La nueva Ley 26.427 de pasantías  establece que el tiempo máximo de extensión de esa práctica se limita a un año y fija una jornada laboral de cuatro horas diarias -como máximo 20 semanales-.

A su vez, estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

La ley establece además que este régimen no se podrá usar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal. Y sostiene que en caso de incumplimiento de la empresa o de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada. La ley tiende a desalentar el uso del contrato de pasantía para disimular una relación laboral, como es muy común en la actualidad.

Este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades.

El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional. Para ello, propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

La ley puntualiza que las pasantías educativas «no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización» en la que éstas se desarrollan.
Texto completo de la ley

Ley 26.427 (Reglamentada por Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009)

Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTICULO 2º — Se entiende como «pasantía educativa» al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTICULO 3º — Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTICULO 4º — Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTICULO 5º — Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;

c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;

d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;

e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;

f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;

g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;

h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;

i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;

k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTICULO 7º — Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTICULO 8º — Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTICULO 9º — En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;

e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 10. — Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTICULO 11. — Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTICULO 12. — Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 13. — La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.

ARTICULO 14. — Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTICULO 15. — Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.

ARTICULO 16. — Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.

ARTICULO 17. — El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTICULO 18. — La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTICULO 19. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

ARTICULO 20. — El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTICULO 21. — Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTICULO 22. — Derógase la Ley 25.165 —Ley de Pasantías Educativas—, el artículo 2º de la Ley 25.013 —Ley de Reforma Laboral—, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.

ARTICULO 23. — Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

371 Comments

  • vanina roldan

    porque con la nueva ley de asignacon universaal no me quieren pagar porque trabajo en relacion de dependencia

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    • Emiliano Herrera

      Vanina: La asignación familiar por hijo no la paga la empresa, sino el ANSeS. Te corresponde una u otra, o la asignación univesal por hijo o la asignación familiar.

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  • vanina roldan

    es obligacion de la empresa pagar al pasante asignacion familiar por hijo?

    Reply
  • josefina

    Hola, soy pasante en una empresa hace ya 1 año y 2 meses, quiero pedirme vacaciones pero me dicen que por ley no me corresponden, esto es asi? Muchas gracias!

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    • Emiliano Herrera

      Josefina: La ley no habla de las licencias por vacaciones en el régimen de pasantías. De todos modos el régimen de licencias debería estar en el convenio de pasantía. Saludos.

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  • Walter

    ok GRACIAS MI ABOGADA ESTA EN PROCESO DE ENTREGA DEL RECLAMO A LA ART DE LA FACULTAD.

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  • Walter

    Hola como va? mi consulta es la siguiente: estoy terminando mi carrera, voy a una universidad privada la cual dentro de la curricula de la carrera tiene la materia pasantia, yo comence la pasantia y tube un accidente al salir de la misma. sufri una amputacion parcial del dedo indice de la mano derecha. mi mano habil, las cuales me trajeron problemas en mi trabajo porque soy policia y uso el arma con la mano derecha. El tema es el siguiente el seguro de la facultad dice que no le corresponde hacerse cargo ya que el accidente fue fuera del ambito escolar, pero yo salia de la pasantia y me dirijia a la facultad a curasa una materia. se que el accidente calificaria como un accidente initinere. asi que no se que hacer.

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    • Emiliano Herrera

      Walter: Se considera accidente in itinere el ocurrido entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Y existe la carga en cabeza del trabajador de notificar cualquier modificación del itinerario (por razones de estudio, familiares). Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de una pasantía, y por lo tanto, estarían en conocimiento de que vos vas a cursar a la facultad, creería que de todos modos, a pesar de no existir notificación, está en conocimiento de tu empleador el itinerario que realizás. Además, la reglamentación de la ley de pasantías establece que los pasantes tienen iguales derechos en caso de accidente que el trabajador titular. Saludos.

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  • manuela

    Hola estoy haciendo una pasantia hace 5 meses en enero se cumple los seis meses, me gustaria saber si me corresponde los 14 dias habiles de vaciones?
    Muchas Gracias!!!
    Saludos,

    Manuela

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    • Emiliano Herrera

      Manuela: Los días de licencia deben estar fijados en el convenio de pasantía. Averiguá en tu institución educativa. Saludos.

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  • Fernando

    Dr. Herrera.
    Tengo un estudio de ingenieria y tengo interes en elaborar un convenio con un establecimiento educativo de la Prov. de Buenos Aires (ex escuela tecnica) para tomar pasantes de la secundaria (o como se llame hoy en dia)
    Cual es el regimen legal aplicable??? EL de la ley y regalametnacion comentada en esta pagina u otro diferente??? Se puede hacer pasantia con alumnos de la secundaria??? Desde ya agradezco sus respuesta

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  • MARIANO

    hola, me gustaria saber si una vez cumplido el año y medio de pasantia en un lugar, se puede hacer otro año y medio en otro lugar diferente? gracias

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  • Emiliano Herrera

    La ley está reglamentada por una resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y de Educación. Se puede leer aquí.

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  • cristina

    Por favor, no está clara la ley y parece que hubieran anulado la participación de los colegios y alumnos secundarios en las prácticas de pasantías. Es así? O la nueva ley de pasantías incluye colegios secundarios?

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  • Ariel

    Hola! querias preguntarles con respecto a la nueva ley de pasantias si solamente se puede hacer una pasantia de un año y medio en un lugar, o puedo ser pasante un año y medio en un lugar, despues en otro y asi sucesivamente. Son 18 meses y listo y nunca mas una pasantia, una vez cumplido ese termino?

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  • Lucas

    Hola mi nombre es Lucas y estoy haciendo un pasantia por medio de la FCE de la UBA . Le cuento que empece en Mayo de 2009 a realizar la pasantia que la consegui por medio de la pagina de la empresa y me renovaron el contrato 2 veces. La primera ves que entre firme un contrato por tres meses y luego me lo renovaron por tres meses mas. Pero ahora me lo renovaron el 29/10 por un año mas. Hace unos dias me postule para una practica de verano en otra empresa y mi duda es si puedo renunciar a mi actual pasantia y empezar otra. Ya que la la ley dice que no te podes postular a ninguna pasantia mientras la estas realizando.
    Si renuncio y aviso con los días de anticipación correspondientes habría algún problema??
    Gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Lucas: ese tema te recomendaría que lo consultes en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de tu Facultad. Saludos.

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  • Raúl

    Mi hijo en el mes de agosto comenzó una pasantia universitaria. Quisiera saber si puede seguir con la cobertura medica de mi obras social a la cual lo tenia adherido o debe obligatoriamente tomar la obra social que le brinda la empresa donde esta haciendo la pasantia.

    gracias
    Raúl

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  • Facundo

    Buenas tardes, yo firme contrato con una empresa el dia 30/10, queria saber si por la ley nueva de pasantias me corresponden dias de vacaciones.

    muchas gracias.

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    • Emiliano Herrera

      Facundo: La ley todavía no está reglamentada, pero en su art. 15 establece que «Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.» Un saludo, dr. Herrera.

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  • Guillermo

    Mi situacion es la siguiente hace ya 2 años y seis mese que trabajo como pasante en una Universidad Nacional y me renovaron el contrato en ese lapso al menos 7 veces porque primero me lo iban otorgando cada tres o cuatro meses, mi antepenultimo contrato vencía el 31-12 2008 ya entrado en vigencia la ley. en febrero de 2009 firmo la renovacion de la pasantia hasta julio de 2009 y en julio firme otro contrato hasta diciembre de 2009 el cual se encuentra vigente es decir que 2 ve3ces mas me renovaron el contrato que no debería haber sido renovado después del 31 de diciembre del 2008. sumado a esto que no cobro proporcional al convenio colectivo de trabajo, no cuento con obra social, hago mas de cuatro horas y en ocasiones realizo tareas que nada tiene que ver con mi preparación académica es mas son tareas para las cuales no se requieren objetivamente ninguna preparación como acomodar sillas en los cursos. mi consulta es la siguiente: podría yo mediante una presentación judicial considerarme contratado por tiempo indeterminado y así solicitar me designen en el puesto?, ya que ademas de todo efectivamente estoy ocupando una vacante en un sentido de facto.
    Desde ya muchas gracias por el asesoramiento

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Guillermo: no hay jurisprudencia al respecto, ya que la ley es nueva. Pero hay tener en cuenta que si está establecido para el puesto un procedimiento de designación especial, si hay concurso para el mismo. Teniendo en cuenta la situación especial del empleado público, y la garantía de estabilidad que gozan es un tema al que hay que analizarlo bien y ver como encuadrarlo. De todos modos, si no prospera este reclamo, como mínimo tenés derecho a reclamar una indemnización equivalente a la que te correspondería si tuvieras un contrato por tiempo indeterminado. Un saludo, Dr. Herrera.

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  • Oscar

    Mi consulta esta dirigida a aclarar si las empresas toman alumnos del polimodal (mayores de 18) quedan encuadradas en esta nueva ley y por lo tanto estan obligadas a que la asignación estímulo esté en relacion al convenio que rige la empresa y las horas. Muchas Gracias.

    Reply
  • Patricio

    Hola buenas noches, he leido todo lo publicado y me resulta más que interesante. Al respecto me surgen varios cuetionamientos.

    1- Desde el 1ro de julio que trabajo 20 horas semanales en un programa de radio en una am ad honorem.
    2- Me han pedido el cuil, fotocopia del dni y me han hecho firmar un papel en el cual me solicitaban datos personales mios (no parecía ser un contrato. Ya he firmado varios laborales y solo pedían datos como saber cuáles eran mis idiomas, cuál era mi nivel de estudio, etc).
    3-Hay varios de mis compañeros que estaban en la misma situación y recién ahora les dijeron que van a cobrar dinero (no se cuánto es pero deben ser 600$).
    4- Nunca me enteré si la radio tomó contacto con la universidad o no.
    5-Nunca me plantearon si iba a ganar algo en algún momento o no.

    Qué debo hacer ? Por ley se que están haciendo todo mal porque lei la ley 26.427 y no me dan ni seguro de trabajo por riesgos, ni obra social. Tampcoo me pagan viáticos. Si bien tengo 21 años y hago esto porque me gusta. Cuando entré pensé que en algún momento algo me iban a pagar pero parece que se pasaron de la raya y me están tomando por idiota.

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  • Josefina

    Estoy pasantias por 6 horas diarias, ahora a fines de septiembre quieren renovarme el contrato con la ley vieja por que no pueden hacerlo con la nueva… por que la nueva ley no puede entrar en vigencia si no se deroga la anterior? que debo hacer?

    Reply
  • valeria

    Hola mi nombre es valeria sopy estudiante de magistero y quisiera saber si hay posibilidades de alguna pasantia gracias.

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  • Rocio

    hola, queria saber con la nueva ley de pasantia cuantos dias de licencia por estudio te dan por examen. por ejemplo antes eran 10 dias anuales y ahora? gracias

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    • Emiliano Herrera

      Rocío: eso depende del convenio que se firmó con tu establecimiento educativo. Averigualo ahí.

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  • Silvia

    Por lo que sé, aún no reglamentaron la nueva Ley y yo sigo sin saber qué hacer!!!! Les recuerdo que soy Maestra de Integración Laboral de dos escuelas especiales de adultos y sigo convencida de que no tiene ingerencia ni en la Educación Especial ni en la Educación Media ni Polimodal por cuanto la edad de que parte es de 18 años y, además, no sé porqué meten al Ministerio de Trabajo en el medio. En la Res.13255/97 y en la 5250/01, queda bien en claro que son Pasantías Educativas y que el Docente Integrador es el representante de la escuela en el lugar para asegurar que se cumpla el Contrato. Ahora, si el Docente (o el Equipo) no cumple correctamente su labor y no asiste al lugar de trabajo del Pasante para hacer la supervisión, que lo sancione la escuela pues depende de ella. COHARTAN, así, la estupenda posibilidad que han tenido hasta ahora mis alumnos de sentirse útiles, dignos y tratados con la calidez propia de la gente de bien para ayudarlos a aprender a desenvolverse en el «mundo del Trabajo» y adquirir nuevas experiencias significativas tanto laborales como sociales, tan importantes para su integral formación. Si alguien sabe, díganme a dónde dirigir tanto mis consultas como mis reclamos. Gracias.

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  • DIEGO

    Buenos días! La consulta es la siguiente, como aplico este nuevo convenio para monotributistas. El caso más común que tenemos es que son arquitectos que quieren contratar pasantes pero son monotributistas sin empleados a cargo. En estos casos cómo se procede?? gracias

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    • Emiliano Herrera

      Diego: es complicado el tema. Para las pasantías se requiere un convenio entre el establecimiento educativo y la empresa. Es verdad que muchos estudios de arquitectos, o de otras profesiones toman pasantes, pero en general lo hacen en negro, no aplicando ni las normas de la ley anterior ni de esta. Así que está a criterio del empleador, si quiere tomar gente bajo esa modalidad, que cumplimente con el art. 6 de la ley, si en cambio toma un pasante en negro, que sea consciente del riesgo del eventual juicio en caso de algún problema.

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  • Gonzalo

    Hola, actualmente soy un pasante de la UBA y tengo una duda: En mi contrato de pasantias,(2 periodo) el pto.8 dice: La duracion de la pasantia se extendera por un periodo de 12 meses contados a partir del 9.01.2009…etc…
    Sin embargo la fecha cuando se firmo este contrato es del 22.12.08…
    Mi consulta es la siguiente: Este contrato se podia renovar? porque segun el art23Estos contratos no pueden ser renovados. Y la sanción que la ley establece en caso de incumpliento de estas disposiciones será considerar el contrato como contrato de trabajo por tiempo indeterminado…es asi?
    Muchas Gracias!!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Gonzalo: Depende. Al parecer el contrato anterior había finalizado antes de la entrada en vigencia de la ley, que fue el 31 de diciembre. Por lo que en principio sí podría renovarse.
      Por otra parte, el tema de la sanción: en el caso de las universidades públicas y demás organismos públicos que establecen un sistema de concurso o similar para los nuevos empleados, yo estimo que no podría considerarse el contrato como de trabajo por tiempo indeterminado, más teniendo en cuenta que es un régimen completamente diferente que tiene la garantía de estabilidad. No he visto jurisprudencia al respecto pero cero que en caso de incumplimiento de la ley por las universidades o el poder judicial, se podría solicitar una indemnización equivalente a la correspondiente por la LCT.

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  • daniel

    tenemos un convenio colectivo y un escalafón que se divide en niveles: operarios: administrativos: ejecutivos cual se toma para determinar el valor de la pasantía.

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Daniel: depende la tarea a la que se dedique el pasante. Tener en cuenta que esto no está reglamentado.

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  • Maria

    Quiero hacerles llegar una consulta sobre respecto a este nuevo convenio. Tenia firmado un contrato hasta el 30/09, pero en la empresa decidieron no renovarmelo, avisandome que el 31/08 terminaria mi pasantia en la empresa.
    Si bien me avisaron de esto un mes antes, todovia no me han mandado el telegrama correspondiente diciendome que mi relacion laboral finaliza el 31/08. Corresponde que me lo manden? O que hay que hacer al respecto?
    Tambien, que otras cosas tengo que pedir antes de irme de la empresa?

    Reply
  • escuela 212

    Por favor, necesito información de las causas de la suspensión de las pasantías en la Prov. de Santa Fe.

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  • German

    Quiero contratar 10 estudiantes del ultimo año de un industrial para hacer un inventario de equipos informáticos. ¿puedo enmarcarlo en la figura de Pasantía?
    Saludos y gracias!

    Reply
  • Paula Calvo

    Buenas tardes!

    mi nombre es Paula, trabaja en una empresa, y tenia un contrato hasta el 30 de junio. En la empresa, me querian renovar la pasantia, pero la Facultad de ciencias economicas de la UBA no firmo los acuerdos marco segun la nueva ley, por lo que, de un dia para el otro, me quede sin trabajo.

    Que puedo hacer al respecto? No debian estar firmados todos los acuerdos antes del 30 de junio?
    En la facultad, nadie me da ninguna respuesta.

    Muchas gracias!

    Saludos

    Paula Calvo

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Paula: No hay mucho que puedas hacer al respecto, esa es una cuestión entre la universidad y la empresa. Hay mucha indefinición en el tema pasantías por la demora en reglamentar la ley, quizás por eso no se ha firmado el convenio.
      Lorena: La Jefa de tu area en principio tiene derecho a establecer los horarios, siempre que no resulte abusivo el ejercicio de dicha facultad. Es verdad que los pasantes incluso (y se podría decir especialmente) en el área pública están bastante desprotegidos en cuanto a sus derechos. De todos modos los dias de enfermedad, de estudio, etc., te corresponden más allá de la altura del año en la que estés, fijate en el convenio cuantos días te corresponden. Siempre queda como último recurso tomarse los días que se necesiten, y notificar por telegrama invocando la causa por la cual faltás. Un saludo.

      Reply
  • Lorena

    hola tengo una nueva consulta debido a que en el dia de hoy me encontre con nuevas novedades en mi ambito laboral. La Jefa de mi area (recuerdo que trabajo en el ministerio de economia) partio todos los dias a la mitad que nos corresponden, haciendo incapie en que estamos a mitad de asño por lo tanto no nos corresponden todos los dias de vacaciones, ni los dias de enfermedad, ni los ausentes con aviso y los dias de estudio….la verdad mas que una pasantia parece una esclavitud, tampoco nos deja elegir horarios, y tenemos que comer trabajando…con los expedientes, que por lo general son tantos, que siempre estan llenos de polvo, y los dedos no quedan negros….si me pueden ayudar a ver que se puede hacer ….les agradezco!

    saludos.

    Lorena.

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  • Lorena

    hola trabajo en el ministerio de economia…y queria saber si el horario puede ser impuesto por la coordinadora de mi area…ya que no nos deja escoger el horario de entrada y salida que se prefiere por los pasantes, objetando que no le sirve a ella que entremos todos a una misma hora.
    gracias!

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  • Agustín

    Buenos días, mi consulta es sobre el cupo de pasantes que puede tener una empresa. La nueva Ley no lo especifica.

    Muchas gracias.

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  • sandra

    Un contrato de pasantía que se venció en enero 09, continuó la relación laboral pero sin renovar el contrato. Ahora la empresa quiere adecuarse al nuevo sistema de pasantías, como hago para regularizarle la situación y que no se perjudique la empresa ante un posible reclamo de la pasante.- Gracias.

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  • Silvia

    Soy Maestra de Integración Laboral de dos escuelas especiales de Adultos. Tengo a varios Aprendices-Pasantes en diversas empresas, comercios e instituciones y, según lo que me comunicaron mis autoridades jerárquicas, esta Ley elimina a todo lo anterior y debo redactar nuevos Contratos de acuerdo con las nuevas cláusulas, pero entiendo y deduzco que esta Ley es para mayores de 18 años y no para las escuelas Medias, Polimodales y las Especiales (dado que nuestros alumnos siempre son menores por ser «incapaces»). No sé qué es que una Ley esté reglamentada: lo que sí sé es que no tengo idea de cómo hacer un nuevo contrato que respete a esta nueva Ley, ya que me regía por la Resolución 13255/97 y todas las semanas visito a mis Pasantes y veo sus dificultades y progresos (más que nada, progresos!) y con todo este lío les cortan la posibilidad de integrarse en otros ámbitos, ya que lo controla el Ministerio de Trabajo que no tiene nada que ver con la formación académica y los objetivos educativos que, al menos, yo persigo, defiendo y sostengo. Espero que puedan ayudarme. Gracias.

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  • sara

    Buenas tardes! Soy pasante en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba desde abril del año pasado. A principios de este año se corrió información de que nos iban a aumentar la «asignación estímulo» ya que lo que nos depositan es sumamente inferior al proporcional del salario básico de los empleados del PJ, y que ello iba a ser a partir del mes de marzo ya que era cuando se cumplian los 180 dias para dar cumplimiento a la nueva normativa. Estamos en el mes de junio y todavía las cosas siguen igual, no nos aumentaron el viático y tampoco tenemos obra social. ¿Que podemos hacer? Espero pudan ayudarme o darme una orientación, Muchas gracias

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  • Victoria

    Buenas Tardes! Queria hacerles una consulta ya que me encuentro realizando una pasantia, la cual finaliza en estos dias, y me gustaria saber si me la pueden renovar porque segun lo que entiendo en el art 23 expresa que no, pero la universidad me dijo que si y que no importa por cuanto tiempo haya sido el contrato, que me pueden renovar por 1 año y 6 meses mas. Yo no enterprete la Ley asi.
    Tambien me gustaria que me respondan si la empresa debe otorgar 10 dias por licencia de estudio, como lo establece la ley de contrato de trabajo.
    Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Emiliano Herrera

      Victoria: es verdad, los contratos de pasantías anteriores a la nueva ley no pueden renovarse. De todos modos, quien puede verse perjudicado en estos casos es la empresa, ya que la penalidad por el incumplimiento de la ley es considerar al contrato de pasantías como un contrato por tiempo indeterminado, quedando la puerta abierta a reclamos laborales por parte del pasante. Y respecto a las licencias por examen, habría que consultar el convenio de pasantía. Saludos.

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  • marisol viel

    BUENOS DÍAS!! MI CONSULTA ES CÓMO NO HAY UNA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY, CÓMO IMPLEMENTO LO DE LA OBRA SOCIAL, TENGO QUE HACERLES LOS DESCUENTOS AL EMPLEADO SÓLO DE O.S??? Y APORTAR YO TAMBIÉN..??? MUCHAS GRACIAS

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  • Romina Semino

    Buenos dias!
    Quisiera hacer una consulta sobre la contribucion que debe hacer el empleador respecto al seguro de salud y su declaracion en el F 931 de las cargas sociales. Tengo un caso de una pasante que la empresa decidio pagar todo el plan de una prepaga, pero entiendo que a partir de entrada en vigencia de esta nueva ley se debe declarar en el F931 la contribucion? es posible esto? si la pasante recibe una asignacion estimulo no remunerativa porque el aplicativo le calcula con el nuevo codigo aporte a la obra social?

    Muchas gracias!!

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  • Vinka

    Buenas noches!! hace dos años que trabajo en una institución de salud. mi contrato fue renovado con fecha 01 de diciembre del 2008 hata el 30 de noviembre del 2009. Mi pregunta es la siguiente: tienen que pagarme retroactivo al 01 de enero de acuerdo al salario minimo que me corresponde? aún no me han actualizado el salario

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    • Emiliano Herrera

      Por tu consulta entiendo que se trata de una pasantía, prorrogada antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación. La ley da el plazo de 180 días para adaptar los contratos a las nuevas disposiciones. Lo que significa, que la remuneración y la carga horaria establecida por la nueva normativa recién van a ser obligatorias a partir del 30 de junio. Por lo tanto no corresponde el pago retroactivo. Un saludo.

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  • Juan

    Mi consulta es saber si ésta nueva ley de pasantías ya se reglamentó.
    Gracias

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  • Agustina

    Buen dia, mi nombre es Agustina, estoy en 5to año de escuela secundaria y estaba interesada en hacer una pasantia. Lo que sucede es que en el establecimiento me dijeron que por el momento quedan suspendidas debido a la nueva ley de pasantias, me interesaria saber si dicha ley afecta tambien a las pasantias a nivel secundario, porque estoy realmente intereada en llevarla a cabo.
    Espero sus respuestas, desde ya muchas gracias.

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    • Emiliano Herrera

      Las pasantias de tu establecimiento educativo posiblemente estén suspendidas, quizás aún no han firmado los nuevos convenios con las empresas, quizás están esperando a la reglamentación para tener un panorama más claro de la situación.

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  • Nicolas

    Quisiera saber si esta nueva ley permite a los pasantes trabajar durante el fin de semana para cumplir asi las 20 horas semanales.
    Gracias.

    Reply
  • Victoria

    Buenas Tardes! Queria hacerles una consulta ya que me encuentro realizando una pasantia, la cual finaliza en estos dias, y me gustaria saber si me la pueden renovar porque segun lo que entiendo en el art 23 expresa que no, pero la universidad me dijo que si y que no importa por cuanto tiempo haya sido el contrato, que me pueden renovar por 1 año y 6 meses mas. Yo no enterprete la Ley asi.
    Tambien me gustaria que me respondan si la empresa debe otorgar 10 dias por licencia de estudio, como lo establece la ley de contrato de trabajo.
    Desde ya muchas gracias

    Reply
  • Gabi

    Hola mi nombre es Gabi, tengo una duda con respecto al tema pasantias.
    Actualmente me encuentro trabajando en una cede desarrollando el trabajo de secretaria, en una jornada de 5 horas por dia. Con lo q respecta a la nueva pasantia uno de los articulos dice que «»Se estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.»»» La sede en la que trabajo no tiene convenio por xx motivos, como seria la paga en este caso????
    Otro tema es el siguiente debido a la falta de trabajo administrativos nos cargan con tareas de limpieza, lo cual no figura en el contrato ni nada por el estilo. Esto es posible?? Segun yo tengo entendido una pasantia es para hacer practicas referidas a la carrera. Bueno esa son mis dudas…
    Espero me puedas responder.. Mil Gracias Adios!!!

    Reply
    • Emiliano Herrera

      El convenio que se aplica es el que rige la actividad a la que se dedica el establecimiento. No sé si trabajás en una repartición pública o una empresa privada.
      Y respecto a las tareas de limpieza, es verdad, las pasantías supuestamente tienen ese objetivo, pero en la práctica se utilizan para cubrir vacantes.

      Reply
  • Fernanda

    Muchas gracias por aclarar mi duda!
    Saludos
    Fernanda

    Reply
  • Fernanda

    Hola, mi nombre es Fernanda y quisiera hacer una consulta. Tengo un amigo que se encuentra realizando una pasantia, la empresa en donde trabaja regularizara su situacion para mayo, y el plazo de vencimiento de la pasantia es en septirmbre. La empresa les da la posibilidad de extender el contrato por seis meses mas. La facultad a la que concurre, una sede de la UTN, no quiere firmar un nuevo contrato por seis meses mas debido a que la abogada sostiene que eso solo es valido para las pasantias que comiencen a partir de que rige la nueva ley, que ellos quedarian afuera. Mi consulta, es si hay algun impedimento para extender la pasantia por los seis meses, ya que de todos modos no se estaria exediento el plazo maximo debido a que el contrato que firmaron era por un año y segun lo que interprete en la ley se puede llegar hasta un año y medio con dicho modalidad de contratacion.
    Desde ya muchas gracias,
    Fernanda.

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    • Emiliano Herrera

      El impedimento está en el art. 23 de la nueva ley, que establece que los contratos anteriores a la entrada en vigencia de la normativa no pueden ser renovados ni prorrogados a su finalización.
      Saludos.

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  • Roger Benítez

    Estudie en la UNCuyo (Mendoza), los cueles me suministran un convenio el cual debe firmar la empresa y ellos. El problema es que la universidad pretende que la empresa firme el convenio con fecha del 10 de diciembre, la empresa por su parte rechaza el convenio y me exige el convenio con fecha actual, y la universidad me dice que no va a firmar convenios con fechas posterior a diciembre perjudicandome, y es más, me pide que busque otra empresa donde acepten el convenio. Tempoco me queda claro lo de los contratos; si son entre la empresa y la institucion educativa o entre la empresa y yo.

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    • Emiliano Herrera

      La verdad desconozco cuál es la razón por la cual la universidad se niega a firmar el convenio con fecha actual, tendrías que preguntar allí bien la razón. De todos modos, se ve que es cosa común que en los organismos públicos se tienda a incumplir o a evadir la ley. Es una situación bastante lamentable.
      Supongo que la empresa se niega a antedatar el convenio, por cubrirse las espaldas, para evitar cualquier posible conflicto que pueda darse más adelante, el cual puede ser bastante oneroso para ellos.

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  • Emiliano Herrera

    Según tengo entendido hasta el día de hoy el Poder Ejecutivo no ha dictado el decreto reglamentando la ley.
    De todos modos la ley tiene aplicación desde el 31 de diciembre del 2008.
    Si el contrato se hizo el 2 de febrero, debe encuadrarse en la ley nueva. El plazo de 180 días que establece la disposición transitoria es únicamente a los fines de adaptar los contratos existentes, anteriores a la entrada en vigencia de la ley, a las disposiciones de ésta última. Estos contratos no pueden ser renovados, según lo establece el mismo artículo. La sanción que la ley establece en caso de incumpliento de estas disposiciones será considerar el contrato como contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

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  • Lucía

    * Existe decreto reglamentario de esta nueva ley
    * En el caso de un pasante que está cumpliendo tareas desde el 2 de Febrero, como renovación de su contrato de pasantía. Este nuevo contrato, en cual ley debe encuadrarse?
    * Los nuevos contrato a celebrarse, se hacen en el marco de la nueva ley?

    Muchas gracias.-

    Reply
  • Pamela

    Buenos dias: queria saber si ya hay algun decreto reglamentario de esta ley.

    Muchas Gracias

    Pamela

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  • Bitacoras.com

    Información Bitacoras.com…

    Si lo deseas, puedes hacer click para valorar este post en Bitacoras.com. Gracias….

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