La nueva Ley 26.427 de pasantías  establece que el tiempo máximo de extensión de esa práctica se limita a un año y fija una jornada laboral de cuatro horas diarias -como máximo 20 semanales-.

A su vez, estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

La ley establece además que este régimen no se podrá usar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal. Y sostiene que en caso de incumplimiento de la empresa o de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada. La ley tiende a desalentar el uso del contrato de pasantía para disimular una relación laboral, como es muy común en la actualidad.

Este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades.

El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional. Para ello, propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

La ley puntualiza que las pasantías educativas «no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización» en la que éstas se desarrollan.
Texto completo de la ley

Ley 26.427 (Reglamentada por Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009)

Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTICULO 2º — Se entiende como «pasantía educativa» al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTICULO 3º — Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTICULO 4º — Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTICULO 5º — Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;

c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;

d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;

e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;

f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;

g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;

h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;

i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;

k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTICULO 7º — Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTICULO 8º — Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTICULO 9º — En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;

e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 10. — Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTICULO 11. — Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTICULO 12. — Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 13. — La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTICULO 14. — Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTICULO 15. — Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.

ARTICULO 16. — Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.

ARTICULO 17. — El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTICULO 18. — La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTICULO 19. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

ARTICULO 20. — El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTICULO 21. — Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTICULO 22. — Derógase la Ley 25.165 —Ley de Pasantías Educativas—, el artículo 2º de la Ley 25.013 —Ley de Reforma Laboral—, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

371 Comments

  • Aylen

    Hola! Estoy realizando una pasantía y quisiera saber cómo debo hacer para renunciar antes de que termine la misma. ¿Es indispensable realizar el preaviso con 30 días de anticipación?

    Muchas gracias.

    Reply
  • Luz

    Hola Dr, hice una pasantia de 1 año y medio, inmdiatamente me efectivizaron, quiero saber si ese año y medio que hice como pasante, se debe tomar en cuenta como antiguedad en caso de despido? O solo comienza a contar la antigudad desde la fecha de efectivizacion ?

    Gracias! Saludos

    Reply
  • Maria Belen

    Buenas tardes, yo me encuentro realizando una pasantia en este momento, estoy recibida de Contadora Publica pero la pasantia la estoy realizando en base a ser estudiante de Licenciatura en Administracion. Mi pregunta es respecto a si me corresponde cobrar algo por el titulo universitario en la asignacion estimulo que me estan abonando.
    Muchas Gracias

    Reply
  • Mario Figueroa

    Teniendo primer año de abogacia, puede acceder a una pasantia ?

    Reply
  • ayelen

    hola quisiera comentarle un dilema q tengo haber si usted me puede aconsejar en algo. le cuento en 2011 me recibi de auxiliar de farmacia en Rosario prov. Santa fe me eh recorrido un monton de farmacias y ninguna quiere tener el compromiso ni darte la oportunidad de hacer pasantias aunque mas no sea gratis si lo q yo quiero es la practia por q lo teorico lo se. y eh tratado de buscar laburo en farmacias y te dicen sin experiencia no, yo me pregunto COMO VOY ADQUIRIR EXPERIENCIA LABORAL SI NO ME DAN LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR AUNQUE SEA GRATIS.. gracias

    Reply
  • Silvina

    Dr. Emiliano,
    Buenas noches, mi consulta es sobre el estímulo que recibe un pasante. La empresa donde trabajo no tiene convenio colectivo, por lo cual, según la ley el cálculo del estímulo es sobre el salario mínimo. Cuánto debería cobrar un pasante que trabaja 20 hs semanales?
    Muchas gracias!

    Reply
  • Maria

    Hola..Estoy desde hace 6 meses haciendo una pasantia en una empresa, es por 1 año y ya me dijeron que no tengo posibilidades de quedar efectiva.Mi pregunta es ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar que dejo de trabajar? Porque estoy buscando otro trabajo..y como es sabido, en ninguno te avisan dos semanas antes que quedaste seleccionado..pero tampoco quisiera quedar mal en la empresa donde me encuentro actualmente. Gracias!

    Reply
  • Agustin

    Hola!
    Queria consultar..
    Estoy trabajando en una empresa, la cual me hizo un contrato como pasante, con una duracion de 12 meses y una carga horaria de 6 hs por dia.
    Me dijeron que despues de los 3 meses de prueba podia quedar como efectivo, momento en el cual se realizan todos los aportes correspondientes por el tiempo trabajado.
    Mi duda es, esto es asi realmente? Siendo pasante, despues de los 3 meses podes quedar como efectivo, o termina el trabajo a los 12 meses previstos?
    Desde ya muchas gracias!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Agustín: la pasantía dura los 12 meses, pero bien podrían si están de acuerdo darla de baja y tomarte como empleado. Es una decisión de tu empleador.

      Reply
  • noelia frigerio

    Hola soy pasante hace mas de un año en Tucuman en una entidad publica. MI pregunta es los dias de vacaciones Que nos nos corresponde es x cierta. Cantidad de dias. Habiles o corrids??

    Reply
  • julio bircz

    quisiera hacer una consulta: soy periodista, tengo 56 años, y algunos jovenes que estudian periodismo o locución me consultan sobre un aviso de una radio FM de CABA que publicó en Facebook un pedido para solicitar pasantes y aclara que las pasantías son sin remuneración. Que les puedo decir a estos jovenes? Entiendo que es incorrecto pero, después de leída toda la ley, no sé si tiene ya vigencia el tema de las pasantías con remuneración. En caso de ser como yo pienso, se puede denunciar a esta radio?
    Mil gracias y a sus órdenes
    Julio

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julio: estoy de acuerdo en que no es una pasantía. Sería una especie de trabajo gratuito. Puede ser que se pueda hacer una denuncia en el ministerio de trabajo si lo considera conveniente.

      Reply
  • jean

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Yo empece a trabajar en una empresa en marzo del año 2012 y mi contrato como pasante terminaria en marzo de este año y paso a ser trabajador de nomina, ahora quiero saber si una vez contratado mi Prestacion de antiguedad o mis prestaciones sociales tienen caracter retroactivo, es decir se calcularian desde el momento en que empezo mi relacion de pasantias? Gracias por su respuesta.

    Reply
  • José

    Yo hace séis años presto servicios de pasantía en una dependencia pública, a la fecha 04/01/2.013 mi remuneración es de $1.150 y trabajo séis horas diarias, no tengo obra social. Superan las veinte horas semanales. Qué puedo hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: usted está en negro, no es una pasantía, lo que hay que hacer es mandar un telegrama y eventualmente hacer un juicio laboral si fuera necesario.

      Reply
  • gaston gonzalez

    HOLA SOY GASTON GONZALEZ YO ESTOY COBRANDO UNA PASANTIA Y ESTOY TRABAJANDO EN LA REPUBLICA DE LOS NIÑOS EN UN VIVERO DE LUNES MIERCOLES Y VIERNES DE 8 A 12 DEL MEDIO DIA Y ME HAN DICHO QUE LA DICHA PASANTIA ME LA SACARAN EN EL MES DE FEBRERO QUIERO SAVER SI PUEDO QUEDAR DEFINITIVO TRABAJANDO EN LA REPUBLICA DE LOS NIÑOS POR QUE VIVO CERCA Y ME CONBIENE TRABAJAR HAY MUCHAS GRACIAS ATENTAMENTE GASTON GONZALEZ

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gastón González: eso es una decisión de los dueños del lugar, no es una cuestión de derecho. Hable con ellos.

      Reply
  • ezequiel silva

    hola trabajo como pasante en una empresa hace ya 1o meses y me dieron 14 dias de vacaciones esas vacaciones son pagas o no ?? por que en mi caso no me las han pagado

    Reply
  • Maxi

    Buen día Emiliano. Mi pregunta es corta y sencilla. ¿Los pasantes cobran aguinaldo?
    Muchas gracias y espero una respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Maxi: yo entiendo que no corresponde el pago de aguinaldo, en tanto la reglamentación dice que recibirán los mismos beneficios, “en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía”. Pero si la empresa quiere pagarlo, es algo opcional.

      Reply
  • walter

    Hola,yo empece una pasantia el 16 de mayo del 2011 luego me renovaron por 6 meses que termino el 16 de noviembre pero continuo trabajando. Me dijeron que me iban a renovar de nuevo, como tengo entendido no se puede. Ademas trabajo 8 horas por dia de lunes a viernes. Mi pregunta es puedo reclamar que me registren como trabajador?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Walter: si, podrías mandar un telegrama solicitando la correcta registración y en caso de que la haya, diferencia de haberes. Ojo que el telegrama hay que hacerlo de acuerdo a la ley nacional de empleo y tiene algunos requisitos que hay que cumplir si o si para que esté bien hecho.

      Reply
  • jimena

    yo entre en junio de este año a dar mi prestación como pasante, mi consulta es si me corresponden los 15 días de vacaciones, en caso de no ser así cuantos días tendrían que darme..

    Reply
  • Melina

    Son firmados por decanos y demás, gente con jerarquía dentro de cada institución donde realizamos los coloquios y congresos.

    Reply
  • luz

    Hola ! Queria consultar porque en diciembre de este año finalizo una pasantia y quiero saber hasta cuando me cubre la obra social! Finaliza el dia que termino la pasantia? Se que en puestos efectivos la obra social queda vigente por tres meses mas luego de la finalizacion laboral pero desconozco como se maneja con las pasantias.
    Agradeceria la respuesta !

    Reply
  • Elizabeth

    Hoñla queria saber si yo habiendo cumplido un año y medio de pasantia en una empresa. Puedo realizar otra pasantia en otra empresa.? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Elizabeth: en principio no, pero si te toman, y la universidad y la empresa lo aceptan se podría dar.

      Reply
  • Melina

    Hola.

    Tengo 20 años y curso «Tecnicatura en Protocolo y Ceremonial» en un instituto terciario.
    Resulta que tengo una materia que se llama «Práctica profesional» y tenemos que asistir por lo menos a dos eventos en carácter de práctica o pasantía (de las dos formas es llamada por el profesor a cargo).
    Todos los alumnos ya hemos ido a más de dos y nos resultan extrañas algunas cosas.
    Los eventos (Seminarios, congresos internacionales y demás) siempre son contactados por el profesor, quien ya trabaja como ceremonialista, y cada vez que tiene un evento, nos llama a nosotros y somos los únicos agentes de ceremonial presentes en el acto y hacemos todo el trabajo y aunque la última vez me negué a completar una jornada de casi ocho horas, se me producen algunas dudas.

    -En dichos momentos ocasionales nunca existe una institución que nos solicite, siempre él realiza la gestión ¿Esto está bien? ¿Es legal?

    -Recibimos certificados que demuestran que hemos trabajado y acumulado X cantidad de horas como experiencia desarrollando X actividades, firmados siempre por autoridades competentes. Entonces ¿Sí es legal?

    -Nunca hemos recibido ni siquiera cobertura en los gastos de movilidad. No hemos tenido tiempo ni siquiera de comer y el profesor a cargo se ha ausentado en eventos, exigiéndonos que nos quedemos tres horas más, cuando ya habían pasado 4 de trabajo.

    -Nunca recibimos copia alguna con respecto al seguro que supuestamente tenemos por parte del Instituto. Aseguran que lo tenemos…

    ¿Estas son irregularidades? No sé cómo comenzar a averiguar y agradecería mucho su respuesta.

    Cordialmente, Melina.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Melina: parece irregular, los certificados son firmados por qué autoridades? De todos modos no creo que ingrese dentro de la ley de pasantías, ya que es una modalidad diferente.

      Reply
  • Noelia

    He leído las consultas anteriores y la ley de pasantías pero aún no me ha quedado claro, agradezco su respuesta

    Reply
  • Noelia

    Hola Dr. Emiliano mi consulta es la siguiente:

    Me recibo el mes que viene y me ofrecieron una pasantía, puedo acceder a la misma? aunque me reciba puedo continuar realizando la pasantía?
    Respecto a la obra social, es una contribución de la empresa? osea no se computa de la asignación estímulo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Noelia: entiendo que si, mientras empieces antes de recibirte, no habría problemas en continuar luego de recibida, hasta la finalización del plazo.

      Reply
  • Esteban

    buenas necesito saber algo. para que una empresa te tenga como pasante hay que ser si o si estudiante o si no sos estudiante te pueden tomar igualmente como pasante? necesito una respuesta gracias.

    saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Esteban: si, hay que ser estudiante. Si no, no sería pasantía, sería un contrato de trabajo.

      Reply
  • Alexia

    Buenos días,
    Quería hacerles una consulta dado a que me encuentro haciendo una pasantia de un año, comencé la ultima semana de marzo o bien, el 1 de abril de este año (2012), quería saber si me corresponden vacaciones y si es así, cuentas?

    Muchas gracias!!

    Reply
  • Magdalena

    Emiliano, Tengo una consulta. Si una persona es contratada como pasante y se le renueva el contrato por seis meses más, ya no se puede volver a renovar no?

    Muchas gracias!
    Saludos

    Reply
  • pedro

    Hola. Los años trabajados como pasante, suman para el conteo de los cinco (5) años necesarios para gozar de tres (3) semanas de vacaciones bajo contrato de trabajo por tiempo indeterminado?
    Muchas Gracias!!

    Pedro

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pedro: no, si era una pasantía correctamente efectuada, no suman. Si era una de esas pasantías/contrato en negro sí suma.
      Saludos.

      Reply
  • angel

    Buenos días comencé pasantias en una entidad del estado como técnico electrónico son dos meses jornada de lunes a viernes de 8am a 5pm con una hora de almuerzo
    ¿Me tocaría Beneficio de salario?
    ¿Cuanto?
    ¿Los pasantes reciben beneficio Alimenticio?

    Reply
  • Maria

    Buenas tardes.. Actualmente me encuentro haciendo una pasantía (no registrada) de 8 hs diarias de lunes a viernes y 4hs los días sábado, en una financiera que otorga créditos..
    Estoy desde septiembre/2011.. Me corresponde aguinaldo?
    Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: no es una pasantía sino una relación laboral en negro. Por lo cual deben abonarte aguinaldo y todos los rubros correspondientes. También la empresa debería registrarte como trabajadora. Podés intimar a la empresa mediante telegrama, basada en la Ley Nacional de Empleo para que en el plazo de 30 días te registren. Este telegrama tiene algunos requisitos legales, para estar correctamente realizado, por lo cual te recomiendo que lo haga un abogado (he visto algunos hechos por el sindicato que iban sin copia al AFIP, por ejemplo). Si tenés más dudas haceme la consulta por acá o escribime a abogadocordoba@live.com
      Saludos

      Reply
  • Pablo

    Gracias por su respuesta DR. Herrera, donde puedo corroborar esa información?? se encuentra en el contrato?.
    Gracias

    Reply
  • Pablo

    Buenos días, Actualmente me encuentro realizando un contrato de pasantía el cual se me vence a fines del mes de septiembre y en el día de la fecha la Empresa me despide de mi puesto de trabajo, la consulta es la siguiente, se debe respetar el contrato o es posible rescindir el mismo unilateralmente sin previo aviso y si fuera de esta forma debería percibir el importe que fue pactado hasta la finalización del contrato (no hago referencia a una indemnización). Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: si la pasantía cumplía con los requisitos legales, no corresponde el pago, pero si era irregular, puede reclamar indemnización como si fuera un empleado.

      Reply
  • MACARENA

    GRACIAS POR RESPONDER EMILIANO, ME GENERASTE UNA DUDA XQ EN EL CALL DONDE ESTOY YO TRABAJAMOS 8 HS DE LUNES A VIERNES ALGUNOS Y OTROS 6 HS DE L A V. CUANTAS HORAS SE DEBEN TRABAJAR PORQUE EN EL CONVENIO DE COMERCIO NO DICE NADA?????? MUCHAS GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Macarena: en Córdoba el convenio que se aplica es el 451/06 por el cual la jornada es de 6,5 horas diarias y 39 semanales. Fue un error mío poner 30 horas.
      Saludos.

      Reply
  • MACARENA

    CUANTO DEBO COBRAR SI SOY CATEGORIA B BAJO EL SINDICATO DE COMERCIO SIENDO PASANTE DE 4H EMPLEADO DE CALL CENTER. GRACIAS

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Macarena: En el acuerdo de la pasantía debe constar el monto de la asignación estímulo, pero se calcula sobre el porcentaje de la jornada completa. Como en un call es de 30 horas semanales, la asignación por 20 horas es del 66% del salario básico del convenio colectivo.
      De todos modos una pasantía en un call center parece más una relación laboral encubierta que una pasantía.
      Saludos.

      Reply
  • MACARENA

    HOLA COMO SE LIQUIDA UN PASANTE 20 HS SEMANALES CATEGORIA B DE SINTICATO DE COMERCIO. GRACIAS

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  • Claudia

    Hola tengo una duda, voy a empezar una Práctica Profesional (Pasantía)en mi facultad. Ya aprobé todas las materias de la carrera, solo me queda la Pasantía para recibirme. Me dijeron que no me van a pagar nada. ¿Me corresponde obra social y alguna suma de dinero por mes? Del seguro si se hacen cargo.¿Puedo trabajar más horas para terminarla rápido? Muchas gracias!

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    • Emiliano Herrera

      Claudia: si es una pasantía, deben pagar la asignación estímulo. También la obra social.
      Saludos.

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  • Matias

    Emiliano mi consulta es la siguiente: el di 3 de julio comienzo con una pasantia en un hospital publico. Por lo que tengo entendido lo unico que me ofrecen ademas del bono incentivo es art. Ni vacaciones ni obra social. Estuve leyendo la ley y no vi que figure que me lo tengan que dar, pero no deberian ?? Yo todavia no firme ningun contrato asique estoy a la espera de ver que me dicen pero por las dudas te pregunto para ver con que me van a salir… Gracis !!

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  • jorgelina

    hola q ria saber cuanto se paga la horasi trabjo como pasantia en una empresa?

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  • ivan

    hola les queria hacer una pregunta yo estoy como pasante y queria saber si me corresponden vacaciones hace ya un año que estoy trabajando.
    muchas gracias

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  • Luis

    Buen día, soy padre de una alumna universitaria que esta haciendo una pasantía. Mi hija quedó embarazada luego de 3 meses de haber iniciado la pasantía. Tiene los beneficios de licencia por maternidad que son norma en el común de los trabajos?
    Gracias por su atención
    Luis

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  • Tania

    Hola tengo una consulta, en el caso de que un pasanate se reciba en el transcurso del contrato de pasantía, puede continuar como pasante hasta que se termine el contrato, o el contrato debe darse por finalizado?. Muchas gracias.

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  • Eleana

    Estimado Emiliano: soy estudiante y quiero entrar a trabajar a un comercio, quiero saber si existe alguna forma legal de que no se realicen aportes patronales, o sea, que no se me registre, ya que yo estoy de acuerdo, se puede hacer algun convenio y homologarlo en la subsecretaría de Tbjo, ó encuadralo como una pasantía laboral?. Te agradezco inmensamente tu respuesta! Saludos

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    • Emiliano Herrera

      Eleana, en todos los casos sería una relación laboral no registrada, no me corresponde dar consejos de como tener empleados en negro o eludir inspecciones del ministerio de trabajo. Si el comerciante quiere tener empleados no registrados, es a su riesgo.
      Un saludo.

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  • Leonel

    Dr. Herrera, yo estoy haciendo una pasantía en blanco con la alta de AFIP. Lo que me faltaría es hacer el convenio marco ya que la empresa donde trabajo no esta registrada en la facultad. hace 5 meses qe estoy como pasante. Y en la facu UBA economicas, comente la situacion, para ver si es retroactivo, es decir si firmando el convenio ahora se me reconocen esos 5 meses ya trabajados. ¿Esta bien que no me lo reconozcan, o se podrian reconocer?.
    La otra consulta es con los dias de estudio. cuandos dias son por año y si se tienen que recuperar los dias no trabajados por examen…
    Muchas gracias!

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  • Malena

    Emiliano, te hago una pregunta… si yo tengo un empleo en blanco (trabajo 5 hs) puedo realizar tambien una pasantia? o la ley de pasantias no permite trabajar en otro lado a la vez ? porque sé bastante de esta ley, pero no se ese aspecto..

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    • Emiliano Herrera

      Malena: no veo por qué no. No sé si encontrarás tiempo para estudiar, pero eso es otra cosa. Saludos!

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  • Cecilia

    Hola, estoy interesada en saber si se puede ser becario 2 veces en un empleo publico.
    Yo trabajé en BPS como pasante y ahora salió un llamado para becario en la DGI. Puedo presentarme habiendo ya sido pasante?

    Muchas gracias!!!

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  • liliana

    Hola,soy Liliana,trabajo en una biblioteca hace diez años de pasante,no tengo contrato,nunca lo tuve,trabajo cinco horas por dia,soy único personal,hago desde la limpieza,atención al público,administrativa,etc.Estuve leyendo y me asombro porque me abrieron mucho los ojos.Se los cuento para compartir lo que pasa en la Arg. de hoy.

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  • deivy

    hola esta ley es muy eficaz y es lo que tenemos que apoyar para poder cobrar en las pasantias por lo tanto esta ley nos beneficia a todos

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  • lorena

    Hola, queria hacer una consulta con respecto a cuantas veces se le puede renovar el contrato de pasantia a una misma persona, ya que me encuentro trabajando como pasante hace 4 años y mi contrato fue renovado 3 veces durante este periodo. las 2 primeras veces por un año cada uno y despues por 2. Esto es posible?
    desde ya muchas gracias.
    lorena

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    • Emiliano Herrera

      Lorena: no puede renovarse más que una vez, la ley es muy estricta con eso. Lo que debes hacer es enviar telegrama reclamando que te registren correctamente como empleada y que te paguen la diferencia de haberes, y cualquier otro rubro que te te adeuden, como vacaciones, aguinaldo, etc. Te lo debería redactar un abogado para que no cometas errores.
      Saludos.

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  • MAIRE ARISMENDI

    hola buen día necesito saber algo tengo 13 semanas de embarazo y tengo que hacer pasantias para graduarme es solo dos mese igual a 8 semanas porqué las empresas no me pueden aceptar si es un requisito para graduarme hay alguna ley que me ampare

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    • Emiliano Herrera

      Sí, no deben discriminarte. Quizás lo más sencillo es que plantees tu situación en la institución donde estudias a ver si pueden darte una solución.
      Saludos.

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  • raul

    hola dr.
    estoy como pasante an la DGR de la probincia de formosa hace 1 año y 8 meses. con una carga horaria de 36 hs semanales tambien cumplo horarios los fine de semana y nocturnas.
    que puedo hacer?
    desde ya muchas gracias.

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  • javier

    Hola, soy pasante hace 6 meses por medio de mi facultad. Firme contrato por 6 meses y la carga horaria es de 20 hs semanales. El problema es que quiero ganar más pero me dijeron que no me pueden agregar más horas poque la pasantía es por 20hs semanales. Recientemente me hicieron una oferta de otra empresa para trabajar en relacion de dependencia. Puedo renunciar a la pasantía? Como hago? Llevo 4 meses como pasante.

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