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Nueva ley de pasantías 26.427

La nueva Ley 26.427 de pasantías  establece que el tiempo máximo de extensión de esa práctica se limita a un año y fija una jornada laboral de cuatro horas diarias -como máximo 20 semanales-.

A su vez, estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

La ley establece además que este régimen no se podrá usar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal. Y sostiene que en caso de incumplimiento de la empresa o de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada. La ley tiende a desalentar el uso del contrato de pasantía para disimular una relación laboral, como es muy común en la actualidad.

Este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades.

El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional. Para ello, propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

La ley puntualiza que las pasantías educativas “no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización” en la que éstas se desarrollan.
Texto completo de la ley

Ley 26.427 (Reglamentada por Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009)

Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTICULO 2º — Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTICULO 3º — Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTICULO 4º — Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTICULO 5º — Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;

c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;

d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;

e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;

f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;

g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;

h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;

i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;

k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTICULO 7º — Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTICULO 8º — Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTICULO 9º — En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;

e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 10. — Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTICULO 11. — Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTICULO 12. — Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 13. — La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTICULO 14. — Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTICULO 15. — Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.

ARTICULO 16. — Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.

ARTICULO 17. — El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTICULO 18. — La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTICULO 19. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

ARTICULO 20. — El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTICULO 21. — Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTICULO 22. — Derógase la Ley 25.165 —Ley de Pasantías Educativas—, el artículo 2º de la Ley 25.013 —Ley de Reforma Laboral—, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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  1. Pamela | feb 19, 2009 | Responder

    Buenos dias: queria saber si ya hay algun decreto reglamentario de esta ley.

    Muchas Gracias

    Pamela

      

  2. Lucía | mar 31, 2009 | Responder

    * Existe decreto reglamentario de esta nueva ley
    * En el caso de un pasante que está cumpliendo tareas desde el 2 de Febrero, como renovación de su contrato de pasantía. Este nuevo contrato, en cual ley debe encuadrarse?
    * Los nuevos contrato a celebrarse, se hacen en el marco de la nueva ley?

    Muchas gracias.-

      

  3. Emiliano Herrera | mar 31, 2009 | Responder

    Según tengo entendido hasta el día de hoy el Poder Ejecutivo no ha dictado el decreto reglamentando la ley.
    De todos modos la ley tiene aplicación desde el 31 de diciembre del 2008.
    Si el contrato se hizo el 2 de febrero, debe encuadrarse en la ley nueva. El plazo de 180 días que establece la disposición transitoria es únicamente a los fines de adaptar los contratos existentes, anteriores a la entrada en vigencia de la ley, a las disposiciones de ésta última. Estos contratos no pueden ser renovados, según lo establece el mismo artículo. La sanción que la ley establece en caso de incumpliento de estas disposiciones será considerar el contrato como contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

      

  4. Roger Benítez | abr 1, 2009 | Responder

    Estudie en la UNCuyo (Mendoza), los cueles me suministran un convenio el cual debe firmar la empresa y ellos. El problema es que la universidad pretende que la empresa firme el convenio con fecha del 10 de diciembre, la empresa por su parte rechaza el convenio y me exige el convenio con fecha actual, y la universidad me dice que no va a firmar convenios con fechas posterior a diciembre perjudicandome, y es más, me pide que busque otra empresa donde acepten el convenio. Tempoco me queda claro lo de los contratos; si son entre la empresa y la institucion educativa o entre la empresa y yo.

      

  5. Emiliano Herrera | abr 3, 2009 | Responder

    La verdad desconozco cuál es la razón por la cual la universidad se niega a firmar el convenio con fecha actual, tendrías que preguntar allí bien la razón. De todos modos, se ve que es cosa común que en los organismos públicos se tienda a incumplir o a evadir la ley. Es una situación bastante lamentable.
    Supongo que la empresa se niega a antedatar el convenio, por cubrirse las espaldas, para evitar cualquier posible conflicto que pueda darse más adelante, el cual puede ser bastante oneroso para ellos.

      

  6. Fernanda | abr 5, 2009 | Responder

    Hola, mi nombre es Fernanda y quisiera hacer una consulta. Tengo un amigo que se encuentra realizando una pasantia, la empresa en donde trabaja regularizara su situacion para mayo, y el plazo de vencimiento de la pasantia es en septirmbre. La empresa les da la posibilidad de extender el contrato por seis meses mas. La facultad a la que concurre, una sede de la UTN, no quiere firmar un nuevo contrato por seis meses mas debido a que la abogada sostiene que eso solo es valido para las pasantias que comiencen a partir de que rige la nueva ley, que ellos quedarian afuera. Mi consulta, es si hay algun impedimento para extender la pasantia por los seis meses, ya que de todos modos no se estaria exediento el plazo maximo debido a que el contrato que firmaron era por un año y segun lo que interprete en la ley se puede llegar hasta un año y medio con dicho modalidad de contratacion.
    Desde ya muchas gracias,
    Fernanda.

      

  7. Emiliano Herrera | abr 5, 2009 | Responder

    El impedimento está en el art. 23 de la nueva ley, que establece que los contratos anteriores a la entrada en vigencia de la normativa no pueden ser renovados ni prorrogados a su finalización.
    Saludos.

      

  8. Fernanda | abr 6, 2009 | Responder

    Muchas gracias por aclarar mi duda!
    Saludos
    Fernanda

      

  9. Gabi | abr 15, 2009 | Responder

    Hola mi nombre es Gabi, tengo una duda con respecto al tema pasantias.
    Actualmente me encuentro trabajando en una cede desarrollando el trabajo de secretaria, en una jornada de 5 horas por dia. Con lo q respecta a la nueva pasantia uno de los articulos dice que “”Se estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.”"” La sede en la que trabajo no tiene convenio por xx motivos, como seria la paga en este caso????
    Otro tema es el siguiente debido a la falta de trabajo administrativos nos cargan con tareas de limpieza, lo cual no figura en el contrato ni nada por el estilo. Esto es posible?? Segun yo tengo entendido una pasantia es para hacer practicas referidas a la carrera. Bueno esa son mis dudas…
    Espero me puedas responder.. Mil Gracias Adios!!!

      

  10. Emiliano Herrera | abr 23, 2009 | Responder

    El convenio que se aplica es el que rige la actividad a la que se dedica el establecimiento. No sé si trabajás en una repartición pública o una empresa privada.
    Y respecto a las tareas de limpieza, es verdad, las pasantías supuestamente tienen ese objetivo, pero en la práctica se utilizan para cubrir vacantes.

      

  11. Victoria | may 18, 2009 | Responder

    Buenas Tardes! Queria hacerles una consulta ya que me encuentro realizando una pasantia, la cual finaliza en estos dias, y me gustaria saber si me la pueden renovar porque segun lo que entiendo en el art 23 expresa que no, pero la universidad me dijo que si y que no importa por cuanto tiempo haya sido el contrato, que me pueden renovar por 1 año y 6 meses mas. Yo no enterprete la Ley asi.
    Tambien me gustaria que me respondan si la empresa debe otorgar 10 dias por licencia de estudio, como lo establece la ley de contrato de trabajo.
    Desde ya muchas gracias

      

  12. Nicolas | may 23, 2009 | Responder

    Quisiera saber si esta nueva ley permite a los pasantes trabajar durante el fin de semana para cumplir asi las 20 horas semanales.
    Gracias.

      

  13. Agustina | may 28, 2009 | Responder

    Buen dia, mi nombre es Agustina, estoy en 5to año de escuela secundaria y estaba interesada en hacer una pasantia. Lo que sucede es que en el establecimiento me dijeron que por el momento quedan suspendidas debido a la nueva ley de pasantias, me interesaria saber si dicha ley afecta tambien a las pasantias a nivel secundario, porque estoy realmente intereada en llevarla a cabo.
    Espero sus respuestas, desde ya muchas gracias.

      

  14. Juan | jun 8, 2009 | Responder

    Mi consulta es saber si ésta nueva ley de pasantías ya se reglamentó.
    Gracias

      

  15. Emiliano Herrera | jun 9, 2009 | Responder

    Las pasantias de tu establecimiento educativo posiblemente estén suspendidas, quizás aún no han firmado los nuevos convenios con las empresas, quizás están esperando a la reglamentación para tener un panorama más claro de la situación.

      

  16. Vinka | jun 9, 2009 | Responder

    Buenas noches!! hace dos años que trabajo en una institución de salud. mi contrato fue renovado con fecha 01 de diciembre del 2008 hata el 30 de noviembre del 2009. Mi pregunta es la siguiente: tienen que pagarme retroactivo al 01 de enero de acuerdo al salario minimo que me corresponde? aún no me han actualizado el salario

      

  17. Emiliano Herrera | jun 10, 2009 | Responder

    Por tu consulta entiendo que se trata de una pasantía, prorrogada antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación. La ley da el plazo de 180 días para adaptar los contratos a las nuevas disposiciones. Lo que significa, que la remuneración y la carga horaria establecida por la nueva normativa recién van a ser obligatorias a partir del 30 de junio. Por lo tanto no corresponde el pago retroactivo. Un saludo.

      

  18. Romina Semino | jun 12, 2009 | Responder

    Buenos dias!
    Quisiera hacer una consulta sobre la contribucion que debe hacer el empleador respecto al seguro de salud y su declaracion en el F 931 de las cargas sociales. Tengo un caso de una pasante que la empresa decidio pagar todo el plan de una prepaga, pero entiendo que a partir de entrada en vigencia de esta nueva ley se debe declarar en el F931 la contribucion? es posible esto? si la pasante recibe una asignacion estimulo no remunerativa porque el aplicativo le calcula con el nuevo codigo aporte a la obra social?

    Muchas gracias!!

      

  19. marisol viel | jun 12, 2009 | Responder

    BUENOS DÍAS!! MI CONSULTA ES CÓMO NO HAY UNA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY, CÓMO IMPLEMENTO LO DE LA OBRA SOCIAL, TENGO QUE HACERLES LOS DESCUENTOS AL EMPLEADO SÓLO DE O.S??? Y APORTAR YO TAMBIÉN..??? MUCHAS GRACIAS

      

  20. Victoria | jun 14, 2009 | Responder

    Buenas Tardes! Queria hacerles una consulta ya que me encuentro realizando una pasantia, la cual finaliza en estos dias, y me gustaria saber si me la pueden renovar porque segun lo que entiendo en el art 23 expresa que no, pero la universidad me dijo que si y que no importa por cuanto tiempo haya sido el contrato, que me pueden renovar por 1 año y 6 meses mas. Yo no enterprete la Ley asi.
    Tambien me gustaria que me respondan si la empresa debe otorgar 10 dias por licencia de estudio, como lo establece la ley de contrato de trabajo.
    Desde ya muchas gracias

      

  21. Emiliano Herrera | jun 14, 2009 | Responder

    Victoria: es verdad, los contratos de pasantías anteriores a la nueva ley no pueden renovarse. De todos modos, quien puede verse perjudicado en estos casos es la empresa, ya que la penalidad por el incumplimiento de la ley es considerar al contrato de pasantías como un contrato por tiempo indeterminado, quedando la puerta abierta a reclamos laborales por parte del pasante. Y respecto a las licencias por examen, habría que consultar el convenio de pasantía. Saludos.

      

  22. sara | jun 15, 2009 | Responder

    Buenas tardes! Soy pasante en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba desde abril del año pasado. A principios de este año se corrió información de que nos iban a aumentar la “asignación estímulo” ya que lo que nos depositan es sumamente inferior al proporcional del salario básico de los empleados del PJ, y que ello iba a ser a partir del mes de marzo ya que era cuando se cumplian los 180 dias para dar cumplimiento a la nueva normativa. Estamos en el mes de junio y todavía las cosas siguen igual, no nos aumentaron el viático y tampoco tenemos obra social. ¿Que podemos hacer? Espero pudan ayudarme o darme una orientación, Muchas gracias

      

  23. Silvia | jun 16, 2009 | Responder

    Soy Maestra de Integración Laboral de dos escuelas especiales de Adultos. Tengo a varios Aprendices-Pasantes en diversas empresas, comercios e instituciones y, según lo que me comunicaron mis autoridades jerárquicas, esta Ley elimina a todo lo anterior y debo redactar nuevos Contratos de acuerdo con las nuevas cláusulas, pero entiendo y deduzco que esta Ley es para mayores de 18 años y no para las escuelas Medias, Polimodales y las Especiales (dado que nuestros alumnos siempre son menores por ser “incapaces”). No sé qué es que una Ley esté reglamentada: lo que sí sé es que no tengo idea de cómo hacer un nuevo contrato que respete a esta nueva Ley, ya que me regía por la Resolución 13255/97 y todas las semanas visito a mis Pasantes y veo sus dificultades y progresos (más que nada, progresos!) y con todo este lío les cortan la posibilidad de integrarse en otros ámbitos, ya que lo controla el Ministerio de Trabajo que no tiene nada que ver con la formación académica y los objetivos educativos que, al menos, yo persigo, defiendo y sostengo. Espero que puedan ayudarme. Gracias.

      

  24. sandra | jun 24, 2009 | Responder

    Un contrato de pasantía que se venció en enero 09, continuó la relación laboral pero sin renovar el contrato. Ahora la empresa quiere adecuarse al nuevo sistema de pasantías, como hago para regularizarle la situación y que no se perjudique la empresa ante un posible reclamo de la pasante.- Gracias.

      

  25. Agustín | jun 25, 2009 | Responder

    Buenos días, mi consulta es sobre el cupo de pasantes que puede tener una empresa. La nueva Ley no lo especifica.

    Muchas gracias.

      

  26. Lorena | jul 1, 2009 | Responder

    hola trabajo en el ministerio de economia…y queria saber si el horario puede ser impuesto por la coordinadora de mi area…ya que no nos deja escoger el horario de entrada y salida que se prefiere por los pasantes, objetando que no le sirve a ella que entremos todos a una misma hora.
    gracias!

      

  27. Lorena | jul 2, 2009 | Responder

    hola tengo una nueva consulta debido a que en el dia de hoy me encontre con nuevas novedades en mi ambito laboral. La Jefa de mi area (recuerdo que trabajo en el ministerio de economia) partio todos los dias a la mitad que nos corresponden, haciendo incapie en que estamos a mitad de asño por lo tanto no nos corresponden todos los dias de vacaciones, ni los dias de enfermedad, ni los ausentes con aviso y los dias de estudio….la verdad mas que una pasantia parece una esclavitud, tampoco nos deja elegir horarios, y tenemos que comer trabajando…con los expedientes, que por lo general son tantos, que siempre estan llenos de polvo, y los dedos no quedan negros….si me pueden ayudar a ver que se puede hacer ….les agradezco!

    saludos.

    Lorena.

      

  28. Paula Calvo | jul 3, 2009 | Responder

    Buenas tardes!

    mi nombre es Paula, trabaja en una empresa, y tenia un contrato hasta el 30 de junio. En la empresa, me querian renovar la pasantia, pero la Facultad de ciencias economicas de la UBA no firmo los acuerdos marco segun la nueva ley, por lo que, de un dia para el otro, me quede sin trabajo.

    Que puedo hacer al respecto? No debian estar firmados todos los acuerdos antes del 30 de junio?
    En la facultad, nadie me da ninguna respuesta.

    Muchas gracias!

    Saludos

    Paula Calvo

      

  29. Emiliano Herrera | jul 8, 2009 | Responder

    Paula: No hay mucho que puedas hacer al respecto, esa es una cuestión entre la universidad y la empresa. Hay mucha indefinición en el tema pasantías por la demora en reglamentar la ley, quizás por eso no se ha firmado el convenio.
    Lorena: La Jefa de tu area en principio tiene derecho a establecer los horarios, siempre que no resulte abusivo el ejercicio de dicha facultad. Es verdad que los pasantes incluso (y se podría decir especialmente) en el área pública están bastante desprotegidos en cuanto a sus derechos. De todos modos los dias de enfermedad, de estudio, etc., te corresponden más allá de la altura del año en la que estés, fijate en el convenio cuantos días te corresponden. Siempre queda como último recurso tomarse los días que se necesiten, y notificar por telegrama invocando la causa por la cual faltás. Un saludo.

      

  30. German | jul 30, 2009 | Responder

    Quiero contratar 10 estudiantes del ultimo año de un industrial para hacer un inventario de equipos informáticos. ¿puedo enmarcarlo en la figura de Pasantía?
    Saludos y gracias!

      

  31. escuela 212 | ago 2, 2009 | Responder

    Por favor, necesito información de las causas de la suspensión de las pasantías en la Prov. de Santa Fe.

      

  32. Maria | ago 13, 2009 | Responder

    Quiero hacerles llegar una consulta sobre respecto a este nuevo convenio. Tenia firmado un contrato hasta el 30/09, pero en la empresa decidieron no renovarmelo, avisandome que el 31/08 terminaria mi pasantia en la empresa.
    Si bien me avisaron de esto un mes antes, todovia no me han mandado el telegrama correspondiente diciendome que mi relacion laboral finaliza el 31/08. Corresponde que me lo manden? O que hay que hacer al respecto?
    Tambien, que otras cosas tengo que pedir antes de irme de la empresa?

      

  33. daniel | ago 26, 2009 | Responder

    tenemos un convenio colectivo y un escalafón que se divide en niveles: operarios: administrativos: ejecutivos cual se toma para determinar el valor de la pasantía.

      

  34. Gonzalo | ago 31, 2009 | Responder

    Hola, actualmente soy un pasante de la UBA y tengo una duda: En mi contrato de pasantias,(2 periodo) el pto.8 dice: La duracion de la pasantia se extendera por un periodo de 12 meses contados a partir del 9.01.2009…etc…
    Sin embargo la fecha cuando se firmo este contrato es del 22.12.08…
    Mi consulta es la siguiente: Este contrato se podia renovar? porque segun el art23Estos contratos no pueden ser renovados. Y la sanción que la ley establece en caso de incumpliento de estas disposiciones será considerar el contrato como contrato de trabajo por tiempo indeterminado…es asi?
    Muchas Gracias!!

      

  35. DIEGO | sep 3, 2009 | Responder

    Buenos días! La consulta es la siguiente, como aplico este nuevo convenio para monotributistas. El caso más común que tenemos es que son arquitectos que quieren contratar pasantes pero son monotributistas sin empleados a cargo. En estos casos cómo se procede?? gracias

      

  36. Silvia | sep 7, 2009 | Responder

    Por lo que sé, aún no reglamentaron la nueva Ley y yo sigo sin saber qué hacer!!!! Les recuerdo que soy Maestra de Integración Laboral de dos escuelas especiales de adultos y sigo convencida de que no tiene ingerencia ni en la Educación Especial ni en la Educación Media ni Polimodal por cuanto la edad de que parte es de 18 años y, además, no sé porqué meten al Ministerio de Trabajo en el medio. En la Res.13255/97 y en la 5250/01, queda bien en claro que son Pasantías Educativas y que el Docente Integrador es el representante de la escuela en el lugar para asegurar que se cumpla el Contrato. Ahora, si el Docente (o el Equipo) no cumple correctamente su labor y no asiste al lugar de trabajo del Pasante para hacer la supervisión, que lo sancione la escuela pues depende de ella. COHARTAN, así, la estupenda posibilidad que han tenido hasta ahora mis alumnos de sentirse útiles, dignos y tratados con la calidez propia de la gente de bien para ayudarlos a aprender a desenvolverse en el “mundo del Trabajo” y adquirir nuevas experiencias significativas tanto laborales como sociales, tan importantes para su integral formación. Si alguien sabe, díganme a dónde dirigir tanto mis consultas como mis reclamos. Gracias.

      

  37. Rocio | sep 10, 2009 | Responder

    hola, queria saber con la nueva ley de pasantia cuantos dias de licencia por estudio te dan por examen. por ejemplo antes eran 10 dias anuales y ahora? gracias

      

  38. valeria | sep 11, 2009 | Responder

    Hola mi nombre es valeria sopy estudiante de magistero y quisiera saber si hay posibilidades de alguna pasantia gracias.

      

  39. Emiliano Herrera | sep 15, 2009 | Responder

    Rocío: eso depende del convenio que se firmó con tu establecimiento educativo. Averigualo ahí.

      

  40. Emiliano Herrera | sep 15, 2009 | Responder

    Diego: es complicado el tema. Para las pasantías se requiere un convenio entre el establecimiento educativo y la empresa. Es verdad que muchos estudios de arquitectos, o de otras profesiones toman pasantes, pero en general lo hacen en negro, no aplicando ni las normas de la ley anterior ni de esta. Así que está a criterio del empleador, si quiere tomar gente bajo esa modalidad, que cumplimente con el art. 6 de la ley, si en cambio toma un pasante en negro, que sea consciente del riesgo del eventual juicio en caso de algún problema.

      

  41. Emiliano Herrera | sep 15, 2009 | Responder

    Gonzalo: Depende. Al parecer el contrato anterior había finalizado antes de la entrada en vigencia de la ley, que fue el 31 de diciembre. Por lo que en principio sí podría renovarse.
    Por otra parte, el tema de la sanción: en el caso de las universidades públicas y demás organismos públicos que establecen un sistema de concurso o similar para los nuevos empleados, yo estimo que no podría considerarse el contrato como de trabajo por tiempo indeterminado, más teniendo en cuenta que es un régimen completamente diferente que tiene la garantía de estabilidad. No he visto jurisprudencia al respecto pero cero que en caso de incumplimiento de la ley por las universidades o el poder judicial, se podría solicitar una indemnización equivalente a la correspondiente por la LCT.

      

  42. Emiliano Herrera | sep 15, 2009 | Responder

    Daniel: depende la tarea a la que se dedique el pasante. Tener en cuenta que esto no está reglamentado.

      

  43. Josefina | sep 17, 2009 | Responder

    Estoy pasantias por 6 horas diarias, ahora a fines de septiembre quieren renovarme el contrato con la ley vieja por que no pueden hacerlo con la nueva… por que la nueva ley no puede entrar en vigencia si no se deroga la anterior? que debo hacer?

      

  44. Patricio | oct 8, 2009 | Responder

    Hola buenas noches, he leido todo lo publicado y me resulta más que interesante. Al respecto me surgen varios cuetionamientos.

    1- Desde el 1ro de julio que trabajo 20 horas semanales en un programa de radio en una am ad honorem.
    2- Me han pedido el cuil, fotocopia del dni y me han hecho firmar un papel en el cual me solicitaban datos personales mios (no parecía ser un contrato. Ya he firmado varios laborales y solo pedían datos como saber cuáles eran mis idiomas, cuál era mi nivel de estudio, etc).
    3-Hay varios de mis compañeros que estaban en la misma situación y recién ahora les dijeron que van a cobrar dinero (no se cuánto es pero deben ser 600$).
    4- Nunca me enteré si la radio tomó contacto con la universidad o no.
    5-Nunca me plantearon si iba a ganar algo en algún momento o no.

    Qué debo hacer ? Por ley se que están haciendo todo mal porque lei la ley 26.427 y no me dan ni seguro de trabajo por riesgos, ni obra social. Tampcoo me pagan viáticos. Si bien tengo 21 años y hago esto porque me gusta. Cuando entré pensé que en algún momento algo me iban a pagar pero parece que se pasaron de la raya y me están tomando por idiota.

      

  45. Oscar | oct 9, 2009 | Responder

    Mi consulta esta dirigida a aclarar si las empresas toman alumnos del polimodal (mayores de 18) quedan encuadradas en esta nueva ley y por lo tanto estan obligadas a que la asignación estímulo esté en relacion al convenio que rige la empresa y las horas. Muchas Gracias.

      

  46. Guillermo | oct 22, 2009 | Responder

    Mi situacion es la siguiente hace ya 2 años y seis mese que trabajo como pasante en una Universidad Nacional y me renovaron el contrato en ese lapso al menos 7 veces porque primero me lo iban otorgando cada tres o cuatro meses, mi antepenultimo contrato vencía el 31-12 2008 ya entrado en vigencia la ley. en febrero de 2009 firmo la renovacion de la pasantia hasta julio de 2009 y en julio firme otro contrato hasta diciembre de 2009 el cual se encuentra vigente es decir que 2 ve3ces mas me renovaron el contrato que no debería haber sido renovado después del 31 de diciembre del 2008. sumado a esto que no cobro proporcional al convenio colectivo de trabajo, no cuento con obra social, hago mas de cuatro horas y en ocasiones realizo tareas que nada tiene que ver con mi preparación académica es mas son tareas para las cuales no se requieren objetivamente ninguna preparación como acomodar sillas en los cursos. mi consulta es la siguiente: podría yo mediante una presentación judicial considerarme contratado por tiempo indeterminado y así solicitar me designen en el puesto?, ya que ademas de todo efectivamente estoy ocupando una vacante en un sentido de facto.
    Desde ya muchas gracias por el asesoramiento

      

  47. Facundo | oct 26, 2009 | Responder

    Buenas tardes, yo firme contrato con una empresa el dia 30/10, queria saber si por la ley nueva de pasantias me corresponden dias de vacaciones.

    muchas gracias.

      

  48. Raúl | oct 29, 2009 | Responder

    Mi hijo en el mes de agosto comenzó una pasantia universitaria. Quisiera saber si puede seguir con la cobertura medica de mi obras social a la cual lo tenia adherido o debe obligatoriamente tomar la obra social que le brinda la empresa donde esta haciendo la pasantia.

    gracias
    Raúl

      

  49. Emiliano Herrera | oct 30, 2009 | Responder

    Facundo: La ley todavía no está reglamentada, pero en su art. 15 establece que “Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.” Un saludo, dr. Herrera.

      

  50. Emiliano Herrera | oct 30, 2009 | Responder

    Guillermo: no hay jurisprudencia al respecto, ya que la ley es nueva. Pero hay tener en cuenta que si está establecido para el puesto un procedimiento de designación especial, si hay concurso para el mismo. Teniendo en cuenta la situación especial del empleado público, y la garantía de estabilidad que gozan es un tema al que hay que analizarlo bien y ver como encuadrarlo. De todos modos, si no prospera este reclamo, como mínimo tenés derecho a reclamar una indemnización equivalente a la que te correspondería si tuvieras un contrato por tiempo indeterminado. Un saludo, Dr. Herrera.

      

  51. Lucas | nov 1, 2009 | Responder

    Hola mi nombre es Lucas y estoy haciendo un pasantia por medio de la FCE de la UBA . Le cuento que empece en Mayo de 2009 a realizar la pasantia que la consegui por medio de la pagina de la empresa y me renovaron el contrato 2 veces. La primera ves que entre firme un contrato por tres meses y luego me lo renovaron por tres meses mas. Pero ahora me lo renovaron el 29/10 por un año mas. Hace unos dias me postule para una practica de verano en otra empresa y mi duda es si puedo renunciar a mi actual pasantia y empezar otra. Ya que la la ley dice que no te podes postular a ninguna pasantia mientras la estas realizando.
    Si renuncio y aviso con los días de anticipación correspondientes habría algún problema??
    Gracias

      

  52. Emiliano Herrera | nov 3, 2009 | Responder

    Lucas: ese tema te recomendaría que lo consultes en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de tu Facultad. Saludos.

      

  53. Ariel | nov 3, 2009 | Responder

    Hola! querias preguntarles con respecto a la nueva ley de pasantias si solamente se puede hacer una pasantia de un año y medio en un lugar, o puedo ser pasante un año y medio en un lugar, despues en otro y asi sucesivamente. Son 18 meses y listo y nunca mas una pasantia, una vez cumplido ese termino?

      

  54. cristina | nov 3, 2009 | Responder

    Por favor, no está clara la ley y parece que hubieran anulado la participación de los colegios y alumnos secundarios en las prácticas de pasantías. Es así? O la nueva ley de pasantías incluye colegios secundarios?

      

  55. Emiliano Herrera | nov 4, 2009 | Responder

    La ley está reglamentada por una resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y de Educación. Se puede leer aquí.

      

  56. MARIANO | nov 4, 2009 | Responder

    hola, me gustaria saber si una vez cumplido el año y medio de pasantia en un lugar, se puede hacer otro año y medio en otro lugar diferente? gracias

      

  57. Fernando | nov 23, 2009 | Responder

    Dr. Herrera.
    Tengo un estudio de ingenieria y tengo interes en elaborar un convenio con un establecimiento educativo de la Prov. de Buenos Aires (ex escuela tecnica) para tomar pasantes de la secundaria (o como se llame hoy en dia)
    Cual es el regimen legal aplicable??? EL de la ley y regalametnacion comentada en esta pagina u otro diferente??? Se puede hacer pasantia con alumnos de la secundaria??? Desde ya agradezco sus respuesta

      

  58. manuela | nov 29, 2009 | Responder

    Hola estoy haciendo una pasantia hace 5 meses en enero se cumple los seis meses, me gustaria saber si me corresponde los 14 dias habiles de vaciones?
    Muchas Gracias!!!
    Saludos,

    Manuela

      

  59. Walter | dic 1, 2009 | Responder

    Hola como va? mi consulta es la siguiente: estoy terminando mi carrera, voy a una universidad privada la cual dentro de la curricula de la carrera tiene la materia pasantia, yo comence la pasantia y tube un accidente al salir de la misma. sufri una amputacion parcial del dedo indice de la mano derecha. mi mano habil, las cuales me trajeron problemas en mi trabajo porque soy policia y uso el arma con la mano derecha. El tema es el siguiente el seguro de la facultad dice que no le corresponde hacerse cargo ya que el accidente fue fuera del ambito escolar, pero yo salia de la pasantia y me dirijia a la facultad a curasa una materia. se que el accidente calificaria como un accidente initinere. asi que no se que hacer.

      

  60. Emiliano Herrera | dic 1, 2009 | Responder

    Manuela: Los días de licencia deben estar fijados en el convenio de pasantía. Averiguá en tu institución educativa. Saludos.

      

  61. Emiliano Herrera | dic 1, 2009 | Responder

    Walter: Se considera accidente in itinere el ocurrido entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Y existe la carga en cabeza del trabajador de notificar cualquier modificación del itinerario (por razones de estudio, familiares). Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de una pasantía, y por lo tanto, estarían en conocimiento de que vos vas a cursar a la facultad, creería que de todos modos, a pesar de no existir notificación, está en conocimiento de tu empleador el itinerario que realizás. Además, la reglamentación de la ley de pasantías establece que los pasantes tienen iguales derechos en caso de accidente que el trabajador titular. Saludos.

      

  62. Walter | dic 2, 2009 | Responder

    ok GRACIAS MI ABOGADA ESTA EN PROCESO DE ENTREGA DEL RECLAMO A LA ART DE LA FACULTAD.

      

  63. josefina | dic 4, 2009 | Responder

    Hola, soy pasante en una empresa hace ya 1 año y 2 meses, quiero pedirme vacaciones pero me dicen que por ley no me corresponden, esto es asi? Muchas gracias!

      

  64. Emiliano Herrera | dic 4, 2009 | Responder

    Josefina: La ley no habla de las licencias por vacaciones en el régimen de pasantías. De todos modos el régimen de licencias debería estar en el convenio de pasantía. Saludos.

      

  65. vanina roldan | dic 4, 2009 | Responder

    es obligacion de la empresa pagar al pasante asignacion familiar por hijo?

      

  66. vanina roldan | dic 4, 2009 | Responder

    porque con la nueva ley de asignacon universaal no me quieren pagar porque trabajo en relacion de dependencia

      

  67. Emiliano Herrera | dic 6, 2009 | Responder

    Vanina: La asignación familiar por hijo no la paga la empresa, sino el ANSeS. Te corresponde una u otra, o la asignación univesal por hijo o la asignación familiar.

      

  68. Cristina | dic 13, 2009 | Responder

    Hola, quisiera saber si esta nueva Ley incluye tambien a los Pasantes Extranjeros que vienen a nuestro país a realizar la Pasantía. Ellos por Convenio de la Universidad, deben contar con un mínimo de 40 horas semanales y por lo general, son Pasantías NO remuneradas. Tambien están obligados a contar con un seguro que cubra todo en caso de accidente, como se procede en estos casos?
    Les agradecería me puedan asesorar,
    Saludos,
    Cristina

      

  69. Carlina | dic 16, 2009 | Responder

    Hola,tengo una consulta para hacer, he leido la ley de pasantias vigente, (apartir de julio de 2009).por la cual he sido cotratada, y el 4 de enero terminaria, pero en ese plazo me han dado las vacaciones que son del 4 de enero al 13, yo no queiro renovar contrato, ya que comenzare otro epleo, ¿debo dar un anticipo a mi emplador? ¿con el hecho de haber firmado las vacaciones se supone que tacitamente he aceptado el renovacion del contrato?.o¿debo esperar al dia en que renueve el contrato para decir que no deseo seuir en puesto?, gracias

      

  70. Alessio | dic 23, 2009 | Responder

    Hola! Estoy haciendo una pasantia cuyo contrato se me esta venciendo (ultimos 6 meses). Por razones agena a esto me estoy cambiando de universidad pero siguiendo la misma carrera. Mi pregunta es, si la empresa en la que estoy haciendo la pasantia me puede tomar como pasante otra vez pero con convenio con la nueva universidad que comienzo en el año entrante? Es decir, si la ley de pasantia impide esto.
    Otra cosa, si en el tiempo de pasantia que hice (18 meses) los ultimos 3 meses que me hicieron trabajar como pasante, no se firmo contrato alguno; la ley hace referencia de algun tipo de sancion a la empresa? Gracias.

      

  71. silvana | dic 23, 2009 | Responder

    hola, quisiera saber respecto del articulo 15 de la Ley 24627 a que “reglamentacion” hace alusion cuando se refiere a las licencias . No me queda en claro si las licencias (incluidas las vacaciones) se deben determinar en comun acuerdo en el convenio firmado con el pasante o si por “ley ” le estarian correspondiendo.
    Asi mismo entiendo que el suedo por ser un concepto no remunerativo no corresponde pagar aguinaldo al pasante

      

  72. ruben | ene 2, 2010 | Responder

    que tal. mi consulta es la siguiente. trabaje un año como pasante por intermedio de mi universidad en el 2004. luego me pusieron en blanco… ese año me dieron 14 dias de vacaciones…. la consulta es la sigueinte. ya cumpli 5 años en la empresa… y compañeros q entraron posterior a mi ya tienen las vacaciones q corresponden a los 5 años… a mi no me las dan porq no me computan el año que estuve como pasante.. esto es asi legalmente?
    muchas gracias

      

  73. veronica olmos | feb 18, 2010 | Responder

    Hola yo soy pasante hace 2 años y medios de UTU pero lo unico que hizieron fue ponerme en caja.No me bajaron ni la carga horaria ni me aumentaron el sueldo. Quiero informarme mas al respecto de esta ley? y que tendria q hacer yo para poder reclamar el sueldo estipulado en esta ley? y la carga horaria?.
    Desde ya muchas gracias veronica

      

  74. Emiliano Herrera | feb 20, 2010 | Responder

    Verónica: Creo que estás preguntando sobre una pasantía en Uruguay. Este blog es sobre derecho argentino. Saludos.

      

  75. Roberto | mar 22, 2010 | Responder

    hola mi consulta es la siguiente, fui pasante durante un año con la ley vieja, se vencio, seguimos trabajando y pasamos unos meses sin cobrar, obviamente encontraron una forma poco legal de pagarnos ya que somos varios los pasantes y se producirian problemas con provincia ya que nuestro sueldo depende de un convenio con la municipalidad, luego seguimos trabajando y para poder cobrar nos pusieron como planta contratada con un contrato de 3 meses el cual se vence ahora. En estos meses yo me recibi de profesor pero aun soy alumno ya que la cacarrera es licenciatura y el titulo intermedio es profesorado. Por otra parte, tuve un accidente y al llevar el certificado medico done dice que debo tener licencia hasta ser dado de alta, la respuesta fue “los pasantes no tienen licencia” por lo que me asiganaron otro tipo de trabajo donde no tengo a cargo un grupo ni doy clases pero aun sigo expuesto a posibilidades de empeorar mi lesion.
    mis consultas puntuales serian: ¿Como debo actuar por el tema de las licencias?
    ¿siendo profesor recibido de educacion fisica puedo seguir siendo pasante?
    ¿habiendo sido pasante en la ley vieja por un año y luego contratado para la municipalidad, puedo volver a ser pasante?
    finalmente, ¿puedo siendo profesor en un colegio y teniendo ya 3 años de aportes ser pasante o el hecho de estar trabajando en regla lo impide?
    Disculpe lo extenso de mi consulta pero tengo la sensacion de que no estan haciendo las cosas correctamente en ciertos puntos y somos mas de 25 pasantes.
    Muchas gracias

      

  76. Soledad | mar 31, 2010 | Responder

    Buenas noches mi nombre es Soledad y soy de mar del plata.
    Mi consulta es que me entere que con la nueva ley de pasantias ahora tengo cobertura de salud (obra social), yo trabajao en un estudio contable, y nose que obra social tengo, y mi empleador tampoco lo sabe, como hago para saber a donde se supone que estoy aportando ya que necesito urgente la obra social???
    Si alguien puede ayudarme, se lo agradeceria muchicimo.
    Espero su respuesta

      

  77. Emiliano Herrera | abr 8, 2010 | Responder

    Soledad: siendo que trabajás en un estudio contable, tu empleador más que nadie tendría que saber cómo te han dado de alta. Ese es un tema del que se ocupan los contadores. Saludos.

      

  78. CARLOS JOSE FIGUEROA | abr 21, 2010 | Responder

    Buenos días Dr. Herrera. Yo estoy haciendo una pasantía en una empresa privada, y mi contrato(con el régimen nuevo) se hiso primero por 6 meses y luego me renovaron 6 meses más. Por lo que leí en la ley, entiendo que no quedaría lugar para un nueva renovación. ¿Usted está de acuerdo conmigo?

      

  79. rodrigo | abr 26, 2010 | Responder

    Buenas!! mi consulta es si existe una relacion entre pasantias educativas y modalidad contractual a tiempo ideterminado?
    muchas gracias

      

  80. miguel | abr 28, 2010 | Responder

    quisiera saber si como pasante me corresponde que me paguen los dos medios aguinaldos en el año del contrato y si el pago a la obra social corresponde al empleador o yo tambien debo sufrir el descuento con ese destino, gracias

      

  81. Emiliano Herrera | may 1, 2010 | Responder

    Carlos: “Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales” dice la ley, asi q se puede interpretar que tiene razón.

      

  82. Emiliano Herrera | may 1, 2010 | Responder

    Entiendo que no corresponde el pago de aguinaldo, en tanto la reglamentación dice que recibirán los mismos beneficios, “en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía”. Teniendo en cuenta que el pasante recibe una asignación estímulo no remunerativa, y no un salario, considero que no procede.
    Saludos, Dr. Herrera.

      

  83. juan | may 4, 2010 | Responder

    Dr. Estoy desarrollando una pasantía, cuando ingresé a la empresa estaba a punto de recibirme y ahora estoy recibido, quisiera saber hasta cuándo puedo ser pasante (estoy tramitando el título habilitante)… hasta que tenga el título en mano, o ya no puedo por considerarme graduado?
    Gracias y Saludos.

      

  84. juan | may 4, 2010 | Responder

    No aclaré, pero el convenio individual se firmó por un año y recién voy por el 5to mes como pasante.

      

  85. Horacio | may 18, 2010 | Responder

    Dr. Herrrera, le consulto respecto al seguro obligatorio que deben tener una pasantía quien la paga?

      

  86. Silvana | may 31, 2010 | Responder

    Hola, quería hacer una consulta respecto a mi situación: yo empecé mi pasantía en noviembre de 2008 (antes de que entre en vigencia la nueva ley). Cuando entré me dijeron que era por un año y medio, y que siempre se extendía a 2 años, con lo cual me dieron la seguridad de que tenía trabajo hasta noviembre de 2010.
    Recientemente la empresa me comunicó que tengo que presentar mi renuncia al 31/07/2010. Mi pregunta es: ¿si yo entré con la ley vieja, en mi caso se aplican los plazos de la ley nueva? Y también ¿por qué tengo que renunciar? ¿no debería la empresa notificarnos de la finalización del contrato?

    Desde ya agradezco una respuesta.

      

  87. Leo | jun 4, 2010 | Responder

    Hola,
    Tengo un inconveniente que no pude resolver leyendo todo lo publicado.

    Explico:
    El 1/04/2009 firme un convenio de pasantia hasta el 30/06/2009 supuesamente con la ley anterior (el convenio marco entre la empresa y la facultad era de julio 2008). El 01/07/2009 firmo un nuevo convenio individual, ya con un nuevo convenio marco bajo la nueva ley, por 12 meses, que vencerá el 30/06/2010.
    Consultas:
    1. Fue correcto firmar el 01/04/2009 el convenio bajo la ley de pasantias anterior?
    2. Puedo renovar la pasantia por 6 meses? La facultad me dice que se debe tomar el tiempo total desde el 1º convenio y la empresa que se debe tomar el tiempo desde el convenio con la nueva ley (aclaro que el ultimo convenio individual dice que la pasantia será por 12 meses y posibilidad de renovar por 6 meses mas)

    Desde ya Muchas Gracias!!

      

  88. Emiliano Herrera | jun 9, 2010 | Responder

    Silvana:
    No se aplican los plazos de la ley nueva, pero no hay posibilidad de renovar la pasantía, por eso no se puede extender. Y respecto a la renuncia, desconozco la situación, supongo que será para cubrirse por cualquier reclamo o eventualidad.
    Saludos, Dr. Herrera

      

  89. Emiliano Herrera | jun 9, 2010 | Responder

    Leo:
    Muchas de esas preguntas competen a la empresa. La decisión de renovar o no la pasantía posiblemente la tome la empresa, teniendo en cuenta los riesgos a que se expone en caso de no cumplir con la ley. Se podría interpretar que el nuevo convenio fue a los efectos de adaptar la pasantía a las disposiciones de la ley y corresponde la renovación. Pero lo digo sin haber leido la documentación.
    Un saludo, Dr. Herrera.

      

  90. Antonio | jun 14, 2010 | Responder

    Hola, hoy, tuve una entrevista por una pasantía, y me dijeron que el horario es de 11 a 18 (6 horas + 1 de almuerzo) Es legal esto? O será una pasantía trucha?

    Saludos!

      

  91. Emiliano Herrera | jun 14, 2010 | Responder

    Antonio:Es posible que sea una “pasantía”, así entre comillas. O también que sea una pasantía correctamente registrada, pero en donde no se cumple el límite horario. En todo caso no cumple con lo establecido por la ley. Es algo habitual que se cumpla parte de la jornada “en negro”, lamentablemente. De todos modos, si te llaman decidirás si te sirve o no, a pesar del horario, siempre hay otras cosas que sopesar, como la posibilidad de aprendizaje o no en la empresa, si te entusiasman las tareas, etc.
    Saludos.

      

  92. LEONELA | jun 25, 2010 | Responder

    Hola, quisiera saber como hacer para finalizar una pasantia, si debo presentar la renuncia, si puedo hacerlo antes de cumplir los primeros 6 meses de pasantia? Cuanto tiempo antes debo presentar la renuncia?Mi situacion es la siguiente: hace dos meses que me encuentro realizando una pasantia, pero me siento muy incomoda en el lugar de trabajo y la pasantia mas que una pasantia se esta utilizando para cubrir la falta de personal, por lo que queria finalizarla. Ademas, no se que motivo dar para justificar la renuncia, ya que alegar mi incomodidad es un motivo “liviano”.
    Ademas, hay posibilidad de que surga una nueva pasantia mucho mejor para mi carrera y si me postulara es muy probable que quedara; pero al estar realizando otra, la ley me lo impide. Entonces mi pregunta es: ¿si renunciara a la pasantia que estoy realizando, puedo postularme inmeditamente a la otra?
    Espero su respuesta. Saludos

      

  93. Emilia | jun 30, 2010 | Responder

    Hola, quisiera saber si en las pasantias corresponde que te den cuando tenés que rendir , el dia previo a el examen y el mismo dia del examen, como días libres y que ocurre pore ejemplo si rendis un martes y un jueves, ¿corresponderian cuatros dias de ausencia laboral????.
    Y en cuanto a la lilcencia por enfermedad, si estas haciendo una pasantia y tenes que tomarte 20 dias por una operacion, ¿que ocurre?
    Desde ya muchas gracias

      

  94. Pablo | jul 1, 2010 | Responder

    Hola, yo comence con una pasantia hace ya 4 meses, y queria saber si me corresponde cobrar el proporcional del aguinaldo o no esta incluido en la ley?.
    Espero su respuesta. Gracias.

      

  95. javier | jul 1, 2010 | Responder

    Hola quisiera saber si como pasante me corresponde aguinaldo y vacaciones pagas, muchas gracias

      

  96. bruno | sep 20, 2010 | Responder

    queria saber como hay que hacer para saber cual es el monto de la remuneracion a cobrar?Gracias!!!

      

  97. manu | sep 20, 2010 | Responder

    hola comento esto yo estudio en un instituto superior de formacion docente el cual tiene un combenio de pasantia con la municipalidad el cual fimamos contratos por 6 meses hace 3 años que estoy trabajando y hoy me notificaron que resindia mi contrato a razon de una informacion suministrado por el area en donde yo estoy trabajando y no me quieren dar los motivos. pregunta me contrato me deci que yo realizo tarea comoauxiliar administrativos en el tiempo trabajado eh realisado remplaso de personal emplanta y muchas otra tareas importante.
    mi pregunta es si tiene derecho a no mostrarme ni decirme los motivos que me despide si puedo inicial alguna demanda ya que que ellos no respetaron el contrato etc

      

  98. erica | oct 6, 2010 | Responder

    hola, estoy haciendo una pasantia y quiero terminarla antes de lo previsto. se puede??graicas..

      

  99. Mariana | oct 12, 2010 | Responder

    Hola quisiera saber si es posible renunciar a la hora de almuerzo, mi horario es de 8 a 18 con una hora de almuierzo. Puedo renunciar a ella? muchjas gracias

      

  100. Emiliano Herrera | oct 13, 2010 | Responder

    Erica, si, podés renunciar sin problemas.

      

  101. Emiliano Herrera | oct 13, 2010 | Responder

    Manu, sobre tu tema, habría que ver las circunstancias. Pero el empleador tiene la facultad de terminar la relación laboral en cualquier momento sin causa, abonando las indemnizaciones correspondientes. En tu caso, ya que hace 3 años que trabajás, más que una pasantía parece una relación laboral encubierta. Por lo que te recomiendo que hagas una consulta personal con un abogado. Si sos de Córdoba, estoy a tu disposicion para asesorarte con el tema, comunicandote a mi teléfono. Saludos.

      

  102. Emiliano Herrera | oct 13, 2010 | Responder

    Mariana: quien tiene poder de dirección para organizar la jornada laboral es el empleador, vos no podrías cambiarlo por vos misma. Saludos.

      

  103. juan bautista | oct 19, 2010 | Responder

    Hola,mi consulta es la siguiente,yo realice una pasantia de un año en el 2005,en el 2006 me efectivizaron,por lo que se tranformo en un contrato de tiempo indeterminado,mi duda radica en cuanto la fecha de ingraso,me pusieron la fecha en la cual me efectivizaron,desconociendo el año que estuve como pasante,me corresponde que me cambien la fecha de inicio al 2005?mi consulta es porque en la facultad escuche que si,en que marco legal me podria basar,desde ya muchas gracias

      

  104. Marina | oct 20, 2010 | Responder

    Dr. Herrera:
    Hace unos días quise pedir mi día de estudio correspondiente y porque estaban “complicados y ajustados” con las tareas en la oficina me dijeron que no podía tormarmelo. Es un derecho mío tomarmelo o depende del empleador y de la situación de la empresa poder dármelo?.
    Desde ya muchas gracias.

      

  105. Cecilia | oct 20, 2010 | Responder

    Me parece fantástica la idea de organizar este espacio de consulta sobre Ley de Pasantías. voy a hacer varias preguntas:

    1. En un convenio entre Univ. Nac. y municipio suscripto 30/12/08 por 1 año c/opción a renov. por otro, o sea que la renov. termina el 31/12/10. Ahora se está trabajando para suscribir un nuevo convenio.
    ¿Podemos pedir que sea por dos años directamente?
    ¿Puede el Convenio terminar tres meses antes de lo convenido?

    2. El horario original es de 5 hs de L a V.
    A ppios 2010 a 4 estudiantes (somos 16) les dieron la posibilidad (por común acuerdo entre la Univ. y la Muni), de 2 horas más a cambio de un retribución proporcional.
    ¿Podemos pedir los restantes que las 2 horas más sean para todos?

    3. Del tiempo total, estamos 80% en la calle. Tenemos Seguro de vida y ART. Nos dan 2 días por examen – sin límite por año y licencia por enfermedad contra presentación de certificado de médico propio, pero no tenemos obra social
    ¿Tenemos derecho a pedir Obra Social?

    4. Otra pregunta: Los que están contratados por la Muni.(que antes fueron pasantes y entraron junto con nosotros en 2009), por 7 hs. cobran $2.800 y nosotros $2.100. ellos hacen tareas de dibujo y a veces salen a la calle a verificar medidas. Nosotros salimos continuamente a a calle, hacemos mediciones, conteos, censos, encuestas que utilizan luego los que están en la Oficina. Nosotros sólo estamos en Oficina los días de lluvia y los Viernes que cargamos datos
    ¿Podemos pedir que se nos igualen los sueldos?

    5. No todos nos esforzamos por igual en esta pasantia. Algunos nos esforzamos mucho más.
    ¿Podemos pedir que se califique nuestro desempeño en la pasantía y se agregue a nuestro historial de la facu. para que el día de mañana podamos adjuntarlo a nuestro Curric?

    6. Muchas somos mujeres y como ya dije en el llamado a concurso se menciona que el 0% de tiempo de trabajo es en la calle y el horario de tarde es de 15 a 20.
    ¿Qué sucedería en caso de embarazo?
    ¿Podemos pedir algo?’y si el embarazo implica reposo absoluto?
    ¿Hay licencia por maternidad?

    6. Actualmente quieren sacarnos a nuestra Coordinadora general que es magister y con 32 años de docencia univ., que también entró para coordinar este Convenio por Concurso de nuestra facu., porque reclamó en forma fehaciente cuando no nos pagaron 2 meses hasta que lo cobramos y hace mes y medio solicitó que visto que existían fondos de sueldos sin usar y su monto supera la suma solicitada, se nos actualizaran los sueldos por inflación, ya que cobramos lo mismo desde hace más de un año.
    ¿Podemos pedir que queremos seguir con la misma coordinadora?

    7. Realmente hemos hecho trabajos muy buenos bajo esta coordinación.
    ¿Podemos solicitar que sean publicados por la Univ. y por el Muni. con nuestros nombres y citando el convenio?

    8. Finalmente: Aparte de consultar con Ud. en forma privada:
    ¿En una univ. nacional hay alguna oficina de legales donde nos puedan contestar algo oficial?, porque en nuestra facultad directamente nos han contestado que no.

    9. ¿Dónde conseguimos la Nueva Ley de pasantías?

    Desde ya, muchas gracias por todo.
    Atte
    Cecilia C.

      

  106. Emiliano Herrera | oct 20, 2010 | Responder

    Juan Bautista: La fecha de ingreso es la fecha en la cual se transformó en relación laboral, es decir el 2006, no la fecha de la pasantía. Saludos

      

  107. Emiliano Herrera | oct 20, 2010 | Responder

    Marina: en caso de que te nieguen la licencia, vos podes tomarte los días, notificando fehacientemente y acreditando en el plazo establecido con el certificado de examen. Saludos.

      

  108. Federico | nov 8, 2010 | Responder

    Hola!!
    mi consulta era para saber si al estar en relacion de pasantía tengo derecho a vacaciones??
    ya que la ley dice en su art 15 que se tiene derecho a los mismos beneficios y licencias que un trabajador en relación de dependencia
    y además llevo mas de 6 meses trabajando bajo dicha modalidad.

    muchas gracias

      

  109. Rojas Ana | nov 15, 2010 | Responder

    Holas, les queria hacer una consulta! Yo firme un contrato de pasantia por 1 año, en la administracion publica, ya llevo 6 meses, queria saber q cantidad de dias d vacaciones me corresponderia!!?? Y si me corresponde aguinaldo!! Muchas gracias espero su respuesta!

      

  110. Pablo | nov 15, 2010 | Responder

    Buenas tardes Dr.:
    Mi consulta es la siguiente, yo me encuentro realizando una pasantia desde Marzo del 2010 (con la nueva ley), y queria saber si me corresponden dias vacaciones, y en caso de que me correspondan, cuantos dias serian.
    Desde ya muchas gracias.
    Espero su respuesta a la brevedad.
    Saludos.

      

  111. LUJAN | nov 18, 2010 | Responder

    buenas noches, mi consula es la siguiente: hace 3 años q trabajo como pasante en una estacion de servicios, haciendo 48 hs semanales, me renuevan el contrato cada 6 meses; tengo una beba de 5 meses quisiera saber si me corresponde cobrar salario x hijo,espero respuesta, desde ya gracias….

      

  112. Emiliano Herrera | nov 19, 2010 | Responder

    Luján:
    Usted no está como pasante, sino en una relación laboral no registrada o insuficientemente registrada. Lo que debe hacer es concurrir a un estudio juridico para que le redacten un telegrama solicitando la correcta registración en los términos de la ley nacional de empleo. Cualquier duda tiene nuestro mail y telefónos al costado.
    Saludos.

      

  113. natalia | nov 20, 2010 | Responder

    hola, mi consulta es la siguiente: hace 3 años q trabajo en una aseguradora, al año y 1/2 medio una semana de vacaiones solamente y segun el de gratitud, yo trabajo de lunes a sabados 4 horas diarias, y por conservar el trabajo, los sabados no me los paga. y los dias que tengo examen y falto los tengo que recuperar, estoy en todo mi derecho de pedir lo que me corresponde no?ahora bien que son los beneficios que menciona la ley? puedo pedir vacaciones de 15 dias y aguinaldo?no esta muy clara la ley. y que es eso de indemnizaciones si la empresa falta a lo pactado?
    muchas gracias!

      

  114. Emiliano Herrera | nov 20, 2010 | Responder

    Natalia: la respuesta es la misma que para Luján, el problema es que al no cumplir con la ley (siendo una pasantía de 3 años), estamos ante una relación laboral, en este caso a tiempo parcial. Tiene que pedir la correcta registración.

      

  115. Eugenia | dic 2, 2010 | Responder

    Buenas Tardes,
    Mi consulta es sobre las vacaciones de los pasantes. ¿Tenemos derecho a tomárnoslas o dependemos de lo que opine nuestro tutor y/o profesor a cargo? Es decir, nos la pueden otorgar o no, depende de ellos. Y, en que momento nos la podemos tomar, también lo deciden ellos, ¿no?
    Mucha Gracias!!

      

  116. Ignacio Valpreda | dic 8, 2010 | Responder

    Hola, yo estoy desde Abril en el diario Olé como pasante. El contrato es por 12 meses, hasta abril del 2011.
    Me corresponde aguinaldo?
    Muchas gracias

      

  117. Lucrecia Vargas | dic 16, 2010 | Responder

    Buenas tardes,

    soy pasante hace dos meses, firme un contrato por 6 meses y me gustaría saber si me corresponden vacaciones y si hay un período establecido para su otorgación (como el de la LCT).

    Espero su respuesta! Gracias!

      

  118. Antonela | ene 4, 2011 | Responder

    Hola!
    estuve 1 año y cinco meses trabajando como pasante en CCU Argentina y hace 2 meses que me efectivizaron. Lo que queria saber es si me tienen que tomar como antiguedad el tiempo que estuve como pasante.

    Gracias!

      

  119. Emiliano Herrera | ene 4, 2011 | Responder

    Antonela: No le corresponde computar como parte de la antigüedad la pasantía. Saludos.

      

  120. Antonela | ene 4, 2011 | Responder

    Gracias Emiliano!
    Y con respecto a las vacaciones? al pasante le corresponde?

      

  121. Emiliano Herrera | ene 5, 2011 | Responder

    Antonela: habría que ver si el convenio individual de pasantía hace referencia a las licencias o hace mención del convenio aplicable; trato de responderlo en este post: http://www.esderecho.com.ar/pasantia-y-vacaciones/

      

  122. German Ortiz | ene 10, 2011 | Responder

    Mi consulta es la siguiente: estoy realizando una pasantia la cual inicio con 2 mese de contrato, me renovaron 3 meses mas, lo que serias 5 meses acumulados. Ahora la pregunta seria: pueden renovarme el contrato o solo se puede renovar una unica vez?

      

  123. Villa Ignacio | ene 17, 2011 | Responder

    Buenas, quería consultar si para realizar una pasantía tenes que tener cierta cantidad de materias aprobadas o años cursados en la facultad. Estudio para CPN. Saludos.

      

  124. Maria | ene 31, 2011 | Responder

    Hola. yo estuve trabajando 11 meses bajo la ley de pasantias y mi contrato decía que tenia 2 semana de vacaciones. Yo me fui de mi trabajo y me dijeron que me las iban a pagar porque no me las había tomado y que me correspondía. Ahora resulta que me dicen que no me las tiene que pagar por ser asignación estimulo. ¿Uds. me pueden decir si corresponde o no que me las paguen? Conozco compañero que en la misma situación que yo, la empresa (diferente a la mía) se las pago.

      

  125. Emiliano Herrera | feb 2, 2011 | Responder

    María: es un tema opinable, es verdad que es una asignación estímulo, yo me inclinaría por lo que te dicen en tu trabajo, que se pagan si te las tomás, por la naturaleza de la pasantía, pero es una opinión. Saludos.

      

  126. Marcos | feb 3, 2011 | Responder

    buenas noche mi consulta es la siguiente cuanto es el porcentaje% de remuneracion que se le asigna al pasante durante dos meses

      

  127. Erica | feb 3, 2011 | Responder

    Hola, queria saber que pasa en caso de embarazo? Soy pasante de la UNCuyo Mendoza

      

  128. Maria Clara | feb 9, 2011 | Responder

    Hola, quisiera hacer una consulta ya que actualmente me encuentro realizando una pasantia. Según el contrato corresponden periodos de descanso,pero no me queda claro al leer la ley. Queria saber si segun la ley pueden pedirse vacaciones.
    Gracias, Clara

      

  129. Yani | feb 14, 2011 | Responder

    Estoy realizando la tesis de mi carrera, y el mes que viene terminaria.Tengo dos consultas:
    1)Cuando termine la relación con la institución educativa se me termina la pasantia?
    2) Me quieren poner efectiva se me contabiliza los 7 meses de antiguedad o pierdo dicho beneficio?
    Gracias

      

  130. Emiliano Herrera | feb 20, 2011 | Responder

    Yani:
    No necesariamente se acaba la pasantía.
    No se contabiliza la antigüedad porque era una pasantía, no un contrato de trabajo. Saludos.

      

  131. Emiliano Herrera | feb 20, 2011 | Responder

    María Clara: Se tienen que respetar los períodos de descanso del convenio y la cantidad de horas establecidas por la ley. Saludos.

      

  132. Emiliano Herrera | feb 20, 2011 | Responder

    Erica: A la pasantía no se le aplican los principios de la ley de contrato de trabajo para caso de embarazo. Es una pasantía, no una relación laboral. Distinto sería el caso si pasantía encubre una relación laboral (ej. se trabajan más horas de lo que establece la ley). Saludos.

      

  133. Laura | mar 1, 2011 | Responder

    Buenos días, yo comencé una pasantía en octubre que vencía el 1º de enero, en ese lapso, en diciembre yo me recibí en la facultad, la consulta es: se puede renovar la pasantía?

    desde ya muchas gracias

      

  134. Gustavo | mar 15, 2011 | Responder

    Queria saber si con una pasantia me corresponde cobrar la asignacion por hijo que paga el Anses por medio de mi empleador y si deberia figurar en el recibo de cobro de la pasantia.Gracias

      

  135. rocio | mar 16, 2011 | Responder

    hola, me acaban de ofrecer una pasantia en la cual me pagarian mil pesos por mes por trabajar de lunes a sabado 7 horas. Quisiera saber que opinan y que me recomiendan

      

  136. Emiliano Herrera | mar 18, 2011 | Responder

    Gustavo: habría que consultarlo en el Anses, pero creo q lo que te corresponde es la asignación universal por hijo. Saludos.

      

  137. Emiliano Herrera | mar 18, 2011 | Responder

    Rocío: eso no es una pasantía, sino empleo en negro. Y muy mal pagado. Saludos.

      

  138. Romina | mar 18, 2011 | Responder

    Hola, mi consulta es la siguiente, desde el año 2006 estuve trabajando en una empresa con contrato de pasantía, (el cual no se cumplía), ya que yo realizaba las mismas tareas que los otros trabajadores de planta permanante, el horario del contrato decía que era por 6hs, siendo que yo trabajaba 9hs, (esas hs de más se me pagaban lo mismo que 1hs común), o sea un contrato fraudulento.
    Según mi empleador estuve 3 años con contrato de pasante,(c/u renovables por 1 año), de los cuales solo existen 2 contratos, ya que el 3ro no lo realizo por impedimentos y demoras de la universidad. Luego de éstos 3 años, (yo ya recibida con mi título), me contrata como personal de planta permanente, pero como “tiempo parcial de 3hs”, (siendo que yo trabajaba x 8 o 9hs de lun a vier).
    A los 2 años me echa SIN MOTIVO y sin preaviso, alegando “reestructuración de la empresa”,…
    Mi consulta es la siguiente: Cuál es la indemnización que me corresponde??.. siendo que durante los años de pasantía, (desde 2006 hasta 2009) , el contrato no se cumplia, (ni tareas, ni horarios), y que desde que estuve en blanco tampoco se correspondían las tareas ni horarios con lo que decia el nuevo contrato??
    Desde ya Muchisimas Gracias!!

      

  139. Emiliano Herrera | mar 21, 2011 | Responder

    Romina: para recibir la indemnización que te corresponde, vas a tener que ir sí o sí a un abogado que te asesore, y redacte el telegrama correspondiente. Saludos.

      

  140. Ely | mar 23, 2011 | Responder

    Buen dia, tengo una duda.. segun la nueva ley de pasantias la empresa debe aportar a la obra social pero se trata en realidad de una contribucion a la obra social, el pasante no debe realizar aportes a la obra social solo la empresa.. Pero las obras sociales no quieren prestar cobertura a los pasantes porq dicen q ellos no estan aportando, solo tienen la contibucion de la empresa y se niegan rotundamente a prestar atencion a los pasantes.. Por favor me podrias aclarar la situacion?
    Muchas Gracias..

      

  141. celeste | mar 28, 2011 | Responder

    Hola que tal, necesito saber una pregunta..
    yo estudio en el instituto educativo argentino y como pasantias ellos nos ofrecen un viaje a la costa de fin de semana, el cual es abonado por nosotros y es un viaje por año de carrera, mi carrera son tres años y tendria que viajar 3 veces, yo estoy ahora cursando el segundo año y el primero no pude viajar por que no pude pagarlo, me parece un poco injusto que esto sea asi, yo tengo la posibilidad de hacer la pasantia en un hotel conocido de un familiar mio y la facultad dice que no me la toman por que no hay un veedor.
    esto es asi?
    y es legal que la pasantia la tengamos que pagar nosotros?, cuando ya abonamos una cuota mensual?

      

  142. Emiliano Herrera | mar 29, 2011 | Responder

    Celeste: Al parecer no sería una pasantía que se encuadra en este régimen sino más bien como un viaje de estuddios, ya que dura sólo un fin de semana. Lo que pienso es que no debería ser obligatorio para la carrera, y deberían brindar una opción para quien no pueda realizarlo. Seguramente por la vía del amparo se puede hacer el reclamo correspondiente. Saludos.

      

  143. cecilia | abr 13, 2011 | Responder

    Hola , quisiera saber si es posible repetir una pasantía. O sea, yo realicé una pasantía en el año 2010 (duración 1 año) y quisiera saber si puedo realizar nuevamente la misma, en la misma empresa, pero a partir de mayo de 2011, ¿esto es posible?, ¿se podría hacer por 6 meses aunque sea?
    Desde ya muchas gracias!

      

  144. mirta montes | abr 14, 2011 | Responder

    Tengo una inquietud en la cual todavía no respondieron claramente para los alumnos de escuelas secundarias polimodal y otros, cual es la ley que se aplica o resolución, no condice el marco legal para alumnos de escuelas secundarias, habla de nivel superior o universitarios.
    Los profesores que estamos interesados en llevar a cabo las pasantias con alumnos de escuelas secundarias encontramos un vacio en el marco legal, si nos regimos por la res. 13255 o por la ley nueva o ambas, espero que nos den la respuesta clara y poder llevar a cabo este proyecto que es muy rico a nivel pedagógico para nuestros alumnos.
    Gracias.

      

  145. walter | abr 26, 2011 | Responder

    Hola queria consultarle mi pasantia vencio el 01/02/2009 aun sigo en la empresa en las mismas condiciones que antes como pasante.Me pagan aguinaldo y me dan vacaciones pero la obra social y los aportes jubilitarios no me figuran en el recibo.Quisiera saber que hacer al respecto

      

  146. Emiliano Herrera | abr 27, 2011 | Responder

    Si, podés renovar por 6 meses. Saludos.

      

  147. Emiliano Herrera | abr 27, 2011 | Responder

    Mirta: el unico marco es esta ley, que casi no toca el tema de los colegio secundarios. Esta ley pretende unificar todos los regimenes. Así que lamentablemente hay un vacío legal respecto a las pasantías de colegios secundarios.

      

  148. Valeria | jun 22, 2011 | Responder

    Hola quisiera que me informen acerca de las vacaciones que corresponden a los pasantes.
    Actualmente me encuentro realizando una pasantía en la Municipalidad de Santa Fe la cuál comenzo en el mes de Agosto de 2010, el contrato (si así se le llama)es de un año pero me la renovaron por seis meses más y no me dieron vacaciones aún. Cuantos días me corresponderían?(Se cumplirá un año el 1° Agosto)y los seis meses más suman días de vacaciones?Gracias y saludos.

      

  149. Emiliano Herrera | jun 28, 2011 | Responder

    Valeria: te recomiendo este post: http://www.esderecho.com.ar/pasantia-y-vacaciones/

      

  150. Seba | jun 28, 2011 | Responder

    Quería consultar, yo estoy trabajando en blanco en una empresa y tengo la oportunidad de realizar una pasantía en otro. Esto se puede hacer? Gracias

      

  151. ignacio | jul 1, 2011 | Responder

    no se contaran esos dias por que ese tiempo que estuvistes hay fue de pasantias y no de trabajo. valeria.

      

  152. Gerardo | jul 2, 2011 | Responder

    Hola. Yo me encuentro cumpliendo una pasantia en una empresa q despues de 1 año con una renovacion en los 6 meses me renovo denuevo..y no solo eso sino q no me hacen firmar nada todavia y ya me encuentro cumpliendo las 8 horas diarias..o sea me pagan en negro la otra parte..A donde me tengo q ir para reclamar esto porq no hay intenciones parece desde la empresa a aclarar esto

      

  153. Emiliano Herrera | jul 3, 2011 | Responder

    Gerardo: lo que debés hacer, ya que al parecer se está utilizando la pasantía para encubrir una relación laboral, es enviar un telegrama, con los requisitos de la ley nacional de empleo, solicitando la adecuada registración. Tenés que ser cuidadoso con el telegrama, porque hay ciertos recaudos que cumplir, por ejemplo la identificación de los artículos corresondientes de la ley, enviar una copia del telegrama a la AFIP, etc. Pronto voy a realizar un artículo al respecto, pero te recomiendo que te lo redacte un profesional para evitar errores que te pueden perjudicar. Podés escribir también a consultas@esderecho.com.ar. Saludos.

      

  154. sol | jul 3, 2011 | Responder

    Hola. yo me encuentro haciendo una pasantia para una empresa de seguros pero estoy contratada por medio de una consultora. quisiera saber cual es el salario minimo que me corresponde.
    muchas gracias

      

  155. Fernanda | jul 6, 2011 | Responder

    Dr. Herrera:
    Quisiera saber cuál es el régimen de renuncia a las pasantías.
    Ni la ley, ni mi convenio personal estipulan nada al respecto. La pasantía que realizo dura un año, desde el 16 de mayo de 2011 al 15 de mayo de 2012, pero por diversos motivos (inconvenientes ocasionados tanto por la institución donde me desempeño como pasante, como por la secretaria de extensión universitaria) me veo obligada a renunciar.
    ¿Podría Ud. ayudarme? Desde ya, muchas gracias.
    Saludos.

      

  156. Gonzalo | jul 6, 2011 | Responder

    Hola, podrian informarme si es posible realizar 2 pasantias al mismo tiempo, si no hay sobreposicion en los horarios? En la ciudad de rosario.
    Muchas Gracias

      

  157. noelia | jul 7, 2011 | Responder

    hola..yo necesito saber si como pasante correspoonde el pago de aguinaldo..?

      

  158. María Laura | jul 8, 2011 | Responder

    Buenas tardes. Necesitaría conocer los requisitos para que un estudiante universitario extranjero realice una pasantía en la Argentina. Qué necesitaría él y qué la empresa para estar dentro del encuadre legal?
    Gracias!

      

  159. Pablo | jul 10, 2011 | Responder

    Hola, yo estoy trabajando en blanco en una empresa y tengo la oportunidad de realizar una pasantía en otro. Esto se puede hacer?
    Lo que uno cobra como “asignación estímulo” está afectado por el impuesto a las ganancias?
    Saludos

      

  160. Luciana | jul 10, 2011 | Responder

    Estoy realizando una pasantia bajo el convenio de empleados de comercio hace 10 meses. Qusiera saber si los aumentos que se dieron este mes en curso corresponde aplicarlos a los pasantes. Tambien quisiera saber cual es el sueldo de un pasante que trabaja 4 hs diarias.
    Gracias, espero pronta respuesta.

      

  161. Nicole | jul 12, 2011 | Responder

    Me acaban de ofrecer una pasantia de 4 horas diarias los 5 dias de la semana y me dijeron que me pagarian $400 de viatico, esta cantidad es la correcta o tendria q ser mas? cual es la cantidad que corresponde de viatico para una pasantia?

      

  162. Nicole | jul 13, 2011 | Responder

    Ya me lo respondieron, gracias igual

      

  163. Emiliano Herrera | jul 14, 2011 | Responder

    Sol: ¿cuántas horas trabaja?

      

  164. Emiliano Herrera | jul 14, 2011 | Responder

    Gonzalo: Teóricamente no se podría.

      

  165. Emiliano Herrera | jul 14, 2011 | Responder

    Luciana: los aumentos le corresponden en la misma proporción, ya que la base de cálculo es el salario correspondiente al convenio.

      

  166. Emiliano Herrera | jul 14, 2011 | Responder

    Saludos, Nicole.

      

  167. pablo | jul 16, 2011 | Responder

    Hola, yo estoy trabajando en blanco en una empresa y tengo la oportunidad de realizar una pasantía en otro. Esto se puede hacer?
    Lo que uno cobra como “asignación estímulo” está afectado por el impuesto a las ganancias?
    Saludos

      

  168. Agustina | ago 11, 2011 | Responder

    buenos dias queria hacer una pregunta yo arranque a trabajar como pasante en julio, el dia 20 me incorpore a la oficina, queria saber como es la formula que ellos deberian aplicar para calcularme el valor de mi sueldo prorrateado en esos dias..
    porque ellos hicieron lo siguiente
    MI SUELDO dividido 31 DIAS (los del mes) por 12 q trabaje
    pero un contador amigo me dijo que deberian haber hecho
    MI SUELDO dividido 25 (los dias habiles) por 12 que trabaje

    Queria ver si me podian brindar alguna respuesta y saber sila ley me ampara en este asunto de alguna manera

    Muchas gracias!

      

  169. Pedro | ago 13, 2011 | Responder

    Hola a todos, tengo una duda.
    Con respecto al maximo de horas de servicio por semana, que son 20, ¿como aplica en el servicio social de medicina que implica permanencia de lunes por la mañana hasta sabado a medio día? por que el apoyo económico no es congruente con las horas que laboramos medicos pasantes que son aproximadamente 46 si tomamos una jornada por dia y 126 horas si contamos las 24 h de permanencia, y la cuenta que sale no es nada parecida al cheque que recibo por quincena. Espero puedan ayudarme, gracias.

      

  170. vanina | ago 17, 2011 | Responder

    Mi consulta es la siguiente, estoy como pasante desde abril del 2010, se renovó en abril de este año por 6 meses más. Estoy bajo el convenio colectivo de trabajo 130/1975 (empelados de comercio) y trabajo 3 hs diarias de lunes a viernes como administrativa en un estudio contable, cobro $650 por mes desde entonces, nunca recibí aumento, yo quería saber si me corresponde aumento y cuanto tendía que cobrar por esa cantidad de horas..desde ya muchas gracias

      

  171. yudy | ago 24, 2011 | Responder

    estoy terminando regencia de farmacia, y cuando solicito hacer la practica en una drogueria, me dicen q no necesito experiencia ,, otra cosa es q en el convenio de la UNAD dice q la practica no sera remunerada? q puedo hacer? gracias

      

  172. William Sandoval | sep 2, 2011 | Responder

    Buenos dias SR. Emiliano tengo una pregunta: Yo recibo estudiantes pasantes de universidad, dentro del convenio debo asegurarles en salud y riesgos profesionales,pero debo cubrir la totalidad de estos gastos ? no debo hacerles el descuento respectivo del 4% que corresponde al empleado por salud ? Muchas gracias.

      

  173. Sabrina | sep 16, 2011 | Responder

    Emiliano mi consulta es la siguiente estoy realizando una pasantia y me dieron de baja el beneficio de la asignacion universal x hijo, ya fui a anses y llame tambien pero me dicen que no me corresponde, pero al ser una pasantia tampoco me pagan asignacion familiar, entonces es asi quedo en la nada???

      

  174. vanina | sep 18, 2011 | Responder

    hola!! queria saber si se pueden realizar pasantias en entes sin fines de lucro, por lo cual no serian pasantias pagas??? gracias

      

  175. Emiliano Herrera | sep 19, 2011 | Responder

    Vanina: más que una pasantía sería voluntariado. El régimen legal para los voluntarios es el de la ley 25.855, que incluye la necesidad de contratar un seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
    Saludos.

      

  176. Fernando | oct 12, 2011 | Responder

    Buen día,

    necesitaría saber si alguién tiene algun modelo de Plan de trabajo para un pasante. Básicamente necesito saber como armarlo.

    Agradeceré infinitamente la ayuda.

    saludos

    Fernando

      

  177. Emma | oct 18, 2011 | Responder

    Hola. Estoy con una pasantía en un organismo del Estado en la provincia de Santa Fe. Correspondería el cobro de viáticos en caso de que nos envíen a relizar una comisión de servicio fuera de la ciudad? Muchas gracias.

      

  178. J | oct 23, 2011 | Responder

    Hola, mi duda es la siguiente, estoy realizando una pasantia en una entidad publica. Firme contrato por 3 meses y se me termina el mes que viene. Lamentablemente la pasantia no fue lo esperado, no se me respeto el horario y se me ha insinuado varias veces que yo no estaba pra cumplir un horario ya que no importaba lo que yo haya firmado. No siempre pude o quice quedarme mas tiempo del que me pedian. Ahora me entero que no se me renueva la pasantia y me dicen que no lo hacen porque no me quede mas tiempo del necesario y que mi prioridad era la facultad.
    Puedo pedir que se me reinicie la pasantia en otra filial de la empresa y que se respete el horario y el verdadero objetivo de una pasantia que es aprender temas relacionados con la carrera y poder compatibilizar estudios y trabajo?

      

  179. Mauricio Montes | oct 27, 2011 | Responder

    Hola buen día! una consulta, como se manejan las liquidación de las pasantías en el caso que sea por ej, en un relevamiento comercial?? es decir, el pasante realizaría encuestas y se le pagaría por cada encuesta realizada. Esta pasantía la realizaría un pasante de una institución privada en un municipio en la provincia del Neuquen?? saludos!

      

  180. anonimo | nov 18, 2011 | Responder

    hola quisiera informar q yo estoy haciendo pasantias y nos hacen trabajar 8 horas diarias y cinco dias a la semana y nos hacen hacer de todo practicamente nos tratan como unos empleados mas y eso para nosotros es muy cansado

      

  181. martin | nov 18, 2011 | Responder

    Hola còmo va? yo tenia contrato de pasante hasta el 30 de noviembre pero me desvincularon en 11 de noviembre ya que el lunes 13 de noviembre iba a entrar la nueva pasante en mi rempleazo. Queria saber si me correspondia cobrar hasta el 30 de noviembre o si me tienen que pagar solo hasta el 11.

    Desde ya muchas gracias.
    Martin

      

  182. Eli | dic 6, 2011 | Responder

    Buenos días! tengo una duda, estoy realizando una pasantia por un año en una empresa hasta ahora todo va perfecto recibo una asiganación estimulo de 1750, y trabajo 20 hs semanales. la pregunta es ¿me corresponden vacaciones ya que se van cumpliendo 11 meses de pasantia?? xq pregunte a recursos humanos y me dijieron que si me corresponden 10 dias pero que era mejor si no me las tomaba.. que me aconsejas que haga?? yo mas que nada me iba a tomar una semana para rendir los ultimos finales.

      

  183. Fernando | dic 13, 2011 | Responder

    Hola!!Necesito saber si tengo derecho a cobrar aginaldo en la pasantia en la que trabajo. (Entré el 4 de julio).
    Muchas gracias!!

      

  184. Emiliano Herrera | dic 15, 2011 | Responder

    Eli: si te dan las vacaciones, usalas, es un derecho que tenés.
    Saludos.

      

  185. susana | dic 16, 2011 | Responder

    Hola, soy susana, hace un año y medio trabajo en un establecimiento del ministerio de economia , calle artigas, los cuales contratan a la UNLaM, a los que facturo como monotributista, en su momento verbalmente me dijeron que era una pasantia al ministerio de economia pero nunca se efectiviza, es mas ni siquiera tenemos contrato con UNLaM, en total seremos 60 personas, que no tenemos protección legal, en realidad ¡que somos? ¡tercerizados o pasantes al ministerio?
    el ministerio a la UNLam le fue renovando el contrato todo este tiempo y el ultimo vence ahora en abril 2012, que pasaria con nosotros si no les vuelve a renovar?

      

  186. Emiliano Herrera | dic 19, 2011 | Responder

    Susana: Si estás facturando como monotributista, están en una relación laboral en negro. Hay muchos fallos que condenan al Estado por estos monotributistas, en los que tuvo que indemnizar a los empleados que figuraban como prestando servicios cuando en realidad eran empleados disfrazados bajo esta figura.
    Saludos.

      

  187. nerina | dic 23, 2011 | Responder

    quisiera saber si corresponde recibir vacaciones y aguinaldo
    muchas gracias

      

  188. Maria | dic 26, 2011 | Responder

    Necesito que me informen que pasa si hace 4 años que cumplo una pasantia gubernamental , cumpliendo 6 horas de trabajo y ahora quieren rescindirme el contrato. Que hago?

      

  189. Ezequiel | dic 27, 2011 | Responder

    Hola mi nombre es Ezequiel, estuve leyendo las respuestas anteriores y quiero volver a preguntar sobre el tema de las vacaciones. Yo trabajo en un hotel de cadena, estoy en blanco, tengo contrato por 1 año, y entre a trabajar mitad de octubre de 2011. quería saber si por ley de pasantías me corresponden días de vacaciones o si esos días son proporcionales a los días que trabaje. Muchas gracias.

      

  190. Emanuel | dic 28, 2011 | Responder

    Estimado, corresponde cobrar aguinaldo (medio) si estoy haciendo la pasantia desde el 1ero de Julio del 2011?
    Muchas gracias!

      

  191. tincho | dic 28, 2011 | Responder

    Buenas tardes ante todo. Tengo una duda que espero me puedan aclarar.
    Tengo intencion de iniciar una pasantia la cual contacte por medio de mi facultad. Revisados los horarios y “estimulo” correspondiente como dice la ley todo parece estar en orden. Las tareas tambien son acordes a lo esperado.
    Mi duda sin embargo radica en que si la pasantia no es tomada como una “practica laboral”, aun teniendo los beneficios de obra social y dias de estudio, no deberian de realisarse aportes jubilatorios para el pasante. ¿Es esto asi efectivamente? (mi interes particularmente es que asi sea, pero no encuentro nada que me diga una cosa ni la otra).

      

  192. Emiliano Herrera | dic 29, 2011 | Responder

    Nerina: No está claro en la ley ni en la reglamentación el tema alguinaldo ni el tema vacaciones. Pero, en otro artículo opiné que las vacaciones les corresponden, porque la ley habla del mismo régimen de licencias.
    Respecto al aguinaldo, estimo que no, ya que los pasantes reciben asignación estímulo y no salario.
    Saludos.

      

  193. Emiliano Herrera | dic 29, 2011 | Responder

    María: Si hace cuatro años que estas trabajando seis horas, no sería una pasantía, es una relación laboral en negro, por lo cual podés reclamar judicialmente la indemnización correspondiente. Saludos.

      

  194. Emiliano Herrera | dic 29, 2011 | Responder

    Ezequiel: si se toma la ley de contrato de trabajo, es un día cada 20 trabajados en el año calendario. Saludos.

      

  195. Emiliano Herrera | dic 29, 2011 | Responder

    Emanuel: Según mi criterio en las pasantías no corresponde el pago del aguinaldo, pero si la empresa o institución las paga, mejor. Saludos.

      

  196. Matias | dic 30, 2011 | Responder

    Buenas, quisiera hacer una consulta, yo trabaje en una pasantia desde marzo de 2011 hasta diciembre de 2011, se me vencio el contrato el 31 de Diciembre, y hasta la fecha, me abonaron solo 1 aguinaldo, argumentando que es como maximo 1 que se puede abonar, que fue el de Julio, osea, que ahora no me lo pagaron. esto es asi?

    Y segundo, si yo las vacaciones no me las tome durante todo el periodo que estuve, no me las tendrian que pagar? como dias trabajados? o estos dias se pierden?.
    Muchas Gracias

      

  197. carina | ene 3, 2012 | Responder

    leyendo la ley de pesantia queria saber si nosotras, las practicantes de educacion inicial tambien recibimos un salario por nuestras residencias o se da solo en las demas carreras…?? en la docencia tambien??

      

  198. carina | ene 3, 2012 | Responder

    leyendo la ley de pasantia queria saber si nosotras, las practicantes de educacion inicial tambien recibimos un salario por nuestras residencias o se da solo en las demas carreras…?? en la docencia tambien??

      

  199. carina | ene 4, 2012 | Responder

    hola queria saber si las pasantias docentes tambien tienen sueldo.

      

  200. CELINA | ene 6, 2012 | Responder

    Hola, mis consultas son:
    1)si hay un mínimo de empleados que debe existir en relación de dependencia para poder hacer un convenio de pasantías.
    2)si puedo tomar un pasante sin tener empleados ya que es una empresa familiar.
    3)El art 6 inc h y el 15 se refieren a que la empresa debe aportar a la OS y a la ART? La asignación estímulo es no remunerativa, cómo se haría eso, si supuestamente no lleva aportes y contribuciones?
    Muchas gracias

      

  201. Emiliano Herrera | ene 12, 2012 | Responder

    Matias: si te abonaron en julio, te tienen q pagar el segundo.
    Saludos.

      

  202. Luciana | ene 14, 2012 | Responder

    Estimado emiliano: Mi situacion es la siguiente, yo hoy estoy terminando una pasantia en la cual en los 6 meses que estuve nunca quisieron darme obra social ni art. Que debo hacer? Tambien me dijieron que no me corresponde aguinaldo ni vacaciones. En el contrato que firmamos (la facultad, la empresa y yo) dice claramente que me corresponde cobertura de salud y la seguradora de riezgo de trabajo como tambien los mismos beneficios y licencias que los demas trabajadores de la empresa. Pero ninguna de esas cosas respetaron. Sinceramente siento que estuve trabajando en negro todo este tiempo ya que nisiquiera las tareas que me dan son algo relacionado con mis estudios. Por porblemas economicos me vi obligada aceptar el puesto pero sinceramente siento que me estan pisoteando. En la empresa me planteando que quieren que siga trabajando pero en estas circinstancias no se que hacer. Te agradeceria mucho que me orientes para saber como actuar ante esta situacion. Saludos!

      

  203. marcela mejia camargo | ene 14, 2012 | Responder

    hola mi pregunta es .
    tengo 16 años estudio en un colegio distritar el cual esta vinculado con el sena en el programa de modalidades en los colegios estudio asistencia administrativa me pidieron hacer las pasantias en el centro crecer de bosa es un colegio para niños con dificultades empece este año pero quiero saber si a my me pagan mis pasantias o no
    les agradesco en lo que me puedan colaborar.

      

  204. Emiliano Herrera | ene 23, 2012 | Responder

    Luciana: Por lo que describís más que una pasantía es una relación laboral que se disfraza de pasantía, por lo cual deberías intimar la correcta registración bajo apercibimiento de la ley nacional de empleo. Es un telegrama que tiene sus detalles para hacerlo correctamente, por ejemplo se tiene que enviar copia a la AFIP, así que es muy recomendable que lo haga un profesional. He visto varios telegramas mal realizados y que han complicado la percepción de algunos rubros indemnizatorios.
    Saludos.

      

  205. MARIA INES | feb 5, 2012 | Responder

    Hola mi pregunta es:
    Estoy desempeñando una pasantia desde julio del 2011 y finalizará en julio del 2012. Tengo un hijo de 4 años, corresponde que me paguen el salario o la asignación familiar por hijo? En anses me dijeron que mi empleador esta en juicio con ellos y que no me correspondia ninguna de las 2 cosas.
    Les agradecería si pueden contetarme esta pregunta.
    saludos

      

  206. noe | feb 7, 2012 | Responder

    buenas tardes. necesito q me saquen de una duda. comence una pasantia hace un mes, me pagaron sin darme ningun recibo, y nunk me dieron ni me inscribieron en el anses para aportes jubilatorios; mi pregunta es…recibo aportes jubilatorios como pasante y obra social? los pasantes no tienen recibo de sueldo?

      

  207. javier | feb 12, 2012 | Responder

    Hola, soy pasante hace 6 meses por medio de mi facultad. Firme contrato por 6 meses y la carga horaria es de 20 hs semanales. El problema es que quiero ganar más pero me dijeron que no me pueden agregar más horas poque la pasantía es por 20hs semanales. Recientemente me hicieron una oferta de otra empresa para trabajar en relacion de dependencia. Puedo renunciar a la pasantía? Como hago? Llevo 4 meses como pasante.

      

  208. raul | feb 25, 2012 | Responder

    hola dr.
    estoy como pasante an la DGR de la probincia de formosa hace 1 año y 8 meses. con una carga horaria de 36 hs semanales tambien cumplo horarios los fine de semana y nocturnas.
    que puedo hacer?
    desde ya muchas gracias.

      

  209. MAIRE ARISMENDI | mar 19, 2012 | Responder

    hola buen día necesito saber algo tengo 13 semanas de embarazo y tengo que hacer pasantias para graduarme es solo dos mese igual a 8 semanas porqué las empresas no me pueden aceptar si es un requisito para graduarme hay alguna ley que me ampare

      

  210. lorena | mar 19, 2012 | Responder

    Hola, queria hacer una consulta con respecto a cuantas veces se le puede renovar el contrato de pasantia a una misma persona, ya que me encuentro trabajando como pasante hace 4 años y mi contrato fue renovado 3 veces durante este periodo. las 2 primeras veces por un año cada uno y despues por 2. Esto es posible?
    desde ya muchas gracias.
    lorena

      

  211. Emiliano Herrera | mar 23, 2012 | Responder

    Sí, no deben discriminarte. Quizás lo más sencillo es que plantees tu situación en la institución donde estudias a ver si pueden darte una solución.
    Saludos.

      

  212. Emiliano Herrera | mar 23, 2012 | Responder

    Lorena: no puede renovarse más que una vez, la ley es muy estricta con eso. Lo que debes hacer es enviar telegrama reclamando que te registren correctamente como empleada y que te paguen la diferencia de haberes, y cualquier otro rubro que te te adeuden, como vacaciones, aguinaldo, etc. Te lo debería redactar un abogado para que no cometas errores.
    Saludos.

      

  213. deivy | mar 24, 2012 | Responder

    hola esta ley es muy eficaz y es lo que tenemos que apoyar para poder cobrar en las pasantias por lo tanto esta ley nos beneficia a todos

      

  214. liliana | mar 26, 2012 | Responder

    Hola,soy Liliana,trabajo en una biblioteca hace diez años de pasante,no tengo contrato,nunca lo tuve,trabajo cinco horas por dia,soy único personal,hago desde la limpieza,atención al público,administrativa,etc.Estuve leyendo y me asombro porque me abrieron mucho los ojos.Se los cuento para compartir lo que pasa en la Arg. de hoy.

      

  215. Cecilia | mar 30, 2012 | Responder

    Hola, estoy interesada en saber si se puede ser becario 2 veces en un empleo publico.
    Yo trabajé en BPS como pasante y ahora salió un llamado para becario en la DGI. Puedo presentarme habiendo ya sido pasante?

    Muchas gracias!!!

      

  216. Malena | abr 25, 2012 | Responder

    Emiliano, te hago una pregunta… si yo tengo un empleo en blanco (trabajo 5 hs) puedo realizar tambien una pasantia? o la ley de pasantias no permite trabajar en otro lado a la vez ? porque sé bastante de esta ley, pero no se ese aspecto..

      

  217. Leonel | abr 28, 2012 | Responder

    Dr. Herrera, yo estoy haciendo una pasantía en blanco con la alta de AFIP. Lo que me faltaría es hacer el convenio marco ya que la empresa donde trabajo no esta registrada en la facultad. hace 5 meses qe estoy como pasante. Y en la facu UBA economicas, comente la situacion, para ver si es retroactivo, es decir si firmando el convenio ahora se me reconocen esos 5 meses ya trabajados. ¿Esta bien que no me lo reconozcan, o se podrian reconocer?.
    La otra consulta es con los dias de estudio. cuandos dias son por año y si se tienen que recuperar los dias no trabajados por examen…
    Muchas gracias!

      

  218. Emiliano Herrera | abr 28, 2012 | Responder

    Malena: no veo por qué no. No sé si encontrarás tiempo para estudiar, pero eso es otra cosa. Saludos!

      

  219. Eleana | may 12, 2012 | Responder

    Estimado Emiliano: soy estudiante y quiero entrar a trabajar a un comercio, quiero saber si existe alguna forma legal de que no se realicen aportes patronales, o sea, que no se me registre, ya que yo estoy de acuerdo, se puede hacer algun convenio y homologarlo en la subsecretaría de Tbjo, ó encuadralo como una pasantía laboral?. Te agradezco inmensamente tu respuesta! Saludos

      

  220. Emiliano Herrera | may 12, 2012 | Responder

    Eleana, en todos los casos sería una relación laboral no registrada, no me corresponde dar consejos de como tener empleados en negro o eludir inspecciones del ministerio de trabajo. Si el comerciante quiere tener empleados no registrados, es a su riesgo.
    Un saludo.

      

  221. Tania | may 15, 2012 | Responder

    Hola tengo una consulta, en el caso de que un pasanate se reciba en el transcurso del contrato de pasantía, puede continuar como pasante hasta que se termine el contrato, o el contrato debe darse por finalizado?. Muchas gracias.

      

  222. Emiliano Herrera | may 15, 2012 | Responder

    Tania: si, podés seguir hasta terminar la pasantía. Saludos.

      

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  1. From Bitacoras.com | feb 6, 2009
  2. From Ley de Pasantias 2009 - No se dejen enga | dic 21, 2009

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