El art. 90 de la ley de contrato de trabajo establece que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Y agrega que «la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado »

Si bien existe una concepción que supone que ya con el cumplimiento del inciso a (fijación en forma expresa del plazo) se encontraría configurado el contrato a plazo fijo, corresponde entender a los requisitos establecidos por el art. 90 como acumulativos, es decir que ambos tienen que darse para que caiga la presunción de contrato de tiempo indeterminado y se convierta en un contrato a plazo.

La justificación exigida por el apartado b del art. 90 LCT, se tiene por cumplimentada cuando mediante esa contratación se persigue satisfacer necesidades de la empresa de carácter temporario o transitorio, que imponga la realización de tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien tareas propias de ésta pero que por alguna contingencia provisoria sea necesario atender mediante éste tipo de contratación.

Así, en «Ross, Claudio Jorge c/ Mathus, Carlos Enrique s/ Despido.» la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, dijo que «el cumplimiento del requisito formal establecido en el inciso a) del art. 90 de la LCT -fijación expresa, por escrito del plazo-, es insuficiente para privar de operatividad a la presunción inicial de indeterminación del plazo. El solo recaudo de la forma escrita que el empleador está en condiciones de imponer no puede destruir el andamiaje indemnizatorio con que la ley procura compensar el sistema de libertad de despido que consagra.»

En el mismo sentido se expidió la CNTrab. en «Alegria Ricardo Javier c/Trinter Repuestos SA s/ despido», sentenciando que,  «De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 L.C.T. para que el contrato se considere celebrado a plazo fijo, es necesario que se encuentren reunidos dos requisitos, y que son acumulativos: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Y este último recaudo es el que a mi modo de ver no aparece satisfecho en el expediente, porque no encuentro probadas cuáles son las causas objetivas, fundadas en las modalidades de las tareas o de la actividad, que permitan justificar la contratación del aquí reclamante bajo esa modalidad

El TSJ de Córdoba,  en autos «TRAVERZARO, Julio C. c/ Carlos Torzano y/u otro – Demanda – Recurso de Casación«, estableció que «para admitir la adopción de la figura laboral alegada por la patronal, debe demostrarse la existencia acumulativa de ambos requisitos del dispositivo mencionado. En modo alguno resulta eficaz sólo la redacción por escrito de un contrato estableciendo un plazo de vencimiento, sino que es imprescindible avalar la voluntad de las partes con razones objetivas que condicionen la necesidad de apartarse del principio general de indeterminación consagrado en los arts. 10 y 90 ib. Además, apuntando a un análisis integral de la ley, cabe advertir que el legislador siempre tendió a descartar la subjetividad patronal.»

En consecuencia, el empleador, además de justificar la relación a plazo fijo por medio del instrumento escrito firmado, debe acompañar las pruebas tendientes a demostrar la necesidad de dicha modalidad de contratación, ya sea debido a las tareas desarrolladas por la empresa, o a contingencias especiales.

546 Comments

  • Lucas

    Estimado Dr. Herrera.
    En Noviembre del 2013 me contrataron en una compañía aseguradora por medio de una consultora.
    El día 12 de Septiembre de este año me efectivizaron. Con lo cual comenzaría nuevamente el periodo de prueba ya que no me cuentan la antigüedad en la que trabaje con la consultora.

    Mi consulta es, si ellos deciden desvincularme antes del 12/12/14 que es una posibilidad que se baraja yo debería cobrar indemnización o no? Ya que mis tareas más alla de ser contratado o no comenzaron hace 1 año y si decidían no efectivizarme la consultora tendría que re ubicarme.

    Saludos, quedo a la epsera de su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucas: estimo que sí te correspondería indemnización, porque es la misma relación laboral.

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  • Rodrigo

    Hola Emiliano, tengo una consulta, estoy trabajando en un call center hace 7 meses, estoy a plazo fijo y estos ultimos 3 meses me estan renovando mes a mes, el tema es que fui al medico y me dijo que estoy teniendo principio de hiatus, el problema es que si presento carpeta nose que es lo que pasaria con mi contrato, si finaliza y estoy de carpeta medica, me lo tienen q renovar? o finaliza y no me lo renuevan por estar de carpeta medica? Muchas gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Rodrigo: anda un abogado que haga un telegrama laboral, habría que ver si se trata de una enfermedad profesional

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  • Ana

    Hola Dr Tengo una consulta. A principios de Julio fui contratada por plazo fijo, el contrato tenia una duración de 3 meses.
    Nunca recibí el pre aviso como decía el contrato y ahora no me lo quieren abonar, alegando que yo firme el pre aviso (que no es mas q el contrato q firme en Julio donde dice fecha de inicio y fin – que calculo yo tiene que decir si o si si es un contrato a plazo fijo-). Mi consulta es la siguiente, corresponde que me abonen el preaviso? Corresponde reclamarlo? Muchas gracias!

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  • Walter

    Hola como va, tengo una consulta, hace cuatro meses q estoy trabajando por agencia y al quinto mes me dijeron q me pasaron a planta permanente es decir q me. Dejaron efectivo y me. Dijeron q tenia q mandar el telegrama de renuncia a la agencia. Me corresponde alguna indemnización o algo por parte de la agencia al renunciar a ella?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Walter: no, si renuncia no le corresponde ya que la indemnización por antigüedad es en casos de despido.

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  • Aaron

    Buen día doctor, una consulta. Me están dando vueltas para que me paguen la liquidación porque supuestamente les llegó el telegrama el día 22 y me dijeron que cuando cierra la quincena al cuarto día hábil iba estar el cheque y todavía no está, y me tienen así, se puede hacer algo?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Aaron: si no te la pagan, lo que podés hacer, es ir a la via administrativa, al ministerio, o si no ir directamente por la vía judicial.

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  • Juan

    Hola Dr. mi pregunta es si cuando se renueva un contrato a plazo fijo (este es por un año y lo van a renovar por un año más) corresponde que se realice al preaviso igualmente. Gracias

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  • alejandro

    hola yo quisiera saber yo entre a trabajar en una fabrica me pusieron en blanco a los 15 dias me salio un mejor trabajo y abandone y ellos no me mandaron el telegrama tengo que sequir cobrando

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: en cuanto hagas el reclamo te van a mandar un telegrama diciendo que abandonaste el trabajo. Además no tenes presentismo en esas fechas, lo único que podés pedir es, si no te pagaron los días trabajados, que te los abonen.

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  • fernando

    buenas tardes,
    queria consultar por mi situacion laboral, estoy trabajando para una agencia de trabajo eventual en una empresa chilena hace 4 años. estoy con la agencia desde el 2010 fui solo hasta ahi para firmar el alta de la afip y nunca mas me llamaron, me pagan el sueldo bien a tiempo pero ya no quiero pertenecer mas a la agencia queiro que me efectivicen. como debo actuar ane esta situacion? desde ya muchas gacias saludos.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: de todos modos, por más que esté en una empresa de servicios eventuales la empresa que te contrata es responsable, y te corresponde el convenio por la actividad que desarrollás por los arts. 29 y 29 bis de la ley de contrato de trabajo que establecen:

      Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad.

      Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

      En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.

      Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente contínuo o discontínuo, con dichas empresas. (Párrafo sustituido por art. 75 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)

      Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

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  • Hernan

    Hola , queria hacer una consulta … Firme un contrato a prueba por tres meses , por razon personales trabaje un plazo de 5 dias y por esos motivos personales me ausente . Luego recibo un telegrama que me resinden el contrato y que valla a buscar liquidacion final . Solamente me abonarian los 5 dias trabajados o um.proporcional de los 3 meses de contrato ? Espero respuesta Muchas Gracias .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hernán: solamente los 5 días trabajados, proporcional de SAC que va a ser muy poquito y no hay mucho más.

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  • Aaron

    Buen día Dr Herrera. Una consulta en junio estoy contratado por una consultora para trabajar en una fábrica y estuve estas dos últimas semanas parte de enfermo y cuando me dieron de alta la fábrica me dio de baja, me corresponde algo? Puedo iniciar juicio? Que debo hacer? Gracias espero su respuesta

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Aaron: en realidad, le tienen que liquidar lo pendiente, y nada más. Dado que no tenía tres meses todavía estaba en período de prueba, no le corresponde indemnización por antigüedad, pero si no le dieron los 15 días de preaviso, se los deberían pagar también. En suma: la liquidación debería incluir: a) días trabajados; b) SAC proporcional; c) indemnización sustitutiva de preaviso + SAC sobre preaviso; y d) indemnización por vacaciones no gozadas + SAC sobre vacaciones no gozadas.

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  • Osvaldo

    Buenas noches Doctor. mi consulta es; en una consultora me hicieron un contrato a plazo fijo por 6 meses, y me dicen que por decisión de la empresa el contrato lo terminan 2 meses antes, me piden que envié telegrama de renuncia. Quiero saber si es legal y si debo renunciar y si de todos modos no se me indemniza ni paga los meses restantes. Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Osvaldo: si lo quieren despedir deberían indemnizarlo, no solicitarle la renuncia, no corresponde.

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  • Belen

    Hola! Una consulta, si una empresa ha contratado a plazo fijo a dos empleados el 01/08/2012, a uno por 90 dias y al otro por 120 dias. A ambos el 05/10/2012 les comunica que su contrato vence en la fecha fijada. El empleador en este caso, ha actuado de acuerdo a la norma legal??

    Reply
  • paula

    Del comentario anterior hace 5.meses que se comprometio la agencia a conseguirme trabajo y no lo hicieron que debo hacer deben indemnizarme aunque haya tenido contrato indeterminado?

    Reply
  • paula

    Buen dia mi pregunta es que trabaje 1 año en el comercio por una consultora contrato indeterminado cuando iva a ser el mes 13 no me llamaron mas ni me avisaron tuve que ir a preguntar y m dijeron que no había vacantes hoy pasaron 5 meses y nada cobre mi ultimo sueldo nada mas me corresponde algo mas?saludos gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paula: si, hay una par de indemnizaciones que te corresponderían, la indemnización por antigüedad, las vacaciones no gozadas, falta de preaviso.

      Reply
  • erica

    buenas tardes, quisiera hacerle una consulta, estube trabajando en una empresa desde febrero del 2014 hasta recién me entero fines de junio de del mismo año, actualmente me encuentro bajo art por un accidente laboral, puede mi empleador dar de baja mi contrato estando bajo tratamiento y sin haberme notificado? a todo esto tampoco me pagaron el mes de junio, que debería hacer?? gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Erica: No, el empleador debe notificarle de la finalización del contrato. Si usted no tuvo el alta del ART todavía, le deberían seguir abonando sus haberes normalmente.

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  • Mora

    Estimado Dr Herera, mi consulta es la siguiente, me contrata una consultora para trabajar en una empresa en principio en forma eventual por dos meses para hacer un determinado trabajo en esta empresa,. Ya llevo casi 10 meses y me trabajo ha aumento en tareas por las cuales no se había hablado, nunca firme un contrato de trabajo, estoy dada de alta en afip por la consultora, nadie sabe decirme hasta cuando trabajo ni la empresa ni la consultora, cual seria mi situación por derecho, ya que entiendo de un dia a otro me diran que no trabaje mas, que debo hacer, que ley me ampara, corresponde indemnizacion, corresponde que me envien telegrama de despido o solo pueden decirme que no valla mas de palabra, que recaudos deberia tomar?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mora: si le dicen que no trabaja más, deberán abonarle una indemnización, por antigüedad, preaviso, etc. como a cualquier empleado por tiempo indeterminado. Y si, es por telegrama de despido.

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  • tam

    hola queria consultar entre a trabajar en una empresa de indumentaria femenina , me hicieron 5 contratos a plazo fijo uno de dos meses y otros de un mes .. el hecho que estoy desde el 11 de diciembre del 2013 y supuestamente me iria el 12 de agosto de 2014 .. me faltaria firmar el ultimo contrato del 13 de julio hasta el «12 de agosto» , me pagaron una liquidacion final sin haber terminado de trabajar con 5 meses de antiguedad, veo el ultimo recibo de sueldo del mes de junio y me sacaron toda la antiguedad.. eso esta bien?
    siempre trabaje continuamente , y hasta la fecha no me llega ningun preaviso de despedido o de termino de contrato..
    y como se tomaria la antiguedad de meses 8 meses para una liquidacion final

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Tam: hay muchas irregularidades, pero de todos modos cuando se termine la relación laboral podés reclamar todo lo que corresponde.

      Reply
  • Cristian

    Hola buenas tardes. Queria hacer una consulta que me surgio este mes.
    Estoy bajo el contrato de plazo fijo tiempo parcial.
    Como me deben abonar el SAC? Porque no ha sido la mitad del mayor sueldo devengado como creia q era y me dijeron q era por el tipo de contrato. Y como se determina lo de tiempo parcial?
    Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristian: el SAC se abona igual. La remuneración tiene que ser habitual, si el mayor sueldo es algo excepcional, entonces podria ser que no se tome en cuenta. Pero no hay diferencias en la forma de calcular en los distintos tipos de contratos.

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  • sergio

    Cuanto es el tiempo dr pruebs en un trabajo para quedar efectivo

    Reply
  • Marcos

    Una consulta, yo estuve trabajando en una misma empresa en el mismo puesto de trabajo. Empece en el 2011 por consultora durante 1 año y medio, despues me hicieron renunciar y me efectivizaron en la empresa, y ayer me despidieron, me corresponde la antiguedad desde 2011? o desde que me efectivizaron?.
    Gracias

    Reply
  • Leandro

    Hola! quería consultar si se pueden hacer tres contratos consecutivos? el primero a prueba( 6 meses), el segundo a plazo fijo (1 mes) y el tercero eventual (1 año). hace dos días me mandaron el telegrama de despido, esto es legal? cobraría alguna indemnización . muchas gracias!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leandro: si, le corresponde indemnización, la misma varía de acuerdo a si quedaba tiempo o no del contrato a plazo fijo.

      Reply
  • Emanuel

    Hola Dr. soy empleado bancario, me realizaron un contrato a plazo fijo por maternidad, finaliza el 16/6/14 y me informaron que me renovaran por otros 6 meses, mi pregunta es, hasta cuantos contratos con causas justificadas puede realizar un mismo empleador y mismo empleado, hay un limite o solo las condiciones de contratación determinan la validez de los mismos. gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Emanuel: dicha validez es en función de las circunstancias, si está justificada esa modalidad o si es simplemente un recurso para evitar darle seguridad al empleado.

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  • claudia

    Hola.. yo estuve contrata a plazo fijo yo pase todo el embarazo y durante mi licencia me llamaron para seguir contratada en diciembre se finalizaba el contrato y yo ya me habia reincorporado en octubre pero en diciembre ya no me quisieron reincorporar alegando que tenia faltas en abril pero ya me habian renovado en septiembre no me indemnizaron y cuando llamaba a rrhh para que revieran mi situacion me decian que llevara los comprobantes que sino no me iban a atender pero yo no los tengo… la cosa es que me renovaron estando de licencia y cuando empeze a trabajar no me renovaron ..tengo algun derecho por tener mi bebe de 3 meses cuando no me reincorporaron …la pregunta es tengo derecho a reclamar algo ya que no me indemnizaron ni nada yo ingrese el 28 de feb del 2012 y no me renovaron en 21 de dic del 2013.. te agradezco por la info en el blog y espero tu respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: si, se puede reclamar, pero habría que poner en duda la validez de los contratos a plazo fijo para ello.

      Reply
  • David

    Buen día, mi consulta es soy empleado de una empresa de transporte de carga y me tuvieron en blanco hace 5 años, luego renuncie, el año pasado me tomaron nuevamente y al finalizar la campaña de cocecha nuevamente rnuncie, ahora me volvieron a tomar pero esta vez me hicieron un contrato por tiempo determinado ( por seis meses) y me dijeron que el próximo año me volverán a contratar de igual modo. Que pasa si no lo hacen? Que pasa con mi antigüedad? De quien dependo en los meses entre contrato y contrato? Gracias

    Reply
  • Gabriel

    Hola dr Herrera. Tengo una consulta, estoy trabajando en una empresa a la cual me habian tomado en el 2013 por contrato a plazo fijo por 4 meses, luego me lo renovaron 2 meses con la promesa de efectivizacion, pero llego el momento y me despidieron… Dos meses despues me volvieron a contratar diciendome que me tomarian por 3 meses y me efectivizarian, pero me obligan a ir con la ropa que trabaje antes y no quieren proveerme de indumentaria porque recursos humanos dice que en 3 meses se acaba mi contrato…Que puedo hacer en entos casos?

    Muchas gracias

    Reply
  • agustina

    Hola mi consulta Es… en diciembre se termina mi contrato x un año el cual vengo renovando x 4ºvez en el caso de que no lo renueven me corresponde liquidacion? Y en el caso d corresponder como saco el calculo? Dependo de organismo del estado.gracias!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Agustina: si, corresponde cuando es mayor a un año el contrato, una liquidación que es la mitad de la indemnización por antigüedad. En caso de que no realicen el preaviso, también corresponde el pago del mismo.

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  • Leonardo

    Hola dr. Herrera tengo una consulta yo firmé un comtrato x 6 meses y luego firme otro x 6 meses más a plazo fijo pero no llegue a completar el comtrato y la empresa de transporte me lo rescindió a los 4 meses del segundo como se toma la antigüedad x 10 meses o x 4 para la indemizacion desde ya gracias

    Reply
  • Leonardo

    Hola dr. Herrera tengo una consulta yo firmé un comtrato x 6 meses y luego firme otro x 6 meses más a plazo fijo pero no llegue a completar el comtrato y la empresa me lo rescindió a los 4 meses del segundo como se toma la antigüedad x 10 meses o x 4 para la indemizacion desde ya gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonardo: Ya sea por 4 o 10 meses la indemnización por antigüedad es la misma. Además por los dos meses que no se completaron, depende de la causal del despido, se puede reclamar una indemnización por el derecho común que generalmente equivale a los meses restantes para el cumplimiento del contrato.

      Reply
  • paola

    hola disculpe la molestia quisiera saber si ya teniendo 3años una pasantia de la municipalida me coresponde un contrato porque estoy de sesperada de poder darle un buen estudio a mi hijo porque con lo que me pagan no yego a pagar el estuio le pido a dios que me escuche i se me cumpla mi sueño de ya tener un trabajo seguro mucha gracia espero su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: no, no corresponde obligar a la municipalidad a tomarla con un contrato, pero si puede iniciar acciones legales contra la municipalidad por tenerla en negro, ya que la pasantía no está dentro de la legislación con esa duración.

      Reply
  • leandro

    Hola Dr, le hago una consulta para despejar una duda importante…

    yo ingrese a trabajar el 18/06/2013 estuve los 3 meses correspondientes a prueba y luego me hicieron un contrato a plazo fijo por 6 meses mas (tambien a prueba, donde despues se decidia si seguia o no), este finaliza el 18/03/2014 (este mes)… y quisiera saber de cuanto seria mi liquidacion, tomando como sueldo $6000… si puede pasarme el monto aproximado que tendria que cobrar? y que se toma en para hacer la liquidacion? aclaro, que ya tuve las vacaciones (14 dias) correspondientes al 2013, igualmente usted entiende mas asi que me interesaria saber que monto aproximado tendria que cobrar… y si puedo reclamar algo? muchisimas gracias, saludos!

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  • JOSE

    tube un contrato por una semana,, este se me renovo por 45 dias mas ,,trabajo denoche ,,,mi contrato vencio el 6 de marzo y trabaje de noche ,,desde las 23 horas del 6 que vencia el contrato hasta las 7 de la mañana del dia 7,,,,mi consulta es ,al haber trabajado 7 horas del dia siguiente de vencido el contrato,,se me transforma en indefinido ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: se puede considerar, pero usted todavía no cumplió los tres meses para tener indemnización por antigüedad, por lo cual a los efectos prácticos es lo mismo.

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  • victor

    Buen día quería consultarte, que pasa cuando te generan contratos a plazo fijo? en mi cso me generaron 3 consecutivos, el último por 1 mes, corresponde que me paguen mes de preaviso? Desde ya muchas gracias.

    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Víctor: depende, si no están justificados, se puede considerar que no son válidos, y si en algún momento no te renuevan tendrían que pagarte la indemnización como un empleado por tiempo indeterminado.

      Reply
  • Gabi

    Estoy contratadad porconsultora trabajando para una cia con convenio bancario desde 1/11/2013.
    La cia en las entrevistas primero nos dijeron que eran 4 meses de prueba, despues 6, ahora que se acerca abril dicen que pueden ser 8 meses… Como es esto?

    Para confirmar, asi como cumplo horarios y demas de la cia (no de la consultora) me corresponden los mismos derechos que los empleados efectivos de la cia, no?
    Ej: si los empleados de la cia pueden adelantar sus vacaciones correspondientes al año en curso, yo tambien?

    A mi me corresponden 2 dias hasta el 31 Dic 2013, puedo pedir tres dias mas adelantados o que me los descuenten estando contratado?

    Saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabi: en principio deben tener los mismos derechos, si bien en la práctica, al estar contratada por consultora, puede darse lo contrario. Pero legalmente le corresponde el mismo trato.

      Reply
  • Jorge

    Mi pregunta es sobre la remuneracion por liquidacion final se le dice, la verdad no se si es indemnizacion o algo asi. Como se paga, o cto me deberian pagar?? te digo varios tenemos contrato cada 6 meses sin perder continuiadad; pero estuve un mes afuera y depues volvi a entrar, osea me contrataron de nuevo. oviamente perdi todo, categoria , antiguedad todo.Ahora por ese mes afuera me derian haber pagado algo??? en el contrato no figura nada.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: si, deberían haberle pagado, o le tendrían que respetar la antigüedad y categoría. El monto depende del sueldo, la antigüedad, de los días de vacaciones pendientes, SAC proporcional, etc.

      Reply
  • antone

    Hola. En contrato de plazo fijo x 1 año en hospital d niños puede o pedir el excedente de lic x maternidad, osea 6 meses mas o no me corresponde? Se puede renovar sólo una vez más el plazo fijo no? Osea renovarme un año mas…xq vi lo hacen..! Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Antone: te pueden renovar otras veces, se da mucho eso de las renovaciones sucesivas en el área pública, hay fallos que condenaron al Estado por este tipo de contrataciones. Y si, podrías pedir el excedente.

      Reply
  • LEONARDO

    Gracias Dr. Emiliano; ahora nien me surge otra duda. Segùn ella le hicieron firmar un contrato por un año; pero el alta tempran de la Afip indica solo fecha de Inicio y donde dice hasta està en blanco. èsto a mi entender significa que està tomada a tiempo indeterminado por màs contrato privado que exista, no es asì? La conasulta serìa si la ampara la ley para el contrato de un año o para lo que indica el Alta de la Afip??? Desde ya muchas gracias por todo! slds. Leonardo

    Reply
  • LEONARDO

    Hola, tengo una consulta para hacer, les agradcerìa una sugerencia.
    Mi esposa empezò a trabajar el 01/08/13 en una distribuidora de bebidas como corredora(preventista)y firmò contrato por 1 año. No tiene copia, solo el alta temprana donde indica el bàsico y recibo de sueldo. Hace 2 dìas( 30/08/13) nos enteramos y verificamos mèdicamente que està embarazada de 7/8 semanas. La consulta es, raro que en el preocupacional no haya salido porque la contrataron( no sè si està prohibido hacer ese tipo de estudios); pero la duda y consulta en sì, es què derechos la protegen si existen y cuàl serìa el tiempo legal y recomendable para que ella de notificaciòn feaciente al empleador. En resumen; firmò contrato x 1 año, y al mes se enterò que està embarazada de casi 2 meses. que puede pasar??? Gracias, slds. Leonardo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonardo: le tienen que respetar el contrato por el tiempo que ha sido fijado. Cuando sea el momento pedirá la licencia por maternidad.

      Reply
  • flor

    hola te hago una consulta estoy trabajando de promotora hace 2 meses en negro me gustaria saber si al denunciar el trabajo no registrado tengo alguna forma de defender mi puesto de trabajo. y que deberia hacer para denunciar me situacion

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Flor: escribí un post sobre trabajo no registrado que te puede ayudar. Este es el link https://www.esderecho.com.ar/como-solicitar-la-registracion-cuando-se-esta-trabajando-en-negro-situaciones-que-pueden-darse/
      Respecto a asegurar el puesto de trabajo, no se puede asegurar, siempre existe la posibilidad de que el empleador desconozca la relación laboral y no te deje otra opción que darte por despedida, es lo que sucede en la mayoría de los casos.
      Por último, el período de prueba no se aplica en casos de relaciones laborales no registradas, por lo cual podrías intimar durante este período por la registración y en caso de despido solicitar las indemnizaciones correspondientes.
      Saludos.

      Reply
  • mariia

    Me olvide. Estaba x el convenio de Seguros. Muchas gracias

    Reply
  • mariia

    Buenas noches.

    quisiera consultar lo siguente.

    Yo trabaje en una compañia de seguros contratada x consultora con un contrato indeterminado. Justo el dia que se cumplio el año de haber trabajado ahi me dicen q cerro una de las agencias y reubicarian a una persona efectiva x ellos a mi puesto y m sacabam a mi x estar x consultora. Esto me lo dijo mi jefe ya q la consultora jamas me dio aviso. Yo tuve q llamarlos y preguntar x mi situacion y dijeron q se olvidaron de avisarme. Un desastre.

    se por lo q tngo entendido q si pasaron 6 meses el contrato de por si se vuelve efectivo…

    Despues de 4 meses q no trabajo mas en ese lugar me llaaman diciendo si
    podia volver ya en un mejor puesto pero siguiendo c la misma consultora x un periiodo al principio x 6 meses. Le respondi q no. Q ya buscaba algo efectivo dps de lo q pase. Me dijo q bueno q si ellos me ofrecian un contrato de 6 meses independiente de la empresa a plazo fijo si aceptaria de ese modo. Y yo al no saber q es ese contrato dije q quiza si. Pero q primero averigue si m pueden efectivizar y dps m llame.

    Lo q necesito saber es que es un contrato de 6 meses independient d la empresa a plazo fijo?

    perdon x la molestia. Mil gracias.

    maria

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: no entiendo a qué se refiere con «independiente de la empresa». No es una figura jurídica. Supongo que le habrán ofrecido un contrato con la empresa.

      Reply
  • moises

    hola tengo un contrato de trabajo plazo fijo hasta octubre y por motivs personnales falte 2 dias y mi empleador me mando a decir que esrtaba despedido , es legal mi despido sin que se aya terminado el contrato, yo por ningun motivo hice abandono delm trabajo. por favor respoinder..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Moises: si, lo puede despedir sin causa, pagando la indemnización correspondiente. Si fue con causa y sin pagar indemnización, entonces, tendría que enviar un telegrama desconociendo la causa y reclamar que se pague.

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  • vanesa

    hola dr.herrera, queria consultar algo yo estuve por contrato a plazo fijo desde diciembre hasta junio en reemplazo a un empleado, estoy bajo la ley de empleados de comercio, en el contrato q firme figuraba todo fechas de inicio y finalizacion -horarios y tareas a desempeñar. yo queria saber que conceptos me deberian de liquidar ,siendo empleado de 8 horas trabajando de lunes a sabado y teniendo un sueldo estimado de 6.500- agradeceria muchisimo la respuesta- y gracias x todo

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Vanesa: disculpe, pero no realizo por este medio liquidaciones, ya que no me gusta dar opinión sin tener a la vista los recibos de sueldo.

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  • Victoria Vergara

    Hola.
    mi consulta, es que tengo contrato a plazo fijo y era por una faena especifica que duraba un mes y llebo 2 años en la misma empresa y obra. ¿corresponde que me paguen los años de servicio en caso de ser despedida?

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  • Carolina

    buenos dias, soy de argentina y mi empleador nos esta exigiendo que no podemos ir a consultas medicas dentro del horario laboral, que solo podemos hacerlo cuando termino nuestra jornada, eso es legal? aparte hay turnos que son solo en determinados horarios y no podemos ir en otro momento que no sea quizas dentro del horario laboral. gracias.

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  • Elvira

    para evitar problemas firme el contrato, pero a 20 días de su culminación, aun no recibi la notificación por telegrama. Me deben indemnizar?

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  • Elvira

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    firme un contrato de plazo fijo en septiembre de 2012 por 6 meses. Vencido el plazo, en teoria me lo iban a renovar por 5 meses mas, pero cuando lo lei no estuve de acuerdo con una de las condiciones, por lo que de RRHH me dijeron que lo iban a revisar. La respuesta:acortaron el plazo a 1 mes y medio.
    todavia no recibi el telegrama de notificacion.
    Que se puede hacer? como debo proceder’
    Gracias por su apoyo

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  • carlos santana

    Hola, tengo una pregunta. Entre a una empresa a principios de diciembre, deje de presentarme a trabajar desde el 24 de ese mismo mes por causas personales, el primer dia que falte me marco mi supervisor y le dije que ya no me presentaria a trabajar (el no me dio ninguna indicacion) hasta ahora tengo un poco de tiempo y quiero saber si, todavia puedo presentarme por mi finiquito de los dias trabajados o ya lo perdi por pasar mas de 90 dias?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: respondemos consultas de Argentina. Aquí tiene dos años para cobrarlo. No conozco la legislación Mexicana.

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  • lili

    hola Dr desde ya muchas gracias por su post muy bueno. mi pregunta es trabajo con contratos de trabajo a plazo fijo de 6 meses en forma ininterrumpida desde el año 2004 y no me pagan antiguedad cada 6 meses firmo los contratos la reparticion es una municipalidad no deberian pasarme a planta permanente con tantos años de contratos y que pasaria si me dejaran de contratar? o mejor dicho que deberia hacer?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lili: si la dejan de contratar seguramente le podría hacer un juicio al municipio porque no es una relación laboral que cumple con la ley.

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  • carlos

    hla queria hacerte una consulta yo empece a trabajar en la empresa en el año 2007 en el 2009 me pararon y volvi el mismo año a los 2 meses estuve hasta el año 2010 me pararon y volvi en el 2011 estuve hasta 2012 y volvi en octubre de 2012 y estoy actualmente trabajo en una empresa de llenado de bebidas muy importante la pregunta es co el tiempo q ya llevo no deberia quedar efectivo?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: en realidad, es una decisión de la empresa. Otra cosa es si los contratos a plazo fijo no son válidos, por no cumplir con alguno de los requisitos de la ley (el principal en este caso sería la justificación de los mismos). De todos modos mientras esté trabajando y le reconozcan la antigüedad para usted es lo mismo, el problema es cuando se termine el contrato, ahí usted si considera que no eran válidos los contratos por plazo fijo y reclamar que se le abone la indemnización como un empleado de planta permanente. Saludos.

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  • Facundo

    Estimado Dr,

    Le hago una consulta, estoy por contrato a plazo fijo desde el 2/5/08, me fueron realizando renovaciones de 6 meses hasta renovaciones de 2 meses. A fin de Abril del 2013 se termina mi ultimo contrato y al parecer, por lo que me comentaron, no me efectivizarían. ¿Me corresponde cobrar como empleado efectivo en ese caso?, ¿que corresponderia hacer en caso de que no? (como aclaración, pertenezco al convenio colectivo CCT 151/75), muchisimas gracias.
    Sds

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Facundo: en realidad depende de la validez de los contratos. Si los mismos eran válidos (cumplían los requisitos, eran razonables, etc.) te corresponde la indemnización del art. 250, o sea la mitad de la indemnización por antigüedad. Si querés negar la validez de los contratos a plazo fijo, vas a tener que mandar un telegrama reclamando esto, y pidiendo indemnización en base al art. 245. El convenio tuyo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo.

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