En este artículo vamos a explicar en qué consiste una Declaratoria de Herederos y cómo hacer para iniciarla. Si necesita ayuda puede contactarnos y le responderemos a la brevedad

¿Qué es la Declaratoria de Herederos? ¿Para qué sirve?

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juezpor la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Se necesita previo a realizar la sucesión o en caso de querer vender los bienes del causante.

¿Cómo se inicia?

Se hace una presentación judicial, por medio de un abogado, en el cual se declaran quienes son los herederos, se denuncian sus domicilios si son conocidos y se acompaña toda la documentación que acredite el vínculo de parentesco.

¿Cuándo es necesario hacer una declaratoria de herederos?

Cuando han quedado bienes registrables  es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a  los herederos o para venderlos a terceros. Por lo cual, si existen automotores, inmuebles u otros bienes registrables, se debe hacer la declaratoria para poder transferirlos.

El lugar donde debe iniciarse el juicio:

La declaratoria de herederos hay que iniciarla en la ciudad  donde tenía su último domicilio el fallecido.

¿Qué documentación se necesita para iniciar la declaratoria de herederos?

Toda la necesaria para acreditar la defunción y el vínculo con los herederos, en general es la siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Acta de matrimonio
  • Partida de nacimiento

En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.

¿Quienes pueden iniciarla?

1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos)

2) El albacea;

3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas);

4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

¿Cuáles son los gastos que insume el trámite?

Al iniciar el trámite Tasa de Justicia y Caja de abogados se pagan por monto indeterminado y ese pago se toma a cuenta del pago por el valor de los bienes. Una vez denunciados los bienes, hay que abonar un 2% del valor de los mismos (se toma la base imponible de rentas para su valuación) en concepto de Tasa de justicia y un 1% de Caja de Abogados. A esto debe sumársele otros gastos menores, como la Publicación de edictos y el oficio de inscripción en el registro de Juicios Universales.

Tiene más dudas? Contáctenos a través del siguiente formulario y le responderemos rápidamente

2.004 Comments

  • Natalia Varela

    Hola, mi mama fallecio hace 2 meses y ella a viuda y yo soy hija unica, ella dejo 3 propiedades. Tengo que hacer sucesion o con la declaratoria de herederos alcanza. Muchisimas gracias

    Reply
  • Pamela

    Buenas noches Dr,

    Quisiera consultarle si es posible iniciar una sucesión sin que las partes estén informadas, ya que a mi padre su hermano le notificó que en los próximos días estará saliendo la sucesión de sus padres fallecidos y el no estaba al tanto de dicho trámite, no entregó dinero ni documentavión, así como tampoco firmó papel alguno.

    Agradeceré su respuesta.

    Saludos cordiales,

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pamela: lo tendrían que haber notificado al domicilio. Por las dudas verifiquen en el expediente para ver si está todo correcto.

      Reply
  • Sebastian

    Buenas Dr, tengo una consulta, mi padre fallecio y estaba pagando un plan de un auto 0 Km, que es el unico bien que tenia a su nombre. El seguro saldo las cuotas restantes del plan y el auto ya fue adjudicado, nos pidieron la declaratoria de herederos para entregarlo o su valor, somos 2 hermanos y mi madre , osea, 3 personas, aparte de la declaratoria hay que determinar quien va a ser el administrador del bien no?, en este caso cuanto puede llegar a tardar estos tramites ya que nos corresponde el juzgado de San Isidro. y que valor aproximado.
    Gracias por el tiempo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sebastián: no puedo informarle costos y tiempos ya que no litigo en Buenos Aires, tendrá que preguntarle a un abogado de allí.

      Reply
  • Mònica

    Buenas noches
    Quisiera saber si siendo ùnica heredera tengo que hacer sucesiòn para vender el auto de mis padres . Ambos fallecieron en 2005..Mi madre tiene acciones de YPF en custodia en un banco tambièn debo hacer la sucesiòn para retirarlas ?
    Gracias !

    Reply
  • susana

    ¿Se puede hacer la Declaratoria de Herederos y dejar el Tramite de Sucesión para más adelante?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Susana: si no es necesario abrir la sucesión se puede hacer la declaratoria de herederos solamente.

      Reply
  • cinthya

    hola dr mi pregunta es la sig mi madre fallecio hace unos meses , ella se encontraba casada con otro hombre que no era mi padre con el cual tiene 3 hijos de los cuales 2 son menores de edad , los bienes que adquirio mi mama estando en pareja con este sr son 3 terrenos en los cuales 1 tiene una construccion y una auto que su pareja esta pagandolo todavia , los terrenos tenian posecion ininterrumpida y pacifica por mas de 20 años ademas de haberlos comprado con derechos pocesorios cedidos ante un escribano a mi madre , el problema es que mi padrastro vendio hace dias uno de los terrenos sin previo aviso y sin haber hecho ningun tramite , si quisiera reclamar mi parte si o si tendria que hacer sucesion? , cuanto es el % que me corresponde no siendo hija de la pareja,? o para evitar el tramite se podria hacer un acuerdo con el para cederle mi parte de la herencia , como si estuviera rechazandola y que el me de mi parte en dinero en efectivo para que de esta manera el tambien se evite el tramite

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cinthia: si, igual te diria que hagas una medida cautelar para evitar que venda los otros bienes.

      Reply
  • SILVIA

    buenas tardes dr. quisiera saber si siendo unica heredera de una vivienda debo hacer la sucesion o con la declaratoria de herederos a mi favos es suficiente. muchas gracias

    Reply
  • mercedes

    hola Dr mi hermana y mi sobrino fallecieron y su nuera se quiere quedar con la casa como hago para conseguir la escritura… si su nuera no me quiere entregar la escritura de la casa

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mercedes: la casa era de tu hermana? Quien falleció antes, tu hermana o tu sobrino? Tu sobrino tenía hijos? Tus padres todavía viven?

      Reply
  • ANDREA

    mis padres puede dejar la herencia al nieto dejando nos si heredar a mi hermano y a mi?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: no, solamente por la parte disponible, pero no pueden afectar la legítima. El nieto es hijo de alguno de ustedes dos?

      Reply
  • Luis

    Sucesión: Una vez que «salió» una sucesión, que me tiene que entregar el abogado si todavía no voy a inscribir la propiedad a mi nombre u otro ? ¿Declaratoria de herederos ? Si es así, esta debiera tener alguna certificación especial ? Gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luis: lo mejor es que quede el expediente en el juzgado, quizás que le de una copia certificada, y cuando se decida a vender la propiedad, volver a mover el expediente.

      Reply
  • pablo

    Doctor la sucesión de la casa de mi abuela salio a nombre de mi mama de mi tio y de los hijos de mis primos,mi ti fallecio ,yo les quiero comprar su parte pe si mi tio no esta ,a nomre de quien queda esa parte de mis primos,desde ya muchas gracias

    Reply
  • Maria

    Buenos dias,
    Quería consultarle qué constancia le queda a los herederos de la declaratoria? Es una copia autenticada de la declaratoria de herederos o una simple fotocopia?
    Desde ya muchas gracias,
    Saludos Cordiales.

    Reply
  • Mariela

    Hace 21 años compramos la llave de una casa FONAVI, la compra se realizó ante un juez con la presencia del titular de la vivienda, quien ya falleció. Hasta la fecha hemos pagado todos los impuestos, y servicios, y realizado mejoras a la vivienda, pero no pagamos las cuotas de la misma porque cada vez que queríamos realizar los trámites para pasarla a nuestro nombre nos decían que al fallecer el titular se convocarían a los herederos y concubina para preguntarles si deseaban la vivienda, y después seguirían por la lista de aspirantes. También quiero aclarar que desde el momento en que comenzamos a vivir en esta casa, la municipalidad local envió a nuestro domicilio la intimación a pagar los impuestos a mi nombre, y desde esa fecha (1994) hasta hoy hemos pagado todos los impuestos, inclusive los correspondientes al primer año de adjudicación de la vivienda. Además, deseo manifestar que nunca han venido a reclamar la vivienda ni la concubina ni los demás herederos. Entonces, ante lo planteado quisiera preguntarle cual es nuestra situación y si nos corresponde realizar los trámites por usucapión. Espero su respuesta, gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariela: el problema es que a ustedes les transfirieron la tenencia, no la posesión, y se colocaron en el lugar del titular, por lo cual en el FONAVI no les han informado correctamente creo yo.

      Reply
  • Mònica

    Buenas noches
    Quisiera saber si siendo ùnica heredera tengo que hacer sucesiòn para vender el auto de mis padres . Ambos fallecieron en 2005..Mi madre tiene acciones de YPF en custodia en un banco tambièn debo hacer la sucesiòn para retirarlas ?
    Gracias !

    Reply
  • ariel

    hola Dr mi pregunta es sobre un departamento que estoy a punto de comprar resulta que el dueño titular del departamento cuando lo compro era casado la cual fallecio, queria saber que tramite debo hacer y que tramite tengo que pagar cual seria el precio aproximado,. Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ariel: tienen que hacer la declaratoria de herederos, el valor en general depende de los bienes. Si no hay problemas debería demorar entre tres y cuatro meses.

      Reply
  • DANIEL

    BUENAS TARDES DR:quiero poner en garantia una propiedad que no tiene tramitada la sucesion,sino que el heredero le otorga al abogado los derechos susesorios el mismo abogado me ofrece un prestamo con intereses,y realizar una retroventa.lo unico que tengo es un boleto de compra venta del heredero ante escribano ,puedo realizar una retroventa sin tramitar la sucesion antes,y cual es el plazo minimo de una retroventa.la propiedad se la compre al heredero hace 12 años.muchas gracias saludos.

    Reply
  • María Victoria

    Hola, nosotros somos 4 hermanos,mi padre falleció, con causa abierta ,porque fue in suicidio, se puede iniciar la sucesión ? fue hace 4 meses.Mi hermano, con su mujer y su hijo, vive en la casa, hace 11 años, ahora,mi madre y mi hermano con su familia, piensan alquilar la casa, que entraría en sucesión e irse a vivir a Mar del Plata con el pago del alquiler recibido, sin darnos nada a lo otros hermanos de esa renta, esa bien que sea así?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: si, que haya una investigación abierta no tiene nada que ver con la declaratoria de herederos, que la pueden iniciar igualmente. No puede uno solo de los herederos alquilar sin darle su parte a los otros, ese contrato no tiene valor.

      Reply
  • Gabriela

    Hola Dr mi consulta es la siguiente: mi abogado esta comenzando a realizar una sucesicion de mi madre fallecida por un juicio ganado en el ministerio del trabajo monto pagadero en 15 cts. de las cuales solo alcanzo a cobrar 3. yo a su vez necesito hacer otra sucecion por la casa de mi madre. Es necesario dos sucesiones? soy hija unica. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriela: no, se hace una sola y se incluyen los bienes ahí. Es un juicio universal.

      Reply
  • beatriz

    buenos dias doctor Herrera ; mi consulta es mi madre tiene la herencia de la casa de los padres ,ahora la queria vender y los hermanos de mi mama ya fallecieron y estan los hijos que estaban de acuerdo ahora se enojaron y no quieren firmar porque alli vive uno de ellos y su madre y mi preguntaes si se puede hacer algo para q firmen porque salio de ellos venderla y desalojarlos para poder alquilarla porq nunca pagaron ni un alquiler a mi mama y ella vive en bs as y ahora se va a venir a vivir conmigo a la provincia como hacemos ante este problema muchisimas gracias

    Reply
    • beatriz

      Su comentario está a la espera de ser aprobado.

      buenos dias doctor Herrera ; mi consulta es mi madre tiene la herencia de la casa de los padres ,ahora la queria vender y los hermanos de mi mama ya fallecieron y estan los hijos que estaban de acuerdo ahora se enojaron y no quieren firmar porque alli vive uno de ellos y su madre y mi preguntaes si se puede hacer algo para q firmen porque salio de ellos venderla y desalojarlos para poder alquilarla porq nunca pagaron ni un alquiler a mi mama y ella vive en bs as y ahora se va a venir a vivir conmigo a la provincia como hacemos ante este problema muchisimas gracias

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Beatriz: si no quieren vender, lo que van a tener que hacer es seguir con la sucesión. El tema del heredero que vive allí, pidan la fijación de un alquiler por el uso de la casa, hasta que la desocupe.

        Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Beatriz: hay varias cosas que se pueden pedir y no es este el lugar para desarrollar estrategias de negociación o litigación. Eso se discute en una consulta personal con el abogado que puede llegar a llevar la sucesión.

      Reply
  • carlos

    Hola mi consulta es la siguiente: mi padre falleció en 1996 , tiempo después iniciamos junto a mi madre y mis tres hermanos los tramites de sucesión . En el año 2007 el juez dicto la declaratoria de herederos y después de eso nunca mas (por habernos mudado a otra provincia ) volvimos a tener contacto con el estudio que llevaba el tramite.
    La consulta seria : podemos reiniciar o continuar el tramite? Los honorarios del abogado habrá generado intereses por el tiempo que se encuentra archivado el tramite?
    Es muy complicado continuar para poder terminar la sucesión?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: seguramente todavía no se han regulado los honorarios. Habría que continuar el trámite, no reiniciarlo, no sería complicado, primero habría que averiguar si el expediente está en el juzgado, o en el archivo.

      Reply
  • marco

    Estimado Dr Herrera,
    una primera consulta que tengo sobre una herencia de un tio fallecido en el exterior..su hermana es la unica heredera y tambien vive en el exterior.Ahi ya hicieron la sucesion de los bienes del lugar.Aca hay un unico bien que está en una sociedad anonima cuyo unico socio era mi tio.Esta sociedad no ha sido liquidada.Hay que hacer aca la declaratoria de herederos?Desde ya muchas gracias

    Reply
  • Elisabeth

    Buenas noches doctor Herrera, quisiera saber que documentación necesito para hacer una sucesión de derechos de una propiedad en la cual mi marido vive desde su nacimiento hace 38 años. La casa quedo a nombre de su abuelo, actualmente fallecido, y mi suegro quisiera dejársela a su nombre. Los documentos que tiene solamente son el boleto de compra-venta y los recibos pagados del terreno que aún sigue siendo fiscal, porque según nos informaron en la municipalidad no se hizo la subdivisión, aunque si está hecho el plano de las viviendas que se encuentran dentro del predio. Y por último quisiera saber algún precio estimado del trámite en caso de ser posible hacerlo. Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Elisabeth: lo primero que necesitan hacer es la declaratoria de herederos del abuelo de su marido. A partir de allí, habrá que estudiar los títulos que tienen y ver cuál es la mejor vía para que puedan escriturar.

      Reply
  • Edgardo

    DOC. mi Padre FAlleció y tenia bienes registrables en Capilla del Monte y Cordoba cuidad. sus susesores son mi madre , mi hermano y Yo. Usted puede Atender el tramite de declaratoria de herederos y hacer tracto breviado, para poder disponer , O tengo que buscar un letrado de la Zona. el domicilio de mi padre era en Capilla del monte.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Edgardo: si, se podría dentro de la misma provincia prorrogar la jurisdicción. Ya te envío un mail para que podamos contactarnos.

      Reply
  • Elisabet

    Buenos días Dr. Emiliano Herrera, como le va, le comento mi madre de 82 años junto a su hermano de 86 años tienen que realizar la sucesión de su hermana fallecida de 93 años, la cual solo es titular registral de un inmueble. Son únicos herederos y quieren vender el inmueble lo más rápido posible. ¿Usted qué le recomienda una declaratoria de herederos, siendo los únicos herederos? ¿ y qué ventajas tienen realizando la declaratoria en lugar de la sucesión por escribano?
    Saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Elisabet: creo que ya le respondí por mail, pero la sucesión estando fallecido el causante se hace con la declaratoria de herederos, no la puede hacer un escribano.

      Reply
  • javier

    Hola doctor le hago una pregunta mi papa falleció hace un mes mi hermana esta haciendo la declaración de heredero somos cuatro hermanos lo único que me pidió fue la dirección no tenemos buena relacion cuando salga la declaración me tienen que informar o me llega algún aviso a casa

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Javier: si, lo tienen que notificar, de todos modos se puede consultar si se ha iniciado o no una declaratoria de herederos.

      Reply
  • Nadia!

    hola dr. qe tal. mi consulta es : mi suegro falleció el 1 de octubre de 2014. empleado de la municipalidad de córdoba,obras viales tiene seguros a cobrar y una liquidación también la plata en el banco.. necesitamos de una declaratoria . mi marido es el hijo mas chico . y tiene dos hermanas mas que no sabemos de su paradero ya que hace poco que sabe que tiene hermanas.. seria tan amable de asesorarme

    Reply
  • pablo

    dr. buenas noches , le queria consultar lo siguiente y sacarme la duda con un abogado a ver si esta en lo correcto en lo que nos esta asesorando.
    resulta que el padre de mi novia saco un plan de auto a pagar, el fallecio en el transcurso del plan, ahora la compania de seguro le esta pidiendo la declaratoria de herederos, lo consulte con un abogado conocido y me dijo que no se puede sacar la declaratoria de herederos sin antes hacer la sucesion de todos los bienes.
    es correcto lo que nos esta diciendo o se puede hacer la declaratoria de herederos sin realizar el pedido de sucesion de los bienes, desde ya muchas gracias

    Reply
  • Alfredo Gorordo

    Buenas tardes Doctor.
    Le escribo desde neuquen. Hace 2 años falleció mi padre por lo que iniciamos el tramite junto a mi madre (concubina de mi padre durante 35 años consecutivos e ininterrumpidos) y mis dos hermanos.

    Mi padre tenia ademas, 3 hijos mayores en Chubut.
    Entre el y ellos no había contacto alguno, sin perjuicio de ello nosotros desde Nqn pusimos en conocimiento el inicio del tramite e hubo innumerables contactos telefónicos con ellos. Ante esta situación ellos adoptaron una postura indiferente.
    En Diciembre salio la declaratoria de herederos a nuestro favor pero en febrero ellos se presentaron con otro abogado y pidieron la ampliación de la misma.

    Quisiera saber como prosigue el tramite? y que entidad tienen sus derechos.

    Desde ya muchísimas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alfredo: al ser herederos de su padre, se va a ampliar y van a ser nombrados herederos al igual que usted.

      Reply
  • Marcela

    Buenos días Dr. Emiliano Herrera: Mi consulta es sobre la propiedad de un tío fallecido. Su esposa también fallecida y un hijo por adopción plena, incapacitado mental de 37 años sin descendencia. Quienes heredarían a este hijo? Mi primo esta internado en psiquiátrico mi hermana es la curadora y supervisado por un abogado de Pam, también por el Ministerio Pupilar de los Tibunales de Rosario y un juez.Estos dicen que dicha propiedad quedará para el gobierno ya que mi primo no tiene descendientes directos. Es así? Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcela: no, no es así, los herederos que no son forzosos pueden tener derecho a la herencia, haciendo la correspondiente declaratoria de herederos.

      Reply
  • Lorena Lopez

    Dr. Mi padre falleció hace 4 años, y junto con sus 9 hermanos era heredero de un terreno en La Rioja, los hermanos de mi padre quieren vender esa propiedad y para eso necesitan que junto con mi hermana hagamos la declaratoria de herederos, como podemos saber el valor de este terreno y un departamento en CABA para estimar cuales serían los gastos que debemos afrontar para este trámite.
    Desde ya le agradezco su respuesta. Saludos cordiales.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: pueden contactarse con inmobiliarias del lugar para que le realicen una tasación de los bienes.

      Reply
  • Ricardo

    Buenas noches Doctor,mi pregunta es esta,el dueño del inmueble al que alquilo hace mas de 10 años ,fallecio ,no dejo ningun heredero ,llegando a hacerme cargo del velatorio,al no presentarse ningun familiar,a quién le corresponderia el inmueble ?

    Reply
  • Javier

    Buenos días, mi abuela paterna falleció hace 10 años, solo tenia 2 hijos mi padre y tía, mi hermano le compro la parte de mi tía, solo de palabra sin ningún registro de la compra mi padre le cedió su parte también solo de palabra. (nunca se realizo la sucesión) mi pregunta es puede alguno de mis hermanos o prima reclamar su parte? En caso de q fallezca mi padre a mi tía. Q me recomiendan hacer. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Javier: si, porque esos actos se realizan por escrito, no de palabra. La cesión de derechos sucesorios debe hacerse por escritura pública. Si su hermano no puede probar la compra, entonces no puede oponerse a que los herederos reclamen.

      Reply
  • marta guevara

    hola dr Emiliano , mi pregunta es la siguiente, yo cuide a un dr mayor de 103 años . me dejo como única heredera universal de sus muebles y seguro, ahora para cobrar 5 sueldo de la facultad mas vacaciones y no se que mas, me piden que haga la sucesión , pregunto conviene hacerla o me va a salir mas caro el tramite que lo que tengo que cobrar , gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marta: y, no sé cuanto es lo que tiene que cobrar, pero seguramente los gastos no van a ser más caros que la plata depositada.

      Reply
  • Mabel Acosta

    quiero iniciar la declratoria de la casa paterna, hay tres fallecidos , como es el tema con los hijos de esos herederos muertos ? a mas la concubina de un fallecido corrio al inquilino que yo tenia en la casa y se apoderaron ilegalmente del inmueble, diciendo que otros dos herederos le habian autorizado entrar, mi pregunta exixte legalmente alguna autorizacion que los ampare ? yo pago los impuestos y tengo toda la documentacion del inmueble. No procedi antes por que no tenia medios para trasmitir la no conformidad de tres herederos y mia para ocuparla., tampoco para iniciar la dclaratoria. Hoy ya si quiero acomodar todo este tema… Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mabel: la concubina no tiene vocación hereditaria, pero los hijos de los herederos sí. Tendrías que hacer tanto la declaratoria como el desalojo de los ocupantes.

      Reply
  • gladys

    Buenas noches Dr….tenemos una declaratoria de herederos iniciada hace tres años , pero el abogado nos dice que esta frenada porque deben todavia acreditar el domicilio de hermano mio….nos dice que esto se hace a traves de oficios policiales etc… ya se libraron al menos 3 o 4 oficios , en donde la policia va y no encuentran a nadie…si este hermano decide no contestar nuncaa su puerta ….tendremos que esperar indefinidamente ? o hay alguna manera de seguir con el tramite sucesorio? gracias !!!

    Reply
  • Mariel

    no lo aclaré, mi papá y mi tío, vendieron 6 lotes, de un total de 10 lotes.

    Reply
  • Mariel

    Hola, buenas tardes. La ESCRITURA(tiene fecha de 1989) que posee mi mamà, figura a nombre de mi papá y del hermano de mi papá(éste solo pagó un 30% del valor), mi papá y mi tío ya fallecieron hace casi 9 años. Entiendo que debemos hacer la «sucesión» que consiste en que ese bien(inmueble) figure a nombre de sus herederos directos que serían básicamente mi mamá y mi tía, o sea sus esposas. Son como 10 lotes( de 10 mts de frente cada uno) de los cuales mi papá y mi tio , vendieron en 2002 a un amigo … por lo cual, ellos se quedaron solo con 2 lotes cada uno(LA ESCRITURA AÚN FIGURA POR ESOS 10 LOTES). Podemos directamente hacer la sucesión dónde directamente la escritura figure a nombre del HIJO de mi tío , la otra parte que pertenecería a mi papá a MI nombre y la otra parte que figure a nombre de ese AMIGO?.(Ya acordamos con mi familia y la familia de mi tía a qué nombres figurarían , la cuestión está solamente cuál sería el procedimiento/ los pasos para lograrlo ó si se puede eso.)

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariel: una vez que hagan la declaratoria de herederos, los herederos pueden disponer de esos bienes de la manera que estimen más conveniente. No hay ningún problema con que lo pongan a nombre de sus hijos o de quien quieran.

      Reply
  • chuny

    buenas tardes!
    cuando termina la feria judicial 2015?
    que tiempo tarda una sucesión?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Chuny: ya terminó, el tiempo depende de varios factores. Ya la inició? De dónde es usted?

      Reply
  • Ivan

    hola Buenas tardes Doctor. Mi abuelo tiene 97 años y nos han informado que no le queda mucho de vida desafortunadamente, por lo que queria averiguar todo lo relacionado con la sucesion antes de que falleciera. Cuanto sale la consulta en su estudio y cuando podria ser la misma, para saber cuales son los pasos a seguir y consideraciones a tener en cuenta en caso de que el haya realizado un testamento y evaluar la validez del mismo. Desde ya muchas gracias.

    Reply
  • DAVID

    Dr. lamentablemente despues de dos años de fallecido mi padre me entero que el tenia como herencia una octava parte de una propiedad de 500m2 aprox en provincia, pero unos de los herederos declaro el fallecimiento de su mamá aca en Lima, Callao con la finalidad de realizar los tramites aca mismo y no viajar a la provincia en donde en verdad fallecio la persona, por otro lado me informan que falseado documentos para aparecer como que menos son los herederos y no ocho que son en realidad, que hasta donde sé eso tiene pena de carcel. Mi pregunta es ¿se puede rectificar la declaratoria de herederos y si existe un tiempo en que prescribe para el derecho de la declaratoria de herederos?. Gracias de antemano por su respuesta
    Doctor Emiliano Herrera.

    Reply
  • Marcelo

    Buen dia doctor, mi pregunta es la siguiente , mi madre no falleció y quiere que los 2 seamos dueños de la casa en la que actualmente vivimos ambos y el terreno para no lidiar con futuros problemas . Es posible esto? Es costoso realizar este tramite? A donde me tengo que dirigir para asesorarme?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcelo: tienen que hacer una donación por escritura pública. Consulte a un escribano por costos.

      Reply
  • elidia

    buen dia doctor:
    tengo una casa que herede ,en la ciudad de resistencia (chaco) necesito venderla, pero todavia no se termino la sucesion, tengo que pedirle permiso al juez,? ya que la declaratoria de herederos ya fue pronunciada y soy la unica heredera. ademas hay 5 abogados que participaron de dicha sucesion,de cuanto seria el porcentaje q se tendria que pagar a c/u?
    desde ya muchas gracias
    elidia

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Elidia: por qué tantos abogados? y para qué iniciaron la sucesión si sos la única heredera?

      Reply
  • nicolas

    Buenas tardes! Quisiera consultarle porque el dueño de la casa donde alquilo hizo el tramite de sucesión luego de la muerte de su hermano y ya salió la declaratoria de herederos,el es el único. El tema es que para comprarle la casa el banco me pide la escritura y el no la tiene. Donde la puedo conseguir? Además de la declaratoria de herederos debe haber algo más?
    Espero que me pueda responder
    Gracias!
    Saludos!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nicolás: si no tienen la escritura, van a tener que pedir que se expida un segundo testimonio de la misma.

      Reply
  • Rolando Sanchez

    HOLA DR; Tengo una Tia que dejo propiedades no tiene hijos ni conyuge, solo dos hermanos y la MAMA de ellos mi pregunta es los sobrinos podemos reclamar por esas propiedades gracias.

    Reply
  • marcelo

    hola Doctor, a que se refiere con el ultimo domicilio del fallecido? en mi caso se trata de un tio sin hijos que nacio en Piquilin (cordoba) pero vivio sus ultimos 30 años en Sol de Julio (S. del Estero) no sabemos si hizo cambio de domicilio porque no encontramos su DNI..
    Muchas gracias x su ayuda

    Reply
  • Iris Ayala

    Buenas mi pregunta es la siguiente mis padres fallecieron hace muchos a anos yo Siempre vivi con mi mama tengo 7 hermanos ellos no viven en la casa todos estan dispuestos a firmar o ceder su parte para que yo pueda poner la casa a mi nombre que tengo que hacer gracias anticipadas.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Iris: tienen que hacer una declaratoria de herederos y sus hermanos le tienen que firmar ante un escribano una cesión de derechos hereditarios.

      Reply
  • cristina

    Hola buenas tardes Doctor mi pregunta es la siguiente Hemos vivido por mas de 40 años en una casa que esta a nombre de mi abuelo cuando nos fuimos era solo un terreno y nosotros 5 hijos hemos ido poco a poco construyendo para tener la casa que tenemos ahora, siempre hemos pagado el predial luz etc solo que todos los pagos han sido a nombre de mi abuelo pero con dinero nuestro aunque estos ultimos dos años que son los que tiene mi padre de muerto no nos han pasado a cobrar y mi abuela los ha pagado desafortunamente no tenemos papeles de la casa por que mi papa nunca puso la propiedad a nombre de nosotros ni de mi mama con la que esta casado por las dos leyes.
    Pero ahora resulta que nuestra abuela madre de mi padre fallecido nos quiere correr o quiere un pago de la casa como si ella la hubiese construido siendo que cuando mi mama que fue la primera en mudarse era solo un terrenito con un pequeño cuartito y sin ningun servicio que podemos hacer por favor ayudenos.

    Reply
  • claudio

    Buen día Doctor,

    Entregue una seña en efectivo por la compra de un terreno el cual es una herencia, según me informó el vendedor ( inmobiliaria) esta hecha la declaratoria de herederos y autorización del juez para vender los bienes. posteriormente a entregar la seña, la inmobiliaria me informa que el dueño acepto solo vender el terreno por la totalidad del dinero, a abonar en el momento de la compra. Correría algún riesgo para escriturar posteriormente teniendo en cuenta que lo anterior y los informes de dominio e inhibición este todo OK.

    Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudio: el momento de la compra en una compraventa de inmuebles es la realización de la escritura traslativa de dominio.

      Reply
  • ALICIA

    HOLA DR. : mi madre falleció en diciembre y no hicimos sucesión. Yo viví siempre con ella, Mi único hermano fallecio y tiene dos hijos. Yo atendía a mi m,adrte por ser discapacitada motora, hice mejoras en la casa y pagué siempre los impuestos. Mis sobrinos no se interesaron nunca por su abuela ni por la casa. Qué debo hacer? Corro riesgo? Soy divorciada y vivo con mis tres hijos allí-

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alicia: en principio, a tus sobrinos les corresponde la mitad de la casa, por lo cual estarían habilitados a reclamar. Pero si tu consulta es respecto a tener la posesión de la casa y poder hacer una usucapión de la misma, te recomiendo este artículo:

      Reply
  • Sol Quiroga

    Buenas Doctor! es verdad que para iniciar la declaratoria y luego la sucesión debo presentar tanto las partidas de nacimiento y el certificado de defunción originales ?? y actualizados?? mi madre falleció hace 4 años y ni yo ni mis hermanos tenemos las partidas de nacimiento originales ya que en un robo en mi casa se perdió todo y tenemos las copias que te dan en el registro civil que están timbradas como corresponden para tener total validez legal ,pero me piden que ambas cosas (partidas y certificado de defunción) sean originales y tengan hasta 6 meses de actualizadas, puede ser?? si en los registros civiles no te entregan cuando vas a actualizar te dan una copia y no originales. Tienen validez esas que te tramitan en ciertas casas de tramites que por cierta cantidad de dinero te las entregan originales y actualizadas?? anticipadamente gracias!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sol: originales quiere decir la copia que te dan en el registro civil. Con esas se puede iniciar.

      Reply
    • Eduardo

      Hola mi consulta es la siguiente mi papa fallecio y en la casa donde vivia tenia boleto de compra venta sin sellar era un terreno fiscal la segunda señora que vivio con el alquilaba un cuarto en su casa tengo copia del contrato de alquiler pero como se juntaron y tuvieron una hija la señora se hizo pasar por soltera en la municipalidad y la municipalidad le vendio el terreno y ahpra esta haciendo tramite de escritura mi papa fallece y se hizo declaratoria de herederos y resulta que la casa esta a nombre de la señora, reclamo en la municipalidad y me dicen que ella tiene derecho porque los hizo de soltera a los tramites pero hizo la sumaria de informacion para cobrar el seguro y en la municipalidad dicen que se lo dieron por veinteañal en el 2007 la municipalidad le hace boleto de compra vena por el terreno es verdad lo que dicen los hijos no tenemos derechos con el boleto de compraventa

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Eduardo: de dónde es usted? habría que ver bien el tema y hacer algunas averiguaciones para ver si los herederos pueden reclamar. Para casos como estos es necesaria la consulta personal con un abogado.

        Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com