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¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Requisitos legales para la usucapión de inmuebles

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, con una antiguguedad no mayor a 5 años.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

¿Estás en condiciones de iniciar una usucapión?

Si cumplís con los requisitos y necesitás iniciar el trámite judicial, te recomendamos actuar cuanto antes.

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4.282 Comments

  • martin

    consulta hay una casa en la cuadra donde vivo desde siempre en capital federal, la cual fue tomada por okupas ya hace 10 años.
    conoci a los dueños originales ya fallecidos y se que no hay herederos en la misma. actualmente lo okupas/usucatarios me ofrecen a cambio de $$ sederme la posesion del inmueble. si yo tomo esa posesion hago refomas y cumplo con la exigencias para una ausucapcion.
    a la hora de iniciar un juicio por usacapcion se tendria en cuenta eso 10 años previos del anterior poseedor?
    al no haber herederos, estas personas okupas u otras personas vencinos, etc.
    pueden iniciarme acciones por usucapcion ilegal como lo indica delito de usurpación. el código penal en el art. 181 inc. 1° ? en alguno de estos sus ejemplos 1) Violencia: puede ser física o sobre el inmueble (romper un alambrado o portón para ingresar). 2) Amenazas. 3) Engaño. 4) Abuso de Confianza. 5) Clandestinidad: Hacerlo de manera que quien puede impedir la ocupación no se de cuenta, por ejemplo, en horas de la madrugada.??

    los okupas anteriores tienen algun derecho a reclamarme o iniciara laguna accion si son desalojados.???

    como me puedo cubrir de este posible accionar a futuro.

    desde ya muchas gracias
    martin

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Martin: si vos compras la posesión, no estarías realizando delito de usurpación, los que lo pueden haber cometido son los ocupantes en su momento (posiblemente esté prescripto).

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  • roxana

    hola quiero hacer juicio de usucapion, es de un lote que no tiene escritura, del cual pague una moratoria del año 1985 y hasta el presente,y 2juicios a distintos abogados por deuda que tenia el mismo y compre al poseedor anterior 15 años de posesion mediante un titulo publico de secion de derechos posesorios, que requisitos son los que me van a pedir donde me tengo que dirijir…etc. Soy del partido de la costa, provincia de bs. as. Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Roxana: va a tener que buscar un abogado de la zona donde está el inmueble, van a tener que hacer un plano de mensura y un estudio de títulos.

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  • dIEGO

    Gracias por tu respuesta Emiliano. Saludos

    Reply
  • Miguel

    Me encuentro en una situacion confunsa, hace 28 que ocupamos una vivienda que era institucional, hasta que se desafecto y a partir de ese momento salio a la venta a mi esposo nunca pudimos escriturarla. Mi esposo fallecio que debo hacer..? Hace 28 años que la ocupo me corresponde que me la escrituren?

    Reply
  • Eduardo

    Hola Emiliano, compre un terreno en las sierras de córdoba con escritura, que ya me salio del registro. tengo pago todos los impuestos y por lo que veo el dueño anterior pago los impuestos desde el 2005. estoy por cercar el lote en unos dias, el tema es que unos vecinos me dijeron que hay una persona (Chanta por lo que dicen) que dice ser el poseedor de 360 lotes de la zona incluido el mio, y que seguro este Sr. me va iniciar Juicio si empiezo a mejorar el terreno… yo cuando lo compre ya habia un cercado precario que cubría toda la manzana…pero todos estos lotes están vírgenes…como puedo hacer para que no me quite el terreno? puedo ir haciendo algo desde ahora? Gracias por su respuesta!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Eduardo: si el lote lo compró, usted es el dueño, y este hombre no tiene derechos sobre el terreno, más si el lote no estaba cercado ni tenía señales de posesión alguna.

      Reply
  • claudia

    hola,tengo en posesion un lote pero aun no esta inscripto en tierras del futuro,se puede igualmente transferir la posesion ??y de ser asi mediante escribano publico? vale aclarar que el lote tiene un embargo,se puede igualmente transferir la pasesion?saludos

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Claudia: si, se puede transferir la posesión, sin que haga falta inscripción.

      Reply
  • daniela

    gracias x responder.soy de la pcia de cordoba,para hacer el plano de mensura hay algun requisito obligatorio? y luego de hacerlo q sigue? gracias

    Reply
  • Adriana

    Buen Dia, me comunico porque tengo que redactar un contrato y tengo algunas dudas.

    * Puede el Locatario ser su propio garante ? tiene 2 propiedades a su nombre pero no tiene a quien poner como Locatario.

    * Serian 2 personas las que alquilanm, (Madre e Hija) pero la hija es discapacitada y la madre es una persona mayor. Puedo poner alguna clausula para dejar sin efecto el contrato en caso de fallecimiento de la mama ?
    De ser asi como podria redactarla, simplemente necesito una idea.

    Desde ya muchas Gracias!

    Reply
  • Nicolas

    Si en un contrato de alquiler dice: «Vencido el plazo estipulado para el pago de CADA MENSUALIDAD, la parte LOCADORA está facultada a aplicar sobre la misma, un recargo o interés punitorio del 10% mensual, ello sin perjuicio de otras acciones que pueda iniciar por incumplimiento de la LOCATARIA»
    Sobre un alquiler de $1000 por ejemplo, cuanto tendria que pagar si me atraso 10 dias.

    Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Nicolás: es un interés muy alto, usurario, pero serían 33 pesos.
      Saludos.

      Reply
  • dIEGO

    Disculpa que repita el mensaje, pero vi que respondiste a otros posteriores y tenia miedo que no lo hayas visto o se te paso. (tambien entiendo que no podés responder todos por lo que lo entenderia si fuera asi).

    Hola, el motivo de mi consulta es saber si puedo iniciar el tramite de usucapion para reclamar a nombre de mi familia una casita (prefabricada) en la isla del delta, la cual durante 25 años aproximadamente hemos mantenido como pudimos haciendole reformas, mejoras, manteniendo el terreno (pagando a un muchacho que lo cuida durante el año), etc,etc,etc. También hemos pagado los impuestos (no se si ininterrumpidamente pero estamos al día con los mismos aunque en algún momento hubo meses que no pudimos pagar). Si la casa se mantiene es gracias a mis papá (ya fallecido) y a mi que luego me hice cargo. Los impuestos vienen a nombre de mi papá lo cual no se si es un problema al no estar vivo. La casa esta a nombre de un bisabuelo o tatarabuelo mio por lo que hay decenas de herederos legales, pero nadie va al lugar ni lo cuidan. Por ello les pregunto si estoy en condiciones de reclamar la titularidad del mismo. (no estamos viviendo ahí porque es una segunda casa de fines de semana o vacaciones pero si la sigo manteniendo y cuando puedo voy. Espero su opinión y gracias por leer todo

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Diego: la respuesta es la misma que otros casos en donde hay coherederos, es complicado a veces probar la posesión, ya que en estos casos debe haber una interversión de título. Habría que ver bien la situación y analizarla para ver los caminos a seguir, por ejemplo quién construyó esa casa, cuál ha sido la actitud de los restantes herederos, etc.
      Pero teniendo en cuenta que está a nombre de un tatarabuelo, creo que habría bastantes posibilidades de acreditar la posesión, te recomiendo que hagas una consulta personalmente con un abogado de tu zona.

      Reply
  • daniela

    hola,mi consulta es…mi papa fallecio y al lado de la casa hay dos terrenos q siempre nos hicimos cargo de la limpieza y estan cercados x nosotros,empece hace un tiempo a pagar los impuestos,tengo la cecion de derechos y acciones posesorias firmada x mi papa y yo,ya q el cuido y limpio los terrenos durante 19 años,quiero empezar a hacer mi casa pero quiero primero estar inscripta o saber q pasos seguir…q me conviene hacer? desde ya muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Daniela: en qué provincia estás? el procedimiento que detallo en el artículo es para la provincia de Córdoba, pero en todas las provincias es similar. Lo que pueden hacer es ir realizando el plano de mensura, ya que tiene validez de un año. Y cuando tengan los veinte años hacer la usucapión.

      Reply
  • Dario

    Hola, mi consulta: tengo un terreno en el interior de Córdoba del cuál tengo todos los impuestos pagos municipales de los últimos 20 años, mejoras en el terreno, pero nada pago de rentas. ¿Cómo puedo hacer para empezar a pagar estos impuestos? ya que através de la página de renta solicitan un código que figura en los cedulones (que no tengo) y si consulto telefónicamente me dicen que tengo que ir con una orden de un juez para conseguir estos datos.

    Reply
  • mariana

    la consulta es que mi mama hace 20 anos tiene una propiedad ( en la prov de buenos aires) que solo tiene boleto de compra venta, era de mi tio, que se lo cambio por un local, el no tenia escrituras porque la mujer que se lo compro hace mas de 40 anos no quiso escriturar y nunca hizo nada, asi que solo mi mama tiene el boleta de compra venta, en esa casa siempre vivio mi abuela, hasta hace 20 anos que fallecio, mas o menos desde el momento que mi mama tiene el boleto de compraventa, el tema es que mi mama nunca vivio en esa casa, la alquila hace 18 anos, paga los impuestos conmo arba y municipal, los cuales estan a nombre de la mujer de la casa que esta atras ( igual tiene los conmprobantes en su poder ya que ella paga), porque es un terreno que todavia no tiene subdivision, puede hacer la usucapion??? aunque no haya vivido en esa casa y la haya tenido alquilada????? agradesco que me conteste!!!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Mariana: el alquilar, ser locador es un acto posesorio. Es perfectamente válido y lo bueno es que tiene los contratos como prueba del ejercicio de esa posesión.

      Reply
  • Diego

    Hola, el motivo de mi consulta es saber si puedo iniciar el tramite de usucapion para reclamar a nombre de mi familia una casita (prefabricada) en la isla del delta, la cual durante 25 años aproximadamente hemos mantenido como pudimos haciendole reformas, mejoras, manteniendo el terreno (pagando a un muchacho que lo cuida durante el año), etc,etc,etc. También hemos pagado los impuestos (no se si ininterrumpidamente pero estamos al día con los mismos aunque en algún momento hubo meses que no pudimos pagar). Si la casa se mantiene es gracias a mis papá (ya fallecido) y a mi que luego me hice cargo. Los impuestos vienen a nombre de mi papá lo cual no se si es un problema al no estar vivo. La casa esta a nombre de un bisabuelo o tatarabuelo mio por lo que hay decenas de herederos legales, pero nadie va al lugar ni lo cuidan. Por ello les pregunto si estoy en condiciones de reclamar la titularidad del mismo. (no estamos viviendo ahí porque es una segunda casa de fines de semana o vacaciones pero si la sigo manteniendo y cuando puedo voy. Espero su opinión y gracias por leer todo.

    Reply
  • cesar

    ESPERO SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS!!!!!

    Reply
  • cesar

    POEDO INTENTAR TOMAR LA POSECION Y TRABAJAR ESAS TIERRAS YA QUE HACE MAS DE 20AÑOS QUE ESTA ABANDONADO?, PERO SI APARESE ALGUN PROPIETARIO,PUEDO IR PRESO O SOLO ENTREGAR LA POSECIN DE LAS TIERRAS?

    Reply
  • cesar

    hola emiliano la consulta es la siguiente,mi papa hace 25años vendio un terreno de 20hectarias se termino el voleto se pago la totalidad quedaron en escriturar pero el nuevo propietario nunca lo llamo nos enteramos que al mes de la compra el hombre fallecio y no tubo hijos hasta el dia de hoy el terreno esta como lo vendimos,eso se puede recuperar el voleto tiene una fecha determinada y pierde su valor? que nos aconsejas tomar posecion del terreno abandonado para ver si alguien lo reclama, MUCHAS GRACIAS!!!!!!

    Reply
  • cesar

    a

    Reply
  • MARCELA

    en el registro de inmuebles figura la persona q tenia las escrituras del terreno y el boleto compraventa del titular con la persona q construyo una vivienda en este terreno, la cual vendio a un familiar , pero mi familiar no registro el boleto compraventa (del año 86 ) el me hizo una cesion de derechos y acciones posesorias ,es posible registrar ese boleto del 86 y luego hacer una cesion de este boleto a mi nombre?, e ir a una prescripcion adquisitiva, o puedo ir directamente a una prescripcion adquisitiva, ya q hay mas de 20 años de posesion.Me gustaria saber cual es el mejor camino para llegar a la escrituracion del inmueble. Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Marcela, habría que conocer bien los detalles, pero te contesto que no hace falta inscribir ese boleto para ir a la prescripción adquisitiva, no hace falta título, sólo la posesión continuada e ininterrumpida durante 20 años.

      Reply
  • Fernando

    hola quiero saber si puedo iniciar la prescripcion adquisitiva del la casa donde vive mi mama hace mas de 30 años, mi abuelo fallecio aproximadamente en el año 70 y mi abuela en los 90, dejaron a sus 4 hijos 3 casas y en una de ella mi mama se encuentra viviendo desde el año 82 pago todos los impuestos y vivio con mi papa desde entonces, en resto cada uno vive en la dos restantes menos una de la hijas mi tia que reclama su parte ya se realizaron las declaraciones de herederos no contamos con la diferencia que nos pide mi tia, por lo tanto quiero saber si puedo inciar una usucapion gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Fernando: tu tía tiene derecho a su parte, y es difícil que prospere una usucapión respecto a los coherederos, lo he explicado en respuestas anteriores, tiene que darse muy clara la exclusión respecto a los restantes herederos para que tenga éxito.

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  • silva

    mi abuela compro y pago una casa enbarrio municipal.hace 40 años.ella le presto la casa al nieto porque se casaba.un tio le pide alquiler de la casa.como no lo pago su tio le deja notas de desalojo pero notas informales para no llegar a la justicia.mi abuela muere,y mi hermano abandona la casa ,formando otra familia,quedan alli, mi cuñada y sus hijas,de 19 y 17 años.ellas dicen que les pertenec la casa porque hace años que viven alli y quieren inscribirla en registro de propiedad.antes de cumplirse 20 años de estar ellas alli,llegue yo con mi familia a vivbir,porque me llamo mi hermano antes de abandonar la casa..yo construi alli hace 7 años que estoy.mi mama ya tiene la declaratoria de herederos,ya que es la unica descendiente viva.mi cuñada construye,como quiere porque dice que mi mama no es dueña de nada, y ella se encargo de mejorar la casa.siempre supo que mi mama vivia y era la hija de la dueña de la casa,porque compartimos todos los años fiestas.falsearon papeles y por amistad de empleados municipales,desaparecieron plamos,etc.si mi mama ya tiene la declaratoria de herederos,puede reclamar lo que le corresponde?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Silva: si, tienen derechos sobre el inmueble, tendrían que hacer la inscripción de la declaratorio, y en caso de querer desalojar a tu cuñada tenés las acciones correspondientes, no sé en qué provicia estás, pero deberías buscar un abogado.

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  • leonardo castillo

    La consulta es la siguiente, mi madre posee un terreno escriturado a su nombre, alguien cambio en rentas cordoba el domicilio de llegada de los cedulones y pago un par de años. Esto lo beneficia en algo al que los pago o no? nosotros tenemos pagos los impuestos municipales. ¿que debemos hacer en este caso?. Muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Leonardo: hagan una visita al terreno para confirmar que no haya ningún intruso. Además hagan el cambio nuevamente del domicilio de los cedulones. Si no hay intrusos, no deberían tener problemas.

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  • beatriz

    buenas noche quisiera saber si se puede hacer algun tramite para tener papeles de un terreno fiscal yo hice una base y pago los impuestos y la luz el terreno lo tengo en bs.as y x lo que averigue el dueño fallecio y x deudas se hizo cargo el municipio desde ya muchas gracias

    Reply
  • Maria Sol

    Hola, la consulta que tengo es respecto a una propiedad que mi suegro desde el año 1990 y desde el 1997 mi esposo vienen ocupando pagando impuestos, haciendo mejoras de cañerias, refacciones de fachada, etc. y en el año 1997 el supuesto dueño de la casa asumio una deuda de 45.000 dolares y nunca la pago, al no pagarle desaparecio de la argentina, estuvo en Bolivia un tiempo y no sabemos nada mas de el, hasta el dia de hoy nosotros la tenemos como propia, podriamos hacer el juicio de usucapion?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      María Sol: Si, parece que se dan las condiciones para realizar la usucapión.

      Reply
  • maldonado marta

    quiero saber si una propiedad que compre en cordoba y la titular murio en tucuman,si la escritura la puedo hacer en cordoba donde etsa el inmueble o tengo que ir a tucuman que es el domicilio de la titular

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Marta: si hay acuerdo con los herederos, la puede hacer en cualquiera de las dos provincias, si tiene que hacer el juicio de escrituración, lo debería iniciar aquí en Cordoba.
      Saludos.

      Reply
  • GUSTAVO PALACIOS

    HOLA EMILIANO TE HAGO UNA CONSULTA ESPERO PUEDAS RESPONDERMELA:
    1) PARA INICIAR EL JUICIO ES NECESARIO TENER EL PLANO FINALIZADO O CON EL PLANO EN TRAMITE YA ES SUFICIENTE.-
    2)TENGO UN AMIGO QUE TIENE LA POSESION HACE MAS DE 20 AÑOS DE UN INMUEBLE QUE NUNCA FUE OCUPADO NI POR EL TITULAR REGISTRAL NI SUS HEREDEROSY SEGUN INFORME DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FUE SUBASTADO HACE SIETE AÑOS DE LO CUAL AVERIGÜE Y TAMPOCO SE HA TOMADO POSESIÓN, SE PODRA HACER LA USUCAPIÓN SOBRE DICHO INMUEBLE GRACIAS.-

    Reply
  • gabriela gaona

    Buenas noches,mi abuela al morir dejo una casa en barrio nueva italia,que uso mi tio soltero hasta su muerte en 2006,como soy de la plata no suelo ir seguido a cordoba,pero hace unos meses me entere que mis tios 4 de ellos vendieron la casa ,no se como lo hicieron,mi madre fallecio en 1980,soy declarada heredera universal de todo lo que concierne a ella y mi abuela murio en 1990 10 años despues que mi madre,que puedo hacer ya que no tengo trabajo aqui y creo que en cordoba me puede ir mejor,espero una respuesta suya de forma urgente

    Reply
  • miguel leguizamon

    Buenas noches,quisiera consultarle que tengo una casa en cordoba capital barrio alta cordoba a nombre de mis padres ,mi madre fallecio en el año 1980 y mi padre en 1991,la casa fue usurpada por un policia ,yo en el 2003 averigue y esta gente pidio a nombre de mi fallecido padre una moratoria de deuda inmobiliaria hasta la luz estaba a nombre de mi padre,tengo una copia de la escritura no con valor legal sacada en el 2003.Se hizo sucesion de mi madre,pero no de mi padre ya hace 20 años que fallecio,me puede orientar por favor,yo vivo en rosario y no poseo otra propiedad mas que esta y quiero recuperarla urgentemente.Gracias

    Reply
  • vanina

    hola mi consulta es: por que estoy interesada en comprar un terreno,el tema que la persona que lo tiene no posee la escritura por que es veinteañal..si voy a un escribano y hago un certificado de derechos de posesión..y consigo los impuestos de rentas puedo escriturar? o como tendría que hacer para poder escriturar?. gracias espero su respuesta.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Vanina: debe hacer una cesión de los derechos sobre el terreno ante escribano, que el poseedor anterior le pase todos los elementos que acreditan la posesión (pago de impuestos, gastos de conservación, nombres de testigos que acrediten dicha posesión, etc.). Luego debe hacer plano de mensura para usucapión, e iniciar el juicio de usucapión a los fines de poder escriturar dicho terreno.
      Saludos.

      Reply
  • Florencia

    Hola Dr. le consulto porq hace poco mas de un año estoy ejerciendo actos posesorios sobre un lote que linda contra mi casa, lo cerque, lo limpie, me inscribi en el reg de poseedores y estoy pagando los impuestos.- quisiera iniciar juicio de usucapion, pero tengo una duda.. el juicio se inicio ahora y queda en stand by hasta q transcurran los 20 años de plazo? le agradeceria mucho su respuesta.- Florencia de La Falda.-

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Florencia: Para iniciar el juicio tiene que estar cumplido el plazo.
      Saludos.

      Reply
  • Liliana

    Dr:mis padre fallecieron y tengo una hermana que esta casada y no vive conmigo.Yo vivo en la casa paterna desde hace ya 24 años y recien hace 5 años que trabajo ya que antes no lo hice por cuidar a mi madre con diabetes.Ahora en la actualidad aparece mi hermana y me dice que desocupe la casa porque la quiere vender.Es mi unico techo donde vivo con mis gemelas de 13 meses soy soltera.Mis preguntas son: ¿no hay algun recurso que me ampare? ¿puedo pedirle resarcimiento economico ya que yo sola me ocupé de mi madre y por eso no hice ni mi vida ni trabajè? espero su respuesta,gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Liliana: lamentablemente en algún momento se va a vender la casa, ya que como heredera su hermana tiene derecho a su parte, pero usted va a recibir parte de ese dinero también. Respecto, a lo del resarcimiento creo que no procedería.

      Reply
  • sonia

    Dr por favor necesito una respuesta a mi consulta sobre problema de limite de terreno en cosquin que hice el dia 9 de mayo . Espero su respuesta . Muchas gracias

    Reply
  • ANDREA

    Aclaro que esta gente comenzo con un permiso verbal de mi padre, cuidando el campo, pero mi padre y el señor que mantenian este acuerdo murieron los dos, se sigue con los hijos en este caso, la prescripcion que la hayan iniciado hace 5 o 6 años sabiendo la situacion de enfermedad de mi padre, tampoco la ley ampara esto, entonces cualquier persona agarra un terreno se mete 20 años y es tuyo? asi de simple es?
    De que buena fe estan hablando si esta implicado un agrimensor,se hizo un camino comunal sin permiso alguno…

    Reply
  • ANDREA

    Tengo un campo el que herede (todavia no se termino la declaratoria pero soy unica heredera),aqui hay una familia desde dicen 30 años ,con prescripcion adquisitiva iniciada con mensura con firma adulterada,mi abogada hace una medida de constatacion y exiben esta mensura nada mas, que posibilidades tengo de recuperar el campo o esta gente por el solo echo de estar (sabiendo que el agrimensor esta metido, que esta gente trabaja con ganado en mi campo, a donde esta la buena fe de esta gente que de tener un ranchito ahora se quedan con el campo,tienen 4 por 4, mejoras, no hay un amparo para mi como heredera?, que debo hacer?, como me debo manejar?, mas aun soy de Rosario y esto esta en Corrientes, no conozco a nadie alli.-

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Andrea: Va a tener que buscar un abogado de esa provincia, habría que ver el estado en que está ese juicio de usucapión, si están bien hechas las notificaciones, hay que discutir el tema de la posesión, si esta gente estaba cuidando el campo, entonces no eran poseedores. Pero seguramente su abogado le va a poder dar una orientación más extensa y personalizada.
      Saludos.

      Reply
  • fernanda

    dr mi consulta es la siguiente ,compre un terreno con sesion de derecho certificado en escribania en el cual consta que hace 20 años lo tenian el lote yo hace ya tres y edifique hice los tramites en la municipalidad y vienen a nombre mio tanto como los impuestos en este tiempo quiero hacer lo del plano de mensura cuanto tarda el juicio de usucapion mas o menos y que mas me faltaria desde ya muchas gracias y espero su respuesta

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Fernanda: hay que hacer el plano de mensura para usucapión, y con eso se inicia la demanda. Respecto al tiempo, eso depende, y no se puede dar un tiempo estimado, por lo menos no por esta vía.
      Saludos.

      Reply
  • Pedro

    Dr.leo su respuesta,y le agradezco y le cuento que mis padres son personas mayores y mis hns. le dicen que vendan en realidad, yo quiero ver si estoy encaminado ante un juicio sucesorio por que la idea es seguir refaccionando la casa en donde vivo, y buscar a través de una prescripción, o en último de los casos, comprar derechos a mis hnos. En cierta forma que me reconozcan algo de toda la inversión que hice. disculpen no se si me hago entender.Me preocupa la situación que se generó antes yo estaba como apoderado y ahora mi padre nombró a mi hna. y a ella le da lo mismo, por que vive en Bs.As.gracias muy amables les agradezco y toda opinión me sirve Pedro

    Reply
  • Sonia

    soy propietaria de un terreno y casa cuya escrituras estan fechadas en 1979 y los planos de la casa en la municipalidad en 1983. recientemente recibi carta documento de un vecino de terreno colindante que me reclama aproximadamanete 100 mt cuadrados ya que al realizar mensura por haber comprado el mismo hace dos años , con los nuevos ejes de calles de la zona estarian mis limites del alambrado sobre su terreno. El problema es que los lotes del otro lateral estan cercados y construidos con las viejas medidas al igual que el mio , por lo que no puedo correrme . Parte de mi casa segun este vecino estaria en su propiedad . se puede aplicar aqui la posesion veinteañal?? Aclaro con anterior dueño (vecino) no tuve problemas antes. Necesito urgente respuesta por favor . la zona de Cosquin (Cba) tiene innumerables problemas por las nuevas demarcaciones de los terrenos .

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Sonia: si, es una buena vía para resolver el problema hacer la usucapión por esos 100 metros.

      Reply
  • federico

    buenas tardes dr. mi pregunta es tengo un hijo que tiene 5 años y nacio en cordoba poco tiempo despues la madre se fue a vivir a rosario e inicie juicio por regimen de visita en cordoba y nunca llego a nada , viaje a rosario y consegui el regimen de visita por 3 años y ahora la madre se volvio a vivir a cordoba a la calera y no lo puedo ver pero tengo un regimen de vista en rosario que es lo que tengo que hacer para validar el regimen de vistas en cordoba. muchas gracias espero su respuesta

    Reply
  • Nicolas

    Mi consulta es sobre La falda, Cordoba.

    Me ofrecen venderme un terreno. Al momento de la compra se firmaria una cesión de derechos y me darian RENTAS pago hasta el dia de la fecha y me transferirian la deuda Municipal.

    Si realizo la operacion tengo que hacer un juicio de usucapion ? Se Puede ? Corro algun riesgo si construyo ?

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    • Emiliano Herrera

      Nicolás: si lo que le harían es una cesión de derechos posesorios, siempre se corre un riesgo, por que no le están dando la propiedad. Siempre puede suceder que los propietarios aparezcan y quieran recuperar el bien. Pero si los cedentes ya tienen más de 20 años de posesión demostrables, ya el riesgo es menor, solamente tiene que iniciar el juicio de usucapión para que se inscriba como propietario. Como expliqué en el artículo, el juicio de usucapión es declarativo y no constitutivo, lo que quiere decir que por el solo transcurso de los 20 años, el poseedor se convierte en propietario, pero el juicio es necesario para verificar dicha situación, declarar que ha ocurrido la prescripción adquisitiva, e inscribir ese bien a nombre del actor.
      Saludos.

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  • Pedro

    Dres.como están el planteo es el siguiente mis padres viven, somos 8 hnos.3 propiedades, yo vivo en una de ellas junto a mi flia. hace 21 años, hice algunas mejoras una por el deterioro de la vivienda a su vez pago impuesto inmobiliario y demás mis hnos. nunca me`plantearon voluntad alguna sobre sus derechos y obligaciones, pero ahora si me plantean dicha voluntad.La pregunta es cuales pueden ser las vías re cursivas que tengo para poder plantear mi interés por esta vivienda en cuestión. ceder derechos a cambio, comprar derechos etc. que me aconsejan desde ya muchas gracias. Pedro de catamarca

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    • Emiliano Herrera

      Pedro: ¿Las propiedades son de sus padres? Si las propiedades son de ellos, no son sus hermanos los que tienen que decidir a quien prestan la casa, sino sus padres. Acláreme ese punto para poder responderle con más claridad.
      Saludos.

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  • juan manuel

    hola mi pregunta es puedo construir como forma de ir haciendo posecion del terreno ya hase tiempo que lo tengo y estoy pagando los impuestos

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    • Emiliano Herrera

      Juan Manuel: Si, justamente construir sobre el terreno es una acto posesorio.
      Saludos.

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      • Abigail

        Hola, espero puedan leer mi mensaje. Mi abuelo materno falleció y no dejó heredero (4 hijos) de los cuales una es mi madre. Ella vive hace 32 años en el terreno y sus hnos nunca le dejaron edificar nada, solo hizo luz agua y gas y edifico un bañito debido a que no hay plano del terreno. Ella tiene pago todos los impuestos de la casa. Puede mi madre realizar usucapión?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Abigail: la primera respuesta que te daría sería que no. Por ser heredera, y porque sus hermanos no le permitieron edificar, no habría posesión. Pero para tener una respuesta definitiva tenés que hacer una consulta con un abogado, en la web están nuestros canales de contacto si deseas hacerla con nosotros.
          Saludos

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  • Virginia

    Hola mi pregunta es que trámite debo hacer para obtener escritura de una propiedad de la cual poseo una sesión de derechos posesorios otorgada x mi padre

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    • Emiliano Herrera

      Virginia: Justamente si hay cesión de derechos posesorios, lo que corresponde para obtener la propiedad es este trámite, el juicio de usucapión. Deben cumplirse los requisitos de 20 años de posesión continua e ininterrumpida contando los años que tuvieron el inmueble vos y tu padre.
      Saludos.

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  • cristian

    hola una conocida tiene un terreno municipal sedido en comodato y no lo va a ocupar ya paga impuesto y me dijo que yo empieze a construir en el mismo y me haga cargo de los impuestos. que debo hacer para luego tener el terreno a mi nombre.me conviene hacerlo medir nuevamente ? soy de entre rios.

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    • Emiliano Herrera

      Cristian: si está en comodato, es tenedora y no poseedora. Por lo cual si te cede el comodato serías tenedor también. No corresponde la usucapión salvo que esa tenencia se convierta en posesión. Saludos.

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  • gladys silva

    mi consulta es la siguiente, mis padre me heredo un lote en Villa Siquiman, ignoraba yo la posesion de dicho lote, al morir, sale en la sucesion. Ya tengo la declatoria y fui a ver el lote y comenza a pagar rentas del mismo hasta el 2007. en ese mismo año hablo con un vecino y le informo que soy elpropietario, me dijo que queria comprarlo y quedo en llamarme, nunca lohizo. Volví el mes pasado y resulta que esta persona ademas depagar los impuestos se anoto en el registro de poseedores en el 2007 y alambro el lote junto a otros dos en las mismas condiciones. Yo tengo la escritura y los impuestos estan a nombre de mi padre. Que debo hacer??

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    • Emiliano Herrera

      Gladys: para recuperar el lote lo que debe hacer es iniciar un juicio por reivindicación. Le recomiendo que se contacte conmigo al 0351-4214387 o 3512416077 o por correo a abogadocordoba@live.com para concertar una cita en mi estudio.
      Saludos,
      Dr. Herrera

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  • gabriel f varela

    mi consulta es que estoy por comprar un terreno que es por remate quisiera saber cuales son los requisitos para yo poder iniciar la escritura con usted y cuanto sale le agradezco .gabriel

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  • cecilia

    hola mi pregunta es la siguiente:
    Mi abuelo vivió en la zona de San Luis toda su vida, compro hace mas de 20 años unas hectáreas sumándolas a las que ya tenia de herencia paterna.Cuando compra esas hectáreas las pone a nombre de él, de su hermana y hermano por error. La hermana renuncia (por documento firmado ante escribano) a esas titularidad porque sabia que fue un error pero el otro hermano fallece a los 6 años mas o menos de dicha transacción (fue realizada en el 1984). Este hermano que fallece era casado pero la señora se fue al mes de contraer matrimonio y ese matrimonio fue aproximadamente 20 años antes de que mi abuelo hiciera la transacción (en la cual lo pone como titular a su esposo). Mi pregunta es la siguiente. Esa señora que abandona el marido aun tiene derechos? Podríamos hacer un juicio de usucapión sobre la parte que al hermano de mi abuelo le correspondería? o Sera factible que dicha parte quede para otros sobrinos que entrarían en la herencia si al hermano de mi abuelo se lo considerara soltero?
    desde ya michas gracias.

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    • Emiliano Herrera

      Cecilia: Si esta señora se fue del hogar conyugal (por lo cual sería culpable de la separación), antes de la compra, no le correspondería como bien ganancial ni tendría vocación sucesoria. Esto habría que discutirlo y probarlo en el sucesorio (arts. 3574 y 3575 Cód. Civil).
      También pueden realizar la usucapión un vez del sucesorio en el caso de que exista posesión que excluya a los coherederos, por el plazo de veinte años, he respondido varias consultas en este post sobre la interversión de título en caso de coherederos, puede que te ayude leerlas.
      Saludos.

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  • Fernando

    Muchas gracias por la respuesta, una pena que estemos tan lejos para poder realizar el juicio con usted.

    Muchas gracias. nuevamente.

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  • Claudia

    Hola;quisiera saber si una cautelar es mejor que un interdicto cuando se esta presentando una prescripcion adquisitiva con derechos posesorios demostrables en documental. y alguien se mete en el terreno y comienza a hacer construcción sin ningún derecho mas que el de la posesion de mala fe. Le agradecere su respuesta;desde ya muchas gracias

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    • Emiliano Herrera

      Claudia: creo que la vía idónea sería el interdicto. Sobre la cautelar, decís pedirla en la usucapión?
      Saludos.

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  • Correntino

    buenas, soy de Ctes, y mis padres han fallecido, hace 21 años q vivo en la misma casa, y por lo q tenia entendido primeramente mis padres la alquilaban, y luego la quisieron comprar pero no nos la quisieron vender, hoy x hoy luego de 21 años sigo en la misma casa, y aparece la dueña y nos inicia un juicio de desalojo, estoy en mi derecho de requerir la usucapion??, que debo hacer? cuales son los pasos a seguir?? AYUDA URGENTE!!!!

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    • Emiliano Herrera

      Correntino: tenés que buscar un abogado, si tenés la posesión del bien, no corresponde el juicio de desalojo. Pero seguramente tu abogado te asesorá más detalladamente. Saludos!

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  • Cristhian

    Buenas noches tengo una consulta; un terreno al lado de casa lo cuidamos y cortamos el pasto nosotros hace ya como 30 años, pero no mas que eso, es decir no pagamos impuestos y demas (sabemos que hay mucha deuda…), por lo q hemos averiguado el terreno esta a nombre de una persona que ha fallecido y no hay declaratoria de por medio, pero tiene una esposa y un hijo que nos han hecho saber que no quieren saber nada con el terreno ya que no residen en Cordoba; que se recomienda? hacer tramite en el registro de poseedores de Cordoba? algo me hablaron de una «cesion de derechos»???; usucapion??… estamos en la duda y necesitamos ayuda

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    • Emiliano Herrera

      Christian: Si hace 30 años que tienen la posesión, lo que les convendría es hacer el juicio de usucapión, para tener la seguridad. Mientras preparan lo del juicio de usucapión si quieren pueden ir haciendo el trámite en el registro de poseedores. Saludos!

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