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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • federico

    EMILIANO AUNQUE NO TENGAN CONTRATO DE LOCACION?
    POR QUE TODO ESTO ES DE PALABRA. ESPERO TU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Federico: si el alquiler existía, son tenedores, y no poseedores, haya o no contrato escrito. Otra cosa es la prueba que exista, testigos, cartas, etc. Eso es algo del caso concreto.

      Reply
  • federico

    mi pregunta es la siguiente mi mama que tiene 71 años tenia una propiedad en la ciudad de jujuy y cuando se caso se la presto a un primo para que viva con su familia, vievieron 30 años en esa propiedad , hace 1 año el se compro su propia casa y se mudo pero quedo viviendo una sobrina con su marido y su hijo , y hablaron para que se queden a vivir hasta que compren su casa, hace 1 año pagan un minimo alquiler y estoy pagando los impuestos hace 1 año. y ahora mi primo amenaza a mi madre que le va a hacer un juicio venteañial por que el tiene las boletas de impuestos pagados de 30 años que vivio en esa casa. y la amenaza a mi madre que le va a hacer juicio venteañial , realmente estoy muy desilucionado por la cituacion , hay alguna cosa que la proteja a mi madre de es ya que se la presto de muy buena fe? muchas gracias. federico

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Federico: si están pagando un alquiler, entonces no pueden reralizar el juicio de usucapión, ya que por ese acto están reconociendo que son meros tenedores.
      Saludos.

      Reply
  • Alejandra

    Dr mi consulta es la siguiente la abuela de mi esposo tenia en la localidad de Unquillo ( Cordoba ) aproximadamente unas 25 hectareas , esta fallece hace unos 30 años mas o menos , mi suegro junto con sus hermanos jamas reclamaron ni hicieron ningun tipo de sucesion ,estas hectareas se fueron ocupando por distintos familiares que viven en la zona, en el mes de Septimebre mi suegro fallece y hoy estamos recibiendo una cedula de notificacion del poder judicial de la prov de Cordoba, donde una persona que fue criada por la abuela de mi esposo , que vive en el lugar hace unos 50 años , inicia una demanda de USUCAPION en el año 2008 y recien hoy a nosotros nos estan notificando de esta situacion.
    Al momento mi marido desconocia que existian dichas hectareas.
    Tienen la posibilidad tanto mi marido como sus hermanos de realizar algun tipo de reclamo despues de tanto tiempo y ademas no contamos con ninguna documentacion que acredite que su abuela era la dueña.
    Muchas gracias espero su respuesta

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Alejandra: lo que deben hacer es presentarse en el juicio de usucapión y contestar la demanda. No hace falta que presenten la escritura para contestar la demanda (sería mejor tenerla, pero no es absolutamente necesario), porque ya están siendo notificados como los titulares del inmueble. Lo que deben probar es que esta persona no era poseedora sino tenedora, que vivía allí porque le prestaban o porque trabajaba allí, y no eran poseedores.
      Les recomiendo que se comuniquen telefónicamente a mi número 0351-4214387 o 3512416077 si es que desean contactarme para realizar la contestación de la demanda.
      Saludos cordiales,
      Dr. Emiliano Herrera

      Reply
  • Valeria

    mi pregunta es la siguiente: cuando no existen antecedentes registrales y/o documentales para formalizar un estudio de titulo..como se suple ese requisito?..muchas gracias!

    Reply
  • Fernanda

    Hola emiliano te quiero consultar porque con mi novio queremos comprar un lote/terreno en el interior de córdoba y casi ninguno tiene escritura la mayoría tiene derecho de pocesion.Que puedo hacer para asegurarme que lo voy a poder escriturar y que no aparezca nadie a reclamarlo el día de mañana.Muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Fernanda:
      Nunca se puede estar seguro, pero hay que ver si el poseedor ha pagado los impuestos o desde cuándo se deben impuestos, averiguar en la zona con los vecinos la situación del terreno, pedir un informe de dominio para conocer la titularidad del inmueble, etc.
      Saludos.

      Reply
  • Fernando

    Hola Mi consulta es la siguiente: Somos de la ciudad de Olavarria, Vimos un terreno publicado por internet en el cual decia que habia que hacer usucapion, la persona que lo publico es un intermediario de la gente que realmente tenia la posesión, Averiguamos lo que mas pudimos con los vecinos, para ver si era real la posesión y efectivamente, ellos vivieron ahi desde hace 32 años. Finalmente realizamos la compra hicimos una Sesion y boleto en una escribania, se certificaron firmas y Dni de los poseedores como asi tambien fot. dni de los hijos que nacieron ahi. Esta gente nunca habia pagado los impuestos. Comenzamos con un agrimensor el plano de mensura para usucapión, sucede que hace unos 15 dias se presentan en el terreno una familia que dicen que son los herederos, que eso era del padre que falleció, y hace 13 años que iniciaron iniciaron la sucesion pero no la pudieron seguir por un tema economico y que la gente indigente que vivia ahi les cuidaban de palabra el lugar ya que ellos son dueños en esa zona de muchos terrenos, lo cual es cierto.
    transurridos unos dias luego de eso, nos presentan una denuncia en mi contra como usurpadores o estafados.
    Nosotros estabamos justo por comenzar a construir la casa, y no sabemos como seguir.
    Queremos saber si tenemos riesgo de perder todas las mejoras que realicemos, o llegado el caso del juicio nos tienen pagar las mejoras. y si esta denuncia nos perjudica para el juicio de Usucapión que estabamos por iniciarlo en estos dias cuando se finalizara la mensura.
    Le agradezco mucho me pueda ayudar.

    Muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Fernando:
      La denuncia como usurpadores no va a prosperar porque ustedes adquirieron el terreno, no fueron los que se apropiaron del mismo.
      En segundo lugar, en el juicio de usucapión se va a tener que determinar si efectivamente los vendedores eran cuidadores o poseedores. Ustedes tienen que juntar toda la prueba tendiente a demostrar que estas personas que les vendieron la posesión eran efectivamente poseedores y no tenedores del bien. Lo que puede suceder en caso de resultar vencidos en el juicio de usucapión es lo siguiente: el dueño puede elegir quedarse con las mejoras, abonando el mayor valor que adquirió el inmueble, o pedir la demolición de las mismas.
      Saludos, y espero que se resuelva de la mejor manera para ustedes,
      Dr. Emiliano Herrera

      Reply
  • andrea

    gracias, pero no entiendo su respuesta. Mi madre y yo queremos vender la casa que quedó y nos informaron que al no estar finalizada la sucesión de mi hermana, no podemos venderla, y esto me parece absurdo, pues nos perjudica -a mi madre y a mí.
    gracias nuevamente

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Andrea: para no escribir detalles y mantener la privacidad le pido que me escriba a abogadocordoba@live.com . Indiqueme el estado del expediente (la declaratoria de herederos, si está denunciado el bien, si se hizo inscripción a favor de los herederos).
      Saludos.

      Reply
  • andrea

    Hola, mi consulta es por lo siguiente: luego de fallecer mi padre, mi madre, hermana (que vivía en el exterior) y yo iniciamos sucesión de dos inmuebles. Se vendió y repartió un bien, pero mientras estaba el vta el otro, la casa familiar, mi hermana fallece. Sus hijos, que viven en el exterior, no completaron la sucesion de mi hermana. Esto ha demorado vs años y aparte de los gastos que siempre pagamos nosotras,mama y yo (tanto de los tramites sucesorios como impuestos de la casa) hemos perdido vs oportunidades de venta. Mi madre es muy mayor y necesita vender la casa. En verdad, mis sobrinos estan esperando a que fallezca para obtener una proporción mayor. Nos han sugerido que vendamos nuestra parte, pero nadie aceptaría comprar un bien en esas condiciones, y tampoco podemos seguir esperando. Pensé en la usucapión, pero me han dicho que no procede porque iniciamos sucesión. ¿es así?, ¿qué nos sugiere?. muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Andrea: No necesariamente deben terminar la sucesión sus sobrinos para que usted pueda pedir la partición de la herencia. Yo le recomendaría que sigan el trámite en su sucesión.
      Saludos.

      Reply
  • Roberto Daniel

    Hola, buenas tardes, les consulto por lo siguiente:
    Mi Padre falleció hace 20 años, en su momento se inició juicio sucesorio sobre el inmueble que habito desde hace 50 años. La sucesión nunca se pudo concluir porque su segunda esposa hizo una sucesión paralela en otra jurisdicción para cobrar unos bonos, sin nombrarnos como herederos ni a mi hermano ni a mi.
    Al trabarse ambas sucesiones, nunca pudimos terminar la de la casa, ya que no conseguimos ningún abogado que pudiera viajar a la otra jurisdicción.
    Mi pregunta es la siguiente, contando con todos los recibos de impuestos, servicios (a mi nombre), facturas de materiales de construcción para mantenimiento, testigos y habiendo vivido en la misma propiedad desde siempre, ¿es factible iniciar un juicio por posesión veinteañal ?
    Desde ya, muchas gracias por su atención.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Roberto: Es posible, pero siempre es complicado prescribir contra los coherederos. Como ya lo expliqué en respuestas anteriores se deben demostrar además de actos posesorios, actos que impliquen una exclusión de los coherederos.
      Saludos.

      Reply
  • Pablo Ojeda

    Mi consulta es la siguiente, mi casa se conecta con otro lote que tiene 2 x 7 mts.Este lote da a la otra calle. Nosotros lo limpiamos desde el año 1982 y quisiera comenzar la usucapion que debería hacer? puedo realizar la usucapion? quien puede realizar la ususcapion? que costo tiene? si el lote tuviese deuda o juicios, yo debería afrontarlos?
    Desde ya muchas gracias y muy bueno vuestro foro.-
    Saludos

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Pablo: si podés iniciar el juicio, en el artículo puse los requisitos que se requieren, lo primero que hay que hacer es buscar un abogado. Si estás en Córdoba, con gusto te puedo dar una cita para que hablemos, si estás en otra provincia deberías buscar un abogado de esa jurisdicción.
      Si el lote tiene deuda de impuestos, sí, porque esa deuda sigue a la propiedad, distinto es en el caso en que esté embargado por un deudor del dueño anterior.
      Saludos.

      Reply
  • Pablo

    Mi consulta es la siguiente, mi abogado inició correctamente el «juicio por usucapión sobre 2 lotes baldíos que estaban abandonados en la prov. de Bs.As.», me entregó las cedulas catastral de los mismos, luego también la solicitud de copia de asiento registral (antecedentes dominial),según él se publicaron los edictos, luego me entregó los planos con las mensuras, firmadas por agrimensor y con los sellos de la mesa de entrada de la plata aprobados por agrimensor de la dirección de GEODESIA Depto. de fiscalización parcelaria y además el N° de expediente y el juzgado civil, teniendo ya todo iniciado para que salga la escritura a mi nombre:
    1_¿supongo esto es el juicio por usucapión verdad?
    2_ limpie los lotes para cercarlos en los siguientes días, y al regresar me encuentro con la sorpresa de que ya habían sido cercados y además tenían un cartel de propiedad priv. y una inmobiliaria que los comercializaba, según los vecinos, se acerco el supuesto dueño y realizó todo esto, en teoría ellos tienen escritura de estos lotes y además pagaron los impuestos de los mismos a la fecha (figuraban en los antecedentes dominial).
    MI OTRA CONSULTA ES SI LA ESCRITURA SALE CORRECTAMENTE A MI NOMBRE TIENEN DERECHO A RECLAMAR ALGO? TENGO ALGUNA MANERA DE PERDER LOS LOTES TENIENDO EN CUENTA QUE ELLOS SON LOS QUE PAGARON LOS IMPUESTOS, CERCARON Y ADEMAS APARECEN EN LOS ANTECEDENTES DOMINIAL?? Puede suceder que les haya faltado terminar algo de los tramites y por ese motivo no se tuvo problemas en iniciar la usucapión? desde ya muchísimas gracias, perdón por las tantas dudas, aguardo por tu respuesta ya sea por este medio u a mi mail.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Pablo, si ellos no se presentaron en el juicio de usucapión, estando correctamente notificados, no pueden reclamar y usted podría desalojarlos. Consulte con su abogado para averiguar el estado del expediente. Saludos.

      Reply
  • Marcelo

    Hola, saludos cordiales: les queria consultar al respecto de la posesion veinteañal y la usucapion.
    Tengo mi suegro, en una localidad de la pcia de Cordoba, que esta habitando en un terreno que hace aproximadamente 30 años su suegra le cedio dentro del terreno que ella habitaba, hoy fallecida, (hace aproximadamente 10 años a la fecha) nadie ha pagado los impuestos provinciales, ni ha reclamado esa tierra. Hoy mi suegro quiere pagar todo lo atrasado, y titularizar a su nombre. Los anteriores cedulones eran abonados por su suegra hasta su fallecimiento.
    Es factible que el pueda normalizar la situacion y catastral y documentar a su nombre o al nombre de sus hijos?
    Muy agradecido por su respuesta.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Marcelo: si tiene 30 años de posesión, ya por puede iniciar el juicio de usucapión para regularizar la situación dominial. Saludos.

      Reply
  • marcelo

    hola. mi consulta es la siguiente.
    Mis padres viven hace 30 años en un terreno que en su oportunidad compraron al municipio. Al fondo del terreno escriturado comienza otro de dimensiones similares. Ellos cerraron con muro ese terreno y todos los vecinos de la cuadra hicieron lo propio (hace 30 años). Lo usan como patio y algunos han hecho galponcitos y cochera. La municipalidad arregló de manera sistemática desde esa época el parque de atrás, sin intervenir en los terrenos ocupados por los vecinos. Esos terrenos son municipales y la pregunta es si nos correponden derechos de usucapion y si a ello sólo se llega con un juicio o es posible presentarse al municipio y exhibir los antecedentes. Vivimos en Resistencia, Chaco. Muchas Gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Marcelo, igual que a Cristina, se trata de un juicio y no un trámite administrativo. saludos.

      Reply
  • Cristina

    Hola, tengo un terreno al lado de mi ksa que esta abandonado ya hace mas de 20 años…necesariamente tiene q iniciar el juicio un abogado o un particular puede??? el terreno se encuentra en la provincia de Buenos Aires.
    Tambien queria saber todo lo que debo presentar ante el juzgado??? por favor enviar la respuesta a mi mail. saludos

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Cristina: por supuesto que lo tiene que hacer con un abogado, es un juicio, donde se le da participación al dueño anterior.

      Reply
  • silvina sosa

    hola,yo vivo en un terreno fiscal hace 8 años al cual lo levante desde abajo hasta llegar a lo que tengo hoy que es una casa grande y cómoda. nunca averigué para escriturarlo por que la mayor parte del barrio que tiene mucho mas antiguedad que yo no tienen titulo de propiedad y por ende no me preocupe porque algún día me sacaran de acá. lo que pasa ahora es que un día vino la municipalidad a decirnos que una franja de los terrenos que esta al borde de la autopista, y en el cual estoy yo, tiene que salir de ahí porque tienen que hacer la colectora de la autopista, nos dijeron que nos van a reuvicar, el tema es que todo lo que yo invertí no se compara con la miseria de vivienda que da el gobierno y ellos no dan posibilidad de negociar.mi pregunta es si yo legalmente puedo hacer algo para hacer validar todo lo que yo invertí

    Reply
  • victor hugo

    puede transferir derechos posesorios el conyuge de la heredera de una parcela de terreno.?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Víctor: quien tiene la posesión puede entregarla. La posesión se da de hecho. Más allá de la validez o no de ese acto, los herederos tienen la posibilidad de desalojar al intruso o reivindicar el bien, según sea el caso.
      Saludos.

      Reply
  • debora

    mi inconveniente es que quiero comenzar este tramite de usucapion, es un terreno compartido entre mi abuela (unica viva) y sus hermanos fallecidos, dicho terreno no tiene papeles, solo boleto comprayventa(creo) el cual no se sabe paradero. el terreno esta en gran bs as, ademas mi abuela tiene 2 hijos (uno es mi papa)y mi tio esta en el exterior hace años. Mi abuela me sedio de palabra su casa pero yo quiero realizar los papeles correspondientes par ampararme legalmente ante cualquier eventualidad.AGRADECERIA ENORMEMENTE ALGUNA ORIENTACION AL RESPECTO! GRACIAS!!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Débora: lo que tiene que hacer su abuela es transferirle la propiedad. Si no se puede con escritura, que sea con un boleto por instrumento privado con firmas certificadas. Saludos

      Reply
  • rolando

    Una pregunta mi mama inicio un juicio de usucapión as mas de 3 años ahí 3 familias mas que ocupan el mismo terreno tenemos un abogado que nos esta tramitando todo pero nisiquiera salio el plano de el agrimensor y ya nos quiere cobrar los honraros además nos pidió 12 mil pesos de honorarios a cada familia además el lote esta a nombre de una sola persona y nos dijo que al momento de. La medision por el agrimensor nos iva. A dividir los terrenos correspondientes a cada familia esto es posible espero me respondan lo antes posible ya que tengo que firmar un acuerdo de pago de honorarios con el abogado en este mes para lo del terreno

    Reply
  • Flora

    Hola, mi pregunta es la siguiente:
    1)si se vende una finca en documento privado y se estipula su pago en 3 plazos y el último (por el cual se iba a elevar a escritura pública ) no se realiza, ¿puede servir esa compra venta como justo título para comenzar a usucapir?

    2) Además, si después este usucapiente deja en testamento la finca a un menor y este la vende sin consentimiento de su representante legal, y el adquiriente conoce su incapacidad…¿éste último puede también adquirir por usucapión si transcurre el plazo legal? ¿o la incapacidad de obrar del tradens sería título nulo?
    Muchas gracias de antemano

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Flora: el boleto de compraventa no es justo título, por lo que debería ir por la prescripción veinteañal.
      En el segundo caso, en el cual supongo que hay boleto únicamente, el plazo empieza a contarse desde que el comprador tomó posesión del inmueble y es la prescripción larga igualmente.
      Saludos.

      Reply
  • eduardo

    emiliano:tengo boleto de cesion de acciomes y derechos,esa lo unico que tengo

    Reply
  • eduardo

    hola, vivo en un lote que compre con boleto, no tiene escritura anterior, nunca desde que se loteo en 1980, para pagar los impustos me piden certificado de pocesion?? como lo obtengo

    Reply
  • Clau

    Estimado: Tengo el siguiente problema. Mi abuela tenía la posesión de unos campos, éstos campos no tenían dueño. Muere, y deja 2 hijos. Uno de ellos se queda viviendo en el lugar, y al cabo de 25 años ingresa un plano de mensura para usucapión declarándose único poseedor.
    Existe derecho del otro hijo de también declararse poseedor para que en un futuro sean los dos dueños del campo y no sólo el que se declaró único poseedor?
    Muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Clau: otro caso complicado y que necesito más detalles para ayudarte, ya que no se sí ya tienen declaratoria, en que estado está la usucapión, etc. Pero lo que te puedo decir es que en principio el otro heredero está legitimado para reclamar su parte en tanto no haya habido interversión de título. Pero necesitan buscar un abogado urgente, porque si no pueden ver frustrados sus derechos. Saludos!

      Reply
  • Silvia

    Buenas Tardes..mi consulta es la siguiente…tengo un terreno el cual hace ya 22 años que mi tio se lo dio a mi madre(ya fallecida)se le ah hecho limpieza,un buen tapial,cimientos,un baño etc…solo eh pagado pocos impuestos cuando me entere al sacar el plano que el verdadero terreno de mi tio,osea el q nos dio es el verdadero sino el de al lado,,un lioooo!!!los vecinos que tenemos son muy buenos..pero este problema hay alguna forma de llegar a solucionarlo sin dañar a nadie…??quiero empezar el juicio de usucapion…jamas en 22 años nadie lo ah reclamado…y los impuestos q pague en realidad son de mis vecinos y no donde yo estuve 22 años…qie puedo hacer??Muy Buenas sus respuestas!!Gracias por su valioso tiempo que dedica a esta pagina!!Muchas Gracias..!!tengo todos los papeles(boleto de compra venta,recibos,todo me lo dio mi tio)…Gracias!!!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Silvia: veo que tu caso es complicado. Lo mejor es una consulta profesional personal, ya que hay muchas preguntas que debería hacerte y por este medio se complica. Saludos.

      Reply
  • luciana

    El problema que no la tengo, solo el plano de mensura a nombre del hijo ( en las memorias de la mensura el agrimensor llama a la madre como poseedora cedente y al hijo como poseedor pero no es una vadera cesión). Y si ahora hago la cesión me queda el plano de mensura a nombre del hijo con una fecha anterior a la cesión… sería un problema ?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Sí, creo que te la van a tomar igual aunque sea de fecha posterior. No deberían hacerte problemas.

      Reply
  • luciana

    Hola ! Soy abogada recién recibida y tengo mi primer juicio de usucapión- Mi duda surge a partir de que el plano de mensura esta a nombre de mi cliente pero el certificado de posesión esta a nombre de su madre,en las memorias del plano de mensura la madre es llamada como poseedora cedente y mi cliente ( su hijo ) como actual poseedor,,,, No hay otro contrato de cesión de derechos posesorios mas que lo que consta en las memorias del plano de mensura…. esto me sirve ? para poder realizar la usucapión en nombre de mi cliente,?,Desde ya que esta familia, ya que es la familia la que lleva ocupando el predio rural mediantes actos posesorios (plantaciones,cria de aves etc) cumple con los años exigidos por la ley,pago de impuestos , etc. La pregunta es si me conviene inicar la demanda a nombre de la madre ( quien figura en el certificado de posesión)o del hijo quien aparece en el plano de mensura ?….Gracias !!!!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Si tenés la cesión de la posesión, lo mejor creo que sería que la inicie el hijo, no creo que tengas problemas. Saludos!

      Reply
  • Gonzalez, Noemí

    Hola!!!. Tengo unos terrenos en Mar del Plata que en la escritura figuran como míos, de mi mamá, mi hermano(fallecido) y un tío (fallecido). Se pagaron durante 20 años y a partir de 1992 se dejaron de pagar, ahora acabo de pagar la deuda existente que era de 20 años. Tengo la escritura yo aunque los impuestos vienen a nombre de mi mamá.
    Mis sobrinos y mi primo se desentendieron de esos terrenos pero siguen siendo herederos. Puedo pedir la propiedad de los mismos a mi nombre sin que surjan problemas legales?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      No vas a poder utilizar la prescripción adquisitiva para hacerte dueña del terreno. Ya que se requiere la interversión del título contra los herederos restantes, y en tu caso nunca existió. Pero lo que podés hacer es iniciar la declaratoria y reclamar los gastos realizados. Saludos.

      Reply
  • Gonzalez, Noemí

    Hola!!!. Tengo unos terrenos en Mar del Plata que en la escritura figuran como míos, de mi mamá, mi hermano(fallecido) y un tío (fallecido). Se pagaron durante 20 años y a partir de 1992 se dejaron de pagar, ahora acabo de pagar la deuda existente que era de 20 años. Tengo la escritura yo aunque los impuestos vienen a nombre de mi mamá.
    Mis sobrinos y mi primo se desentendieron de esos terrenos pero siguen siendo herederos. Puedo pedir la propiedad de los mismos a mi nombre sin que surjan problemas legales?

    Reply
  • Sulmira Martinez de Bateker

    Mia caso es,tengo una propedad escriturada con mi nombre de casada, mi esposo me abandonó hace ya 30 años no se mas nada de el, quiero disponer
    de esta y necesito la firma de el, que puedo hacer en este caso?. Gracias
    Sulmira.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Lo que puede hacer es iniciar el divorcio o solicitar a un juez que supla el asentimiento conyugal y autorice la venta. Saludos.

      Reply
  • javier

    hola yo alqile una casa a se mas de 6 años el que me la alquilo lo vi una sola ves despues no lo vi mas desde entonses e pagado mas de 12 años de inpuestos y e salvado la casa de tres juisios de renta,le hecho muchas reformas y arreglos,puedo iniciar el juicio de usucampion

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Javier: la prescripción que te correspondería es la larga o veinteañal. Así que deberías tener 20 años de posesión.
      Saludos.

      Reply
  • antoni

    Hola estoy interesado en adquirir un lote pero me respodieron que el vendedor compro hace 28 años mediante un boleto de compraventa que nunca se llego a escriturar y el cual extravio,los titulares que se lo vendieron no se pueden localizar. Un abogado me iniciaría el tramite para regularizar el dominio del lote mediante un juicio de usucapion para el cual se encuentran todos los requisitos de ley cumplidos y luego del juicio de usucapion el juez otorga un titulo judicial del inmueble a inscribir en el Registro de la Propiedad.
    Para la transferencia a mi favor se firmaria una cesion de derechos posesorios por los 28 años de posesion que tiene los cuales se transmiten a mi persona y tenga legitimidad para inciciar el juicio de usucapion.
    Es conveniente hacer la compra, hay mucho gasto en estos trámites? Le agradecería mucho su opinión.
    Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Antonio: un juicio de usucapión tiene sus costos, seguramente su abogado le podrá hacer un presupuesto, ya que hay que pagar gastos de tasa de justicia, caja de abogados, honorarios del abogado, honorarios del perito agrimensor, más otros gastos y tasas. Por lo que tendrías que tenerlo en cuenta a la hora de negociar. Seguramente el lote está más barato por la situación irregular de los títulos por parte del vendedor.
      Saludos.

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  • Yamla

    Buenos dias mi nombre es Yamila, mi consulta es la siguiente, mi padre tiene una casa la cual era de su abuela que a la vez en el mismo terreno viven en otra casa su prima, el tema es que hay realizada una subdivicion del terreno pero o hay realizada una escritura de cada casa, si mi papa posee una escritura del terreno en general en donde figura el padre de su prima y mi padre, La prima de mi papa paga los impuestos de todo el terreno hace 15 años mi consulta es la siguiente, ¿ella podría iniciar usucapión por todo el terreno y no por su casa solamente? y de esta manera podria dejar en la calle a mi padre?

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    • Emiliano Herrera

      Yamila: pagar los impuestos no equivale a posesión. No importa que pague todos los impuestos o parte, en todo caso lo que puede hacer la prima es pedir el reembolso de las sumas pagadas. Otra cosa, si no tienen escritura, cómo hicieron la subdivisión?
      Saludos.

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  • jeremiasj

    hola queria saber que se puede hacer en el caso de mi familia que hizo pocesion de unos lotes frente a nuestra casa que cuidamos desde hace mas de 20 años, nunca los cercamos ya que eramos los unicos en esa zona y luego de que mi padre fallecio hace 2 años aparecieron unas personas y cercaron 2 de los lotes de forma muy precaria, le dijeron a mi madre que eran los dueños y se fueron. Hoy quiero recuperarlos, como hago ya que no teniamos declarados esos lotes en el registro de poseedores? Ademas gente que transita por los lotes corto los alambres y desde hace ese tiempo esta todo dejado. Puedo cercar esos lotes sacando el porton que dejaron de madera vieja?

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    • Emiliano Herrera

      Jeremías: La usucapión es un juicio meramente declarativo. Lo que significa que si ustedes han poseído ininterrumpidamente por 20 años, lo que necesitan es la sentencia en el juicio de usucapión que dice que a partir de tal fecha se constituyó el derecho.
      Lo importante en este caso es poder probar de manera clara la época a partir de la cual empezaron a poseer los terrenos.
      Saludos, por cualquier pregunta adicional escribime a abogadocordoba@live.com

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  • José

    Hola, gracias por la oportunidad de consultas.
    Mi consulta es si un inmueble con proceso judicial por mucho tiempo (quiebra, llamado de remates etc)y ahora nuevo propietario es aplicable a un proceso de usucapion? los habitantes del inmueble cumplen con todos los requisitos para el proceso, solo cambiaron los propietarios.
    Gracias de nuevo

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    • Emiliano Herrera

      José: No entiendo bien tu consulta, porque hablás de propiedad y no de poseedor, ¿podés volverla a formular, un poco más detallada y circunstanciadamente para que pueda ayudarte?

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  • Viviana

    Hola…Necesito una consulta urgente y me atrevi a hacerla por medio de este mail, espero puedan ayudarme.
    Hace 12 años murio la titular de un inmueble, al que por averiguaciones de 5 años estabamos seguros no habia herederos.
    Hace más de 7 años yo estoy viviendo aca con mi marido y mis 3 hijos pensando en hacer en el tiempo indicado usucapion. Construimos una casa,mejoramos la situacion ante el barrio(porque se usaba para malandraje y delincuencia),pagamos todas las deudas que tenia por multas, etc; solo no pagamos rentas (porque la titular estaba exenta y una deuda con anterioridad municipal (porque no nos dejaron por no ser titulares) ,pero si las que llegaban desde que estuvimos aca.
    Ahora nos llego una notificacion de una supuesta heredera que quiere rematar este inmueble(incluida la casa que levantamos nosotros) y no se en que situacion quedariamos. No nos intereza quedarnos con todo el terreno que es gigante,pero tampoco que nos tengamos que ir sin el sacrificio de casi 8 años.
    Espero puedan darnos una respuesta que nos tranquilice un poco ya que no tenemos ningun abogado de confianza,desde ya muchas gracias!!!!

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  • yani

    Mi consulta es la siguiente: Puede una hija adquirir por prescripcion un terreno que esta a nombre de su padre?
    Su padre se lo dio para que haga su casa, pero no se han hecho papeles.
    Paga los impuestos a su nombre, a construido su casa, toda la vida vivio ahi, todos los conocen.-
    Serñia factible? soy de la provincia del Chaco

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    • Emiliano Herrera

      Yani: lo más sencillo es hacer la declaratoria de herederos. Si el problema es que existen otros herederos, entonces habría que ver la vía de la usucapión. El tema es que es un poco más complicado probar la posesión contra los coherederos o contra condóminos. Pero puede prosperar, habría que ver las circunstancias, para eso es mejor una consulta personal con un abogado.
      Saludos.

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  • CESAR

    BUEN DIA DESEARIA SABER COMO HAGO TENGO MI SUEGRO QUE TIENE 40 HECTARIAS LAS CUALES LAS HA BENIDO CERCANDO Y UTILIZANDO EN LA SIEMBRA PAGA LOS IMPUESTOS HACE MAS DE 20 AÑOS Y TAMBIEN CONTRTO UN AGRIMENSOR PARA QUE MIDA LAS TIERRAS EL CUAL NO APARECE CON LOS DATOS LE FUIMOS HABLAR QUE NOS DE EL NUMERO DE ESPEDIENTE PARA PODER VER SI ESTA AGRIMENSADO Y NO NOS DA NINGUNA INFORMACION ASI QUE LO VAMOS A DENUNCIAR .
    PERO FUERA DE ESO COMO HAGO PARA EMPESAR A TRAMITAR LOS PAPELES PARA HACER LA PRESCRIPCION

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    • Emiliano Herrera

      César: Lo primero que hay que tener es el plano de mensura. Así que si este agrimensor no les cumplió habría que buscar otro. Con el plano de mensura hecho, ya se puede iniciar, se presenta el mismo con el estudio de títulos ante el juez y se piden oficios a las oficinas públicas correspondientes.
      Saludos

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  • Rodrigo

    Buenas tardes, quería consultarle lo siguiente, en mi caso vendimos una casa, se le entregó la llave a la persona cuando pago una parte de la misma, pero después nunca realizó el pago restante por lo que no se entregó la escritura. Actualmente está en juicio. Mi duda gira en torno a si esta persona puede por usucapión obtener la propiedad, ya que está pagando rentas. Tengo entendido que no puede ya que se encuentra en juicio y es la casa la que está como «garantía».
    Muchas Gracias!

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    • Emiliano Herrera

      Rodrigo: En principio, no podría, pero necesitaría más datos para poder responderte. Enviame un mail a abogadocordoba@live.com con un relato mas detallado, con las fechas aproximadas y te puedo dar alguna respuesta.
      Saludos.

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  • David

    buenas. Tengo un par de consultas practicas por hacerles. Cual es el costo aproximado de un juicio de usucapion? Y cual es el tiempo promedio en que se demora el total de los tramites?

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  • Janina

    Buenas noches, necesito saber cuando uno tiene el derecho de poseción de un inmueble. Le comento que tenemos un terreno en posecion una escribana nos hizo un acta de poseción pero todavia no iniciamos el juicio.-
    Como se obtiene ese derecho de poseción que segun tengo entendido es transferible.-
    Muchas Gracias.-

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    • Emiliano Herrera

      Janina: La posesión es un hecho, no un derecho, es algo que se ejerce. Es un hecho del que derivan efectos jurídicos.
      Si ustedes lo adquirieron de otro poseedor, entonces lo puedes suceden y pueden añadir al propio el tiempo que ha poseído ininterrumpidamente el anterior poseedor. En ese caso, se debe comenzar a contar el plazo desde que comenzó a poseer la persona que les transfirió la posesión.
      Saludos.

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  • Horacio

    1- Hola, donde puedo consultar si un lote ya tiene iniciado el tramite de usucapión en Córdoba?
    2- Como y donde puedo iniciar el tramite de usucapión de un lote?
    Muchas Gracias

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    • Emiliano Herrera

      Horacio: El trámite se inicia en el tribunal competente de acuerdo a la ubicación del inmueble. Si es un inmueble ubicado en la ciudad de Córdoba, deben iniciarse en esta ciudad. El trámite es un proceso judicial en el cual se deben acreditar que se han cumplido los extremos para la prescripción adquisitiva o usucapión. Si desea iniciar una usucapión comúniquese al teléfono 0351-4214387 para solicitar una cita en mi estudio.
      Saludos.

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  • leandro

    quisiera consultar, el tema es el siguiente, yo vendi un terreno con escritura publica, cuando el comprador va al terreno hay un alambrado y una persona que tiene la posesion, el tema que en mi caso siempre pague los impuestos, y el terreno lo recibi hace 5 años.como debo proceder contra esta persona que no lo deja ingresar.-

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    • Emiliano Herrera

      Leandro: Debe iniciar la vía judicial para desalojar a los usurpadores. Procederá el desalojo o la reivindicación, para lo cual lo conveniente es iniciar medidas preparatorias para ver qué vía es la que corresponde. Saludos.

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  • Silvina

    Queria consultar sobre la ley de usucapión. Mis padres están pagando los impuestos tanto provinciales y comunales en un terreno en las sierras de córdoba. Lo han alambrado, se le corta los yuyos cada tanto, o sea se lo mantiene. Aun no tienen la escritura del mismo y el impuesto inmobiliario vienen a nombre de otra persona, al domicilio de mis padres. Por lo que he podido averiguar en internet esta persona tendria alrededor de 95 años, por lo que es seguro que esta fallecida, como se aplica en este caso la ley

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    • Emiliano Herrera

      Silvina: Son 20 años de posesión lo que requieren para iniciar la usucapión y tener la propiedad. Mientras tanto siguen siendo poseedores y detentan a título de dueño.
      Lo que pueden hacer es iniciar el trámite en el registro de poseedores a los fines de registrar dicho status. Se llena un formulario y se acompaña con la firma de dos testigos que acrediten la posesión. Saludos

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  • gabriela

    quisiera saber como comenzar los tramites para poseer de un terreno abandonado . gracias

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    • Emiliano Herrera

      No hay trámites propiamente dichos que realizar, sino que la posesión es algo que se realiza de hecho. A partir del momento que se comienzan a realizar actos que implican excluir a cualquier otro como propietario, se es poseedor.
      Hay que tener en cuenta que en algunos casos esto puede significar un delito de usurpación. Ya que el código penal en el art. 181 inc. 1° establece que esta penado con prisión de seis meses a tres años «el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes» Para que sea delito la usurpación, el código requiere que el despojo se realice con mediante alguna de estas formas: 1) Violencia: puede ser física o sobre el inmueble (romper un alambrado o portón para ingresar). 2) Amenazas. 3) Engaño. 4) Abuso de Confianza. 5) Clandestinidad: Hacerlo de manera que quien puede impedir la ocupación no se de cuenta, por ejemplo, en horas de la madrugada.
      Por otra parte, volviendo al tema, en la provincia de Córdoba existe un registro de poseedores, por el cual quien es poseedor puede registrar la posesión. Se realiza un procedimiento administrativo al final del cual se anota en la matrícula del inmueble la existencia del poseedor.
      Saludos.

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  • telma

    hola! mi pregunta es la siguiente: nosotros estmos viviendo hace mas de un año en un terreno aca en la provincia de cordoba, no teniamos donde vivir, edificamos una pieza y le pusimos los servicios. nosotros estmos gestionando los tramites en tierras del futuro, me gustaria saber mi situacion legal.
    muchas gracias!

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  • fabio

    Mi cosulta es la siguiente:si una ves ocupado el inmueble apareciera un dueño o heredero del mismo,sin haber alcanzado los 20 años de ocupacion,¿que ocurre con la invesrsion hecha en la propiedad durante ese periodo?(impuestos,mejoras,etc).
    El titular deberia devolverme la inversion hecha ò no hay devolucion del dinero gastado en la propiedad?

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  • walter

    si me apropio de un sitio que posee deuda municipales x mas de 10 años y convarios juicis por falta de pago des esos impuesto, si yo me hago cargo de las deudas, como debo proceder

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    • Emiliano Herrera

      Si usted toma posesión de un terreno o inmueble, lo que debe hacer es realizar actos posesorios o a título de dueño que exterioricen esa voluntad de poseer. Realizar actos posesorios sobre el inmueble (ya sea ocuparlo o realizar mejoras, alquilarlo, etc.) ya que el pago de los impuestos no es un acto posesorio propiamente dicho. La usucapión procede después de 20 años de posesión. Lo que se puede hacer ahora es registrar dicha posesión en el registro de poseedores de la provincia.
      Saludos.

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  • RAFAEL

    mi tema es que hace mas de 20 años estamos con mi familia en un terreno grande en merlo bs as. y tenemos construido una casita para nosotros este terreno me lo dejo un sr. al cual mi papa le hacia las veces de cuidador del mismo, este hombre me entere hace unos 5 años atras murio en alemania y averiguando el no tenia hijos ni familiares, tampoco tengo ningun papel de mada del terreno, que puedp hacer para ponerlo a mi nombre? usucapion?

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    • Emiliano Herrera

      Rafael: Si, lo que tienen que hacer es iniciar es la usucapión.

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  • Guillermo

    El tema mio, es que mi papa vivio mas de 30 anos con su familia en una quinta que les dejo un Sr. que fallecio sin legalizar esa situacion. ahora fallecio mi papa, no obstante se siguen pagando los impuestos, pero no encontramos la escritura, que debemos hacer?
    Gracias

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    • Emiliano Herrera

      Guillermo: si nunca se hizo la transferencia, lo que corresponde es iniciar el trámite de usucapión en la jurisdicción donde está ubicado el inmueble. Deben iniciarla los herederos como continuadores de la posesión ininterrumpida durante esos 30 años.
      Saludos.

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  • juan carlos gonzalez

    Necesito saber si hay otro requisito nuevo para iniciar tramite de usucapiön ya que nosotros hemis iniciado un trámite con un testigo principal y 5 testigos secundarios.El mismo lamentablemente está detenido porque no encontraron el domicilio del testigo principal. O sea que debemos nombrar otro testigo, pero el abogado me dijo que ayer salieron nuevas disposiciones, o sea que el juez debe buscar al dueño original primero. Es asi,muchas gracias por su atención

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    • Emiliano Herrera

      Juan Carlos: no sé en qué provincia tramita su expediente. Pero por ejemplo en Córdoba siempre se solicitan informes a los fines de averiguar el titular del inmuebla. El art. 781 del Código Procesal de Córdoba, solicita que se deben requerir informes «A las reparticiones catastrales, de recaudación tributaria y prestatarias de servicios públicos inmobiliarios, sobre quienes figuren en sus registros como titulares del dominio, contribuyentes o usuarios respecto de los inmuebles afectados por la mensura, y susdomicilios reales o fiscales» y luego «Al registro de la propiedad inmueble, con los datos sobre la presunta titularidad del dominio que surjan de los informesprecedentes, para que confirme o rectifique esa titularidad«.
      Saludos.

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  • Bitacoras.com

    Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual ……

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