El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1º de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias.

Regulación autónoma de la locación de cosas

El código, al contrario del anterior, regula de forma autónoma la locación de cosas muebles e inmuebles, de la locación de servicios.

ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Requisito de la forma escrita.

Tanto para la locación de inmuebles como de muebles se exige la forma escrita. Igualmente la forma está establecida ad probationem, por lo cual su omisión no acarrea la nulidad del contrato.

ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Continuadores de la locación.

Se retoma lo establecido por el art. 9º de la ley 23.091, protegiendo a quienes vivían con el locatario, recibiendo ostensible trato familiar. Además de exigir el trato familiar, la nueva regulación exige un plazo mínimo de un año durante el cual hayan cohabitado.

ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

Asimismo, se hace prevalecer el derecho de los continuadores sobre los herederos del locador.

Nulidad de cláusulas en contra de personas incapaces y de capacidad restringida.

Se extiende la protección que establecía el art. 1504 del Código en protección de los menores, a los demás incapaces, estableciendo la nulidad de las cláusulas que impida su ingreso o excluya la habitación de los mismos. Incluso, la protección alcanza específicamente a los casos en que el locador no habite en el inmueble.

ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Ampliación del plazo máximo

Se amplía el plazo máximo de la locación a 20 años para destino habitacional  y a 50 años para otros destinos (el plazo establecido por el código anterior es de 10 años para ambos casos). Es especialmente útil esta ampliación en los casos de contratos de inmuebles con destino comercial o industrial, permitiendo que el locatario amortice inversiones que puede haber realizado en el inmueble.

Plazo mínimo del contrato

Otra modificación es que se unifica el plazo mínimo para todos los destinos de locación de inmuebles, estableciendo un mínimo legal de dos años. Este plazo no se aplica a los siguientes casos:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

 Obligaciones del locador

Se mantienen las obligaciones del locador:

  • Entregar la cosa según lo acordado (o en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo.
  • Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido, abonando las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito.
  • Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario.

Obligaciones del locatario

El locatario está obligado por su parte a:

  • No puede variar el destino de la cosa
  • Conservar la cosa en buen estado, respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. El código cambia las reglas en cuanto a la responsabilidad del incendio, ya que la legislación anterior traía una presunción iuris tantum de que el incendio era originado en caso fortuito.
  • Debe abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble.
  • Abonar el canon convenido
  • Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario.
  • Restituir la cosa en el estado que la recibió, salvo los deterioros del paso del tiempo y el uso regular.
  • Entregarle al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios.

Frustración del uso de la cosa. Rescisión

Se establece en el art. 1203 que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso.

Este supuesto se da únicamente en casos que afectan la cosa, por lo cual no comprendería casos como la mudanza del locatario por cambio de domicilio laboral, u otros casos que no surgen de la cosa.

Eliminación del vicio redhibitorio por oscurecimiento.

Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato o reducción del precio por construcciones vecinas que reduzcan la luz del inmueble (situación que se explicaba a la época de sanción del código anterior cuando no existían redes eléctricas).  Únicamente se reserva dicha posibilidad en caso de dolo del locador.

Vía ejecutiva para el cobro de alquileres, expensas, impuestos y demás gastos.

Además de establecer dicha vía para el cobro de los alquileres, el código agrega que está prevista para » toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.» Así se aclara cierta discrepancia que había en alguna jurisprudencia respecto a la procedencia de la vía ejecutiva para estos casos.

Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago

El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.

El locador deberá intimar fehaciente al locatario por el plazo de 10 días corridos desde la recepción de la comunicación, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo el pago.

Cesión y sublocación

Respecto a la cesión, está permitida salvo prohibición contractual. La prohibición de ceder incluye la de sublocar.

Para la cesión se debe seguir los términos previstos para la cesión contractual en los artículos 1636 y siguientes.

El locatario puede sublocar una parte de la cosa, si no está prohibido en el contrato. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador tendrá 10 días para oponerse.

Finalización del contrato – continuación

Se establece que no hay tácita reconducción en caso de que el locatario continúe con la tenencia de la cosa una vez vencido el plazo contractual, siguiendo con los mismo términos del contrato anterior. Cualquiera de las partes dará por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aún cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual.

Resolución anticipada por parte del locatario

El nuevo Código recepta lo establicido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posiblidad de resolver el contrato.

El art. 1221 establece que: «si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

A diferencia de la norma vigente, que establecía un plazo de 60 días de anticipación para realizar el aviso correspondiente, en el articulo mencionado no hace referencia a plazo alguno, por lo cual será conveniente incluir una mención expresa en los contratos para evitar inconvenientes.

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN

En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN

632 Comments

  • guadalupe

    Dr: El lugar que habito tiene filtraciones en el patiovde entrada. A centimetros de mi puerta y deben desagotarse pozo y cámara. Cavar y levantar todo. Mi depto al estar en planta baja es el mas afectado. Se me ofrecio no cobrarme preaviso e indemnizacion por rescesion de contrato si queria irme. Se me informo q comenzaria en enero y que pagar diciembre me correspondia pero lo hicieron hoy. Acepte irme pero me exigen pintar y arreglos que incluyen quedarse con el deposito en garantia.
    Estaré dias sin sanitario y agua. Tengo que irme el 30.
    Lo unico que solicité es desalojar sin cargos de cargos de pintura y demás pero me informaron que me corresponde y que no tengo posibilidad de resarcimiento economico ni de ningun tipo.

    Reply
  • Stella

    Buenos Dias Dr.Herrera. En el caso de que por causa de la no presentacion en tiempo y forma del inquilino la documentacion suficiente para realizar un seguro de caucion este no se haya podido realizar el propietario puede pedir desalojo del inmueble? El contrato esta firmado hace 6 meses y el banco fallo negativamente despues de la firma por causa de que el recibo de sueldo presentado no es suficiente para avalar el contrato. Lo hemos esperado pacientemente 6 meses desde la firma y nada. muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Stella: tendría que leer el contrato, ya que al no ser un elemento esencial del contrato, el mismo debe establecer que es causal de desalojo.

      Reply
  • natasha

    Dr. Tengo que renovar contrato de alquiler con una inmobiliaria. Hasta ahora todo ok. Nunca un problema de ninguna de las partes. Qué podrian pedirme pagar???
    – actualizar el deposito
    – comision inmobiliaria (cuánto es??)
    – qué mas??
    Gracias.

    Reply
    • natasha

      (De un local comercial.)

      Reply
  • ana

    Una consulta quienes son las personas autorizadas para firmar un contrato de alquiler debe ser el titular de dominio o puede ser cualquier persona

    Reply
  • Leonardo

    Hola Doctor, le hago una consulta, estamos por alquilar un hotel el cual tiene dos empleados sin registrar, nosotros no queremos los empleados, el tema esta que el propietario del hotel quiere que sigan trabajando, hay manera de que en caso de juicio o lo que sea el responsable desde el momento de la firma del contrato para delante sea problema nuestro y para atrás del propietario, nosotros si los tomamos los queremos registrar, ya que no nos interesa tener problemas legales de ese tipo.
    Saludos y gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leonardo: si, pueden pactar eso, de todos modos, no sería frente al empleado válido al acuerdo, pero sí les daría posibilidad de reclamar ante el propietario la devolución de cualquier suma que tuvieren que pagar en caso de un juicio.

      Reply
  • JUAN CARLOS

    Dr. Hay una clausula escrita en el contrato en el que el propietario obliga al inquilino a pagar el costo de un pintor elegido por el propietario, dejando sin opcion la posibilidad de contratar un pintor de confianza. Es una clausula abusiva ?.
    Por otra parte, si rescindimos contrato a los 6 meses, la comunicacion debe ser con 60 dias de anticipacion? o de acuerdo al nuevo CCC no tengo un plazo de comunicacion obligatorio??. Muchas Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan Carlos: si se hizo durante la vigencia del nuevo Código, no está el plazo de 60 días, basta con que sea un plazo razonable. Respecto a lo del pintor, puede ser abusiva, ya que puede implicar una violación al principio de buena fe.

      Reply
  • Rosa

    Dr el convenio por desalojo sigue vigente? es necesario certificar las firmas por escribano si es la misma gente que renueva el alquiler de la vivienda? Se va a estipular una clàusula de renegociaciòn cada seis meses por el precio estipulado, en caso de no llegar a un acuerdo cual es el tiempo que se le debe dar al inquilino para retirarse? Desde ya muchas Gracia

    Reply
  • Laura

    Buenas tardes doctor, quisiera saber si se puede convenir un contrato de alquiler temporal a un extranjero (con fines laborales en el país) por un plazo de un año con la OPCION de rescisión del mismo en cualquier momento por parte de cualquiera de las partes. Esto es legal o acarrea algún riesgo, muchas gracias por su tiempo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Laura: no, el locador no puede rescindir en cualquier momento. Sólo el locatario podría hacerlo si lo ponen en una cláusula.

      Reply
  • hernan

    Dr. si el locador no quiere renovar el contrato, tengo algún argumento a mi favor para que lo haga? Siempre cumplí con todas mis obligaciones.
    gracias

    Reply
  • Alejandro

    Buenas tardes doctor, quisiera saber si aún se encuentra vigente el Art. 5 de la Ley 23.091 y si se puede poner dentro de las cláusulas, de lo contrario a que artículo de C.C. hay que hacer referencia. Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: no, está derogada esa ley. Ahora es el 1222 del Código Civil y Comercial

      Reply
  • Paola

    Buenas Tardes Dr., podrá pasarme un modelo de contrato de alquiler de un local comercial con las modificaciones del Código??
    Gracias

    Reply
  • Diego

    Firme un contrato de alquiler temporario de tres meses que todavía no empezó, soy el locador , puedo rescindir ? No lo quiero hacer

    Reply
  • Germán

    Hola,alquilo un departamento en inmobiliaria se me vence el contrato en 20 días, hace dos meses y medio pregunte si me lo renovaban y me.dijeron que si. Hoy a 20 días me dicen que no. Preguntó hay alguna ley q me protega el tiempo de aviso que me.tengo que ir?

    Reply
  • Jonatan

    Hola Dr. Quisiera consultar que sucede cuando se alquila un inmueble con fin de vivienda durante un periodo continuo de 28 años en el cual en algunos periodos hubo contrato de locación (sellado), en otro contratos de locación sin sellar, y por mucho tiempo sin contrato. En el caso de que actualmente se este depositando mensualmente el alquiler sin un contrato vigente, cuales son mis derechos? el contrato vencido es de renovación automática?

    Y una segunda consulta es… quien debe hacerse cargo de los arreglos de la propiedad?

    desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jonatan: no me aclaró si ested es locatario o locador, y si consulta sus derechos en relación a qué tema

      Reply
  • Roberto

    Hola doctor realice un contrato por un año a los inquilinos y esta gente me traen personas de malos habitos en cima el contrato le hice a dos personas y ahora tengo dos personas mas y una menor …. como puedo recindirle el contrato

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roberto: habría que ver si algunos de esos problemas constituye un incumplimiento del contrato para intimarlos a que cesen y en su caso rescindir el contrato.

      Reply
  • Maria emilia

    Hola! Tengo una duda me quieren cobrar mas de $10000 para la renovacion del contrato, eso es legal??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María Emilia: y de cuánto es el alquiler? eso es sólo de honorarios o incluye el depósito?

      Reply
  • Rodolfo

    hola Dr: en febrero del año que viene se vence mi contrato de alquiler; si bien pretendo renovar, todavía no me dicen el precio, así que no me permiten ver que hacer si es que no puedo pagar, de ahí mi duda de ¿existe algún tope porcentual de aumento ante la renovación del contrato?; otra cuestión es que la cocina no me la cambian desde que comenzó con problemas,el año pasado, ya que estuve todo el año con problemas de agua caliente que no encontraban la solución hasta hace unos dias ¿podría pedir un descuento proporcional por el no funcionamiento del horno?.
    desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rodolfo: no hay tope al precio, no hay una regulación al respecto. Y sobre los problemas, esos arreglos deben ser realizados por el locador, debés intimarlo, y si el arreglo perjudica el uso normal de la vivienda, podés pedir la disminución por esos días que demore.

      Reply
  • Lorena

    Buenas noches, Doctor: Alquilo un local comercial y el inquilino me informó verbalmente que quería rescindir el contrato faltando 6 meses de su finalización, dado que iba a vender el fondo de comercio. Días mas tardes me notifica que ya lo vendió. En este caso ya no es necesario que me envíe la notificación en forma fehaciente o la tiene que enviar igual? Cómo tengo que redactar el escrito donde acepto la rescisión y el dinero en concepto de indemnización y gastos de reparación.
    Muchas gracias!
    Aguardo su respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: es como un contrato, donde manifiestan la resolución, y los detalles de los montos que paga el locatario

      Reply
  • Martin

    hola, realice una division en el fondo de mi casa y quisiera alquilarla como depto, tiene entrada por pasillo pero en los papeles figura todo como una misma casa. Se puede alquilar? Como tendria que figurar en el contrato que es «la casa del fondo» si en realidad tiene el mismo numero. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: si, no hay problema, solamente delimitá bien en el contrato describiendo el inmueble alquilado, las habitaciones que tiene y demás.

      Reply
  • Flavia

    Emiliano, tengo contrato por dos años y recien pasó el primero de ellos, pero los dueños tienen una oferta para vender la propiedad (obviamente no estaba hablado al momento de alquilar), en caso que me pidan de rescindir el contrato me deberian indemnizar?
    Gracias!
    Flavia

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Flavia: si, pueden acordar una indemnización, ya que vos no estás obligada a rescindir el contrato.

      Reply
  • Josefina

    Buenos días, Quisiera saber si corresponde o no, en el caso de haber consultado vía mail por disponibilidad de alquiler temporario de un inmueble, con fechas tentativas de ocupar lo, y habiendo depositado a cuenta cierto dinero, pero por razones operativas se llegó a ocupar el inmueble 20 días después de la primera consulta, si es correcto q el inquilino pierda la seña. O debe mantenerse ese pago a cuenta. Y desde que fecha debe celebrase el contrato de alq temporario, si desde la fecha consultada, desde la fecha de pago de la seña, o desde la fecha de ocupación? Gracias

    Reply
  • Claudio

    Que tal Dr Herrera mi consulta es la siguiente, va a hacer dos años que alquilamos un departamento en Isidro Casanova vivimos mi mujer, yo y nuestro hijito discapacitado de 3 añitos. El día 30 de este mes vence el contrato de alquiler, el cual estábamos en común acuerdo con el propietario en renovarlo dentro de los primeros 5 días del mes de diciembre. Este sr se apersona el día de ayer para comunicarme que no va a renovar el contrato dándome un plazo hasta el día 5 para retirarme. Nosotros el día 21 de diciembre operamos a nuestro hijo de sus caderas disponemos del dinero de la renovación del contrato pero una mudanza nos acarreara mas gastos y los tiempos se nos acortan. Quisiera saber cuales son nuestros derechos ya que quisiéramos seguir alquilando en este lugar por la cercanía con el hospital donde intervendrán a nuestro hijo. Gracias espero su respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudio: disculpe la demora en responder, espero que haya podido solucionar el problema, cualquier cosa me contacta por esta vía.

      Reply
  • maria

    hola, alquile mi casa en mayo de este año porque mi marido empezaba a trabajar en el interior del país y nos mudamos alla con mis hijos. En agosto se anulo el contrato de trabajo y tuvimos que volver a zona norte, mi consulta es si se puede rescindir el contrato de alquiler que tengo con el inquilino firmado entre partes sin escribano, ya que necesitamos la casa como vivienda. Le dijimos la situación y ofrecimos una especie de indemnización pero dijo que no. Hay alguna otra forma de anular el contrato? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: no, el locador no puede resolver el contrato unilateralmente si no hay un incumplimiento del locatario

      Reply
  • Andrea

    Buenas Tardes, como propietaria celebre un contrato hace 20 días y por motivos personales necesito tomar posesión del inmueble y resolver el contrato, le notifique al inquilino antes de que ocupara el inmueble y realizara la mudanza, pero hizo caso omiso y se mudo igual.. Como es el procedimiento para rescindir el contrato unilateralmente? Y debo indemnizarlo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: no tenés posibilidades de resolver el contrato como locadora de forma unilateral y sin incumplimiento de la otra parte.

      Reply
  • Sebastian

    Hola Dr. Emiliano Herrera, espero que me pueda ayudar con esta duda que tengo. Estoy alquilando en Capital Federal, Soy empleado publico (FFSS), por motivos laborales me dieron el pase a Esquel (Chubut), actualmente alquilo y llevo unos 8 meses de los 2 años de contrato, mi preguntas son las siguientes, por lo que me dijo la inmobiliaria debo de pagarle la indemnización al Locador por no haber terminado el contrato, eso es correcto? Si yo abono la indemnización del mes y medio que dicen, me tengo que regir con respecto al alquiler sin incluir las expensas o se le suman las expensas a ese pago? Eso es por un lado, por otro me dijo la inmobiliaria que pierdo el deposito ($9700) por no haber terminado el contrato, eso es así o el deposito me lo tienen que devolver (obviamente que el dpto. lo entrego en perfectas condiciones, mejor de lo que ellos me lo dieron). Y la ultima, existe algo que yo pueda hacer con respecto a mi trabajo ya que yo no soy el que decide irse a vivir a otro lado, sino que el Estado es quien lo decide, en este caso el Servicio Penitenciario Federal. Espero que me pueda ayudar y desde ya le agradezco mucho. Slds.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sebastián: es el monto del alquiler sin las expensas. Y el depósito lo tienen que devolver, ya que no tiene ninguna relación con terminar o no el contrato anticipadamente.

      Reply
  • claudia

    Dr: ..yo alquilo una casa en la localidad de lanus y el dueño de la casa cuando alquile por 1era vez en 2010 me hizo contrato por 2 años y el segundo año me hizo otro y ya al 3 año me pidió el contrato anterior para hacer copia porque se lo pedía la escribana y y que sucedió nunca mas me entrego el contrato y me dijo que era mejor no hacerlo que salia muy caro el sellado …..y este año sin contrato y sin nada y sin previo aviso nos subió el alquiler $1700 a $2500 esto fue en abril y ahora en octubre quería que ya le paguemos $ 3000 y en marzo nos vuelve a subir a $ 3500 esto es correcto lo que el ase o no? y otra cosa quiere que le pague cada 6 meses porque dice que es la nueva ley ,,,¿pregunta que debo hacer ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: no, tendrías que pedir que te hagan un nuevo contrato, ya vencieron los dos anteriores?

      Reply
  • Matias

    Hay algun modelo de contrato temporario que ser pueda ver ??
    Saludos
    Matias

    Reply
  • paola

    Dr. Herrera le hago una consulta. En enero del 2016, debo de renovar contrato, el locador me dijo que el alquiler que me va a cobrar mensualmente es de $ 16.000, el ultimo anio de locacion abone $10.000. es un galpon para destino comercial. No es abusivo el precio? A todo esto pretende, aumentar el alquiler cada 6 meses, por los proximos 3 anios, hay alguna clausula de reforma del codigo civil en la cual me pueda amparar??? Me sigue resultando abusivo.

    Agradeceria su aporte.

    Saludos Cordiales.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: no, cuando se acaba el contrato deben negociar el precio libremente, si el precio es muy alto y no firman contrato, usted busca un nuevo galpon y él otro inquilino, con el riesgo de quedarse con el galpón desocupado por pedir un alquiler demasiado alto.

      Reply
  • Matias

    Consulta . estoy por alquilar un departamento en nueva córdoba el valor del alquiler es de 3500 pesos y aumenta un 15% cada 6 meses.

    La inmobiliaria me quiere cobrar 8300 pesos de comisión que equivale al 8% del total del contrato por los dos años.
    Esta comisión no es abusiva?

    están respetando la ley según los cambios en el código civil.?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: la ley 9445 de Córdoba estable la comisión por alquileres en un 5% del monto del contrato.

      Reply
  • karina

    Estimado dr, queria consultarle si con el nuevo codigo se puede dejar una clausula que diga que el precio del segundo año sera renegociado entre el propietario y el inquilino, es posible? muchisimas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Karina: no, las cláusulas de renegociación del precio no son posibles en contratos de locación.

      Reply
  • Mauricio

    Me gustaría saber cuales son las garantías que se deben pedir para alquilar un departamento de manera particular, de manera de estar protegido de futuros problemas.
    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mauricio: eso lo determinas de acuerdo al alquiler, si son garantías personales con recibo de sueldo, o si pedís que los garantes tengan una propiedad a su nombre. Siempre es más fácil cuando son buenas garantías con recibo de sueldo, yo lo prefiero a una garantía propietaria.

      Reply
  • Camila

    Hola Doctor Emiliano, usted puede me ayudar?
    Tengo un contrato de alquiler firmado en diciembre de 2014 por el tiempo de dos años.
    Lo que pasa es que necesito volver a mi País al final de diciembre de este año y como me quedare algunos meses allá y el departamento tiene muchos problemas, quiero rescindir mi contrato.
    Entonces es seguro afirmar que obligatoriamente tengo que pagar un mes de alquiler como indemnización, verdad? (la fecha de mi viaje es después que completo 1 año viviendo en este departamento).

    Mi problema y real duda es sobre el aviso de 60 dias antecipados. Si yo no hago el aviso antecipado de 60 dias, cual seria las opciones de indemnización? Pretendo pasado mañana avisar al locador y me quedaria en este departamento hasta el 25 de diciembre, o sea, el total seria de 45 dias.

    Le comento que el locador es un abogado.

    Muchas gracias, saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Camila: lo primero es tratar de llegar a un acuerdo con el locador, ya que si no, la opción es avisar 60 días antes y pagar lo que dice la ley o el contrato. Si avisa 45 dias antes, tendría que pagar 15 dias de alquiler.

      Reply
  • Ernesto

    Buenas tardes, estoy por alquilar un departamento y tengo una consulta, actualmente que dice la ley sobre las expensas extraordinarias ? corresponde que las pague el inquilino ?
    Por otro lado cual es la ley que expresa esto o decreto ?
    Muchas gracias por la información.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ernesto: lo primero que hay que ver es lo que dice el contrato. Si el contrato no dice nada, corresponde que lo pague el locador.

      Reply
  • Daniel

    Hola Dr una preg? Yo alquiló una casa a través de una inmobiliaria a fin de mes harán dos años q estoy acá y como se me vence el contrato para renovarme uno me piden por supuesto aumento del mes de alquiler . Otra vez mes de deposito mes de la inmobiliaria y certificación de firmas.. Yo quisiera saber sí esto es así.! Sí no voy a ingresar por primera vez ya hacen casi dos años q vivo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniel: si le piden deposito, le tienen que devolver el anterior. Respecto a la comisión y certificación de firmas, sí son cosas que se pagan de nuevo.

      Reply
  • silvia

    Gracias doctor Emiliano. También quería preguntarle si los contratos comerciales y para vivienda deben ser sellados ante Escribano actualmente.

    Reply
  • mauricio serruya

    hola; necesito redactar un contrato de locacion de vivienda, donde yo figuro como apoderado del locador, como se debe redactar, gracias mauricio

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mauricio: tenés que poner que xxx en representación de … por poder en escritura…

      Reply
  • Juan M.

    Estimado Dr. Herrera: estoy por firmar un contrato de locación comercial. El locador pretende hacerlo por 3 años, pero debido a las obras que hay que realizar en el inmueble, mi idea es hacerlo por 5 años. Mi consulta es la siguiente: se puede adicionar una cláusula por la cual al finalizar el contrato tenga «preferencia» para renovar el alquiler? Y se puede poner otra clausula que impida (en caso que el locador no me renueve) que se le pueda dar el mismo destino que le dí yo? Las preguntas se deben a que hay que realizar una importante inversión para adaptarlo al fin que se le desea dar (cafetería)… Desde ya, muchas gracias por sus aportes y su tiempo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: si, se puede, obviamente hay que poner alguna penalidad en caso de incumplimiento, y poner algún parámetro para considerar cómo se puede hacer uso de esa preferencia.

      Reply
  • karen

    hola doctor mi consulta es la siguiente ,alquile una casa por medio de un contrato a su dueña y se hermano que estaba como curador de ella,esta señora fallece ,pero antes hace dos año ella habia vendido su casa por usufructo, ahora me aparece el nuevo dueño y me quiere cobrar el alquiler y su hermano lo mismo..que debo hacer?desde ya gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Karen: el hermano también era usufructuario, es cóndomino, o qué relación tiene con el inmueble?

      Reply
  • Marcelo Hernandez

    Hola en diciembre se me termina el contrato de la casa donde vivo y quiero renovar por dos años mas de cuanto es el aumento para el otro contrato ya que me dicen 20 % y otros 30 % pago actualmente $ 3000 muhas gracias

    Reply
  • Vanina

    Estimado Dr., estoy por renovar el alquiler de mi departamento (soy la locataria) y la inmobiliaria dice que solo hará contrato por 1 año. Por lo que leí, el plazo mínimo es de 2 años (el departamento no entra en las exclusiones). Por otra parte, los gastos de comisión de la inmobiliaria y sellado deberían correr por mi cuenta o le corresponden al locador?
    Muchas gracias
    Aguardo respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Si, el plazo minimo es de dos años, si te lo hacen por un año, podes considerar que dura dos años. Y respecto a la comisión, la paga el locatario, el sellado depende lo que acuerden.

      Reply
  • Franco

    Hola Dr. Mi consulta es: En caso de fallecimiento del Locatario meses antes de finalizar el contrato automáticamente se rescinde o hay que pagar el mes y dos meses más? Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Franco: automáticamente se extingue el contrato, salvo que haya continuadores de la locación que quieran seguir con el alquiler.

      Reply
  • Gisella Sánchez

    Hola mi inquietud es acerca de la locadora..me cobra a mi y a los demad inquilinos arreglor de cerradura y relleno del estacionamiento. Quiero saber si eso me corresponde pagarlo a mi o debería correr ella con los gastos?
    Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gisella: en principio lo tiene que pagar ella al relleno del estacionamiento, pero siempre hay que ver si el contrato no dice otra cosa.

      Reply
  • Juan

    Hola, alquilo un local hace 12 años, siempre los garantes fueron mis padres, lamentablemente hace un año fallece mi madre, tengo que renovar a fin de mes. Somos 4 hermanos, no hicimos ni sucesion ni nada. Mi padre puede seguir siendo garante? Gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: en todo caso ya que los sucesores son ustedes también, podrían ofrecer firmar la garantía tanto tu padre como tus hermanos.

      Reply
  • Hilda

    buenos dias, me podria mandar un modelo de contrato locacion temporario con las modificaciones del nuevo codigo civil? o las modificaciones que hay que tener en cuenta ? gracias

    Reply
  • Pablo

    Como estas Emiliano,una consulta,alquilo un depto, por inmobiliaria. Tiene un pequeño patio,el cual tiene una rejilla profunda. Note que tiene una rata muerta. Que debo hacer en este caso.

    Reply
  • silvia

    Dr Emiliano: a partir de qué monto en los contratos de locación de locales comerciales, no se paga iva? Muchas gracias.

    Reply
  • Julio César RUIZ

    El nuevo Código Civil y Comercial hace referencia al mes adelantado y mes de depósitos maximos en caso de locación habitacional.
    En caso de alquiler de un local comercial esto está liberado a la voluntad de las partes?

    Reply
  • Victoria

    Doctor, sobre las hay sublocaciones hay que hacer alguna cláusula en especial?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Victoria: si, si se quiere prohibir la cesión o sublocación, hay que pactarlo expresamente.

      Reply
  • Angeles

    Dr. Emiliano por favor podría responder mi consulta que es la siguiente
    Alquile un departamento (de tamaño pequeño) con el cual empece a tener problemas desde enero que se rompio una cañeria y no paraba de caer agua en el techo del baño y cocina, este problema se repitio en abril por 3 dias y en mayo por 5 dias estuve con el baño y cocina inhabilitados.
    En abril presente una nota pidiendo que se solucione el problema de la humedad, y que se me haga una baja en el monto del alquiler por los dias que perjudicaron mis tareas ya que la caida constante del agua me privaba del uso del baño y cocina…. en mayo al reiterarse el problema presente una nota diciendo que rescindía el contrato y la inmobiliaria en total acuerdo me dijo que no habia ningun problema que en un mes me iban a devolver el deposito, lo cual nunca paso hasta la fecha… cuando pregunto por el deposito amenazan con cobrarme la indemnización por retirarme antes de cumplir el contrato

    Mi pregunta es: Las inmobiliarias tienen algún plazo para cobrarme esa indemnizacion??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Angeles: no podrían, ya que las razones para resolver el contrato no fueron la voluntad unilateral sino la falta de las reparaciones correspondientes.

      Reply
  • vanesa

    Buenas noches dr. le hago una consulta, tengo un departamento para alquilar que consta de: una habitación, cocina-comedor, baño, lavanderia y patio; el mismo se encuentra dentro del mismo terreno en que vivo con mi flia y tambien alquila otra persona, serian tres departamentos. Lo que necesitaria seria un contrato de alquiler y de convivencia acorde a las nuevas modificaciones del codigo civil actual, ya que el contrato que utilizaba no esta adecuado y tampoco consta de contrato de convivencia.tendria un modelo???
    y por otra parte queria saber si el plazo minimo de alquiler debe ser de 2 años o puedo alquilar por menos tiempo????
    desde ya muchas gracias, soy de San Luis

    Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com