El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1º de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias.

Regulación autónoma de la locación de cosas

El código, al contrario del anterior, regula de forma autónoma la locación de cosas muebles e inmuebles, de la locación de servicios.

ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Requisito de la forma escrita.

Tanto para la locación de inmuebles como de muebles se exige la forma escrita. Igualmente la forma está establecida ad probationem, por lo cual su omisión no acarrea la nulidad del contrato.

ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Continuadores de la locación.

Se retoma lo establecido por el art. 9º de la ley 23.091, protegiendo a quienes vivían con el locatario, recibiendo ostensible trato familiar. Además de exigir el trato familiar, la nueva regulación exige un plazo mínimo de un año durante el cual hayan cohabitado.

ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

Asimismo, se hace prevalecer el derecho de los continuadores sobre los herederos del locador.

Nulidad de cláusulas en contra de personas incapaces y de capacidad restringida.

Se extiende la protección que establecía el art. 1504 del Código en protección de los menores, a los demás incapaces, estableciendo la nulidad de las cláusulas que impida su ingreso o excluya la habitación de los mismos. Incluso, la protección alcanza específicamente a los casos en que el locador no habite en el inmueble.

ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Ampliación del plazo máximo

Se amplía el plazo máximo de la locación a 20 años para destino habitacional  y a 50 años para otros destinos (el plazo establecido por el código anterior es de 10 años para ambos casos). Es especialmente útil esta ampliación en los casos de contratos de inmuebles con destino comercial o industrial, permitiendo que el locatario amortice inversiones que puede haber realizado en el inmueble.

Plazo mínimo del contrato

Otra modificación es que se unifica el plazo mínimo para todos los destinos de locación de inmuebles, estableciendo un mínimo legal de dos años. Este plazo no se aplica a los siguientes casos:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

 Obligaciones del locador

Se mantienen las obligaciones del locador:

  • Entregar la cosa según lo acordado (o en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo.
  • Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido, abonando las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito.
  • Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario.

Obligaciones del locatario

El locatario está obligado por su parte a:

  • No puede variar el destino de la cosa
  • Conservar la cosa en buen estado, respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. El código cambia las reglas en cuanto a la responsabilidad del incendio, ya que la legislación anterior traía una presunción iuris tantum de que el incendio era originado en caso fortuito.
  • Debe abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble.
  • Abonar el canon convenido
  • Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario.
  • Restituir la cosa en el estado que la recibió, salvo los deterioros del paso del tiempo y el uso regular.
  • Entregarle al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios.

Frustración del uso de la cosa. Rescisión

Se establece en el art. 1203 que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso.

Este supuesto se da únicamente en casos que afectan la cosa, por lo cual no comprendería casos como la mudanza del locatario por cambio de domicilio laboral, u otros casos que no surgen de la cosa.

Eliminación del vicio redhibitorio por oscurecimiento.

Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato o reducción del precio por construcciones vecinas que reduzcan la luz del inmueble (situación que se explicaba a la época de sanción del código anterior cuando no existían redes eléctricas).  Únicamente se reserva dicha posibilidad en caso de dolo del locador.

Vía ejecutiva para el cobro de alquileres, expensas, impuestos y demás gastos.

Además de establecer dicha vía para el cobro de los alquileres, el código agrega que está prevista para » toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.» Así se aclara cierta discrepancia que había en alguna jurisprudencia respecto a la procedencia de la vía ejecutiva para estos casos.

Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago

El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.

El locador deberá intimar fehaciente al locatario por el plazo de 10 días corridos desde la recepción de la comunicación, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo el pago.

Cesión y sublocación

Respecto a la cesión, está permitida salvo prohibición contractual. La prohibición de ceder incluye la de sublocar.

Para la cesión se debe seguir los términos previstos para la cesión contractual en los artículos 1636 y siguientes.

El locatario puede sublocar una parte de la cosa, si no está prohibido en el contrato. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador tendrá 10 días para oponerse.

Finalización del contrato – continuación

Se establece que no hay tácita reconducción en caso de que el locatario continúe con la tenencia de la cosa una vez vencido el plazo contractual, siguiendo con los mismo términos del contrato anterior. Cualquiera de las partes dará por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aún cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual.

Resolución anticipada por parte del locatario

El nuevo Código recepta lo establicido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posiblidad de resolver el contrato.

El art. 1221 establece que: «si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

A diferencia de la norma vigente, que establecía un plazo de 60 días de anticipación para realizar el aviso correspondiente, en el articulo mencionado no hace referencia a plazo alguno, por lo cual será conveniente incluir una mención expresa en los contratos para evitar inconvenientes.

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN

En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN

632 Comments

  • valentina

    buenas noches Dr. Herrera . Al dictarse las modificaciones del codigo civil y habiendo una contraposición con clausulas de un contrato de locacion anterior a la modificacion , con actual vigencia. ¿SE RESPETA LO estipulado por lo dicho en el nuevo codigo, o se sigue con lo acordado en el contrato?

    Reply
  • samanta

    hola Dr. , tengo un contrato echo el 14 de agosto de 2015, llevo 7 meses de contrato el tema es que debido a varios inconvenientes con la locadora, me mutaría dejar cuanto antes el departamento , en el contrato NO dice nada sobre rescindir antes ni de parte de la propietaria ni de mi parte , a mi me corresponde pagar mes y medio de alquile e informar de forma fehaciente ( SIN un tiempo especifico ) ejemplo puedo informar que en 10 días me voy ? sino me quiere recibir el pago que hago ?

    Reply
  • Melina

    Hola Dr. Soy arrendadora de un dpto en la cuidad de Rosario, el contrato se hizo el 1 de agosto de 2015. Ahora tengo la posibilidad de permutarlo por otro inmueble en el que yo estoy viviendo. La persona que me lo permuta sabe del arrendamiento y no me ha contestado aun si acepta o no la permuta en ese estado. Mi pregunta: Llegado el caso de que se logre la permuta, sabiendo todos en forma verbal (ya hablado) que el contrato de locación continua, es necesario que yo le envíe una notificación fehaciente a la inquilina haciéndole saber que el inmueble será enajenado y que el contrato continuará con el nuevo adquirente?. Lo pregunto porque yo personalmente hablé con la inquilina y me exigió que en manuscrito le haga una especie de rescisión unilateral, cosa que no sabia que no podía hacer, y luego quedamos de palabra que todo sigue normalmente, e incluso me pagó el alquiler. Puede hacerme algo con ese manuscrito? Gracias

    Reply
  • Esperanza Garcia

    Dr. Herrera mi consulta es que voy a rescindir un contrato antes de que se cumplan los dos años y el mismo finalice. Por el cual me cobran dos meses de alquiler en concepto que esta contemplado que debo avisar con días de anticipación y ademas un mes de multa por rescindir contrato antes de tiempo. Todo esta por contrato…ese mes de multa es legal? se puede hacer algo …el contrato es del año 2014 y vence en septiembre de 2016. Desde ya muchas gracias por la información.

    Reply
  • Geronimo

    Hola Dr . Emilio Soy geronimo.Disculpe nuevamente la molestia es que me olvide de otra inquietud respecto a un usufructo realizado . Queria saber en caso de constituir un usufructo gratuido vitalicio y en caso de que el usufructuario no cumpla con las obligaciones de pago de impuestos tasas del bien inmueble . Puede el nudo propietario dejar sin efecto el usufructo vitalicio con o sin clausula en el contrato , solicitando la resolucion del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de usufructuario. Y otro cosita mas y en caso de ser el usufructo oneroso no puede. A con respecto al nudo propietario puede hipotecar el bien inmueble usufructuado seria viable ello para un banco ya que en caso de que este ultimo no se le cumpla con la prestacion u obligacion de pagar el prestamo garantizado con la hipoteca . Como subastaria el bien el banco ? Tendria que esperar que se extinga el usufructo en caso de no pago por el nudo propietario para tener el dominio de la cosa da en garantia (hipoteca) y luego poder rematarla o venderla. Es posible o ningun banco estaria dispuesto?desde ya muchas gracias un saludo

    Reply
  • Geronimo

    Buenas tardes Doctor Emiliano Herrera .Tengo el gusto de saludarlo , soy Geronimo y tengo ciertas dudas . Respecto a un contrato de locacion que debo realizar. .Quiero alquilar a una persona o empresa chica , 6has de campo una casa destinada a vivienda y un galpon .Todo ello constituye una estructura para por ejemplo .Una industria maderera . Queria saber si es posible alquilar todo por el plazo minimo de 5 o 10 años y solicitar un año anticipado de adelanto de alquileres y ademas establecer una clausula que en caso de irse el inquilino antes de los 5 años debe abonarme los años restantes no cumplidos ejemplo hacemos un contrato por 5 años y se va al año con esa clausula si es posible me tendria que pagar los 4 años restantes .Puede ser? o es imposible debido a la nueva ley de locaciones que establece 6 meses puede rescindir el contrato pagando el mes y medio de alquiler si esantes de cumplido el año y posteriormente al año 1 mes de alquiler . podria si estan amable aclararme las dudas . Desde ya muchas Gracias Un saludo Cordial!

    Reply
  • Dina

    Hola Dr.
    Firmé contrato de alquiler por dos años y venció en febrero. El contrato lo firme con la dueña,que hace unos seis meses falleció,seguí abonando al marido. Ahora para renovar me pide depósito y dos meses de alquiler por adelantado.es legal? Además,el marido puede firmar contrato cuando la propiedad está en sucesión?

    Reply
  • silvia

    buenas noches doctor, tengo muchas dudas, espero saber explicarme. mi contrato comenzó en febrero 11 del 2014, sin tener medidor de luz individual para cada departamento( tramites no concluidos por el dueño aparentemente)no hubo algunas cosas en pleno funcionamiento como por ejemplo la conexión de unas lamparas en el pasillo y el desagüe en el lavadero y la entrada de agua por ventanas cuando llueve. se dio aviso a la inmobiliaria en su momento sin obtenerse hasta el día de hoy solución alguna. mi contrato termino el día 7 de febrero de este año (2016) y teníamos intenciones de renovar hasta que se nos informo las condiciones: diferencia de mes de deposito. importe del mes vigente, comisión de inmobiliaria($5000) y sellado. por lo que decidimos considerar ver otros dptos. ellos nos ofrecieron otros disponibles de la inmobiliaria,los cuales no fueron de nuestro agrado, por lo que estamos pensando en cambiarnos a otro lugar, mis dudas son las siguientes: me cobraran algo por los defectos presentes desde su habitación? (lamparas, desagüe,ventanas) querrán que pague alguna multa o tomaran como nuevo contrato y harán que pague todo lo estipulado,por masque no haya firmado nada? porque este mes me cobraron siete días con el monto anterior y el resto de los días con el nuevo precio.hubo problemas con el monto de luz algunas veces n os cobraban mas de lo que correspondía hasta que nos dimos cuenta, se puede hacer alguna demanda por esto?le agradeceria la ambilidad de responderme

    Reply
  • Guillermo

    Buenas Tardes me gustaría si puede ser un modelo de contrato de locación para provincia de buenos aires , en zona sur , mas precisamente en avellaneda , ya que no confió mucho en la inmobiliaria , y quiero tener un modelo así no me pueden pasar por arriba con cualquier cosa y me gustaría saber lo el nuevo código civil afecta en provincia de buenos aires , en zona sur, desde ya muchas gracias

    Reply
  • Luis Moreno

    Estimado Dr. Tengo que renovar el contrato de alquiler a mis inquilinos el 1° de marzo próximo, se trata de una casa que fue utilizada por ellos como vivienda familiar y ahora ellos desean incorporar al uso residencial, una actividad comercial, un despacho de pan, para ser preciso. Cómo debo encarar el contrato? Como vivienda y dejando constancia en una cláusula que parcialmente el inmueble será destinado para tal fin? Como puedo resguardarme para no tener problemas posteriores, emergentes de la actividad comercial, deudas a proveedores, impuestos, habilitaciones, etc. ?
    Se pueden pactar en acuerdo de partes el importe del alquiler semestralmente ?
    Desde ya agredzco su respuesta.

    Reply
  • diego

    mi consulta es por el 15% de suba semestral. ahi algun parametro para esa suba o 15 % esta bien

    Reply
  • Rodolfo

    hola Dr. la inmobiliaria, me obliga por clausula, a pagar el pintor y la pintura mas cara para pintar , ya tengo hace un tiempo problemas con ellos, porque no solucionaron en 2 anos, el horno que no anduvo bien, ni tampoco tengo agua en el baño desde hace mas de medio año que persiste el problema, y esporádicamente le han intentado dar solución. les reclame, pero solo hablando con ellos y mail que comencé a mandarles porque un día me dijeron que como era de palabra no esta dicho. el tema es que solo mails les mande. porque tampoco quera entrar en conflicto, solamente vivir tranquilo. la cuestión es que me piden materiales para arreglar también una humedad que ya tenia el dpto, y comenzó a brotar al cabo de un mes y es escribí mail, ya que se inundo en la inundación de la plata. me piden mucha cantidad de otros materiales y mucha pintura. la verdad temo porque me parece que actuaron con mala fe, incluso en clausulas en donde me tendría que hacer cargo de todo, incluso de fuerza mayor y caso fortuito. que cuando se los dije, me respondieron que lo cambiarían, y cuando no lo hicieron, en el momento de la firma, me dijeron que no me preocupe que no es tan así. La verdad les tengo miedo, y me siento desamparado, porque no se con que me van a salir. de hecho hay otras cosas, como la mesada fracturada, y alguna imperfección que no le preste atención de inmediato, y cuando lo hice mi prioridad era el agua y horno, que me tuvo muy conflictuado. siempre los trate bien,apelando a la buena fe y al dialogo, pero ya este ultimo mes antes de tener que irme porque no me renuevan, les pedí fue un descuento por la situación, y me descontaron 300 pesos del ultimo alquiler. la cuestión es que me voy, y me apuran a llevarles los materiales y el dinero para el pintor. pero también temo por que puedan hacer, ya que lo que dice el contrato que estaba en perfectas condiciones, no es verdadero, y el departamento, tenia un montón de cosas que no figuraban. y que fueron apareciendo en el transcurrir de los primeros meses, como la humedad, calef[on, horno, etc…. como puedo defenderme, o como tengo que actuar para que esto no empeore?. mil gracias y disculpe la extensión.

    Reply
  • claudio

    Buenas tardes Dr, le consulto, desde hace 10 años alquilo un local en un paseo de compras en cordoba, no tengo contrato desde hace 4 años, y desde hace 4 años arreglo todo de forma verbal, no tengo recibo de pago, nunca me intimaron por ningun motivo, ahora me dicen de forma verbal que quieren que abandone el local, pregunto cuales son mis derechos y obligaciones, muchas gracias

    Reply
  • Leonardo alonso

    Hola doctor. La consulta es que se vence el contrato de un depto que alquile para consultorio,cada 6 meses me lo aumentaba es legal eso? Y ahora quiere aumentarlo un 40% mas, es legal? Y tambien tengo que pagar comicion ala inmobiliaria? Y me aumentan el depocito se puede? Esto es Así? Gracias

    Reply
  • Lorena

    Dr, tengo que rescindir el contrato de un alquiler que comenzó en Julio 2014, a pesar de estar firmado antes de la modificación del código civil debo pagar la multa de un mes y avisar con 60 días de anticipación?

    Reply
  • Fernando

    Según el nuevo código, se puede firmar convenio de desocupación o ya no es necesario? Se está cubierto en este aspecto o hay que incluir alguna cláusula en este sentido dentro del nuevo contrato de alquiler?

    Reply
  • Yesica

    Hola Dr mi consulta es la siguiente el locatario debe abonar el sello de un contrato de locación o es obligación del locador?

    Reply
  • Gisela

    Buen dia
    Según las reformas al código C Y C, a las cuales están haciendo referencias en esta página, no son reflejadas en el modelo de contrato que proporcionan. En este, claramente indican como obligación del locatario, el pago de impuestos municipales, siendo que gravan la propiedad y correspondiendo su pago al locador.

    Reply
  • juan gramajo

    Buenas tardes. Mi contrato finalizo hace unos dias. Mi idea no es renovar pero permanecer uno o dos meses mas. El recibo de pago del meses en curso es suficiente como para tener el derecho a permanecer en el inmueble? Por otro lado consultarte si el deposito me lo deberian devolver cuando abandone el inmueble (ya con el contrato vencido ) Muchas gracias

    Reply
  • claudio

    Si una persona loca una oficina con fines comerciales y rescinde anticipadamente la misma se debe aplicar artículo 8 de la ley 23091. Gracias y saludo jmuy atentamente

    Reply
  • María

    Dr. mi consulta es si hay un porcentaje máximo para la incrementación del precio del alquiler en el primer y segundo año del contrato. Tengo que renovar y me quieren aumentar un 25% para el primer año y más del 30% para el segundo año. Esto es legal?

    Reply
  • dante

    Buenas, me surge una problemática, alquilo una casa la cual se me venció el contrato y para renovar tuve que pagar la diferencia del deposito que hice en su momento. Y yo al mismo tiempo tengo un departamento el cual doy en alquiler y el inquilino se va y me dice la de la inmobiliaria que le tengo que devolver el deposito actualizado a la fecha. O sea tengo que poner plata arriba de lo que me dio. Conclusión, alguna d las dos inmobiliaria me esta haciendo una mala jugada. Gracias

    Reply
  • Lucia

    Buenas tardes
    Quería averiguar si para renovar el contrato de locación a través de inmobiliaria es necesario el timbrado? Y en su caso quien lo abona? Porque me avisaron que lo voy a tener que abonar….Pensaba en que una certificación de firmas le da fecha cierta al contrato y es más barato. Podré evitar ese gasto o reemplazarlo por la certificación de firma?

    Reply
  • Veronica

    Es muy interesante su pagina. Muchas gracias por compartir esta info.
    No encuentro el modelo de Contrato Temporario…podria pasarme el link? Muchas gracias

    Reply
  • Veronica

    Dr. Herrera.
    como se establece es precio para que no se licue en los dos años de locación?
    Sigue vigente la posibilidad de establecer un canon locativo escalonado. Es decir, un precio para el primer año y otro para el segundo?. Por supuesto habiendo establecido el total del monto del contrato al momento de suscribirlo.
    muchas gracias

    Reply
  • Paola

    Hola Dr mi consulta es voy a renovar contrato y me cobran 4200/alquiler 4200 depósito y 4200 de sellado,honorarios. El sellado debo pagarlo yo o es a medias con el propietario? Y tmb qe cada 6 meses me aumentan el alquiler necesito saber si es legal. Es una inmobiliaria.muchas gracias!!!!!

    Reply
  • Alfredo

    Hola Dr. Herrera.Muchas gracias por su atención. Mi inquietud surge al leer interpretaciones de la nueva Ley 26.994 (nuevo CCC). Personas supuestamente entendidas afirman que continúa la prohibición de ajustar los alquileres durante el contrato. Leído el texto legal me encuentro con el art. 1187 que en su ultima parte remite en cuanto a precio a lo establecido para compraventa. Allí, en el artículo 1133 (especialmente en la parte final) parecería dejar que el precio se pacte entre las partes. Puntualmente mis dudas son:
    – ¿La nueva Ley 26.994 deja sin efecto la anterior ley de locaciones?
    – ¿También quedó sin efecto la prohibición de ajustes durante el contrato?.
    Perdón por lo extenso y muchas gracias por la paciencia.

    Reply
  • Dani

    Hola, existe la posibilidad de firmar un contrato de alquiler donde figuran aumentos semestrales por inflación del 15% pero además están agregando en la cláusula la instancia de rever cada seis meses dichas cifras. La revisión puede ser solicitada por cualquiera de las partes (supuestamente) pero de no arribar a un acuerdo se convocará a dos corredores inmobiliarios, uno por cada parte, para tasar nuevamente el alquiler. Esto es correcto? Yo no lo creo. Gracias!!

    Reply
  • ulises

    hay posibilidades de colocar a una persona que habita en la vivienda, esposa del inquilino a nombre del cual se redacta el contrato como inquilino, como garante ?

    Reply
  • ulises

    dr. buenas tardes, mi inquietud es sobre el tema del domicilio de el inquilino y los fiadores… se puede colocar como domicilio especial el domicilio del inmueble alquilado?.. se pueden considerar no comunicados ? gracias

    Reply
  • Patricia

    Hola, Mi consulta es que clausulas es la mas conveniente para la Mora en el pago. la aplicación de la tasa de interese efectiva mensual que utiliza el Banco Provincia para descuentos documentos comerciales , mas 70 % de dicha tasa multa penal. Podría ir? la tasa es de 2 % mensual aproximado . Gracias

    Reply
  • gonzalo

    Hola.. mi consulta es tengo contrato hasta octubre del 2015 y la propietaria quiere rescindir.. esto se puede? No incumpli en nada con el contrato y quiere que le desaloje la vivienda en fines de febrero. Es mi duda una por que no tengo donde ir y aparte tengo tres menores a cargo.

    Reply
  • Jazmin

    buen dia! quiero saber si el 1% que se cobra del sellado o timbrado del contrato de locacion en el bco de cba lo tiene que pagar el inquilino o el propietario? Gracias

    Reply
  • Sergio Barroso

    Hola Dr., le hago una consulta. Soy locatario desde mayo de 2013. En 2015 renové el contrato. Ahora, por cuestiones laborales, es posible que deba mudarme. De la inmobiliaria me dicen que si dejo la propiedad antes de mayo, debo pagar el mes y medio de indemnización. La pregunta es: ¿Corresponde que sea un mes y medio? ¿Se toma en cuenta sólo la vigencia del nuevo contrato y se ignora los casi tres años de ocupación y perfecto cumplimiento de mis obligaciones?
    Muchas gracias por su atención.

    Reply
  • rosina

    Hola te hago una consulta , me queda 11 meses de contrato y la casa q alquilo se vendio , me tienen q resarcir de alguna forma y q plazo me tienen q dar .gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rosina: te tienen que respetar el contrato de alquiler aunque hayan vendido la casa.

      Reply
  • juliana portillo

    tengo una casa en alquiler el futuro inquilino se hace cargo del la pintura de la misma para la misma entregue la llave el dia 6 de enero terminando el arreglo y pintura el dia 23 01 16 firmara el contrato el 25 ,dicho contrato ya corresponde al mes de enero o a febrero’? GRACIAS espero su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juliana: el contrato lo pueden iniciar cualquier día, no hace falta que inicie el primero.

      Reply
  • Federico

    Dr Emiliano
    Tengo en alquiler un departamento sin contrato solo de palabra , ahora le estoy pidiendo el departamento pero no se va.
    Que me recomienda hacer para solucionar este problema?
    Desde ya le agradezco
    Saludos
    Federico

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Federico: si no se van hay que iniciar un desalojo, hay un procedimiento de realizar una medida previa cuando no hay contrato, pero eso se presenta cuando se decide a hacer el juicio de desalojo.

      Reply
  • Hernan

    Buenas tardes. Tengo el siguiente problema. Llevo más de 4 años alquilando el mismo departamento en el barrio de Belgrano en Capital Federal. Hemos realizado contratos de 2 años. El ultimo contrato vencia en Septiembre de 2015 y el dueño me renovó contrato por 1 año, finalizando en Septiembre de 2016. Por motivos de viajes del dueño no lo hemos podido firmar. Tengo el contrato en mi poder, mails del dueño con el OK de la renovación y estoy pagando el Nuevo importe de alquiler establecido en el mismo. En estos días el dueño me informó que venderá el departamento y como no está firmado el nuevo contrato debo irme.
    Mi consulta es, tiene validez el Nuevo contrato sin estar firmado teniendo todas las pruebas por escrito de su conformidad y renovacion? No he recibido ninguna carta documento a la finalización del contrato anterior ya que fue renovado pero sin firmar. De que manera debería protegerme para hacer valer mis derechos y que cumpla con el contrato acordado?
    Desde ya muchas gracias.
    Hernan

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hernán: teniendo los recibos por el nuevo precio, y prueba de la formación del contrato, creo que se entiende que hay un contrato nuevo y no la continuación del anterior, aunque no se haya hecho por escrito.

      Reply
  • Javier Knez

    Hola ! Buen día Doctor : quería saber si en un contrato de alquiler destinado a vivienda familiar, se puede convenir el precio, de acuerdo a una base como el precio del cemento, ladrillos etc?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Javier: se podría, sería una cláusula de determinación de precios. Es decir que se determinará una obligación de valor, no de indexación. La indexación está prohibida.

      Reply
  • JUAN CARLOS

    Perdón doctor salió la palabra muertos quise decirle los aumentos q se me apliquen. Gracias

    Reply
  • JUAN CARLOS

    Dr. Estoy en San Fernando Pcia. De Buenos Aires. Tengo q renovar el contrato de alquiler x otros 2 años. En el contrato q se vence estaba incluida la cochera. En el nuevo q aún no se formó la cochera queda fuera del contrato. Existe una legislación o contrato para celebrar al respecto y en base a que se establecen los muertos q se me apliquen. . Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: los aumentos los deciden en el contrato, no hay una norma que establezca la cantidad o un parámetro (es más está prohibido aplicar un índice para los aumentos). Respecto a la cochera, también es una cuestión de acuerdo entre partes.

      Reply
  • Pamela

    Hola Dr.Emiliano, mi pregunta es tengo un contrato x 2 años que lo hice en abril de 2015 me pienso ir x problemas con los vecinos ya q es una casa compartida y yo vivo en un departamento al fondo. Si me voy ahora tengo q avisar 60 dias antes q me voy y q indemnizacion debo abonar y si paso el año q me voy q es lo q tendria q pagar .. ah y el deposito me lo tienen q devolver. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Si, el depósito se lo devuelven actualizado. Hay que avisar con esa anticipación ya que se firmó con el anterior código, y las indemnizaciones son iguales.

      Reply
  • iris

    hola doctor:le queria preguntar que debo pagar al alquilar un local comercial..adermas del mes de deposito y mes de alquiler que me pide el inquilino..o sea la parte legal…yo soy responsable inscripto,,,se que es alicuotas, pero no se que porcentajes y si los debo pàgar yo o el inquilino…desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Iris: los impuestos de iva e ingresos brutos los paga el locador, salvo que pacten otra cosa.

      Reply
  • an

    hola buenas noches, te consulto doctor para saber lo siguiente: tengo un inquilino en un depto que se le vence el contrato el último día del mes de enero y cuando le quise hacer firmar una nota donde le informaba que no le iba a renovar el contrato luego del vencimiento de aquel, me la firmó con una firma totalmente distinta a la que tengo en el contrato de locación (que tiene firma certificada). Pregunto: para quedarme tranquila, puede enviarle una carta documento notificándole que al 31 de enero, que opera el vencimiento del contrato, no le voy a renovar?, ya que su actitud de firmar alevosamente con una firma distinta, me hace pensar que no está obrando de buena fe. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      An: el contrato vence de pleno derecho, no hace falta notificación alguna y el inquilino debe dejar el departamento en la fecha pactada.

      Reply
  • Martha

    Hola. Alquilo| una casa desde hace 1 año y medio y hoy hace un año que informe de humedad que entro en una parte de l casa y no se arreglo, últimamente se llueve en otra parte y se ha roto la canilla de la cocina que un plomero me dijo no tiene arreglo porque es un sistema viejo y el locatario me dice que me corresponde a mí porque es por el uso., además una persiana de madera siempre estuvo sin una bisagra y nunca la arreglo, aún habiendo informado al comenzar el contrato. Voy a rescindir el contrato 6 meses antes y le pintare la casa pero no los arreglos de lo antes dicho y tampoco creo que corresponda pagarle el mes de multa ya que le informe el 30 de noviembre y me lo exige igual. Que me aconseja?

    Reply
  • Sergio

    Buen día Dr, tengo alquilado un Dto en CABA , hubo pérdida de gas y fue solucionado cambiando los caños pero el olor persiste ya que una rejilla de ventilación del zotano se encuentra a 2 mts de altura de mi patio, por la misma sale olor. Fueron verificados los medidores , pero el olor persisite. Le sugeri al administrador que colocara un ducto ( caño ) a los 4 vientos, es decir que lo lleve hasta 2 mts de laltura a la terraza. Hasta el momento no fue realizada , de no tener solucion que puedo hacer? ya que anteriormente cuando no creian que habia olor, le indicamos que hariamos el reclamo a la empresa de GAS y podrían cortar el suministro a todo el edificio. Que puedo hacer?
    Gracias

    Reply
  • guadalupe

    Hola Dr.
    El de la inmobiliaria me ofreció irme y acepté ya que comenzaba una obra. Me solicitó enviara por mail todo lo hablado para que el dueño lo firmara .
    En principio la obra era en enero pero arrancó en diciembre. Estuve sin baño una semana. No me obró el mes en ese momento. Luego, alegó que era deudora y me pidió el mes completo, se quedó con el deposito porque en su presupuesto de pintura cubría con ese monto solo la mano de obra.
    Le solicité que dado loa perjuicios no me cobrara la pintura g se negó diciendo que me había conseguido bonificacion de rescindir…que no podia pedir nada mas. Terminé comprando todo. Hice entrega de llaves 30 de diciemb y solo un papel provisorio me dio donde aclara q el contrato sigue hasta q constaten el depto…por si me tienen q cobrar algo mas. Hoy está destruido por la obra. Lo busco desde entonces y se niega a atenderme. Yo silo quiero el papel definitivo y desafectacion de garantias.

    Reply
  • monica

    Dr Emiliano: Puedo extender un contrato de locación de vivienda que se vence en mayo de 2016 por sólo 6 meses?
    Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mónica: si hacen otro contrato, tiene que ser por dos años. La única forma de extenderlo es seguir con el mismo contrato hasta que desocupen el inmueble y que el inquilino siga pagando

      Reply
  • martin

    me dirijo a usted con el fin de preguntarle en el momento de contratar con una inmobiliaria y la misma me pide un mes de comision, a quien le corresponde abonar el mismo. al propietario o al futuro inquilino o en partes iguales, segun la reforma del nuevo codigo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín: al inquilino, como siempre, no hubo cambios al respecto. Eso no está regido por el Código civil sino por las leyes provinciales que regulan la actividad de los corredores.

      Reply
  • Gustavo

    Hola. Mi consulta es la sig. alquile un local comercial hace dos meses deceo recindirlo ya que el negocio no resultó al alquiler fue de dueño directo con un depósito de 2 meses que pasos tengo que seguir

    Reply
    • Marni

      Kngwledoe wants to be free, just like these articles!

      Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com