El art. 90 de la ley de contrato de trabajo establece que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Y agrega que «la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado »

Si bien existe una concepción que supone que ya con el cumplimiento del inciso a (fijación en forma expresa del plazo) se encontraría configurado el contrato a plazo fijo, corresponde entender a los requisitos establecidos por el art. 90 como acumulativos, es decir que ambos tienen que darse para que caiga la presunción de contrato de tiempo indeterminado y se convierta en un contrato a plazo.

La justificación exigida por el apartado b del art. 90 LCT, se tiene por cumplimentada cuando mediante esa contratación se persigue satisfacer necesidades de la empresa de carácter temporario o transitorio, que imponga la realización de tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien tareas propias de ésta pero que por alguna contingencia provisoria sea necesario atender mediante éste tipo de contratación.

Así, en «Ross, Claudio Jorge c/ Mathus, Carlos Enrique s/ Despido.» la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, dijo que «el cumplimiento del requisito formal establecido en el inciso a) del art. 90 de la LCT -fijación expresa, por escrito del plazo-, es insuficiente para privar de operatividad a la presunción inicial de indeterminación del plazo. El solo recaudo de la forma escrita que el empleador está en condiciones de imponer no puede destruir el andamiaje indemnizatorio con que la ley procura compensar el sistema de libertad de despido que consagra.»

En el mismo sentido se expidió la CNTrab. en «Alegria Ricardo Javier c/Trinter Repuestos SA s/ despido», sentenciando que,  «De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 L.C.T. para que el contrato se considere celebrado a plazo fijo, es necesario que se encuentren reunidos dos requisitos, y que son acumulativos: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Y este último recaudo es el que a mi modo de ver no aparece satisfecho en el expediente, porque no encuentro probadas cuáles son las causas objetivas, fundadas en las modalidades de las tareas o de la actividad, que permitan justificar la contratación del aquí reclamante bajo esa modalidad

El TSJ de Córdoba,  en autos «TRAVERZARO, Julio C. c/ Carlos Torzano y/u otro – Demanda – Recurso de Casación«, estableció que «para admitir la adopción de la figura laboral alegada por la patronal, debe demostrarse la existencia acumulativa de ambos requisitos del dispositivo mencionado. En modo alguno resulta eficaz sólo la redacción por escrito de un contrato estableciendo un plazo de vencimiento, sino que es imprescindible avalar la voluntad de las partes con razones objetivas que condicionen la necesidad de apartarse del principio general de indeterminación consagrado en los arts. 10 y 90 ib. Además, apuntando a un análisis integral de la ley, cabe advertir que el legislador siempre tendió a descartar la subjetividad patronal.»

En consecuencia, el empleador, además de justificar la relación a plazo fijo por medio del instrumento escrito firmado, debe acompañar las pruebas tendientes a demostrar la necesidad de dicha modalidad de contratación, ya sea debido a las tareas desarrolladas por la empresa, o a contingencias especiales.

546 Comments

  • willian

    me falto agregar los contratos que me isiron fueron un contrato de 1 mese luego otro de 3 y el ultimo de 1 mes

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    • Emiliano Herrera

      William: mientras estés trabajando, y te respeten los derechos laborales (vacaciones, aguinaldo, etc.) , no deberías preocuparte. En caso de que no quieran renovar el contrato y no te quieran pagar la indemnización correspondiente, deberías reclamar lo que corresponda en caso de que esta sucesión de contratos a tiempo determinado se muestre como injustificada.

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  • willian

    hola le agradeceria que me respondan esta pregunta yo estoy trabajando para una empresa de seguridad por el cual me isieron un contrato a plazo fijo de 5 meses luego me liquidaron esos 5 meses y me volvieron a contratar por n mes a plazo fijo esto esta bien o que puedo hacer? desde ya muchas gracias

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  • Caryna

    perdón entre el 27 de septiembre de 2011- 30 de diciembre de 2011

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  • Caryna

    Hola dr. en la ultima semana de octubre, firme contrato con una consultora, esta a su vez presta mis servicios a una empresa, para la cual trabaje como administrativa por 3 meses, en el contrato no decía que era por 3 meses, cuando termine de trabajar el día 30 de diciembre, la consultora quería que mande el telegrama de renuncia para poder cobrar mi liquidación , como yo no estoy renunciando, dije que no mandaría el telegrama, así que me dijeron que tenia que esperar 45 días para poder cobrar la liquidación, hoy me llamaron , diciendo que me acerque a la oficina de la consultora para poder arreglar unos temas conmigo. mi ultimo sueldo fue de 3800 en mano, como hago para poder sacar cuanto me corresponde de liquidación y que es lo que me corresponde la indemnización me corresponde? desde ya si puede responderme se lo agradeceria mucho.
    caryna.

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  • pedro

    queria hacer una consulta; yo estoy trabajando en una empresa q esta por cerrar estuve 18 meses comopasante y 4 meses como efectivo, queria saber si en la liquidacion tambien me liquidan la parte como pasante o solo los 4 meses de efectivo, gracias.

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    • Emiliano Herrera

      Pedro: No, corresponde pagar únicamente por los meses como empleado. Saludos.

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  • ricardo

    comenze a trabajar el 2 de enero como jefe de local en un fast food , y hoy mi liquidacion dice , que solo me pagan hasta el 18 , que lo oro biene pal otro mes , por que cierran el mes los 18 , y me ponen en la liquidacion , que falte 14 dias , por favor aclarme un poco el tema creo que no es justo si trabaje todo el mes , me pagen lo otro en el mes siguiente ,,

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  • Leonardo

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente estoy trabajadon bajo relacion de dependencia en una empresa de servicios pero estoy contratado por consultora desde el 2007 hasta el presente, a mis superiores de la empresa de servicios ya les avise que estoy buscando otro trabajo, mi consulta es si debo hacer lo mismo con la consultora y que tramites debo de realizar cuando finalmente ya decida renunciar.

    Saludos

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    • Emiliano Herrera

      Leonardo: Simplemente enviar un telegrama especificando que renunciás y a partir de que fecha.
      Saludos

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  • Melisa

    Hola doctor! soy docente de un jardin maternal e ingrese en agosto de este año como titular de sala, a fin de diciembre me dijeron q por falta de chicos no podian seguirme pagando e sueldo pero en caso de q se incorporen mas me llamarian para volver si lo deseo y mi puesto seguiria siendo mio me pagaron aguinaldo y vacaciones me hicieron firmar una supuesta baja temporaria pero tengo mis dudas de q me hayan engañado, esto significo mi renuncia? me dijeron q me mandaron tres veces un telegarma q no es de despido sino donde avala q es temporal pero nunca me llego!! si esto es asi no me corresponde una liquidacion final.. muchas gracias po su tiempo!

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  • GERMAN

    HOLA ESTOY TRABAJANDO DE SEGURIDAD EN UNA FARMACIA CUANDO INGRESE ME HICIERON UN CONTRATO POR 3 MESES Y SE VENCIO EL 30 DE DICIEMBRE, NO ME LO HAN VUELTO A RENOVAR PERO TODAVIA ESTOY TRABAJANDO, SI ELLOS DECIDEN PRESCINDIR DE MIS SERVICIOS PUEDEN HACERLO O ESTOY AMPARADO POR LA IMNAMOVILIDAD LABORAL

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    • Emiliano Herrera

      Germán: No hay inamovilidad laboral. Lo que sucede en caso de que se siga es que el contrato sigue como tiempo indeterminado, por lo cual en caso de despido se debe abonar indemnización por antigüedad y preaviso e integración de mes de despido en caso de corresponder.
      Saludos.

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  • Paz

    Hola Dr. necesito contratar a una persona por 3 meses en principio, pero igual me quiero sacar la dudad si lo puedo renobar por 1 o mas meses. Cual es el tope de renovacion.
    Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Paz: Si, se pueden realizar contratos a plazo fijo sucesivos. Mientras que la situación lo justifique. Los requisitos son los que escribí en el artículo. Lo que no se puede es renovar indefinidamente para evitar tener al trabajador como tiempo indeterminado.
      Saludos.

      Reply
  • hernan

    dr herrera soy empleado publico con contrato a plazo fijo de 6 meses desde hace mas de un año me interesa saber si me corresponde vacaciones, si mi titulo de estudios terciaros me lo deben pagar (ya que no lo hacen)y si con este tipo de contrato puedo pedir una categorizacion mayor a la ingrese

    Reply
  • Laura

    Hola, mi consulta es la siguiente: Estoy en reserva de puesto desde el 28 de octubre, despues de 11 meses de carpeta medica y por razones personales voy a renunciar. Trabajo desde noviembre 99 hasta la fecha, q me corresponde en cuanto a la liquidacion? Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Laura: corresponde la liquidación de los días hasta la renuncia, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, demás rubros adeudados, cualquier rubro correspondiente por convenio.
      Saludos.

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  • hernan

    Hola doctor.
    Soy Hernan de bs as y queria hacerle una consulta.
    Yo trabaje durante el mes de diciembre (del 1 al 31) con un contrato a plazo fijo en un local de ropa, como asistente de ventas. En el contrato figura que el periodo de trabajo estaba preestablecido. De todas formas me dijeron que tenia que mandar el telegrama de renuncia como una formalidad. Yo lo mande el 3 de enero, y todavía no me notificaron de ninguna formar el dia de pago. Pero a mi me habian dicho ellos que como muy tarde me iban a llamar el 6 de enero.
    mi consulta es, cuanto tiempo tienen para hacerme la liquidacion? en el contrato lo unico que figura es que «se abonara dentro de los plazos legales». Desde ya muchas gracias por su atencion.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Hernán, la liquidación deben hacertela inmediatamente, en dos días. Deberías intimar.
      Saludos.

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  • norma

    Mi esposo trabaja en una empresa de la construccion, en el gremio de Uocra, hace 6 años. E1 25 de noviembre 2011 renuncio, para poder cobrar el Fondo de Cese Laboral, le pagaron el aguinaldo y los 21 días de Vacaciones no gozadas.
    El 01 de diciembre, reingresa a la empresa. Mi pregunta es si puede tomarse ahora en enero los 21 días de Vacaciones? En la empresa le dicen que no le corresponde, porque el renuncio y ya las cobro.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Norma: las vacaciones ya las cobró, así que no le corresponden.
      Saludos.

      Reply
  • martin

    que tal doctor, tengo una inquietid, en realidad se lo transmirto de forma colectiva ya que somos alrededor de 350 personas que estamos pendientes del mismo tema. yo por mi parte estoy hace 3 años y 10 meses y aparentemente una compañia internacional de medicamentos esta por comprar la empresa y se dice que estos no quieren personal, efectivo en estos momentos hay alrededor de 70 personas de agencia aparte de nosotros. la pregunta es, una empresa puede funcionar solo con personal de agencia?, en todo caso nos indemnizaran? y pararemos a la agencia? tambien aparentemente nos querrian cambiar de sindicato,de camioneros a farmacia, esto lo dudo porque el convenio lo prohibe, pero son negocios y politica que nosotros nada podemos hacer. graacias por el tiempo dr.

    Reply
  • MARCELO

    Buen día, trabajo de administrativo, tengo las vacaciones aprobadas desde mitad de año para el 13 de enero, pero todavia no me las dejan firmar (la aceptación) es legal eso? no se firman 45 dias antes?

    Reply
  • Jose

    Estimado Dr. Buenas tardes. Mi consulta refiere al derecho de las vacaciones del contrato a plazo fijo. en un contrato de 3 meses corresponden? y si este se renueva x 3 meses mas? corresponden dias proporciales a al tiempo trabajado?. espero su respuesta dr. muchas Gracias

    Reply
  • Martin

    Hola soy de santa fe y hace 7 meses maso fui despedido de una empresa de seguridad en la cual estaba trabajando x periodo de prueva y como el despido fue x reducion de personal y el 2/10 me volvieron a tomar x tres meses. Mi pregunta, eso es legal?? Si yo supuestamente hice dos meses y medio de mi periodo de prueva.. Espero aver sido claro y pueda responderme… Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Martín: te volvieron a contratar dos meses y medio despues de haberte despedido durante el período de prueba? Si es asi, estimo que es legal que te vuelvan a contratar, sólo que no corresponde otro período de prueba.
      Saludos.

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  • nicolas

    Buen dia tengo una consulta que espero me puedan solucionar.
    Fui despedido de mi empleo. en mi alta de afip dice en la modalidad de contrato 008- A tiempo completo indetermindao / trabajo permanente.

    y en el telegrama de despido figura el art 92bis LCT.
    Ahora mi duda, estaba en trabajo permanente o en modalidad de prueba. que corresponde que me liquiden???

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Nicolás: Es porque el despido se realizó durante los primeros tres meses, el que se considera como período de prueba.
      Saludos.

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  • Marcelo

    Hola Doctor.
    Mi consulta es simple creo.
    Estuve contratado a plazo fijo por casi 6 meses bajo el acuerdo de comercio, con las respectivas renovaciones de contrato y el respectivo aviso previo de no efectivizacion. Entiendo que me corresponde percibir como liquidacion final el ultimo mes trabajado + proporcional de aguinaldo+ vacaciones no gozadas. Estoy en lo cierto? En algun lado vi que se pagan 3 meses de sueldo tambien, puede ser? Desde ya muy agradecido por su respuesta. Un saludo.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Marcelo: Si, es correcto lo que indicó. Lo de los tres meses de sueldo no corresponden.
      Saludos.

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  • Lucio

    trabaje 3 meses en negro y no me pagan todo todavia.ahora tengo 2 meses en blanco y tampoco cobre y encima me quieren dar de baja no entiendo los motivos y no los hay.por lo tanto cuales serian mis derechos.grax

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Lucio, debe enviar un telegrama solicitando la adecuada registración de la relación laboral. Para lo cual debería realizar una consulta con un abogado. Si vive en la ciudad de Córdoba, mi teléfono está en el sitio.
      Saludos.

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  • francisco

    hola mi caso es el siguiente mas que nada por ignorancia. Hace cuatro años que tengo contratos de temporada; y la pregunta es: ahi un limite de de contratos para la efectivizacion o corresponde a el empleador decidir la misma, por otro lado ahi un limite de contratos en si. Saludo Atte Francisco.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Francisco: Si usted es tiene una relación de trabajo por temporada, se aplican los art. 96 y ss. de la Ley de contrato de trabajo. El trabajador por temporada, en la práctica es un trabajador por tiempo indeterminado que presta servicios en forma discontinua.
      El empleador deberá notificar por medidos fehacientes o públicos, 30 días antes del reinicio de la temporada o período, al trabajador su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. En caso de que el empleador omita la notificación, se considerará que la relación laboral se extingue por despido sin causa, por lo que podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes conforme el art. 245 LCT. En el caso que el trabajador no se presente a trabajar o no contesta la comunicación, la relación laboral se extingue por abandono de trabajo.
      Saludos.

      Reply
  • melisa

    hola dr/s buenas noches mi consulta es la siguiente trabajo en relacion de dependencia en una clinica como muchama cuando ingrese a mi puesto entramos 3 personas siendo yo la 3ra segun dicta la ley firme contrato como planta permanente esta semana me informaron que mi contrato no se renueba, lo que me llamo rotundamente la atencion ya que a las otras dos personas tambien las despidieron , la irregularidad que noto fue que el contrato era de planta permanente y el formulario que enviaron al afip era de previcional mas alla de intentar dejarme sin trabajo estan estafando al fisco . mi interes es conservar mi fuente de trabajo ya que soy el sosten de mi familia de que manera debo actuar ante mi situacion desde ya muchas gracias saluda atte melisa.

    Reply
  • roxana

    tengo contrato a plazo fijo que se termina en febrero del proximo año y tengo 1 mes de embarazo….el contrato se tiene que extender?? como?? hasta cuando???

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Roxana: esta consulta ya fue respondida varias veces. En el caso de que el empleador cumpla con todos los requisitos para el contrato a plazo fijo (incluidos los requeridos a su finalización, como el preaviso), el contrato a plazo fijo finaliza. La protección para el embarazo es para los contratos por tiempo indeterminado.
      En caso de que no se cumplan con los requisitos del contrato por tiempo determinado, entonces sí, se considera a la empleada como por tiempo indeterminado y estaría protegida por la disposición de la L.C.T. para el caso de embarazo.
      Saludos.

      Reply
  • Germán

    Hola:

    Mi caso es el siguiente. Estoy con contrato a plazo fijo y el mismo termina el 18/12. Me ofrecieron renovar con bastante antipación (hace un mes) y he dicho que no, porque no me convencia para nada el salario -todo esto oral, nada escrito-

    Estoy teniendo entrevistas de trabajo y necesito saber que hacer en caso de que me llamen para otro trabajo antes del vencimiento de mi contrato.

    ¿Es necesario hacer el preaviso de 15 dias? Tengo entendido de que no me pueden descontar nada, pero necesitaria confirmarlo.

    Atte.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Germán: te respondo y te linkeo la misma respuesta que a Susana más arriba, para mí no correspondería descontar el preaviso al trabajador, si bien algunos empleadores lo hacen.

      «Susana: La empresa, debe abonar al terminar la relación laboral le debe pagar la liquidación final, que incluirá el aguinaldo y vacaciones proporcionales. El empleador no puede dejar de pagarlas. Si bien existen empleadores, que en caso de que el empleado omita el preaviso (en este caso con 15 días de anterioridad), descuentan esta suma de la liquidación final. Sobre si este descuento es legal o no, recomiendo leer el siguiente artículo: http://justiciahorizontal.blogspot.com/2010/05/omision-de-preaviso-en-caso-de-renuncia.html
      Saludos.»

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  • celeste

    hola , mi caso es siguiente hace casi tres años estoy firmado contratos por tres meses diciendome que la decision de que me efectivizen le corresponde a mi jefe, ahora bien me reconocen la fecha de ingreso pero en este periodo , cambio de razon social la empresa y me dejaron sin obra social al misma tiempo que me bajaron de categoria, quiero renunciar pero no se que puedo reclamar ya que es todo muy irregular y ademas tienen una bajada politica a sus empleados que no me interesa participar . slds

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Celeste: si te han dejado sin obra social y te han bajado de categoría deberías reclamar mediante telegrama, bajo apercibimiento. Ante el incumplimiento se puede dar la situación de que sea una injuria suficiente para un despido indirecto. Pero habría que estudiar bien el caso, te recomiendo que realices una consulta con un profesional.
      Saludos.

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  • Marco

    Hola, tengo una duda, yo renuncie el 15/09 y la liquidación final la realizaron el 18/10. ¿Este periodo se encuentra dentro de los plazos estipulados? en caso de que no, ¿cuál sería el precedimiento para reclamar?
    saludos,

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Se cuenta hasta el día en que se hace efectiva la renuncia.
      Saludos

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  • cecilia

    hola!!! quisiera saber hacerca de mis vacaciones. Entre a trabajar por una consultora a una estacion de servicio y a los 2 meses me efectivisaron,ahora, agosto ya estaba efectivizada yo queria saber cuantos dias me tocan de vacaciones gracias!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Cecilia: No me es claro cuando entraste a trabajar, pero si has trabajado más de la mitad de los días del año calendario, te corresponden 14 días. Si no, es un día cada 20 trabajados. Saludos.

      Reply
  • Elba

    Apreciable Emiliano buen día; estoy pasando por un etapa de incertidumbre en mi trabajo y quisiera saber si puedes apoyarme con tu asesoria.
    En mi antigüo trabajo dure 2 años con contratos mensuales por lo que quice buscar oportunidad en otro enfocado a mis conocimientos que me diera mas estabilidad, afortundadmane pude colocarme en otra empresa y el problema aun que para mi una bendicion fue q enteré de mi embarazo a las 3 semanas de ingresar y estaba por cumplir 3 meses d embarazo, decidi armarme de valor y comertalo a mi jefe que de 1ra instancia parecio no afectarle aun que ahora mi contrato de 3 meses ya termino y me dieron uno de 45 dias (ese no fue el trato de inicio, solo tenia que pasar el por contrato de 3 meses y despues el de planta) mi pregunta es… estoy a 10 dias que venza mi contrato de 45 dias? puede suspenderme mis contrataciones? 🙁
    De antemano gracias por el tiempo dedicado en leer mi comentario.

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  • carlos bardella

    hola , tengo 17 años de servicio en una empresa grande, y 13 años como encargado, hoy quiero renunciar y quiero saber si debo cobrar indemnizacion

    carlos

    Reply
  • damian

    Hola:queria preguntar si la fecha de vacaciones son fijadas por el empleador o puedo yo como empleado reclamas una fecha comoda para el mayor disfrute de mi descanso dentro del plazo que fija la ley. Muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Damián: El empleador elige la fecha de las vacaciones, pero debe caer por lo menos en uno cada tres años en verano (salvo que por características de la actividad tenga autorizacion para no conceder dicho beneficio durante el verano). Saludos.

      Reply
  • YEYMY RODRIGUEZ

    SI SOY MEDICO Y TENGO UN CONTRATO DE TRABAJO COMO PASANTE PERO ME LO RENUEVAN TODOS LOS ANOS COMO SABER CUANTO ME TOCARIA DE DURACION MIS VACIONES

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Yazmin: Respondemos consultas de Argentina únicamente. Saludos

      Reply
  • ANIBAL

    Buenas noches:
    necesito una respuesta..trabaje durante 3 años en una empresa.ahora cerro.Y firme la constancia del trabajador:baja.de afip.donde dice mi situacion.la modalidad de contrato es a tiempo parcial:indeterminado/permanente.La situacion de baja figura como:27 – FALTA O DISMINUCION DEL TRABAJO, art.247 LCT
    Quiero saber si firmando este papel me impide cobrar la indemnizacion?
    ESpero una pronta respuesta
    Muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Anibal: Por esta causal se disminuye al 50% la indemnización por despido. Para que esta causal sea válida, la disminución o falta de trabajo no debe ser imputable al trabajador. Por lo cual le recomiendo consulte con un abogado para no verse perjudicado.
      Saludos.

      Reply
  • MARCELA

    Muy buenas tardes.
    De antemano muy agradecida por responder a nuestras inquietudes.
    Deseo preguntarle:
    Tengo contrato de trabajo a termino fijo por 5 meses,cuantos períodos de tiempo legalmente deben renovarse automaticamente, para que el contrato pase a ser por un año. Realmente la empresa me lo renovó automaticamente por 5 periodos iguales y luego por un año a termino fijo.
    Tengo entedido que se prorroga solo hasta 3 periodos iguales o inferiores y a mi me lo prorrogaron 5 períodos. y ya me terminaron el contrato.Legalmente esto es permitido?
    Muchas gracias por su pronta respuesta.

    Reply
  • Roberto Vazquez

    Buenos dias Dr., esta va a ser la cuarta temporada que una editorial me contrata a plazo fijo desde oct a medio diciembre y desde febrero a fines de mayo. Siempre me entrega el preaviso junto al contrato y se que hacen todos los aportes. La duda es: se puede seguir asi indeterminadamente o en algun momento paso a ser efectivo, o a planta. La otra es sino me llaman nuevamente que indemnizacion me corresponde.Muchas Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Roberto: habría que ver las características de la relación laboral y de la actividad, pero se podría considerar un contrato por temporada. Por lo cual, si no lo llaman nuevamente, se consideraría que la empresa terminó el contrato y deberían abonar la indemnización del art. 95 LCT.
      Saludos.

      Reply
  • SUSANA

    hola doctor, querìa consultarle, mi marido trabaja en una empresa de transporte de pasajeros de media distancia de Córdoba, fue primero contratado por tres meses, luego venció su contrato y al paso de dos meses volvió a ingresar pero ya en la otra categoría. ya lleva mas de un año trabajando, en este momento esta realizando pruebas para entrar en otra empresa. Es necesario que avise que esta buscando otro trabajo o algo así para en el momento de finalizar el contrato se le reconozca todo el pago o no? Consulto porque suelen entorpecer los últimos días de trabajo cuando saben que va a renunciar… y la verdad que no quiere tener problemas con ninguna de las dos empresas. Ademas, cuando el renuncia ¿corresponde que cobre el aguinaldo y las vacaciones correspondientes o no? Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Susana: La empresa, debe abonar al terminar la relación laboral le debe pagar la liquidación final, que incluirá el aguinaldo y vacaciones proporcionales. El empleador no puede dejar de pagarlas. Si bien existen empleadores, que en caso de que el empleado omita el preaviso (en este caso con 15 días de anterioridad), descuentan esta suma de la liquidación final. Sobre si este descuento es legal o no, recomiendo leer el siguiente artículo: http://justiciahorizontal.blogspot.com/2010/05/omision-de-preaviso-en-caso-de-renuncia.html
      Saludos.

      Reply
  • micaela

    por favor alguien que sepa del tema me responda desde ya muchas gracias

    Reply
  • micaela

    ya pasaron los 15 dias de trabajo cobre y todo pero salta como que sigo trabajando en blanco y no lo estoy

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  • micaela

    hola les queria hacer una consulta , yo firme contrato por 15 dias pero no me dieron una copia del mismo , y ahora me dicen que tengo que mandar un telegrama con mi renuncia siendo que nunca nadie me hablo de tal renuncia antes de firmar el contrato que debo hacer

    Reply
  • Miguel Angel Ordòñez

    Mi hijo trabajò 12meses en un laboratorio fotogràfico como empleado de mostrador sin
    haber firmado documento o contrato, por lo
    cual no tuvo ningùn tipo de prestaciones, hoy lo dan de baja y no le dan finiquito, en el caso de que le corresponda finiquito que
    se debe hacer??
    Gracias de antemano

    Reply
  • ana g

    ola mi contrato es asta noviembre de este año y estiy embarazada y trabajop en una escuela q devo aser si el director de la escuela sabe debo entregar algun papel ayudenme porfa no se q aser en verdad

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  • vicente giler

    quiro saber tengo contrato a plaso fijo se cumple el 14/09/2011 pero el06/09/2011 me tengo que operar me pueden dar por terminado el contrato ya me dieron un documento de desaucio

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  • sabrina

    hola estoy contratada por una comuna como asistencial en septiembre se me vence el contrato de un año, me dijeron que me lo renuevan por un año mas,cuantos contratos me pueden hacer? no tengo posibilidad de quedar en planta permanente. tengo los mismos beneficios que un empleado de planta permanente? desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Sabrina: en el caso de contratados en el área pública, no se aplica el mismo régimen que a los empleados en relación de dependencia privada, por lo cual no se puede considerar por los sucesivos contratos que el empleado quede en planta permanente. A lo sumo, en caso de cesantía se puede solicitar una indemnización.
      Saludos.

      Reply
  • estefania

    Buenas tardes,
    Trabajo en un banco, contratada a plazo fijo (tres meses). Queria saber cuantas veces se pueden renovar este tipo de contartos, ya que ya me lo han renovado 4 veces (llevo un año trabajando asi).
    Muchas garcias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Estefanía: respecto a las renovaciones sucesivas, es un tema ya muy comentado en este artículo, cada renovación deberá cumplir con los requisitos que establece la ley para este tipo de contratos, los cuales están bien analizados en el artículo principal. Si no están estos requisitos, utilizándose fraudulentamente en forma sucesiva este tipo de contratos, el contrato se considera como un contrato por tiempo indeterminado.
      Saludos.

      Reply
  • luis

    Dr. trabajo en un call center como part time= 3 horas con 55 minutos(asi dice mi contrato) debo recibir liquidacion por parte del empleador por los cinco meses que llevo trabajando en el call??

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Luis: ¿a que se refiere? ¿indemnización por despido? Si es así, le corresponden todos los rubros, indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones no gozadas, preaviso (en caso de corresponder), etc.
      Saludos.

      Reply
  • Silvina

    Hola yo trabajo en un call center ya hace 3 años. Me vienen renovando el contrato cada 6 meses desde que empeze a trabajar. Es legal esto de que se renueve tantas veces el contrato?
    Atte. Silvina.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Silvina: si te vienen reconociendo la antigüedad no habría problema, el tema sería cuando se termine la relación laboral, la indemnización corresponde por la totalidad de lo trabajado y no por los meses del contrato.
      Saludos.

      Reply
  • natalia

    hola quiero saber si me puedes sacar de la empresa estando embarazada y firme contrato por 4 meses

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Natalia: no pueden interrumpir el contrato, pero una vez finalizado el plazo del contrato, no tienen obligación legal de continuar la relación laboral.

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  • nayeli

    hola buenas tardes quisiera una consulta a mi esposo lo cambaron de agencia porque el contrato con la agencia anterior se termino y duro 2años en esa agencia firmaba contratos cada 3 meses pero no lo liquidaban, mi pregunta es lo tienen que liquidar al 100 les comntaron que como renuncia y todavia no a firmado nada gracias

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  • Patricia

    Hola Dr.: Tengo un contrato a plazo fijo por menos de un año y me he quedado embarazada. Quería saber si mi corresponde una indemnización especial cuando termine el contrato o puedo permanecer contratada luego del parto. sldos

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    • Emiliano Herrera

      Patricia: siendo que el contrato tiene un fecha de finalización, no corresponde abonar indemnización especial, ni continuarlo, siempre y cuando el empresario cumpla con todos los recaudos legales para este tipo de contratos, respecto a su instrumentación, preaviso, etc. Saludos.

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  • Victoria

    Dr Herrera. Disculpe las molestias ocacionadas, pero necesito expresarle mi duda. El día Lunes 11 de Julio, firmé contrato como promotora en vía pública (entrego folletos de una casa de electrodomésticos), siendo un contrato por tiempo indefinido. Realicé la capacitación en el día de ayer, luego de haber firmado el contrato pactado. Cuando entré al local, no fuí bien recibida por mis compañeras ni por mi gerente principal. Mi duda es esta: al no sentirme cómoda con mi puesto de trabajo, ¿Puedo presentar un telegrama de renuncia de todos modos? ¿Me pagaran el día trabajado? Desde ya le agradezco su amable atención. Lo saluda atte. Victoria.

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    • Emiliano Herrera

      Victoria: lo raro es que haya firmado un contrato si la relación es por tiempo indefinido. Si, puede presentar el telegrama de renuncia, designando a partir de qué fecha se hace efectivo.

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