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	<title>Derecho de Familia archivos - Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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		<title>Compensación económica y perspectiva de género: cómo la justicia repara el costo invisible de dedicarse a la familia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 22:54:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Dedicarse al hogar y a los hijos tiene un costo económico que recién se ve cuando la pareja se termina. La compensación económica existe para repararlo, y la justicia de Córdoba la está aplicando con una mirada que entiende cómo se reparte —de verdad— el trabajo dentro de una familia. Cuando una...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span></p>
<p class="hf-bajada">Dedicarse al hogar y a los hijos tiene un costo económico que recién se ve cuando la pareja se termina. La compensación económica existe para repararlo, y la justicia de Córdoba la está aplicando con una mirada que entiende cómo se reparte —de verdad— el trabajo dentro de una familia.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Cuando una pareja se termina, casi nunca los dos quedan parados en el mismo lugar. Quien durante años se dedicó al hogar y a la crianza —en la enorme mayoría de los casos, la mujer— descubre que no tiene ingresos propios, ni aportes jubilatorios, ni experiencia laboral reciente que ofrecer, mientras el otro conserva la carrera, la clientela o el oficio que pudo construir justamente porque alguien más sostenía todo lo demás. La compensación económica es la herramienta que el Código Civil y Comercial creó para reparar ese desequilibrio, y <a href="https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/TSJ/boletin_judicial" target="_blank" rel="noopener">los tribunales de Córdoba</a> la están aplicando con perspectiva de género: mirando cómo funcionó realmente esa familia, y no cómo lucen los papeles.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> el derecho a reclamar la compensación económica <strong>caduca a los 6 meses</strong> del divorcio o del cese de la unión convivencial. Es un plazo brevísimo para una decisión tan importante: si te separaste y quedaste en desventaja, el momento de asesorarte es ahora.</p>
</div>
<h2>El trabajo invisible: un aporte que la economía no registra</h2>
<p>Detrás de cada carrera profesional exitosa suele haber años de comidas hechas, hijos criados, casas ordenadas y urgencias resueltas por otra persona. Ese trabajo no genera recibo de sueldo, no suma antigüedad ni aportes, y durante décadas fue jurídicamente invisible: al momento de la ruptura, quien lo había hecho se iba con las manos vacías. La compensación económica vino a cambiar esa lógica. Parte de una premisa simple: si un miembro de la pareja se postergó para que el proyecto familiar funcionara, esa postergación fue un aporte real al patrimonio y al desarrollo del otro, y es injusto que el costo lo cargue una sola persona. Como ya lo explicamos al analizar por qué <a href="https://www.esderecho.com.ar/compensacion-economica-divorcio-roles-familiares/" target="_blank" rel="noopener">cuidar a la familia tiene un valor económico</a>, no se trata de un premio ni de una cuota alimentaria encubierta: es una corrección de equidad.</p>
<p>Acá es donde entra la perspectiva de género, que no es una consigna militante sino un mandato constitucional: la Convención CEDAW y los tratados de derechos humanos obligan a los jueces a reconocer que la división «él provee, ella cuida» no fue una elección libre y neutra en la mayoría de las familias, sino un molde cultural que condicionó quién resignaba qué. Juzgar con perspectiva de género significa ver ese contexto en lugar de fingir que dos personas que negociaron sus roles en igualdad de condiciones simplemente «eligieron distinto».</p>
<h2>No es automática: el desequilibrio tiene que ser real</h2>
<p>Ahora bien, la mirada de género no convierte a la compensación en un derecho automático por ser mujer. Los tribunales cordobeses son claros en esto: el desequilibrio debe ser real, manifiesto y verificable al momento de la ruptura, medido con las pautas concretas que fija el Código: el patrimonio de cada uno al inicio y al final de la relación, la dedicación a la crianza, la edad y el estado de salud, la capacitación laboral y las chances concretas de conseguir empleo, la colaboración con la actividad del otro. Cuando un demandado de la zona de Laboulaye se quejó de que le habían aplicado la perspectiva de género «en abstracto», la <a href="https://drive.google.com/file/d/1JK5iBc07nQ7jyf2KmOaouShCr16kcRez/view" target="_blank" rel="noopener">Cámara con competencia en familia de esa sede</a> le respondió con precisión quirúrgica: acá no se compensa un rótulo, se compensa un hecho — la pareja arrancó en paridad de condiciones y, tras años de roles repartidos al modo tradicional, él terminó conservando su nivel de vida y ella sin sostén económico propio.</p>
<p>Un detalle importante: el desequilibrio no se mide solo en plata. También cuentan las <em>potencialidades</em>: no es lo mismo reinsertarse en el mercado laboral a los 35 años con un título que a los 60 sin experiencia registrada y con un hijo con discapacidad a cargo. La justicia mira las posibilidades reales de cada uno de ganarse la vida de ahí en adelante.</p>
<h2>¿Y si no tengo pruebas? El contexto habla por vos</h2>
<p>Este es uno de los miedos más frecuentes en la consulta: «nunca firmamos nada, ¿cómo pruebo que me dediqué a la casa?». La respuesta de los tribunales es tranquilizadora. Nadie documenta la vida familiar mientras la vive: no hay contratos que digan quién faltó a las reuniones de trabajo cuando un hijo se enfermaba. Por eso, ante esa «orfandad probatoria», los jueces deben valorar el contexto en que se conformó el proyecto familiar. La <a href="https://drive.google.com/file/d/1IY2Xt5ayqasbE8Ge1Ji7Ck_w6yQzjmWc/view" target="_blank" rel="noopener">Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba</a> lo aplicó en un caso donde la primera instancia había rechazado el reclamo por falta de pruebas: la cámara revocó esa decisión, porque el cuadro completo —ella ama de casa sin aportes ni formación, él profesional retirado con ingresos estables— hablaba solo.</p>
<p>Ese mismo fallo dejó otra enseñanza valiosa: el desequilibrio puede permanecer <em>oculto</em>. Mientras la ex cónyuge cobra alimentos provisorios durante el juicio, su situación parece sostenible; la caída recién se hace visible cuando esa asistencia cesa. Que la desventaja no se note hoy no significa que no exista: significa que algo la está tapando temporalmente.</p>
<h2>Cómo se paga: la realidad del que debe también cuenta</h2>
<p>La perspectiva de género protege a la parte postergada, pero el instituto no pierde de vista al obligado: la compensación debe fijarse en algo que esa persona realmente pueda cumplir. Si no puede afrontar un pago único, se fija una renta periódica; si sus ingresos son limitados, el monto se adecua. La <a href="https://drive.google.com/file/d/17m34Nyd8ykR-qaDeMSrgICgyrkKh33Rv/view" target="_blank" rel="noopener">Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba</a> llevó este «principio de la realidad» a un extremo revelador: fijó una compensación de un salario mínimo y medio por mes durante 11 años a cargo de un hombre que está privado de su libertad. ¿Cómo cobra ella si él no puede trabajar? El tribunal lo previó: ante el incumplimiento, la deuda se ejecuta sobre los bienes de él, según lo que resulte de la liquidación de la comunidad. La lección práctica es enorme: que tu ex «no tenga plata hoy» no es motivo para no reclamar.</p>
<h2>El talón de Aquiles: seis meses y el derecho se esfuma</h2>
<p>Todo lo anterior tiene una puerta de entrada angosta: el reclamo caduca a los seis meses del divorcio o del cese de la unión convivencial. Y la caducidad no perdona: no se suspende, no se interrumpe, no admite «no sabía». La <a href="https://drive.google.com/file/d/1100vcwjBozq8QAifZqzJqHBHsDSzfBLP/view" target="_blank" rel="noopener">Cámara Civil de Río Cuarto</a> acaba de confirmarlo en un caso donde el reclamo llegó tarde, aunque con dos aclaraciones que juegan a favor de quien reclama: el plazo debe interpretarse restrictivamente —ante la duda sobre la fecha de separación, el juez debe ser flexible— y la carga de probar cuándo cesó la convivencia recae, en principio, sobre quien invoca la caducidad. Aun así, el mensaje de fondo es urgente, especialmente para las parejas no casadas: como vimos al analizar <a href="https://www.esderecho.com.ar/union-convivencial-bienes-separacion-derechos/" target="_blank" rel="noopener">qué pasa con los bienes cuando termina una unión convivencial</a>, quien convivía sin casarse tiene mucha menos protección patrimonial, y esta herramienta —una de las pocas disponibles— tiene fecha de vencimiento.</p>
<h2>Un ejemplo para aterrizarlo</h2>
<p>Pensá en Marcela, que convivió 14 años con su pareja en Córdoba. Él hizo crecer su taller mecánico; ella dejó su empleo cuando nació el primer hijo y no volvió a trabajar fuera de casa. Se separan en marzo. Marcela no tiene recibos que prueben su dedicación, su ex dice que «está fundido», y ella siente que reclamar es pelear contra molinos. Todo lo que vimos juega a su favor: el contexto familiar prueba lo que los papeles no registran, la cuota se fijará en algo que él pueda pagar (y sus bienes responden si no cumple), y su desventaja se mide también en los años de mercado laboral que resignó. Pero si deja pasar el invierno sin asesorarse, en septiembre su derecho ya no existe. La diferencia entre una reparación de años y quedarse sin nada puede ser, literalmente, una consulta a tiempo.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿La compensación económica es solo para matrimonios?</strong><br />No. Corresponde tanto tras el divorcio como tras el cese de la unión convivencial. En ambos casos el plazo para reclamarla es de 6 meses.</p>
<p><strong>¿Solo pueden pedirla las mujeres?</strong><br />No. Puede reclamarla cualquiera de los dos que haya quedado en desequilibrio por los roles asumidos. La perspectiva de género no es un privilegio: es una forma de valorar la prueba según cómo funcionó realmente cada familia.</p>
<p><strong>¿Puedo reclamarla si mi ex no tiene ingresos?</strong><br />Sí. La modalidad de pago se adapta a sus posibilidades reales, y el cobro puede asegurarse sobre sus bienes, incluso en la liquidación de la comunidad.</p>
<p><strong>¿Necesito muchas pruebas para que proceda?</strong><br />Ayudan, pero la falta de prueba directa no es fatal: los jueces deben valorar el contexto familiar y la división de roles, siempre según el caso concreto.</p>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong> es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Te separaste y quedaste en desventaja económica?</h2>
<p>El plazo para reclamar la compensación económica es corto. Contanos tu situación y te decimos con claridad si tenés un reclamo viable y cómo encararlo.</p>
<p><a class="hf-btn-wa" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20de%20familia." target="_blank" rel="noopener"><br />
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</a></p>
<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Unión convivencial: qué pasa con los bienes y el dinero cuando la pareja se separa</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/union-convivencial-bienes-separacion-derechos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 16:31:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Vivís en pareja sin casarte y querés saber qué pasa con los bienes, la casa y el dinero si un día se separan. Esto es lo que dice la ley argentina. Si convivís con tu pareja sin estar casados, la respuesta directa es esta: a diferencia del matrimonio, en la unión convivencial...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/union-convivencial-bienes-separacion-derechos/">Unión convivencial: qué pasa con los bienes y el dinero cuando la pareja se separa</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span></p>
<p class="hf-sub">Vivís en pareja sin casarte y querés saber qué pasa con los bienes, la casa y el dinero si un día se separan. Esto es lo que dice la ley argentina.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si convivís con tu pareja sin estar casados, la respuesta directa es esta: <strong>a diferencia del matrimonio, en la unión convivencial no hay reparto automático de lo adquirido durante la relación</strong>. Cuando no hay un pacto firmado, al separarse cada uno se queda con los bienes que están a su nombre. La convivencia, por más larga que sea, no convierte por sí sola lo tuyo en “de los dos”. Entender esto a tiempo evita disgustos serios el día que la pareja termina.</p>
<div class="hf-key">
        <span class="hf-key-tag">Punto clave</span></p>
<p>Convivir muchos años no genera automáticamente derechos sobre los bienes del otro. El Código Civil y Comercial trata a la unión convivencial de manera muy distinta al matrimonio: sin pacto, rige la <strong>separación de patrimonios</strong> (art. 528). Un pacto de convivencia es la herramienta para cambiar esa regla.</p>
</p></div>
<h2>¿Qué es una unión convivencial para la ley?</h2>
<p>No toda pareja que vive junta encuadra en esta figura. El <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUY0022367" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial, en su artículo 510</a>, exige varios requisitos: que sea una unión afectiva <strong>singular, pública, notoria, estable y permanente</strong>; que los dos sean mayores de edad; que no haya entre ellos parentesco cercano; que ninguno esté casado ni tenga otra convivencia registrada; y —el requisito que más se olvida— que hayan <strong>convivido durante un período no inferior a dos años</strong>. Recién cumplidos estos puntos la pareja accede a los efectos que el Código reconoce.</p>
<p>Podés registrar la unión en el Registro Civil, pero la registración no es lo que “crea” la unión: sirve sobre todo para probar que existió. Ahora bien, ojo con un matiz importante: hay efectos que sí dependen de tener la unión registrada, como la protección especial de la vivienda familiar y la posibilidad de oponer un pacto de convivencia frente a terceros. Registrar, entonces, no es un trámite decorativo.</p>
<h2>Durante la convivencia: asistencia, gastos y la casa familiar</h2>
<p>Mientras la pareja convive, el Código impone deberes concretos: los convivientes se deben <strong>asistencia</strong> y tienen que <strong>contribuir a los gastos del hogar</strong> en proporción a sus recursos, igual que con el mantenimiento de los hijos comunes. Además, frente a los proveedores del hogar (el supermercado, los servicios, gastos de los hijos), ambos pueden responder de manera solidaria por esas deudas cotidianas.</p>
<p>Un capítulo aparte es la vivienda. Si la unión está registrada, ninguno de los dos puede vender ni hipotecar el inmueble donde vive la familia sin el <strong>asentimiento del otro</strong>, aunque la propiedad figure a nombre de uno solo. Es una protección pensada para que nadie se quede de un día para el otro sin techo por una decisión unilateral de su pareja.</p>
<h2>El punto que sorprende: los bienes no se reparten como en el matrimonio</h2>
<p>Acá está el corazón del tema. En el matrimonio, salvo que se pacte lo contrario, funciona la comunidad de ganancias: lo que se adquiere durante el vínculo, en principio, se divide en partes iguales. <strong>En la unión convivencial esa regla no existe.</strong> Como explicó <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUI0082393" target="_blank" rel="noopener">un fallo que interpretó el artículo 528</a>, si no hubo pacto entre los convivientes, al cesar la convivencia cada uno mantiene la propiedad de los bienes que tenía y de los que adquirió a su nombre, junto con los frutos que produjeron. En palabras simples: <strong>cada uno se lleva lo que está a su nombre.</strong></p>
<p>Pensá en un caso concreto. Durante ocho años de convivencia, la pareja compró un auto y aportó a la construcción de una casa, pero todo quedó escriturado y registrado a nombre de él. Si no firmaron nada, al separarse ella no es, en principio, “dueña de la mitad”. La ley le deja una vía: probar que hubo aportes suyos o esfuerzo compartido y reclamar por <strong>enriquecimiento sin causa</strong> o interposición de personas. Pero eso implica un juicio donde hay que <em>demostrar</em> cada aporte —con recibos, testigos, transferencias—, algo mucho más difícil e incierto que un reparto automático. Un fallo de febrero de 2026 lo dijo sin rodeos: sin pacto, los bienes se mantienen en el patrimonio de quien figura como titular.</p>
<h2>Compensación económica: cuando uno quedó en desventaja</h2>
<p>Que no haya reparto de bienes no significa que la ley abandone a quien se dedicó a la familia. Si la ruptura provoca un <strong>desequilibrio económico manifiesto</strong> —porque uno resignó su carrera o sus ingresos para sostener la casa y los hijos—, esa persona puede pedir una <strong>compensación económica</strong> (arts. 524 y 525), igual que en el divorcio. En un <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUH0006371" target="_blank" rel="noopener">caso resuelto en la Justicia</a>, se reconoció la compensación a una mujer que durante la unión se ocupó del cuidado de los hijos y del hogar mientras su pareja hacía carrera laboral: al separarse, él quedó con un buen puesto y patrimonio, y ella con un oficio y casi sin bienes. Es el mismo criterio que ya explicamos para el <a href="https://www.esderecho.com.ar/compensacion-economica-divorcio-roles-familiares/">reconocimiento de los roles familiares</a> y para la <a href="https://www.esderecho.com.ar/compensacion-economica-divorcio-medida-cautelar/">protección del patrimonio mientras dura el reclamo</a>. Importante: la compensación tiene un plazo corto para pedirse desde el cese, así que no conviene dejarla pasar.</p>
<h2>El pacto de convivencia: tu mejor herramienta</h2>
<p>La buena noticia es que la regla de la separación de patrimonios se puede cambiar. El Código permite firmar un <strong>pacto de convivencia</strong> por escrito, donde la pareja acuerda cómo se van a distribuir los bienes si la relación termina, cómo se contribuye a los gastos y qué pasa con la vivienda. Es el equivalente, para quienes eligen no casarse, a poner las reglas por adelantado y con la cabeza fría. Para que tenga efectos frente a terceros conviene registrarlo. No es desconfianza: es previsión, y suele ser mucho más barato que un juicio años después.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Después de dos años de convivencia tengo derecho a la mitad de los bienes de mi pareja?</strong> No automáticamente. Los dos años son un requisito para que exista la figura, pero sin pacto cada uno conserva lo que está a su nombre. Para reclamar sobre bienes del otro hay que probar aportes concretos.</p>
<p><strong>¿Necesito registrar la unión para tener derechos?</strong> Para la mayoría de los efectos entre la pareja, no: se pueden probar por otros medios. Pero la protección de la vivienda familiar y la oponibilidad del pacto frente a terceros sí requieren registración.</p>
<p><strong>¿La compensación económica es lo mismo que un reparto de bienes?</strong> No. No divide bienes: corrige un desequilibrio económico causado por la ruptura. Puede pedirla quien resignó ingresos o carrera por sostener a la familia.</p>
<p><strong>¿Sirve un pacto de convivencia si nunca nos casamos?</strong> Sí, es justamente para eso. Permite acordar de antemano qué pasa con los bienes, los gastos y la vivienda, y evita discusiones y juicios el día de la separación.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
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<div>
<p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
<p class="hf-author-desc">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
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		<title>Cuidado personal alternado y cuota alimentaria: lo que muchos padres no saben</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2026 16:51:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Que los hijos estén la mitad del tiempo con cada progenitor no significa que la obligación alimentaria desaparezca Si acordaron cuidado personal alternado —eso es, que los chicos viven períodos iguales con cada progenitor—, muchos padres dan por sentado que la cuota alimentaria se cancela automáticamente. El Código Civil y Comercial dice...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span></p>
<p class="hf-hero-subtitle">Que los hijos estén la mitad del tiempo con cada progenitor no significa que la obligación alimentaria desaparezca</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si acordaron cuidado personal alternado —eso es, que los chicos viven períodos iguales con cada progenitor—, muchos padres dan por sentado que la cuota alimentaria se cancela automáticamente. El Código Civil y Comercial dice lo contrario: esa posibilidad existe solo cuando los ingresos de ambos son equivalentes. Si hay una diferencia económica real entre los dos, la obligación subsiste, y quien pide que cese tiene que probarlo. Sin ese respaldo, la cuota se mantiene.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>El art. 666 del CCyC establece que en el cuidado personal alternado, cada progenitor cubre los gastos durante su tiempo de cuidado <strong>solo si los recursos de ambos son equivalentes</strong>. Si uno gana significativamente más, debe contribuir con una cuota para que los hijos tengan un nivel de vida similar en los dos hogares.</p>
</p></div>
<h2>¿Qué es el cuidado personal alternado?</h2>
<p>El Código Civil y Comercial distingue dos modalidades dentro del cuidado personal compartido. En la modalidad indistinta, los hijos tienen un hogar principal pero ambos progenitores participan activamente en su crianza. En la modalidad <strong>alternada</strong>, los chicos conviven con cada progenitor durante períodos sucesivos de extensión similar —semanas, quincenas o meses, según lo acuerden o lo fije el juez. Ninguna es mejor que la otra en abstracto: depende de la dinámica concreta de cada familia.</p>
<p>Lo que sí cambia entre una y otra es cómo se calcula —o si corresponde— una cuota alimentaria. Y acá es donde muchos se confunden.</p>
<h2>La regla del art. 666 CCyC: equivalencia como condición</h2>
<p>El artículo 666 del Código Civil y Comercial es claro: en el cuidado personal alternado, si ambos progenitores tienen recursos equivalentes, <strong>cada uno se hace cargo de la manutención durante el tiempo en que el hijo está bajo su cuidado</strong>. No hay cuota porque la ecuación cierra: ambos aportan en proporción a lo que tienen, y lo que tienen es comparable.</p>
<p>Pero ese mismo artículo —leído completo— implica la regla inversa: si los recursos <em>no</em> son equivalentes, la alternancia no resuelve la diferencia. Un padre que gana el triple que la madre no puede pretender que el hijo tenga un nivel de vida en su hogar que la madre no puede replicar. Ahí la cuota cumple una función de nivelación: garantiza que los chicos tengan condiciones dignas y similares en ambos domicilios.</p>
<h2>La carga de la prueba: ¿quién tiene que probar qué?</h2>
<p>En los juicios donde un progenitor pide el cese de la cuota argumentando que existe cuidado alternado, la jurisprudencia es consistente: <strong>la carga recae sobre quien quiere dejar de pagar</strong>. Tiene que demostrar dos cosas: que el cuidado efectivamente es alternado (no basta el acuerdo formal, tiene que ser la realidad vivida) y que los ingresos de ambos son comparables.</p>
<p>Un <a href="https://diariofemenino.com.ar/df/un-fallo-reafirma-que-el-cuidado-compartido-alternado-no-exime-automaticamente-el-pago-de-la-cuota-alimentaria/" target="_blank" rel="noopener">fallo reciente de la Cámara de Apelaciones de General Roca, Río Negro (Sentencia 113, junio de 2025)</a>, en los autos «Q.I. c/ M.F.D. s/ Alimentos», ilustra cómo opera esto en la práctica. El padre argumentó que existía cuidado compartido alternado y que, por eso, no debía pagar cuota. La Cámara confirmó el 20% de sus ingresos. ¿El motivo determinante? No ofreció ninguna prueba sobre los ingresos de la madre. El tribunal fue explícito: acreditar el caudal económico de ambos progenitores es «cuestión decisiva para los procesos en los que se discute la prestación alimentaria cuando su cuidado personal es compartido con modalidad alternada.» Sin esa prueba, la cuota se mantiene.</p>
<h2>¿Y si el régimen «alternado» no es realmente simétrico?</h2>
<p>En ese mismo fallo de Río Negro la Cámara detectó algo que pasa con frecuencia: el régimen formalmente llamado «alternado» no lo era en los hechos. Los hijos pasaban martes mañana a jueves mañana con el padre —dos días hábiles— y el resto de la semana con la madre, más fines de semana alternos. La etiqueta decía alternado; la realidad mostraba más tiempo con la madre.</p>
<p>Esa asimetría también pesó en la decisión. Para que opere la excepción del art. 666 y cada progenitor cubra sus gastos sin cuota, el cuidado tiene que ser efectivamente equivalente, no apenas nominalmente. Si en la práctica los hijos están más días con uno que con el otro, esa diferencia importa. El tribunal también valoró otros datos: la madre debía contratar niñera, vivía en una propiedad de su familia, mientras el padre contaba con vivienda propia y salario estable del Ministerio de Educación.</p>
<p>Como señala la doctrina citada en el fallo —Kemelmajer de Carlucci, <em>Tratado de Derecho de Familia</em>— el norte del art. 666 es que «el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares». Para eso existe la cuota: no como sanción al que más gana, sino como garantía para los hijos.</p>
<h2>Un ejemplo concreto</h2>
<p>Sofía y Martín se divorcian. Tienen dos hijos de 8 y 12 años. Acuerdan cuidado personal alternado: una semana con cada uno. Martín trabaja en relación de dependencia con un salario de $2.500.000 mensuales. Sofía trabaja de manera informal y gana aproximadamente $800.000.</p>
<p>Martín sostiene que, con el cuidado alternado, ya no debe cuota. Pero no acredita que los ingresos sean equivalentes —porque no lo son. Un juez que aplica el art. 666 y la jurisprudencia reciente fijará una cuota que garantice que los chicos tengan condiciones similares en ambos hogares. No se trata de penalizar a Martín: se trata de que los hijos no noten la diferencia económica entre las dos casas.</p>
<h2>¿Qué pasa si el que no paga argumenta que «ya los tiene la mitad del tiempo»?</h2>
<p>Es el argumento más frecuente, y los tribunales lo rechazan cuando no viene acompañado de prueba de equivalencia económica. La alternancia temporal es un dato relevante pero no suficiente. El análisis siempre incluye la capacidad económica de cada progenitor, los gastos concretos que afronta cada uno y el nivel de vida que los hijos tenían antes de la separación.</p>
<p>Si te encontrás en esta situación —como el que paga o como el que reclama—, la clave es tener documentación: recibos de sueldo, declaraciones ante AFIP, facturas de gastos de los chicos. La discusión alimentaria, cuando hay cuidado alternado, se gana o se pierde por la prueba.</p>
<p>Para saber más sobre las herramientas de cobro disponibles cuando el otro no cumple, podés leer <a href="https://www.esderecho.com.ar/ejecucion-cuota-alimentaria-cordoba-ley-10305/" target="_blank" rel="noopener">cómo ejecutar la cuota alimentaria en Córdoba</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq-item">
        <strong class="hf-faq-q">¿El cuidado alternado elimina la obligación de pagar cuota alimentaria?</strong></p>
<p>No automáticamente. Solo si los ingresos de ambos progenitores son equivalentes, cada uno cubre los gastos durante su tiempo de cuidado. Si hay diferencia económica real, el de mayores recursos debe contribuir con una cuota.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
        <strong class="hf-faq-q">¿Quién tiene que probar que los ingresos son equivalentes?</strong></p>
<p>Quien solicita el cese de la cuota. Si no lo prueba, la obligación se mantiene o se fija en función de la capacidad económica de cada uno.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
        <strong class="hf-faq-q">¿Qué pasa si el cuidado se llama «alternado» pero los días no son iguales?</strong></p>
<p>La denominación formal no alcanza. Si en los hechos los hijos pasan más tiempo con uno que con el otro, los jueces lo consideran al fijar la cuota junto con la diferencia de ingresos entre los progenitores. El tiempo real y la capacidad económica van de la mano.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
        <strong class="hf-faq-q">¿Puedo pedir la reducción de la cuota si pasamos a cuidado alternado?</strong></p>
<p>Podés pedirla, pero el juez va a analizar si efectivamente hay un cambio sustancial en las circunstancias y si la equivalencia de ingresos está acreditada. Sin prueba concreta, la cuota difícilmente se reduce o cesa.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-img" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco" /></p>
<div>
<p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Tenés dudas sobre el cuidado de tus hijos o la cuota alimentaria?</p>
<p class="hf-cta-text">Cada situación familiar es distinta. En Herrera &amp; Flamenco te explicamos cómo aplica la ley a tu caso concreto y te acompañamos en el proceso.</p>
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		<title>Tu ex está preso: ¿necesitás su permiso para que tus hijos viajen o tramiten documentos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2026 13:38:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Cuando el otro progenitor está condenado a una pena de prisión larga, la ley pone el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza de un solo padre. Te explicamos qué significa para los trámites de tus hijos. Si el padre o la madre de tus hijos fue condenado a una pena de...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span></p>
<p class="hf-bajada">Cuando el otro progenitor está condenado a una pena de prisión larga, la ley pone el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza de un solo padre. Te explicamos qué significa para los trámites de tus hijos.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si el padre o la madre de tus hijos fue condenado a una pena de prisión efectiva superior a tres años, <strong>no necesitás su consentimiento</strong> para los actos importantes de la vida de tus hijos: sacarles el pasaporte, autorizar la salida del país, decidir sobre su escolaridad o autorizar un tratamiento médico. La ley te reconoce el ejercicio de la responsabilidad parental en forma exclusiva mientras dure esa condena, y eso fue exactamente lo que reconoció una reciente sentencia de una Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> la condena a prisión por más de tres años suspende —de pleno derecho— el <em>ejercicio</em> de la responsabilidad parental del progenitor condenado. A partir de ahí, ese ejercicio queda en cabeza del otro progenitor en forma unilateral, sin necesidad de pedirle permiso al condenado ni de tramitar autorizaciones judiciales para cada acto.</p>
</p></div>
<h2>El problema concreto: trámites que se traban</h2>
<p>El caso llegó a la Justicia por una situación muy común y muy angustiante. Una madre tenía a su cargo a sus dos hijos —una niña y un adolescente— mientras el padre cumplía una condena a siete años de prisión efectiva. Pese a esa condena, distintos organismos del Estado (como el Registro Nacional de las Personas y Migraciones) le seguían exigiendo el consentimiento de <em>ambos</em> progenitores para que los chicos pudieran, por ejemplo, salir del país o realizar un viaje de estudios al exterior.</p>
<p>La madre no tenía un conflicto abierto con el padre: tenía una <strong>incertidumbre</strong>. ¿Hacía falta o no el permiso del progenitor preso? Para despejarla, inició una acción declarativa de certeza, que es la herramienta procesal pensada justamente para obtener una respuesta judicial antes de que el problema se transforme en un perjuicio concreto. En primera instancia se la rechazaron por considerar que no había un conflicto actual; la Cámara revocó esa decisión y entró a resolver el fondo.</p>
<h2>Titularidad y ejercicio: dos cosas distintas</h2>
<p>La clave de todo el asunto está en una distinción que el Código Civil y Comercial maneja con precisión y que conviene entender bien. Una cosa es la <strong>titularidad</strong> de la responsabilidad parental —el conjunto de derechos y deberes que un padre tiene sobre su hijo— y otra distinta es el <strong>ejercicio</strong>, que es la facultad de actuar concretamente esos derechos y deberes en el día a día.</p>
<p>El artículo 12 del Código Penal establece que la condena a más de tres años de prisión trae aparejada, como accesoria, la suspensión de la responsabilidad parental. Y el artículo 702 inciso b) del Código Civil y Comercial precisa el alcance: lo que queda suspendido es el <em>ejercicio</em>, no la titularidad. El progenitor condenado sigue siendo padre o madre —conserva el vínculo—, pero no puede tomar decisiones mientras dure la pena, porque física y jurídicamente está impedido de hacerlo.</p>
<p>¿Y qué pasa entonces con esas decisiones? Las toma el otro progenitor. El artículo 703 resuelve el punto con claridad: cuando uno de los padres queda suspendido en el ejercicio, ese ejercicio <strong>corresponde exclusivamente al otro</strong>. La Cámara recordó, citando a la doctora Úrsula Basset, que el progenitor suspendido carece de aptitud para otorgar actos propios de la función parental y que, por lo tanto, <strong>tampoco se requiere su consentimiento</strong> para los actos enumerados en el artículo 645 del Código.</p>
<h2>Por qué no hace falta pedir permiso ni autorización judicial</h2>
<p>El artículo 645 enumera los actos que, en condiciones normales, requieren el acuerdo de los dos progenitores: autorizar la salida del país, decidir el cambio de residencia al extranjero, autorizar al hijo para estar en juicio, entre otros. La lógica es proteger a los chicos exigiendo que decisiones trascendentes se tomen entre ambos padres.</p>
<p>Pero cuando uno de esos padres está suspendido en el ejercicio, esa lógica cambia: el ejercicio es unilateral. Exigirle a la madre que igualmente consiga el consentimiento del padre preso —o que vaya a pedir una autorización judicial supletoria cada vez que necesita hacer un trámite— sería imponerle un obstáculo que la ley no prevé. La Cámara fue explícita: <a href="https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/salida-de-menores-al-extranjero" target="_blank" rel="noopener">la propia guía oficial del Estado para la salida de menores al extranjero</a> indica que, cuando al otro progenitor se le suspendió la responsabilidad parental, alcanza con presentar la resolución judicial correspondiente.</p>
<p>Otro punto importante: la suspensión <strong>no es una sanción</strong> contra el padre condenado. Opera por una causa objetiva —la imposibilidad de ejercer derivada de la situación carcelaria— y está pensada en favor del interés superior de los chicos, no como un castigo adicional. Por eso la Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad: el padre conserva el vínculo y el contacto con sus hijos dentro de las limitaciones lógicas de su situación; lo que no conserva es la facultad de decidir por ellos mientras dure la condena. Esta lógica de protección es la misma que ordena, en otras situaciones, la <a href="https://www.esderecho.com.ar/delegacion-responsabilidad-parental-argentina/" target="_blank" rel="noopener">delegación de la responsabilidad parental cuando un progenitor no puede ejercerla</a>.</p>
<h2>¿Esto vale solo en Mendoza?</h2>
<p>No. Aunque la sentencia es de una Cámara de Mendoza, los artículos que aplica —645, 700, 702 y 703 del Código Civil y Comercial y el artículo 12 del Código Penal— son <strong>ley de fondo y rigen en todo el país, incluida Córdoba</strong>. Lo que cambia de provincia a provincia es el trámite procesal, no la regla sustancial. Por eso el criterio es perfectamente aplicable para una madre o un padre cordobés que se encuentre en una situación parecida.</p>
<p>Conviene una aclaración: este criterio aplica a la <em>suspensión</em> del ejercicio por condena. Si el progenitor hubiera cometido un delito contra sus propios hijos, ya no estaríamos ante una suspensión sino ante la privación de la responsabilidad parental, que es otra figura. Y la suspensión cesa cuando termina la condena. Mientras tanto, el ejercicio exclusivo del progenitor que está a cargo no borra el vínculo del otro: el derecho de los hijos a mantener contacto se sigue garantizando, tal como ocurre cuando se discute un <a href="https://www.esderecho.com.ar/regimen-comunicacion-no-dejan-ver-hijos/" target="_blank" rel="noopener">régimen de comunicación entre padres e hijos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>Si el padre de mis hijos está preso, ¿puedo sacarles el pasaporte sola?</strong><br />Si fue condenado a una pena de prisión efectiva mayor a tres años, sí: el ejercicio de la responsabilidad parental queda en cabeza tuya en forma exclusiva, y alcanza con presentar la sentencia penal que dispuso la condena.</p>
<p><strong>¿Tengo que pedir una autorización judicial para cada trámite?</strong><br />No. Justamente, la idea es evitar ese desgaste. Mientras dure la condena no necesitás autorización supletoria ni el consentimiento del progenitor suspendido para los actos del artículo 645.</p>
<p><strong>¿La suspensión es para siempre?</strong><br />No. Es temporal: dura lo que dura la condena. Cuando la pena se cumple, el progenitor recupera el ejercicio de la responsabilidad parental.</p>
<p><strong>¿Esto significa que el otro progenitor pierde a sus hijos?</strong><br />No. Conserva el vínculo y la titularidad; lo que se suspende es la facultad de decidir mientras está impedido de ejercerla. No es un castigo, sino una solución pensada para que la vida de los chicos pueda seguir su curso normal.</p>
<div class="hf-author">
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<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tenés un trámite trabado por el otro progenitor?</h2>
<p>En Herrera &amp; Flamenco Abogados te asesoramos para que puedas resolver la situación de tus hijos sin obstáculos innecesarios. Escribinos y vemos tu caso.</p>
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		<title>Apellido de casada tras el divorcio: ¿hasta cuándo podés usarlo?</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/apellido-casada-divorcio-articulo-67/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2026 22:26:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Te divorciaste hace años, pero todo el mundo te conoce por el apellido de tu ex. ¿Te lo pueden hacer dejar? Esto dice la ley argentina. La respuesta corta es que sí: cuando te divorciás, en principio dejás de usar el apellido de tu excónyuge. Pero la propia ley deja una puerta...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span></p>
<p class="hf-sub">Te divorciaste hace años, pero todo el mundo te conoce por el apellido de tu ex. ¿Te lo pueden hacer dejar? Esto dice la ley argentina.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>La respuesta corta es que sí: cuando te divorciás, en principio dejás de usar el apellido de tu excónyuge. Pero la propia ley deja una puerta abierta. Si por tu profesión, tu carrera artística o tu actividad comercial pasaste años siendo conocida con ese apellido, el juez puede autorizarte a seguir usándolo. No es un capricho: es que ese nombre ya forma parte de tu identidad. Justamente sobre esto me preguntaron en una entrevista en el programa <em>El Interactivo</em> de Ciudadano News, a raíz de la demanda que Eduardo Costantini le inició a su exesposa, la actriz y directora Teresa Costantini, para que deje de usar el apellido más de treinta años después del divorcio.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> el apellido de casado/a no es propiedad de quien lo «presta». Una vez que se incorpora a la identidad pública de la otra persona —su carrera, su nombre profesional, su marca— deja de ser un simple permiso revocable y pasa a ser parte de quién es.</p>
</p></div>
<h2>Qué dice realmente el artículo 67 del CCyC</h2>
<p>El <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm" target="_blank" rel="noopener">artículo 67 del Código Civil y Comercial</a> establece tres reglas claras. La primera: cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición «de» o sin ella. Esto ya es un cambio importante respecto del Código de Vélez Sarsfield, donde solo la mujer podía tomar el apellido del marido. Hoy es una opción, y vale para los dos por igual.</p>
<p>La segunda regla es la que importa cuando la pareja se separa: la persona divorciada, o cuya unión fue declarada nula, <strong>no puede</strong> seguir usando el apellido del otro. Esa es la regla general. Pero viene la tercera parte, que es la excepción: el juez puede autorizarla a conservarlo cuando existan <em>motivos razonables</em>. Y ahí es donde se define todo.</p>
<h2>«Motivos razonables»: cuándo el juez te deja conservarlo</h2>
<p>Los motivos razonables tienen que ver, sobre todo, con que seas conocida públicamente por ese apellido: tu profesión, tu carrera artística, tu actividad comercial. Si construiste tu nombre —y tu prestigio— a lo largo de los años con ese apellido, obligarte a soltarlo de golpe sería borrar buena parte de tu identidad y de tu trabajo.</p>
<p>Por eso, en un caso como el de Teresa Costantini, que firmó sus películas, sus obras y sus proyectos con ese apellido durante más de cuarenta años, lo más probable es que la justicia la habilite a seguir usándolo. No porque «le pertenezca» el apellido en abstracto, sino porque ese nombre ya es ella ante el público. Acá conviene distinguir: no estamos ante un conflicto de marcas con riesgo de confusión, sino ante un <strong>derecho personalísimo</strong> ligado a la construcción de la identidad. Uno tiene una identidad biológica, de filiación, desde el nacimiento; pero también una identidad que va construyendo social y públicamente con el tiempo. La ley protege las dos.</p>
<h2>El caso de la persona viuda: una regla más simple</h2>
<p>Hay un supuesto distinto y más sencillo: el de la viudez. Si tu cónyuge fallece, podés seguir usando su apellido sin necesidad de probar que sos conocida por él. Esa autorización dura mientras no te vuelvas a casar ni constituyas una nueva unión convivencial. Ahí la ley no te pide justificar nada: el uso se mantiene de manera automática hasta que formes una nueva pareja estable.</p>
<h2>¿Y si el apellido se transformó en una marca?</h2>
<p>Acá es donde el tema se cruza con la propiedad intelectual. Un apellido puede registrarse como marca, pero quien lo registra debe acreditar que efectivamente lo lleva. Y las marcas se protegen por clases: alguien podría registrar un apellido para ropa y otra persona el mismo apellido para espectáculos culturales, siempre que no choquen en el mismo rubro donde otro ya lo usa. La excepción son los apellidos notorios —pensemos en «Messi» o «Maradona»—, que no se pueden registrar en ninguna clase. Si te interesa este ángulo, escribimos sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/uso-indebido-marca-accion-cese-uso/" target="_blank" rel="noopener">qué hacer cuando alguien usa tu marca sin permiso</a>. Pero, ojo, es una discusión distinta: el conflicto del apellido familiar se resuelve por las reglas de identidad del Código Civil y Comercial, no por las de la marca.</p>
<div class="hf-video">
        <iframe src="https://www.youtube.com/embed/CytPvYCKJKE" title="Entrevista sobre el apellido en el matrimonio - El Interactivo, Ciudadano News" loading="lazy" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Mi análisis del tema en <em>El Interactivo</em> (Ciudadano News).</p>
</p></div>
<h2>Un cambio cultural que ya está pasando</h2>
<p>Más allá del caso puntual, hay una tendencia de fondo. El Código actual dejó de imponer que solo la mujer tome el apellido del marido y lo convirtió en una opción para cualquiera de los dos, por una cuestión de igualdad. Y en la práctica cada vez se usa menos: en los ámbitos judiciales, por ejemplo, antes era habitual que una jueza firmara con el apellido «de» su marido, y hoy prácticamente no se ve. La identidad propia se sostiene cada vez con más fuerza. Si estás atravesando una separación y querés ordenar estos temas, podés empezar por entender cómo <a href="https://www.esderecho.com.ar/divorcio-express-en-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">iniciar el divorcio en Córdoba</a> y qué efectos tiene sobre tu nombre y tu patrimonio.</p>
<div class="hf-faq">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Estoy obligada a dejar de usar el apellido de casada al divorciarme?</strong>Por regla sí, pero podés pedirle al juez que te autorice a conservarlo si tenés motivos razonables, como ser conocida profesional o públicamente por ese apellido.</p>
<p><strong>¿Hombres y mujeres tienen el mismo derecho?</strong>Sí. Desde el Código Civil y Comercial, cualquiera de los dos cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, y las mismas reglas se aplican al momento del divorcio.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si quedo viudo o viuda?</strong>Podés seguir usando el apellido de tu cónyuge fallecido sin justificar nada, hasta que vuelvas a casarte o formes una nueva unión convivencial.</p>
<p><strong>¿El apellido es lo mismo que una marca?</strong>No. El apellido se protege como un derecho personalísimo ligado a tu identidad; la marca se rige por la ley marcaria, con sus clases y su riesgo de confusión. Son conflictos distintos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div>
<p class="hf-au-name">Emiliano Sebastián Herrera</p>
<p class="hf-au-text">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados. Trabaja en la intersección entre el derecho de familia, la identidad de las personas y la propiedad intelectual —marcas, nombre y activos intangibles—, acompañando a sus clientes para ordenar y proteger jurídicamente aquello que también forma parte de quiénes son.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tenés un conflicto con el uso del apellido o estás en un proceso de divorcio?</h2>
<p>En Herrera &amp; Flamenco Abogados te asesoramos para proteger tu identidad y resolver tu situación con claridad. Escribinos y conversemos tu caso.</p>
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      </a></p>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/apellido-casada-divorcio-articulo-67/">Apellido de casada tras el divorcio: ¿hasta cuándo podés usarlo?</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Régimen de comunicación: qué hacer cuando no te dejan ver a tus hijos</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/regimen-comunicacion-no-dejan-ver-hijos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 13:49:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Cuando el otro progenitor no te deja ver a tus hijos, el Código Civil te da herramientas concretas para restablecer el contacto. Te contamos qué hacer, paso a paso. Si el otro progenitor no te deja ver a tus hijos, lo primero que tenés que saber es que el contacto con ambos...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/regimen-comunicacion-no-dejan-ver-hijos/">Régimen de comunicación: qué hacer cuando no te dejan ver a tus hijos</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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      <span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span></p>
<p class="hf-sub">Cuando el otro progenitor no te deja ver a tus hijos, el Código Civil te da herramientas concretas para restablecer el contacto. Te contamos qué hacer, paso a paso.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si el otro progenitor no te deja ver a tus hijos, lo primero que tenés que saber es que el contacto con ambos padres es un <strong>derecho del niño</strong>, no un favor que uno le hace al otro. Por eso, ante el incumplimiento podés pedirle a la Justicia que fije o haga cumplir un <strong>régimen de comunicación</strong>, con medidas que van desde multas diarias (astreintes) hasta, en los casos graves, la denuncia penal por impedimento de contacto. No hace falta esperar a que la situación se vuelva irreversible: cuanto antes actúes, más simple es revertir la obstrucción.</p>
<div class="hf-key">
<p><span class="hf-key-label">Punto clave</span>El régimen de comunicación protege el derecho del hijo a mantener un vínculo regular con el progenitor con quien no convive. La obstrucción sistemática puede sancionarse con astreintes, modificación del cuidado personal e incluso responsabilidad penal por la ley 24.270.</p>
</p></div>
<h2>Qué es el régimen de comunicación</h2>
<p>El régimen de comunicación es la forma en que se organiza el contacto entre el hijo y el progenitor que no vive con él de manera principal: días, horarios, salidas, vacaciones, comunicaciones telefónicas o por videollamada. El <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#L2T7" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial regula este derecho en sus artículos 652 a 655</a>, y parte de una idea central: tras la separación, ambos progenitores conservan su rol y su responsabilidad. El que convive con el chico tiene, además, un deber activo de <strong>favorecer</strong> el contacto con el otro, no de ponerle trabas.</p>
<p>Ese régimen puede surgir de un acuerdo entre los padres —homologado por el juez— o, si no hay entendimiento, de una sentencia. En Córdoba estos reclamos tramitan ante el fuero de familia, con la intervención del equipo técnico y del asesor de menores cuando corresponde, siempre con la mirada puesta en el <strong>interés superior del niño</strong>.</p>
<h2>Qué hacer cuando no te dejan ver a tus hijos</h2>
<p>El primer paso, si todavía no hay un régimen fijado, es <strong>solicitar uno</strong>. Y si ya existe pero no se cumple, podés pedir su <strong>ejecución</strong>. La Justicia cuenta con varias herramientas para destrabar la situación:</p>
<p><strong>Astreintes:</strong> son sanciones económicas que el juez impone por cada incumplimiento. La jurisprudencia las aplica con firmeza cuando la obstrucción no es un hecho aislado sino una conducta sostenida en el tiempo. En un <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUC0410466" target="_blank" rel="noopener">caso resuelto por la Justicia nacional</a> se confirmaron astreintes a una madre que obstruyó de forma sistemática el vínculo del hijo con su padre, justamente porque los incumplimientos «no poseen carácter excepcional o aislado».</p>
<p><strong>Revinculación con asistencia profesional:</strong> cuando el vínculo está deteriorado o el chico expresa rechazo, los tribunales suelen ordenar un proceso gradual con acompañamiento psicológico. El objetivo no es forzar, sino reconstruir la relación cuidando el bienestar del niño. Los jueces han sido claros en que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUW0002418" target="_blank" rel="noopener">el derecho del hijo a una comunicación amplia y fluida con el progenitor no conviviente</a> debe primar por sobre los formalismos del proceso.</p>
<p><strong>Modificación del cuidado personal:</strong> en situaciones extremas, la obstrucción reiterada puede ser un argumento para revisar quién ejerce el cuidado del chico, porque demuestra que el progenitor obstructor no está priorizando el interés del niño.</p>
<h2>El impedimento de contacto como delito</h2>
<p>Cuando la obstrucción es grave y persistente, existe otra vía: la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/661/norma.htm" target="_blank" rel="noopener">ley 24.270 de impedimento de contacto</a>, que tipifica como delito la conducta del progenitor que impide o pone obstáculos al contacto de los hijos menores con el padre o madre no conviviente. No se castiga cualquier desacuerdo sobre el régimen de visitas, sino la <strong>obstrucción deliberada</strong> del vínculo. Es una herramienta fuerte y, en general, conviene usarla cuando las vías del fuero de familia se agotaron, porque su efecto sobre el conflicto familiar puede ser intenso.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Pensá en Martín, que tras separarse acordó ver a su hija dos tardes por semana y fines de semana alternos. Durante meses la madre fue cancelando los encuentros con excusas: que la nena estaba cansada, que tenía cumpleaños, que no se sentía bien. Martín no tiene que resignarse ni «hacer justicia por mano propia». Lo que corresponde es presentar el incumplimiento ante el juzgado de familia, pedir que se haga cumplir el régimen y solicitar astreintes. Si la conducta persiste y se vuelve sistemática, queda abierta la puerta a medidas más severas. La clave es <strong>documentar</strong> cada incumplimiento (mensajes, testigos, fechas) y actuar con asesoramiento, sin caer en la trampa de devolver la obstrucción dejando de pagar los alimentos: son obligaciones independientes y mezclarlas solo perjudica al chico y a tu propia posición. Si te interesa cómo funciona el cobro de la cuota, lo explicamos en nuestra nota sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/ejecucion-cuota-alimentaria-cordoba-ley-10305/" target="_blank" rel="noopener">cómo ejecutar la cuota alimentaria en Córdoba</a>.</p>
<p>También importa entender que el régimen de comunicación es parte del ejercicio compartido de la responsabilidad parental: ambos padres siguen siendo responsables de la crianza, vivan o no con el chico.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Puedo dejar de pagar la cuota si no me dejan ver a mi hijo?</strong> No. Los alimentos y el régimen de comunicación son obligaciones independientes. Dejar de pagar no resuelve el problema y puede perjudicarte legalmente; lo correcto es reclamar cada cosa por su carril.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si mi hijo no quiere verme?</strong> El juez evalúa los motivos y suele ordenar un proceso de revinculación con apoyo profesional. El rechazo del chico no extingue tu derecho ni tu deber de sostener el vínculo.</p>
<p><strong>¿Cuánto tarda en resolverse?</strong> Depende del caso y del nivel de conflicto, pero existen medidas urgentes y provisorias para restablecer el contacto mientras se discute el régimen definitivo.</p>
<p><strong>¿Sirve tener todo por escrito?</strong> Sí. Mensajes, correos y testigos que documenten los incumplimientos son prueba clave para acreditar la obstrucción y pedir astreintes o medidas más firmes.</p>
<div class="hf-author">
        <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<div class="hf-author-txt">
          <strong>Maricel Emilse Flamenco</strong><br />
          Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.
        </div>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿No te dejan ver a tus hijos?</h2>
<p>En Herrera &amp; Flamenco Abogados te ayudamos a fijar o hacer cumplir el régimen de comunicación, con un enfoque cercano y orientado a resolver. Contanos tu caso.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20de%20familia." target="_blank" rel="noopener"><br />
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		<title>¿Los abuelos tienen que pagar alimentos? Qué dice el Código Civil cuando el padre no cumple</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 13:30:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Cuando el padre o la madre no cumple con los alimentos, la ley habilita reclamarlos a los abuelos. Pero la obligación no es la misma: tiene límites, condiciones y depende de la situación real de cada familia. Un fallo de 2024 volvió a poner en primer plano una pregunta que muchas familias...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</span></p>
<p class="hf-hero-sub">Cuando el padre o la madre no cumple con los alimentos, la ley habilita reclamarlos a los abuelos. Pero la obligación no es la misma: tiene límites, condiciones y depende de la situación real de cada familia.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p><a href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/02/06/fallos-alimentos-a-cargo-de-los-abuelos-el-abuelo-paterno-que-presenta-discapacidad-debe-abonar-el-10-del-haber-como-cuota-alimentaria-a-favor-de-sus-nietos/" target="_blank" rel="noopener">Un fallo de 2024</a> volvió a poner en primer plano una pregunta que muchas familias se hacen: <strong>¿se le pueden reclamar alimentos a los abuelos?</strong> En el caso, el abuelo paterno tenía discapacidad y percibía un haber previsional, y sin embargo el tribunal lo obligó a pagar —fijando una cuota del 10% de ese haber— porque no era posible cobrarle los alimentos al padre. La respuesta corta es sí. La respuesta larga —que es la que importa para saber si podés avanzar con un reclamo— es bastante más matizada.</p>
<div class="hf-highlight">
<p><strong>Punto clave:</strong> El artículo 537 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria entre parientes es subsidiaria. Primero pagan los padres. Solo si ellos no pueden cumplir —o si resulta imposible o muy difícil cobrarles— la ley habilita reclamarle a los abuelos. No es una responsabilidad automática ni equivalente a la de los progenitores.</p>
</p></div>
<h2>¿Cuándo entra en juego la obligación del abuelo?</h2>
<p>La clave está en la <strong>subsidiariedad</strong>. Los abuelos no están en la misma línea que los padres dentro del esquema legal: son los segundos obligados. Para que un juez pueda fijarle una cuota a un abuelo, la parte que reclama tiene que demostrar —aunque sea de manera verosímil— que los alimentos no pueden obtenerse del padre o de la madre.</p>
<p>Eso puede ocurrir de distintas formas: el progenitor falleció, está privado de la libertad, tiene una situación económica que genuinamente le impide contribuir, o directamente se sustrae al cumplimiento y resulta muy difícil ejecutar la deuda contra él. No alcanza con que el padre simplemente «no quiera» pagar sin más justificación: en principio, hay que agotar o al menos acreditar por qué no es posible cobrarle a él primero. En la práctica, los tribunales vienen siendo flexibles con este requisito cuando hay indicios claros de incumplimiento sistemático o insolvencia del obligado principal.</p>
<p><a href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/02/26/fallos-a-falta-del-padre-el-abuelo-la-cuota-alimentaria-debe-estar-a-cargo-del-padre-de-la-nina-en-un-100-y-con-caracter-subsidiario-y-en-el-caso-de-incumplimiento-a-cargo-del-abuelo-paterno-en-e/" target="_blank" rel="noopener">Un fallo de 2025</a> lo grafica bien: el tribunal fijó la cuota a cargo del padre en un 100% y, subsidiariamente para el caso de incumplimiento, a cargo del abuelo paterno en un 40%. Esa proporcionalidad no es casual; es la regla que aplica la jurisprudencia en estos casos.</p>
<h2>¿Qué necesidades cubre la cuota del abuelo?</h2>
<p>Acá hay un punto que pocas veces se explica con claridad: <strong>los alimentos que deben los abuelos no tienen la misma extensión que los que deben los padres</strong>. La jurisprudencia argentina es consistente en esto. <a href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/03/21/fallos-la-obligacion-de-los-abuelos-en-proporcionar-alimentos-a-la-nieta-en-caso-de-que-el-padre-no-cumpla-no-posee-la-misma-extension-se-considera-su-capacidad-economica-el-hecho-de-que-son-adult/" target="_blank" rel="noopener">Un fallo de la Cámara de Apelaciones</a> lo resume bien: «la obligación alimentaria de los abuelos no posee la misma extensión, se considera su capacidad económica, el hecho de que son adultos mayores, y la posibilidad de citar al proceso a otros parientes».</p>
<p>En términos prácticos, la cuota del abuelo apunta a las <strong>necesidades esenciales</strong>: alimentación, atención médica básica, vestimenta, útiles escolares. No incluye necesariamente el mismo nivel de cobertura que se le exigiría al progenitor. El juez pondera qué es razonable según las necesidades del nieto y, sobre todo, según las posibilidades reales del abuelo obligado. Que la canasta de crianza del INDEC funcione como referencia de piso no significa que el abuelo tenga que aportar el valor total de esa canasta: puede que su contribución sea un porcentaje de ella, según sus ingresos.</p>
<h2>¿Qué pasa si el abuelo está en situación de vulnerabilidad?</h2>
<p>Este es quizás el punto más sensible. <strong>¿Un abuelo jubilado, enfermo o con ingresos fijos puede ser obligado a pagar alimentos?</strong> La respuesta de la justicia argentina es: sí, pero con una cuota proporcional a su situación real.</p>
<p>El <a href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/02/06/fallos-alimentos-a-cargo-de-los-abuelos-el-abuelo-paterno-que-presenta-discapacidad-debe-abonar-el-10-del-haber-como-cuota-alimentaria-a-favor-de-sus-nietos/" target="_blank" rel="noopener">fallo de 2024 que mencionamos al inicio</a> lo ilustra con precisión: el tribunal reconoció la situación de vulnerabilidad del abuelo, pero no lo eximió de la obligación. En cambio, fijó una cuota equivalente al <strong>10% de su haber jubilatorio</strong>, entendiendo que era lo que razonablemente podía aportar sin comprometer su propia subsistencia. La lógica es clara: nadie puede dar lo que no tiene, pero si tiene algo, ese algo puede destinarse proporcionalmente al deber hacia sus nietos.</p>
<p>La condición de adulto mayor o la percepción de una jubilación no elimina la obligación: la modula. El juez analiza ingresos, gastos propios, estado de salud y cualquier otra circunstancia relevante antes de fijar el monto. También puede <strong>citar a otros parientes</strong> al proceso —por ejemplo, a los abuelos del otro lado— si los obligados directos están genuinamente imposibilitados de contribuir en su totalidad. El artículo 537 del CCyC permite distribuir la carga entre distintos ascendientes cuando ninguno puede asumirla solo.</p>
<h2>Un ejemplo para entenderlo mejor</h2>
<p>Imaginemos que Valentina tiene una hija de 8 años. El padre de la nena —Lucas— no paga la cuota hace más de un año y no tiene bienes ni empleo registrable. Los padres de Lucas son jubilados con ingresos modestos pero estables. Valentina puede iniciar una acción de alimentos contra los abuelos paternos, acreditando la imposibilidad práctica de cobrarle a Lucas. El juez analizará los ingresos del abuelo, sus gastos propios y su estado de salud, y fijará una cuota proporcional —probablemente un porcentaje de su jubilación— sin equipararla a lo que le correspondería pagar al padre.</p>
<p>Lo que Valentina <em>no</em> puede hacer es reclamarles a los abuelos como si Lucas no existiera, o sin justificar por qué no puede cobrarle a él. La subsidiariedad protege también al abuelo: no se lo puede convertir en deudor principal sin que se demuestre que la vía directa está agotada o no es viable.</p>
<h2>¿Qué conviene hacer si estás en esta situación?</h2>
<p>Si el padre o la madre de tus hijos no cumple con los alimentos y estás pensando en reclamarles a los abuelos, el primer paso es evaluar con tu abogado qué elementos tenés para acreditar la imposibilidad de cobrarle al obligado principal. Cuanto más sólida sea esa acreditación —constancias de incumplimiento, deuda acumulada, falta de bienes o empleo registrado— más fuerte será tu posición frente al juez. Y si el abuelo tiene una situación de vulnerabilidad, eso no cierra la puerta: significa que la cuota se fijará en términos razonables para su realidad económica concreta.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
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<div class="hf-author-text">
        <strong>Maricel Emilse Flamenco</strong><br />
        Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
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<p class="hf-cta-text">Cada situación familiar es distinta. Te ayudamos a entender tus opciones y a tomar la mejor decisión para vos y tus hijos.</p>
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		<title>La Canasta de Crianza no es el techo de la cuota alimentaria</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/canasta-crianza-cuota-alimentaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 12:51:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Un fallo reciente de la Suprema Corte de Jujuy confirmó que la Canasta de Crianza del INDEC es un parámetro mínimo, no un tope para fijar la cuota alimentaria de tus hijos. Si estás pasando o recibiendo alimentos, es probable que en algún momento hayas escuchado mencionar la Canasta de Crianza del...</p>
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<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
<p class="hf-hero-subtitle">Un fallo reciente de la Suprema Corte de Jujuy confirmó que la Canasta de Crianza del INDEC es un parámetro mínimo, no un tope para fijar la cuota alimentaria de tus hijos.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si estás pasando o recibiendo alimentos, es probable que en algún momento hayas escuchado mencionar la <strong>Canasta de Crianza</strong> del INDEC. Algunos abogados la usan como si fuera el límite máximo de lo que se puede pedir. Un fallo del 21 de abril de 2026 de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy salió a despejar esa confusión de manera contundente: la Canasta de Crianza <strong>no es un techo</strong>. Es un piso mínimo de referencia, y nada más que eso.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La Canasta de Crianza del INDEC estima el <strong>costo mínimo</strong> de criar a un hijo. La cuota alimentaria puede —y debe— superarla cuando el progenitor que paga tiene mayor capacidad económica. Utilizarla como límite máximo es jurídicamente incorrecto y vulnera el interés superior del niño.</p>
</p></div>
<h2>¿Qué pasó en el caso de Jujuy?</h2>
<p>Un padre trabajaba en relación de dependencia en una empresa minera y percibía ingresos superiores a $3.500.000 mensuales. El Tribunal de Familia fijó la cuota alimentaria a favor de su hijo en el <strong>20% de sus haberes</strong>, es decir, aproximadamente $700.000 por mes. El padre apeló y la Cámara de Apelaciones le dio la razón: redujo la cuota al 15%, llevándola a unos $525.000.</p>
<p>¿El argumento de la Cámara? Que la cuota original «superaba» la Canasta de Crianza del INDEC —que en junio de 2025 era de $515.984 para niños de 6 a 12 años— y el Salario Mínimo Vital y Móvil, por lo que consideró el monto como desproporcionado. La madre del niño recurrió ante la Suprema Corte provincial, y ésta revocó la reducción: la decisión de la Cámara fue declarada inconstitucional.</p>
<h2>La Canasta de Crianza: ¿qué es y para qué sirve?</h2>
<p>El INDEC publica mensualmente la Canasta de Crianza como una herramienta técnica que estima el costo mínimo de los bienes, servicios y tareas necesarios para criar a un hijo según su edad. Incluye alimentación, vestimenta, salud, educación, recreación, transporte y cuidado cotidiano. El dato clave está en la palabra <strong>mínimo</strong>: es el piso por debajo del cual no debería estar ninguna cuota alimentaria.</p>
<p>Lo que no puede hacer es funcionar como techo. Si un padre gana $3.500.000 por mes y la Canasta de Crianza marca $516.000, eso no significa que la cuota deba ser $516.000. Significa que no puede ser <em>menos</em> de eso. La diferencia conceptual es enorme, y es exactamente lo que la Suprema Corte de Jujuy vino a aclarar con este fallo.</p>
<h2>La obligación alimentaria no puede reducirse sin prueba concreta</h2>
<p>La Suprema Corte aplicó un principio fundamental del derecho alimentario: la <strong>no regresividad</strong>. Esto significa que una cuota ya fijada no puede reducirse sin acreditar un cambio real y sustancial en las circunstancias: ya sea en la situación económica del alimentante o en las necesidades concretas del hijo. La obligación alimentaria tiene naturaleza dinámica y progresiva.</p>
<p>En este caso, el padre no probó ninguna reducción en sus ingresos ni ningún cambio en las necesidades del hijo. La Cámara simplemente comparó el número con la Canasta y dijo que «estaba por encima». Eso, dijo la Suprema Corte, no es fundamento suficiente. Es una apreciación numérica abstracta que reemplaza el análisis concreto del caso —que es exactamente lo que el Código exige y que los tribunales no pueden ignorar.</p>
<h2>¿Qué dice el Código Civil y Comercial?</h2>
<p>El <strong>artículo 659 del CCyCN</strong> establece que la cuota alimentaria se fija en proporción a las posibilidades económicas del obligado y a las necesidades reales del hijo. No existe un porcentaje fijo ni un tope legal: hay que analizar cada situación en particular. El <strong>artículo 666</strong> agrega que si los progenitores tienen recursos desiguales, el de mayores ingresos debe aportar más para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.</p>
<p>Pensalo así: si un hijo vive la mayor parte del tiempo con su madre que tiene ingresos básicos, pero su padre gana $3.500.000 por mes, ese niño tiene derecho a un estándar de vida acorde a la capacidad real de su padre —no al mínimo del INDEC.</p>
<h2>El cuidado diario también tiene valor económico</h2>
<p>Hay otro punto del fallo que merece atención especial. La Suprema Corte destacó el <strong>artículo 660 del CCyCN</strong>, que reconoce que las tareas de cuidado cotidiano que realiza el progenitor conviviente tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención del hijo. Llevar al niño al colegio, acompañarlo al médico, supervisar las tareas, gestionar su vida diaria: todo eso representa una inversión real de tiempo y esfuerzo que el derecho reconoce como contribución alimentaria en especie.</p>
<p>En el caso de Jujuy, la madre tenía al niño 23 días al mes, además de estar a cargo de otro hijo menor con discapacidad. La Cámara reconoció estas circunstancias pero igualmente redujo la cuota —una contradicción que la Suprema Corte calificó de <strong>arbitraria</strong>. Reconocer el valor del cuidado y luego reducir la obligación dineraria del progenitor con mayores ingresos es, precisamente, perpetuar la idea de que el cuidado no tiene costo.</p>
<h2>¿Qué significa esto si estás en un proceso alimentario?</h2>
<p>Si estás reclamando alimentos o enfrentando un pedido de reducción, este fallo te da herramientas concretas. Primero, la Canasta de Crianza puede usarse para argumentar un <em>mínimo</em>, pero no funciona como límite a lo que podés pedir. Segundo, quien quiere reducir una cuota tiene que probar que algo cambió en la situación económica o en las necesidades del niño: no alcanza con decir que el monto «supera» algún índice. Tercero, tu propio aporte cotidiano como progenitor conviviente tiene valor jurídico y debe ser tenido en cuenta.</p>
<p>Cada caso es distinto y los montos dependen de muchos factores, pero conocer el marco legal es el primer paso para saber si lo que te ofrecen —o lo que te exigen— es razonable o no.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
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<div>
<p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<div class="hf-cta-title">¿Tenés dudas sobre la cuota alimentaria de tus hijos?</div>
<p class="hf-cta-text">Cada caso tiene sus particularidades. Consultá con una abogada especialista en derecho de familia y revisá si la cuota que pagás o recibís es adecuada a la situación real.</p>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20de%20familia." target="_blank" rel="noopener"><br />
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<p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Cómo ejecutar la cuota alimentaria en Córdoba: plazos, trámite y formas de cobro</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/ejecucion-cuota-alimentaria-cordoba-ley-10305/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2026 13:37:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Si quien debe pagar la cuota alimentaria no lo hace, la ley te da herramientas concretas para cobrar lo que te corresponde — y acá explicamos cómo funciona el proceso en Córdoba, paso a paso. Acordar o ganar en juicio una cuota alimentaria es solo el primer paso. El verdadero problema aparece...</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</span>
      <p class="hf-hero-sub">Si quien debe pagar la cuota alimentaria no lo hace, la ley te da herramientas concretas para cobrar lo que te corresponde — y acá explicamos cómo funciona el proceso en Córdoba, paso a paso.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Acordar o ganar en juicio una cuota alimentaria es solo el primer paso. El verdadero problema aparece cuando el obligado no paga: ¿qué hacés? ¿cómo lo ejecutás? ¿cuánto tiempo tenés para reclamar? En Córdoba, el Código de Procedimiento de Familia — <strong>Ley 10.305</strong> — tiene un procedimiento específico para estos casos, más ágil que el proceso civil ordinario. Conocerlo te permite actuar rápido y cobrar lo que corresponde.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>En Córdoba, la ejecución de cuota alimentaria tiene su propio trámite bajo la Ley 10.305. El deudor solo puede oponer como defensa el <em>pago documentado</em>: nada de dilaciones ni excepciones de fondo. El proceso es sumario y está diseñado para ser ágil.</p>
      </div>

      <h2>¿Cuándo podés iniciar la ejecución?</h2>

      <p>El punto de partida es tener una sentencia firme o un convenio homologado que fije la cuota. Una vez que ambas partes fueron notificadas de la resolución y el obligado no abona en tiempo y forma, ya podés ejecutar. No hace falta esperar a que la deuda sea enorme: cada cuota impaga puede ejecutarse en forma independiente.</p>

      <p>En la práctica, la mayoría de los casos se inician cuando se acumulan varias cuotas sin cobrar. Pero el momento en que decidís actuar importa mucho, porque las cuotas tienen un plazo de prescripción — y de eso hablamos más adelante.</p>

      <h2>El procedimiento del artículo 122: paso a paso</h2>

      <p>El <strong>artículo 122 de la Ley 10.305</strong> regula específicamente la ejecución de obligaciones alimentarias. A diferencia de otras ejecuciones, acá el trámite es sumario y concentrado en pocos pasos:</p>

      <p><strong>1. Emplazamiento de tres días.</strong> Lo primero que ordena el juez es emplazar al deudor para que, en el plazo de tres días hábiles, acredite el pago de la deuda reclamada. No es una simple notificación: el deudor tiene que demostrar con comprobantes que efectivamente pagó. Si no lo hace, el proceso avanza.</p>

      <p><strong>2. Liquidación de deuda.</strong> Si el emplazado no acredita el pago — o solo lo acredita parcialmente —, la parte acreedora presenta una liquidación detallando el capital adeudado, los intereses y las costas del proceso. Esa liquidación debe ser clara y fundada, reflejando cuota por cuota lo que se adeuda.</p>

      <p><strong>3. Vista al ejecutado por tres días.</strong> Una vez presentada la liquidación, se le corre vista al deudor por otros tres días hábiles. En ese breve plazo puede impugnar los números de la liquidación u oponer la única excepción que la ley admite: el <em>pago documentado</em>. No puede discutir si debe o no debe, ni alegar que la cuota es alta, ni que está desempleado, ni ninguna otra excepción de fondo. Solo puede acreditar que pagó.</p>

      <p><strong>4. Resolución y avance hacia el cobro.</strong> Si el deudor no salva la situación en esa instancia, el proceso continúa y el juez habilita las medidas concretas de cobro sobre el patrimonio del deudor.</p>

      <h2>¿Cuánto tiempo tenés para reclamar? La prescripción</h2>

      <p>Este es el punto que muchas personas pasan por alto — y que puede costarles caro. Las cuotas alimentarias <strong>prescriben</strong>. Eso significa que si esperás demasiado, perdés el derecho a cobrarlas aunque exista una sentencia firme a tu favor.</p>

      <p>El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su <strong>artículo 2562, inciso c</strong>, un plazo de prescripción de <strong>dos años</strong> para el reclamo de las cuotas alimentarias devengadas y no cobradas. Ese plazo corre desde que cada cuota se hizo exigible, es decir, desde que venció sin ser pagada.</p>

      <p>La buena noticia es que la prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda de ejecución. Por eso, cuanto antes actuás, mayor es la cantidad de cuotas que podés recuperar.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Ejemplo práctico</strong>
        <p>Si la cuota de mayo de 2024 no fue pagada, tenés tiempo de reclamarla hasta mayo de 2026. Si en esa fecha no iniciaste la ejecución, esa cuota prescribe y ya no podés cobrarla. Las cuotas más recientes siguen reclamables, pero las más antiguas se van perdiendo a medida que pasa el tiempo sin actuar.</p>
      </div>

      <h2>¿Cómo se cobra la deuda? Las herramientas disponibles</h2>

      <p>Una vez que el proceso avanza, el juez puede ordenar distintas medidas para hacer efectivo el cobro. La particularidad de los alimentos es que, por tratarse de un crédito privilegiado, las restricciones habituales a los embargos no se aplican de la misma forma.</p>

      <p><strong>Embargo de sueldo.</strong> Es la medida más frecuente y efectiva. Se notifica al empleador del deudor para que retenga una parte de su salario y la deposite judicialmente. En materia alimentaria, el embargo puede abarcar proporciones mayores al tercio habitual que rige para otras deudas: la ley prioriza el cumplimiento de la obligación alimentaria por encima de las limitaciones generales.</p>

      <p><strong>Embargo de cuentas bancarias.</strong> Si el deudor tiene cuentas a la vista o cuentas sueldo, el juez puede ordenar el embargo de los fondos disponibles. Esta medida puede ejecutarse con relativa rapidez a través del sistema bancario.</p>

      <p><strong>Embargo de bienes registrables.</strong> Autos, inmuebles u otros bienes a nombre del deudor pueden ser embargados. El inmueble con afectación de bien de familia tiene protección, pero la jurisprudencia más reciente reconoce que esa protección tiene límites frente a deudas alimentarias, especialmente cuando se ejecutan cuotas destinadas a hijos menores.</p>

      <p><strong>Inhibición general de bienes.</strong> Cuando no se conocen bienes concretos del deudor, se puede pedir una inhibición general de bienes. Esto le impide vender o transferir cualquier bien registrable mientras dure la deuda. Es una medida preventiva que bloquea el patrimonio hasta que se localicen bienes concretos para embargar.</p>

      <p><strong>Embargo de jubilación o pensión.</strong> Al igual que ocurre con el salario, las prestaciones previsionales del deudor pueden ser embargadas, también en una proporción mayor a la habitual cuando se trata de créditos alimentarios.</p>

      <h2>¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes conocidos?</h2>

      <p>Este es uno de los escenarios más frustrantes: el deudor trabaja informalmente o no registra bienes a su nombre. En esos casos, las alternativas incluyen investigar si percibe prestaciones del Estado, indagar cuentas digitales o billeteras virtuales, y solicitar al juez medidas de investigación patrimonial. En situaciones extremas, y según las circunstancias del caso, puede evaluarse si existe responsabilidad subsidiaria de otros obligados alimentarios, como los abuelos, conforme al artículo 537 del Código Civil y Comercial.</p>

      <h2>La clave: no esperar</h2>

      <p>El procedimiento de la Ley 10.305 es ágil, pero solo rinde frutos si se activa a tiempo. Cada mes que pasa sin iniciar la ejecución es una cuota más que se acerca a la prescripción — y un patrimonio del deudor que puede reducirse o transferirse. La recomendación práctica es no dejar acumular más de dos o tres meses de deuda antes de iniciar el trámite, y renovar la demanda periódicamente para interrumpir la prescripción de las cuotas más antiguas. Si ya tenés sentencia, el camino está abierto: solo hace falta recorrerlo.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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        <strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>
        <p>Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
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		<title>Compensación económica en el divorcio y medidas cautelares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 13:33:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[compensación económica]]></category>
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		<category><![CDATA[medida cautelar]]></category>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <p class="hf-hero-sub">Un instrumento legal permite proteger el equilibrio económico desde el inicio del divorcio, sin tener que esperar años a que el juicio concluya.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Sandra tiene 46 años. Estuvo casada 14 años y, cuando nacieron sus hijos, ella y su marido acordaron que era mejor que ella dejara su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia. Hoy, con el divorcio en trámite, descubre dos cosas que la preocupan por igual: que tiene derecho a reclamar una compensación económica por ese desequilibrio, y que ese derecho caduca en seis meses. El problema es que el juicio puede tardar mucho más.</p>

      <p>La situación de Sandra no es excepcional. Es, en realidad, bastante frecuente. Y plantea una pregunta concreta: ¿qué pasa mientras la justicia resuelve?</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>El plazo para reclamar la compensación económica es de <strong>seis meses</strong> desde el divorcio o el cese de la convivencia. Pasado ese tiempo, el derecho caduca. No se suspende ni se interrumpe: se pierde.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es la compensación económica y por qué existe?</h2>

      <p>El Código Civil y Comercial, en sus artículos 441 y 442, reconoce que cuando un matrimonio o una unión convivencial termina, uno de los integrantes puede quedar en una posición económica significativamente peor que el otro. No porque tenga necesidad —eso es materia de alimentos—, sino porque el proyecto de vida en común le generó un costo concreto: resignó empleo, formación, posibilidades de crecimiento profesional, o años de trayectoria laboral.</p>

      <p>La compensación económica existe para reequilibrar esa situación. No es una sanción al otro cónyuge ni una indemnización por el dolor del divorcio. Es el reconocimiento jurídico de que ciertas decisiones tomadas en pareja —que parecían razonables mientras el vínculo existía— pueden generar consecuencias económicas serias cuando ese vínculo se rompe.</p>

      <p>El juez evalúa factores concretos: cuánto tiempo estuvo sin trabajar la persona, qué edad tiene, cuál es su estado de salud, qué posibilidades reales tiene de reinsertarse en el mercado laboral, y cuánto se diferencian hoy los patrimonios de ambos.</p>

      <h2>El problema: el reloj corre, el juicio no</h2>

      <p>El proceso judicial para determinar el monto y la modalidad de pago puede durar años —dos, tres, a veces más—. Mientras tanto, quien resignó su carrera para cuidar a los hijos sigue sin ingresos propios, sin estructura económica independiente, y con un desequilibrio que mes a mes se profundiza.</p>

      <p>La demora judicial no es neutra. Opera como un factor que agrava la desigualdad. Y aquí es donde muchas personas no saben con qué herramientas cuentan.</p>

      <h2>Una herramienta que no siempre se usa</h2>

      <p>Existe la posibilidad de solicitar, desde el inicio del proceso, una medida cautelar con contenido anticipatorio: una suma de dinero que el otro integrante abone mientras tramita el juicio principal, a cuenta de la eventual compensación económica.</p>

      <p>No es un recurso de excepción. Es una herramienta procesal disponible que, sin embargo, no siempre se solicita. Recientemente, un tribunal ordenó que el exesposo abonara USD 5.000 mensuales a su excónyuge en concepto de compensación cautelar, hasta que hubiera sentencia firme. Antes de eso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había habilitado este tipo de tutelas anticipatorias en el precedente <em>«Camacho Acosta»</em> (Fallos: 320:1633), reconociendo que cuando la demora puede tornar ineficaz el derecho, la respuesta judicial no puede esperar. La Dra. Graciela Medina, en doctrina publicada en mayo de 2026, sostiene que esta herramienta no es solo admisible sino necesaria como exigencia del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 706 del CCyC.</p>

      <p>La lógica es simple: si el desequilibrio existe hoy, protegerlo solo al final del proceso puede equivaler a no protegerlo.</p>

      <h2>¿Qué se necesita para pedirla?</h2>

      <p>Para que un juez admita la cautelar anticipatoria, el estándar de prueba es menor al del proceso principal. Hay que acreditar tres cosas:</p>

      <div class="hf-item">
        <div class="hf-item-title">Verosimilitud del derecho</div>
        <div class="hf-item-body">No hay que probar la compensación en detalle todavía. Alcanza con mostrar indicios razonables del desequilibrio: los roles asumidos durante la convivencia, la diferencia actual de ingresos, los años sin actividad laboral.</div>
      </div>

      <div class="hf-item">
        <div class="hf-item-title">Peligro en la demora</div>
        <div class="hf-item-body">Que el paso del tiempo agrava la situación económica de quien reclama. En la mayoría de los casos, esto surge de los propios hechos sin necesidad de argumentación compleja.</div>
      </div>

      <div class="hf-item">
        <div class="hf-item-title">Contracautela</div>
        <div class="hf-item-body">En la mayoría de los casos alcanza con la caución juratoria: una declaración bajo juramento. No se exige depositar dinero ni constituir garantías complejas.</div>
      </div>

      <h2>¿Qué cambia en la práctica?</h2>

      <p>Para Sandra, o para cualquier persona en una situación similar, esto significa que no tiene que elegir entre reclamar lo que le corresponde y sostenerse económicamente mientras el juicio avanza. No son excluyentes.</p>

      <p>Plantear la cautelar desde el inicio no garantiza el resultado, pero sí evita que el tiempo trabaje en contra. Una estrategia legal sólida en un divorcio donde hay desequilibrio económico contempla esto desde el primer momento, no como un recurso de último momento.</p>

      <p>Cada caso es distinto. Las posibilidades concretas dependen de los hechos, de la prueba disponible y de la jurisdicción. Pero conocer que la herramienta existe es el primer paso para evaluar si corresponde usarla.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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      <div>
        <div class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</div>
        <p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
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