El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1º de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias.

Regulación autónoma de la locación de cosas

El código, al contrario del anterior, regula de forma autónoma la locación de cosas muebles e inmuebles, de la locación de servicios.

ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Requisito de la forma escrita.

Tanto para la locación de inmuebles como de muebles se exige la forma escrita. Igualmente la forma está establecida ad probationem, por lo cual su omisión no acarrea la nulidad del contrato.

ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Continuadores de la locación.

Se retoma lo establecido por el art. 9º de la ley 23.091, protegiendo a quienes vivían con el locatario, recibiendo ostensible trato familiar. Además de exigir el trato familiar, la nueva regulación exige un plazo mínimo de un año durante el cual hayan cohabitado.

ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

Asimismo, se hace prevalecer el derecho de los continuadores sobre los herederos del locador.

Nulidad de cláusulas en contra de personas incapaces y de capacidad restringida.

Se extiende la protección que establecía el art. 1504 del Código en protección de los menores, a los demás incapaces, estableciendo la nulidad de las cláusulas que impida su ingreso o excluya la habitación de los mismos. Incluso, la protección alcanza específicamente a los casos en que el locador no habite en el inmueble.

ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Ampliación del plazo máximo

Se amplía el plazo máximo de la locación a 20 años para destino habitacional  y a 50 años para otros destinos (el plazo establecido por el código anterior es de 10 años para ambos casos). Es especialmente útil esta ampliación en los casos de contratos de inmuebles con destino comercial o industrial, permitiendo que el locatario amortice inversiones que puede haber realizado en el inmueble.

Plazo mínimo del contrato

Otra modificación es que se unifica el plazo mínimo para todos los destinos de locación de inmuebles, estableciendo un mínimo legal de dos años. Este plazo no se aplica a los siguientes casos:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

 Obligaciones del locador

Se mantienen las obligaciones del locador:

  • Entregar la cosa según lo acordado (o en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo.
  • Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido, abonando las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito.
  • Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario.

Obligaciones del locatario

El locatario está obligado por su parte a:

  • No puede variar el destino de la cosa
  • Conservar la cosa en buen estado, respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. El código cambia las reglas en cuanto a la responsabilidad del incendio, ya que la legislación anterior traía una presunción iuris tantum de que el incendio era originado en caso fortuito.
  • Debe abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble.
  • Abonar el canon convenido
  • Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario.
  • Restituir la cosa en el estado que la recibió, salvo los deterioros del paso del tiempo y el uso regular.
  • Entregarle al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios.

Frustración del uso de la cosa. Rescisión

Se establece en el art. 1203 que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso.

Este supuesto se da únicamente en casos que afectan la cosa, por lo cual no comprendería casos como la mudanza del locatario por cambio de domicilio laboral, u otros casos que no surgen de la cosa.

Eliminación del vicio redhibitorio por oscurecimiento.

Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato o reducción del precio por construcciones vecinas que reduzcan la luz del inmueble (situación que se explicaba a la época de sanción del código anterior cuando no existían redes eléctricas).  Únicamente se reserva dicha posibilidad en caso de dolo del locador.

Vía ejecutiva para el cobro de alquileres, expensas, impuestos y demás gastos.

Además de establecer dicha vía para el cobro de los alquileres, el código agrega que está prevista para » toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.» Así se aclara cierta discrepancia que había en alguna jurisprudencia respecto a la procedencia de la vía ejecutiva para estos casos.

Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago

El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.

El locador deberá intimar fehaciente al locatario por el plazo de 10 días corridos desde la recepción de la comunicación, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo el pago.

Cesión y sublocación

Respecto a la cesión, está permitida salvo prohibición contractual. La prohibición de ceder incluye la de sublocar.

Para la cesión se debe seguir los términos previstos para la cesión contractual en los artículos 1636 y siguientes.

El locatario puede sublocar una parte de la cosa, si no está prohibido en el contrato. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador tendrá 10 días para oponerse.

Finalización del contrato – continuación

Se establece que no hay tácita reconducción en caso de que el locatario continúe con la tenencia de la cosa una vez vencido el plazo contractual, siguiendo con los mismo términos del contrato anterior. Cualquiera de las partes dará por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aún cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual.

Resolución anticipada por parte del locatario

El nuevo Código recepta lo establicido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posiblidad de resolver el contrato.

El art. 1221 establece que: «si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

A diferencia de la norma vigente, que establecía un plazo de 60 días de anticipación para realizar el aviso correspondiente, en el articulo mencionado no hace referencia a plazo alguno, por lo cual será conveniente incluir una mención expresa en los contratos para evitar inconvenientes.

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN

En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN

632 Comments

  • Flavia

    Hola tengo que hacer rescisión anticipado de contrato de alquiler firmado antes del nuevo código. debo respetar los 60 días anticipados para avisar o ya no? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Flavia: si, si se celebró antes de la entrada en vigencia del código, está regido por la ley de alquileres.

      Reply
  • Lilen

    Buenas tardes, el dueño del dto donde vivo hace un año no esta registrado ni apto para hacer contratos de locacion, de hecho segun otros vecinos del complejo (que averiguaron en la municipalidad) ni siquiera esta registrado en los planos que los dtos donde vivimos estan declarados como tal sino que figura como una casa particular con terreno.. La cuestion es que ni siquiera el lugar esta en condiciones seguras ya que las escaleras (desniveladas ni siquiera tienen baranda sino una chapa) La consulta es si podemos denunciarlo y cuales serian las consecuencias para el y los hijos quienes nos han hecho los contratos a todos nosotros (somos 16 dtos). Lo que el hace segun cuentan otros vecinos mas antiguos es hacer los cctos y molestar a los inquilinos para que ellos lo disuelvan y volver a alquilarlos a nuevas personas. Ademas de eso lo publican como dueño directo y despues nos cobran comision de un mes mas adelanto y deposito sin ser martilleros publicos. es legal que hagan eso? hay manera de recuperar nuestro dinero invertido? Aguardo su respuesta, saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lilen: la situación de los títulos no los afecta y no pueden reclamar nada por eso, ya que ustedes son inquilinos. Lo que sí pueden reclamar es que se ponga en condiciones el edificio en caso de que haya problemas.

      Reply
  • Gustavo

    Quisiera saber si con el nuevo Código Civil se permiten contratos de Locación Temporarios para Turismo y/o Estudio de 6 meses y si además pueden incluir una clausula de renovación de mutuo acuerdo por el mismo período.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gustavo: no, los plazos siguen siendo los mismos para los contratos temporarios, tres meses.

      Reply
  • Martin

    Emiliano, me falto agregar, aunque se rescinda el contrato, si o si se debe pagar la indemnización ajustada al año en curso?

    Reply
  • Martin

    Emiliano, siendo locatario, es causa suficiente rescindir un contrato por el solo echo de que el locador no repare una pared con humedad excesiva, debido a que la misma fuera generada por un tercero o por ocultación de la misma, independientemente del periodo de 6 meses tras firmar cual contrato?

    Reply
  • claudia

    o donde lo puedo pagar ?

    Reply
  • claudia

    Estimado Dr: tengo un pequeño local que quisiera alquilar particularmente para no generarle mas gastos al inquilino. Donde puedo obtener un modelo de contrato comercial ?
    Son obligatorias dos garantias ? o alcanza con una. ( es un kiosco de 22 mts)
    Muchas Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: hay muchos modelos comerciales, en realidad se puede usar este mismo adaptando el destino y las cláusulas que necesite. Respecto a las garantías, pueden poner lo que estimen conveniente de acuerdo al monto, confianza, etc.

      Reply
  • ANDREA

    hola alquilo un casa y por q es muy antigua hay daños el inodoro y de humedad el dueño se niega a arreglar y yo compre los materiales para hacerlo y el dueño se niega a reconocer los gastos, yo para precionarlo hace tres meses no le pgo el alquiler el quiere que me valla tengo cuatro hijos y una es discapacitada que hago

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: no solamente tiene que dejar de pagar, tambien debe comunicar fehacientemente que lo intima a realizar los arreglos y se retiene el alquiler.

      Reply
  • juan

    Hola, te hago una consulta, estoy por comprar un fondo de comercio, pero como no se puede habilitar con el rubro que funciona actualmente, se me hace un «contrato de locación» seria que el dueño me alquila su habilitación, que riesgo tengo al hacer esto?

    Reply
  • Esther

    Hola! yo locador podria rescindir el contrato antes de tiempo? Que seria lo que tendria que pagar en tal caso? Se modifico eso con el nuevo codigo civil y de comercio? Desde ya gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Esther: la posibilidad de resolver el contrato anticipadamente sin causa la tiene solamente el locatario. El locador puede hacerlo únicamente en caso de que haya alguna causa.

      Reply
  • Martin

    Emiliano, existe algún articulo que limite el porcentaje de aumento dentro de los dos años de contrato?, es decir, pagando un valor X el primer año, el aumento para el segundo año no pueda superar del 25%, por ejemplo.

    Reply
  • susana

    hola: tengo un depto alquilado con un contrato que vence en abril de 2016. resulta que los inquilinos ( despues de ser intimados por cd a pagar lo adeudado y dasalojar el inmueble ) abandonaron la locacion sin entregarme la llave.-mi radica en que , en la cd invoco un contrato de locacion vigente ( del que yo poseo todas las copias firmadas ). si entro con cerrajero, considerando que se encontraban con locacion vencida ( del contrato de locación ANTERIOR al supuestamente vigente a la fecha), podrian invocar la cd en una denuncia penal por el ingreso a la propiedad ? estoy pensando en hacer el dasalojo .- que opina ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Susana: hay un procedimiento de desalojo rápido en caso de abandono de la propiedad, se hace con una constatación por parte del oficial de justicia.

      Reply
  • RUBEN

    HOLA ALQUILO DOS SALONES PARA USO COMERCIAL EL CONTRATO ESTA POR TRES AÑOS PERO QUIERO QUE SE VAYAN EL CONTRATO ESTA FIRMADO POR LAS PARTES POR 3.500 POR AMBOS SALONES CON BAÑOS CADA U O ME PARECE QUE MUY BAJO PRECIO. EL CONTRATO ESTA A NOMBRE DE UN SEÑOR FRANQUICIANTE DE LA HELADERIA GRIDO ,A SU VEZ EL LA SUBFRANQUICIA A OTRA PERSONA QUE ES LA QUE ESTA A CARGO DE LOS LOCALES Y RESPONSABLES DEL PAGO DEL ALQUILER.ESTA BIEN ESO. EN EL CONTRATO NO DICE NADA SOLAMENTE PARA USOCOMERCIAL DE VENTA DE HELADOS GRIDO.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: no puede resolver el contrato porque le parece bajo el precio. El locador no tiene esa facultad.

      Reply
  • Ramiro

    Hola Doctor, Mi pregunta es la siguiente: Soy inquilino y me renuevan casa 6 mese; ahora con la nueva ley no se puede…Habria forma de hace un contrato mensual ? como contrato de temporada de descanso?… a ninguno de las dos partes nos conviene hacer contrato por 2 años, pero lo que si tendria que ser legal…habria alguna de hacerlo??… muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ramiro: antes tampoco se podía. El plazo mínimo siempre fue 2 años. El problema no es lo que pongan en el contrato, es que si hay algún problema cualquiera puede considerar que el contrato que hicieron vale por dos años, no por un mes o seis meses.

      Reply
  • sebastian

    Una consulta? con el nuevo código civil en una renovación de contrato la inmobiliaria te puede cobrar la comisión?

    Reply
  • Sandra

    Buenos dias, estoy por hacer una extencion del contrato de alquiler de una vivienda, nosotros pedimos 2 meses y el dueño de la propiedad me exige minimo 4 meses con un aumento del 30%, segun tengo entendido no puede modificar asi el monto, puede ser un aumento de hasta 15%, pero no mas. Es asi? Puede imponer un aumento del 30% por solo 4 meses?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: no hay ninguna estipulación legal, está en lo que las partes acuerden. Autonomía de la voluntad.

      Reply
  • danilo

    dr. la consulta es por la comisión inmobiliaria para alquilar una vivienda, en el ambito de CABA, es corresto que te quieran cobrar 2 meses de comisión? según el nuevo código no debería de ser simplemente 1 mes
    muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Danilo: no está regulado en el código, sino en la ley arancelaria. Tengo entendido que en CABA según la ley es un mes de comisión, pero verificalo buscando la ley de corredores inmobiliarios en internet, ya que soy de Córdoba y no conozco a fondo la ley que los rige allí. En todo caso, hace la denuncia en el colegio profesional correspondiente.

      Reply
  • Paola

    Buenas tardes, tengo un consorcio de varios departamentos tengo un inquilino q tuvo problemas con otro, este lleva 5 meses ahí, en resumen quiero q se vaya, tengo pensado mandarle una carta documento xq no hay solución, lo q quiero saber es q plazo x ley se le tiene q dar para desocupar dicho departamento, en el contrato q firmó dice q cualquier falta a cualquier ítem del mismo me da derecho de rescindirlo de inmediato, pero no se si es tan así, lo tiene q desocupar de inmediato? Desde ya muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: le recomiendo que deje la tarea de intimar, y negociar en manos de un abogado, ya que cuando se resuelve por causas que no sean la falta de pago, hay que prepararlo bien, ya que si tuvieran que hacer un juicio de desalojo, es lo ideal que el abogado intervenga desde el principio.

      Reply
  • Ivana

    Buenas noches Dr: He llegado a su sitio web en búsqueda de la nueva ley de alquiler, Soy de la provincia de Mendoza y es mi primera vez alquilando, Todas la inmobiliarias a las que he consultado todavía siguen cobrando el mes de adelanto y de depósito y por lo que había escuchado acerca de la nueva ley esto ya no correspondería. Necesito saber si esto es así para saber de que manera defenderme ante los abusos de la inmobiliarias. Desde ya muchas gracias por su atención

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ivana: no hay cambios con el código nuevo. Se sigue cobrando comisión al inquilino, y mes de depósito. Como máximo pueden cobrar un mes de depósito por año de contrato. Han estado circulando algunos artículos mal informados que decían eso, pero no son correctos.

      Reply
  • laura

    Hola Dr una consulta,frente a mi casa en Ramos Mejia, hay una casa alquilada ,pero la usan como deposito y constantemente suena la alarma en cualquier momento y sobretodo x la noche,como no vive nadie es una locura descansar,yo quiero saber si una vivienda familiar,se puede usar solamente de deposito o tiene que ser habitada como corresponde,en ese caso que debo hacer,xq vivir asi sin q nadie se haga cargo de esa bendita alarma es insostenible.Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Laura: el art. 1973 del Código Civil y Comercial se refiere a ese tema:

      ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
      Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.

      Reply
  • Leonel

    Hola Emiliano me podrías informar con respecto al contrato de renovación si le corresponde al inquilino hacerse cargo del mes de comisión de la inmobiliaria.Tengo entendido que no, que es obligación del propietario el mes de comisión de la inmobiliaria.Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonel: más allá de que sea una «renovación», la inmobiliaria interviene entre las partes y hace una intermediación. Puede ser cuestionable, pero siempre se entendió que a la renovación corresponde pagar la comisión como si fuera un contrato por primera vez. De todos modos, por las leyes arancelarias, el locatario está a cargo del pago de la comisión.

      Reply
  • Ana

    Hola Emiliano,
    Gracias por brindarnos información .
    Tengo una duda
    el contrato de locación firmado dice,…. en adelante denominado “LA PARTE LOCATARIA”, convienen celebrar el presente contrato de Locación de inmueble, que ha de regirse por las cláusulas que a continuación se transcriben y en lo no acordado por las disposiciones que el Código Civil contiene sobre la materia: – lo no acordado???????? que es esto?
    gracias por su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: el contrato se rige por lo que dice el contrato, y para todas las situaciones que no estén acordadas expresamente, rige el código civil. Es redundante, se puede poner o no.

      Reply
  • Juana

    quiero renovar contrato en el departamento donde vivo actualmente pero, por problemas con la inmobiliaria, ni el dueño ni yo queremos tenerlos en el medio. nos gustaria poder hacer un contrato sin intermediarios pero la inmobiliaria amenazo con iniciar acciones dado que por una clausula del contrato que estia finalizando dice que es ilegal que los saquemos de la contratacion.

    la clausula es la siguiente:
    En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados, quedando uno de ellos en manos del locador, el otro en poder del locatario y el restante en poder de la Inmobiliaria … quien intermedia en la presente operación, aclarándose que en el caso de que al vencimiento del presente las partes decidieran comprar, vender, renovar o prorrogar el vinculo contractual, esto se realizara será con la intermediación exclusiva de la Inmobiliaria …, de acuerdo a las condiciones usuales de mercado.

    es esta clausula legal? tanto el dueño o yo (inquilina) podriamos tener un problema por quitar del medio a la inmobiliaria al renovar contrato?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juana: se podría considerar una cláusula abusiva y argumentar en base a la ley de defensa del consumidor.

      Reply
  • leonel

    Dr. finalice un contrato por una vivienda en junio.. el contrato estipulaba q debia pagar un interes hasta finalizar la renovacion. lo terminamos de timbrar el 19/8 y ahora la inmobiliaria me manda a una abogada a terminar de pagar la comision inmobiliaria con los intereses punitorios desde 1/6 mas los honorarios de la abogada de ellos. en el contrato figuran dos locatarios y solo uno firmo .. osea esta redactado con dos locatarios y solo una firma.. con fecha el 1/6 y timbrado del banco el 19/8. la cuestion es que la abogada me quiere cobrar 14mil pesos sus honorarios. x enviar carta a documento y por abrir carpeta etc que se puede hacer ?

    Reply
  • silvina

    Buenas tarde doctor mi hija esta por alquilar un departamento en caba me gustaría saber según hoy el codigo nuevo, como manejan hoy el tema de pagos tanto deposito, adelanto,comisión . Necesito saber cual es el codigo que figura hoy para poder defender nuestro derechos
    Muchas gracias

    Reply
  • Ricardo

    Buenas tardes Dr. Herrera

    Tendría una consulta:
    Mi garante falleció y el contrato se venció, adeudo un par de meses. Fui a entregar las llaves pero quieren que firme para abonar mas de lo que debería. Como debo reaccionar, según la ley?

    Muchas gracias, saludos.

    Reply
  • Paola

    Buen día, mi inquilino hace dos meses abandono el inmueble, no firmó ninguna constancia de entrega de llaves pero verbalmente dijo que lo daba por terminado. ¿Cómo procedo para dar por resuelto el contrato de acuerdo el artículo 1219 b)? ¿alcanza con enviar una CD?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: en realidad existe un procedimiento de desalojo para estos casos, pero si ya recuperaste la tenencia del bien, no tiene sentido realizarlo. En todo caso si dejo alguna deuda o el inmueble en mal estado, lo que debes hacer es el reclamo por dichas razones.

      Reply
  • Natalia

    Hola, tengo un inquilino en lo cual le he alquilado un departamento para él solo, resulta que se le termino el contrato y al renovarlo se me aparece con una mujer con hijos. El contrato esta hecho, pero yo no lo he firmado por tal motivo. El inquilino me obliga a que yo le firme el contrato para que él se pueda quedar con la mujer y flia, en lo cual no fue el acuerdo que habiamos pactado porque era para él solo. Es un departamento con cocina, baño y un dormitorio pequeño. Yo no le quiero renovar el contrato por tal razón. El alquiler es por inmobiliaria. El inquilino dejó por deposito $5000 para renovar el contrato, pero yo no le voy a firmar porque el inmueble es para una persona sola, no para familia, le plantee en devolver ese deposito y que el se busque otro inmueble. El problema es que el me amenaza diciendo que estoy en falta y que me a inicia r juicio con un abogado. ¿ Cuál sería la solución o el camino a segur en esta situación? gracias, espero una respuesta.

    Reply
  • Lidia Asencio

    Hola, soy de Neuquen y hace 28 años vivo con mis 6 hijos y 2 nietos en total 4 son los menores con los q convivimos en un inmueble perteneciente a la fallecida abuela paterna de mis hijos. Está casa la reclamaba el hermano del padre mis hijos, ambos dos hijos de la titular, entre otros 7 hermanos mas. Ahora me quieren desalojar sin sucesecion previa. Y en 30 dias. Mi pregunta es si con el nuevo código hay algun amparo por los menores o reconocimiento por ser nietos directos o al menos que me den un tiempo considerable de 1 año para ponerme reubicar ya que no tengo donde ir. Desde ya muchas gracias dr.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lidia: si la notificaron del desalojo, es urgente que consulte con un abogado, quien va a establecer la estrategia y defensas del caso. Le pido disculpas pero casos específicos necesitan un análisis de todas las circunstancias y antecedentes para dar una respuesta con responsabilidad y profesionalidad.

      Reply
  • Jose

    el regimen de defensa del consumidor a partir de la vigencia de el codigo nuevo impone al propietario que es quien unilateralmente pone su inmueble a cuidado de un agente inmobiliario, lo cual implica una practica abusiva hacer cargar al inquilino o comprador con el pago de ese precio, mismo en caso de renovacion de contrato por alquiler.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: no estoy de acuerdo con esa interpretación. En primer lugar, el locador no estaría alcanzado por las normas de defensa del consumidor. En todo caso será la inmobiliaria en lo que hace los deberes de buena fe, información, etc., quien esté alcanzada por dicha regulación. También las normas del mismo código respecto al corretaje inmobiliario no dicen lo que usted menciona, y no hay una interpretación consecuente con el resto del ordenamiento jurídico (ej. las normas provinciales que regulan el ejercicio de la profesión inmobiliaria).
      Por lo cual, según mi criterio, entendiendo las normas del código y el resto del ordenamiento jurídico, no se deduce que el locador deba hacerse cargo de la comisión y honorarios de la inmobiliaria.

      Reply
  • Analia

    por favor doctor, confirme lo siguiente: el plazo de un contrato de locación es de 2 años con destino comercial?, con precio escalonado cada 6 meses pero con que porcentaje de actualización? pone algún tope el nuevo CC, porque no encuentro, será que me puede ayudar? desde ya, muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Analía: sí, el plazo mínimo ahora es de dos años, antes de tres. Y respecto al precio escalonado y la variación lo acuerdan las partes, el código no establece nada.

      Reply
  • Matias

    Hola vi el modelo nuevo de locacion que redacto usted Lo que no comprendo como dejar por escrito el aumento del 2go. año de alquiler de la vivienda Lo puedo hacer del modo anterior ejem. los segundos 12 meses…. Y por últ. En el caso de ser 3 prórroga debo agregar las fechas anteriores de contrato de locación? Gracias. Saludos.

    Reply
  • maira

    hola. necesito asesoramiento por la locacion de un local comercial.. tengo dos locales comerciales, una heladeria y una pizzeria, hace 6 años que estoy alquilando y se me vencio el contrato el 31 de julio, para la renovacion de contrato el dueño del mismo me pide un nuevo deposito correspondiente a 1 mes de alquiler, necesito saber si para renovar contrato tengo que pagar nuevamente el deposito como si entrata por primera vez a alquilarle los locales. ademas el contrato vencio hace dos meses y recien ahora estoy por renovarlo, por lo cual le pague en estos ultimos dos meses el mismo importe que venia pagando durante el ultimo año, ahora me quiere cobrar con el nuevo aumento a partir de este mes y que le pague los dos meses anteriores la diferencia que me falta. que hago esta bien lo que me pide?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Maira: el dueño puede exigir un nuevo depósito, pero previamente deberá restituir debidamente actualizado el depósito anterior.

      Reply
  • Emmanuel

    Me comentaron que de acuerdo al nuevo codigo el mes de comisión que cobre la inmobiliario debe pagarlo el propietario y no el inquilino. Esto es asi? Sabes cual es el articulo pertinente a esto?

    Reply
  • JIMENA LUCERO

    ESTIMADO DR.
    MI DUDA ES QUE ALQUILO UN PATIO CONTIGUO A MI CASA. DONDE YO GUARDO UN AUTO. DESDE LA INMOBILIARIA ME DICEN QUE SE HACE CONTRATO CADA 6 MESES, YA QUE LO CONSIDERAN COMO UNA COCHERA. QUERIA SABER SI ES ASI. Y SI AL RENOVAR EL CONTRATO M TIENEN QUE VARIAR EL ALQUILER? MUCHAS GRACIAS.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jimena: todo lo que me pregunta es algo que lo definen las partes, no hay plazo minimo para la locación de cocheras.

      Reply
  • lidia

    Hola,firme contrato el 09-04-2014 vence abril 2016,quiero mudarme los primeros días de octubre,avise el 21-09-2015 que me voy.La consulta es: estoy cubierta? qué debo pagar?,gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lidia: hay que ver qué dice el contrato, siempre lo primero que se fija es el contrato, ya que las normas son supletorias de la voluntad de las partes.

      Reply
  • SUSANA

    HOLA, LE CONSULTO TENGO UN LOCAL CON VIVIENDA ALQUILADO EN UNA ZONA BALNEARIA DESPUES DE 8 MESES ME DICEN QUE QUIEREN CAMBIAR DE RUBRO, QUE DEBO HACER? TENGO QUE CAMBIAR DE CONTRATO? Y CON LOS AÑOS COMO HAGO? YO ALQUILE POR DOS AÑOS
    , GRACIAS

    Reply
  • PAOLA

    HOLA,QUERIA CONTARTE QUE ESTOY FINAIZANDO UN CONTRATO COMERCIAL ,ES UN LOCAL EN EL QUE HACE 15 AÑOS ESTOY,Y HOY TUVE LA NOTICIA DE QUE ME QUIEREN AUMENTAR EL 70 POR CIENTO DEL VALOR! YO HABIA HABLADO CON UNO DE LOS DUEÑOS EN MARZO,PORQUE QUERIA HACER UNAS REFORMAS,Y SOLO LES PEDIA UN PLAZO MAYOR Y NO DELIRAR CON EL ALQUILER,DESPUES DE REUNIRSE ME DIERON SU PALABRA QUE NO IBA A HABER PROBLEMAS.EL ALQUILER SEGUIRA CON UN 30 % ANUAL DE AUMENTO,Y AHORA QUE HICE PARTE DE LA REFORMA ME SALEN CON ESTO…ES LEGAL QUE ME AUMETEN TANTO EN UN NUEVO CONTRATO SIENDO QUE HACE AÑOS ESTOY? PAGABA 10900 AHORA EMPEZARIA PAGANDO 18000

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cuando empezaron con las reformas firmaron algún acuerdo o fue todo de palabra?

      Reply
  • ALICIA

    QUISIERA SABER COMO SE REALIZA EL PAGO DE UN JUICIO EJECUTIVO POR ALQUILERES, EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UNA VEZ QUE ES APROBADA LA LIQUIDACION POR LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. ¿DONDE Y COMO SE DEBERIA REALIZAR EL PAGO PARA QUE QUEDE CONSTANCIA AL DEUDOR DE QUE HA CANCELADO LA DEUDA? LA SENTENCIA DEBE APORTAR ESOS DATOS? LA LIQUIDACION FINAL EXPRESA IMPORTE TOTAL A PAGAR PERO NO DATOS DE DONDE Y COMO DEPOSITAR Y VIVO EN OTRA PROVINCIA. GRACIAS

    Reply
  • FRANCISCO

    Hola , yo tengo un local para alquilar, antes era un minimo de 3 años, me dijeron que ahora puedo hacer un contrato por 2 años, eso es asi?
    gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Francisco: sí, es así.

      Reply
      • Carlos

        Dr. Herrera, tengo que firmar la renovación del contrato de alquiler de nuestras hijas en Nueva Cordoba. le consulto si es obligación de los locatarios hacerse cargo de los impuestos nacionales, provinciales y muni. Ya que nosotros vivimos en Rio y puede ser que aquí sea distinta la normativa. Sé que los municipales y por supuesto los servicios y expensas, si están a cargo de mis hijas pero tengo dudas sobre el resto. Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Carlos: depende lo que diga el contrato, si el contrato dice que se hace cargo el locatario, no hay obstáculo para que sea así. Si no dice nada, el que se hace cargo es el locador.

          Reply
  • miguel juarez

    hola, tengo que firmar un contrato de alquiler de una vivienda, me piden que abone, un mes de deposito un mes adelantado y dos meses de comisión. la pregunta es si el nuevo código regula que sean dos mese de comisión y si es asi esos gastos corresponde solo al locatario..o son compartidos también por el locador?.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miguel: hay que ver de donde es usted, pero dos meses de comisión creo que es más de lo que establece la ley (por lo menos así es en Cba y también en CABA). Los honorarios de la inmobiliaria están regulados por leyes provinciales, no nacionales.

      Reply
  • Sergio

    Hola , yo alquile una casa por un año y ahora para renovar me exhige que con la casa que yo ya alquilo tengo que alquilarle un lote lindero…puede exhigir eso ? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: tienen que hacer un contrato nuevo y ustedes se pondrán de acuerdo en las condiciones, si también va el lote lindero, si no, si no quieren renovar. Así como él no puede imponerle arrendar también ese lote, usted no puede imponerle alquilar nuevamente sin ese lote.

      Reply
  • Eduardo

    Buenas tardes muchas gracias por su aporte. quería hacer la siguientes preguntas;
    *Resolución anticipada por parte del locatario
    El nuevo Código recepta lo establecido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posibilidad de resolver el contrato..-
    ¿Antes no existía esa posibilidad?

    *Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago
    El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.
    ¿Ósea que si es comercial directamente rescindo el contrato directamente ?

    Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eduardo: antes estaba establecido únicamente para el destino de vivienda. Respecto a la intimación, el procedimiento a seguir es obligatorio para el destino habitacional, si es comercial el contrato puede establecer otro procedimiento para la rescisión, sin la espera. Esto no significa que no haya que enviar carta documento, sino que no se obliga al minimo de dos meses y diez dias de espera.

      Reply
  • Cristian

    Buenas tardes, soy de San Martin provincia de Buenos aires, me queda la duda en que al momento de alquilar siguien siendo dos años de deposito o solamente uno nuevo… gracias

    Reply
  • Ruben

    El Convenio de desocupación debe firmarse posteriormente a la firma del contrato de locación o puede firmarse en el mismo momento de la suscripción de contrato?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: como lo establecía la ley anterior, debe firmarse con posterioridad. De todos modos la ley que establecía la homologación del convenio ha sido derogada, haciendo que no tengan mayor utilidad.

      Reply
  • Laura

    Hola queria consultarle, tengo inquilinos que se les vencio contrato el 31 de junio de 2015, me pidieron de palabra quedarse dos meses mas que me los pagaron como el ultimo mes junio a $1875, ellos se iban a ir el 10 de septiembre porque yo les dije que necesitaba la casa, como dicen que no tienen nada en vista porque no consiguen les envie una carta doc intimandolos a desalojo y a realizar acciones legales por los intereses y valores vigentes del mercado ya que ese precio ya no existe es una casa que vale arriba de los $4500 por mes de alquiler y demas multas que indican en el contrato y que debian desocupar la casa, me respondieron la CD rechazandola y no dice cuando se tienen que ir…mi intencion no es cobrarles sino que se vayan yaa…la garantia que tiene es su recibo de sueldo, que puedo hacer???

    Reply
  • Patricia

    Hola, alquilo un dpto. y la administracion hizo mejoras en el edificio (fachada y medianeras) figuran en las expensas como gastos extras dividido en cuotas( no especifica cuantas), me corresponde pagarlas?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Patricia: depende lo que diga el contrato, pero en principio las expensas extraordinarias las tiene que pagar el locador.

      Reply
  • Lucas

    Estimado, gran artículo. Mi consulta es la siguiente: estoy RENOVANDO contrato de alquiler en CABA, el propietario no usa corredor matriculado, simplemente utiliza a su abogado para perfeccionar el contrato. Dicho contrato de alquiler no estipula que sea yo quien deba pagarle al abogado. Entonces, corresponde que le abone sus honorarios sin que ello figure en el contrato? Me lo puede exigir? Y los gastos por informes a quién corresponden? Muchas Gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucas: es de acuerdo a lo que convengan ustedes. Si el locador le pide que para contratar, pague los honorarios del abogado y usted está de acuerdo, es válido. Si usted no desea pagar los honorarios, y es un obstáculo para la conclusión del contrato, siempre puede no alquilar y buscar otra propiedad. Lo mismo con los restantes gastos, todo se rige por la voluntad de las partes.

      Reply
  • ROXANA

    Hola Dr. un contrato de alquiler de un comercio pueden en el contrato estipular que cada 6 meses se va actualizar el monto del alquiler?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roxana: si, se podría. Como se viene usando, con alquileres con aumentos escalonados.

      Reply
  • Miguel Alle

    Dr. hace 4 años alquile un local en la condicion de contrato a 5 años con opcion a 10. Al local le hice mejoras muy importantes que requieren de los 10 años para su amortizacion. . Se hizo con clausula de actualizacion anual. Pregunta. Si cuando termine el contrato el propietario me pide una suma desmedida para renover los cinco años de la opcion convenida, que fuerza legal tengo para evitarlo?. desde ya muchas gracias por su consejo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miguel: habría que leer el contrato para ver cómo está planteada la renovación.

      Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com