La nueva Ley 26.427 de pasantías  establece que el tiempo máximo de extensión de esa práctica se limita a un año y fija una jornada laboral de cuatro horas diarias -como máximo 20 semanales-.

A su vez, estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

La ley establece además que este régimen no se podrá usar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal. Y sostiene que en caso de incumplimiento de la empresa o de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada. La ley tiende a desalentar el uso del contrato de pasantía para disimular una relación laboral, como es muy común en la actualidad.

Este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades.

El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional. Para ello, propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

La ley puntualiza que las pasantías educativas «no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización» en la que éstas se desarrollan.
Texto completo de la ley

Ley 26.427 (Reglamentada por Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009)

Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTICULO 2º — Se entiende como «pasantía educativa» al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTICULO 3º — Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTICULO 4º — Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTICULO 5º — Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;

c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;

d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;

e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;

f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;

g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;

h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;

i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;

k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTICULO 7º — Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTICULO 8º — Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTICULO 9º — En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;

e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 10. — Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTICULO 11. — Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTICULO 12. — Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 13. — La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTICULO 14. — Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTICULO 15. — Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.

ARTICULO 16. — Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.

ARTICULO 17. — El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTICULO 18. — La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTICULO 19. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

ARTICULO 20. — El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTICULO 21. — Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTICULO 22. — Derógase la Ley 25.165 —Ley de Pasantías Educativas—, el artículo 2º de la Ley 25.013 —Ley de Reforma Laboral—, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

371 Comments

  • rocio

    hola, me acaban de ofrecer una pasantia en la cual me pagarian mil pesos por mes por trabajar de lunes a sabado 7 horas. Quisiera saber que opinan y que me recomiendan

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Rocío: eso no es una pasantía, sino empleo en negro. Y muy mal pagado. Saludos.

      Reply
  • Gustavo

    Queria saber si con una pasantia me corresponde cobrar la asignacion por hijo que paga el Anses por medio de mi empleador y si deberia figurar en el recibo de cobro de la pasantia.Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Gustavo: habría que consultarlo en el Anses, pero creo q lo que te corresponde es la asignación universal por hijo. Saludos.

      Reply
  • Laura

    Buenos días, yo comencé una pasantía en octubre que vencía el 1º de enero, en ese lapso, en diciembre yo me recibí en la facultad, la consulta es: se puede renovar la pasantía?

    desde ya muchas gracias

    Reply
  • Yani

    Estoy realizando la tesis de mi carrera, y el mes que viene terminaria.Tengo dos consultas:
    1)Cuando termine la relación con la institución educativa se me termina la pasantia?
    2) Me quieren poner efectiva se me contabiliza los 7 meses de antiguedad o pierdo dicho beneficio?
    Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Yani:
      No necesariamente se acaba la pasantía.
      No se contabiliza la antigüedad porque era una pasantía, no un contrato de trabajo. Saludos.

      Reply
  • Maria Clara

    Hola, quisiera hacer una consulta ya que actualmente me encuentro realizando una pasantia. Según el contrato corresponden periodos de descanso,pero no me queda claro al leer la ley. Queria saber si segun la ley pueden pedirse vacaciones.
    Gracias, Clara

    Reply
    • Emiliano Herrera

      María Clara: Se tienen que respetar los períodos de descanso del convenio y la cantidad de horas establecidas por la ley. Saludos.

      Reply
  • Erica

    Hola, queria saber que pasa en caso de embarazo? Soy pasante de la UNCuyo Mendoza

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Erica: A la pasantía no se le aplican los principios de la ley de contrato de trabajo para caso de embarazo. Es una pasantía, no una relación laboral. Distinto sería el caso si pasantía encubre una relación laboral (ej. se trabajan más horas de lo que establece la ley). Saludos.

      Reply
  • Marcos

    buenas noche mi consulta es la siguiente cuanto es el porcentaje% de remuneracion que se le asigna al pasante durante dos meses

    Reply
  • Maria

    Hola. yo estuve trabajando 11 meses bajo la ley de pasantias y mi contrato decía que tenia 2 semana de vacaciones. Yo me fui de mi trabajo y me dijeron que me las iban a pagar porque no me las había tomado y que me correspondía. Ahora resulta que me dicen que no me las tiene que pagar por ser asignación estimulo. ¿Uds. me pueden decir si corresponde o no que me las paguen? Conozco compañero que en la misma situación que yo, la empresa (diferente a la mía) se las pago.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      María: es un tema opinable, es verdad que es una asignación estímulo, yo me inclinaría por lo que te dicen en tu trabajo, que se pagan si te las tomás, por la naturaleza de la pasantía, pero es una opinión. Saludos.

      Reply
  • Villa Ignacio

    Buenas, quería consultar si para realizar una pasantía tenes que tener cierta cantidad de materias aprobadas o años cursados en la facultad. Estudio para CPN. Saludos.

    Reply
  • German Ortiz

    Mi consulta es la siguiente: estoy realizando una pasantia la cual inicio con 2 mese de contrato, me renovaron 3 meses mas, lo que serias 5 meses acumulados. Ahora la pregunta seria: pueden renovarme el contrato o solo se puede renovar una unica vez?

    Reply
  • Emiliano Herrera

    Antonela: habría que ver si el convenio individual de pasantía hace referencia a las licencias o hace mención del convenio aplicable; trato de responderlo en este post: https://www.esderecho.com.ar/pasantia-y-vacaciones/

    Reply
  • Antonela

    Gracias Emiliano!
    Y con respecto a las vacaciones? al pasante le corresponde?

    Reply
  • Antonela

    Hola!
    estuve 1 año y cinco meses trabajando como pasante en CCU Argentina y hace 2 meses que me efectivizaron. Lo que queria saber es si me tienen que tomar como antiguedad el tiempo que estuve como pasante.

    Gracias!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Antonela: No le corresponde computar como parte de la antigüedad la pasantía. Saludos.

      Reply
  • Lucrecia Vargas

    Buenas tardes,

    soy pasante hace dos meses, firme un contrato por 6 meses y me gustaría saber si me corresponden vacaciones y si hay un período establecido para su otorgación (como el de la LCT).

    Espero su respuesta! Gracias!

    Reply
  • Ignacio Valpreda

    Hola, yo estoy desde Abril en el diario Olé como pasante. El contrato es por 12 meses, hasta abril del 2011.
    Me corresponde aguinaldo?
    Muchas gracias

    Reply
  • Eugenia

    Buenas Tardes,
    Mi consulta es sobre las vacaciones de los pasantes. ¿Tenemos derecho a tomárnoslas o dependemos de lo que opine nuestro tutor y/o profesor a cargo? Es decir, nos la pueden otorgar o no, depende de ellos. Y, en que momento nos la podemos tomar, también lo deciden ellos, ¿no?
    Mucha Gracias!!

    Reply
  • natalia

    hola, mi consulta es la siguiente: hace 3 años q trabajo en una aseguradora, al año y 1/2 medio una semana de vacaiones solamente y segun el de gratitud, yo trabajo de lunes a sabados 4 horas diarias, y por conservar el trabajo, los sabados no me los paga. y los dias que tengo examen y falto los tengo que recuperar, estoy en todo mi derecho de pedir lo que me corresponde no?ahora bien que son los beneficios que menciona la ley? puedo pedir vacaciones de 15 dias y aguinaldo?no esta muy clara la ley. y que es eso de indemnizaciones si la empresa falta a lo pactado?
    muchas gracias!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Natalia: la respuesta es la misma que para Luján, el problema es que al no cumplir con la ley (siendo una pasantía de 3 años), estamos ante una relación laboral, en este caso a tiempo parcial. Tiene que pedir la correcta registración.

      Reply
  • LUJAN

    buenas noches, mi consula es la siguiente: hace 3 años q trabajo como pasante en una estacion de servicios, haciendo 48 hs semanales, me renuevan el contrato cada 6 meses; tengo una beba de 5 meses quisiera saber si me corresponde cobrar salario x hijo,espero respuesta, desde ya gracias….

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Luján:
      Usted no está como pasante, sino en una relación laboral no registrada o insuficientemente registrada. Lo que debe hacer es concurrir a un estudio juridico para que le redacten un telegrama solicitando la correcta registración en los términos de la ley nacional de empleo. Cualquier duda tiene nuestro mail y telefónos al costado.
      Saludos.

      Reply
  • Pablo

    Buenas tardes Dr.:
    Mi consulta es la siguiente, yo me encuentro realizando una pasantia desde Marzo del 2010 (con la nueva ley), y queria saber si me corresponden dias vacaciones, y en caso de que me correspondan, cuantos dias serian.
    Desde ya muchas gracias.
    Espero su respuesta a la brevedad.
    Saludos.

    Reply
  • Rojas Ana

    Holas, les queria hacer una consulta! Yo firme un contrato de pasantia por 1 año, en la administracion publica, ya llevo 6 meses, queria saber q cantidad de dias d vacaciones me corresponderia!!?? Y si me corresponde aguinaldo!! Muchas gracias espero su respuesta!

    Reply
  • Federico

    Hola!!
    mi consulta era para saber si al estar en relacion de pasantía tengo derecho a vacaciones??
    ya que la ley dice en su art 15 que se tiene derecho a los mismos beneficios y licencias que un trabajador en relación de dependencia
    y además llevo mas de 6 meses trabajando bajo dicha modalidad.

    muchas gracias

    Reply
  • Cecilia

    Me parece fantástica la idea de organizar este espacio de consulta sobre Ley de Pasantías. voy a hacer varias preguntas:

    1. En un convenio entre Univ. Nac. y municipio suscripto 30/12/08 por 1 año c/opción a renov. por otro, o sea que la renov. termina el 31/12/10. Ahora se está trabajando para suscribir un nuevo convenio.
    ¿Podemos pedir que sea por dos años directamente?
    ¿Puede el Convenio terminar tres meses antes de lo convenido?

    2. El horario original es de 5 hs de L a V.
    A ppios 2010 a 4 estudiantes (somos 16) les dieron la posibilidad (por común acuerdo entre la Univ. y la Muni), de 2 horas más a cambio de un retribución proporcional.
    ¿Podemos pedir los restantes que las 2 horas más sean para todos?

    3. Del tiempo total, estamos 80% en la calle. Tenemos Seguro de vida y ART. Nos dan 2 días por examen – sin límite por año y licencia por enfermedad contra presentación de certificado de médico propio, pero no tenemos obra social
    ¿Tenemos derecho a pedir Obra Social?

    4. Otra pregunta: Los que están contratados por la Muni.(que antes fueron pasantes y entraron junto con nosotros en 2009), por 7 hs. cobran $2.800 y nosotros $2.100. ellos hacen tareas de dibujo y a veces salen a la calle a verificar medidas. Nosotros salimos continuamente a a calle, hacemos mediciones, conteos, censos, encuestas que utilizan luego los que están en la Oficina. Nosotros sólo estamos en Oficina los días de lluvia y los Viernes que cargamos datos
    ¿Podemos pedir que se nos igualen los sueldos?

    5. No todos nos esforzamos por igual en esta pasantia. Algunos nos esforzamos mucho más.
    ¿Podemos pedir que se califique nuestro desempeño en la pasantía y se agregue a nuestro historial de la facu. para que el día de mañana podamos adjuntarlo a nuestro Curric?

    6. Muchas somos mujeres y como ya dije en el llamado a concurso se menciona que el 0% de tiempo de trabajo es en la calle y el horario de tarde es de 15 a 20.
    ¿Qué sucedería en caso de embarazo?
    ¿Podemos pedir algo?’y si el embarazo implica reposo absoluto?
    ¿Hay licencia por maternidad?

    6. Actualmente quieren sacarnos a nuestra Coordinadora general que es magister y con 32 años de docencia univ., que también entró para coordinar este Convenio por Concurso de nuestra facu., porque reclamó en forma fehaciente cuando no nos pagaron 2 meses hasta que lo cobramos y hace mes y medio solicitó que visto que existían fondos de sueldos sin usar y su monto supera la suma solicitada, se nos actualizaran los sueldos por inflación, ya que cobramos lo mismo desde hace más de un año.
    ¿Podemos pedir que queremos seguir con la misma coordinadora?

    7. Realmente hemos hecho trabajos muy buenos bajo esta coordinación.
    ¿Podemos solicitar que sean publicados por la Univ. y por el Muni. con nuestros nombres y citando el convenio?

    8. Finalmente: Aparte de consultar con Ud. en forma privada:
    ¿En una univ. nacional hay alguna oficina de legales donde nos puedan contestar algo oficial?, porque en nuestra facultad directamente nos han contestado que no.

    9. ¿Dónde conseguimos la Nueva Ley de pasantías?

    Desde ya, muchas gracias por todo.
    Atte
    Cecilia C.

    Reply
  • Marina

    Dr. Herrera:
    Hace unos días quise pedir mi día de estudio correspondiente y porque estaban «complicados y ajustados» con las tareas en la oficina me dijeron que no podía tormarmelo. Es un derecho mío tomarmelo o depende del empleador y de la situación de la empresa poder dármelo?.
    Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Marina: en caso de que te nieguen la licencia, vos podes tomarte los días, notificando fehacientemente y acreditando en el plazo establecido con el certificado de examen. Saludos.

      Reply
  • juan bautista

    Hola,mi consulta es la siguiente,yo realice una pasantia de un año en el 2005,en el 2006 me efectivizaron,por lo que se tranformo en un contrato de tiempo indeterminado,mi duda radica en cuanto la fecha de ingraso,me pusieron la fecha en la cual me efectivizaron,desconociendo el año que estuve como pasante,me corresponde que me cambien la fecha de inicio al 2005?mi consulta es porque en la facultad escuche que si,en que marco legal me podria basar,desde ya muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Juan Bautista: La fecha de ingreso es la fecha en la cual se transformó en relación laboral, es decir el 2006, no la fecha de la pasantía. Saludos

      Reply
  • Mariana

    Hola quisiera saber si es posible renunciar a la hora de almuerzo, mi horario es de 8 a 18 con una hora de almuierzo. Puedo renunciar a ella? muchjas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Mariana: quien tiene poder de dirección para organizar la jornada laboral es el empleador, vos no podrías cambiarlo por vos misma. Saludos.

      Reply
  • erica

    hola, estoy haciendo una pasantia y quiero terminarla antes de lo previsto. se puede??graicas..

    Reply
  • manu

    hola comento esto yo estudio en un instituto superior de formacion docente el cual tiene un combenio de pasantia con la municipalidad el cual fimamos contratos por 6 meses hace 3 años que estoy trabajando y hoy me notificaron que resindia mi contrato a razon de una informacion suministrado por el area en donde yo estoy trabajando y no me quieren dar los motivos. pregunta me contrato me deci que yo realizo tarea comoauxiliar administrativos en el tiempo trabajado eh realisado remplaso de personal emplanta y muchas otra tareas importante.
    mi pregunta es si tiene derecho a no mostrarme ni decirme los motivos que me despide si puedo inicial alguna demanda ya que que ellos no respetaron el contrato etc

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Manu, sobre tu tema, habría que ver las circunstancias. Pero el empleador tiene la facultad de terminar la relación laboral en cualquier momento sin causa, abonando las indemnizaciones correspondientes. En tu caso, ya que hace 3 años que trabajás, más que una pasantía parece una relación laboral encubierta. Por lo que te recomiendo que hagas una consulta personal con un abogado. Si sos de Córdoba, estoy a tu disposicion para asesorarte con el tema, comunicandote a mi teléfono. Saludos.

      Reply
  • bruno

    queria saber como hay que hacer para saber cual es el monto de la remuneracion a cobrar?Gracias!!!

    Reply
  • javier

    Hola quisiera saber si como pasante me corresponde aguinaldo y vacaciones pagas, muchas gracias

    Reply
  • Pablo

    Hola, yo comence con una pasantia hace ya 4 meses, y queria saber si me corresponde cobrar el proporcional del aguinaldo o no esta incluido en la ley?.
    Espero su respuesta. Gracias.

    Reply
  • Emilia

    Hola, quisiera saber si en las pasantias corresponde que te den cuando tenés que rendir , el dia previo a el examen y el mismo dia del examen, como días libres y que ocurre pore ejemplo si rendis un martes y un jueves, ¿corresponderian cuatros dias de ausencia laboral????.
    Y en cuanto a la lilcencia por enfermedad, si estas haciendo una pasantia y tenes que tomarte 20 dias por una operacion, ¿que ocurre?
    Desde ya muchas gracias

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  • LEONELA

    Hola, quisiera saber como hacer para finalizar una pasantia, si debo presentar la renuncia, si puedo hacerlo antes de cumplir los primeros 6 meses de pasantia? Cuanto tiempo antes debo presentar la renuncia?Mi situacion es la siguiente: hace dos meses que me encuentro realizando una pasantia, pero me siento muy incomoda en el lugar de trabajo y la pasantia mas que una pasantia se esta utilizando para cubrir la falta de personal, por lo que queria finalizarla. Ademas, no se que motivo dar para justificar la renuncia, ya que alegar mi incomodidad es un motivo «liviano».
    Ademas, hay posibilidad de que surga una nueva pasantia mucho mejor para mi carrera y si me postulara es muy probable que quedara; pero al estar realizando otra, la ley me lo impide. Entonces mi pregunta es: ¿si renunciara a la pasantia que estoy realizando, puedo postularme inmeditamente a la otra?
    Espero su respuesta. Saludos

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  • Antonio

    Hola, hoy, tuve una entrevista por una pasantía, y me dijeron que el horario es de 11 a 18 (6 horas + 1 de almuerzo) Es legal esto? O será una pasantía trucha?

    Saludos!

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    • Emiliano Herrera

      Antonio:Es posible que sea una «pasantía», así entre comillas. O también que sea una pasantía correctamente registrada, pero en donde no se cumple el límite horario. En todo caso no cumple con lo establecido por la ley. Es algo habitual que se cumpla parte de la jornada «en negro», lamentablemente. De todos modos, si te llaman decidirás si te sirve o no, a pesar del horario, siempre hay otras cosas que sopesar, como la posibilidad de aprendizaje o no en la empresa, si te entusiasman las tareas, etc.
      Saludos.

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  • Leo

    Hola,
    Tengo un inconveniente que no pude resolver leyendo todo lo publicado.

    Explico:
    El 1/04/2009 firme un convenio de pasantia hasta el 30/06/2009 supuesamente con la ley anterior (el convenio marco entre la empresa y la facultad era de julio 2008). El 01/07/2009 firmo un nuevo convenio individual, ya con un nuevo convenio marco bajo la nueva ley, por 12 meses, que vencerá el 30/06/2010.
    Consultas:
    1. Fue correcto firmar el 01/04/2009 el convenio bajo la ley de pasantias anterior?
    2. Puedo renovar la pasantia por 6 meses? La facultad me dice que se debe tomar el tiempo total desde el 1º convenio y la empresa que se debe tomar el tiempo desde el convenio con la nueva ley (aclaro que el ultimo convenio individual dice que la pasantia será por 12 meses y posibilidad de renovar por 6 meses mas)

    Desde ya Muchas Gracias!!

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    • Emiliano Herrera

      Leo:
      Muchas de esas preguntas competen a la empresa. La decisión de renovar o no la pasantía posiblemente la tome la empresa, teniendo en cuenta los riesgos a que se expone en caso de no cumplir con la ley. Se podría interpretar que el nuevo convenio fue a los efectos de adaptar la pasantía a las disposiciones de la ley y corresponde la renovación. Pero lo digo sin haber leido la documentación.
      Un saludo, Dr. Herrera.

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  • Silvana

    Hola, quería hacer una consulta respecto a mi situación: yo empecé mi pasantía en noviembre de 2008 (antes de que entre en vigencia la nueva ley). Cuando entré me dijeron que era por un año y medio, y que siempre se extendía a 2 años, con lo cual me dieron la seguridad de que tenía trabajo hasta noviembre de 2010.
    Recientemente la empresa me comunicó que tengo que presentar mi renuncia al 31/07/2010. Mi pregunta es: ¿si yo entré con la ley vieja, en mi caso se aplican los plazos de la ley nueva? Y también ¿por qué tengo que renunciar? ¿no debería la empresa notificarnos de la finalización del contrato?

    Desde ya agradezco una respuesta.

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    • Emiliano Herrera

      Silvana:
      No se aplican los plazos de la ley nueva, pero no hay posibilidad de renovar la pasantía, por eso no se puede extender. Y respecto a la renuncia, desconozco la situación, supongo que será para cubrirse por cualquier reclamo o eventualidad.
      Saludos, Dr. Herrera

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  • Horacio

    Dr. Herrrera, le consulto respecto al seguro obligatorio que deben tener una pasantía quien la paga?

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  • juan

    No aclaré, pero el convenio individual se firmó por un año y recién voy por el 5to mes como pasante.

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  • juan

    Dr. Estoy desarrollando una pasantía, cuando ingresé a la empresa estaba a punto de recibirme y ahora estoy recibido, quisiera saber hasta cuándo puedo ser pasante (estoy tramitando el título habilitante)… hasta que tenga el título en mano, o ya no puedo por considerarme graduado?
    Gracias y Saludos.

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  • miguel

    quisiera saber si como pasante me corresponde que me paguen los dos medios aguinaldos en el año del contrato y si el pago a la obra social corresponde al empleador o yo tambien debo sufrir el descuento con ese destino, gracias

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    • Emiliano Herrera

      Entiendo que no corresponde el pago de aguinaldo, en tanto la reglamentación dice que recibirán los mismos beneficios, «en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía». Teniendo en cuenta que el pasante recibe una asignación estímulo no remunerativa, y no un salario, considero que no procede.
      Saludos, Dr. Herrera.

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  • rodrigo

    Buenas!! mi consulta es si existe una relacion entre pasantias educativas y modalidad contractual a tiempo ideterminado?
    muchas gracias

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  • CARLOS JOSE FIGUEROA

    Buenos días Dr. Herrera. Yo estoy haciendo una pasantía en una empresa privada, y mi contrato(con el régimen nuevo) se hiso primero por 6 meses y luego me renovaron 6 meses más. Por lo que leí en la ley, entiendo que no quedaría lugar para un nueva renovación. ¿Usted está de acuerdo conmigo?

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    • Emiliano Herrera

      Carlos: «Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales» dice la ley, asi q se puede interpretar que tiene razón.

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  • Soledad

    Buenas noches mi nombre es Soledad y soy de mar del plata.
    Mi consulta es que me entere que con la nueva ley de pasantias ahora tengo cobertura de salud (obra social), yo trabajao en un estudio contable, y nose que obra social tengo, y mi empleador tampoco lo sabe, como hago para saber a donde se supone que estoy aportando ya que necesito urgente la obra social???
    Si alguien puede ayudarme, se lo agradeceria muchicimo.
    Espero su respuesta

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Soledad: siendo que trabajás en un estudio contable, tu empleador más que nadie tendría que saber cómo te han dado de alta. Ese es un tema del que se ocupan los contadores. Saludos.

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  • Roberto

    hola mi consulta es la siguiente, fui pasante durante un año con la ley vieja, se vencio, seguimos trabajando y pasamos unos meses sin cobrar, obviamente encontraron una forma poco legal de pagarnos ya que somos varios los pasantes y se producirian problemas con provincia ya que nuestro sueldo depende de un convenio con la municipalidad, luego seguimos trabajando y para poder cobrar nos pusieron como planta contratada con un contrato de 3 meses el cual se vence ahora. En estos meses yo me recibi de profesor pero aun soy alumno ya que la cacarrera es licenciatura y el titulo intermedio es profesorado. Por otra parte, tuve un accidente y al llevar el certificado medico done dice que debo tener licencia hasta ser dado de alta, la respuesta fue «los pasantes no tienen licencia» por lo que me asiganaron otro tipo de trabajo donde no tengo a cargo un grupo ni doy clases pero aun sigo expuesto a posibilidades de empeorar mi lesion.
    mis consultas puntuales serian: ¿Como debo actuar por el tema de las licencias?
    ¿siendo profesor recibido de educacion fisica puedo seguir siendo pasante?
    ¿habiendo sido pasante en la ley vieja por un año y luego contratado para la municipalidad, puedo volver a ser pasante?
    finalmente, ¿puedo siendo profesor en un colegio y teniendo ya 3 años de aportes ser pasante o el hecho de estar trabajando en regla lo impide?
    Disculpe lo extenso de mi consulta pero tengo la sensacion de que no estan haciendo las cosas correctamente en ciertos puntos y somos mas de 25 pasantes.
    Muchas gracias

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  • veronica olmos

    Hola yo soy pasante hace 2 años y medios de UTU pero lo unico que hizieron fue ponerme en caja.No me bajaron ni la carga horaria ni me aumentaron el sueldo. Quiero informarme mas al respecto de esta ley? y que tendria q hacer yo para poder reclamar el sueldo estipulado en esta ley? y la carga horaria?.
    Desde ya muchas gracias veronica

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    • Emiliano Herrera

      Verónica: Creo que estás preguntando sobre una pasantía en Uruguay. Este blog es sobre derecho argentino. Saludos.

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  • ruben

    que tal. mi consulta es la siguiente. trabaje un año como pasante por intermedio de mi universidad en el 2004. luego me pusieron en blanco… ese año me dieron 14 dias de vacaciones…. la consulta es la sigueinte. ya cumpli 5 años en la empresa… y compañeros q entraron posterior a mi ya tienen las vacaciones q corresponden a los 5 años… a mi no me las dan porq no me computan el año que estuve como pasante.. esto es asi legalmente?
    muchas gracias

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  • silvana

    hola, quisiera saber respecto del articulo 15 de la Ley 24627 a que «reglamentacion» hace alusion cuando se refiere a las licencias . No me queda en claro si las licencias (incluidas las vacaciones) se deben determinar en comun acuerdo en el convenio firmado con el pasante o si por «ley » le estarian correspondiendo.
    Asi mismo entiendo que el suedo por ser un concepto no remunerativo no corresponde pagar aguinaldo al pasante

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  • Alessio

    Hola! Estoy haciendo una pasantia cuyo contrato se me esta venciendo (ultimos 6 meses). Por razones agena a esto me estoy cambiando de universidad pero siguiendo la misma carrera. Mi pregunta es, si la empresa en la que estoy haciendo la pasantia me puede tomar como pasante otra vez pero con convenio con la nueva universidad que comienzo en el año entrante? Es decir, si la ley de pasantia impide esto.
    Otra cosa, si en el tiempo de pasantia que hice (18 meses) los ultimos 3 meses que me hicieron trabajar como pasante, no se firmo contrato alguno; la ley hace referencia de algun tipo de sancion a la empresa? Gracias.

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  • Ley de Pasantias 2009 - No se dejen enga

    […] […]

    Reply
  • Carlina

    Hola,tengo una consulta para hacer, he leido la ley de pasantias vigente, (apartir de julio de 2009).por la cual he sido cotratada, y el 4 de enero terminaria, pero en ese plazo me han dado las vacaciones que son del 4 de enero al 13, yo no queiro renovar contrato, ya que comenzare otro epleo, ¿debo dar un anticipo a mi emplador? ¿con el hecho de haber firmado las vacaciones se supone que tacitamente he aceptado el renovacion del contrato?.o¿debo esperar al dia en que renueve el contrato para decir que no deseo seuir en puesto?, gracias

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  • Cristina

    Hola, quisiera saber si esta nueva Ley incluye tambien a los Pasantes Extranjeros que vienen a nuestro país a realizar la Pasantía. Ellos por Convenio de la Universidad, deben contar con un mínimo de 40 horas semanales y por lo general, son Pasantías NO remuneradas. Tambien están obligados a contar con un seguro que cubra todo en caso de accidente, como se procede en estos casos?
    Les agradecería me puedan asesorar,
    Saludos,
    Cristina

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