El empleo «en negro». Situaciones.

Una situación muy frecuente en el derecho laboral son las relaciones laborales en negro, o relaciones deficientente registradas. En estos casos el empleado se ve perjudicado ya que no tiene obra social la mayoría de las veces, no tiene aportes jubilatorios, protección de la ART, no se respetan las licencias pagas, etc.

Ante esta situación, ¿cómo actuar?

Vamos a distinguir cuatro situaciones que se puede dar:

1) El empleado está trabajando «en negro», no está registrado.

2) El empleado está trabajando en blanco, pero la registración no es correcta (aparece en el recibo una jornada inferior a la real, cobra parte del salario en negro, etc.)

3) El empleado estaba trabajando en negro y fue despedido de palabra (sin notificación fehaciente).

4) El empleado estaba trabajando en una relación deficientemente registrada y fue despedido por carta documento o acta de escribano.

Situación 1: El empleado está trabajando en negro

Cuando hay una relación laboral vigente y el empleado está trabajando en negro y quiere que lo pongan en blanco.

Hay que intimar por telegrama laboral al empleador en el marco de la ley nacional de empleo, ley 24.013. Esta ley le otorga al empleado que no está registrado la posibilidad de intimar al empleador para que en el plazo de 30 días proceda a la adecuada registración de la relación laboral.

La ley le otorga al trabajador en caso que el empleador no lo registre pasados los 30 días de dicha intimación, una indemnización equivalente al 25% de la totalidad de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral, con un mínimo de tres salarios.

Además el art. 15 lo protege durante el plazo de dos años con una duplicación de la indemnización por despido.

Aclaraciones

Aquí hay que hacer tres aclaraciones. La primera es que lo ideal es que la carta documento la redacte un abogado. Si bien hay modelos (voy a acompañar uno aquí), el intercambio telegráfico ya forma parte de un eventual juicio, por lo que cualquier error en la redacción del telegrama puede significar un perjuicio para el empleado (por ejemplo algún rubro que no se pueda reclamar en juicio por estar mal planteado). No duden en buscar un abogado ante cualquier duda, ya que en laboral, los abogados no suelen cobrar la consulta, respetando el principio de gratuidad para el trabajador. Se suelte trabajar firmando un pacto de cuota litis, donde se cobra un porcentaje de lo que vaya a percibir el trabajador por la gestión.

La segunda aclaración es que ante el intercambio telegráfico, se puede dar la situación (en la mayoría de los casos se da) que el empleador desconozca la relación laboral, obligando al trabajador a darse por despedido. Por lo cual, a veces, al empleado que necesita del ingreso que le significa el trabajo y no puede prescindir del mismo, le conviene esperar o intentar hablar con el empleador solicitando que lo registren, antes de enviar el telegrama. Ya que siempre existe la posibilidad de reclamar más adelante, cuando tenga la posibilidad de conseguir otro trabajo, o ante un despido.

Por último, que con el telegrama, se debe enviar copia a la AFIP, en el mismo día, bajo pena de perder el derecho a cobrar la multa que la ley le otorga al trabajador en caso de que el empleador lo despida.

Modelo de telegrama art. 8 ley 24.013

Encontrandome trabajando bajo sus ordenes y en relacion de dependecia desde el dia ……………, realizando tareas de…………(explicitar Convenio y categoría) , de lunes a sábado, cumpliendo un horarios de…………………………………… , a , percibiendo una remuneracion mensual de pesos ($ ………………), por la presente intimo por el plazo de 30 dias para que registre la relacion laboral en los registros del art 52 LCT, o en el que haga sus veces y en los registros del art. 18 inc a LE, conforme lo establecido en los art. 8 y 11 ley 24013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley
Queda Ud. notificado y emplazado conforme a derecho.

Notas:

  • Como se mencionó más arriba, para que procedan las multas mencionadas, se exige que se envíe dentro de las 24 horas copia del telegrama a la AFIP. Debe decir: En cumplimiento del Art. 11 de la ley 24.013 notifico que en el día de la fecha procedí a remitir a (nombre de quienes se intimo, S.A o S.R.L. y los socios en caso de que se los haya intimado) el telegrama que a continuación se transcribe: (transcribir lo que dice el telegrama).
  • Es importante para que sea válido poner todos los datos correspondientes para la adecuada registración: fecha de ingreso, categoría, remuneración, etc.
  • En el mismo telegrama se pueden (y es conveniente que se haga) incluir reclamos por diferencias salariales o por cobro de horas extraordinarias.
  • No hay que mencionar (como a veces equivocadamente se hace) que se aclare situación laboral, por impedimento de ingreso al establecimiento. Eso se puede hacer en un telegrama posterior. Para evitar confundir las causales de despido. Esto puede ocasionar como lo establece cierta jurisprudencia la pérdida de la indemnización del art. 15 de la ley.
  • Esta intimación debe hacerse estando vigente la relación laboral.

Situación 2. El empleado está registrado, pero deficientemente.

Algo que se da frecuentemente. El empleador registra la relación laboral, pero no coincide con la situación real, ya sea porque figura una fecha de ingreso posterior a la real o porque figura una remuneración menor a la efectivamente percibida.

En estos casos, en caso de no corregir la registración tras la intimación del trabajador, el empleador deberá pagar al empleado las siguientes multas según el caso:

  • En caso que esté registrado con una fecha posterior (art. 9 de la ley 24.013), se le debe pagar un 25% de las remuneraciones devengadas entre la fecha real de ingreso hasta la fecha registrada.
  • En caso de que esté registrado con una remuneración inferior a la efectivamente percibida (art. 10 ley 24.013), le debe pagar un 25% de la diferencia entre lo registrado y lo efectivamente percibido, con el debido reajuste.

Modelo de Telegrama art. 9, 10 ley 24.013:

Según el caso hay que cambiar el telegrama, pero puede tener este formato

Ante la incorrecta registración de mi remuneración, INTIMO A UD. para que, en el plazo de 30 días, proceda a regularizar mi situación Laboral con mi real Sueldo Mensual de Pesos _______, por mis tareas desempeñadas en el horario de________ horas, en la categoría de ____________ y con fecha de Ingreso laboral del __________, bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley Nacional de Empleo Nº 24.013 en sus Art. 9,10,11 y 15.-

En este caso caben las mismas notas que en el anterior, se debe enviar copia a AFIP, hay que identificar bien los datos que hacen a la correcta registración del trabajador, conviene acumular otros reclamos pero no mencionar impedimento de prestar tareas (esto dejarlo para una comunicación posterior, prosiguiendo el intecambio epistolar).

Situación 3. El empleado estaba en negro y fue despedido.

Cuando el empleado está en negro, en general el despido se hace de manera verbal, no dejando ninguna constancia por escrito. Por lo cual, en estos casos, no habiendo ningun despido comunicado fehacientemente, se procede de igual forma que en la situación 1, intimando a la registración de la relación laboral, sin hacer mención alguna de la situación anterior.

Situación 4. El trabajador estaba mal registrado y fue despedido.

En estos casos, en los que habiendo una relación registrada, se despide al trabajador, generalmente se hace por vía de una carta documento o alguna otra notificación fehaciente que la supla. Por lo cual, al no estar más vigente la relación laboral no procede la aplicación o intimación por las multas de la ley 24.013. Lo que procederá en estos casos, es el reclamo por la multa de la ley 25.323, que duplica la indemnización por despido en su art. 1 y en su art. 2 que eleva las indemnizaciones en 50% cuando el trabajador tenga que recurrir a la vía judicial para cobrar.

Certificado de trabajo y certificación de servicios. Art. 80 Ley de contrato de trabajo.

Generado el despido (directo o indirecto) en un relación laboral no registrada o en negro, el trabajador debe intimar por la entrega de la certificación de servicios y certificado de trabajo del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de la multa establecida por ese artículo. En caso de que el empleador no los entregue (y en una relación en negro es imposible que los entregue salvo que proceda a registrarla) correctamente realizados (con fecha de inicio real, remuneración correcta, etc.), deberá pagar al trabajador una suma equivalente a tres sueldos (la mejor remuneración).

Trabajo en negro y período de prueba

El período de prueba es válido únicamente para las relaciones correctamentes registradas,  por lo que el empleador no podrá ampararse en dicha situación para justificar un despido. Y el empleado puede durante dicho período reclamar en base a la ley 24.013 la registración y cobrar en caso de despido dichas multas, más preaviso, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, integración de mes de despido, multa del art. 80.

La situación en la construcción

La situación en la construcción, ya que establece un régimen de multas en la ley 22.250. Pero son aplicables también los artículos de la ley 24.013 analizados aquí. El régimen se analizará en otro artículo.

Consultas por trabajo en negro

Cualquier consulta escribir en los comentarios, escribir a estudioherrera@outlook.com o llamar al 0351-4214387/152416077 para solicitar una entrevista personal en el estudio si es de Córdoba.

 

28Comentarios

  • Sergio

    Que pasa si el trabajador no pide ni en forma oral y luego por telegrama la registracion laboral y deja de ir a trabajar? Se puede considerad que abandonó el puesto?
    Si esta en contrato por locacion de servicio se debe anular el contrato?

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  • Juliana

    Hola, yo empecé a trabajar y me ofrecieron en la entrevista trabajo en blanco, con sueldo de 45 y en aumento, con obra social y todo. Pero hoy cumplí un mes de trabajo y me pagaron $15000. Es menos del salario mínimo y no estoy registrada, me ofrecieron de palabra ir otro mes más pero que no me iban a pagar. Y empezar en julio bien, pero no estando registrada, que debo hacer? Puedo iniciar juicio? Es recomendable?
    Tengo 19 años y soy de Entre Ríos.. que me sugieren que haga?

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  • Daniela

    Hola Dr. le formulo esta consulta: una trabajadora está en negro y por su estado de embarazo desde el 17 de marzo de 2020 el empleador le dijo que no concurra al trabajo por la pandemia. En ese momento ella tenia 3 meses y medio de embarazo. No le pagan el sueldo desde el mes de abril. Mi pregunta es: si Ud en esta nota sugiere no confundir las causales, debería enviar un primer telegrama pidiendo que se aclare situación laboral bajo apercibimiento de despido indirecto y en un 2do telegrama intimar la registración de la relación laboral? He leído distintas posturas al respecto y no sé cómo proceder correctamente en esta situación. Desde ya, muchas gracias.

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  • Viviana

    Hla buenas tarde necesito redactar un telegrama pidiendo q me registren ya q hace un año y medio q trbjo en negro,exigiendo en ponerme en blanco con cargas sociales y aportes jubilatorio,pero no sé cómo redactarla

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  • Ruben

    Hola quisiera saber como hago para justificar mis ingresos ante algún organismo fiscal, bancario o financiero de forma correcta si mi recibo de sueldo es por medio día y en realidad trabajo todo el día… ya que la otra parte me la pagan en negro, y no precisamente por convenio mutuo ni porque yo así lo quiera. Es que no quiero tener problemas ni con el fisco ni con mi empleador (tengo 46 años y con familia y no estoy como para quedarme sin trabajo). Pense que podría pasarme a monotributo y facturarle la otra parte pero no quiero renunciar a 15 años de trabajados donde cobré casi siempre sueldo completo y ya hace unos años entre despidos de empleados y achique de la empresa mi jefe decidió pasarme a medio día y darme el resto en negro, aunque trabajo las horas completas.

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  • Maria Clemente

    Hola soy principiante, mis primeros pasos en juicios laborales…tengo una consulta, un trabajador de rutal(ordeñador) al que lo han despedido sin causa, no registrado, cuyo empleador es una SRL… a los fines de enviar carta documento solicitando indemnizaciones de ley; se la envió a la SRL y al socio gerente o a la sociedad y a cada uno de los socios integrantes?….ello en razon del art. 54 de la LGSC que hace extensiva la responsabilidad..

    Espero me haya dado a enteder correctamente, agradeceria su ayuda ya que no se a quien enviar la carta documento , gracias

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  • Alberto

    Hola Dr. si intimo a mi jefe para que me blanquee y el mismo dice desconocer la relación laboral. ¿Qué pruebas son las que me pueden ser útiles al momento de demostrar la misma? Existen remitos o copias de facturas con mi letra que no están en mi poder ¿cómo puedo hacer? ¿me sirven?.

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  • Ruben

    Hola Dr. voy a mandar una carta documento mañana, estoy en negro hace 8. años mi abogado puso «aclare mi situación laboral por impedimento de prestar tareas» ¿esta mal Dr.? desde ya muchas gracias

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  • Claudia

    Dr. Emiliano Herrera le hago una consulta, soy recién recibida y es el primer telegrama que voy a confeccionar. Mi cliente es un trabajador rural que trabajó casi 3 meses como peón, 12 hs. diarias por la suma de 400 pesos diarios y además acordó como maquinista 35 pesos por hectáreas. Por lo cual, lo trabajado diario como peón lo cobró, pero las 844 hectáreas trabajadas no las cobró y además lo despidieron, trabajó en negro. En el telegrama debería reclamar solo la registración laboral y esperar al segundo telegrama para reclamar lo adeudado, o reclamo por la registración y lo adeudado conjuntamente. Espero su respuesta, disculpe las molestias, y gracias por su cordialidad, saludos.-

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: no habría problema en que reclames ambas cosas en la primera intimación.

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  • LUCIANA

    Emiliano, buenas tardes. Soy Colega de Villa Cañas (Sta Fe) el motivo es la siguiente interconsulta: para formalizar un reclamo laboral bajo el regimen del Servicio Domestivo (Ley 26.844); te pregunto el mismo telegrama dirigido al Empleador tambien debo dirigirlo a la Afip? Más alla de la exclusión que hace el mismo regimen de la 26.844 con relacion a la 24.013, pero AFIP ES LA UNICA MANERA QUE TIENE DE ANOTICIARSE QUE NO SE INGRESARON APORTES Y CONTRIBUCIONES con MOTIVO DE ESA RELACIÓN LABORAL NO REGISTRADA. FAVOR, ES UNA GRAN DUDA QUE TENGO. ESPERO TU RESPUESTA: SALUDOS

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  • Gustavo varela

    Hola. Le hago una consulta. Me descontaron 1000 pesos por presentismo por faltar media jornada ¿Puedo enviar un telegrama para que me devuelvan el dinero? Y si no lo hacen, ¿puedo conciderarme despedido? Trabjo jornada completa y mi recibo es de media jornada. Gracias. Saludos

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  • Diego

    buenas tardes dr, le hago una consulta envie tcl a mi empleador intimando registracion laboral, la misiva no llega porque el domicilio es inexistente, segun corrro argentino, sin embargo el domicilio esta bien consignado.
    como notifico la intimacion a la registracion? me puedo dar por despedido?
    saludos y Gracias

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  • marisa

    Tengo un caso de un empleado que hace 14 años que trabaja en una empresa está registrado y cobra lo que corresponde y ahora le enviado un telegrama a mi cliente denunciando que la fecha real de ingreso fue en 1195 y no en 2002 como está registrado, no esta´prescripto?
    Muchas gracias

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  • laura silva

    Buenas noches, estoy empezando a ejercer la profesión, mi consulta es la siguiente: mi cliente trabaja en negro hace varios años, hace dos meses que el empleador no le abona su remuneración. El trabajador no quiere demandar para regularizar su situación, solo quiere que le abone lo adeudado. Procedo intimando a abonar el pago de los servicios adeudados bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes a que proceda a la inscripción? desde ya muchas gracias

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  • Maria

    Estoy como monotributista desde junio de año pasado y cumplo horarios, hasta noviembre trabajaba 9hs y cobraba un monto estipulado, y en diciembre de repente me bajaron el horario laboral y por ende el sueldo, me hicieron firmar un papel como que aceptaba esta situación y que mi labor en la empresa se modificaba; de hecho siempre hice lo mismo y al contrario me dieron mas carga de trabajo ya que hace trabajos para mi empleador y uno de sus socios. En enero me dieron 14 días de vacaciones y ahora me la descontaron. La verdad no se que hacer.

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  • Lucia

    Hola buenasbtardes, tengo un cliente que trabjaba en negro ynfue despedido, se desempeñaba como chofer de camion, mi consulta es la siguiente, debo intimar para que lo registre tal cual modelo 1??? O pido indemnizacion???

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  • Noelia

    Estimado Doc, soy recién recibida y me llegó mi primer consulta. Mi cliente trabaja desde el 2004 en una empresa como cajero. Lo registraron después de dos años (2006) como dependiente de mostrador; hace un año aprox lo registraron como cajero. Además percibe una parte del salario «en negro». Estoy preparando el primer telgrama, voy a encuadrarlo en la 24.013. Mi consulta es: mando el primer telegrama intimando que regularice en 30 días y si no lo hace mando un segundo telegrama dándose mi cliente por despedido, eso está bien? Muchas gracias

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  • isabel

    Buenas tardes dr. me vino a ver un cliente que cobra casi el 40% en negro. El se quiere ir de ese trabajo a fin de mes de enero, porque consiguió otro. Puede emplazarlo a regularizar mala registración remunerativa, por plazo menor de 30 días? para considerarse despedido? Por que a fin de mes debe comenzar en otro empleo? Pero el se vio perjudicado los 5 años que trabajo por esa registración deficiente. Gracias.

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  • marco paura

    hola. tengo un cliente que desde hace 3 años esta trabajando realizando labores de limpieza en una clínica en negro, la están por despedir. tengo que encuadrar el caso en la ley 24.013, mi consulta es con que convenio me conviene enmarcarla: limpieza, comercio?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Marco: disculpe Doc, recién veo el mensaje, imagino que ya habrás mandado la comunicación epistolar. Saludos.

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  • Andrea

    Hola, soy recien recibida y tengo un cliente que me vino a consulta lo siguiente: trabajo en negro dos anos como secretario de un abogado colega y nunca le abonaron un sueldo como debia trabajo siempre en negro y lo despidio verbalmente el ano pasado en diciembre, podemos a esta altura realizar algun reclamo laboral? gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: si, no por la ley nacional de empleo pero si por el plazo no prescripto.

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    • Maria teresa zuk

      Hace 4 años que trabajo en casa de familia 2 veces x semana de 6 o 7 horas..me pagan $1000 x dia..se van de vacaciones y no me pagan nada.¿qué debo hacer?

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      • Dr. Emiliano Herrera

        María: tendrías que mandar un telegrama, para el servicio doméstico es otro régimen, pero también se envía telegrama pidiendo la registración. Para ello tendrías que ir a un abogado. Si sos de Córdoba, comunicate a nuestro teléfono o a estudioherrera@outlook.com
        Saludos

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  • Bitacoras.com

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