El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1º de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias.

Regulación autónoma de la locación de cosas

El código, al contrario del anterior, regula de forma autónoma la locación de cosas muebles e inmuebles, de la locación de servicios.

ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Requisito de la forma escrita.

Tanto para la locación de inmuebles como de muebles se exige la forma escrita. Igualmente la forma está establecida ad probationem, por lo cual su omisión no acarrea la nulidad del contrato.

ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Continuadores de la locación.

Se retoma lo establecido por el art. 9º de la ley 23.091, protegiendo a quienes vivían con el locatario, recibiendo ostensible trato familiar. Además de exigir el trato familiar, la nueva regulación exige un plazo mínimo de un año durante el cual hayan cohabitado.

ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

Asimismo, se hace prevalecer el derecho de los continuadores sobre los herederos del locador.

Nulidad de cláusulas en contra de personas incapaces y de capacidad restringida.

Se extiende la protección que establecía el art. 1504 del Código en protección de los menores, a los demás incapaces, estableciendo la nulidad de las cláusulas que impida su ingreso o excluya la habitación de los mismos. Incluso, la protección alcanza específicamente a los casos en que el locador no habite en el inmueble.

ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Ampliación del plazo máximo

Se amplía el plazo máximo de la locación a 20 años para destino habitacional  y a 50 años para otros destinos (el plazo establecido por el código anterior es de 10 años para ambos casos). Es especialmente útil esta ampliación en los casos de contratos de inmuebles con destino comercial o industrial, permitiendo que el locatario amortice inversiones que puede haber realizado en el inmueble.

Plazo mínimo del contrato

Otra modificación es que se unifica el plazo mínimo para todos los destinos de locación de inmuebles, estableciendo un mínimo legal de dos años. Este plazo no se aplica a los siguientes casos:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

 Obligaciones del locador

Se mantienen las obligaciones del locador:

  • Entregar la cosa según lo acordado (o en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo.
  • Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido, abonando las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito.
  • Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario.

Obligaciones del locatario

El locatario está obligado por su parte a:

  • No puede variar el destino de la cosa
  • Conservar la cosa en buen estado, respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. El código cambia las reglas en cuanto a la responsabilidad del incendio, ya que la legislación anterior traía una presunción iuris tantum de que el incendio era originado en caso fortuito.
  • Debe abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble.
  • Abonar el canon convenido
  • Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario.
  • Restituir la cosa en el estado que la recibió, salvo los deterioros del paso del tiempo y el uso regular.
  • Entregarle al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios.

Frustración del uso de la cosa. Rescisión

Se establece en el art. 1203 que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso.

Este supuesto se da únicamente en casos que afectan la cosa, por lo cual no comprendería casos como la mudanza del locatario por cambio de domicilio laboral, u otros casos que no surgen de la cosa.

Eliminación del vicio redhibitorio por oscurecimiento.

Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato o reducción del precio por construcciones vecinas que reduzcan la luz del inmueble (situación que se explicaba a la época de sanción del código anterior cuando no existían redes eléctricas).  Únicamente se reserva dicha posibilidad en caso de dolo del locador.

Vía ejecutiva para el cobro de alquileres, expensas, impuestos y demás gastos.

Además de establecer dicha vía para el cobro de los alquileres, el código agrega que está prevista para » toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.» Así se aclara cierta discrepancia que había en alguna jurisprudencia respecto a la procedencia de la vía ejecutiva para estos casos.

Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago

El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.

El locador deberá intimar fehaciente al locatario por el plazo de 10 días corridos desde la recepción de la comunicación, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo el pago.

Cesión y sublocación

Respecto a la cesión, está permitida salvo prohibición contractual. La prohibición de ceder incluye la de sublocar.

Para la cesión se debe seguir los términos previstos para la cesión contractual en los artículos 1636 y siguientes.

El locatario puede sublocar una parte de la cosa, si no está prohibido en el contrato. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador tendrá 10 días para oponerse.

Finalización del contrato – continuación

Se establece que no hay tácita reconducción en caso de que el locatario continúe con la tenencia de la cosa una vez vencido el plazo contractual, siguiendo con los mismo términos del contrato anterior. Cualquiera de las partes dará por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aún cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual.

Resolución anticipada por parte del locatario

El nuevo Código recepta lo establicido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posiblidad de resolver el contrato.

El art. 1221 establece que: «si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

A diferencia de la norma vigente, que establecía un plazo de 60 días de anticipación para realizar el aviso correspondiente, en el articulo mencionado no hace referencia a plazo alguno, por lo cual será conveniente incluir una mención expresa en los contratos para evitar inconvenientes.

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN

En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN

632 Comments

  • Lujan

    hola, buenos dias, queria hacerle una consulta..tengo un local comercial hace 3 años y ahora tengo la renovacion del alquiler, el tema es que de 2700 me lo subieron de golpe a 4000 y quieren que les page otra vez deposito y garantia..lo cual seria 10200 que tengo que entregar, quisiera saber si esto es asi o estan abusando de mi desconocimiento del tema, gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luján: obviamente le pueden pedir que abone de nuevo el depósito, pero también ellos deben devolverle el monto que le cobraron por depósito al realizar el contrato anterior.

      Reply
  • alfredo

    hola , para hacer un contrato nuevo, hay q poner el mes de deposito o garantia , o eso no se usa mas

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alfredo: es a opción del locador, pueden cobrar como máximo un mes de depósito por año de contrato.

      Reply
  • Patricia

    Dr. realmente agradecida por tu generosidad y haber permitido la eficiente interconsulta. seguimos en contacto. GRACIAS

    Reply
  • Lorena

    Buenas tardes Dr.Mi padre me presto uno de sus departamentos y sin previo aviso me intima a juicio de desalojo.Soy madre de 2 menores y convivo con mi pareja. Mi padre no entra en razón para darme el tiempo para buscar vivienda, dice que no tengo derecho a nada, busqué en el nuevo código civil y no habla sobre familiares, me podría orientar? Gracias

    Reply
    • Lorena

      Dr. Por favor quisiera una respuesta sea cual sea. Gracias

      Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: al ser un comodato, el comodante puede pedir la devolución de la cosa en cualquier momento si no se ha estipulado un plazo. Art. 1536 del Código civil y comercial

      Reply
  • jJose

    Dr. Una vez concluido el plazo contractual, el Locador me puede firmar un Convenio de desocupación por un plazo X convenido entre partes?

    Reply
  • Modelo de Contrato de alquiler según nuevo Código Civil y Comercial

    […] En otra entrada se comentan los cambios respecto al régimen anterior: VER EL CONTRATO DE LOCACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL […]

    Reply
  • Alejandro

    Dr. Tengo un gran problema: Estoy con un inquilino comercial que se niega a retirarse. Acusa a la fecha falta de pago de varios meses, e incluso está próximo a concluir la fecha del contrato (motivo por el cual me hizo saber que tampoco dejaría el inmueble). La pregunta es si con el nuevo Código Civil puedo recuperar mi propiedad mas rápido de lo que podía hacerlo con el antiguo Código.Desde ya muchas gracias por su respuesta.

    Reply
  • gerardo

    tengo un problema y no se que hacer con los inquilinos.. el contrato se venció hace casi 7 meses.. y 3 meses antes del vencimiento les comunique los nuevos precios de alquiler que iba a tener la renovación del contrato… como no estuvieron de acuerdo decidimos no renovar, quedaron en que se iban a ir pero hasta el dia de hoy siguen con la escusa q no consiguen donde alquilar porq no tienen garantia .. (el alquiler todavía me lo siguen pagando con el precio del contrato vencido) que puedo hacer para q me dejen el dpto? ya estoy cansado de ir hablar y siempre es una escusa nueva y ya van casi 7 meses

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gerardo: hay que iniciar el desalojo, es la forma de que se vayan de la propiedad. Al haberse vencido el plazo, directamente se puede iniciar el juicio.

      Reply
  • Ricardo Baiunco

    Bueas noches,mi problema es,que hace 7 años alquilamos a una tia que vivia en el extranjero,como a la casa habia que reconstruirla literalmente,se acordo un valor y otra parte se deducia de alguos gastos,despues de un tiempo ,se acordo dejar de pagar por que los gastos superaba el alquiler,llamese instalacion de agua fria y caliente,gas ,cloacas,que en nigun caso tenia la casa,sumado a la reconstruccion del baño a nuevo total incluido revoques ceramico etc.,cocina comedor en fin,aparte teniamos permiso para construir dado por mi primo una ves fallecida mi tia,,y dicho por el mismo no ibamos a tener problema,mientras el viviera,ahora resulta quehace una semana me llama desde Ecuador,para pedirme que desocupe la vivienda porque tenia que vender,a lo que yo coteste que de la noche a la mañana era imposible,vivmos en casa,yo mi mujer ,una hija co dos criaturas,mas mi hijo con otra bebe de 1 año y medio,mas mi nuera.necesito que me diga si es posible pedir que me reconosca algo de lo tanto que pusimos en la vivienda,y por cuato tiempo me puedo quedar

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ricardo: pero los gastos no están cubiertos ya por la cantidad de años que estuvieron utilizando la vivienda sin pagar alquiler?

      Reply
  • victor

    Buenas tardes Dr mi consulta es la siguiente. A fin de mes se nos vence el contrato de alquiler. Es el segundo contrato que tenemos en el inmueble. Por razones personales tuvimos muchas dificultades económicas y nos atrasamos tres meses de alquiler. Logramos juntar el dinero y abonar los tres meses. Ahora nos comunica la inmobiliaria que no nos quieren renovar el contrato y que tenemos que devolver el inmueble a fin de mes. Tenemos la opción de pedir una prorroga o renovar ya que ni el dueño ni la inmobiliaria nos ha comunicado por escrito que debemos devolver él inmueble? Muchisimas gracias por la informacion.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Victor: no, no hay un derecho de pedir una prórroga, es algo que van a tener que pedir a la inmobiliaria para que les den un plazo para conseguir otra propiedad. Pero no es algo que puedan exigir.

      Reply
  • Rosa

    Buenas tardes Dr: lo que no me queda claro en el nuevo codigo, es el tema del precio. Se pone como antes el precio total por los dos años con el 25% mas de uno al otro. o esa indexacion escalonada, no corre mas y se paga los dos años el mismo monto mensual. Y si fuera tan amable de enviarme el modelo de un contrato de locación con el nvo código. Muchas gracias..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rosa: al no derogarse la ley de convertibilidad, en lo que hace a la prohibición de indexar, se mantiene la misma situación. El precio puede fijarse en dólares, hacer un precio escalonado, tomar el valor de algún elemento de referencia (ej. precio del ladrillo), etc. El mayor cambio sería que en algunos casos se puede usar este mecanismo para actualizar los contratos, pero todavía se puede usar un alquiler escalonado.

      Reply
  • Luisa

    Hola Doctor! Tenemos un departamento a estrenar para alquilar, es la primera vez que lo hacemos y tratamos de evitar la intermediación de una inmobiliaria. Es posible que nos envíe por mail un modelo de contrato según el nuevo Código Civil? Es necesario hacer un convenio de desalojo?. Desde ya muchísimas gracias por su atención!!

    Reply
  • Flavia

    Dr. muchas gracias por responder a la brevedad!

    Por las dudas le consulto nuevamente: y a que organismo debo dirigirme en caso que me esten cobrando algo que no este estipulado en el Nuevo Codigo Civil?

    Desde ya muchas gracias por su tiempo!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Flavia: podés hacer una denuncia en el colegio de corredores y martilleros o ir a defensa del consumidor.

      Reply
  • Maria garcia

    Hola! quisiera saber si como propietario puedo rescindir el contrato antes de tiempo, ya que por cuestiones personales estoy necesitando el inmueble. Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: No, no es posible unilateralmente, tiene que llegar a un acuerdo con el inquilino, o tiene que presentarse algún incumplimiento por parte del locatario.

      Reply
  • Flavia

    Dr. buen dia. Muchas gracias por la informacion.
    Consulta:
    Estoy en la busqueda de departamento para alquilar. La mayoria de las inmobiliarias (en Cap.Fed), piden 1 o 2 meses de deposito, aumento semestrales (aprox 12,5%) o 30%-35% anual, recibo de sueldo (y los que son monotributistas le piden un recibo de sueldo de un fliar/amigo).
    Como puedo exigir mis derechos y donde puedo reclamar, ante estos requisitos? Entendi bien o la comision inmobiliaria no debe superar un % del total del alquiler¿?
    Muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Flavia: la comisión que pueden cobrar es el 4,15% del monto del contrato. Como máximo un mes de depósito. Respecto al resto de los requisitos, es lo usual, incluso dada la situación inflacionaria del país ya se ha validado en múltiples ocasiones la posibilidad de cobrar alquileres escalonados.

      Reply
  • SILVIA RAMIREZ

    COMO SE HACE CON EL CONVENIO DE DESALOJO?, YA NO SE INCLUYE EN EL CONTRATO MISMO? SE REDACTA APARTE?, PORQUE LOS PROPIETARIOS PIDEN QUE SE HAGA EL CONVENIO DE DESALOJO AL FIRMAR EL CONTRATO.
    GRACIAS.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: nunca se incluyó el convenio de desalojo en el contrato. Respecto a hacer el convenio junto al contrato, es algo que tiene que ver con una práctica inmobiliaria para facilitar el juicio de desalojo que con algo establecido por ley. No hay ningún cambio en eso.

      Reply
  • Belen

    Hola Dr le quería consultar sobre si es legal que te cobren mes de deposito y mes adelantado? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Belén: No se puede cobrar más de un mes de alquiler y un mes de depósito por año de contrato cuando el destino es a vivienda, lo dice el art. 1196

      ARTICULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
      a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
      b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
      c) el pago de valor llave o equivalente

      Reply
  • Vanina Rubio

    Dr. Muy clara su explicación, quería consultar si ha habido modificación sobre el porcentaje de honorarios que la inmobiliaria cobra respecto de una venta (3%) o el 5%en caso de locación de comercio. Muchas gracias

    Reply
  • jorge

    muy claro doctor, le pido si me puede hacer llegar un contrato de alquiler con las modificasiones vigentes por el nuevo codigo. muchas gracias jorge de mendoza

    Reply
  • omar

    Una duda hoy es si las causas que ingresan a la instancia de Apelaciones como por ejemplo un divorcio por adulterio, que tramitó con el viejo Código debe convertirse en un divorcio de común acuerdo o se sigue avanzando sobre la figura del porque de la separación, ya que hoy, no es necesario tener un argumento.

    Reply
  • Guillermo Ricci

    Gracias Doc, claro y conciso!

    Reply
  • Maria Nevisardi

    Muy claro todo pero le pido un modelo de contrato de alquiler si fuera posible hacérmelo llegar a mi correo.-

    María

    Reply
  • luis

    Hola, doc una consulta, el 1de agosto renove contrato por 2 años mas, la inmobiliaria volvio a cobrarme 2 meses de honorarios osea 8 y pico %. Puedo quejarme o ir a juicio?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luis: ese monto es más de lo que se establece por la ley de comisión, reclamá ante el colegio de corredores o hace una denuncia en defensa del consumidor.

      Reply
  • Gonzalo Jose

    Buenas noches. Alguna modificación con respecto al pago del mes de deposito que solicitan los dueños al momento de alquilar?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gonzalo: está permitido como máximo un mes de depósito por año, lo establece el art. 1196.

      Reply
  • paola barrios

    Hola. Mi consulta es si estas modificaciones en el C.C afectan el contrato de locación comercial o simplemente este último no se ve afectado x las modificaciones.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: si, es un código unificado, Civil y Comercial, y por ejemplo el contrato de locación comercial tiene el mismo plazo mínimo que los destinados a vivienda y se amplió el máximo, a 50 años.

      Reply
  • Marcela

    Dr, me podría decir con respecto a los contratos de locación, si se prevé en la nueva legislación, si debe cobrarse a los locatarios el importe por mes de depósito y mes de comisión de inmoviliaria. Muchas gracias.-

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcela: si, permite cobrar un mes de depósito como máximo por año de contrato. La comisión de la inmobiliaria está dada por ley especial y no hay ningún cambio al respecto.

      Reply
  • monica aguilar

    hola me gustaría que me aclares dicen que en el nuevo código se dice que no se paga mas el deposito y que tampoco el mes adelantado… y si las inmobiliarias están obligadas a respetar la ley o sera según el dueño del inmueble que decida si alquila o no sin deposito y mes de adelanto…

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mónica: no ha cambiado nada en ese tema, el dueño puede requerir el mes de depósito si quiere, y cuando ingresas tenés que pagar ese mes por adelantado. No te pueden cobrar más que un mes de depósito y el mes adelantado.

      Reply
  • Sandra

    Hola: leí el nuevo código pero no me queda claro cómo se ajusta el precio del alquiler. Habla de que «ya no serán aumentos escalonados fijos», sino que se pactará entre locador y locatario de acuerdo a, por ejemplo, el valor del ladrillo… ¿Es decir que el locatario puede pedir como incremento lo que se le ocurra? Con la demanda de alquileres que hay siempre el locatario es el que fija las condiciones, eso de «pactar» no suele ser cumplido

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: en el código no establece la prohibición de alquileres escalonados y tampoco se derogó la ley de convertibilidad que es la que prohibe indexar las obligaciones.

      Reply
  • sandra

    Dr. a mi también me podría mandar un modelo de contrato de locacion de inmueble con las modificaciones? Y que clausula varia entre vivienda y comercio? Gracias

    Reply
  • Patricia

    Dr. Gracias por tu repuesta. Me podrías enviar un modelo de contrato de locación de inmueble con las modificaciones???

    Reply
  • Ezequiel Curzio

    Otra consulta deseaba realizar. Interpreto que contratos temporales solo hasta 3 meses se pueden hacer, osea, 4 meses se presume que encuadra en el minimo de 24 meses?. Y en el caso de un local comercial, que no es descanso ni turistico, por ej Partido Politico, no le cabe el temporal ?. Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ezequiel: si, solo hasta 3 meses, de todos modos pueden poner alguna cláusula que habilite al inquilino a resolver el contrato despues de determinado tiempo, etc.

      Reply
  • Ezequiel Curzio

    Estimado Emiliano, gracias por el aporte. Queria consultar, para el caso que el inquilino abandone el bien, y sus fliares o un tercero con trato familiar quiera continuar con el mismo contrato. Que sucede con las responsabilidades de quien habita, del inquilino titular y de los garantes.?. Como un garante que le salio de fianza a una persona va a seguir siendo garante de un tercero que no conoce ?. Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ezequiel: subsisten todas las obligaciones. La obligación cesa solamente una vez vencido el plazo.

      Reply
  • Patricia

    Hola en el nuevo código civil y comercial hay alguna modificación en el contrato de locación cuando la parte locadora es una pers fisica y la locataria es una asociación civil. Me refiero que debo tener en cuenta al redactar el contrato, si tienen modelo me lo pueden enviar al correo al igual que la repuesta. GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Patricia: la diferencia más importante respecto al régimen anterior es que se unifican los plazos mínimos para vivienda y para alquileres comerciales.

      Reply
  • Yamila

    A fin de cuentas y como es costumbre de este gobierno (a mi modo de entender las políticas aplicadas) no se a tenido en cuenta al inquilino. Seguimos teniendo q laburar pa

    Reply
  • Andrea

    hola, se puede seguir pidiendo garantía propietaria al momento de alquilar? o de ahora en más se debe pedir otra cosa?

    Reply
  • Bruno

    Dr.Herrera, en realidad es muy similar al que está vigente por la Ley 23091, pero me quedan un par de dudas:1ra. En caso que el inquilino no desocupe el día pactado como vencimiento lleva un 100% de multa aplicado sobre el último alquiler?
    2da. El sellado se sigue abonado 50 % y 50 % o por lo que leí lo tiene que abonar en su totalidad el locatario?
    Agradeceré su contestación.
    Bruno

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Bruno: todo eso siempre se detalla en los contratos. Respecto a la multa, no está en la ley, son cláusulas que se establecen en los contratos.

      Reply
  • nancy

    Dr quisiera que me aclare bien, yo estoy alquilando una vivienda, con un contrato x 2 años. pero quisiera irme antes x motivos personales. con la nueva ley, a partir de que mes puedo rescindir el contrato ??? con cuanto tiempo debo avisar a la inmobiliaria ??? que multa me corresponde pagar ??? gracias !!!

    Reply
  • soledad

    hola, ahora el 15 de agosto se finaliza el contrato de alquiler del lugar donde vivo, y recien me acaban de informar verbalmente que me subiran de $3300 a $5200 mensualmente. pueden aumentar ese monto sin notificarme antes la suba ?debieron avisarme que la renovacion implicaba esta suba son casi $2000!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: no hay obligación de renegociar el contrato con una anticipación establecida, el locador puede elegir no renovar, o poner el precio que estime conveniente.

      Reply
  • Guillermo

    Hola necesito saber que ley suplanta a la 23.091 y como puedo buscarla en internet. Necesito hacer un contrato de alquiler. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Guillermo: los articulos correspondientes del Código Civil y Comercial, no hay más una ley específica. Saludos.

      Reply
  • Raul

    Buenas tardes Dr. muy claro y muy bién expicados cada los cambios. Mi pregunta es, que pasa con el pago de las EXPENSAS EXTRAORDINARIAS a cargo de quién está. Saludos cordiales.-

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Raúl: no hay cambio al respecto, si no está convenido en el contrato de otra manera, están a cargo del locador.

      Reply
  • ricardo

    EL NUEVO CODIGO YO TENGO ALQUILADO UN DPTO CON 1 AÑO YA ALQUILADO ME QUEDA 1 MAS SI YO RECINDO EL CONTRATO DE UN DIA PARA OTRO ME DEBE DEVOLVER EL MES DE ADELANTO ESO ENTIENDO QUE DICE EL NUEVO CODIGO

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ricardo: lo importante es lo que dice el contrato. De todos modos, no hay diferencia en eso, si usted rescinde, va a tener que pagar lo que establece la ley para resolver anticipadamente el contrato y el locador si no hay problemas con la propiedad procederá a devolverle el mes de depósito.

      Reply
  • Diego

    Hola Emiliano, mi consulta es por el Art 1199, renové contrato hace un mes y por circunstancias inevitables propias al segundo voy a dejar la propiedad, quería saber puedo hacer uso de este articulo o pagar los 6 meses que figuran en el contrato para poder recién hacer una resolución anticipada del contrato, gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego: en principio habría que esperar los seis meses, habría que llegar a un acuerdo. Habría que ver en todo caso, depende de las causas, si se podría aplicar el art. 1091, pero éste se aplica en circunstancias extraordinarias únicamente.

      Reply
  • andre

    me podrias aclarar que requisitos se deben pedir ? igual que antes?
    y antes se firmaba convenio de desalojo junto con el contrato
    ahora no?
    cuanto tarda el desalojo ? es peor entonces?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      André: en realidad lo del convenio de desalojo es algo que se daba en la práctica pero que no correspondía por la ley. No hay diferencias en cuanto al desalojo, los procedimientos son iguales.
      Y los requisitos de garantes y demás no han cambiado, eso lo decide el locador.

      Reply
  • jose luis ramon

    Muy bueno tu análisis Dr.. En nuestra página hemos preparado también un resumen sobre el tema. Gracias. José

    Reply
  • jorge

    conclusión: no ha cambiado nada entonces, de acuerdo a lo que dice en su análisis? gracias

    Reply
  • rhania shariff

    hola, te quería consultar q o entendí bien el punto sobre discapacidad, a mi no me quieren renovar x tener un hijo discapacitado, me pueden echar en cuanto finalice el contrato aun sin encontrar otro alquiler, es decir sin tener donde ir?’ yo tengo el alquiler al dia , gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rhania: el artículo establece que no se puede prohibir que habiten o ingresen a la casa incapaces, pero no obliga a renovar un contrato que se cumplió hasta el último día de plazo. Si no te quieren renovar, tendrás que buscar otro lugar, más allá de la denuncia que podrás hacer por el acto discriminatorio si efectivamente la no renovación se produce por tener un hijo discapacitado.

      Reply
  • Jesica Assenza

    Excelente el articulo! muy fácil de entender.

    Reply
  • El contrato de locación en el nuevo código civil | Juan C. Moscato

    […] Source: El contrato de locación en el nuevo código civil […]

    Reply
  • alejandra

    Mi ex esposo dejo de abonar el alquiler quiero saber cuanto tiempo tengo antes que me desalojen ya que tengo 3. Ninos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandra: el procedimiento depende de la provincia, por ejemplo en CABA tienen un proceso de desalojo más rápido que el de Córdoba.

      Reply
    • Eugenio

      Buen Día, quería saber si Ud está en conocimiento de que sea real por EL NVO COD CIVIL que las inmobiliarias no cobrarán comisión ya los inquilinos y pagarán los dueños. Eso es un tema que tiene SUSTENTO DESDE LO LEGAL? La ASOCIACION de Consumidor DICE NO DEBEN PAGAR LOS INQUILINOS Y deja hasta un formulario para reclamar en caso de que le hayan cobrado comisión !!!! Me asesora al respecto? Gracias

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Eugenio: es una interpretación que hacen desde dicha asociación respecto a la comisión que se cobra por la administración de propiedades (comisión que algunas inmobiliarias cobran todos los meses). Podría estar de acuerdo en ese rubro (comisión por administración) cuando no se ha estipulado nada en el contrato, pero que no se aplicaría en la comisión por la actividad de corretaje, en virtud de lo dispuesto por las leyes que regulan el ejercicio de dicha profesión. De todos modos, todo conflicto se evitaría incluyendo clausulas expresas en los contratos que indiquen a cargo de quién está el pago de dichos montos.

        Reply
  • Hugo

    Buenas tardes , gracias por su análisis ; consulta : Que advertencia debemos tener presente cuando redactamos un contrato de locación en la actualidad sabiendo que a futuro va a estar legislado bajo la tutela del código civil y no la ley 23091

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hugo: el código establece que «Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.» Por lo cual, los contratos se rigen por el código anterior, salvo las normas de orden público.

      Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com