Contrato:
Lo primero que debe hacerse es el contrato social. Juntamente con el contrato, se puede crear un estatuto social, si bien no es obligatorio, es conveniente en muchos casos hacer el estatuto. Si bien hay muchos modelos, en la web, siempre es conveniente para no cometer errores que el mismo sea preparado por un profesional.
El contrato se puede hacer por instrumento privado, certificando la firma de los socios. Asimismo es conveniente en el mismo acto hacer una copia del instrumento en fojas protocolares, a los fines de su inscripción en el registro público de comercio.
Inscripción del Contrato:
Para la inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se requiere la intervención de un abogado. Ya que el trámite se realiza por vía judicial, ante un juez, quien previo los trámites legales correspondientes y publicación de edictos, ordenará la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Se debe hacer la inscripción de la sociedad en la AFIP.
Con copia de la inscripción de la sociedad en AFIP, dos copias del auto que ordena la inscripción, y una transcripción del instrumento a inscribir en foja de protocolo, más las tasas correspondientes, se solicita la inscripción en Inspección de Personas Jurídicas, trámite que demora aproximadamente diez días hábiles.
En este estudio realizamos constitución e inscripción de sociedades, y la inscripción en las distintas dependencias públicas, cualquier consulta, puede realizarla a estudioherrera@outlook.com o dejar su consulta en los comentarios.
35Comentarios