El empleo «en negro». Situaciones.
Una situación muy frecuente en el derecho laboral son las relaciones laborales en negro, o relaciones deficientente registradas. En estos casos el empleado se ve perjudicado ya que no tiene obra social la mayoría de las veces, no tiene aportes jubilatorios, protección de la ART, no se respetan las licencias pagas, etc.
Ante esta situación, ¿cómo actuar?
Vamos a distinguir cuatro situaciones que se puede dar:
1) El empleado está trabajando «en negro», no está registrado.
2) El empleado está trabajando en blanco, pero la registración no es correcta (aparece en el recibo una jornada inferior a la real, cobra parte del salario en negro, etc.)
3) El empleado estaba trabajando en negro y fue despedido de palabra (sin notificación fehaciente).
4) El empleado estaba trabajando en una relación deficientemente registrada y fue despedido por carta documento o acta de escribano.
Situación 1: El empleado está trabajando en negro
Cuando hay una relación laboral vigente y el empleado está trabajando en negro y quiere que lo pongan en blanco.
Hay que intimar por telegrama laboral al empleador en el marco de la ley nacional de empleo, ley 24.013. Esta ley le otorga al empleado que no está registrado la posibilidad de intimar al empleador para que en el plazo de 30 días proceda a la adecuada registración de la relación laboral.
La ley le otorga al trabajador en caso que el empleador no lo registre pasados los 30 días de dicha intimación, una indemnización equivalente al 25% de la totalidad de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral, con un mínimo de tres salarios.
Además el art. 15 lo protege durante el plazo de dos años con una duplicación de la indemnización por despido.
Aclaraciones
Aquí hay que hacer tres aclaraciones. La primera es que lo ideal es que la carta documento la redacte un abogado. Si bien hay modelos (voy a acompañar uno aquí), el intercambio telegráfico ya forma parte de un eventual juicio, por lo que cualquier error en la redacción del telegrama puede significar un perjuicio para el empleado (por ejemplo algún rubro que no se pueda reclamar en juicio por estar mal planteado). No duden en buscar un abogado ante cualquier duda, ya que en laboral, los abogados no suelen cobrar la consulta, respetando el principio de gratuidad para el trabajador. Se suelte trabajar firmando un pacto de cuota litis, donde se cobra un porcentaje de lo que vaya a percibir el trabajador por la gestión.
La segunda aclaración es que ante el intercambio telegráfico, se puede dar la situación (en la mayoría de los casos se da) que el empleador desconozca la relación laboral, obligando al trabajador a darse por despedido. Por lo cual, a veces, al empleado que necesita del ingreso que le significa el trabajo y no puede prescindir del mismo, le conviene esperar o intentar hablar con el empleador solicitando que lo registren, antes de enviar el telegrama. Ya que siempre existe la posibilidad de reclamar más adelante, cuando tenga la posibilidad de conseguir otro trabajo, o ante un despido.
Por último, que con el telegrama, se debe enviar copia a la AFIP, en el mismo día, bajo pena de perder el derecho a cobrar la multa que la ley le otorga al trabajador en caso de que el empleador lo despida.
Modelo de telegrama art. 8 ley 24.013
Encontrandome trabajando bajo sus ordenes y en relacion de dependecia desde el dia ……………, realizando tareas de…………(explicitar Convenio y categoría) , de lunes a sábado, cumpliendo un horarios de…………………………………… , a , percibiendo una remuneracion mensual de pesos ($ ………………), por la presente intimo por el plazo de 30 dias para que registre la relacion laboral en los registros del art 52 LCT, o en el que haga sus veces y en los registros del art. 18 inc a LE, conforme lo establecido en los art. 8 y 11 ley 24013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley
Queda Ud. notificado y emplazado conforme a derecho.
Notas:
- Como se mencionó más arriba, para que procedan las multas mencionadas, se exige que se envíe dentro de las 24 horas copia del telegrama a la AFIP. Debe decir: En cumplimiento del Art. 11 de la ley 24.013 notifico que en el día de la fecha procedí a remitir a (nombre de quienes se intimo, S.A o S.R.L. y los socios en caso de que se los haya intimado) el telegrama que a continuación se transcribe: (transcribir lo que dice el telegrama).
- Es importante para que sea válido poner todos los datos correspondientes para la adecuada registración: fecha de ingreso, categoría, remuneración, etc.
- En el mismo telegrama se pueden (y es conveniente que se haga) incluir reclamos por diferencias salariales o por cobro de horas extraordinarias.
- No hay que mencionar (como a veces equivocadamente se hace) que se aclare situación laboral, por impedimento de ingreso al establecimiento. Eso se puede hacer en un telegrama posterior. Para evitar confundir las causales de despido. Esto puede ocasionar como lo establece cierta jurisprudencia la pérdida de la indemnización del art. 15 de la ley.
- Esta intimación debe hacerse estando vigente la relación laboral.
Situación 2. El empleado está registrado, pero deficientemente.
Algo que se da frecuentemente. El empleador registra la relación laboral, pero no coincide con la situación real, ya sea porque figura una fecha de ingreso posterior a la real o porque figura una remuneración menor a la efectivamente percibida.
En estos casos, en caso de no corregir la registración tras la intimación del trabajador, el empleador deberá pagar al empleado las siguientes multas según el caso:
- En caso que esté registrado con una fecha posterior (art. 9 de la ley 24.013), se le debe pagar un 25% de las remuneraciones devengadas entre la fecha real de ingreso hasta la fecha registrada.
- En caso de que esté registrado con una remuneración inferior a la efectivamente percibida (art. 10 ley 24.013), le debe pagar un 25% de la diferencia entre lo registrado y lo efectivamente percibido, con el debido reajuste.
Modelo de Telegrama art. 9, 10 ley 24.013:
Según el caso hay que cambiar el telegrama, pero puede tener este formato
Ante la incorrecta registración de mi remuneración, INTIMO A UD. para que, en el plazo de 30 días, proceda a regularizar mi situación Laboral con mi real Sueldo Mensual de Pesos _______, por mis tareas desempeñadas en el horario de________ horas, en la categoría de ____________ y con fecha de Ingreso laboral del __________, bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley Nacional de Empleo Nº 24.013 en sus Art. 9,10,11 y 15.-
En este caso caben las mismas notas que en el anterior, se debe enviar copia a AFIP, hay que identificar bien los datos que hacen a la correcta registración del trabajador, conviene acumular otros reclamos pero no mencionar impedimento de prestar tareas (esto dejarlo para una comunicación posterior, prosiguiendo el intecambio epistolar).
Situación 3. El empleado estaba en negro y fue despedido.
Cuando el empleado está en negro, en general el despido se hace de manera verbal, no dejando ninguna constancia por escrito. Por lo cual, en estos casos, no habiendo ningun despido comunicado fehacientemente, se procede de igual forma que en la situación 1, intimando a la registración de la relación laboral, sin hacer mención alguna de la situación anterior.
Situación 4. El trabajador estaba mal registrado y fue despedido.
En estos casos, en los que habiendo una relación registrada, se despide al trabajador, generalmente se hace por vía de una carta documento o alguna otra notificación fehaciente que la supla. Por lo cual, al no estar más vigente la relación laboral no procede la aplicación o intimación por las multas de la ley 24.013. Lo que procederá en estos casos, es el reclamo por la multa de la ley 25.323, que duplica la indemnización por despido en su art. 1 y en su art. 2 que eleva las indemnizaciones en 50% cuando el trabajador tenga que recurrir a la vía judicial para cobrar.
Certificado de trabajo y certificación de servicios. Art. 80 Ley de contrato de trabajo.
Generado el despido (directo o indirecto) en un relación laboral no registrada o en negro, el trabajador debe intimar por la entrega de la certificación de servicios y certificado de trabajo del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de la multa establecida por ese artículo. En caso de que el empleador no los entregue (y en una relación en negro es imposible que los entregue salvo que proceda a registrarla) correctamente realizados (con fecha de inicio real, remuneración correcta, etc.), deberá pagar al trabajador una suma equivalente a tres sueldos (la mejor remuneración).
Trabajo en negro y período de prueba
El período de prueba es válido únicamente para las relaciones correctamentes registradas, por lo que el empleador no podrá ampararse en dicha situación para justificar un despido. Y el empleado puede durante dicho período reclamar en base a la ley 24.013 la registración y cobrar en caso de despido dichas multas, más preaviso, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, integración de mes de despido, multa del art. 80.
La situación en la construcción
La situación en la construcción, ya que establece un régimen de multas en la ley 22.250. Pero son aplicables también los artículos de la ley 24.013 analizados aquí. El régimen se analizará en otro artículo.
Consultas por trabajo en negro
Cualquier consulta escribir en los comentarios, escribir a estudioherrera@outlook.com o llamar al 0351-4214387/152416077 para solicitar una entrevista personal en el estudio si es de Córdoba.
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