]></category>
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		<category><![CDATA[hijos mayores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Cuota alimentaria para hijos mayores que estudian: ¿hasta cuándo y quién tiene que probar qué? El Código Civil y Comercial establece reglas distintas según la edad del hijo. Entendé qué dice la ley, qué pide la jurisprudencia y cómo cambia la carga de la prueba antes y después de los 21 años....</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span>
      <h1>Cuota alimentaria para hijos mayores que estudian: ¿hasta cuándo y quién tiene que probar qué?</h1>
      <p class="hf-subtitle">El Código Civil y Comercial establece reglas distintas según la edad del hijo. Entendé qué dice la ley, qué pide la jurisprudencia y cómo cambia la carga de la prueba antes y después de los 21 años.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Una de las preguntas que más veces llega a nuestra consulta es esta: «Mi hijo cumplió 18 años, ¿sigo obligado a pasarle cuota?» Y la respuesta corta es sí, probablemente sí. Pero la respuesta larga tiene matices importantes que conviene entender bien, porque la ley no trata igual al hijo de 19 que al de 23, y las reglas sobre quién tiene que probar qué cambian según la franja etaria.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>El Código Civil y Comercial prevé dos tramos distintos: hasta los 21 años, la obligación se presume y el padre o madre debe probar que el hijo puede sostenerse solo. Desde los 21 hasta los 25, la obligación no es automática: el hijo tiene que demostrar que estudia y que eso le impide trabajar.</p>
      </div>

      <h2>La regla base: la mayoría de edad no extingue los alimentos</h2>
      <p>Cuando un hijo cumple 18 años, alcanza la mayoría de edad y en muchos aspectos pasa a ser responsable de sus propios actos. Pero eso no significa que la obligación alimentaria de sus padres desaparezca automáticamente. El artículo 658 del CCyC establece que ambos progenitores tienen el deber de alimentar a sus hijos. Y el artículo 662 extiende esa obligación hasta los 21 años, con una particularidad clave: la carga de probar que la obligación cesó recae sobre quien la quiere hacer cesar, es decir, sobre el padre o madre que deja de pagar.</p>

      <h2>Primer tramo: de los 18 a los 21 años</h2>
      <p>Entre los 18 y los 21 años, el hijo mayor de edad no necesita hacer nada especial para mantener su derecho alimentario. La obligación continúa como extensión natural de la etapa anterior. El progenitor que quiera que la cuota cese —o que pretenda reducirla alegando que el hijo ya trabaja— es quien debe probarlo. Si el padre acredita que su hijo tiene trabajo en relación de dependencia y puede sostenerse por sus propios medios, la cuota puede cesar antes de los 21. Así lo estableció un fallo de 2025 donde un tribunal ordenó el cese porque el hijo mayor de edad, aunque aún no había cumplido 21, trabajaba formalmente y tenía ingresos suficientes. La autosuficiencia probada por el alimentante fue suficiente para cortar la obligación.</p>
      <p>Pero atención: el estándar es exigente. No basta con que el hijo tenga algún trabajo informal o un ingreso esporádico. La jurisprudencia requiere que los recursos sean suficientes para cubrir sus necesidades de forma razonablemente autónoma.</p>

      <h2>Segundo tramo: de los 21 a los 25 años</h2>
      <p>A los 21 años, la obligación cesa de pleno derecho. Esto lo confirmó la Cámara Civil en un fallo de febrero de 2026 que reavivó el debate sobre este tema. El cese es automático. Si el hijo quiere que los alimentos continúen más allá de esa edad, es él quien debe iniciar una acción judicial y probar dos requisitos que establece el artículo 663 del CCyC:</p>
      <p><strong>1. Que está estudiando o capacitándose en un arte u oficio.</strong> No alcanza con decir que «piensa estudiar» o que está inscripto en una materia suelta. Debe acreditar una trayectoria real, activa y continua en una carrera, tecnicatura, oficio o capacitación profesional.</p>
      <p><strong>2. Que esa formación le impide proveerse de los medios para sostenerse solo.</strong> Este es el requisito que más conflictos genera. La sola inscripción universitaria no es suficiente. El hijo tiene que demostrar que la carga horaria, la dedicación que exige la carrera o la incompatibilidad práctica entre estudiar y trabajar le impiden ser autosuficiente. Un hijo que estudia de noche y trabaja de día, por ejemplo, difícilmente pueda sostener este argumento.</p>

      <h2>Un caso concreto para entenderlo mejor</h2>
      <p>Imaginá esta situación: Lucía tiene 23 años, estudia Medicina en la Universidad Nacional de Córdoba y vive con su madre. La carrera le demanda entre 8 y 10 horas diarias entre clases, guardias y estudio. Su padre dejó de pasar la cuota cuando ella cumplió 21, argumentando que la obligación cesó automáticamente. Lucía inicia una demanda de alimentos. Para tener éxito, deberá presentar: constancia de alumna regular, plan de estudios que demuestre la carga horaria, y elementos que acrediten que esa dedicación le impide trabajar para sostenerse. Si lo prueba, el juez podrá fijar una cuota hasta que cumpla 25 o termine la carrera, lo que ocurra primero.</p>

      <h2>¿Y si el hijo ya trabaja y también estudia?</h2>
      <p>Este es un escenario frecuente y la respuesta depende de los ingresos reales. Si el hijo trabaja, eso no cancela automáticamente su derecho, pero sí es un elemento que el juez va a ponderar. La jurisprudencia exige que el impedimento de autosustentarse sea consecuencia directa de los estudios. Si puede trabajar y estudiar al mismo tiempo y aun así pide alimentos, el reclamo tiene menos sustento. En cambio, si trabaja en negro por horas para cubrir algo mínimo mientras estudia a tiempo completo una carrera exigente, la situación puede ameritar una cuota parcial o reducida.</p>

      <h2>¿Qué pasa si los padres no están de acuerdo?</h2>
      <p>El desacuerdo entre los progenitores sobre continuar o no la cuota es lo más común. En esos casos, el hijo mayor de 21 debe iniciar él mismo el juicio de alimentos —ya no puede hacerlo a través de su madre o su padre como cuando era menor—. Es el único legitimado para reclamar, y la demanda debe cumplir con acreditar ambos requisitos del artículo 663. Si no los prueba, el juez rechaza el reclamo aunque el hijo esté estudiando.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
      <p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <h3>¿Tenés dudas sobre la cuota alimentaria de tus hijos?</h3>
      <p>Cada situación familiar es distinta. Te ayudamos a entender tus derechos y a tomar decisiones informadas.</p>
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		<title>¿Te faltan aportes para jubilarte? Las dos moratorias que podés usar antes de llegar a la edad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 13:45:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Previsional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Previsional ¿Te faltan aportes para jubilarte? Las dos moratorias que podés usar antes de llegar a la edad Las Leyes 24.476 y 27.705 permiten regularizar períodos sin aportes y completar los 30 años requeridos. Pero la decisión de cuál usar —y si se pueden combinar— requiere un análisis cuidadoso antes de dar cualquier paso....</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/moratoria-previsional-ley-24476-ley-27705-aportes-jubilacion/">¿Te faltan aportes para jubilarte? Las dos moratorias que podés usar antes de llegar a la edad</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Derecho Previsional</div>
      <h2>¿Te faltan aportes para jubilarte? Las dos moratorias que podés usar antes de llegar a la edad</h2>
      <p>Las Leyes 24.476 y 27.705 permiten regularizar períodos sin aportes y completar los 30 años requeridos. Pero la decisión de cuál usar —y si se pueden combinar— requiere un análisis cuidadoso antes de dar cualquier paso.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Descubrir a los 55 años que no vas a llegar a los 30 años de aportes necesarios para jubilarte puede generar bastante angustia. Es una situación mucho más común de lo que parece: años trabajando en negro, períodos como monotributista sin hacer aportes, etapas de informalidad que no quedaron registradas en el sistema previsional. La buena noticia es que el sistema tiene herramientas concretas para resolver esto, y que podés empezar a usarlas <em>antes</em> de llegar a la edad jubilatoria.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>La Ley 27.705 te permite regularizar períodos de aportes faltantes mientras todavía estás trabajando, sin esperar a cumplir los 60 años (mujeres) o los 65 (hombres). En ciertos casos puede complementarse con la Ley 24.476, que cubre períodos previos a septiembre de 1993. Pero la combinación tiene condiciones estrictas, y el orden en que se aplican puede cambiar completamente el resultado.</p>
      </div>

      <h2>La Ley 27.705: la moratoria para quienes todavía no llegaron a la edad</h2>
      <p>Sancionada en 2023, la Ley 27.705 creó un Plan de Pago de Deuda Previsional pensado especialmente para trabajadores en actividad. En 2026, la parte del régimen dirigida a quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria venció en marzo de 2025, pero la ventana para quienes todavía están trabajando <strong>sigue abierta</strong>.</p>
      <p>¿A quién está dirigida hoy? A <strong>mujeres de entre 50 y 59 años</strong> y a <strong>varones de entre 55 y 64 años</strong> que, al momento de cumplir la edad jubilatoria, saben que no van a contar con los 30 años de aportes requeridos. El requisito central es estar activo laboralmente: en relación de dependencia, como monotributista o como autónomo.</p>
      <p>¿Qué períodos se pueden regularizar? Los faltantes <strong>hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive</strong>. Esto permite cubrir una brecha importante para quienes tuvieron trabajo informal o sin aportes en las décadas del noventa y los dos mil. El pago se hace a través de cuotas mensuales cuyo monto se calcula en función del haber mínimo vigente al momento del trámite, y que luego se descuentan del haber jubilatorio futuro.</p>

      <h2>La Ley 24.476: la moratoria histórica</h2>
      <p>La Ley 24.476 tiene una lógica diferente: apunta a regularizar períodos de trabajo autónomo realizados <strong>antes del 30 de septiembre de 1993</strong>, la etapa previa a la instauración del sistema de capitalización individual. Es la moratoria más antigua, reactivada en distintos momentos, y sigue vigente en 2026.</p>
      <p>Lo que la distingue de la 27.705 es el filtro de entrada: ANSES realiza una <strong>evaluación socioeconómica y patrimonial</strong> del solicitante antes de habilitar el acceso. No alcanza con tener períodos para regularizar; el organismo analiza si la situación del solicitante justifica el beneficio. Esto agrega una variable que no existe en la 27.705 y que hay que tener en cuenta desde el principio para no planificar sobre una base que después puede no cumplirse.</p>

      <h2>¿Se pueden usar las dos al mismo tiempo?</h2>
      <p>Sí, se pueden combinar. La parte de la Ley 27.705 que <em>no</em> era compatible con la 24.476 era la moratoria para quienes ya habían alcanzado la edad jubilatoria —y ese capítulo venció en marzo de 2025—. La herramienta que sigue vigente hoy, la compra de aportes para trabajadores activos que todavía no cumplieron la edad, <strong>es perfectamente compatible con la Ley 24.476</strong>.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Cómo funciona la combinación</strong>
        <p>La Ley 27.705 cubre períodos faltantes hasta el 31/03/2012. La Ley 24.476 cubre períodos de trabajo autónomo anteriores a septiembre de 1993. Como actúan sobre rangos de tiempo distintos y con requisitos diferentes, se pueden usar en paralelo para completar los años que faltan desde distintos tramos de la historia laboral de cada persona.</p>
      </div>

      <p>Dicho esto, que sean compatibles no significa que el cálculo sea automático. Hay que definir qué períodos regularizar con cada ley, en qué orden iniciar los trámites, y cómo impacta cada elección en el haber futuro. Eso depende de la historia previsional concreta de cada persona y es donde la diferencia entre hacerlo bien o mal se mide en plata.</p>

      <h2>Un ejemplo para entenderlo mejor</h2>
      <p>Imaginá el caso de Claudia, 54 años, empleada en relación de dependencia desde hace 20 años. Antes trabajó de manera informal durante casi 8 años, y tuvo un período como autónoma entre 1990 y 1993 sin hacer aportes. Al cumplir 60 años le van a faltar aproximadamente 9 años para completar los 30 requeridos.</p>
      <p>Con la Ley 27.705, Claudia puede empezar hoy a regularizar los períodos informales más recientes, hasta 2012. Y los años como autónoma anterior a 1993 los puede cubrir con la Ley 24.476, siempre que supere la evaluación socioeconómica de ANSES. Ambas herramientas son compatibles entre sí y pueden usarse en paralelo. La pregunta no es si se pueden combinar, sino cómo hacerlo de la forma más conveniente: qué períodos asignar a cada ley, en qué orden iniciar los trámites, y cuánto va a costar cada cuota según su situación.</p>

      <h2>Por qué el cálculo importa más de lo que parece</h2>
      <p>No todos los períodos tienen el mismo costo ni el mismo valor en términos de jubilación futura. El precio de cada cuota de moratoria se calcula sobre el haber mínimo vigente, pero los períodos que regularizás impactan en el cómputo total de años de aportes y, en algunos casos, en el cálculo del haber inicial.</p>

      <div class="hf-tabla">
        <div style="overflow-x:auto;">
          <table class="hf-tabla">
            <tr>
              <th>&#160;</th>
              <th>Ley 27.705</th>
              <th>Ley 24.476</th>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>Períodos que cubre</strong></td>
              <td>Hasta el 31/03/2012</td>
              <td>Hasta el 30/09/1993</td>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>Requisito de situación laboral</strong></td>
              <td>Trabajador activo (dependencia, monotributo, autónomo)</td>
              <td>No requiere estar activo</td>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>Evaluación socioeconómica</strong></td>
              <td>No</td>
              <td>Sí, la realiza ANSES</td>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>Edades de acceso</strong></td>
              <td>Mujeres 50-59 / Varones 55-64</td>
              <td>Al momento de solicitar el beneficio jubilatorio</td>
            </tr>
            <tr>
              <td><strong>Combinación entre sí</strong></td>
              <td colspan="2">Compatible: cubren rangos de tiempo distintos y se pueden usar en paralelo</td>
            </tr>
          </table>
        </div>
      </div>

      <p>Elegir mal los períodos puede significar pagar más de lo necesario, o quedar afuera de una combinación más conveniente. Por eso, antes de iniciar cualquier trámite de moratoria —ya sea la 24.476, la 27.705 o la posibilidad de combinarlas— lo recomendable es hacer un análisis previo con un abogado especializado: cuántos años faltan, qué períodos conviene regularizar, en qué orden, y con qué ley.</p>

      <p>La moratoria previsional no es solo «completar lo que falta». Es una decisión que afecta el monto de tu jubilación y tu planificación económica para los próximos años. Vale la pena hacerla bien desde el principio, y no después de haber empezado a pagar cuotas que quizás no eran las más convenientes para tu caso.</p>

      <p>Si estás a menos de 10 años de jubilarte y sabés que no vas a llegar a los 30 años de aportes, el momento de actuar es ahora —no cuando cumplas la edad—. La ventana de la Ley 27.705 para trabajadores activos sigue abierta, pero no es permanente. Consultá antes de que se cierre.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>
      <p>Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en derecho previsional, asesorando en jubilaciones, pensiones y otros trámites vinculados a la seguridad social, con una mirada práctica sobre cada caso y sus requisitos concretos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <h2>¿Cuántos años de aportes te faltan?</h2>
      <p>Analizamos tu situación previsional concreta y te explicamos qué moratoria conviene usar en tu caso, cómo calcular las cuotas y cuándo empezar.</p>
      <a class="hf-btn-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20jubilaci%C3%B3n%20o%20derecho%20previsional." rel="noopener">
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      </a>
      <p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
</div>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa cuando un padre o una madre no puede cuidar a su hijo? La delegación de la responsabilidad parental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 14:05:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[córdoba]]></category>
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		<category><![CDATA[delegación]]></category>
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		<category><![CDATA[responsabilidad parental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia ¿Qué pasa cuando un padre o una madre no puede cuidar a su hijo? La delegación de la responsabilidad parental es una herramienta legal que muchas familias necesitan y muy pocas conocen. Te explicamos cómo funciona, cuándo se puede usar y qué efectos tiene. Imaginá esta situación: una madre tiene que viajar...</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <h1>¿Qué pasa cuando un padre o una madre no puede cuidar a su hijo?</h1>
      <p class="hf-hero-sub">La delegación de la responsabilidad parental es una herramienta legal que muchas familias necesitan y muy pocas conocen. Te explicamos cómo funciona, cuándo se puede usar y qué efectos tiene.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Imaginá esta situación: una madre tiene que viajar al exterior por trabajo durante seis meses. O un padre atraviesa un tratamiento médico que lo imposibilita para tomar decisiones cotidianas por sus hijos. O una abuela viene criando a su nieto desde siempre, pero no tiene ningún respaldo legal para ir al médico con él ni inscribirlo en el colegio. ¿Qué hace esa familia? ¿Cómo resuelve el derecho estas situaciones reales que no encajan en el molde del divorcio ni de la tutela?</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>El Código Civil y Comercial prevé en sus artículos 643 y 644 la posibilidad de que un progenitor <strong>delegue el ejercicio de la responsabilidad parental</strong> en otra persona, con homologación judicial. El padre o la madre no pierde la titularidad: sigue siendo el responsable legal, pero autoriza a otro adulto a ejercer esas funciones en su lugar.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es la responsabilidad parental?</h2>

      <p>Antes de entender la delegación, conviene aclarar de qué hablamos cuando decimos «responsabilidad parental». Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores respecto de sus hijos menores de edad: cuidarlos, alimentarlos, educarlos, representarlos legalmente, administrar sus bienes y tomar decisiones sobre su salud y su vida cotidiana. Hasta 2015, esto se llamaba «patria potestad», pero el CCyC cambió la denominación para poner el foco en las obligaciones, no en el poder.</p>

      <p>Cuando hablamos de responsabilidad parental, distinguimos dos conceptos importantes: la <strong>titularidad</strong> (quién tiene ese conjunto de derechos y obligaciones) y el <strong>ejercicio</strong> (quién los lleva adelante en la práctica). La delegación no afecta la titularidad: el padre o la madre sigue siendo el titular. Lo que se delega es el ejercicio, es decir, la capacidad de actuar en nombre del hijo en el día a día.</p>

      <h2>¿Cuándo procede la delegación?</h2>

      <p>El artículo 643 del CCyC establece que un progenitor puede delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en un familiar o en una persona de confianza, siempre que exista una razón suficiente y que el juez lo homologue. La ley no da una lista cerrada de causales: basta con que haya un motivo justificado que haga razonable que otra persona se haga cargo del ejercicio.</p>

      <p>En la práctica, los casos más frecuentes son:</p>
      <ul class="hf-list">
        <li>Enfermedad grave o prolongada de uno o ambos progenitores.</li>
        <li>Trabajo en el exterior o ausencia prolongada del país.</li>
        <li>Tratamiento de adicciones o de salud mental.</li>
        <li>Privación de libertad.</li>
        <li>Situaciones de crisis familiar donde el niño ya convive con un tercero (abuelo, tío, pareja del progenitor).</li>
        <li>Familias ensambladas donde el cónyuge o conviviente del progenitor ejerce funciones de crianza en la práctica.</li>
      </ul>

      <h2>¿A quién se le puede delegar?</h2>

      <p>La ley habla de «un familiar o persona de confianza». No exige parentesco: puede ser un abuelo, un tío, un hermano mayor, la nueva pareja del progenitor, o cualquier adulto que tenga un vínculo afectivo real con el niño y que pueda asumir esa responsabilidad. Lo que sí es fundamental es que la delegación tenga como centro el interés superior del niño, que es el principio rector de todo el derecho de familia.</p>

      <h2>¿Cómo se formaliza?</h2>

      <p>La delegación no puede ser un simple acuerdo entre privados. Necesita <strong>homologación judicial</strong>: el progenitor presenta la solicitud ante el juez de familia competente, explica los motivos y propone a la persona delegada. El juez evalúa si la delegación es conveniente para el niño, puede escuchar al menor si tiene edad y madurez suficiente, y si todo está en orden, homologa el acuerdo. A partir de ese momento, la persona delegada puede actuar con plena validez legal.</p>

      <p>La delegación tiene una duración máxima de un año, aunque puede renovarse si subsisten las causas que la motivaron. Durante ese tiempo, el progenitor puede retomar el ejercicio en cualquier momento, salvo que el juez lo haya suspendido por otra causa.</p>

      <h2>¿Qué puede hacer la persona delegada?</h2>

      <p>Una vez homologada la delegación, la persona designada puede tomar todas las decisiones que hacen al ejercicio ordinario de la responsabilidad parental: autorizar tratamientos médicos, firmar documentos escolares, representar al niño ante organismos públicos y tomar decisiones de la vida cotidiana. Para actos de mayor envergadura —como viajar al exterior, disponer de bienes del menor o tomar decisiones médicas de alto impacto—, puede requerirse autorización específica del juez.</p>

      <h2>Un caso concreto para entenderlo mejor</h2>

      <p>Luciana tiene una hija de 8 años. Recibe una oferta de trabajo en España por ocho meses. El padre de la nena falleció hace dos años. La abuela materna, con quien la nena tiene una relación muy estrecha, va a quedarse en Córdoba para cuidarla. Sin la delegación judicial, la abuela no podría llevarla al médico de urgencias, inscribirla en actividades extracurriculares ni firmar documentos escolares. Con la delegación homologada, tiene plenas facultades para hacer todo eso durante la ausencia de Luciana. Y cuando Luciana regrese, retoma el ejercicio de pleno derecho.</p>

      <p>Este mecanismo le da certeza jurídica a una situación que de otro modo quedaría en un limbo legal peligroso para el niño y frustrante para los adultos involucrados.</p>

      <h2>Diferencia con la tutela y la guarda</h2>

      <p>Es importante no confundir la delegación con otras figuras. La <strong>tutela</strong> procede cuando el niño no tiene progenitores o estos han sido privados de la responsabilidad parental: implica la designación de un tutor que asume la titularidad. La <strong>guarda</strong> con fines de adopción es otro proceso completamente diferente. La delegación, en cambio, es una herramienta flexible y temporal que no rompe el vínculo filial ni desplaza al progenitor: simplemente lo reemplaza en el ejercicio mientras dure la situación que motivó la delegación.</p>

    </div>

    <div class="hf-cta">
      <div class="hf-cta-title">¿Tu familia está atravesando una situación así?</div>
      <p class="hf-cta-text">Si necesitás delegar el cuidado de tus hijos o regularizar una situación donde un tercero ya está ejerciendo la crianza, podemos ayudarte a hacerlo con respaldo legal. Consultanos sin compromiso.</p>
      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20de%20familia." target="_blank" rel="noopener">
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      <p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

  </div>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/delegacion-responsabilidad-parental-argentina/">¿Qué pasa cuando un padre o una madre no puede cuidar a su hijo? La delegación de la responsabilidad parental</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>PUAM: qué es la Pensión Universal para el Adulto Mayor y quién puede pedirla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 12:17:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Previsional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Previsional PUAM: qué es la Pensión Universal para el Adulto Mayor y quién puede pedirla Una prestación pensada para quienes llegaron a los 65 años sin jubilación. Conocé los requisitos, las diferencias para extranjeros y qué pasa si viviste años afuera del país. Hay personas que llegan a la edad de retiro sin haber...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/puam-pension-universal-adulto-mayor-requisitos/">PUAM: qué es la Pensión Universal para el Adulto Mayor y quién puede pedirla</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Derecho Previsional</div>
      <h1>PUAM: qué es la Pensión Universal para el Adulto Mayor y quién puede pedirla</h1>
      <p class="hf-bajada">Una prestación pensada para quienes llegaron a los 65 años sin jubilación. Conocé los requisitos, las diferencias para extranjeros y qué pasa si viviste años afuera del país.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Hay personas que llegan a la edad de retiro sin haber acumulado los 30 años de aportes que exige el sistema jubilatorio general. Para esos casos, el Estado argentino creó la <strong>Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)</strong>, un beneficio no contributivo que brinda cobertura económica y médica a quienes no tienen ninguna jubilación ni pensión de ningún tipo.</p>

      <div class="hf-punto-clave">
        <div class="hf-pk-label">Punto clave</div>
        <p>La PUAM <strong>no exige aportes al sistema previsional</strong>: es una prestación no contributiva. Su monto equivale al <strong>80% de la jubilación mínima</strong> —hoy $295.680,71 mensuales— y se actualiza trimestralmente por movilidad. Además, incluye cobertura médica a través de PAMI.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es exactamente la PUAM?</h2>

      <p>La PUAM fue creada por la Ley 27.160 como parte del sistema integrado previsional argentino (SIPA). A diferencia de la jubilación ordinaria, que requiere haber realizado contribuciones al sistema durante al menos 30 años, la PUAM es una pensión <em>no contributiva</em>: no importa si trabajaste en blanco, si aportaste poco o si nunca aportaste. Lo que importa es que cumplas con los requisitos de edad, residencia y compatibilidad que la ley establece.</p>

      <p>Pensá en Nora, 67 años, que trabajó toda su vida como empleada doméstica, muchas veces en negro. Al revisar su historia laboral, tiene apenas 8 años de aportes registrados. No puede jubilarse por la vía ordinaria ni accede a una moratoria vigente. La PUAM está diseñada exactamente para situaciones como la de ella.</p>

      <h2>¿Quiénes pueden acceder?</h2>

      <p>Para solicitar la PUAM hay que cumplir en forma simultánea con todas estas condiciones:</p>

      <p><strong>1. Tener 65 años o más.</strong> El requisito de edad es igual para hombres y mujeres, a diferencia de la jubilación ordinaria donde la mujer puede retirarse a los 60.</p>

      <p><strong>2. No cobrar ninguna otra jubilación ni pensión.</strong> Esto incluye beneficios del SIPA, cajas provinciales, cajas municipales, pensiones no contributivas nacionales, retiros de fuerzas armadas y de seguridad, y prestaciones por desempleo. La PUAM no puede combinarse con ningún otro beneficio previsional.</p>

      <p><strong>3. Cumplir con los requisitos de residencia.</strong> Acá aparece una distinción importante entre argentinos, naturalizados y extranjeros que desarrollamos más abajo.</p>

      <p><strong>4. Mantener la residencia en el país.</strong> Una vez otorgada la PUAM, la persona no puede ausentarse del territorio argentino por más de <strong>90 días corridos</strong>. Si supera ese plazo sin justificación, el beneficio puede ser suspendido.</p>

      <h2>¿Qué pasa con los extranjeros?</h2>

      <p>La ley hace una distinción clara según la nacionalidad del solicitante:</p>

      <p>Si sos <strong>argentino nativo o naturalizado</strong>, el requisito de residencia es de <strong>10 años de residencia legal en el país</strong>, computados en cualquier momento de tu vida. No es necesario que esos diez años sean los inmediatamente anteriores a la solicitud.</p>

      <p>Si sos <strong>extranjero</strong>, la exigencia es mayor: necesitás acreditar <strong>20 años de residencia legal en Argentina</strong>, de los cuales al menos <strong>10 deben ser inmediatamente anteriores</strong> a la fecha en que presentás la solicitud. No alcanza con haber vivido muchos años acá en el pasado: tenés que estar radicado de manera continua y reciente.</p>

      <p>La residencia debe estar acreditada mediante la documentación migratoria correspondiente. En este punto, contar con asesoramiento legal es fundamental para ordenar la prueba documental y evitar rechazos por deficiencias formales que nada tienen que ver con el fondo del caso.</p>

      <h2>¿Y si viviste años en el exterior?</h2>

      <p>Este es uno de los puntos que más confusión genera, y responderlo bien requiere distinguir dos situaciones muy distintas.</p>

      <p>La primera es la de quien <em>trabajó en otro país y aportó al sistema previsional de ese país</em>. En ese caso, no hablamos de PUAM sino de una <strong>jubilación por convenio internacional</strong>. Argentina firmó tratados bilaterales de seguridad social con países como España, Italia, Portugal, Francia, Grecia, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Colombia y Perú, entre otros. Gracias a esos convenios, los años aportados en esos países <em>se suman</em> a los años aportados en Argentina para alcanzar el mínimo de 30 años requerido por el sistema general. Si una persona trabajó 15 años en Argentina y 15 en Italia, puede acceder a una jubilación ordinaria en ambos países, cada uno pagando la parte proporcional. En ese escenario, la PUAM no sería el camino correcto.</p>

      <p>La segunda situación es la de quien vivió tiempo en el exterior pero <em>no aportó allí</em>, o lo hizo en un país con el que Argentina no tiene convenio vigente. En ese caso, esos años en el extranjero no cuentan dentro del sistema previsional argentino. Si al volver la persona no tiene aportes suficientes para jubilarse y cumple con los requisitos de residencia legal en Argentina —recordá: si sos extranjero, necesitás 20 años con los últimos 10 continuos—, puede solicitar la PUAM.</p>

      <p>En ambas situaciones, la historia personal puede ser compleja y cada caso requiere un análisis individual. Muchas personas demoran o pierden el acceso a sus beneficios previsionales simplemente por no saber qué trámite les corresponde o por presentar documentación incompleta.</p>

      <h2>¿Qué incluye la PUAM una vez otorgada?</h2>

      <p>La PUAM no se limita al cobro mensual. Quien accede a esta prestación tiene derecho a la <strong>cobertura médica de PAMI</strong> desde el primer día, y puede recibir asignaciones familiares: por hijo, hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual. El haber se actualiza trimestralmente siguiendo la fórmula de movilidad previsional vinculada al índice de precios al consumidor, de modo que no queda congelado en el tiempo.</p>

      <p>Si tenés dudas sobre si vos o un familiar pueden acceder a la PUAM, lo primero es revisar la historia laboral y la situación migratoria con un abogado especializado en derecho previsional. Un análisis temprano puede marcar la diferencia entre acceder al beneficio en tiempo o perder meses de cobro por errores evitables.</p>

    </div>

    <div class="hf-cta">
      <h2>¿Llegaste a los 65 años sin jubilación?</h2>
      <p>Años trabajados en negro, tiempo vivido en el exterior, aportes incompletos: cada situación es distinta. En Herrera &amp; Flamenco Abogados analizamos tu historia laboral y te decimos cuál es el camino más conveniente para vos.</p>
      <a class="hf-btn-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20jubilaci%C3%B3n%20o%20derecho%20previsional." target="_blank" rel="noopener">
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      <p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>La Corte Suprema frenó la triple filiación: qué sucede con las familias y diversidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 19:58:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil y Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[familias diversas]]></category>
		<category><![CDATA[filiación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia La Corte Suprema frenó la triple filiación: qué cambia para las familias diversas El máximo tribunal revocó en marzo de 2026 un fallo que admitía tres vínculos filiales y ratificó que el Código Civil sólo permite dos progenitores. ¿Qué significa esto en la práctica? A mediados de marzo de 2026, la Corte...</p>
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    <!-- HERO -->
    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <h1>La Corte Suprema frenó la triple filiación: qué cambia para las familias diversas</h1>
      <p class="hf-hero-sub">El máximo tribunal revocó en marzo de 2026 un fallo que admitía tres vínculos filiales y ratificó que el Código Civil sólo permite dos progenitores. ¿Qué significa esto en la práctica?</p>
    </div>

    <!-- CONTENIDO -->
    <div class="hf-content">

      <p>A mediados de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a un debate que venía creciendo en los tribunales argentinos: ¿puede una persona tener legalmente tres padres o madres? La respuesta del máximo tribunal fue clara y contundente: no, al menos no con la ley vigente. El fallo revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había reconocido la inscripción de una triple filiación, y confirmó que el artículo 558 del Código Civil y Comercial establece un límite de dos vínculos filiales que los jueces no pueden saltarse por su cuenta.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>El artículo 558 del CCyC dispone que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. La Corte Suprema ratificó en marzo 2026 que este límite es constitucional y que sólo el Congreso puede modificarlo. Los jueces no pueden declararlo inconstitucional sin fundamentos sólidos.</p>
      </div>

      <h2>El caso: tres personas, un niño y una batalla legal de cuatro años</h2>

      <p>Todo comenzó en 2022, cuando tres adultos —unidos por lazos afectivos y un proyecto parental compartido— solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que inscribiera la filiación de un niño que estaba por nacer con los nombres de los tres como progenitores. Argumentaron que tenían voluntad procreacional conjunta, que el principio de no discriminación amparaba su pedido y que el modelo binario del CCyC no reflejaba la realidad de las familias del siglo XXI.</p>

      <p>La Sala E de la Cámara Civil les dio la razón y confirmó la inscripción. El tribunal de alzada sostuvo que se trataba de un supuesto no previsto expresamente por la norma, y que frente al vacío legal debía prevalecer el interés superior del niño y el reconocimiento de su realidad familiar. El fallo generó enorme repercusión y fue seguido de cerca por familias en situaciones similares en todo el país.</p>

      <h2>La Corte dijo que no: el art. 558 es claro</h2>

      <p>Pero en marzo de 2026, los ministros Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti decidieron de otra manera. Para la Corte, el artículo 558 del CCyC no tiene ambigüedad: establece de forma expresa que toda persona puede tener un máximo de dos vínculos filiatorios, sin importar si la filiación es por naturaleza, por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida. Los jueces no se enfrentaban a un vacío legal, sino a una restricción deliberada del legislador.</p>

      <p>El tribunal advirtió algo importante: si la sociedad argentina quiere reconocer la triple filiación, ese debate corresponde al Congreso de la Nación, no a los juzgados. Declarar inconstitucional una norma vigente exige fundamentos jurídicos sólidos que, a criterio del máximo tribunal, la Cámara Civil no había aportado. La voluntad procreacional compartida, por más legítima que sea, no alcanza sola para derribar una norma del Código.</p>

      <h2>¿Qué dice hoy el Código Civil sobre filiación?</h2>

      <p>El CCyC reconoce tres fuentes de filiación: la naturaleza (biológica), la adopción y las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En todos los casos, el límite es de dos progenitores. Esto no significa que una persona no pueda tener vínculos afectivos o de cuidado con más de dos adultos —el CCyC también reconoce la figura del <em>progenitor afín</em>—, pero ese vínculo no tiene los mismos efectos jurídicos que la filiación: no genera derechos sucesorios automáticos, ni responsabilidad parental, ni el mismo sistema de alimentos.</p>

      <p>El progenitor afín es el cónyuge o conviviente del padre o la madre. Puede colaborar en la crianza, tomar decisiones en situaciones de urgencia y, en algunos casos, asumir obligaciones alimentarias subsidiarias. Sin embargo, esta figura tiene un alcance mucho más acotado que la filiación propiamente dicha.</p>

      <h2>Un ejemplo para entenderlo mejor</h2>

      <p>Imaginemos a Laura, Martín y Sofía. Los tres forman una familia y crían juntos a un niño nacido mediante TRHA con material genético de Martín y gestado por Laura. Sofía aportó al proyecto de vida, estuvo presente desde el embarazo y participa activamente en la crianza. Bajo el fallo de la Corte, el niño sólo puede tener dos progenitores registrados: Laura y Martín. Sofía podrá ser reconocida como progenitora afín si convive con alguno de los dos, pero no tendrá filiación legal. Eso implica que, si Sofía fallece sin testamento, el niño no heredará automáticamente. Si la pareja se separa, Sofía no tendrá derecho a régimen de comunicación garantizado por ley, aunque haya criado al niño durante años.</p>

      <p>Esta brecha entre la realidad familiar y el derecho es exactamente el argumento que usaron quienes defendían la triple filiación. Y es, también, el punto donde el debate continúa: el fallo de la Corte cierra la puerta judicial, pero deja abierta la puerta legislativa.</p>

      <h2>¿Qué podés hacer si tu familia no encaja en el molde legal?</h2>

      <p>Si vivís una situación similar —familias ensambladas, proyectos parentales de tres personas, convivencias con progenitores afines— hay herramientas legales para proteger los vínculos y los derechos, aunque la triple filiación no sea posible hoy. Un acuerdo de convivencia o un convenio regulador bien redactado puede anticipar muchas situaciones. El testamento es clave para garantizar derechos sucesorios a quienes no tienen filiación legal. Y en algunos casos, una adopción del hijo del cónyuge o conviviente puede ser la vía para formalizar un vínculo que ya existe en los hechos. Cada situación es distinta y merece un análisis personalizado.</p>

    </div>

    <!-- CTA -->
    <div class="hf-cta">
      <h2>¿Tu familia tiene una estructura que no encaja en la ley?</h2>
      <p>En Herrera &#038; Flamenco Abogados analizamos tu situación y te explicamos cuáles son tus opciones reales para proteger los vínculos que importan.</p>
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		<title>Cuando el padre no paga: la justicia puede obligar a los tíos a cubrir la cuota alimentaria</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/cuando-el-padre-no-paga-la-justicia-puede-obligar-a-los-tios-a-cubrir-la-cuota-alimentaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 16:50:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[cuota alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Cuando el padre no paga: la justicia puede obligar a los tíos a cubrir la cuota alimentaria Un fallo inédito de Neuquén amplió el alcance de la solidaridad familiar y encendió el debate sobre hasta dónde puede llegar la obligación alimentaria en el Código Civil y Comercial. El incumplimiento de la cuota...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <p class="hf-hero-title">Cuando el padre no paga: la justicia puede obligar a los tíos a cubrir la cuota alimentaria</p>
      <p class="hf-hero-sub">Un fallo inédito de Neuquén amplió el alcance de la solidaridad familiar y encendió el debate sobre hasta dónde puede llegar la obligación alimentaria en el Código Civil y Comercial.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>El incumplimiento de la cuota alimentaria es uno de los problemas más frecuentes y angustiantes que enfrentan quienes tienen a su cargo el cuidado de los hijos tras una separación. Los tiempos judiciales, la informalidad laboral del alimentante y la falta de bienes a embargar son obstáculos reales que dejan a niñas y niños en situación de vulnerabilidad. Pero un fallo reciente de Neuquén abre una puerta que pocos conocían: cuando el padre no puede o no quiere cumplir, los tíos paternos podrían verse obligados a hacerse cargo.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <span class="hf-highlight-label">Punto clave</span>
        <p>La jueza de Familia de la IV Circunscripción de Neuquén ordenó que los hermanos del padre incumplidor abonen el 70% de la canasta de crianza del INDEC para las dos hijas. Fundó la decisión en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior del niño, aplicando una lectura amplia del artículo 537 del Código Civil y Comercial.</p>
      </div>

      <h2>El caso que generó el debate</h2>
      <p>Una madre acudió a la justicia neuquina porque el progenitor de sus dos hijas no aportaba dinero para su manutención. El hombre no tenía empleo en relación de dependencia, lo que hacía muy difícil el cobro por las vías tradicionales: descuento de haberes, embargo de cuentas, inhibición de bienes. Todo apuntaba a un callejón sin salida. Ante la urgencia, la magistrada Eliana Fortbetil resolvió dirigir la acción contra los hermanos del padre —es decir, los tíos paternos de las niñas— y estableció que debían cubrir el 70% del valor de la canasta de crianza publicada por el INDEC.</p>
      <p>El fallo tuvo amplia repercusión nacional —Infobae, El Cronista, El Destape, LM Neuquén— porque pone sobre la mesa una pregunta que muchos progenitores custodios se hacen: ¿quién responde cuando el obligado principal desaparece o no tiene con qué pagar?</p>

      <h2>¿Qué dice el Código Civil y Comercial?</h2>
      <p>El artículo 537 del CCyC establece que los parientes se deben alimentos en el siguiente orden de prioridad: primero los ascendientes y descendientes (abuelos, padres, hijos, nietos) y, en segundo lugar, los hermanos bilaterales y unilaterales. Los tíos —parientes en tercer grado en línea colateral— no figuran expresamente en esa lista.</p>
      <p>Ahí radica la controversia jurídica. Varios abogados y especialistas señalaron que el fallo va más allá de lo que la norma prevé en su texto literal. Sin embargo, la jueza interpretó que los principios del interés superior del niño —reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994— y la solidaridad familiar que atraviesa todo el CCyC habilitan una lectura extensiva cuando están en juego las necesidades básicas de menores de edad.</p>

      <h2>La canasta de crianza del INDEC: el nuevo parámetro</h2>
      <p>El fallo neuquino también refleja una tendencia que gana fuerza en la jurisprudencia argentina: el reemplazo del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por la canasta de crianza del INDEC como referencia para fijar y actualizar las cuotas alimentarias. La razón es concreta: el SMVM creció muy por debajo de la inflación en los últimos años, lo que hacía que las cuotas fijadas en ese parámetro se volvieran insuficientes para cubrir los gastos reales de crianza.</p>
      <p>Juzgados de San Lorenzo (Santa Fe), San Carlos de Bariloche y El Bolsón ya adoptaron este índice en sus resoluciones de 2025 y 2026. Los valores del INDEC correspondientes a enero de 2026 —los vigentes en este momento— son:</p>

      <div class="hf-valores">
        <p><strong>Menores de 1 año:</strong> $476.230 por mes</p>
        <p><strong>1 a 3 años:</strong> $567.124 por mes</p>
        <p><strong>4 a 5 años:</strong> $483.497 por mes</p>
        <p><strong>6 a 12 años:</strong> $607.848 por mes</p>
      </div>

      <p>Estos valores se actualizan mensualmente y reflejan tanto los bienes y servicios que consume el niño como la valoración del tiempo de cuidado. En el caso de Neuquén, el 70% de la canasta correspondiente representó un monto concreto y actualizable automáticamente, lo cual protege a las niñas frente a la inflación.</p>

      <h2>Un caso hipotético para entender el impacto</h2>
      <p>Imaginemos el caso de Valentina, madre de dos hijos de 4 y 9 años en Córdoba. Su ex pareja trabaja de manera informal para un familiar, no tiene bienes registrables y lleva más de un año sin pagar la cuota fijada por el juzgado. Los padres de él fallecieron, pero tiene dos hermanos que trabajan en relación de dependencia. ¿Puede Valentina demandar a esos cuñados?</p>
      <p>Hasta hace muy poco, la respuesta habría sido casi unánimemente negativa. Con el fallo neuquino y otros precedentes similares, al menos en algunas jurisdicciones es posible plantear esa demanda, especialmente si se acredita la imposibilidad real del padre de cumplir y la urgencia de las necesidades de los menores. El resultado no está garantizado —puede revertirse en segunda instancia— pero la herramienta jurídica existe y hay jueces dispuestos a usarla en beneficio de los chicos.</p>

      <h2>¿Es definitivo este criterio?</h2>
      <p>No. Es un fallo de primera instancia que, como señaló la propia comunidad jurídica, probablemente sea apelado ante la Cámara de Apelaciones. La discusión sobre si los tíos están o no incluidos en el art. 537 CCyC es genuina y no está resuelta a nivel de doctrina ni de jurisprudencia consolidada. Sin embargo, el hecho de que sea ya el tercero o cuarto fallo con este criterio en el país indica que hay una corriente judicial dispuesta a proteger a los niños aunque eso implique ampliar la interpretación de la norma.</p>

      <h2>¿Qué podés hacer si el padre no paga?</h2>
      <p>Si el alimentante incumple, existen herramientas antes de llegar a demandar a familiares: embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes, denuncia por incumplimiento de deberes de asistencia familiar (ley 13.944), y notificación al empleador si trabaja en negro. El fallo de Neuquén no reemplaza esas vías: las complementa para casos extremos donde el principal obligado es insolvente o está desaparecido. Consultar con un abogado especializado en familia te permite evaluar cuál camino es más viable según las circunstancias particulares de tu caso.</p>

    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿El otro progenitor no cumple con los alimentos?</p>
      <p>Si necesitás asesoramiento sobre cuota alimentaria, cuidado personal o cualquier cuestión de derecho de familia, en Herrera &amp; Flamenco Abogados podemos ayudarte a encontrar la mejor salida legal.</p>
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    </div>

  </div>
</div>



<p></p>
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			</item>
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		<title>Proyecto de Ley Bases: Continúa la Moratoria Previsional hasta Marzo de 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jun 2024 13:29:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Previsional]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[derecho previsional]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/proyecto-de-ley-bases-continua-la-moratoria-previsional-hasta-marzo-de-2025/">Proyecto de Ley Bases: Continúa la Moratoria Previsional hasta Marzo de 2025</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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									<p>Luego de intensas negociaciones, el Senado ha decidido mantener vigente la moratoria previsional de la ley 27.705, eliminando del texto del Proyecto de Ley Bases la derogación de la misma. Esta decisión garantiza que la moratoria actual seguirá rigiendo hasta marzo de 2025.</p><p>El Proyecto de Ley Bases, debatido extensamente en el Senado, originalmente incluía una serie de reformas significativas al sistema previsional. Entre ellas, destacaba la derogación de la moratoria jubilatoria y la introducción de la Prestación de Retiro Proporcional. Sin embargo, debido a la falta de consenso, estas modificaciones fueron retiradas del proyecto final.</p><h3>¿Qué implica esta decisión?</h3><p>La moratoria previsional vigente permite a aquellas personas que han alcanzado la edad jubilatoria, pero no cuentan con los 30 años de aportes necesarios, acceder a una jubilación mediante el pago de la deuda previsional. Esta medida es particularmente relevante para muchas mujeres, quienes, debido a las condiciones del mercado laboral y la informalidad, suelen tener menos años de aportes al llegar a la edad de jubilación. Pero también para los hombres, que pueden acceder a completar los aportes que les faltan.</p><h3>Detalles de la</h3><h3>La moratoria de la ley 27.705</h3><p>La moratoria permite a los jubilados pagar la deuda de aportes en cuotas ajustadas según la «unidad de pago de deuda previsional» (UPDP), facilitando el acceso a una jubilación digna. Para aquellos que aún no alcanzan la edad mínima, el acceso a la moratoria requiere demostrar ingresos suficientes para pagar la deuda.</p><p>La decisión de mantener la moratoria vigente hasta marzo de 2025 proporciona un alivio temporal a quienes están en proceso de jubilación sin los 30 años de aportes requeridos. Sin embargo, queda pendiente una reforma estructural que garantice un sistema previsional más inclusivo y equitativo.</p><p>Acompañamos un video explicando estas novedades. Si deseas consultar sobre tu jubilación consúltanos.</p>								</div>
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									<p>Si queres consultarnos enviamos un correo a herreraflamencoabogados@gmail.com o envianos un whataspp haciendo click en el botón</p>								</div>
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