La nueva Ley 26.427 de pasantías  establece que el tiempo máximo de extensión de esa práctica se limita a un año y fija una jornada laboral de cuatro horas diarias -como máximo 20 semanales-.

A su vez, estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

La ley establece además que este régimen no se podrá usar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal. Y sostiene que en caso de incumplimiento de la empresa o de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada. La ley tiende a desalentar el uso del contrato de pasantía para disimular una relación laboral, como es muy común en la actualidad.

Este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades.

El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional. Para ello, propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

La ley puntualiza que las pasantías educativas «no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización» en la que éstas se desarrollan.
Texto completo de la ley

Ley 26.427 (Reglamentada por Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009)

Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTICULO 2º — Se entiende como «pasantía educativa» al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTICULO 3º — Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTICULO 4º — Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTICULO 5º — Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;

c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;

d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;

e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;

f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;

g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;

h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;

i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;

k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTICULO 7º — Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTICULO 8º — Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTICULO 9º — En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;

e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 10. — Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTICULO 11. — Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTICULO 12. — Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 13. — La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTICULO 14. — Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTICULO 15. — Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.

ARTICULO 16. — Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.

ARTICULO 17. — El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTICULO 18. — La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTICULO 19. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

ARTICULO 20. — El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTICULO 21. — Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTICULO 22. — Derógase la Ley 25.165 —Ley de Pasantías Educativas—, el artículo 2º de la Ley 25.013 —Ley de Reforma Laboral—, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

371 Comments

  • Diego Muñoz

    Muy buenas noches.
    Trabajo por pasantía en un banco hace mas de un año.
    Quería estar al tanto si me corresponde el bono por el día del bancario del 6 de noviembre.
    Desde ya muchas gracias

    Reply
  • Fabiola

    Buenas, necesito saber si el pasante por decisión propia decide finalizar el contrato. Debe mandar un telegrama de renuncia a la empresa? Y si le corresponde una liquidación final, qué conceptos incluye?
    Agradecería su respuesta
    Saludos

    Reply
  • mara

    estoy haciendo una pasantia en una empresa,en la universidad me tiene a las vueltas para poder terminar en tramite del contrato diciendo que ,como es un posgrado en recursos humanos sea una licenciatura,yo ya estoy recibida de tecnica en rr hh en una terciaria,me dicen que como estoy recibida no pueden hacer el contarto

    Reply
  • Claudia

    Hola! Tengo posibilidad de hacer una pasantia por un año, me corresponden vacaciones? Antes de los 6 meses son 1 día de vacaciones cada 20 trabajados o se aplica otro método?

    Reply
  • nestor

    Se debe registrar ante AFIP al pasante al momento de iniciar la pasantia ? corresponde pagarle aportes jubilatorios, de obra social, art , seguro de vida obligatorio ? se paga liquidando leyes sociales una vez inscripto en AFIP con la generación del Formulario 931 como es el caso de las relaciones laborales a tiempo indeterminado pero poniendo un codigo particular de pasantias ?

    Reply
  • Lucía

    Hola, yo trabajé un año y medio como pasante en una empresa, luego me efectivizaron hace un mes (me ofrecieron un sueldo neto menor a la asignación estímulo que cobraba) y me despidieron. Tengo entendido que el periodo de prueba no cuenta porque ya estuve un año y medio como pasante. En este caso, me corresponde indemnización? Cuánto sería?
    Gracias!

    Reply
  • Cristina

    Buenas noches: tengo una duda, empece a trabajar como pasante en una empresa el 1/8/15 hasta 30/04/16, y la empresa decide despedirme antes de finalizar el contrato de pasantia por bajas las ventas.
    Me corresponde indemnizacion?
    Saludos

    Reply
  • Alexander

    Dr.

    soy pasante, tengo un contrato por un año, estoy llegando a la fecha de finalizacion del contrato.
    Mi duda es: al terminar la pasantia, te indemnizan?

    Reply
  • Mai

    Hola… Consultó.. Existe licencia deportiva para un pasante ??

    Reply
  • Maria

    Buenos dias. Que concepto tengo que tener en cuenta para la liquidacion final de un pasantia? Gracias

    Reply
  • CAROL

    BUENAS TARDES DOCTOR QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA ACTUALMENTE SOY TRABAJADORA DEL HOSPITAL EN CUSCO PUES MI CONTRATO CAS CULMINA ESTE MES MARZO 2016 Y GANE UN CONCURSO DE PASANTIA A LIMA POR UN AÑO Y COMIENZA EL 01 DE JULIO DEL 2016 HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2017 LA LEY ACEPTA PARA QUE PUEDA IR A ESA PASANTIA CONSTANDO QUE MI CONTRATO CAS CULMINA ESTE MES. POR FAVOR AYUDAME

    Reply
  • Alejandro

    Estimado, mi consulta es la siguiente: ¿es posible la realización de una pasantía mientras me encuentro en una relación laboral como docente de escuela secundaria? La ley de pasantías no dice nada al respecto…

    Reply
  • Lucrecia

    Hola, estoy haciendo una pasantia en una farmacia desde octubre de 2015. Quería saber si hubo alguna actualización del pago. Por ahora estoy cobrando 42.90 la hora. Gracias!

    Reply
  • Belem

    Buenas tardes. Cuantos días se toman para la liquidación de la asignación estimulo? 25 o 30 ?? ya que no comencé el día 1 , sino un 9.

    Reply
  • Marian

    Hola Buenas Noches, soy pasante en una empresa hace dos meses que estoy mis preguntas son :
    la cobertura medica la paga el empleador ?, tengo una hija y quiero saber si me corresponde cobrar asignación por hijo?saludos y gracias.

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  • leandro

    Buen dia, quede en una pasantia por un ano. A mes y medio de terminarla me recibi. Ahora se enteraron y me dicen que no puedo culminar el ano y no puedo continuar. Yo tenia entendido que si. Que puedo hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leandro: en principio, salvo que el convenio de pasantía diga otra cosa, no habría problema de terminar el plazo de la pasantía.

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  • Sira

    Buen día, estoy como pasante en una empresa hace casi ya 1 año y medio. Quería saber si era obligatorio por ley que la empresa me efectivice transcurrido el tiempo máximo para la pasantía o si me pueden echar?
    Desde ya muchas gracias,
    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sira: El plazo máximo es de un año, prorrogable por seis meses más. Si supera ese plazo, se puede intimar solicitando la correcta registración, ya que se estaría incumpliendo con la ley de pasantías y sería un contrato de trabajo.

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  • ivan

    si trabajaste 6 meses de pasantia se te abona un aguinaldo???

    Reply
  • Gabriel

    Hola Dr Herrera se cobra aguinaldo por una pasantia de un año??

    Reply
  • Andres

    Te hago una consulta, si en una multinacional yo entro en marzo y cobro 10 y la persona que entra en junio cobra 12. Ahora que me entero esto en diciembre. No me tendrían que pagar esa diferencia desde agosto y cambiar el sueldo a 12? Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Si: podés reclamar la diferencia si se trata del mismo puesto. Para que haya diferencia en el sueldo tiene que haber una justificación objetiva, como por ejemplo evaluaciones de desempeño, etc. No puede haber diferencia de salario en un mismo puesto entre empleados sin razón.

      Reply
  • DARIAN

    Firme un contrato por una pasantia de 6 meses, y a los 3 meses y medio me echaron sin previo aviso informándome el mismo día, me dijeron que de todos modos me iban a pagar el mes entero,pero que no me iban a indemnizar, mi consulta es si corresponde que me indemnicen.

    Reply
  • Antonella

    Me corresponde licencia por maternidad siendo pasante?

    Reply
  • Cecilia

    Hola yo estoy realizando una pasantia en la universidad, y ahora me ofrecieron una pasantia en una empresa privada de automotores, supuestamente la empresa tiene un convenio con la universidad. Es legal hacer dos pasantias a la ves? muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cecilia: en principio no es la idea de la pasantía que se puedan hacer dos a la vez, pero no creo que tengas problemas

      Reply
  • valeria

    Hola! Tenia una pasantia por 3 meses y le dieron d baja x cumplimiento del contrato 2 semanas antes, pero a mi me quieren pagar hasta los dias trabajados y no respetar los dias q faltaban para los 3 meses. Es correcto?

    Reply
  • Mariela

    Buenos días doctor, mi consulta es si existe algún porcentaje de avance en las carreras para poder realizar pasantías universitarias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariela: no, eso generalmente está en el convenio entre la educación educativa y el establecimiento laboral.

      Reply
  • Maria

    Buenos dias, le comento que yo empece una pasantia a fines de noviembre del año pasado, el contrato era por 6 meses y podia removarse 6 meses mas, por razones personales decidi no removarlo y esperar a concluir el contraro de 6 meses, me pidieron q trabaje una semana mas la cual aun no me la abonaron.por no poder ir hasta la empresa por cuidad a mi madre que estaba recien operada, cuestion tuve que pedir.medico a casa por empezar con unos dolroes y me han dado de baja.la obra.social, yo tenia entendido que por 3 meses deberian.pagarme los aportes de la misma, es asi? O puede darla de baja al momento de extinción del contrato???

    Reply
  • Antonella

    Hola querìa saber si me quedo embarazada y mi contrato de pasante vence en Enero de 2016 pierdo mi trabajo, por màs de que la empresa haya pedido mi contratacion antes de saber que estoy embarazada?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Antonella: si, porque es una pasantía, no un contrato de trabajo. Si la pasantía en realidad está encubriendo una relación laboral, sí se podría reclamar, pero si es una pasantía totalmente de acuerdo a la ley, termina.

      Reply
  • Marcos

    Hola Dr.
    Quería saber qué pasa si queremos darle de baja a un pasante antes de que termine dicha pasantía?

    Reply
  • Juana Sebastán Rojas

    Buen Día.

    Doctor tengo una duda me gustaría saber si ´puedo hacer 2 veces mis pasanttías o practicas laborales. Ya estoy graduado; pero esta muy dificil vincularse a una compañía, si no se es practicante.
    Gracias por la atención.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: si estás graduado, entonces no hay universidad por la cual puedas acceder a una pasantía.

      Reply
  • Andrea

    buenos dias, quisiera saber como se realiza el recibo de suelo. Es solo ASIGNACION ESTIMULO (no remunerativo) sin retenciones. La obra social abona el empleador solo el 6% o el 9% (contrib + aporte( y se hace cargo el empleador)) es la primera vez. Muchas gracias Andrea

    Reply
  • nicolas

    Buenas tardes me gustaría saber si se cobra el bono por ser empleado bancario en el mes de Noviembre siendo pasante en el banco. Muchas gracias

    Reply
    • Diego Muñoz

      Buenas noches, quería estar al tanto si corresponde cobrar el bono por el dia del bancario al ser pasante de dicho rubro. Muchas gracias

      Reply
  • Agustina Giselle C.

    Dr, queria hacerle una consulta, teniendo una pasantia rentada, aparezco en Anses? Estoy en blanco?

    Reply
  • Gisela

    Buenas tardes: quisiera saber cual es el monto aproximado que debe pagar una empresa del sector hotelero a un pasante. tengo entendido que segun la ley de pasantias la remuneracion debe ser acorde al convenio colectivo de trabajo. es asi??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gisela: si, el salario básico del convenio, de acuerdo a las horas trabajadas.

      Reply
  • Mario Gonzalez

    Buenas noches,
    Yo soy estudiante en semi presencial de Ing. Industrial y me desempeño como funcionario publico. Mi pregunta es: Ya que no tengo tiempo entre semana para realizar las pasantias en otra empresa como hago para realizarlas dentro de la empresa publica a la que pertenesco?, por que me dicen que no puedo celebrar el convenio con la empresa por constar ya en nomina de la misma. Y en la Universidad no me hacen valer las actividades que desempeño dentro de la empresa como pasantias.
    Que puedo hacer?
    Gracias por su respuesta!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mario: nada, esperar a tener tiempo para realizar las pasantías de su carrera. No se pueden hacer las cosas como usted quiere, ya que si está trabajando no se trata de una pasantía, es imposible lo que plantea.

      Reply
  • davidpo

    Hola Quería saber cual es el porcentaje a aportar por pasantía en caracter de Obra Social

    Reply
  • noelia

    Hola Dr. comencé una pasantía en un estudio jurídico pero me dijeron que no me asignan obra social. Como tengo menos de 25 años ahora cuento con la cobertura de la obra social de mi padre y quería saber si puedo perderla cuando en el estudio me registren en el AFIP.
    Muchas gracias.

    Reply
  • ANA LOPEZ

    buenas tardes , a la fecha me encuentro desarrollando una pasantía en una empresa pero me operaron y no concurri a trabajar una semana , corresponde que esa semana me paguen ,??

    muchas gracias

    Reply
  • Patricio Straccia

    Estimados, ¿qué ocurre cuándo, en medio de una pasantía, el pasante finaliza sus estudios? Consulto porque actualmente estoy bajo un contrato de un año con dicha modalidad -hasta marzo de 2015- y próximamente me estaré graduando en mi universidad, y no sé si se «cancela» el contrato de forma automática o si es posible continuar con el mismo hasta su finalización estipulada originalmente…

    ¡Muchas gracias!

    Un saludo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Patricio: no, no se cancela, puede continuar hasta que termine el plazo establecido.

      Reply
  • Daniela Rocamora

    Hola; tengo una pasantia en una reparticion provincial desde el mes de Octubre de 2013 por 1 año..nos dijeron que no van a renovar el convenio por 6 meses mas.
    mi pregunta es..cuantos dias de licencia me corresponderian hasta septiembre y porque no corresponde pagar aguinaldo?…
    Desde ya muchas gracias!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: los días de vacaciones son los mismos que para los empleados que recién ingresan. Y lo del aguinaldo es porque la ley no lo establece y la asignación estímulo que se percibe no es un salario.

      Reply
  • Giselle

    Buenas tardes, quisiera saber si al estar como pasante en una empresa me correspondería una obra socia?

    Reply
  • Pedro Martín

    Hola, estoy como pasante desde septiembre de 2013, me lo renovaron en marzo de 2014 pero me dijeron que en julio me van a efectivizar. Mi pregunta es, si tengo las vacaciones acumuladas (nunca me las tomé) y me quiero tomar vacaciones en agosto (ya siendo efectivo), me corresponden? O se me borran las vacaciones de pasante y comienza a contar de cero una vez que soy efectivo??
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pedro: dado que son situaciones distintas, las vacaciones al no tomarse en la pasantía se pierden al extinguirse la misma, aunque nada obsta a que el empleador quiera reconocerlas voluntariamente y se las otorgue.

      Reply
  • Jorge o

    Buenos días,
    Actualmente me encuentro en proceso de selección para contrato de aprendizaje en una compañía aeronáutica, estudie un técnico en despacho aéreo en una escuela privada de aviación, donde pague todos las obligaciones de la escuela por mi cuenta. Previamente hice una pasantia bajo contrato de aprendizaje en otra compañía, termine aproximadamente 8 meses y me pude certificar como Técnico en sistemas, lo cual estudie directamente en el Sena. Resulta que ahora de la compañía aérea me han dicho que no puedo tener un contrato de aprendizaje con ellos por que ya tuve uno previo cuando estudie para técnico en sistemas.Que tenia que haber estudiado algo referente a sistemas por ejemplo la tecnologia, pero como despacho aéreo no tiene nada que ver con sistemas no pueden. Están estudiando la posibilidad de darme solamente pasantias sin ningún tipo de pago ni afiliación a EPS solo una colaboración de bonos sodexo. En el contrato que firme con la empresa previa para el técnico en sistemas no dice nada en absoluto de no poder volver a hacer un contrato de aprendizaje en la vida.Tampoco en el Sena nunca se nos hablo al respecto. Llame al Sena y me dijeron lo mismo. Que podría hacer en este caso?? ya que legalmente las empresas requieren un numero de estudiantes con contrato de aprendizaje lo cual les proporciona beneficios en impuestos y creo que el estado de ser pasante solamente sin contrato de aprendizaje no, por consiguiente mi preocupación es que escojan otras personas por encima mio que no tiene esta situación así no me vayan a pagar un auxilio. Muchas gracias por su atención.

    Reply
  • veronica

    hola, estoy como pasante desde el 1/11/13 a la fecha, hasta el dia de hoy no me han depositado la asignacion estimulo de noviembre ni diciembre, y recien me dijeron que lo haran en febrero. Puedo hacer algun tipo de reclamo? gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: si, podrías enviar un telegrama, reclamando el pago de dichos montos.

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  • juan ignacio

    Hola, soy pasante entre en junio de 2013 a trabajar, en diciembre de 2013 me renovaron la pasantia por 6 meses más y en junio del 2014 me van a efectivizar. Quisiera saber si mi antiguedad para esa fecha se empieza a computar de cero o cuenta el año que estuve como pasante. Por otro lado, cuado me efectivicen, ¿seria correcto que me corresponda el salario base? O deberian tener en cuenta la antiguedad de un año.

    Desde ya, muchas gracias.

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  • Pilar

    Una consulta , corresponde recibir aguinaldo?

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  • hernan

    Hola, soy pasante y me ofrecieron un trabajo de tres meses pero tengo que ser monotributista. En caso de inscribirme como monotribnutista, pierdo mi pasantia?

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  • carina

    Hola. en el mes de 10/2013 cumplo 5 años trabajando en una empresa; de los cuales el primer año estuve como pasante. Quisiera saber si a 12/2013 me corresponden 15 días de vacaciones o 21 días.; o sea si se computa el tiempo trabajado como pasante para la antiguedad.
    Gracias

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  • Sonia

    Buen dia una empresa con dos empleados puede tomar un estudiante como pasante?
    se le debe abonar aguinaldo y vacaciones
    Mil gracias por su atencion

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  • marcos

    buenas tardes, mi duda es la siguiente: en los próximos días finaliza mi pasantía y en la entidad en la que estoy trabajando no me han informado si desean renovarla o no. De todas maneras mi intención no es renovarla ya que estoy cerca de conseguir otro empleo. ¿Debo esperar a que me informen sobre mi continuidad o cumplido el lapso sin nungun aviso de renovación se da por finalizado el vinculo?

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  • Gladys

    Hola ,mi duda es, tengo una hija de 1 año y medio, estoy por entrar en una pasantía, pero ellos no saben que tengo una hija. Nunca me lo preguntaron,no es que les menti.
    Mi duda es si la psantia incluye salario familiar y obra social de mi hija.??
    Es conveniente que se lo diga? Ella tiene igualmente obra social, el tema es que no me gustaría negar a mi hija. Yo todavía no firme el contrar, y tengo miedo que me rechazen!!!

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