Aunque muchas veces se pide, se considera que no corresponde,  por las características de la actividad, y por no estar previsto en el régimen especial de la ley 22.250, donde no existe la estabilidad que es fundamente de la aplicación de este instituto en la L.C.T. “La integración del mes de despido no corresponde abonarla a los trabajadores del régimen de la construcción, ya que no se encuentra prevista en el fondo de desempleo contemplado por el régimen de la ley 22.250.”[fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][1] “La integración del mes de despido de la LCT no se aplican a los trabajadores de la industria de la construcción que contiene una regulación incompatible con ella en cuanto a la ruptura del vínculo laboral”[2].



[1] ADLA XL-C, 2457

[2] Trib.Trab.N°2 de Lomas de Zamora, 20-2-90,expte.n°13.543 citado por Maza, Perdigues y Tabernero, Trabajadores de la construcción Ley 22.250 Buenos Aires, Ed. Némesis P. 193

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