La nueva Ley 26.427 de pasantías  establece que el tiempo máximo de extensión de esa práctica se limita a un año y fija una jornada laboral de cuatro horas diarias -como máximo 20 semanales-.

A su vez, estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

La ley establece además que este régimen no se podrá usar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal. Y sostiene que en caso de incumplimiento de la empresa o de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada. La ley tiende a desalentar el uso del contrato de pasantía para disimular una relación laboral, como es muy común en la actualidad.

Este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades.

El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional. Para ello, propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

La ley puntualiza que las pasantías educativas «no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización» en la que éstas se desarrollan.
Texto completo de la ley

Ley 26.427 (Reglamentada por Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009)

Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTICULO 2º — Se entiende como «pasantía educativa» al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTICULO 3º — Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTICULO 4º — Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTICULO 5º — Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;

c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;

d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;

e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;

f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;

g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;

h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;

i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;

k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTICULO 7º — Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTICULO 8º — Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTICULO 9º — En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;

e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 10. — Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTICULO 11. — Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTICULO 12. — Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 13. — La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTICULO 14. — Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTICULO 15. — Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.

ARTICULO 16. — Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.

ARTICULO 17. — El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTICULO 18. — La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTICULO 19. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

ARTICULO 20. — El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTICULO 21. — Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTICULO 22. — Derógase la Ley 25.165 —Ley de Pasantías Educativas—, el artículo 2º de la Ley 25.013 —Ley de Reforma Laboral—, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

371 Comments

  • noe

    buenas tardes. necesito q me saquen de una duda. comence una pasantia hace un mes, me pagaron sin darme ningun recibo, y nunk me dieron ni me inscribieron en el anses para aportes jubilatorios; mi pregunta es…recibo aportes jubilatorios como pasante y obra social? los pasantes no tienen recibo de sueldo?

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  • MARIA INES

    Hola mi pregunta es:
    Estoy desempeñando una pasantia desde julio del 2011 y finalizará en julio del 2012. Tengo un hijo de 4 años, corresponde que me paguen el salario o la asignación familiar por hijo? En anses me dijeron que mi empleador esta en juicio con ellos y que no me correspondia ninguna de las 2 cosas.
    Les agradecería si pueden contetarme esta pregunta.
    saludos

    Reply
  • marcela mejia camargo

    hola mi pregunta es .
    tengo 16 años estudio en un colegio distritar el cual esta vinculado con el sena en el programa de modalidades en los colegios estudio asistencia administrativa me pidieron hacer las pasantias en el centro crecer de bosa es un colegio para niños con dificultades empece este año pero quiero saber si a my me pagan mis pasantias o no
    les agradesco en lo que me puedan colaborar.

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  • Luciana

    Estimado emiliano: Mi situacion es la siguiente, yo hoy estoy terminando una pasantia en la cual en los 6 meses que estuve nunca quisieron darme obra social ni art. Que debo hacer? Tambien me dijieron que no me corresponde aguinaldo ni vacaciones. En el contrato que firmamos (la facultad, la empresa y yo) dice claramente que me corresponde cobertura de salud y la seguradora de riezgo de trabajo como tambien los mismos beneficios y licencias que los demas trabajadores de la empresa. Pero ninguna de esas cosas respetaron. Sinceramente siento que estuve trabajando en negro todo este tiempo ya que nisiquiera las tareas que me dan son algo relacionado con mis estudios. Por porblemas economicos me vi obligada aceptar el puesto pero sinceramente siento que me estan pisoteando. En la empresa me planteando que quieren que siga trabajando pero en estas circinstancias no se que hacer. Te agradeceria mucho que me orientes para saber como actuar ante esta situacion. Saludos!

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    • Emiliano Herrera

      Luciana: Por lo que describís más que una pasantía es una relación laboral que se disfraza de pasantía, por lo cual deberías intimar la correcta registración bajo apercibimiento de la ley nacional de empleo. Es un telegrama que tiene sus detalles para hacerlo correctamente, por ejemplo se tiene que enviar copia a la AFIP, así que es muy recomendable que lo haga un profesional. He visto varios telegramas mal realizados y que han complicado la percepción de algunos rubros indemnizatorios.
      Saludos.

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  • CELINA

    Hola, mis consultas son:
    1)si hay un mínimo de empleados que debe existir en relación de dependencia para poder hacer un convenio de pasantías.
    2)si puedo tomar un pasante sin tener empleados ya que es una empresa familiar.
    3)El art 6 inc h y el 15 se refieren a que la empresa debe aportar a la OS y a la ART? La asignación estímulo es no remunerativa, cómo se haría eso, si supuestamente no lleva aportes y contribuciones?
    Muchas gracias

    Reply
  • carina

    hola queria saber si las pasantias docentes tambien tienen sueldo.

    Reply
  • carina

    leyendo la ley de pasantia queria saber si nosotras, las practicantes de educacion inicial tambien recibimos un salario por nuestras residencias o se da solo en las demas carreras…?? en la docencia tambien??

    Reply
  • carina

    leyendo la ley de pesantia queria saber si nosotras, las practicantes de educacion inicial tambien recibimos un salario por nuestras residencias o se da solo en las demas carreras…?? en la docencia tambien??

    Reply
  • Matias

    Buenas, quisiera hacer una consulta, yo trabaje en una pasantia desde marzo de 2011 hasta diciembre de 2011, se me vencio el contrato el 31 de Diciembre, y hasta la fecha, me abonaron solo 1 aguinaldo, argumentando que es como maximo 1 que se puede abonar, que fue el de Julio, osea, que ahora no me lo pagaron. esto es asi?

    Y segundo, si yo las vacaciones no me las tome durante todo el periodo que estuve, no me las tendrian que pagar? como dias trabajados? o estos dias se pierden?.
    Muchas Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Matias: si te abonaron en julio, te tienen q pagar el segundo.
      Saludos.

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  • tincho

    Buenas tardes ante todo. Tengo una duda que espero me puedan aclarar.
    Tengo intencion de iniciar una pasantia la cual contacte por medio de mi facultad. Revisados los horarios y «estimulo» correspondiente como dice la ley todo parece estar en orden. Las tareas tambien son acordes a lo esperado.
    Mi duda sin embargo radica en que si la pasantia no es tomada como una «practica laboral», aun teniendo los beneficios de obra social y dias de estudio, no deberian de realisarse aportes jubilatorios para el pasante. ¿Es esto asi efectivamente? (mi interes particularmente es que asi sea, pero no encuentro nada que me diga una cosa ni la otra).

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  • Emanuel

    Estimado, corresponde cobrar aguinaldo (medio) si estoy haciendo la pasantia desde el 1ero de Julio del 2011?
    Muchas gracias!

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    • Emiliano Herrera

      Emanuel: Según mi criterio en las pasantías no corresponde el pago del aguinaldo, pero si la empresa o institución las paga, mejor. Saludos.

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  • Ezequiel

    Hola mi nombre es Ezequiel, estuve leyendo las respuestas anteriores y quiero volver a preguntar sobre el tema de las vacaciones. Yo trabajo en un hotel de cadena, estoy en blanco, tengo contrato por 1 año, y entre a trabajar mitad de octubre de 2011. quería saber si por ley de pasantías me corresponden días de vacaciones o si esos días son proporcionales a los días que trabaje. Muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Ezequiel: si se toma la ley de contrato de trabajo, es un día cada 20 trabajados en el año calendario. Saludos.

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  • Maria

    Necesito que me informen que pasa si hace 4 años que cumplo una pasantia gubernamental , cumpliendo 6 horas de trabajo y ahora quieren rescindirme el contrato. Que hago?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      María: Si hace cuatro años que estas trabajando seis horas, no sería una pasantía, es una relación laboral en negro, por lo cual podés reclamar judicialmente la indemnización correspondiente. Saludos.

      Reply
  • nerina

    quisiera saber si corresponde recibir vacaciones y aguinaldo
    muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Nerina: No está claro en la ley ni en la reglamentación el tema alguinaldo ni el tema vacaciones. Pero, en otro artículo opiné que las vacaciones les corresponden, porque la ley habla del mismo régimen de licencias.
      Respecto al aguinaldo, estimo que no, ya que los pasantes reciben asignación estímulo y no salario.
      Saludos.

      Reply
  • susana

    Hola, soy susana, hace un año y medio trabajo en un establecimiento del ministerio de economia , calle artigas, los cuales contratan a la UNLaM, a los que facturo como monotributista, en su momento verbalmente me dijeron que era una pasantia al ministerio de economia pero nunca se efectiviza, es mas ni siquiera tenemos contrato con UNLaM, en total seremos 60 personas, que no tenemos protección legal, en realidad ¡que somos? ¡tercerizados o pasantes al ministerio?
    el ministerio a la UNLam le fue renovando el contrato todo este tiempo y el ultimo vence ahora en abril 2012, que pasaria con nosotros si no les vuelve a renovar?

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Susana: Si estás facturando como monotributista, están en una relación laboral en negro. Hay muchos fallos que condenan al Estado por estos monotributistas, en los que tuvo que indemnizar a los empleados que figuraban como prestando servicios cuando en realidad eran empleados disfrazados bajo esta figura.
      Saludos.

      Reply
  • Fernando

    Hola!!Necesito saber si tengo derecho a cobrar aginaldo en la pasantia en la que trabajo. (Entré el 4 de julio).
    Muchas gracias!!

    Reply
  • Eli

    Buenos días! tengo una duda, estoy realizando una pasantia por un año en una empresa hasta ahora todo va perfecto recibo una asiganación estimulo de 1750, y trabajo 20 hs semanales. la pregunta es ¿me corresponden vacaciones ya que se van cumpliendo 11 meses de pasantia?? xq pregunte a recursos humanos y me dijieron que si me corresponden 10 dias pero que era mejor si no me las tomaba.. que me aconsejas que haga?? yo mas que nada me iba a tomar una semana para rendir los ultimos finales.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Eli: si te dan las vacaciones, usalas, es un derecho que tenés.
      Saludos.

      Reply
  • martin

    Hola còmo va? yo tenia contrato de pasante hasta el 30 de noviembre pero me desvincularon en 11 de noviembre ya que el lunes 13 de noviembre iba a entrar la nueva pasante en mi rempleazo. Queria saber si me correspondia cobrar hasta el 30 de noviembre o si me tienen que pagar solo hasta el 11.

    Desde ya muchas gracias.
    Martin

    Reply
  • anonimo

    hola quisiera informar q yo estoy haciendo pasantias y nos hacen trabajar 8 horas diarias y cinco dias a la semana y nos hacen hacer de todo practicamente nos tratan como unos empleados mas y eso para nosotros es muy cansado

    Reply
  • Mauricio Montes

    Hola buen día! una consulta, como se manejan las liquidación de las pasantías en el caso que sea por ej, en un relevamiento comercial?? es decir, el pasante realizaría encuestas y se le pagaría por cada encuesta realizada. Esta pasantía la realizaría un pasante de una institución privada en un municipio en la provincia del Neuquen?? saludos!

    Reply
  • J

    Hola, mi duda es la siguiente, estoy realizando una pasantia en una entidad publica. Firme contrato por 3 meses y se me termina el mes que viene. Lamentablemente la pasantia no fue lo esperado, no se me respeto el horario y se me ha insinuado varias veces que yo no estaba pra cumplir un horario ya que no importaba lo que yo haya firmado. No siempre pude o quice quedarme mas tiempo del que me pedian. Ahora me entero que no se me renueva la pasantia y me dicen que no lo hacen porque no me quede mas tiempo del necesario y que mi prioridad era la facultad.
    Puedo pedir que se me reinicie la pasantia en otra filial de la empresa y que se respete el horario y el verdadero objetivo de una pasantia que es aprender temas relacionados con la carrera y poder compatibilizar estudios y trabajo?

    Reply
  • Emma

    Hola. Estoy con una pasantía en un organismo del Estado en la provincia de Santa Fe. Correspondería el cobro de viáticos en caso de que nos envíen a relizar una comisión de servicio fuera de la ciudad? Muchas gracias.

    Reply
  • Fernando

    Buen día,

    necesitaría saber si alguién tiene algun modelo de Plan de trabajo para un pasante. Básicamente necesito saber como armarlo.

    Agradeceré infinitamente la ayuda.

    saludos

    Fernando

    Reply
  • vanina

    hola!! queria saber si se pueden realizar pasantias en entes sin fines de lucro, por lo cual no serian pasantias pagas??? gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Vanina: más que una pasantía sería voluntariado. El régimen legal para los voluntarios es el de la ley 25.855, que incluye la necesidad de contratar un seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
      Saludos.

      Reply
  • Sabrina

    Emiliano mi consulta es la siguiente estoy realizando una pasantia y me dieron de baja el beneficio de la asignacion universal x hijo, ya fui a anses y llame tambien pero me dicen que no me corresponde, pero al ser una pasantia tampoco me pagan asignacion familiar, entonces es asi quedo en la nada???

    Reply
  • William Sandoval

    Buenos dias SR. Emiliano tengo una pregunta: Yo recibo estudiantes pasantes de universidad, dentro del convenio debo asegurarles en salud y riesgos profesionales,pero debo cubrir la totalidad de estos gastos ? no debo hacerles el descuento respectivo del 4% que corresponde al empleado por salud ? Muchas gracias.

    Reply
  • yudy

    estoy terminando regencia de farmacia, y cuando solicito hacer la practica en una drogueria, me dicen q no necesito experiencia ,, otra cosa es q en el convenio de la UNAD dice q la practica no sera remunerada? q puedo hacer? gracias

    Reply
  • vanina

    Mi consulta es la siguiente, estoy como pasante desde abril del 2010, se renovó en abril de este año por 6 meses más. Estoy bajo el convenio colectivo de trabajo 130/1975 (empelados de comercio) y trabajo 3 hs diarias de lunes a viernes como administrativa en un estudio contable, cobro $650 por mes desde entonces, nunca recibí aumento, yo quería saber si me corresponde aumento y cuanto tendía que cobrar por esa cantidad de horas..desde ya muchas gracias

    Reply
  • Pedro

    Hola a todos, tengo una duda.
    Con respecto al maximo de horas de servicio por semana, que son 20, ¿como aplica en el servicio social de medicina que implica permanencia de lunes por la mañana hasta sabado a medio día? por que el apoyo económico no es congruente con las horas que laboramos medicos pasantes que son aproximadamente 46 si tomamos una jornada por dia y 126 horas si contamos las 24 h de permanencia, y la cuenta que sale no es nada parecida al cheque que recibo por quincena. Espero puedan ayudarme, gracias.

    Reply
  • Agustina

    buenos dias queria hacer una pregunta yo arranque a trabajar como pasante en julio, el dia 20 me incorpore a la oficina, queria saber como es la formula que ellos deberian aplicar para calcularme el valor de mi sueldo prorrateado en esos dias..
    porque ellos hicieron lo siguiente
    MI SUELDO dividido 31 DIAS (los del mes) por 12 q trabaje
    pero un contador amigo me dijo que deberian haber hecho
    MI SUELDO dividido 25 (los dias habiles) por 12 que trabaje

    Queria ver si me podian brindar alguna respuesta y saber sila ley me ampara en este asunto de alguna manera

    Muchas gracias!

    Reply
  • pablo

    Hola, yo estoy trabajando en blanco en una empresa y tengo la oportunidad de realizar una pasantía en otro. Esto se puede hacer?
    Lo que uno cobra como “asignación estímulo” está afectado por el impuesto a las ganancias?
    Saludos

    Reply
  • Nicole

    Ya me lo respondieron, gracias igual

    Reply
  • Nicole

    Me acaban de ofrecer una pasantia de 4 horas diarias los 5 dias de la semana y me dijeron que me pagarian $400 de viatico, esta cantidad es la correcta o tendria q ser mas? cual es la cantidad que corresponde de viatico para una pasantia?

    Reply
  • Luciana

    Estoy realizando una pasantia bajo el convenio de empleados de comercio hace 10 meses. Qusiera saber si los aumentos que se dieron este mes en curso corresponde aplicarlos a los pasantes. Tambien quisiera saber cual es el sueldo de un pasante que trabaja 4 hs diarias.
    Gracias, espero pronta respuesta.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Luciana: los aumentos le corresponden en la misma proporción, ya que la base de cálculo es el salario correspondiente al convenio.

      Reply
  • Pablo

    Hola, yo estoy trabajando en blanco en una empresa y tengo la oportunidad de realizar una pasantía en otro. Esto se puede hacer?
    Lo que uno cobra como «asignación estímulo» está afectado por el impuesto a las ganancias?
    Saludos

    Reply
  • María Laura

    Buenas tardes. Necesitaría conocer los requisitos para que un estudiante universitario extranjero realice una pasantía en la Argentina. Qué necesitaría él y qué la empresa para estar dentro del encuadre legal?
    Gracias!

    Reply
  • noelia

    hola..yo necesito saber si como pasante correspoonde el pago de aguinaldo..?

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  • Gonzalo

    Hola, podrian informarme si es posible realizar 2 pasantias al mismo tiempo, si no hay sobreposicion en los horarios? En la ciudad de rosario.
    Muchas Gracias

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  • Fernanda

    Dr. Herrera:
    Quisiera saber cuál es el régimen de renuncia a las pasantías.
    Ni la ley, ni mi convenio personal estipulan nada al respecto. La pasantía que realizo dura un año, desde el 16 de mayo de 2011 al 15 de mayo de 2012, pero por diversos motivos (inconvenientes ocasionados tanto por la institución donde me desempeño como pasante, como por la secretaria de extensión universitaria) me veo obligada a renunciar.
    ¿Podría Ud. ayudarme? Desde ya, muchas gracias.
    Saludos.

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  • sol

    Hola. yo me encuentro haciendo una pasantia para una empresa de seguros pero estoy contratada por medio de una consultora. quisiera saber cual es el salario minimo que me corresponde.
    muchas gracias

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  • Gerardo

    Hola. Yo me encuentro cumpliendo una pasantia en una empresa q despues de 1 año con una renovacion en los 6 meses me renovo denuevo..y no solo eso sino q no me hacen firmar nada todavia y ya me encuentro cumpliendo las 8 horas diarias..o sea me pagan en negro la otra parte..A donde me tengo q ir para reclamar esto porq no hay intenciones parece desde la empresa a aclarar esto

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    • Emiliano Herrera

      Gerardo: lo que debés hacer, ya que al parecer se está utilizando la pasantía para encubrir una relación laboral, es enviar un telegrama, con los requisitos de la ley nacional de empleo, solicitando la adecuada registración. Tenés que ser cuidadoso con el telegrama, porque hay ciertos recaudos que cumplir, por ejemplo la identificación de los artículos corresondientes de la ley, enviar una copia del telegrama a la AFIP, etc. Pronto voy a realizar un artículo al respecto, pero te recomiendo que te lo redacte un profesional para evitar errores que te pueden perjudicar. Podés escribir también a consultas@esderecho.com.ar. Saludos.

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  • ignacio

    no se contaran esos dias por que ese tiempo que estuvistes hay fue de pasantias y no de trabajo. valeria.

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  • Seba

    Quería consultar, yo estoy trabajando en blanco en una empresa y tengo la oportunidad de realizar una pasantía en otro. Esto se puede hacer? Gracias

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  • Valeria

    Hola quisiera que me informen acerca de las vacaciones que corresponden a los pasantes.
    Actualmente me encuentro realizando una pasantía en la Municipalidad de Santa Fe la cuál comenzo en el mes de Agosto de 2010, el contrato (si así se le llama)es de un año pero me la renovaron por seis meses más y no me dieron vacaciones aún. Cuantos días me corresponderían?(Se cumplirá un año el 1° Agosto)y los seis meses más suman días de vacaciones?Gracias y saludos.

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  • walter

    Hola queria consultarle mi pasantia vencio el 01/02/2009 aun sigo en la empresa en las mismas condiciones que antes como pasante.Me pagan aguinaldo y me dan vacaciones pero la obra social y los aportes jubilitarios no me figuran en el recibo.Quisiera saber que hacer al respecto

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  • mirta montes

    Tengo una inquietud en la cual todavía no respondieron claramente para los alumnos de escuelas secundarias polimodal y otros, cual es la ley que se aplica o resolución, no condice el marco legal para alumnos de escuelas secundarias, habla de nivel superior o universitarios.
    Los profesores que estamos interesados en llevar a cabo las pasantias con alumnos de escuelas secundarias encontramos un vacio en el marco legal, si nos regimos por la res. 13255 o por la ley nueva o ambas, espero que nos den la respuesta clara y poder llevar a cabo este proyecto que es muy rico a nivel pedagógico para nuestros alumnos.
    Gracias.

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    • Emiliano Herrera

      Mirta: el unico marco es esta ley, que casi no toca el tema de los colegio secundarios. Esta ley pretende unificar todos los regimenes. Así que lamentablemente hay un vacío legal respecto a las pasantías de colegios secundarios.

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  • cecilia

    Hola , quisiera saber si es posible repetir una pasantía. O sea, yo realicé una pasantía en el año 2010 (duración 1 año) y quisiera saber si puedo realizar nuevamente la misma, en la misma empresa, pero a partir de mayo de 2011, ¿esto es posible?, ¿se podría hacer por 6 meses aunque sea?
    Desde ya muchas gracias!

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  • celeste

    Hola que tal, necesito saber una pregunta..
    yo estudio en el instituto educativo argentino y como pasantias ellos nos ofrecen un viaje a la costa de fin de semana, el cual es abonado por nosotros y es un viaje por año de carrera, mi carrera son tres años y tendria que viajar 3 veces, yo estoy ahora cursando el segundo año y el primero no pude viajar por que no pude pagarlo, me parece un poco injusto que esto sea asi, yo tengo la posibilidad de hacer la pasantia en un hotel conocido de un familiar mio y la facultad dice que no me la toman por que no hay un veedor.
    esto es asi?
    y es legal que la pasantia la tengamos que pagar nosotros?, cuando ya abonamos una cuota mensual?

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    • Emiliano Herrera

      Celeste: Al parecer no sería una pasantía que se encuadra en este régimen sino más bien como un viaje de estuddios, ya que dura sólo un fin de semana. Lo que pienso es que no debería ser obligatorio para la carrera, y deberían brindar una opción para quien no pueda realizarlo. Seguramente por la vía del amparo se puede hacer el reclamo correspondiente. Saludos.

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  • Ely

    Buen dia, tengo una duda.. segun la nueva ley de pasantias la empresa debe aportar a la obra social pero se trata en realidad de una contribucion a la obra social, el pasante no debe realizar aportes a la obra social solo la empresa.. Pero las obras sociales no quieren prestar cobertura a los pasantes porq dicen q ellos no estan aportando, solo tienen la contibucion de la empresa y se niegan rotundamente a prestar atencion a los pasantes.. Por favor me podrias aclarar la situacion?
    Muchas Gracias..

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  • Romina

    Hola, mi consulta es la siguiente, desde el año 2006 estuve trabajando en una empresa con contrato de pasantía, (el cual no se cumplía), ya que yo realizaba las mismas tareas que los otros trabajadores de planta permanante, el horario del contrato decía que era por 6hs, siendo que yo trabajaba 9hs, (esas hs de más se me pagaban lo mismo que 1hs común), o sea un contrato fraudulento.
    Según mi empleador estuve 3 años con contrato de pasante,(c/u renovables por 1 año), de los cuales solo existen 2 contratos, ya que el 3ro no lo realizo por impedimentos y demoras de la universidad. Luego de éstos 3 años, (yo ya recibida con mi título), me contrata como personal de planta permanente, pero como «tiempo parcial de 3hs», (siendo que yo trabajaba x 8 o 9hs de lun a vier).
    A los 2 años me echa SIN MOTIVO y sin preaviso, alegando «reestructuración de la empresa»,…
    Mi consulta es la siguiente: Cuál es la indemnización que me corresponde??.. siendo que durante los años de pasantía, (desde 2006 hasta 2009) , el contrato no se cumplia, (ni tareas, ni horarios), y que desde que estuve en blanco tampoco se correspondían las tareas ni horarios con lo que decia el nuevo contrato??
    Desde ya Muchisimas Gracias!!

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    • Emiliano Herrera

      Romina: para recibir la indemnización que te corresponde, vas a tener que ir sí o sí a un abogado que te asesore, y redacte el telegrama correspondiente. Saludos.

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