El art. 90 de la ley de contrato de trabajo establece que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Y agrega que «la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado »

Si bien existe una concepción que supone que ya con el cumplimiento del inciso a (fijación en forma expresa del plazo) se encontraría configurado el contrato a plazo fijo, corresponde entender a los requisitos establecidos por el art. 90 como acumulativos, es decir que ambos tienen que darse para que caiga la presunción de contrato de tiempo indeterminado y se convierta en un contrato a plazo.

La justificación exigida por el apartado b del art. 90 LCT, se tiene por cumplimentada cuando mediante esa contratación se persigue satisfacer necesidades de la empresa de carácter temporario o transitorio, que imponga la realización de tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien tareas propias de ésta pero que por alguna contingencia provisoria sea necesario atender mediante éste tipo de contratación.

Así, en «Ross, Claudio Jorge c/ Mathus, Carlos Enrique s/ Despido.» la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, dijo que «el cumplimiento del requisito formal establecido en el inciso a) del art. 90 de la LCT -fijación expresa, por escrito del plazo-, es insuficiente para privar de operatividad a la presunción inicial de indeterminación del plazo. El solo recaudo de la forma escrita que el empleador está en condiciones de imponer no puede destruir el andamiaje indemnizatorio con que la ley procura compensar el sistema de libertad de despido que consagra.»

En el mismo sentido se expidió la CNTrab. en «Alegria Ricardo Javier c/Trinter Repuestos SA s/ despido», sentenciando que,  «De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 L.C.T. para que el contrato se considere celebrado a plazo fijo, es necesario que se encuentren reunidos dos requisitos, y que son acumulativos: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Y este último recaudo es el que a mi modo de ver no aparece satisfecho en el expediente, porque no encuentro probadas cuáles son las causas objetivas, fundadas en las modalidades de las tareas o de la actividad, que permitan justificar la contratación del aquí reclamante bajo esa modalidad

El TSJ de Córdoba,  en autos «TRAVERZARO, Julio C. c/ Carlos Torzano y/u otro – Demanda – Recurso de Casación«, estableció que «para admitir la adopción de la figura laboral alegada por la patronal, debe demostrarse la existencia acumulativa de ambos requisitos del dispositivo mencionado. En modo alguno resulta eficaz sólo la redacción por escrito de un contrato estableciendo un plazo de vencimiento, sino que es imprescindible avalar la voluntad de las partes con razones objetivas que condicionen la necesidad de apartarse del principio general de indeterminación consagrado en los arts. 10 y 90 ib. Además, apuntando a un análisis integral de la ley, cabe advertir que el legislador siempre tendió a descartar la subjetividad patronal.»

En consecuencia, el empleador, además de justificar la relación a plazo fijo por medio del instrumento escrito firmado, debe acompañar las pruebas tendientes a demostrar la necesidad de dicha modalidad de contratación, ya sea debido a las tareas desarrolladas por la empresa, o a contingencias especiales.

546 Comments

  • Dario

    Hola Dr, la consulta es sobre un trabajo temporario de 5 meses al año con inicio de tareas año 97 y el despido se realiza en 2015, la liquidación se hace completa con las reformas de la ley actual o se hace con la del año de ingreso o una mezcla de ambas, digo antes y después del 2004 con la reforma de art 245.; tiene incidencia el art 18 ? «tiempo efectivo de trabajo» o se liquida con solo el art 245?
    Desde ya muchas gracias por su atención.

    Reply
  • Javier

    Buenas noche Dr. Mi consulta es hace 2 meses empecé a trabajar, me lesione y estoy por ART el contrato dice tiempo indeterminado. Le preguntó: si me despidieran es la misma la liquidación si no paso los 3 meses de trabajo? Sería justificado el despido? Le repito en el alta temprana dice tiempo indeterminado.

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  • Eliana

    Hola si mi consulta es tengo un contrato a plazo fijo a las 2 meses m cai de un colectivo y estiy hace 3 meses x art me queda 1 mes oara saber mi estado laboral y me enteré que estoy embarazada.. Que puedo hacer??

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Eliana: si el contrato es a plazo fijo, y lo terminan en tiempo y forma, con todos los recaudos legales, no alcanza la protección por el embarazo ya que el contrato termina por la finalización del plazo, no por el embarazo. Distinto sería si fuera un contrato por tiempo indeterminado y te despidieran luego de que se enteran del embarazo.

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  • OMAR

    DR. TRABAJO EN UN REGIMEN ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL SANTA CRUZ. YO INGRESE EN ABRIL DE 2006 Y PASE A PLANTA PERMANENTE EN ENERO DE 2008. LOS PRIMEROS CERTIFICADOS LABORALES ME LOS EXTENDIERON CON FECHA ABRIL DE 2006. LUEGO A PARTIR DE 2013 ME CONSIGNAN COMO FECHA DE INGRESO ENERO DE 2008. ES DECIR TENGO CERTIFICADOS CONTRADICTORIOS. TUVE 4 CONTRATOS SEMESTRALES COMO CONTRATADO. ME ESTARAN ABONANDO LA ANTIGUEDAD COMO CORRESPONDE AL 2 POR CIENTO MENSUAL CON LOA AÑOS DEBIDAMENTE COMPUTADOS ? QUE PUEDO HACER PORQUE EL REGIMEN LABORAL ES ESPECIAL Y COMPLEJO. ATTE.

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  • Ariana

    Buen dia hago una pregunta. Con el alta temprana si te despiden al.mes y dias correponde en la indemnización que paguen mes de preaviso?

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  • Pablo

    Buenas noches Dr Herrera. Le escribo para realizarle una consulta con respecto a mi  situación laboral. Hace 1 año que trabajo en un banco renovando contrato cada 3 meses y me han dicho que puedo llegar a estar en la misma situación por 4 años más. Es eso cierto Doctor?Desde ya muchas gracias por tomarse un momento para ayudarme. Saludos cordiales

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: como contesté en una consulta anterior, mientras te respeten la antigüedad, no tenés diferencia si estás en esa situación o no, ya que si eventualmente si el banco no te renueva, vos podés solicitar que se te indemnice como si hubieras estado como empleado por tiempo indeterminado, ya que esos contratos sucesivos no tendrían fundamentación.

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  • mariano

    Dr , mi consulta es la siguiente entre para x empresa en enero 2015 , modalidad plazo fijo en mayo se me vencio y luego me renovaron hasta el viernes 31-07-2015 y supuestamente me dijeron que me iban a efectivizar pero ahora tiraron todo para atras. Mi consulta es que me corresponde si no me efectivizan o no me renuevan. Gracias saludos.

    PD: al finalizar los plazos fijos existe liquidaciòn?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariano: se liquida todo lo que se haya devengado, y si el contrato duró más de un año corresponde una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad

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  • SANDRA

    Buenos días, mi marido entro a trabajar en una empresa en noviembre del 2014 con contrato a plazo fijo por tres meses llegada la fecha de caducidad del mismo le hicieron una extensión de contrato a Plazo fijo por 5 meses mas el mismo terminaría el sábado 25 de julio de 2015, mi consulta es la siguiente llegado el caso de que le renueven contrato, se puede firmar un nuevo contrato o extensión a plazo fijo o ya debería ser efectivizado.
    desde ya muchas gracias
    Sandra

    Reply
  • merly

    una pregunta trabaje en una empresa desde el 5 de enero hasta el 5 de julio del 2015 con un contrato de plazo fijo, mi pregunta es si le puedo entablar u juicio a la empresa en la que laboraba y que posibilidad habria de ganar dicho juicio?

    Reply
  • merly

    una pregunta rabaje en nuna empresa desde el 5 de enero hasta el 5 de julio con un contrato de plazo fijo, mi pregunta es si le puedo entablar u juicio a la empresa en la que laboraba y que posobilidade habria de ganar dicho juicio?

    Reply
  • mary

    hola mi consulta es la siguiente yo hace dos dias firme un contrato de trabajo en mantenimiento de limpieza pero se me presento problemas personales en bolivia y tengo que viajar y no voy a poder ir a trabajar como puedo hacer o nose para no tener problemas con la empresa por imcumplimiento aparte nose cuanto tiempo me quedare en bolivia. por eso quisiera saber como puedo hacer para renunciar sin tener problemas y cosas asi. resp xfavor.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mary: solamente vas al correo y enviás un telegrama laboral que diga les comunico que presento mi renuncia efectiva a partir de tal día.

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  • Bren

    Buenas tardes Dr soy de Rio Negro Argentina, quería contarle que estoy cubriendo una licencia por maternidad en una cadena importante de hipermercados desde el 7 de mayo del 2015 y se vence mi contrato el 15 de julio del corriente mes, a que tengo derecho? Me liquidan algo al extinguirse dicho contrato? Muchas Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Bren: en principio solamente lo que está devengado (vacaciones, aguinaldo, etc.), no hay una indemnización, ya que no tendrías el plazo mínimo para esta indemnización en contratos a plazo fijo.

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  • Julieta

    Buenas noches Dr., en mi caso empece a trabajar en enero 2015 supuestamente, me hicieron un contrato de 3 meses y en abril me lo renovaron hasta diciembre, digo supuestamente porque solo firme el alta temprana, nunca un contrato. Mi consulta es si en este momento presento certificado de embarazo, una vez finalizado en contrato, pueden no renovarlo? y si es así, puedo reclamar algo?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Julieta: si no hay un contrato firmado por esa renovación, entonces deben respetar la protección que da la ley a las embarazadas, ya que el contrato a plazo fijo para que sea válido tiene que estar en forma.

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  • Gabriela

    Estimado Dr. Le escribo para consultarle si es legal la renovación mensual de contratos a plazo fijo y por cuanto tiempo estas renovaciones mensuales seria legales? Esta especificado en alguna ley?
    Muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriela: precisamente no se establece un límite de renovaciones, pero justamente esta figura está limitada a ciertos casos y objetivos, en el caso de que se haga una renovación mes a mes, para evitar la estabilidad del empleado, esos contratos no serían válidos, y al desvincularlo, tendrán que indemnizarlo como empleado contratado por tiempo indeterminado.
      Saludos.

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  • Elber

    Hola. Les hago una pregunta, hace 6 meses q trabajo en una empresa petrolera en la provincia de santa cruz, cuando entre firme un contrato de 3 meses, luego de lis 3 meses, firme otros de plazo fijo por 2 meses mas, luego por un mes y ahora de nuevo por 2 meses más. Es legal q la empresa me haga firmar tantos contratos y x esos cortos tiempo?! No me corresponde q me efectivizen? Cuanto tiempo mas me pueden tener así con esos contratos de plazo fijo y tan cortos?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Elber: si estos contratos se prueban que no tienen otra justificación que dejar sin estabilidad al empleado, al finalizar el contrato y no renovar, usted podrá reclamar que le paguen la indemnización como si hubiese estado con un contrato por tiempo indeterminado. Saludos.

      Reply
  • martin

    Consulta: Estoy siendo contratado por tiempo determinado (plazo fijo) art. 93 LCT (Banco xxx)
    Ya van hacer justo 1 año, del 21 de junio 2014 hasta al 21 de junio 2015 con (4 contratos de por medio)
    que clase de indemnización me corresponde? no llego el preaviso..me corresponde

    Reply
  • Nelson Rubén

    Buen día Dr. Soy de salta argentina, le comento que estoy trabajando hace 7 meses en una estación de servicio que a su vez tiene una confitería bar. Cuando empecé a trabajar no me hicieron firmar ningún papel de absolutamente nada,empecé como playero luego empezaron a rotarme de la playa a la confitería todo esto con un sueldo de 4480 trabajando 8 horas 6 días a la semana. Hoy me dijeron que muy posiblemente sólo trabaje hasta el miércoles y que únicamente me tenían cubriendo vacaciones de otros empleados. Mi consulta, con todo esto que acabo de expresar es: podría yo realizar alguna denuncia o algún tipo de tramite para que me pongan en blanco? ..Mi preocupación es porque tengo familia y con ese sueldo sinceramente no alcanza para nada. Mis compañeros de trabajo blanqueados cobran más de 10 mil pesos. Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nelson: si, un abogado te puede hacer una carta documento para que los intimes por la ley nacional de empleo para que te pongan en blanco. Mirá este post que habla de eso:

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  • Martin

    Buenas tardes, trabaje 1 año y un mes por medio de una agencia de empleo eventual en una empresa (hasta el 31 de marzo) y el 1 de Abril me hacen un contrato a plazo fijo en esa empresa y luego me efectivizan, el tiempo de contrato «directo con ka empresa» me lo computan en la antigüedad, pero no así el tiempo quien estuve por la consultora, corresponde que me lo computen también? Muchas gracias! Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: corresponde que te lo computen a los efectos de las vacaciones y otros beneficios derivados de la antigüedad

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  • daiana

    Hola que tal buenas noches. Estoy trabajando desde enero 2015 con una agencia hasta la fecha en el trabajo estan necesitando chicas para cajas que es lo que yo hago trabajo en sodimac de cajera como necesitaban personal efectivo me mandaron hacer el preocupacional quería saber que posibilidades tengo de que me efectivicen y que pasaría si de lo contrario me despiden

    Reply
  • noelia

    Doctor me contrato una agencia … que a travez de ella entre a una fabrica .y esa misma agencia al terminar mi contrato de 6 meses que era abierto,,,me pide que mande yo telegrama de renuncia….graciass

    Reply
  • noelia

    Buenas noches doctor…entre a trabajar en una fabrica el 04-11-2014 al 04-05-2015 ….6 meses ….para cubrir vacaciones y a través de una agencia….al terminar me piden que renuncie a través de un telegrama…porque al ser contrato abierto… si no renuncio no me pueden volver a llamar la misma fabrica ….eso me respondieron de la agencia… … es asi??? …muchas gracias!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Noelia: no te estaba contratando la agencia? O te contrató la fábrica? Que envíes telegrama a la agencia o a la fábrica?

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  • alejandro

    buenas noche! yo estaba a contrato a plazo fijo, me lo renivaban todos los meses, ayer mande telegrama de renuncia por que me salio otro trabajo, y quisiera saber si me corresponde algun tipo de liquidacion.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: si renunciaste te corresponde la liquidación de los salarios devengados, incluyendo vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

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  • Carlos

    Dr. Trabaje bajo contrato de 3 meses en una empresa de transporte , finalice dicho contrato corresponde cobrar alguna liquidacion final? .estamos bajo el convenio 460/73 de UTA. Saludos

    Reply
  • benjamin

    hola me despidieron en periodo de prueva sin avisar el mes de preaviso,alos 5 dias antes de quedar efectivo me llego el telegrama,que debo reclamar? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Benjamín, si, te deben abonar la indemnización sustitutiva por los 15 días de preaviso.

      Reply
  • julieta

    Hola Dr, le hago una consulta. Entre a trabajar en mayo del año pasado con contrato eventual por 6 meses, llegado noviembre me renovaron por 6 meses mas de palabra, no firme nada, ayer cuando fui a trabajar me dijeron q estaba desvinculada de la empresa y hoy me llego el telegrama. Me corresponde indemnización? Me tendrían que hacer avisado con tiempo? Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julieta: si, te tienen que pagar preaviso y la indemnización por antigüedad, además de todos los rubros de la liquidación final.

      Reply
  • Fernando

    Hola, en el recibo de sueldo esta un apartado que dice antiguedad 2 años 6 meses y otro que dice fecha de ingreso mayo 2012, y en los items del sueldo en diciembre ya me aparecian 5 años. Muchas gracias por tus respuestas!

    Reply
  • Fernando

    Hola Dr. Trabajo en una empresa, desde septiembre a diciembre de 2008 con contrato por ese tiempo, queee efectibo en enero de 2009, renuncie en mayo de 2011 y volvi a esa empresa en mayo de 2012. A partir de cuando me corresponden 3 semanas? Muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: de vacaciones? La antigüedad la tenés que contar desde 2012, salvo que te hayan reconocido los otros años, fijate en tu recibo de sueldo.

      Reply
  • emiliano

    hola mi pregunta es la siguiente,trabaje 4 meses con contrato fijo con renovacion cada mes, me corresponde indemnizacion?

    Reply
  • Marcos

    Buenas!
    Mi consulta es:
    Este 30 de abril 2015 finaliza el contrato a plazo fijo que firme con mi actual empleador en Baires.
    A la fecha no he recibido el preaviso.
    Cuando cobre mi último sueldo, en mayo próximo. Deberé cobrar un mes más de sueldo en concepto de preaviso, ya que mi empleador no cumplió con avisarme 30 días antes de la finalización del contrato?.
    Gracias.
    Marcos

    Reply
  • Mónica

    Hola Dr. Mi situación es la siguiente., estoy por contrato de 3 meses en una cadena de farmacias muy importante de CABA. Ya me avisaron que no me renuevan el contrato, porque no cumplí las expectativas que ellos pretendían. En esos tres meses solo falte un día y lo justifique con certificado médico. Que es lo que me corresponde cobrar por esos tres meses de trabajo? Muchas gracias por su amabilidad.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Monica: dado que estás dentro del plazo a prueba, solamente lo que te corresponde percibir por sueldo, vacaciones no gozadas y sac proporcional.

      Reply
  • roberto

    Hola le ago una pregunta yo estoy trabajando para una agencia hace 2 años en los cuales al mes trabajaba 15 dias al mes iba a diferentes lugares y actualmente hace 3 meses que no me llaman mas a trabajar según me entere tomaron mucha gente nueva,mi pregunta es yo le puedo hacer juicio?o que debo hacer? Por favor si me puede ayudar desde ya gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roberto: tenés que intimar a que den tareas, ya que se cumplió el plazo legal, bajo apercibimiento de darte por despedido. Hay que hacer un telegrama.

      Reply
  • martín

    Hola! Hace unos días tenía parte de enfermo, me dieron el alta y mi contrato se venció y mi jefe no me quiere mandar el telegrama de despido ni renovar el contrato. Me exige que renuncie que procedimiento tengo que seguir?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: acercate al trabajo, si te niegan tareas tenés que enviar un telegrama intimando a que otorguen trabajo bajo apercibimiento de darte por despedido.

      Reply
  • carolina silva

    Hola! Mi consulta es.. firme un contrato con la agencia por seis meses para trabajar en un supermercado a los tres meses del super me dan la baja xq falte pero presente el cerertificado medico.. la agencia me tiene que pagar lo tres meses q me faltaban?

    Reply
  • Jose

    Buenos días, quería consultarte lo siguiente:
    El 28 de febrero finalizo mi contrato eventual por un trabajo de temporada de dos meses . Desde el 25 que estoy de licencia por art. Aun que el contrato haya finalizado, si sigo de licencia por art, corresponde que se me indemnice algo?

    Reply
  • Lucila

    Buen dia, le hago una consulta, trabajo para una agencia de trabajo que contrata chicas para trabajar en un banco, firme un contrato el 18 de abril de 2013, en el que decia que el plazo se extendia desde esa fecha hasta ….. del año 2013. nunca me hicieron completar hasta que fecha. paso un año me hicieron completar otro contrato igual pero cn fecha de ingreso 18 de abril de 2013,sin fecha de finalizacion del año 2014.. Hasta el dia de hoy no volvi a firmar otro contrato. Tengo entendido que luego de los 6 meses tienen que ponerme efectiva en el banco. Quiero irme de esta agencia pero llegando a un acuerdo. Puede hacerse? estoy en mi derecho?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucila: si renunciás no te corresponde cobrar indemnización, por más que estés a plazo fijo o por tiempo indeterminado.

      Reply
  • Juan Ignacio

    Hola mi consulta es la siguiente, trabaje durante 3 anos en una consultora haciendo tareas para una importante empresa de informatica, luego de esos 3 anos me efectivizaron como personal de la empresa, pero al hacerlo me sacaron del contrato colectivo de trabajo que si tenia mientras trabajaba en la consultora. Ahora estoy por transitar un retiro voluntario se puede reclamar algo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan Ignacio: podés reclamar la diferencia de haberes, si lo que te pagaban era inferior a lo que te correspondía por el convenio.

      Reply
  • federico

    No es una cuenta que abrió y aparentemente tenia gran demanda en periodo de vacaciones y ahora se va la cuenta o reducen los cupos para tener menos gente

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Federico: en la ley no hay obstáculos para que se firmen por un periodo corto, pero de todos modos habría que ver si se sigue repitiendo esta modalidad en el tiempo, eso no sería normal.

      Reply
  • fedetico

    Hola Dr quería consultarle llevo trabajando para una empresa tres meses con renovaciones por un mes y nos quieren renovar por un mes mas. esta bajo la ley? O el contrato debería ser por un periodo mas largo de tiempo.
    Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Federico: hay que ver la razón por la cual se hacen los contratos por ese período, está cubriendo alguna suplencia?

      Reply
  • maximiliano

    hola buen dia….. te hago una consulta entre a trabajar en un banco por 3 meses en contrato a plazo fijo que caduca el 31 de marzo, en ese mismo dia que nos contrataron nos hicieron firmar con fecha 18 de febrero de este año que el 31 de marzo finaliza nuestro contrato…. la pregunta es esta la verdad que vengo trabajando bien se podria renovar el contrato por tres meses mas o lo que sea???? o ya estaria terminado hagas bien o mal las cosas..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Maximiliano: eso lo va a evaluar tu jefe, no hay nada que impida que si lo deciden, puedan continuar la relación laboral.

      Reply
  • Jose

    Trabajo en una editorial, me contraron por un plazo de 3 meses con un contrato a plazo fijo, cuando pasaron esos 3 meses me hicieron firmar por otros tres meses mas, y al cumplirse esos 3 meses que se agregaron, me hicieron un contrato por 6 meses mas. Mi consulta es… ¿Es esto legal? ¿Cuantas veces pueden contratarme a plazo fijo en la misma compañía? Gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: no existe un número de veces establecido, pero se entiende que si en realidad el motivo de firmar esos contratos es para no garantizar estabilidad en el puesto, cuando no los quieran renovar, te tendrían que indemnizar como si fuera un despido, con la indemnización del art. 245 de la LCT

      Reply
  • Fede

    Tengo un contrato de la empresa por tiempo indefinido, cobro menos que un efectivo y

    Reply
  • Marcos

    Hola Buenas Tardes Dr. Herrera; Le quiero consultar, Yo estoy en una empresa desde Noviembre de 2013, me hicieron 3 contratos de 3 meses y 3 de 2 meses, (15 meses), el último finaliza ahora el 4 de febrero de 2015 y ahora me confirmaron que no me lo renuevan, el tema que la empresa jamas me dio copia de los contratos ni de las altas tempranas, Quisiera saber si tengo algún derecho a reclamo, Me gustaría que me explique a que se refiere cuando habla de que si los contratos cumplen con las leyes de trabajo o no. Quisiera saber si la empresa actuó dentro de la ley hasta ahora y que es lo que me corresponde. Desde ya Gracias..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcos: quizás se pueda reclamar la indemnización por antigüedad, más que darte una respuesta por aquí, lo que tendrías que tener es una consulta personal con un abogado, ya que hay que analizar el caso.

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  • Rosana

    Dr. trabajo desde 1983 en la Universidad Nacional del NORDESTE las renovaciones de los contratos fueron automáticas desde esa fecha (32 años de antigüedad) mi tarea es de Bedel 25 hs. semanales. en Diciembre de 2014 no me renovaron no hubo aviso. Pedí reconsideracion no hubo respuesta. Tampoco me pagaron vacaciones. Qué instancia puedo abordar.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rosana: debe enviar un telegrama laboral, para lo cual le sugiero que consulte de manera inmediata con un abogado.

      Reply
  • Aaron

    Hola dr herrera, una consulta. Mi señora trabajaba en cuidar a una nena y como salió de vacaciones le pagó dos semanas nada más y la de las vacaciones no le pagó. Que se puede hacer al respecto?

    Reply
  • maximiliano carrizo

    10 dias clabados,para q vensa el contrato,xq al pasar los 45 de estar suspendido c termina el contrato,ami m suspedieron el 26/10/2014,usted q dise q m combiene aser..

    Reply
  • maximiliano carrizo

    Hola yo estoy x agencia ase 7 meses,y a los 6 meses m dieron d baja de la fabrica donde estaba,osea q ase un mes q estoy parado,y el contrato dise q si pasan 45 dias de suspencion,ce termina el contrato,yo quiero saver si m combuene arreglar o esperar a q termine el contrato

    Reply
  • maria

    Hola Dr. Buenas tardes! Le comento que tenía un contrato por tiempo determinado lo cual finalizó, y nos han puesto en planta transitoria en un municipio, mi pregunta es ¿cuánto es el máximo de tiempo que se puede estar en planta transitoria? cumplido este plazo ¿nos deben pasar a planta permanente? Gracias

    Reply
  • Andreas

    hola buenas tardes quisiera saber….. mi esposo trabaja en una financiera desde enero de este año, ahora le dijeron que su periodo de prueba no resulto favorable y que por tal motivo debe renunciar, y que ellos lo tendrás en NEGRO ( por así decirlo) durante el mes de diciembre y en enero lo volvería a tomar a prueba por tres meses mas. El es administrativo . La consulta es si este procedimiento es correcto, si le corresponde la indemnización, o si debe renunciar. Gracias…

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andreas: no, no es lo correcto, el período de prueba legalmente son tres meses, si ellos quieren desvincularlo, deben despedirlo y darle una indemnización. Parece más bien una maniobra que no corresponde, ya que quién le garantiza que después de la renuncia le mantengan el puesto de trabajo?

      Reply
  • Sandra

    Buenas tardes, tengo una consulta, me contrataron en mayo de 2014 me hicieron 3 contratos consecutivos, pero el 4to. me lo renovaron el 1 de noviembre hasta el 20 de diciembre y esto me lo informaron el dia 10, al no firmarlo puedo quedar efectiva? que deberia hacer?
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: en realidad es lo mismo, cuando no te renueven el contrato, podés reclamar que se te indemniza como si hubieras estado efectiva si hubo alguna irregularidad en los contratos, pero mientras tanto, seguí trabajando con tranquilidad, ya que no tenés ninguna diferencia entre una situación y otra.

      Reply
  • Gabriela

    Buenos días mi consulta es la siguiente. En diciembre me despidieron sin causa, por tercearizacion del servicio que ofrecía la empresa, y me indemnizaron correctamente. En este momento vuelvo a trabajar en la misma empresa. Mi pregunta es sobre la antigüedad. Corresponde que se me respeten mis 10 anos de trabajo o comenzaría de cero? Hay algo mas que tenga que tener en cuenta en esta reincorporación después de 11 meses? Muchas Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriela: si ya le abonaron la indemnización por antigüedad, y siempre que no se presente como una maniobra para quitar derechos al empleado, se debería contar desde cero, ya que hubo un plazo en el cual dejaste de ser empleada.

      Reply

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