El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1º de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias.

Regulación autónoma de la locación de cosas

El código, al contrario del anterior, regula de forma autónoma la locación de cosas muebles e inmuebles, de la locación de servicios.

ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Requisito de la forma escrita.

Tanto para la locación de inmuebles como de muebles se exige la forma escrita. Igualmente la forma está establecida ad probationem, por lo cual su omisión no acarrea la nulidad del contrato.

ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Continuadores de la locación.

Se retoma lo establecido por el art. 9º de la ley 23.091, protegiendo a quienes vivían con el locatario, recibiendo ostensible trato familiar. Además de exigir el trato familiar, la nueva regulación exige un plazo mínimo de un año durante el cual hayan cohabitado.

ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

Asimismo, se hace prevalecer el derecho de los continuadores sobre los herederos del locador.

Nulidad de cláusulas en contra de personas incapaces y de capacidad restringida.

Se extiende la protección que establecía el art. 1504 del Código en protección de los menores, a los demás incapaces, estableciendo la nulidad de las cláusulas que impida su ingreso o excluya la habitación de los mismos. Incluso, la protección alcanza específicamente a los casos en que el locador no habite en el inmueble.

ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Ampliación del plazo máximo

Se amplía el plazo máximo de la locación a 20 años para destino habitacional  y a 50 años para otros destinos (el plazo establecido por el código anterior es de 10 años para ambos casos). Es especialmente útil esta ampliación en los casos de contratos de inmuebles con destino comercial o industrial, permitiendo que el locatario amortice inversiones que puede haber realizado en el inmueble.

Plazo mínimo del contrato

Otra modificación es que se unifica el plazo mínimo para todos los destinos de locación de inmuebles, estableciendo un mínimo legal de dos años. Este plazo no se aplica a los siguientes casos:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

 Obligaciones del locador

Se mantienen las obligaciones del locador:

  • Entregar la cosa según lo acordado (o en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo.
  • Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido, abonando las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito.
  • Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario.

Obligaciones del locatario

El locatario está obligado por su parte a:

  • No puede variar el destino de la cosa
  • Conservar la cosa en buen estado, respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. El código cambia las reglas en cuanto a la responsabilidad del incendio, ya que la legislación anterior traía una presunción iuris tantum de que el incendio era originado en caso fortuito.
  • Debe abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble.
  • Abonar el canon convenido
  • Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario.
  • Restituir la cosa en el estado que la recibió, salvo los deterioros del paso del tiempo y el uso regular.
  • Entregarle al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios.

Frustración del uso de la cosa. Rescisión

Se establece en el art. 1203 que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso.

Este supuesto se da únicamente en casos que afectan la cosa, por lo cual no comprendería casos como la mudanza del locatario por cambio de domicilio laboral, u otros casos que no surgen de la cosa.

Eliminación del vicio redhibitorio por oscurecimiento.

Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato o reducción del precio por construcciones vecinas que reduzcan la luz del inmueble (situación que se explicaba a la época de sanción del código anterior cuando no existían redes eléctricas).  Únicamente se reserva dicha posibilidad en caso de dolo del locador.

Vía ejecutiva para el cobro de alquileres, expensas, impuestos y demás gastos.

Además de establecer dicha vía para el cobro de los alquileres, el código agrega que está prevista para » toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.» Así se aclara cierta discrepancia que había en alguna jurisprudencia respecto a la procedencia de la vía ejecutiva para estos casos.

Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago

El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.

El locador deberá intimar fehaciente al locatario por el plazo de 10 días corridos desde la recepción de la comunicación, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo el pago.

Cesión y sublocación

Respecto a la cesión, está permitida salvo prohibición contractual. La prohibición de ceder incluye la de sublocar.

Para la cesión se debe seguir los términos previstos para la cesión contractual en los artículos 1636 y siguientes.

El locatario puede sublocar una parte de la cosa, si no está prohibido en el contrato. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador tendrá 10 días para oponerse.

Finalización del contrato – continuación

Se establece que no hay tácita reconducción en caso de que el locatario continúe con la tenencia de la cosa una vez vencido el plazo contractual, siguiendo con los mismo términos del contrato anterior. Cualquiera de las partes dará por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aún cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual.

Resolución anticipada por parte del locatario

El nuevo Código recepta lo establicido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posiblidad de resolver el contrato.

El art. 1221 establece que: «si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

A diferencia de la norma vigente, que establecía un plazo de 60 días de anticipación para realizar el aviso correspondiente, en el articulo mencionado no hace referencia a plazo alguno, por lo cual será conveniente incluir una mención expresa en los contratos para evitar inconvenientes.

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN

En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN

632 Comments

  • silvia

    Hola, mi consulta es porque ahora en noviembre vence mi contrato y pregunte para renovar y me piden que acutlice el deposito, pago de contrato por 2500 y sellado 1124 sumado al nuevo alquiler q tiene una suba del 30%. Lo del aumento y actualización del deposito lo tenia claro pero lo del contrato y sellado lo tengo q pagar solo yo?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: aqui prima el acuerdo de partes, si el locador pide eso para renovar y usted se hace cargo de eso, no hay ninguna norma de orden público que imponga lo contrario.

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  • jorge

    Buen dia doctor, tengo una consulta, tengo un contrato por un año de un local comercial, pero quiero resindir el contrato 6 meses antes que finalize en contrato, mi duda es si me tienen que devolver el deposito de garantia.
    Desde muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: si, mientras usted paga lo que corresponde y deja el inmueble en el estado que establece el contrato, deben devolverle el depósito.

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  • mariana

    Hola que tal,tengo una duda por favor si me puede ayudar…firme un contrato x dos años de alquiler de un mono ambiente, el 29/9 va a ser un año que alquilo y de la inmobiliaria me dice que tengo q pagar el contrato y los gastos de entrada otra vez;porqué? Si el contrato decía 2 años. Debo pagar o me están queriendo estafar? Ayuda!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariana: es muy raro, no hay motivo por el cual quieran cobrarle esos conceptos.

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  • Liliana

    Dr. quisiera saber que puedo hacer, hace mas de un año que alquilo un departamento y su dueño fallecio. quiero rescindir el contrato porque nunca me solucionaron los problemas de humedad en la vivienda y otros pero la inmobiliaria en que los hijos del difunto pusieron para que hiciera el pago de la renta aduce q tengo que dar un pre aviso de 60 días cuando en el contrato realizado con el difunto dice que tiene que ser de solo un mes, además quieren que abone un mes de indemnización. mi pregunta es: debo hacerlo aun teniendo comprobantes de fotos ,mjes al celular y x escrito firmados x el difunto y luego a sus hijos e incluso a las dos inmobiliarias en q sus hijos pusieron el inmueble?.Ademas me exigen que también debo pintar cuando me canse de hacer los reclamos x humedad.. Que debo hacer? xq no puedo seguir viviendo en estas condiciones. Desde ya muchas gracias

    Reply
  • Liliana

    Dr. quisiera saber que puedo hacer, hace mas de un año que alquilo un departamento y su dueño fallecio. quiero rescindir el contrato porque nunca me solucionaron los problemas de humedad en la vivienda y otros pero la inmobiliaria en que los hijos del difunto pusieron para que hiciera el pago de la renta aduce q tengo que dar un pre aviso de 60 días cuando en el contrato realizado con el difunto dice que tiene que ser de solo un mes, además quieren que abone un mes de indemnización. mi pregunta es: debo hacerlo aun teniendo comprobantes de fotos ,mjes al celular y x escrito firmados x el difunto y luego a sus hijos e incluso a las dos inmobiliarias en q sus hijos pusieron el inmueble. me exigen que también debo pintar cuando me canse de hacer los reclamos x humedad. que debo hacer xq no puedo seguir viviendo en estas condiciones. Desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Liliana: habría que mandar una carta documento, al haber dos cosas aquí la voluntad de resolver el contrato y el poblema de los arreglos (que por lo que me dice nunca intimaron por carta documento) manifestaría ambos temas.

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  • Alejandro

    Dr. Emiliano Herrera: Quisiera saber cual es el límite, en términos porcentuales, de lo que se puede solicitar como aumento semestral. Puede solicitarse un aumento del 15% semestral, osea 30% anual?. Porque el nuevo Código parece no decir nada al respecto. Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: tenga en cuenta que un 15% semestral es más que un 30% anual. Es el 32,25% anual. De todos modos no hay ninguna limitación en eso, ya que el aumento está previsto desde el principio.

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  • Horacio

    hola, necesito sacarme una duda, mas arriba le preguntaron lo mismo y no me quedo del todo claro, la inmobiliaria para alquilar me pide, mes de garantia, mes de alquiler y un mes de comision, ese mes de comision me corresponde pagarselo a la inmobiliaria o se lo paga el propietario?, segun responde arriba es una interpretacion de la defensoria del consumidor pero que dice el codigo al respecto si es que dice algo? desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Horacio: leí el artículo y no dice nada sobre la comisión de la inmobiliaria por el corretaje (habla sólo de comisión por la administración de propiedades).
      Así que les pido que vuelvan a leer, ya que más allá de que yo esté a favor o en contra de su interpretación (que deberá ser refrendada o no por la jurisprudencia), el mismo no habla de que el propietario debe pagar la comisión de la inmobiliaria por la conclusión del negocio.
      Asimismo, las leyes provinciales que rigen la actividad, establecen a falta de convención de partes, (por ej. leyes 7191 y la 9445 de la provincia de Córdoba) la obligación de pagar la comisión en cabeza del locatario y el código no tiene ninguna norma en contrario que derogue dicha regulación.

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  • coco

    Buenas tardes emiliano, muy util toda la información que nos da y sus comentarios.
    Tengo una consulta: El monto de alquiler de una vivienda lo puedo pactar en lo que yo quiera? o hay un limite?
    Es decir, puedo pactar que el primer año se paguen 2000 pesos de alquiler y el segundo 4000 ?
    Muchas gracias.
    Saludos.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Coco: lo que acepten las partes es válido en principio, salvo algunas situaciones en los que hay un desequilibrio en las prestaciones.

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  • Rubén

    Mi contrato de vivienda por dos años venció en julio antes de la nueva Ley ¿tengo algún beneficio? ¿Qué plazo dispongo para dejar la vivienda?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: debe dejar la vivienda el día que termina el contrato. Si no se expone al desalojo, con todas las penalidades que tiene establecido el contrato.

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  • renee

    Estimado Dr, estoy por alquilar mi propiedad y estoy leyendo sus comentarios, ya que deseo hacerlo sin inmobiliaria. Si no entendí mal, ya no se debe firmar Convenio de Desocupación….Se reemplaza con algún artículo en el Contrato de Alquiler. Muchas gracias! y felicitaciones por esta página

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Renee: simplemente si quiere facilitar el desalojo, la única prevención que le diría que tenga es que al contrato lo hagan certificando las firmas por escribano público y paguen el impuesto de sellos que corresponda, a los fines de facilitar el trámite en caso de que haya algún problema.

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  • Romina

    Buenos días Dr Herrera, quería consultarle respecto a un artículo que vi en el que indica que las comisiones inmobiliarias por administración deberán ser abonados por los propietarios, no así por los inquilinos. Es decir con esto que se deroga lo establecido por la ley de Martilleros y Corredores ???

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Romina: no, lea el art. 1351 del Código Civil y Comercial. Por otra parte quienes están sujetas a las obligaciones de la ley de defensa del consumidor son los proveedores de servicios, no el locador.

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  • German Szkuhra

    estimado Dr: estamos renovando por 2da vez el contrato de una casa en Córdoba y queremos saber si, en estas nuevas instancias del Código Civil Nuevo, la inmobiliaria debe cobrarnos nuevamente el 4,15% de honorarios sobre el monto total del Contrato o esto le corresponde únicamente al propietario.Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Germán: supongo que lo pregunta en función de un artículo que está circulando por internet que establece que según el nuevo código civil no corresponde pagar nuevamente comisión. En realidad hay una confusión en relación a esto, ya que si bien la inmobiliaria puede ser considerada un profesional, el locador no está alcanzado por la ley de defensa del consumidor. Por lo cual no considero que ese artículo sea correcta dicha interpretación, y las partes podrán seguir conviniendo como lo hacían hasta ahora a cargo de quién está el pago de esa comisión.

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  • Fernanda

    Buenos dias doctor..Estuve leyendo algunos informes en los q dicen que la comisión inmobiliaria deberá ser soportada por el.propietario..es asi??? Agradecería su respuesta.gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernanda: no, no hay cambios, es una incorrecta interpretación del Código. Ambas partes le deben la comisión al corredor, lo establece el art. 1351. Asimismo, nada obsta a que se convenga en el contrato o en forma aparte que la comisión la paga el locatario.

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  • Analia M

    Buenas tardes Dr Herrera. Mi contrato de alquiler se firmo a mediados de Julio y comienza el 1ro. de Agosto. Que normativa se le aplicaría? En el caso que fuera el nuevo CCC, la comisión inmobiliaria corresponde que la abone el propietario? debido a que los corredores matriculados han quedado comprendidos dentro de la ley de defensa del consumidor? Y quien ha contratado el servicio inmobiliario ha sido el propietario. Muchas gracias por su predisposición. Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Analía: muchos están preguntando por lo mismo, los corredores pueden haber quedado comprendidos en la ley de defensa del consumidor (obligaciones que ya debían cumplir en base a la regulación que establecía su colegio profesional), pero no los locadores ni el contrato de alquiler. Respecto a la comisión el art. 1351 dice que la comisión la deben ambas partes, salvo pacto en contrario. O sea que las partes pueden convenir que la comisión la paga el locatario, como usted aceptó cuando hizo el contrato.
      Quien hizo ese contrato hizo una pésima lectura del código.

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  • jUAN

    dr:
    realicé un contrato de 6 meses a un extranjero.Y convenimos de palabra y por email que le alquilaría el inmueble durante 12 meses( para lo cual generaríamos un nuevo contrato al finalizar el 1°Semestre.)
    llevamos 4 meses y me dicen que se quieren ir al mes n°7. esta bien que les cobre 1 mes de indemnización, por INCUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO , molestias Y el posible lucro cesante que tendré??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: si tiene un contrato de seis meses, cuál sería el lucro cesante, más cuando le avisan con dos meses de anticipación?

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  • CAROLINA

    hola quisiera consultar si la comisión a la inmobiliaria la seguirá pagando el inquilino?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carolina: si, no hay cambios, si las partes establecen que esa comisión está a cargo del inquilino, la deberá pagar él. Consultar el art. 1351 del código civil y comercial.

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  • Natalia

    Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente en el mes de noviembre tengo que renovar el alquiler de mi vivienda en la cual vivo hace 4 años quería saber si hay un porcentaje estipulado por ley para la renovación o pueden aumentar el porcentaje que le parezca al propietario. Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Natalia: no hay ninguna limitación, lo regula el mercado, es decir lo que decida el propietario y acepte el locatario.

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  • Nestor

    Dr. tengo contrato de locación de año 2013, soy Locador. en unos de los articulo esta escrito que el Locatario debe avisar su rescición 60 días antes de entregar el inmueble……En este caso me avisa el 31 de Julio que el 31 de Agosto me entregara el inmueble……..mi pregunta es: ESTOY EN LO CORRECTO SI PRETENDO QUE ME PAGUE EL MES DE SEPTIEMBRE ?. ya que no fueron 60 días antes, sino 25, porque la recibí el día 05 de Agosto a la carta enviada. Le agradecería por favor me pueda ayudar con esa duda y si me corresponde tomar acciones legales.

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  • Maria

    Buenas noches. Soy locadora de un inmueble para vivienda. La locataria abono solo 3 meses y luego dejo de pagar. Ya pasaron 3 meses impagos y le enviamos carta documento intimandolo al pago en los 10 dias sino se inicia juicio de desalojo, lo enviamos a titular y garante. El garante lo recibio el 24/08 y el titular recien el 31/8. Quiere hacer un arreglo de pagar mensualmente una plata.
    En la vivienda aparentemente hay un niño, y quien habla siempre es la pareja de la titular (no estan casados) y no figura en el contrato.

    Mis preguntas son:
    1) el plazo de los 10 dias los cuento desde que lo recibio el garante (antes) o el titular. Se empiezan a contar desde el dia en que dice el correo que lo recibio ? o desde que recibi el acuse de recibo?
    2) si arreglamos que nos abone un monto por mes igual puedo exigir que desaloje?
    3) Si incumple el arreglo, igual puedo reclamar al garante y seguir contando los plazos de la intimacion desde que recibio la carta documento? o al convenir un pago se anula el proceso y debo intimarlo nuevamente?
    4) el hecho de haber un niño, qué implica? pueden interponer alguna acción que no permita el desalojo?
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: desde que lo recibió el titular. Si hacen un acuerdo, se considera que han decido realizar una espera y no pueden realizar el desalojo mientras esté vigente ese acuerdo. Respecto del tercer punto, depende cómo se redacte el acuerdo, cómo sean los pagos,etc. Y el 4º, no, no afecta que tengan un hijo.

      Reply
  • miriam

    buenos dia. dr.: para un alquielr habitacional el inquilino ofrece pagar un año por adelantado y en principio hacer lo mismo el segundo año. esto es posible y legal? agradeceria su opinion

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miriam: por varias razones no está permitido, pero es algo que en la práctica a veces se hace. De todos modos es una práctica a evitar ya que en caso de conflicto puede acarriar problemas.

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  • Nicolás Oliveto

    Estimado Dr. Emiliano Herrera: según la interpretación de la ley, en el caso de contratos de locación destinados a vivienda, no se puede cobrar más de un mes de depósito (además del mes de adelanto). Sin embargo la ley, dice que no se puede cobrar más de un més de depósito por año de contrato, con lo cual según lo que entendí (si es que no lo hice mal) pueden cobrarte hasta 2 meses de depósito como máximo, es correcto?. Muchas gracias.

    Reply
  • EMMA

    BUENAS NOCHES DR, QUERIA SABER COMO PROCEDER EN EL CASO DE QUE LOS INQUILINOS TIENEN ANIMALES EN LA VIVIENDA QUE ME FUE ALQUILADA Y SE NIEGAN A RETIRARLOS, A PESAR QUE EN EL CONTRATO DECÍA EL NO INGRESO DE ANIMALES. GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Emma: envíe una carta documento intimando bajo apercibimiento de resolver el contrato y el desalojo.

      Reply
  • romina

    Dr: le consulto, quien debe hacerse cargo de los impuestos generados durante el alquiler? Podria explicarme mejor esta obligacion? Es obligación del LOCATARIO: a) efectuar la conexión del servicio de energía eléctrica a su nombre y cargo en un plazo no superior a los quince (15) días corridos, a partir de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha de corte de los servicios al momento de entrega del inmueble al LOCADOR, en el que deberá presentar la correspondiente baja

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Romina: es un ejemplo solamente, eso lo pactan entre locador y locatario, quién paga los impuestos. Si no pactan nada, los impuestos que gravan la propiedad los paga el locador.

      Reply
  • Ernesto

    Dr quisiera saber si el contrato habitacional puede de alguna manera tener la imposición del IVA,POR MONTO O POR ACUMULACION DE CONTRATOS POR PARTE DEL LOCADOR

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ernesto: si bien es un tema impositivo y no de fondo, tengo entendido que los alquileres con destino a vivienda están exentos del pago de IVA, este impuesto se aplica a los restantes destinos.

      Reply
  • Gabriela

    Estimado Emiliano, quería consultarte como queda la figura del Convenio de Desocupación, ya que con el nuevo Código el mismo no se puede homologar.

    Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriela: efectivamente se ha derogado la ley 21.342 que permitía homologar los convenios de desocupación. Por lo que ahora el trámite será el desalojo, y no la homologación del convenio. Aún en los casos que haya un convenio resolutorio, se elimina la vía procesal de la homologación. Si bien se pueden hacer convenios resolutorios de la locación, ya no está establecida la vía procesal de la homologación, por lo cual pierden su utilidad para el locador.

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  • Yamila

    Hola, quisiera saber lo siguiente: En el mes de agosto se cumplen los 6 meses de contrato, y ahora necesito rescindirlo. Necesito avisar 60 días de anticipacion? Debo abonar un mes más en concepto de indemnización? O está regido por el nuevo código con respecto a ese plazo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Yamila: dado que el contrato se firmó con la vigencia del código anterior, rigen dichas normas supletorias si no se estableció nada en el contrato (en esta caso art. 8 de la ley de alquileres), por lo cual debe notificar con 60 días de antelación.

      Reply
  • Mari

    Buenos días doc….leí casi todo el nuevo código civil y no encontré respuesta a mis inquietudes, espero me pueda asesorar…alquilo mi casa desde diciembre del 2014 a quien decía ser mi gran amiga, no hice contrato…hasta el mes pasado no le daba ningún recibo del alquiler, recién le extendí un recibo para el mes de agosto. Por ser amiga, le estoy cobrando 2 mil pesos menos que lo que vale alquilar la propiedad. Ya le avisé que íbamos a firmar contrato y aceptó, pero no acepta firmarlo si aumento el alquiler al valor real. Vive con un hijo mayor de edad y una hija de 15 años. Puedo desalojarla si no acepta mis condiciones aún sin haber un contrato??? si fuese así, cuanto tiempo tardaría el desalojo???? Los servicios, (agua, luz y gas) están a mi nombre y también el teléfono de linea. Ella tiene residencia en otra provincia, una casa en esa provincia y una pensión de discapacidad pero trabaja en negro . Que me aconseja hacer??? Le agradecería si su respuesta me la envía vía mail. Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mari: si, puede desalojarla, en realidad hay un par de detalles, el recibo y la falta de contrato, lo que lleva a tener que plantear bien el tema al hacer el desalojo. Pero con un abogado que conozca del tema, no debería tener problemas.

      Reply
  • Juliana

    Estimado, quería saber si desde la inmobiliaria donde alquilo me pueden intimar a darle una copia de la llave, debido a que cambie la cerradura al ingresar a un departamento.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juliana: mientras esté vigente el contrato no pueden solicitarle una copia de la llave.

      Reply
  • LILIANA

    BUENAS TARDES, DOCTOR !! NECESITO, POR FAVOR, ME EXPLIQUE QUE DEBO HACER SI LA PERSONA A QUIEN ALQUILÉ MI DEPARTAMENTO CAMBIA EL DESTINO DEL INMUEBLE. YA QUE EN LA VIVIENDA HA INSTALADO UNA LIBRERÍA. GRACIAS !!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Liliana: envíe una carta documento manifestando la situación e intimando a que se mantenga el destino convenido bajo apercibimiento de resolver el contrato y el consiguiente desalojo.

      Reply
  • Diego Mogollon

    Buenas Tardes

    Dr yo estoy alquilando hace dos años, me hicieron contrato por solo un año ahora me quieren aumentar
    mucho y no lo puedo pagar, tampoco puedo conseguir nada en este momento cuanto tiempo tengo antes de dejar el inmueble?, cabe aclarar que pago en termino y le hice mejoras no reconocidas vivo en zona turistica y es dificil encontrar alquiler.

    Gracias
    Diego

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego: cómo le hicieron contrato por un año? El plazo mínimo es dos años de alquiler, todos los que se hagan por un plazo menor se extienden hasta los dos años.

      Reply
  • Juan

    tengo un inquilino hace un año y no le quiero renovar el contrato. Que pasa si no se quiere ir? cuanto tardaría en desalojarlo y que tan fácil es? es en provincia de Bs As

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: la duración de un juicio depende de varios factores, bien podrían ser tres meses, un año, etc. De todos modos siempre existe la posibilidad si usted sabe que no hay intención del inquilino de abandonar el inmueble de realizar un desalojo anticipado. En este proceso se tramita el desalojo, y si el inquilino no se va en la fecha de fin de contrato, inmediatamente se puede pedir la orden de lanzamiento.

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  • ariel

    hola Dr. me podria informar cuanto es lo que puede pedir el locatario en un contrato de alquiler comercial, ejemplo yo como locador tendria que entregar el mes de adelanto y uno de deposito? o el locatario ademas del mes de adelanto y deposito puede pedirme algun otro monto por otro motivo? gracias Dr.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ariel: en principio el límite que establece la ley en cuanto al mes de depósito (uno por año de contrato) se aplicaría solamente a los alquileres con destino de vivienda.

      Reply
  • osvaldo

    cuando arreglo todo para renovar el contrato de alquiler de la vivienda que habito,al otro dia me llama la propietaria y me dice que no me puede renovar por que uno de los hermanos no quire.mi pregunta es cuanto tiempo me tienen que dar para buscar un nuevo alquiler. a kla espera de su asesoramiento desde ya muy agradecido

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Osvaldo: lamentablemente no hay un plazo de espera, ya que si supuestamente en el contrato establecieron un plazo, se presume que con antelación se sabe que se debe abandonar el inmueble o realizar un nuevo contrato. Todo es cuestión de hablar con los dueños y en virtud de la situación en la que se han echado para atrás con la renovación, que le den una prórroga para buscar otra vivienda en alquiler.

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  • martin

    Estimado Dr le consulto sobre el consentimiento conyugal requerido a los efectos de un contrato de locacion inmueble. El contrato vigente (anterior al nuevo codigo) se efectuo sin el consentimiento de un condomino, quien ahora me reclama el 50% de los pagos en mi condicion de inquilino…..consulta: teniendo un año mas de vigencia es valido su reclamo o podria declararse su nulidad? Como debo proceder? Es viable una accion de desalojo en mi contra o deberian reparar el conflicto entre condominos por la via judicial de rendicion de cuentas? Felicitaciones por su labor gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: una cosa no queda clara, si es un bien ganancial a nombre de uno de los esposos o si es un bien en condominio de los esposos.

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  • fabiola

    Buenos días, soy de la provincia de Cordoba y estoy por firmar un contrato de alquiler. si el valor del alquiler es de $2500, esta bien que desde la inmobiliaria me cobre una comisión de $ 5200 mas los gastos de sello? Espero pronta respuesta. Donde podría reclamar? Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabiola: es el 5% del valor del contrato lo que se cobra en Córdoba, según ley 9445

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  • gerardo

    Dr. buenos dias.! quisiera hacerle una consulta tengo un departamento alquilado (sin inmobiliaria) el cual se lo alquile a un familiar de un conocido.. el contrato que hicimos ya se vencio hace casi 7 meses y tres meses antes les avise q no les iva a renovar porq necesitaba el inmueble.. pero hasta hora no se van.. me siguen depositando el alquiler con el precio pactado en el contrato vencido,, pero yo lo q quiero es q lo desocupen.. se puede iniciar una orden de desalojo? o que se debe hacer en estos casos..

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  • Victoria

    Estos cambios al código civil son de aplicación retroactiva? Porque por ejemplo mi contrato de alquiler dice que en el caso de resolución del mismo debo avisar con 60 días de anticipación, pero ahora ya no se dice mas nada al respecto. Como quedaría?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Victoria: no, las nuevas normas supletorias no se aplican a los contratos en ejecución. Únicamente si el contrato es un contrato de consumo podrían aplicarse.

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  • Pablo

    Buenas tardes Dr, tengo una consulta con respecto al siguiente artículo del nuevo código;

    ARTICULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
    a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
    b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
    c) el pago de valor llave o equivalente

    Suponiendo un alquiler de $3000 por mes, con una duración establecida de 2 años;

    Entiendo que se me puede cobrar por adelantado un solo mes de alquiler ($3000) + $6000 en concepto de depósito de garantía como indica el punto b) del artículo, por lo que, en este ejemplo, lo máximo a depositar sería de $9000 al comienzo del contrato, ¿es correcto esto?

    Muchas gracias!

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  • Irma

    Buenas tardes doc,
    Estoy alquilando hace tres meses y la locadora me agrede física y psiquicamente. Puedo rescindir el contrato por esa causa? En el contrato no dice nada al respecto. Gracias pro su respuesta. Irma

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Irma: se podría considerar que eso te impide el uso normal convenido de la cosa y pedir la resolución del contrato

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  • Jorge

    Otra consultita mas. A que impuesto se refiere q no debe pagar el inquilino

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  • Jorge

    Hola buen dia. Una consulta. Yo estoy alquilando, el depto tiene mi habitacion con mucha humedad. El arreglo q hicieron no es suficiente ya q sigue habiendo humedad y es malo para mi bebe ya q duerme en la misma habitacion. Estoy buscando otro alquiler se esta x avisar a la inmobiliaria q qremos resindir el contrato. Tengo q abonar algo al momento de hacerlo o no? Ya q nos estariamos llendo x culpa de ellos xq la casa sigue con humedad

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: si es por culpa del propietario que no mantiene el departamente en el estado convenido para el uso y goce, no deben pagar, notifiquenlo fehacientemente de la causal por la cual se resuelve el contrato.

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  • Sergio

    Hola Dr, tengo una duda, soy inquilino de un Depto donde en el contrato convenimos en una clausula con el dueño que al año (octubre 2015) él comenzaría a ofertarlo para venderlo,dejando a criterio del nuevo dueño la continuación del contrato ,y sin indemnización alguna,pero decidió hacer uso de la opción pidiendome que desocupe el Depto en 45 dias,queria saber si corresponde que me indemnice ,quiero agregar que en la clausula 13 del contrato consta el articulo 1221 exactamente como lo nombra ud en la nota, osea que hay una contradiccion,la consulta es si corresponde la indemnización de cancelación anticipada o no

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: el locador no tiene uso de esa opción, la tiene el locatario. Habría que leer bien la cláusula del contrato para ver si corresponde o no.

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  • Patricia

    Dr. una duda en un contrato de locación donde el locatario es una asociación civil quien debería firmar?? solo el presidente?? y le debo solicitar que me acredite personería jurídica y acta de constitución?? aparte la garantía un tercero??

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  • Carlos

    Una consulta doc, el pago de llave ya no es obligatorio en el caso de alquiler de locacion comercial? o es solo para locacion habitacional? gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: la prohibición de ese cobro es sólo para la locación con destino a vivienda.

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  • Ruben

    Dr; deseo rescindir mi contrato de alquiler de una propiedad destinada a vivienda, ya transcurrio un año y 6 mes, existe la obligacion de comunicar 60 dias anticipado la rescision o rige como norma favorable al consumidor y no es necesario ese plazo???

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: ese plazo de 60 días estaba establecido en la ley 23.094, en el Código nuevo no establece un plazo. Pero tenga en cuenta que a los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia del nuevo código se le aplican las normas supletorias que estaban vigentes en esa época.

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  • Natalia Costa

    Una pregunta, con el nuevo código con respecto a la ley de alquileres se modifico el sistema de depósitos y garantías en costos digo, sigue rigiendo el 2 meses de deposito mas 2 meses de garantías ??

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Natalia: puede cobrar hasta dos meses de depósito (que sería de garantía) pero no dos meses más. Lo que se puede cobrar es un mes de depósito por año de contrato y el mes adelantado (más la comisión que cobre la inmobiliaria).

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  • segio

    Hola doc yo tengo un caso en q estoy en una casa alquilada x un hombre q no es es dueno con un contrto de hace 5anos atras donde nunca me cobro y se fue ahora me quiere desalogar puede

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: si, puede, si usted le firmó un contrato de alquiler, él aunque no sea el dueño puede desalojarlo. Ya que usted es un simple tenedor.

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  • santiago

    hola buenas tardes. te comento mi inquietud, tengo que rescindir contrato de alquiler estoy alquilando hace 1 año y medio. yo si o si tengo que avisarle con 60 días de anticipación y pagar un mes de indemnización o en este casi si puedo hacer uso de la nueva resolución que solo tengo que avisarle y indemnizar un mes?
    desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Santiago: si, ya que por la fecha de celebración del contrato rigen las normas supletorias de la ley 23.091 que establecían los 60 días de anticipación. Las únicas normas supletorias que se aplican a los contratos en curso de ejecución son las que se refieren a las relaciones de consumo.

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  • javier

    Al final no se modifico lo mas importante que evitaría muchos inconvenientes para ambas partes que es en caso de no pagar el alquiler con o sin contrato. Por un lado el propietario no pierde dinero y no tendría que hacer ningún juicio si el desalojo fuese ejecutivo en un periodo de tiempo razonable como por ej: 1 mes y por otra parte si fuese así no se necesitaría solicitar garantes de ningún tipo y cualquiera podría alquilar una propiedad con sola firma. Esto si esta reglamentado en la ley hotelera y es un solo art que especifica que cualquier propiedad bajo ese regimen, en caso de no pagar, es considerado un delito penal.

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  • Candela

    Doc, en el caso de la resolución anticipada por parte del locatario transcurrido 6 meses de contrato, de estar todo el inmueble en perfectas condiciones… se le devuelve el mes de deposito?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Candela: si, por supuesto, al finalizar el contrato se devuelve el depósito si el inmueble está en las condiciones establecidas en el contrato.

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