El art. 90 de la ley de contrato de trabajo establece que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Y agrega que «la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado »

Si bien existe una concepción que supone que ya con el cumplimiento del inciso a (fijación en forma expresa del plazo) se encontraría configurado el contrato a plazo fijo, corresponde entender a los requisitos establecidos por el art. 90 como acumulativos, es decir que ambos tienen que darse para que caiga la presunción de contrato de tiempo indeterminado y se convierta en un contrato a plazo.

La justificación exigida por el apartado b del art. 90 LCT, se tiene por cumplimentada cuando mediante esa contratación se persigue satisfacer necesidades de la empresa de carácter temporario o transitorio, que imponga la realización de tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien tareas propias de ésta pero que por alguna contingencia provisoria sea necesario atender mediante éste tipo de contratación.

Así, en «Ross, Claudio Jorge c/ Mathus, Carlos Enrique s/ Despido.» la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, dijo que «el cumplimiento del requisito formal establecido en el inciso a) del art. 90 de la LCT -fijación expresa, por escrito del plazo-, es insuficiente para privar de operatividad a la presunción inicial de indeterminación del plazo. El solo recaudo de la forma escrita que el empleador está en condiciones de imponer no puede destruir el andamiaje indemnizatorio con que la ley procura compensar el sistema de libertad de despido que consagra.»

En el mismo sentido se expidió la CNTrab. en «Alegria Ricardo Javier c/Trinter Repuestos SA s/ despido», sentenciando que,  «De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 L.C.T. para que el contrato se considere celebrado a plazo fijo, es necesario que se encuentren reunidos dos requisitos, y que son acumulativos: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Y este último recaudo es el que a mi modo de ver no aparece satisfecho en el expediente, porque no encuentro probadas cuáles son las causas objetivas, fundadas en las modalidades de las tareas o de la actividad, que permitan justificar la contratación del aquí reclamante bajo esa modalidad

El TSJ de Córdoba,  en autos «TRAVERZARO, Julio C. c/ Carlos Torzano y/u otro – Demanda – Recurso de Casación«, estableció que «para admitir la adopción de la figura laboral alegada por la patronal, debe demostrarse la existencia acumulativa de ambos requisitos del dispositivo mencionado. En modo alguno resulta eficaz sólo la redacción por escrito de un contrato estableciendo un plazo de vencimiento, sino que es imprescindible avalar la voluntad de las partes con razones objetivas que condicionen la necesidad de apartarse del principio general de indeterminación consagrado en los arts. 10 y 90 ib. Además, apuntando a un análisis integral de la ley, cabe advertir que el legislador siempre tendió a descartar la subjetividad patronal.»

En consecuencia, el empleador, además de justificar la relación a plazo fijo por medio del instrumento escrito firmado, debe acompañar las pruebas tendientes a demostrar la necesidad de dicha modalidad de contratación, ya sea debido a las tareas desarrolladas por la empresa, o a contingencias especiales.

546 Comments

  • Marisa

    Hola; estoy trabajando en un local comercial en blanco media jornada he estado fija´por la mañana, ahora mi empleador quiere hacerme rotar una semana por la mañana y otra por la tarde. Tengo una beba de 8 meses y se me complica mucho el cuidado. Tengo alguna ley que me ampare o debo acatar la nueva directiva? no tengo ningun contrato laboral firmado. Espero su respuesta. Muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Marisa: si, puede invocar que es un ejercicio abusivo del ius variandi e intimar por telegrama que le mantengan el horario habitual.

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  • Cristian

    Hola, empiezo en un trabajo nuevo y en mi alta de afip figura «trabajo jornada completa por tiempo indeterminado/ trabajo permanente», eso significa que estoy efectivo? Todavía no me hicieron el examem preocupacional, si algo llega a salir mal ya no me pueden «rebotar» ya que el alta ya esta dada? La cuestión es que tomo medicación por un tratamiento médico y tengo temor de que eso sea causa de que no me contraten, pero como ya me dieron el alta yo creo que ya estoy adentro. Desde ya muchas gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristian: significa que lo tomaron por tiempo indeterminado. Pero en todos los contratos por tiempo indeterminados hay un período de prueba de tres meses. Pasados esos tres meses ya tiene derecho a recibir una indemnización por antigüedad en caso de despido. Saludos.

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  • Karina

    Buenas tardes,una consulta trabajé desde marzo a diciembre de 2012 y el último día antes de las vacaciones(28 de diciembre) me dijeron que no me iban a renovar el contrato,cuando hasta el 20 de diciembre, supuestamente regresaba a trabajar el 21 de enero de este año. No me enviaron telegrama ni carta,ni me pagaron mes de preaviso,qué debo hacer?Cómo demuestro yo que ellos no me renovaron el contrato,porque pueden decir que hice abandono de trabajo. Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Karina: si no le notificaron, se tiene que presentar a trabajar (mejor si va con testigos), en caso de que no le permitan ingresar, enviar telegrama solicitando aclare situación laboral bajo apercibimiento de darse por despedido. Mejor si a dicha carta documento la hace un abogado. Cualquier duda mi email es estudioherrera@outlook.com Saludos.

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  • mony

    hola trabajo en municipalidad la matanza, en el año 1997 ingrese en 1998 me dieron la planta permanente pero no fui debidamente notificada, el decreto esta en mi legajo, fue una chicaneada política en el año 2001, me dieron de baja yo no sabia que existia el decreto de planta permanente, en el año 2006 me vuelven a tomar con la ley de contrato de trabajo, antes me tomaron como administrativa, ahora como personal de servicio, no quieren reveer mi situación.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mony: va a tener que acercarse a un abogado de La Matanza para que le haga las gestiones correspondientes, es un caso para analizarlo más detenidamente.

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  • Carla

    Debo enviar el telegrama donde me considero despedida ante la falta de pago del salario conforme a la escala salarial del Convenio Colectivo 24/88? Lo que implicaría reclamar, junto con las diferencias salariales, el pago de la multa de 13 sueldos?
    O sólo el telegrama intimando a que me paguen las diferencias salariales?
    Porque estoy más q segura que pasado el tiempo de maternidad de 7 meses y medio van a despedirme. Y quisiera saber en ese caso si estoy en condiciones y hasta qué punto me es conveniente arreglar un contrato a plazo de 5 años a cambio de no enviar más que el telegrama de diferencias salariales. Un contrato me garantiza conservar mi trabajo? O es lo mismo?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carla: no podés darte por despedida inmediatamente, primero hay que intimar que te abonen las diferencias salariales, bajo apercibimiento de darte por despedida. Siempre en estas cosas es mejor que a los telegramas los redacte un abogado, preferentemente el que si se llega a juicio lo vaya hacer, ya que el intercambio epistolar ya es parte del juicio y cualquier error lo va a afectar al resultado.
      Saludos.

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  • Carla

    Hola!
    Desde ya agradezco que atienda mis inquietudes.
    Trabajaba en principio como mesera en una pizzería de Palermo con una paga de $2000 mensuales,más propinas, a partir de septiembre de 2011. Actualmente llevo 21 semanas de embarazo informado como corresponde mediante telegrama.
    Me ofrecieron trasladarme a una oficina a fin de cumplir tareas administrativas de la empresa y acepté porque iba a estar más cómoda físicamente pero no me. percaté de la desventaja económica que iba a sufrir, porque mi sueldo sigue siendo de $2000 y sigo cumpliendo las 48 hs. semanales. Según el c.c.t.24/88 hay una diferencia considerable.
    Estuve informandome sobre el asunto pero me quedan dudas de cómo actuar.

    Reply
  • flor

    Hola buenas tardes,en mayo del 2012 ingrese a trabajar en un banco,estoy contratada a plazo fijo por licencia de maternidad,ya estoy hace mas de 8 meses y mi duda es si esta bien que me hagan firmar el contrato de vez en cuando,no me den copia del mismo,ya que la empleada no desea volver a su puesto,que deberia hacer ? Con este tipo de contrato corro el riesgo de quedarme sin trabajo no? Graciass

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Flor: el contrato es a plazo fijo, porque es para cubrir una vacante. Le tendrían que haber dado una copia. Si la empleada no quiere volver, ya verá el banco si desea tomarla como efectiva. Es una modalidad de contratación legal, mientras se cumplan los requisitos.

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  • claudia

    hola mi consulta es la siguiente soy empleada domestica estoy trabajando hace 3 meses y mi sueldo es d 1500 pesos cuanto me corresponde de aguinaldo, desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: no realizo por este medio calculos de sueldos ya que hay que ver bien los recibos, si estan bien liquidados, etc. Saludos.

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  • Daniela

    Buenas Tardes:
    Yo firme un contrato a plazo fijo el 28 de diciembre del 2011 (habiendo entrado a trabajar el 23) en el contrato dice que ingreso el 2/01/2012 el dia 28/11/2012 me mandan una carta documento predinciendo de mis servicios el 31/12/2012 por extincio del contrato de trabajo a plazo fijo suscripto el 28/12/2011.
    Los dias que trabaje sin la firma de contrato me los pagaron igual pero como que en “negro”
    Hoy me abonaron el sueldo de noviembre mi empeladora me dijo que enero me abonara el mes de diciembre mas mis vacaciones.
    Cuando fui al sindicato me informaron que me tenian que abonar un mes en bruto por la antiguedad.
    Yo le informe esto y se puso como loca diciendome que firme un contrato a plazo fijo que no me tenia que abonar eso.
    He tenido muchos problemas con ellos es mas cuando me esquince me hicieron ir igual y demas. Hoy me hizo firmar un libro donde decian la asistencia y demas. En el contrato decia que trabajo de 8:30 a 15:30 cuando el local abre 8:15 y yo ingreso a las 8:00 minimo y cierra 15:30 pero hay veces que nos ibamos a las 16 y jamas me pago horas extras.
    Quisiera saber que es lo que me tiene que abonar realmente.
    Gracias!

    Reply
  • Daniela

    Ah me olvidaba en una parte del contrato dice lo siguiente:
    3- se deja expresa cosntancia que al termino del contrato habra cesado la exigencia extraordinaria y transitoria que le da origen y que el empleador recibira de acuerdo a los terminos legales la notificacion del preaviso de acuerdo a los articulos 231, 232 y 233 de la ley de c t no haciendose acreedor a ninguna indemnizacion al temrino del mismo acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 in fine de la let ct

    Me olvidaba comentarle que ella tiene unc ontador que le me maneja tood y ella misma me dio que el contador le dijo que no me tenia que abonar nada de indemnizacion.

    Gracias nuevamente

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: el tema aquí son esos días en negro que trabajó. Ya que si se cuentan, el contrato llega al año y se le debe pagar el art. 250. Por otra parte, las vacaciones se las tendrían que haber pagado inmediatamente, usted no tiene que esperar a enero para cobrarlas. Lo que debería hacer es un telegrama, mencionando que trabajó desde el 23 de diciembre, que el contrato supera el año y se debe abonar la indemnización del art. 250 contrato de trabajo, y que le paguen dentro de los 5 días hábiles este rubro junto con las vacaciones adeudadas bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

      Reply
  • Daniela

    Buenas Tardes:
    Yo firme un contrato a plazo fijo el 28 de diciembre del 2011 (habiendo entrado a trabajar el 23) en el contrato dice que ingreso el 2/01/2012 el dia 28/11/2012 me mandan una carta documento predinciendo de mis servicios el 31/12/2012 por extincio del contrato de trabajo a plazo fijo suscripto el 28/12/2011.
    Los dias que trabaje sin la firma de contrato me los pagaron igual pero como que en «negro»
    Hoy me abonaron el sueldo de noviembre mi empeladora me dijo que enero me abonara el mes de diciembre mas mis vacaciones.
    Cuando fui al sindicato me informaron que me tenian que abonar un mes en bruto por la antiguedad.
    Yo le informe esto y se puso como loca diciendome que firme un contrato a plazo fijo que no me tenia que abonar eso.
    He tenido muchos problemas con ellos es mas cuando me esquince me hicieron ir igual y demas. Hoy me hizo firmar un libro donde decian la asistencia y demas. En el contrato decia que trabajo de 8:30 a 15:30 cuando el local abre 8:15 y yo ingreso a las 8:00 minimo y cierra 15:30 pero hay veces que nos ibamos a las 16 y jamas me pago horas extras.
    Quisiera saber que es lo que me tiene que abonar realmente.
    Gracias!

    Reply
  • Hernan

    igualmente en mi firma esta explicita la fecha con la cual lo firme(siempre que firmo pongo la fecha) por otro lado puedo considerar el contrato a plazo fijo como uno por tiempo indeterminado? ya que el puesto que tengo es de vendedor(a lo cual se dedica la empresa) en una campaña que tiene años y que ademas todos los nuevos empleados entran con ese tipo de contrato

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hernán: si creo que podrías reclamar una indemnización como si fuera un contrato por tiempo indeterminado.

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  • Hernan

    tengo una consulta, yo estoy trabajando en un callcenter(ATENTO) desde 15/2/12, entre con contrato a plazo fijo, hasta el 30/4/12 y me lo van renovando cada 1,2 o 3 meses(fechas de renovaciones: 30/4/12; 31/5/12; 31/8/12; 30/9/12;30/11/12) ademas siempre que firmo contrato me hacen firmar un preaviso de finalizacion el ultimo fue con fecha 31/10/12 pero como me lo dieron el 28/9/12 lo firme con la fecha correspondiente. si me dicen que no me renuevan mas el contrato, que me corresponde? ademas suelen hacer recuperar los dias de enfermedad y si mal no tengo entendido no see pueden hacer mas de 6 hs en call pero a veces hacemos 8 o 9. muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hernán: si no te pagan todas esas horas extras, vas a poder reclamarlas todas. Respecto del preaviso es difícil probar que fueron firmadas con fecha distinta a la que dice el mismo.

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  • Noelia

    hola, queria hacer una consulta. Yo estaba trabajando en Atento (call center) para la aseguradora Assuran representando a santander rio. Cuandoentre me hicieron un contrato a plazo fijo x un mes despues de eso me lo renobaron tres veces mas. Enmi recibo de sueldo figuraba en categoria q eramos Administrativos A, cuando em realidad era Telemarketer. El dia de ayer finalizo mi contrato y no me lo renobaron! No mandaron telegrama y no me pagaron nada! Me han hecho recuperar horas q tenia justificadas x enfermedad! Estoy muy enojada. Quiero saber que se puede hacer judicialmente hablando!

    Reply
  • ricardo

    me olvidaba , soy playero en un estacionamiento, gracias

    Reply
  • ricardo

    Buenas noches DR., tengo un contrato a plazo fijo que que vence el 7/12/2012, me lo hicieron por 3 meses y aparte me hicieron firmar unos recibos en blanco, y sospecho que me quieren echar antes x falta de trabajo y no pagarme, que significan los recibos en blanco y que debo hacer ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ricardo: lo de los recibos en blanco es un fraude grave y no manifiesta una buena intención por parte de sus empleadores. Es complicado después demostrar el abuso de firma en blanco, ya que muchas veces la pericia caligráfica no logra determinar el tema de la antigüedad de la tinta, menos si hay poco tiempo de diferencia.

      Reply
  • isabella

    tengo muchas dudas me gustaria mucho que me ayude a aclararlas.
    estoy por trabajar en una empresa por contrato aplazo fijo de 6 meses. con una remuneracion minima vital de s/750.00.00.
    por ejemplo si empezara mi contrato desde enero del 2013 hasta que termine(6 meses).
    al termino del contrato habria una liquidacion
    que corresponderia ??
    por favor quiero el ejemplo. de como seria la liquidacion.
    gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Isabella: este es un estudio de Argentina, tendría que consultar con alguien que conozca el derecho de su país.

      Reply
  • julia

    Hola buenos días actualmente me encuentro trabajando en un call center y al ingresar firme un contrato a plaza fijo que dice resumidamente: el empleador se conviene celebrar el presente contrato de trabajo a plazo fijo en un todo de acuerdo con las cláusulas por los art, 93 y cctes de la L.C.T
    Primera: el empleador es una empresa dedicada a la mercadotecnica dentro de la cartera de encuentra SPEEDY y tratándose de una campaña de categoría D que involucra grandes volúmenes de personal insumirán un periodo de trabajo determinado.
    segunda:las labores se ejecutaran desde el 07/05/2012 y hasta el 30/06/2012 siendo el presente suficiente notificación del pre aviso exigido por el art. 94 LCT.
    tercera: producido el vencimiento del plazo, se extinguirá de pleno derecho sin obligación indemnizatoria salvo pacto expreso de renovación conforme al art 94.
    Ante todo ésto he firmado por única vez éste contrato y luego las renovaciones consta de un alta y baja de afip nada más a las que he firmado cada 2 meses. con lo cuál en caso de no renovarse a fin de mes nuevamente correspondería indemnización? y de que tipo?por que hay demasiada rotación de personal y cada vez que no le renuevan a alguien les pagan el proporcional de vacaciones y aguinaldo y nada más. nuestro sueldo aproximado es de $3600, tengo la duda de si el motivo por el cual tenemos contrato plazo fijo esta suficientemente justificado como para hacernos ésto ya que la renovación depende de tu rendimiento en las ventas. Agradecería su respuesta. Desde ya muchas gracias

    Reply
  • julia

    Hola buenos días actualmente me encuentro trabajando en un call center (atento) y al ingresar firme un contrato a plaza fijo que dice resumidamente: el empleador se conviene celebrar el presente contrato de trabajo a plazo fijo en un todo de acuerdo con las cláusulas por los art, 93 y cctes de la L.C.T
    Primera: el empleador es una empresa dedicada a la mercadotecnica dentro de la cartera de encuentra SPEEDY y tratándose de una campaña de categoría D que involucra grandes volúmenes de personal insumirán un periodo de trabajo determinado.
    segunda:las labores se ejecutaran desde el 07/05/2012 y hasta el 30/06/2012 siendo el presente suficiente notificación del pre aviso exigido por el art. 94 LCT.
    tercera: producido el vencimiento del plazo, se extinguirá de pleno derecho sin obligación indemnizatoria salvo pacto expreso de renovación conforme al art 94.
    Ante todo ésto he firmado por única vez éste contrato y luego las renovaciones consta de un alta y baja de afip nada más a las que he firmado cada 2 meses. con lo cuál en caso de no renovarse a fin de mes nuevamente correspondería indemnización? y de que tipo?por que hay demasiada rotación de personal y cada vez que no le renuevan a alguien les pagan el proporcional de vacaciones y aguinaldo y nada más. nuestro sueldo aproximado es de $3600, tengo la duda de si el motivo por el cual tenemos contrato plazo fijo esta suficientemente justificado como para hacernos ésto ya que la renovación depende de tu rendimiento en las ventas. Agradecería su respuesta. Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julia: si no han firmado por escrito las renovaciones de contrato entiendo que no se suplen con la firma del alta del AFIP, por lo cual deberían recibir indemnización en caso de no renovación. Más teniendo en cuenta lo que mencionás en el último párrafo.

      Reply
  • Fernanda

    buenas tardes… quisiera hacer una consulta… hace 1 año que trabajo para una empresa. Mi contrato en el encabezado dice contrato a plazo fijo… pero en la narracion dice que las tareas son eventuales hasta capacitar al personal fijo por un cambio de sistema… no tiene vencimiento…y en mi recibo de sueldo dice tareas eventuales… No se si guiarme por contrato a plazo fijo o por uno eventual… ya se cumplio el plazo de capacitacion del personal fijo y todavia no me han dicho nada sobre mi contrato… me podrian ayudar con esto?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernanda: en los contratos de trabajo eventuales, cuando se termine el motivo por el cual se realiza, y el trabajador contratado bajo esta modalidad continua prestando servicios, el contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado.

      Reply
  • Matias

    Hola queria que me ayuden en un tema. Mi contrato a plazo fijo tiene fecha de inicio el 18-11-2010 al cual me lo han ido renovando pero siempre respetando esa fecha. que liquidacion me corresponde teniendo en cuenta los datos anteriormente mencionados.
    Aguardo comentarios.

    Sds

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: para calcular la liquidación hay que ver cómo termina la relación laboral, si es por renuncia, despido, fin del contrato. Además habría que ver los recibos. Si es por fin del contrato corresponde además de todos los rubros devengados como vacaciones, aguinaldo, etc., por ser mayor a un año corresponde la indemnización del art. 250 de la ley de contrato de trabajo, es decir medio mes de sueldo por año trabajado o fracción superior a tres meses.

      Reply
  • claudia

    Buenas tardes dr: mi consulta es la siguiente, a mi marido lo llaman x las temporadas de verano a trabajar en una empresa multinacional con contrato a plazo fijo, lleva 3 ó 4 temporadas en esta modalidad (algunas son x 1, 2 …5 meses)dependiendo de la necesidad de la empresa.Este año esperando el bendito llamado de todos los años se entera de que han contratado en la misma modalidad a cerca de 35 operarios nuevos sin llamar a los que anteriormente eran llamados, excluyendo también a mi marido.mis preguntas son:Es esto correcto legalmente?(moralmente ya sé que no),cuándo y en qué circunstancias un contrato de trabajo a plazo fijo puede o DEBE convertirse a tiempo indefinido?; los contratos que la empresa le hacía firmar se van renovando mes a mes así trabajara 5 meses seguidos, algunas veces firmaba 2 contratos juntos ya que se acumulaba el del mes en curso y el anterior ya trabajado, es esto legal?.Le consulto esto no porque queramos ninguna indemnización en el caso de q correspondiera,pero si luchar por lograr una fuente de trabajo permanente.Desde ya muy atento y muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: el contrato es legal, es un contrato por temporada. El empleador cada año notifica al empleado para iniciar las tareas, 30 días antes de la fecha de iniciación. En caso de que no lo haya notificado, se da por terminada la relación laboral y el empleador debe abonar las indemnizaciones correspondientes. Lo que deberían hacer es cursar un telegrama laboral a la empresa.

      Reply
  • Fabian

    Quiero corregir informacion el contrato es siempre desde el 1/1 hasta el 31/12 ya que en el comentario superior puso erroneamente el tiempo de duracion del contrato
    gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabián: no, el plazo de 5 años es el máximo por el cual puede hacerse un contrato. Respecto a cuándo es por tiempo indeterminado, te respondo lo que respondí varias veces: si estás trabajando y el empleador está cumpliendo, aunque te hagan contratos de trabajo a plazo fijo, la situación no es tan mala, aunque siempre se puede solicitar que te pongan como trabajador por tiempo indeterminado.
      En el caso de que llegue el momento en que el empleador decida no renovarte el contrato siempre tenés la posibilidad de discutir ese distracto y solicitar una indemnización considerando que no se justificaba el contrato como plazo fijo, o no se cumplió correctamente con el preaviso y solicitar indemnización como contrato de trabajo por plazo indeterminado.

      Reply
  • Fabian

    Hola trabajo para una empresa del estado y me dan todos los principios de año un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO ad referendum del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 93,94 y 95 concordantes de la ley 20.744.
    Este contrato es un contrato a plazo FIJO DETERMINADO desde el 1/6 al 31/12. Actualmente llevo 1.8 anos de antiguedad por el bono de sueldo, pero lo he firmado dos veces ya que mi ingreso fue en noviembre del 2010 lo cual a pesar de no llegar a 2 anos de antiguedad lo firme en noviembre del 2010 y enero del 2011.
    El tipo de servicio es 000 SERVICIOS COMUNES CONTINUOS.
    ***Cuanto tiempo tengo que esperar para que el contrato sea por tiempo indeterminado?, 5 años?
    **** Que seguridad laborar tiene este tipo de contrato?
    Desde ya muchas gracias, un saludo cordial para Usted.

    Reply
  • Marco Nova

    Tengo Contrato por tres meses y venció el 02 de Agosto de 2012, que sucede si no me dan por escrito renovación de contrato.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marco: recién hoy vence. Si seguís trabajando, no pasa nada, seguís como un trabajador por tiempo indeterminado.

      Reply
  • Edgardo

    Hola, mi pregunta es que requisitos debe reunir un contrato a plazo fijo a cinco años para que sea válido y no tenga riesgos sobre un despido dentro de ese lapso de tiempo. Aguardo su comentario a mi correo, Saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Edgardo: los requisitos están en el post, hay que ver si la naturaleza de las tareas implica que un contrato por ese plazo es válido. Además debe estar por escrito. Riesgos de despido siempre existen, la ley da protección contra el despido arbitrario estableciendo una indemnización al trabajador.

      Reply
  • ines diez

    Buen dia, tengo un contrato a plazo fijo desde el 1°de septiembre de 2009 al 1° de se´ptiembre de 2012 y estoy embarazada de 45 días, mi empleador puede despedirme??, Muchas gracias por su respuesta, Inés.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Ines: el caso hay que verlo mejor para darle una respuesta, hay que ver si el contrato a plazo fijo es válido. Le recomiendo una consulta personal ya sea en mi estudio o con un abogado de su zona.

      Reply
  • marcos javier ruiz

    hola mi pregunta es que yo estoy trabajando en la secretaria de comunicaciones y hice un reclamo via ministerio y las autoridades firmaron mi acenso hace 4 años y todavia no me lo han pagado yo ya agote las vias administrativas legales que pasa conmigo si le inicio acciones legales sigo trabjando o me despiden?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Marcos: si sos empleado público, gozás de estabilidad, por lo que no pueden despedirte. Deberías iniciar juicio para reclamar lo adeudado.
      Saludos.

      Reply
  • Juan Manuel

    Buen Dia Dr. mi consulta es la siguiente:
    Tengo entendido que la indemnización por un despido sin causa se paga de la siguiente manera. Se paga por cada año o fracción mayor a 3 meses una suma igual al mejor sueldo cobrado por el empleado.
    Ahora mi pregunta es esta ¿ ese mejor sueldo es de-acuerdo a lo que dice el recibo o a lo declarado ante anses/afip por la empresa?. porque en mi caso no es lo mismo mi recibo dice $4700 pero los aportes los hacían por $5800

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Juan Manuel: es por el mejor sueldo devengado, es lo que cobrabas. Si te correspondía cobrar más de acuerdo a tu categoría en el convenio colectivo correspondiente que lo que cobrabas efectivamente, deberías realizar el reclamo por la diferencia de haberes. Lo del ANSeS no se toma para liquidar, pero te convendría fijarte en la escala salarial para ver si te estaban pagando bien.
      Saludos.

      Reply
  • Ezequiel

    Dr. Herrera antes que nada lo felicito por la claridad de sus respuestas a las quienes transitamos el espinoso camino del trabajo.

    Mi consulta es: Trabaje con contrato de plazo fijo del 21/ 9 / 2011 al 21/1/2012 ( 120 días ) con renovación al 21/4/2012. El 21 recibí la CD notificando que a partir del 20 se prescindía de mis servicios.

    ¿ Qué items corresponde abonar en la liquidación final ?. Corresponde preaviso y los 14 días de vacaciones si tomamos en cuenta que entre ambos contratos trabaje 7 meses. Esty en Còrdoba y me gustarìa contactarlo

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Ezequiel; si, corresponde preaviso, vacaciones, SAC proporcional, los días trabajado, cualquier otro rubro adeudado que esté en el convenio.
      Saludos.

      Reply
  • Diego

    Me olvide decir q mi salario es de $5000 netos!
    muchas gracias

    Reply
  • Diego

    Hola quisiera hacerles una pregunta, estoy con un contrato a plazo fijo y se me termina a fines de abril. Las fechas establecidas de duración en el contrato fueron 02/09/2011 al 30/04/2012, mi pregunta es saber como sería mi liquidación final, ya que no recibí preaviso.
    Muchas gracias
    Saludos

    Reply
  • S.A.

    Estimado Doctor Herrera

    Gracias por sus respuestas a las inquietudes, me pregunto si podrìa darme una idea lo màs cabal posible respecto de mi situaciòn laboral, el dia 4 de abril cumpli UN AÑO trabajando en la empresa (banco privado de negocios) en la modalidad de contratada a plazo fijo; con todos los recibos en perfecta forma, el cobro y descuento de todas las obligaciones, vacaciones, SAC, etc.
    El primer contrato fue por tres meses; se cumpliò y firmamos otro màs por otros tres meses; al finalizar ese casi sobre fin de año, me volvieron a contratar por 6 meses màs, que se cumplen el 30 de junio. No hay una manera precisa de lograr que en RRHH me den algùn tipo de certeza respecto de la efectivizaciòn, todas las veces la persona con la que firmo los contratos me dice que estoy en mi derecho de buscar otros empleos si asi me parece; realmente creo que estar màs de un año en esta modalidad, con tareas que justifican mi presencia, es un poco demasiado.
    El ultimo contrato vence el 30 de junio y necesitaria saber segun las leyes laborales vigentes en caso que no se haga renovaciòn y no se me efectivice tampoco, què me corresponde cobrar màs allà del sueldo del ùltimo mes y los proporcionales de SAC y vacaciones. Y si existe alguna manera de lograr tener una idea màs firme respecto del futuro laboral en la empresa antes que finalice este contrato, sin poner en peligro el empleo. Es muy dificil y angustiante no poder emprender nada ni a corto ni a mediano plazo por no tener certeza del futuro laboral.
    Muchisimas gracias y saludos cordiales.

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    • Emiliano Herrera

      S.A.: le repito lo que contesté en varias consultas, si su relación laboral está correctamente registrada mientras continúe la relación laboral no debería hacerse problemas. En caso de que no le renueven el contrato, ahí va a reclamar que le paguen la indemnización como empleada por tiempo indeterminado. Saludos.

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  • laura

    Soy profesora y tengo la siguiente consulta mi empleador me despidio el 29 de febrero de este año sin darme ningun aviso anticipado, por el artículo 159 termino de contrato plazo fijo al ser este un contrato plazo fijo ¿el empleador no tiene obligación de darme carta de aviso en diciembre? que debo de hacer.
    De ante mano le agradesco la respuesta.

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    • Emiliano Herrera

      Sí, al faltar el preaviso debe pagar la indemnización sustitutiva.

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  • Melisa

    Buenos días: tengo una duda, y la verdad es que, pese a que investigué bastante acerca del tema, las opiniones al respecto son dispares. Espero que alguien sepa como se debe proceder en éste caso, y pueda ayudarme:

    Un conocido tiene contrato a plazo fijo (por seis meses) que se vence el 09/03. Hace dos semanas le informaron desde la empresa (de manera verbal), que no existe voluntad de renovar, por lo que el día de la fecha estipulada por contrato deberá dejar de prestar servicios, y se le liquidará los haberes correspondientes. No obstante, la empresa no preavisó fehacientemente via telegrama la extinción del contrato por finalización de plazo, por lo que, a mi entender, el mismo se transformó en un contrato por tiempo indeterminado, tal como explica la LCT. ¿Corresponde entonces que en la Liquidación Final se abonen los conceptos indemnizatorios correspondientes a un contrato por tiempo indeterminado?
    Muchos opinan que no corresponde, debido a que, si ésta persona deja de prestar servicios el dìa en que finaliza el Contrato, no se transforma èste último en uno indeterminado. Por el contrario, muchos otros sugieren que, si la empresa no preavisa en tiempo y forma, debe indemnizarse al trabajador abonándole lo equivalente a la extinción de contrato (indeterminado) sin justa causa. Existe Jurisprudencia que falló a favor de una trabajadora que, encontrándose en esta misma situación, reclamaba la indemnización en cuestión, por lo que la empresa debió pagar la indemnización del ART 245, días trabajados, sustitución de preaviso, integración mes de despido, y el resto de los conceptos correspondientes…

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  • gus

    HOla! tengo una consulta kisiera saber que m tienen q pagar si una empresa me hecha antes de q termine el contrato de 3 meses… la justificacion es q tienen mucho personal.
    todavia no m llego el telegrama.
    dicho contrato dice q se m vence en 12 d este mes! y periodo para cubrir vacaciones! y hoy la empreza m despide pero de palabras. faltando 10 dias para q vensa en contrato. desd ya gracias por tu espacio y atencion! espero tu opinion profesional.
    te dejo mi mail, gus_tavo_1990@hotmail.com salu2

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  • Victor Fernandez

    Hola, buenos dias. Mi consulta es la siguiente, mi mujer hace aproximadamente 7 años que trabaja (en negro) en una panaderia haciendo tareas de limpieza, es decir limpia los pisos, las maquinas, los baños, las bandejas del pan, etc…,hace 5 meses su jefe le dijo que le haria contrato y desde hace 5 meses el jefe le entrega a mi mujer su correspondiente recibo de sueldo firmado por ambas partes, pero sin embargo mi mujer me cuenta que nunca firmo ningun contrato de trabajo.En los recibos de sueldo figura la Categoria:Peon general, ala Tarea:Limpieza, antiguedad,etc…todo aparentemente normal, pero nunca se firmo un contrato, es eso posible y legal??. Gracias por atenderme y un saludo cordial.

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    • Emiliano Herrera

      Dos cosas: sí no firmó contrato, es porque está como empleada por tiempo indeterminado. Segundo, sí no le respetan la antigüedad incluyendo el período en negro, tiene derecho a reclamar que la incluyan. Saludos.

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  • Josué

    Hola,trabajo en un supermercado y me hicieron contratos de 6 meses renovables hasta que llego a 1año,y despues me dijeron que me tendrían que poner al paro los 4 meses para que me pudieran sacar, porque al año habría que hacerme fija en el trabajo, eso es correcto o me están engañando? Como había escuchado que para hacer fijo hacían falta 3 años no se si variara por ser un supermercado.gracias

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  • damian

    Buenas Dr. Herrera .
    Mi pregunta es la siguiente , nosotros somos de un astillero contratados en Bs As y trabajando en Uruguay y nos hicieron 5 contratos a plazo fijo , el primero de 1 año , el 2 de 1 mes , el 3 de 6 meses , el 4 de 6 meses y el 5 de 2 meses , que en el ultimo nos dieron aviso de que el contrato se terminaba el 28 de febrero del 2012 . Mi pregunta es , la indemnisacion que nos quieren pagar es de 1/2 sueldo por año trabajado , mas proporcional de aguinaldo , mas proporcional de vacaciones . Esta bien eso o es una oportunidad que ve el empleador . Y nos quiere llevar al ministerio a firmar que esta todo bien , y encima la indemnisacion nos la paga en cuota .ESO esta bien !!!!!!.El tema es que estamos haciendo un barco y el proyecto sigue y el dueño del barco nos quiere contratar directamente haciendo un contrato «eventual » que es eso ?
    Desde ya muchas gracias por el espacio que nos da a todos los que no tenemos ideas de las leyes
    Pd: Si podria contestarme cuanto antes se lo agradeceria

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    • Emiliano Herrera

      En principio, si consideramos válidos a esos contratos sucesivos, está bien la indemnización. Se puede discutir la validez de esos contratos, y en vez de medio mes correspondería un mes por año. Vas a tener que buscar un abogado o ir al sindicato. Saludos.

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  • rodrigo

    gracias por la respuesta, el preaviso si me llego y lo firme por lo que no se si tengo que presentar este telegrama que me piden o no…

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  • rodrigo

    doctor buen dia… mi consulta es la siguiente en el dia de hoy termino mi contrato a plazo fijo que fue de 3 meses con una empresa y me pidieron que envie un telegrama de renuncia es correcto esto? lo tengo que hacer o es alguna maniobra para no pagarme todo.
    trabajo en una agencia de viajes y me dijeron de pagarme vacaciones aguinaldo sueldo basico y comisiones que se cobran a mes vencido espero su respuesta.
    que es lo que me tienen que pagar ademas?

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    • Emiliano Herrera

      Rodrigo: si la empresa hizo todo bien, no deberían tener que pedirte la renuncia. Quizás lo que pasó es que se olvidaron de realizar el preaviso, por lo que si no renuncias y te despiden deberían pagarte indemnización por antigüedad y preaviso.
      Saludos.

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  • MATIAS

    Hola doctor.
    Te hago una consulta, trabajo por contrato a plazo fijo desde el de mayo del 2010 , la cuestion es q este ultimo contrato se me vence el 5 de abril y por lo que me dijeron no me van a renovar.
    tengo derecho a reclamar mi indemnización??

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    • Emiliano Herrera

      Matías: te corresponde la indemnización del art. 250 de la L.C.T., que equivale a la mitad de la indemnización por antigüedad.
      Saludos.

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  • Marce

    Buenas noches Dr. Herrera le agradezco infinitamente su respuesta y el tiempo empleado para ayudarme a aclarar mis dudas que dicho sea de paso me fue muy satisfactoria.Que tengamos un buen 2012y nuevamente MUCHAS GRACIAS!!!

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  • Marce

    Buenas tardes Doctor desde ya muchas gracias!lei todos los comentarios y no me vi reflejada en ninguno por eso mi consulta.Trabajo hace nueve años de los cuales cuatro en blanco como encargada en el bufett de una escuela privada mi jefe es una sociedad de hecho el cual tiene esta concecion y en otros colegios mas el tema es mi contrato es de marzo a noviembre año tras año y los otros meses no me paga nada ni me aporta ni siquiera la obra social.esto es legal?yo le puedo reclamar que me pague algo en esos meses?yo tendria que tener aportes como empleada con contrato indeterminado dedpues de tanto tiempo?

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    • Emiliano Herrera

      Marcela: tu modalidad de trabajo se denomina contrato por temporada, y no genera derecho a recibir compensación por los meses en los que no trabajás. Pero sí deben pagarte al finalizar, los días de vacaciones no gozados, sac, etc., como en cualquier otra relación laboral.
      Por lo que parece, estás como empleada con contrato indeterminado, pero con la modalidad por temporada. Esto significa que tienen la obligación de llamarte todos los años al iniciar la temporada, en caso de que el empleador no lo haga, te podés dar por despedida y percibir la indemnización por despido.
      Saludos.

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  • Melisa

    Hola! Quería hacerte una consulta. Desde el 2005 estoy trabajando en una escuela de teatro municipal. Trabajo por contrato de 2 años en teoría pero nunca me hicieron firmar nada. Este año no me renuevan el contrato por cuestiones que ellos aluden a «pedagógicas», pero la realidad es que no tienen ninguna prueba para demostrar esas cuestiones. Hay algo de lo que me pueda agarrar «legalmente»? Gracias.

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    • Emiliano Herrera

      Melisa: si, pero va a necesitar un abogado, ya que va a tener que enviar telegramas y casi seguramente hacer el reclamo por la vía judicial.
      Saludos.

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  • MARIA

    BUENOS DIAS,NECESITARIA SABER SI ME CORRESPONDE INDEMNIZACION. EN MI CASO TRABAJO DESDE OCTUBRE DEL 201O CON UN CONTRATO A PLAZO FIJO POR CONSULTORA. SUPUESTAMENTE IBA A TRABAJAR POR 6 MESES PERO LUEGO EXTENDIERON EL CONTRATO POR SURGIR OTRO REEMPLAZO Y EL MISMO FINALIZA LOS PRIMEROS DIAS DE MARZO (LA CONSULTORA TODAVIA NO ME AVISO PERO LO SE PORQUE ME LO DIJERON EN LA EMPRESA EN LA CUAL TRABAJO)ESTOY EMBARAZADA Y QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE ALGUN TIPO DE INDEMNIZACION ESPECIAL YA QUE POR MI ESTADO NO PODRE ENCONTRAR TRABAJO HASTA EL AÑO PROXIMO.DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

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    • Emiliano Herrera

      María: si el contrato a plazo fijo se hizo de acuerdo a la ley y cumple todos los requisitos del artículo que está en esta página, no corresponde indemnización. Si por alguna razón, el contrato no cumple con los requisitos legales, te van a corresponder las indemnizaciones de ley, incluida la relacionada con el embarazo. Saludos

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  • Juan Carlos

    Trabaje con un contrato a plazo fijo de 4 meses, del 7/7/2011 al 7/11/2011, luego me hicieron una extensión por tres meses mas( de palabra)Ahora me hicieron un nuevo contrato (esta vez si en papeldel 6/2/2012 al 6/7/2012.
    Pregunta1: cuantos dias corresponden de vacaciones antes del 6/2/2012?
    Pregunta2: corresponde alguna indemnización?

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    • Emiliano Herrera

      Juan Carlos: indemnización en que sentido? ¿No estás trabajando todavía?

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  • Franco

    hola,, estoy trabajando en un fabrica de calzado hace 6 meses. me hicieron 4 contratos , 2 de 1 mes, 1 de 3 y otro de 2.. cuantos contratos me pueden hacer antes de quedar efectivo?.. cuanto tiempo puedo estar por contrato?? desde ya muchas gracias

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  • Franco

    hola,, estoy por contrato en una fabrica de calzado hace 6 meses,, m isieron 4 contratos. 2 de un mes, 1 de 3 meses y 1 de 2 meses,,, cuantos contratos pueden hacerme antes de ponerme efectivo… cuanto tiempo m pueden tener por contrato?? desde ya muchas gracias

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  • Romina

    Hola! Quiero hacer una consulta, trabajo en una empresa de envases durante la mañana. tenía un contrato laboral a plazo fijo por 3 meses (4 hs y media) y me pagaban $750 x mes.. esta remuneración está acorde a la cantidad de horas o no? ahora volvieron a renovarme por seis meses el contrato y me pagan $1300..menos deducciones.. se justifica? o es un abuso?

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